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SECRETARÍA DE SALUD MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA

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(1)

SECRETARÍA DE SALUD

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA

SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA

(2)

CODIGO: INP/SCE/MP01 AREA: SUBDIRECCION DE CONSULTA EXTERNA DIRECCION O SUBDIRECCION:

DIRECCIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS

FECHA DE ELABORACIÓN:

ENERO, 2010

PAG DE: FECHA ACTUALIZACION:

SEPTIEMBRE, 2011

ELABORO: REVISO: APROBO: AUTORIZO

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA SUBDIRECTOR DE CONSULTA EXTERNA DIRECTOR DE SERVICIOS CLÍNICOS DIRECTORA GENERAL C.P. MA. CRISTINA LUCIA GONZALEZ MONCIVAIS DR. ALEJANDRO DE JESÚS CABALLERO ROMO DR. ARMANDO VÁZQUEZ LÓPEZ GUERRA

DRA. MA. ELENA TERESA MEDINA-MORA ICAZA

(3)

I. PRESENTACIÓN

El presente manual tiene el propósito de integrar las formas, criterios, normas de operación y métodos de la Subdirección de Consulta Externa, que incluye la información de los procesos básicos que el personal adscrito a la misma debe conocer y aplicar para proporcionar atención de calidad a los usuarios.

Este documento constituye un valioso auxiliar para orientar al personal multidisciplinario, sobre las actividades a desarrollar con la finalidad de obtener una coordinación en los esfuerzos encaminados a lograr la mayor eficacia y eficiencia de la Subdirección de Consulta Externa.

(4)

II. OBJETIVO DEL MANUAL

 Identificar los procesos más relevantes de la Subdirección de Consulta Externa.

 Disponer de un documento que sirva de guía donde se establezcan las políticas, normas y mecanismos para el desarrollo de las actividades de las diferentes áreas que conforman la Subdirección de Consulta Externa.

 Dar a conocer al personal de la Subdirección de Consulta Externa los procedimientos plasmados en el presente documento a fin de contribuir al proceso de atención eficaz y eficiente de los Servicios Clínicos Subdirección de Consulta Externa.

 Distinguir al personal responsable que interviene en las actividades de cada procedimiento.

(5)

III. MARCO

JURÍDICO

A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 05-II-1917, última reforma publicada D.O.F. 17-VIII-2011.

B LEYES

 Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear D.O.F. 04-II-1985, última reforma publicada D.O.F 23-I-1998

 Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público D.O.F. 04-I-2000, última reforma publicada DOF 15-VI-2011

 Ley de Asistencia Social D.O.F. 02-IX-2004, última reforma publicada D.O.F. 01-VI-2011

 Ley de Ciencia y Tecnología. D.O.F. 05-VI-2004, D.O.F. 12-VI-2009, última reforma publicada D.O.F. 28-I-2011

 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 29-V-2009, última reforma publicada D.O.F. 18-06-2010

 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 D.O.F. 15-XI-2010  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-1992, última

reforma publicada D.O.F. 30-VI-2006

 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. D.O.F. 25-VI-2002, última reforma publicada D.O.F. 24-VI-2009

 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000, última reforma publicada D.O.F. 14-VII-2008

 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000, última reforma publicada D.O.F. 28-V-2009

 Ley de Planeación. D.O.F. 05-I-1983, última reforma publicada D.O.F. 20-VI-2011  Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, última reforma

(6)

 Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 01-I-2002, última reforma publicada 31-XII-2010

 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D.O.F. 31-III-2007, última reforma publicada D.O.F. 27-V-2011

 Ley Federal de Derechos D.O.F. 1981, última reforma publicada D.O.F. 31-XII-2010

 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986, última reforma publicada D.O.F. 28-XI-2008

 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, última reforma publicada D.O.F. 03-V-2006

 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 30-III-2006, última reforma publicada D.O.F. 31-XII-2008

 Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F. 04-VIII-1994, última reforma publicada D.O.F. 30-V-2000

 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado D.O.F. 31-XII-2004, última reforma publicada 12-VI-2009

 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D.O.F. 13-III-2002, última reforma publicada D.O.F. 28-V-2009

 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D.O.F. 31-XII-1982, última reforma publicada D.O.F. 13-VI-2003

 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental D.O.F. 11-VI-2002, última reforma publicada D.O.F. 05-VII-2010

 Ley Federal del Trabajo D.O.F. 01-IV-1970, última reforma publicada D.O.F. 17-I-2006  Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales

y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos D.O.F 26-XII-1997  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F.

19-XII-2002, última reforma publicada D.O.F. 23-II-2005

 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-VI-2003, última reforma publicada D.O.F. 27-XI-2007

 Ley Federal Sobre Metrología y Normalización D.O.F. 01-VII-1992, última reforma publicada D.O.F. 30-IV-2009

(7)

 Ley General de Bienes Nacionales D.O.F. 20-V-2004, última reforma publicada D.O.F. 31-VIII-2007

 Ley General de Contabilidad Gubernamental D.O.F. 31-XII-2008

 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad D.O.F. 30-V-2011  Ley General de Protección Civil D.O.F 12-V-2000, última reforma publicada D.O.F.

24-IV-2006

 Ley General de Salud D.O.F. 07-II-1984, última reforma publicada D.O.F. 01-IX-2011  Ley General para el Control del Tabaco D.O.F. 30-V-2008, última reforma publicada

D.O.F. 06-I-2010

 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F. 29-XII-1976, última reforma publicada D.O.F. 17-VI-2009

 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes D.O.F. 29-V-2000, ultima reforma publicada D.O.F. 19-VIII-2010

CÓDIGOS

 Código Civil Federal D.O.F. 26-V-1928, última reforma publicada D.O.F. 30-VIII-2011  Código Penal Federal D.O.F. 14-VIII-1931, última reforma publicada D.O.F. 08-VI-2011  Código Federal de Procedimientos Civiles D.O.F. 24-II-1943, última reforma publicada

30-VIII-2011

 Código Federal de Procedimientos Penales D.O.F. 30-VIII-1934, última reforma publicada D.O.F. 25-V-2011

 Código Fiscal de la Federación. DOF 31-XII-1981, última reforma publicada 10-V-2011

C REGLAMENTOS

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios. DOF 18-I-1988, última reforma DOF 28-XII-2004

 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud. DOF 06-I-1987

(8)

 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional D.O.F. 18-II-1985, última reforma DOF 10-VII-1985

 Reglamento del sistema nacional de afiliación y vigencia de derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D.O.F. 10-VI-2011.  Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios D.O.F. 09-VIII-1999, última

reforma publicada D.O.F. 26-I-2011.

 Reglamento de Insumos para la Salud. DOF 04-II-1998, última reforma publicada D.O.F. 26-V-2011

 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 28-VII-2010

 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas D.O.F. 28-VII-2010

 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. 28-VI-2006, última reforma publicada D.O.F. 04-IX-2009

 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta D.O.F. 17-X-2003, Última Reforma publicada D.O.F. 04-XII-2006

 Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales D.O.F. 26-I-1990, última reforma publicada D.O.F. 23-XI-2010

 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental D.O.F. 11-VI-2003

 Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público D.O.F. 17-VI-2003, última reforma publicada D.O.F. 29-XI-2006

 Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización D.O.F. 14-I-1999  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

D.O.F. 11-III-2008

 Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico D.O.F. 21-I-2003, última reforma publicada D.O.F. 25-VII-2006

 Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal D.O.F. 29-XI-2006

(9)

 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos D.O.F. 29-IX-2003, última reforma publicada D.O.F. 03-XI-2009

 Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco D.O.F. 31-V-2009.

D DECRETOS

 26 de Mayo del año 2000, en el Diario Oficial de la Federación, en la primera sección aparece, Ernesto Zedillo Ponce de León, hace saber a los habitantes de México, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el título 2do. capítulo primero, a continuación título segundo aparece “Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican, en la fracción VIII, nombra al Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”, para la Psiquiatría y la salud mental.

 Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. DOF 14-IX-2005

 Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. DOF 05-IX-2007

 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 05-VII-2010  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28-V-2009

 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 DOF 07-XII-2010

E ACUERDOS

 Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operaciones específicas e indicadores de gestión y evaluación de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud. DOF 20-III-2002

 Acuerdo de Calidad Regulatoria. DOF 02-II-2007

 Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal. DOF 24-VIII-2006

(10)

 Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo. DOF 02-V-2005

 Acuerdo por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del sector salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para la instrumentación de las políticas en materia de salud. DOF 26-IX-1994

 Acuerdo por el que se adiciona y modifican los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 14-V-2007

 Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Salud Mental. DOF 21-VII-2004  Acuerdo por el que se da a conocer la Agenda de Gobierno Digital. DOF 16-I-2009  Acuerdo por el que se establece el Manual de requerimientos de información a

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República. DOF 30-V-2001, Anexo DOF 08-VI-2001

 Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, dativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos. DOF 13-XII-2006

 Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. DOF 24-XII-2002

 Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables. DOF 07-VI-2002  Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa

Nacional de Certificación de Hospitales. DOF 01-IV-1999

 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa a Mediano Plazo. DOF 5-II-2009

 Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal DOF 28-III-2007 y 12-V-2008

 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. DOF 12-I-2004

 Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 31-V-2004,

(11)

 Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los Servidores Públicos. DOF 11-II-1983

 Acuerdo por el que se integran patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los institutos nacionales de salud. DOF 17-III-1986

 Acuerdo que estable las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo, o comisión, para la Rendición del Informe de los Asuntos a su cargo y realizar la entrega-recepción de los recursos asignados. DOF 13-X-2005

 Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica. DOF 19-IV-2002

 Acuerdo que establece los lineamientos generales para la continuación del Programa de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. DOF 15-III-2000

 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 26-III-1999

 Acuerdo por el que se emite el manual administrativo de aplicación general en materia de transparencia. DOF 12-VII-2010

 Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de control interno y se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de control interno. DOF 12-VII-2010.

 Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de planeación, organización y administración de los recursos humanos y se expide el manual administrativo de aplicación general en dicha materia. DOF 12-VII-2010.

 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales. DOF 16-VII-2010.

 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para la realización de auditorías, revisiones y visitas de inspección. DOF 12-VII-2010.

 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. DOF 09-VIII-2010

 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. DOF 09-VIII-2010

(12)

 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. DOF 09-VIII-2010

 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de recursos financieros. DOF 15-VII-2010

 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. DOF 13-VII-2010

 Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a la procuraduría general de la república a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. DOF 10-VIII-2010

 Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la administración pública federal. DOF 23-VII-2010

 Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos D.O.F. 17-I-2011

 Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. 25-I-2010

 Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

D.O.F.15-I-2009

 Acuerdo por el que se adicionan, reforman y derogan las disposiciones del diverso por el que se emitió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia.

D.O.F. 27-VII-2011

 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y se establecen las disposiciones administrativas en esa materia D.O.F. 06-IX-2011

 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010

D.O.F. 20-VII-2011

F NORMAS OFICIALES MEXICANAS

(13)

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. DOF 6-XII-1994.

 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993 para la organización, funcionamientos e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia D.O.F. 11-X-1994. Norma Oficial Mexicana.-NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. DOF 18-VII-1994, fe de erratas DOF 23-II-1996  Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010 Para el tratamiento integral del

sobrepeso y la obesidad. DOF 04-VIII-2010

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. DOF 19-I-1995 última reforma DOF 21-VI-2000

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. DOF 11-X-1999

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico–psiquiátrica y los Lineamientos para Unidades Médicas de Salud Mental. DOF 16-XI-1995

 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. DOF 15-VI-2006

 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. DOF 23-I-2006

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de Residencias Médicas. DOF 22-IX-1994.

 Norma Oficial Mexicana.- NOM-001-NUCL-1994, Factores para el cálculo del equivalente de dosis. DOF 6-II-1996

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones ó laboratorios que utilizan fuentes abiertas. DOF 07-II-1996

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos. DOF 4-III-1996

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-006-NUCL-1994, Criterios para la aplicación de los límites anuales de incorporación para grupos críticos del público. DOF 20-II-1996

(14)

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. DOF 13-I-2000

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-026-SSA2-1998, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. DOF 25-X-2000 Norma Oficial Mexicana.-NOM-168-SSA1-1998, del expediente Clínico. DOF 30-IX-1999, resolución que modifica 22-VIII-2003

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-170-SSA1-1998, para la práctica de anestesiología. DOF 10-I-2000

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad. DOF 19-XI-1999

 Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad. DOF 12-IV-2000

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios. DOF 29-X-1999

 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. D.O.F. 4-II-2000

 Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra mujeres. Criterios para la prevención y atención. D.O.F. 29-II-2008

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. DOF 15-IX-2000

 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. DOF 21-VIII-2009

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. DOF 24-X-2001

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-206-SSA1-2002, regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. DOF 15-IX-2004

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-208-SSA1-2002, regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica. DOF 04-III-2004

(15)

equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. Que Conjunta y Modifica las NOM-146, 156, 157, y 158- SSA1-1996. DOF 15-IX-2006

 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso, permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. DOF 15-IX-2004

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-234-SSA1-2003, que establece la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. DOF 6-I-2005 Norma Oficial Mexicana.-NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en Salud. DOF 28-IX-2005

 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-SSA2-002-2003, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades nosocomiales. D.O.F. 26-XI-2003.

 Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, estabilidad de fármacos y medicamentos. DOF 4-I-2006 (Modifica a la NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos DOF 3-VIII-1996)

 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SSA3-2007, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. D.O.F. 04-III-2010  Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SSA2-2008, Para la vigilancia

epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector D.O.F. 30-IX-2008

 Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, para quedar como PROY-NOM-004-SSA3-2009, Del expediente clínico D. O. F. 05-X-2010

 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana D.O.F. 10-XI.2010.

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-008-NUCL-2003, Control de la contaminación radiactiva. DOF 29-XII-2003

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante. DOF 19-VI-2002

(16)

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. DOF 05-VII-1999

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas Tipo Il y Clases A, B, C. DOF 23-IX-1997.

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. DOF 04-VIII-2009

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-031-NUCL-1999. Requerimientos para la clasificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. DOF 28-XII-1999

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen. DOF 10-XII-2003

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). DOF 13-III-2006

 Norma Oficial Mexicana.-NOM-062-ZOO-1999 Referente a las Especificaciones Técnicas para la Reproducción Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio. DOF 10-VIII-2001

 Norma Oficial Mexicana.-087-SEMARNAT-SSA1-2002, (Clave anterior NOM-087-ECOL-SSA1-2002), Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo. DOF 17-II-2003.  Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e

higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías D.O.F. 25-XI-2008.

 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas D.O.F. 02-II-1999.

 Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transportes, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral D.O.F. 13-III-2000, F. de E. 12-VIII-2000.

 Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo D.O.F. 17-II.2003.

 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-SSA2-002-2003, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades nosocomiales D.O.F. 26-XI-2003.

(17)

G LINEAMIENTOS

 Lineamiento para la Preservación y Derechos Humanos en los hospitales psiquiátricos. CNDH 1995.

 Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009. DOF 29-V-2009

 Lineamientos de Protección de Datos Personales. DOF 30-IX-2005

 Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la destrucción de bienes. DOF 13-I-2006

 Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la devolución de bienes. DOF 13-I-2006

 Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal. DOF 29-XII-2006

 Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 18-VIII-2003  Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II-2004  Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 13-IV-2006

 Lineamientos para la entrega de la información y los datos que los sujetos obligados contemplados en el inciso a) fracción XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental generarán para la elaboración del informe anual que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública presenta ante el H. Congreso de la Unión. DOF 27-I-2006

 Lineamientos para la integración, manejo y conservación del expediente único de personal. Secretaría de Salud, 14-VI-2006.

 Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 02-X-2009

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. DOF 25-VIII-2003, última reforma DOF 02-XII-2008

(18)

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados. DOF 09-XII-2003

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos Personales que formulen los particulares. DOF 03-IV-2004, última reforma 2-XII-2008

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. DOF 29-VI-2007

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. DOF 12-06-2003, última reforma 2-XII-2008

 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. DOF 29-VI-2007

 Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 01-XI-2006

H PLANES Y PROGRAMAS

 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. DOF 31-V-2007  Programa Nacional de Salud 2007-2012. DOF 16-X-2007

 Programa Especial de Mejora de la Gestión 2008-2012, DOF 10-IX-2008

 Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012 DOF 11-XII-2008

(19)

 Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, DOF 29-VIII-2008  Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, DOF 19-IX-2008

 Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, DOF 18-VIII-2009

I OTRAS DISPOSICIONES

 Agenda de Gobierno Digital

 Aviso donde se da a conocer el formato de la solicitud de intervención del Instituto para verificar a falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la información cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 15-VIII-2003

 Aviso donde se da a conocer los formatos de aviso de la prestación deficiente del servicio por parte de la unidad de enlace, o la falta de actualización del sitio de Internet de una dependencia o entidad y de recurso de reconsideración, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 27-VIII-2003

 Aviso por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes de acceso a la información, de acceso y corrección a datos personales, y de recurso de revisión, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 12-VI-2003

 Aviso por el que se modifica el sitio de internet en el que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos Generales de Clasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 12-VI-2003

 Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (Vigente)

 Catálogo de Medicamentos Genéricos. DOF 07-IX-2008, última Actualización DOF 13-IV-2010

 Clasificador por Objeto del Gasto. DOF 13-X-2000, DOF 01-II-2008, última reforma 10-VI-2010

 Circular que contiene los lineamientos generales a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, D.O.F. 31/X/2007

 Código de Ética y Conducta para el personal del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 2010

(20)

 Criterios Técnicos para la validación de valuación de puestos de la Administración Pública Federal. DOF 09-08-2010

 Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Consejo de Salubridad General, última Actualización DOF 13-V-2011

 Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos. Consejo de Salubridad General, última Actualización. DOF 06-VIII-2002

 Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, relativa a las recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en humanos. 22-X-2008

 Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales D.O.F. 16-VII-2010

 Estándares de evaluación del desempeño de los servidores públicos de la administración pública federal. DOF 09-08-2010

 Estándares de metas de desempeño individual. DOF 09-08-2010

 Estándares para la Certificación de Hospitales, vigentes a partir del 01-I-2011  Manual de Organización Específico (Vigente)

 Modelo de contrato para la prestación de servicios profesionales por honorarios. DOF 9-VIII-2010

 Modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. DOF 02-XII-2008

 Norma para la descripción, perfil y valuación de puestos. DOF 02-V-2005

 Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato. DOF 11-IV-2006

(21)

 Norma que regula la Designación del Empleado del Mes. 17-III-1998

 Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF 30-XII-2004.

 Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. DOF 31-VII-2002

 Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 01-IV-2003

 Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 10-II-2009

 Reglamento Interno para Médicos Residentes del Programa de Especialización en Psiquiatría del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 2009

(22)

IV. POLÍTICAS

1. Es responsabilidad del Subdirector de Consulta Externa, facilitar el acceso a este documento.

2. Es responsabilidad del Subdirector de Consulta Externa, así como de los Jefes de Departamento adscritos al área, revisar y en su caso dar a conocer los cambios realizados en los procedimientos, al personal del Departamento de Planeación y Modernización Administrativa a fin de que efectué las adecuaciones correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente, y difundir el manual con el personal que labora en el servicio, previa autorización del mismo por las autoridades correspondientes.

3. Es responsabilidad del Subdirector de Consulta Externa y de los Jefes de Departamento adscritos al área que los procedimientos descritos en este Manual, sean aplicados en la práctica por el personal involucrado.

(23)

V. REVISIONES Y RECOMENDACIONES

El Manual de Procedimientos se revisara y actualizará una vez al año en su caso. Las recomendaciones efectuadas por la Subdirector de Consulta Externa y Jefes de Departamento adscritos al área, se notificaran por escrito a la Subdirección de Información y Desarrollo Organizacional, Departamento de Planeación y Modernización Administrativa.

(24)

VI. USO DEL MANUAL

Este manual consta de políticas y normas de operación para la realización de los procedimientos que intervienen en el alcance referido anteriormente.

El manual contiene un formato de control de documentos donde se especifica: a) Nombre del procedimiento

b) Código del procedimiento (solicitar el código a SIDO) c) Área a la que pertenece el procedimiento

d) Fecha de elaboración e) Fecha de actualización

f) Número de páginas que integran el procedimiento

Asimismo cada procedimiento se encuentra conformado por los siguientes apartados: a) Propósito del procedimiento

b) Alcance

c) Políticas y/o normas de operación d) Descripción del procedimiento e) Diagrama de flujo

f) Documentos de referencia g) Registros

h) Glosario y

i) Cambios de esta versión

Es importante mencionar que no se puede sustituir ninguna de sus partes sin previa autorización por escrito, además cualquier modificación deberá ser registrada en el apartado de mejora continúa.

(25)

VII. PROCEDIMIENTOS

ESPECÍFICOS

1. PROCEDIMIENTO PARA PRECONSULTA.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA CITA DE PRIMERA VEZ EN PRECONSULTA.

3. PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE CONSULTA SUBSECUENTE. 4. PROCEDIMIENTO PARA INTERCONSULTA A LAS CLINICAS DE

SUBESPECIALIDAD Y OTROS SERVICIOS INTERCONSULTANTES (GENETICA, GERIATRÍA, MEDICINA INTERNA Y NEUROLOGÍA).

5. PROCEDIMIENTO PARA LA REFERENCIA Y/O CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES DE CONSULTA EXTERNA.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL RESUMEN CLINICO

7. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE CITAS PROGRAMADAS POR PARTE DEL MEDICO ASIGNADO A CONSULTA EXTERNA.

8. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE CUASIFALLAS, EVENTO ADVERSO Y EVENTO CENTINELA.

9. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE PACIENTES DE CONSULTA EXTERNA A HOSPITALIZACIÓN.

(26)
(27)

1.0 PROPÓSITO

1.1 Realizar la valoración inicial de los usuarios que acuden y determinar si son candidatos a recibir atención médica especializada mediante los servicios que se otorgan en el Instituto.

2.0 ALCANCE

2.1 A nivel interno este procedimiento aplica a la Subdirección de Consulta Externa. 2.2 A nivel externo es aplicable a los usuarios de consulta externa del Instituto.

3.0 POLÍTICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS

3.1 La Subdirección de Consulta Externa será responsable de:

 Supervisar la observación de las políticas para el servicio de preconsulta:

 Proporcionar atención de lunes a viernes en días hábiles, en un horario de 8.30

hrs. a 14:00 hrs. todo el año,

 Asignar 35 fichas diarias, las cuales serán distribuidas de manera presencial y

telefónica.

 La atención médica de las citas de preconsulta será de 08:30 hrs. a 14:00 hrs. con

duración de 30 minutos cada una.

 El usuario deberá acudir voluntariamente a solicitar atención.

 El usuario deberá presentar identificación oficial original (credencial de elector,

cédula profesional, pasaporte o cartilla militar).

 En caso de menores de edad, deberán presentar acta de nacimiento en original,

asistir con su tutor, quien deberá presentar identificación oficial original y el documento legal original que lo acredite como tal.

 Realizar el pago correspondiente antes de entrar a su cita de preconsulta.

 Implementar los servicios de cita programada (vía telefónica o presencial)

 Verificar que los estándares establecidos para la atención se presten de la siguiente manera:

 Preconsulta: 30 minutos (preconsulta)

 Se cumpla con la política de programación de preconsulta.

 Controlar que los pacientes sean aceptados únicamente si el Instituto puede proporcionar los servicios necesarios y el entorno adecuado para la atención.

 Instruir al personal médico, que se identifique ante el usuario proporcionando nombre completo y cargo. Que porte bata y gafete, colocado un lugar visible en la parte superior del cuerpo.

(28)

 Supervisar que se elabore y difunda información por escrito acerca del trámite y del servicio de preconsulta destinada a los usuarios externos.

 Vigilar que la comunicación con la población que recibe nuestros servicios sea efectiva y actualizada ya sea a través de carteles, documentos escritos, página electrónica, la vía telefónica y del módulo de información.

 Supervisar que el tiempo transcurrido entre la programación de una cita telefónica a este servicio (preconsulta) no sea mayor a 20 días hábiles.

 Vigilar que se recabe y se complete correctamente el formato hoja frontal (INPDSCEC-01/01) realizado y firmado por el paciente y preferentemente por un testigo en el cual se recaba la información personal del paciente y su consentimiento o disentimiento informado acerca del uso de sus datos personales con fines de investigación y de si el paciente puede ser contactado por la vía telefónica.

 Vigilar la observancia de los derechos de los pacientes en el servicio de preconsulta.  Vigilar la difusión de los derechos de los pacientes (en ésta etapa aún usuarios) del

servicio de preconsulta.

 Supervisar que los casos en los que exista barrera lingüística infranqueable se siga el procedimiento de trabajo social elaborado para este fin, reprogramándole al usuario una cita nueva en un período no mayor al que se requiera para la asistencia de un intérprete.

 Verificar que a los pacientes que por sus condiciones requieran el uso de una silla de ruedas para disminuir el riesgo de caídas, les sea proporcionada.

 Instruir al personal médico y de apoyo administrativo sobre el respeto a los valores, preferencia sexual y creencias personales de los usuarios.

 Instruir al personal médico y de apoyo administrativo para que identifique a los grupos de pacientes vulnerables que son:

 Pacientes de sesenta años o más, con condición médica y/o con riesgo de caídas  Pacientes con alguna discapacidad física.

 Pacientes con riesgo suicida  Pacientes embarazadas  Pacientes adolescentes

 Difundir entre los usuarios las alternativas de denuncia ante abusos, atención negligente, negación de servicios o agresiones de parte del personal asignado a este servicio.

 Supervisar la privacidad del paciente instruyendo a los médicos de que en los usuarios mayores de 18 años se haga la entrevista, si las condiciones clínicas lo permiten, únicamente con el usuario dentro de un consultorio con la puerta cerrada. Con los usuarios menores de edad la entrevista deberá realizarse en compañía de su padre o tutor, a menos que el menor solicite lo contrario, en cuyo caso, la entrevista debe realizarse en presencia de otro médico de la preconsulta.

(29)

 Supervisar que en este servicio se obtenga la información mínima necesaria para realizar el tamizaje de los problemas de salud del usuario la cual se documentará en el formato INPDSCEC-04 (preconsulta).

 Instruir al personal médico para que identifique y reporte a la Coordinación de la Preconsulta la ocurrencia de un evento centinela.

 Vigilar que se proporcione capacitación al personal médico y de apoyo secretarial acerca de sus respectivas funciones en el servicio de preconsulta.

 Elaborar y difundir información escrita acerca de los procedimientos de la preconsulta para el personal médico y de apoyo administrativo de éste servicio.  Supervisar que se entregue el formato INPDSCEC-07 (nota de referencia/

contrarreferencia) debidamente completado a cada usuarios que sea referido a otra unidad médica.

 Instruir al personal médico de la Preconsulta que para el ingreso de un paciente a la unidad hospitalaria NO se requieren de estudios de laboratorio o de gabinete previos.

 Supervisar que el médico que ha realizado la preconsulta le informe al usuario y a sus familiares la vía a seguir en su caso, el diagnóstico presuncional, y las alternativas de tratamiento.

 Supervisar que los usuarios aceptados para continuar su tratamiento dentro del Instituto sean canalizados al servicio correspondiente siguiendo los criterios de admisión de nuestras clínicas de subespecialidad o de rol.

 Vigilar que los pacientes adultos mayores, pacientes con sospecha de uso y abuso de y sustancias, víctimas de violencia familiar sean canalizados a las clínicas de psicogeriatría, de trastornos adictológicos, y de género y sexualidad respectivamente siguiendo sus criterios de admisión.

 Vigilar que los pacientes con abuso o dependencia alcoholica sean derivados al Centro de Atención al Alcoholico y sus Familiares.

 Vigilar que se cumpla con el Código de Ética institucional en el servicio de la Preconsulta para evitar el surgimiento de agresiones hacia el usuario o sus familiares de parte del personal asignado a este servicio.

 Vigilar que se siga la estrategia para el manejo de agresiones provenientes de otros pacientes o de sus acompañantes con especial atención a los menores de edad, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

3.2 La Subdirección de Consulta Externa (Coordinación de Preconsulta) será responsable de:

 Informar a los usuarios del servicio de preconsulta los requisitos de admisión y los tiempos de espera hasta la obtención del servicio, ya sea de manera presencial o telefónica.

(30)

 Verificar que los estándares establecidos para la atención se presten de la siguiente manera:

 Preconsulta: 30 minutos (preconsulta)

 Se cumpla con la política de programación de preconsulta.

 Controlar que los pacientes sean aceptados únicamente si el Instituto puede proporcionar los servicios necesarios y el entorno adecuado para la atención

 Vigilar que los usuarios cumplan los requisitos para acceder al servicio de preconsulta que son:

 Acudir voluntariamente.

 Presentar una identificación oficial en original (IFE, Cédula Profesional, Pasaporte,

Cartilla Militar).

 Pagar la cuota correspondiente.

 En el caso de menores de edad, estos deberán presentar acta de nacimiento

original y acudir acompañado de alguno de sus padres o de su tutor legal, el cual deberá presentar una identificación oficial original. En caso de tratarse de un tutor, este deberá presentar también el documento legal en original que lo acredite como tal.

 Difundir al usuario que sus datos personales e información médica serán protegidos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y la Normatividad Oficial Mexicana del expediente clínico.

 Instruir al personal médico, que se identifique ante el usuario con nombre completo y cargo. Que porte bata y gafete, colocado un lugar visible en la parte superior del cuerpo.

 Elaborar y difundir información por escrito acerca del trámite y del servicio de preconsulta destinada a los usuarios externos.

 Vigilar que la comunicación con la población que recibe nuestros servicios sea efectiva y actualizada ya sea a través de carteles, documentos escritos, página electrónica, la vía telefónica y del módulo de información.

 Supervisar que el tiempo transcurrido entre la programación de una cita telefónica a este servicio (preconsulta) no sea mayor a 20 días hábiles.

 Vigilar que se recabe y se complete correctamente el formato hoja frontal (INPDSCEC-01/01) realizado y firmado por el paciente y preferentemente por un testigo en el cual se recaba la información personal del paciente y su consentimiento o disentimiento informado acerca del uso de sus datos personales con fines de investigación y de si el paciente puede ser contactado por la vía telefónica.

 Vigilar la observancia de los derechos de los pacientes en el servicio de preconsulta.  Vigilar la difusión de los derechos de los pacientes (en ésta etapa aún usuarios) del

(31)

 Auxiliar a los usuarios que no puedan leer para que entiendan sus derechos como pacientes por otros medios.

 Supervisar que los casos en los que exista barrera lingüística infranqueable se siga el procedimiento de trabajo social elaborado para este fin, reprogramándole al usuario una cita nueva en un período no mayor al que se requiera para la asistencia de un intérprete.

 Verificar que a los pacientes que por sus condiciones requieran el uso de una silla de ruedas para disminuir el riesgo de caídas, les sea proporcionada.

 Instruir al personal médico y de apoyo administrativo sobre el respeto a los valores, preferencia sexual y creencias personales de los usuarios.

 Instruir al personal médico y de apoyo administrativo para que identifique a los grupos de pacientes vulnerables que son:

 Pacientes de sesenta años o más, con condición médica y/o con riesgo de caídas  Pacientes con alguna discapacidad física,

 Pacientes con riesgo suicida,  Pacientes embarazadas,  Pacientes adolescentes

 Difundir entre los usuarios las alternativas de denuncia ante abusos, atención negligente, negación de servicios o agresiones de parte del personal asignado a este servicio.

 Supervisar la privacidad del paciente instruyendo a los médicos de que en los usuarios mayores de 18 años se haga la entrevista, si las condiciones clínicas lo permiten, únicamente con el usuario dentro de un consultorio con la puerta cerrada. Con los usuarios menores de edad la entrevista deberá realizarse en compañía de su padre o tutor, a menos que el menor solicite lo contrario, en cuyo caso, la entrevista debe realizarse en presencia de otro médico de la preconsulta.

 Supervisar que en este servicio se obtenga la información mínima necesaria para realizar el tamizaje de los problemas de salud del usuario la cual se documentará en el formato INPDSCEC-04 (preconsulta).

 Efectuar en el momento de la preconsulta el tamizaje para identificar si las necesidades de salud del usuario coinciden con los criterios de admisión al Instituto.  Instruir al personal médico para que identifique y reporte a la Coordinación de la

Preconsulta la ocurrencia de un evento centinela.

 Proporcionar capacitación al personal médico y de apoyo secretarial acerca de sus respectivas funciones en el servicio de preconsulta.

 Elaborar y difundir información escrita acerca de los procedimientos de la preconsulta para el personal médico y de apoyo administrativo de éste servicio.  Supervisar las notas de preconsulta y hacerlo constar mediante nombre y firma del

(32)

 Supervisar si el paciente será admitido en Consulta Externa, Hospitalización, referido a otra Unidad, o si se descarta patología psiquiátrica que amerite tratamiento.

 Supervisar que si el paciente continúa su tratamiento ambulatorio en el Instituto, éste sea programado a Cita de Primera Vez para la realización de la historia clínica en alguna de las Clínicas de Subespecialidad o en el rol según sea el caso.

 Vigilar que si el paciente requiere hospitalización se sigan los criterios de ingreso de éste servicio, los cuales son:

 Pacientes de 16 años en adelante.

 Con padecimientos psiquiátricos que ameriten internamiento hospitalario.

 Firma del consentimiento informado de ingreso hospitalario INPDSCEC-14/02 por

el paciente y el familiar responsable.

 y verificar que el médico que hace el internamiento comente el caso y obtenga el

visto bueno de los médicos adscritos de Hospitalización.

 Verificar de que en caso de que el paciente requiera hospitalización psiquiátrica y no haya disponibilidad de camas en este Instituto, el paciente sea referido a otra unidad psiquiátrica del Sector Salud de acuerdo al directorio elaborado por el área de Trabajo Social e informar al paciente y/o al familiar responsable el motivo y la necesidad de dicha referencia a fin de priorizar las necesidades de atención de las condiciones del paciente.

 Supervisar que se entregue el formato INPDSCEC-07 (nota de referencia/ contrarreferencia) debidamente completado a cada usuario que sea referido a otra unidad médica.

 Vigilar que los usuarios con condiciones psiquiátricas inestables o manifestaciones evidentes de agresividad verbal y/o física, potenciales o explícitas, detectables durante el periodo de espera de la atención en preconsulta, sean canalizados al servicio de Atención Psiquiátrica Continúa para su inmediata atención y manejo.  Instruir al personal médico de la Preconsulta que para el ingreso de un paciente a la

unidad hospitalaria NO se requieren de estudios de laboratorio o de gabinete previos.

 Informar al usuario cualquier circunstancia que demore sobremanera su atención (v.g. caídas del sistema, ausencias de los médicos o alguna contingencia).

 Supervisar que el médico que ha realizado la preconsulta le informe al usuario y a sus familiares la vía a seguir en su caso, el diagnóstico presuncional, y las alternativas de tratamiento.

 Informar al usuario que haya sido aceptado para continuar su atención en éste Instituto sobre el cambio del profesional responsable de su atención cuando se elabore su historia clínica.

 Supervisar que los usuarios aceptados para continuar su tratamiento dentro del Instituto sean canalizados al servicio correspondiente siguiendo los criterios de admisión de nuestras clínicas de subespecialidad o de rol.

(33)

 Vigilar que los pacientes adultos mayores, pacientes con sospecha de uso y abuso de sustancias, víctimas de violencia familiar sean canalizados a las clínicas de psicogeriatría, de trastornos adictológicos, y de género y sexualidad respectivamente siguiendo sus criterios de admisión.

 Vigilar que los pacientes con abuso o dependencia alcoholica sean derivados al Centro de Atención al Alcoholico y sus Familiares (CAAF).

 Vigilar que se cumpla con el Código de Ética institucional en el servicio de la Preconsulta para evitar el surgimiento de agresiones hacia el usuario o sus familiares de parte del personal asignado a este servicio.

 Vigilar que se siga la estrategia para el manejo de agresiones provenientes de otros pacientes o de sus acompañantes con especial atención a los menores de edad, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

3.3 La Subdirección de Consulta Externa (Área Médica de Preconsulta) será responsable de:

 Proporcionar al paciente y su familiar responsable un trato cordial y amable, basado en el código de ética institucional, respetando sus valores, creencias, ideología y origen.

 Identificar si el paciente o su familiar responsable tiene capacidades diferentes, dificultad visual, dificultad auditiva, dificultad motora, es adulto mayor, o tiene discapacidad mental o emocional, lo anterior para coadyuvar con el Área Médica y se realicen acciones que favorezcan su proceso de atención.

 Presentarse con el paciente y/o familiar responsable, indicando su nombre completo y cargo.

 Verificar la identificación del paciente mediante la siguiente información:

 Nombre completo  Edad

 Fecha de nacimiento  Número de expediente

 Proporcionar al paciente y/o familiar información sobre el objetivo de la entrevista, la importancia de su participación en el proceso de atención, así como el propósito a alcanzar, asimismo aclarar las dudas que pudieran surgir al respecto.

 Informar al paciente y/o familiar sobre la forma en que se mantendrá la confidencialidad de la información vertida durante la entrevista, la cual será conforme las leyes, reglamentaciones y normatividad aplicables.

 Realizar la consulta en 30 minutos, utilizando el formato de preconsulta INPDSCEC-04.

 Informar a los usuarios del servicio de preconsulta los requisitos de admisión y los tiempos de espera hasta la obtención del servicio, ya sea de manera presencial o telefónica.

(34)

 Difundir al usuario que sus datos personales e información médica serán protegidos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y la Normatividad Oficial Mexicana del expediente clínico.

 Identificarse ante el usuario proporcionando su nombre completo y cargo, portar bata y gafete, colocado un lugar visible en la parte superior del cuerpo.

 Requisitar correctamente el formato de consentimiento informado Consulta Externa INPDSCEC-14/01, realizado y firmado por el paciente y preferentemente por un testigo en el cual se recaba la información personal del paciente y su consentimiento o disentimiento informado acerca del uso de sus datos personales con fines de investigación y de si el paciente puede ser contactado por la vía telefónica.

 Observar los derechos de los pacientes en el servicio de preconsulta.

 Difundir los derechos de los pacientes (en ésta etapa aún usuarios) del servicio de preconsulta.

 Auxiliar a los usuarios que no puedan leer para que entiendan sus derechos como pacientes por otros medios.

 Seguir el procedimiento de Trabajo Social en caso de que exista barrera lingüística infranqueable elaborado para este fin, reprogramándole al usuario una cita nueva en un período no mayor al que se requiera para la asistencia de un intérprete.  Solicitar que a los pacientes que por sus condiciones, requieran una silla de ruedas,

les sea proporcionada, para disminuir el riesgo de caídas.

 Observar el respeto a los valores, preferencia sexual y creencias personales de los usuarios.

 Identificar a los grupos de pacientes vulnerables que son:

 Pacientes de sesenta años o más, con condición médica y/o con riesgo de caídas  Pacientes con alguna discapacidad física,

 Pacientes con riesgo suicida,  Pacientes embarazadas,  Pacientes adolescentes

 Difundir entre los usuarios las alternativas de denuncia ante abusos, atención negligente, negación de servicios o agresiones de parte del personal asignado a este servicio.

 Mantener la privacidad de los usuarios mayores de 18 años a través de la realización de la entrevista, si las condiciones clínicas lo permiten, únicamente con el usuario dentro de un consultorio con la puerta cerrada. Con los usuarios menores de edad la entrevista deberá realizarse en compañía de su padre o tutor, a menos que el menor solicite lo contrario, en cuyo caso, la entrevista debe realizarse en presencia de otro médico de la preconsulta.

(35)

 Obtener la información mínima necesaria para realizar el tamizaje de los problemas de salud del usuario la cual se documentará en el formato INPDSCEC-04 (preconsulta).

 Efectuar en el momento de la preconsulta el tamizaje para identificar si las necesidades de salud del usuario coinciden con los criterios de admisión al Instituto.  Identificar y reportar a la Coordinación de la Preconsulta la ocurrencia de un evento

centinela.

 Recibir la capacitación acerca de sus respectivas funciones en el servicio de preconsulta.

 Realizar el trámite de hospitalización, en aquellos pacientes que por su padecimiento lo ameriten, y se sigan los criterios de ingreso de éste servicio, los cuales son:

 Pacientes de 16 años en adelante.

 Con padecimientos psiquiátricos que ameriten internamiento hospitalario.

 Firma del consentimiento informado de ingreso hospitalario INPDSCEC-14/02 por

el paciente y el familiar responsable.

 Comentar el caso a los médicos adscritos de hospitalización, del paciente sujeto a

internamiento y obtener el visto bueno.

 Referir a los pacientes sujetos a internamiento, en caso de que no haya disponibilidad de camas en la institución, a otra unidad psiquiátrica del Sector Salud de acuerdo al directorio elaborado por el área de Trabajo Social e informar al paciente y/o al familiar responsable el motivo y la necesidad de dicha referencia a fin de priorizar las necesidades de atención de las condiciones del paciente.

 Requisitar el formato INPDSCEC-07 (nota de referencia/contrarreferencia) debidamente completado a cada usuario que sea referido a otra unidad médica.  Canalizar al servicio de Atención Psiquiátrica Continúa para su inmediata atención y

manejo a los usuarios con condiciones psiquiátricas inestables o manifestaciones evidentes de agresividad verbal y/o física, potenciales o explícitas, detectables durante el periodo de espera de la atención en preconsulta.

 No requerir a los usuarios de la preconsulta, estudios de laboratorio o de gabinete previos, para el ingreso de un paciente a la unidad hospitalaria.

 Informar al usuario cualquier circunstancia que demore sobremanera su atención (v.g. caídas del sistema, ausencias de los médicos o alguna contingencia).

 Informar al usuario y a sus familiares la vía a seguir en su caso, el diagnóstico presuncional, y las alternativas de tratamiento.

 Informar al usuario que haya sido aceptado para continuar su atención en éste Instituto sobre el cambio del profesional responsable de su atención cuando se elabore su historia clínica.

(36)

 Canalizar a los usuarios aceptados para continuar su tratamiento dentro del Instituto al servicio correspondiente siguiendo los criterios de admisión de nuestras clínicas de subespecialidad o de rol.

 Canalizar a los pacientes adultos mayores, pacientes con sospecha de uso y abuso de sustancias, víctimas de violencia familiar a las clínicas de psicogeriatría, de trastornos adictológicos, y de género y sexualidad respectivamente siguiendo sus criterios de admisión.

 Canalizar a los pacientes con abuso o dependencia alcoholica al Centro de Atención al Alcoholico y sus Familiares.

 Cumplir con el Código de Ética institucional en el servicio de la Preconsulta para evitar el surgimiento de agresiones hacia el usuario o sus familiares de parte del personal asignado a este servicio.

 Seguir la estrategia para el manejo de agresiones provenientes de otros pacientes o de sus acompañantes con especial atención a los menores de edad, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

3.4 La Subdirección de Consulta Externa (Área de Registro de Pacientes) será responsable de:

 Solicitar al usuario el requisitado del Formato INPDSCEC-01/02 Ficha de Registro con sus datos, asesorar en el llenado.

 Registrar la información del Formato INPDSCEC-01/02 Ficha de Registro en el Sistema Hospitalario y solicitar la validación de la misma al usuario.

 Realizar la identificación correcta del usuario solicitando su identificación oficial original y realizar el registro correcto de los datos generales del usuario, y solicitar al usuario que verifique que sus datos sean correctos.

 Orientar al usuario en su proceso de atención para:

 El pago del servicio de preconsulta

 La toma de sus signos vitales y somatometría  La espera de su turno de preconsulta.

3.5 La Subdirección de Hospitalización (Área de Enfermería) será responsable de:

 Proporcionar al paciente y su familiar responsable un trato cordial y amable, basado en el código de ética institucional, respetando sus valores, creencias, ideología y origen.

 Identificar si el paciente o su familiar responsable tiene capacidades diferentes, dificultad visual, dificultad auditiva, dificultad motora, es adulto mayor, o tiene discapacidad mental o emocional, lo anterior para coadyuvar con el Área Médica y se realicen acciones que favorezcan su proceso de atención.

 Presentarse con el paciente y/o familiar responsable, indicando su nombre completo y cargo.

(37)

 Verificar la identificación del paciente mediante la siguiente información:

 Nombre completo  Edad

 Fecha de nacimiento  Número de expediente

 Realizar la somatometría de los usuarios:

 Peso

 Altura o talla

 Índice de masa Corporal

 Realizar la toma de signos vitales de los usuarios:

 Temperatura Corporal

 Pulso (o frecuencia cardíaca)  Presión arterial

 Frecuencia respiratoria

(38)

4.0 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Secuencia de

Etapas Actividad Responsable

1.0 Recibe al usuario, verifica datos de

acuerdo a cita

1.1 Recibe al usuario, verifica nombre, fecha y hora de llegada, de acuerdo a cita programada.

Subdirección de Consulta Externa (Área de Registro de Pacientes) 2.0 Entrega al usuario formato para registro de sus datos.

2.1 Llama al usuario entrega el Formato INPDSCEC-01/02 Ficha de Registro para asentar sus datos, asesora en el llenado y verifica información.

 Ficha de Registro Formato INPDSCEC-01/02 Subdirección de Consulta Externa (Área de Registro de Pacientes) 3.0 Registra información en sistema y solicita validación del usuario.

3.1 Registra en el Sistema Hospitalario “Health Centre” la información proporcionada por el usuario mediante el Formato INPDSCEC-01/02 Ficha de Registro y solicita su validación. Subdirección de Consulta Externa (Área de Registro de Pacientes) 4.0 Informa al usuario e instruye.

4.1 Informa al usuario el número de expediente, indica modulo de preconsulta y le solicita realizar pago en caja y pasar posteriormente al Área de Enfermería (módulo de signos vitales) para toma de signos vitales.

Subdirección de Consulta Externa (Área de Registro de Pacientes) 5.0 Recibe usuario, recibe pago, emite comprobante

5.1 Recibe usuario, recibe pago, emite comprobante entrega usuario. Subdirección de Recursos Financieros (Área de Caja de Hospital) 6.0 Recibe al usuario, toma datos, registra y entrega.

6.1 Recibe al usuario, se presenta, verifica datos de identificación, toma signos vitales y somatometría, registra los datos, entrega al usuario e indica pase al modulo de preconsulta.

 Registro de signos vitales y somatometría Formato INPDSCE 13/16 Subdirección de Hospitalización (Área de Enfermería, módulo de signos vitales) 7.0 Recibe usuario, verifica pago e informa al médico la presencia del mismo

7.1 Recibe usuario, verifica pago, e informa al médico la presencia del mismo

Subdirección de Consulta Externa (Área Secretarial,

módulo de preconsulta)

Referencias

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