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CONCURSO DE PRECIOS Nº 40/21 SEGUNDO LLAMADO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HERRERIA

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Expediente Nº 4100 Dígito 6 Año 2021 Cpo. 1

CONCURSO DE PRECIOS Nº 40/21

SEGUNDO LLAMADO

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HERRERIA”

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES * * *

CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES CAPÍTULO I

DEL OBJETO – PROCEDIMIENTO NOTIFICACION ELECTRONICA CONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DEL CONTRATO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: La Municipalidad de General Pueyrredon invita a formular propuestas para la contratación del servicio de herrería de conformidad con las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, en el Pedido de Cotización.

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Se deja expresamente informado que, serán notificadas las aclaraciones y circulares al Pliego o demás hechos o actos de interés que se disponga comunicar a los interesados, durante el proceso de licitación, en la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar/comprasylicitaciones, link: CALENDARIO DE LICITACIONES (-acceso al vinculo en la fecha indicada para la apertura de ofertas-), y al domicilio electrónico denunciado con su presentación en la forma prevista en el Pliego, y por ello quienes postulen propuestas se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta. En caso de falta de constitución de domicilio en los términos indicados anteriormente, se lo tendrá por constituido en el denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio o, en su defecto, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Contrataciones, en el que tendrá validez toda notificación o comunicación que se curse, hasta que el proponente lo constituya posteriormente en forma fehaciente conforme se indica en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- PLAZO DE ENTREGA: El servicio deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la orden de compra. La falta de cumplimiento en tiempo y forma habilitará el procedimiento de sanciones e indemnizaciones previstas en el presente pliego y en la normativa que regula el régimen de contrataciones públicas del Municipio.

ARTÍCULO 4º.- LUGAR DE ENTREGA: El lugar de prestación del servicio es en el Departamento de Automotores (sector Cochera, calle La Rioja Nº 1650).

Persona de contacto: Pablo Córdoba. Teléfono celular: 2236633101 y Fijo: 0223-499-6214.

ARTÍCULO 5°- GARANTÍA MÍNIMA: La garantía de los trabajos será del término de seis (6) meses y contemplará desperfectos o fallas en motor y materiales.

ARTÍCULO 6°.- AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCION: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar o disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) las unidades a adjudicar o los montos adjudicados, debiendo el adjudicatario o contratista dar

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cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor.

El ejercicio del derecho de ampliación solo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente la contratación.

CAPITULO II DE LOS OFERENTES

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente:

7.1. Estar inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad.

7.2. Los interesados que formulen propuestas sin cumplir este requisito, deberán presentar su solicitud de inscripción y deberán finalizar el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.

7.3. Contar con habilitación nacional, provincial o municipal para comercializar aquellos productos que por su naturaleza se encuentren exigidas por normas especiales, y donde aquella resulte un requisito esencial para la prestación que por el presente se contrata.

CAPITULO III DE LA OFERTA

ARTÍCULO 8°.- DEL PRECIO: Se cotizará por precio final, que será el quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la provisión. ARTICULO 9º.- DE LA FORMA DE COTIZAR: La propuesta se formalizará en el formulario oficial de Pedido de Cotización que forma parte del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial, deberá estar estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80.

Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios, estos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta.

Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el formulario oficial.

El oferente deberá efectuar aclaraciones a su cotización en hoja aparte si su propuesta difiere de lo requerido, y/o podrá proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.

ARTÍCULO 10º.- DE LOS IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

ARTÍCULO 11°.- DEL MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo TREINTA (30) días hábiles.

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Se considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la oferta, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de formular su propuesta.

ARTÍCULO 12º.- DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Serán presentadas en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior indicando:

EXPEDIENTE N° 4100-6-21 Cpo. 1

CONCURSO DE PRECIOS Nº 40/21 SEGUNDO LLAMADO “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HERRERIA”

APERTURA: Hora: El sobre contendrá la siguiente documentación: 12.1. La oferta económica propiamente dicha.

12.2. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y que acepta, para cualquier cuestión que se suscite, la competencia de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, conforme Formulario Nº 1 que forma parte del presente.

12.3. Declaración Jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades que se encuentran indicadas en el Formulario Nº 2.

12.4. FORMULARIO Nº 3 Ordenanza Municipal 24.820 “compre Marplatense”. En caso de corresponder, deberá presentar la documentación requerida por el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 24.820 “COMPRE MARPLATENSE.

ARTÍCULO 13º.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego.

En caso de falseamiento de los datos o de información incompleta o inexacta el oferente se hará pasible del rechazo de la oferta y la rescisión de la adjudicación si ella hubiere operado.

Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres.

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Si en el acto de apertura ofertas se observare incumplimientos a las disposiciones de este pliego, la autoridad deberá dejarse constancia de ello en el acta de apertura a que hace referencia este pliego.

ARTÍCULO 14º.- CAUSALES RECHAZO DE OFERTAS: Serán rechazadas las propuestas en que se compruebe:

14.1. Que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas. 14.2. Variantes o alternativas que condicionen la propuesta.

14.3. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé.

14.4. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la “oferta económica” propiamente dicha y que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la oferta.

14.5. Falseamiento de las declaraciones juradas exigidas en el presente pliego.

Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la oferta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o que vulnere los principios de igualdad licitatoria.

Queda expresamente establecido que es atribución exclusiva de la autoridad competente determinar cuales son las imperfecciones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanadas por vía de aclaratoria o saneamiento en el plazo que se le fije (no superior a cinco (5) días hábiles administrativos) desde la intimación. Transcurrido dicho plazo y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, no será considerada la oferta procediéndose a su rechazo.

ARTÍCULO 15º.- DESISTIMIENTO DE OFERTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego.

CAPITULO IV

DE LA APERTURA DE OFERTAS

ARTÍCULO 16º.- DEL ACTO DE APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Dirección General de Contrataciones, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la pagina web del Municipio (www.mardelplata.gov.ar).

La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritue, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio.

CAPÍTULO V

DE LAS IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 17º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera:

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17.1 AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo.

17.2 A LAS OFERTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Dirección Gral. de Contrataciones.

A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación.

De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.

CAPITULO VI DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 18º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello.

En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde.

Asimismo será de aplicación el régimen “Compre Marplatense” de acuerdo a la legislación vigente, aquellos oferentes que reúnan los requisitos del Art 3 de la Ordenanza 24.820 quedaran comprendidos en el régimen del Art 5 de dicha norma.

ARTICULO 19º.- ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente.

La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma.

ARTÍCULO 20º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

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CAPÍTULO VII

DE LA AUTORIDAD ASESORA DE ADJUDICACION

ARTÍCULO 21°.- La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Dirección General de Contrataciones o de una Comisión Asesora de Adjudicación, según se disponga a merito del objeto del contrato y conforme lo dispuesto en el articulo 101 del Dto. Pcial 2980/00 y conforme la legislación que rige para la presente contratación.

La Autoridad asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido.

CAPÍTULO VIII DE LA INFORMACION

ARTÍCULO 22º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios.

Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad.

Respecto al plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, queda a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, legalizaciones, etc.

Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones.

En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

ARTÍCULO 23°.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista –sin perjuicio de las fijadas por este pliego-, las siguientes:

23.1. Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente.

23.2. Exigir a su personal que guarde la debida consideración y respeto en el trato con el público y personal municipal relacionado o no con la prestación.

23.3. Acatar las órdenes que le imparta el personal encargado de controlar la prestación. 23.4. La firma adjudicataria deberá comunicar a la Municipalidad de General Pueyrredon previo al inicio del servicio, el nombre de la persona que atenderá los reclamos que se le efectuarán dentro del horario en que la dependencia se encuentra en funcionamiento y número telefónico

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ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados.

Si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados, al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego.

ARTICULO 25º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 26º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este capítulo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad.

ARTÍCULO 27º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo hecho definido como trasgresor a las disposiciones de este pliego se encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.

ARTÍCULO 28º.- INFRACCIONES PERMANENTES: Para el caso de contratación de servicio, en el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije por orden de servicio. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.

ARTÍCULO 29º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción del proveedor oferente y/o adjudicatario por parte de la autoridad de Aplicación del contrato, se intimará mediante cédula al proveedor al correcto cumplimiento de la obligación a su cargo otorgándole un plazo perentorio de 48 hs. para el mismo.

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Una vez notificado, si el proveedor continúa con el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá intimar nuevamente por cédula al efecto de que el proveedor pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa. Se otorgará a tal efecto un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar el descargo pertinente y aportar la prueba que sustente sus dichos.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá remitir a la Dirección General de Contrataciones:

-copia de la(s) cédula(s) enviada(s) al proveedor. -copia del descargo formulado por el proveedor.

-nota de la Dependencia con el relato detallado del incumplimiento.

La Dirección General de Contrataciones evaluará la posible imposición de sanciones, dictando de corresponder el Acto Administrativo que así lo determine.

El importe de la sanción establecida será pasible de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente a la Orden de Compra adjudicada.

Si el importe retenido es insuficiente, el monto restante será compensado y percibido en los términos del art. 921 y ss. Del Código Civil y Comercial, con cualquier importe que tenga la empresa adjudicataria a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna.

Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de la multa, el mismo se devolverá sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.

ARTÍCULO 30º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia en relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y todos cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.

Los importes pertinentes serán descontados de oficio de la facturación correspondiente al/los Evento/s donde se registraron los incumplimientos.

Todas las multas que se apliquen al proveedor serán independientes entre sí y acumulativas.

La aplicación de las multas no exime al proveedor de la obligatoriedad del cumplimiento del contrato.

En caso de reincidencia en el incumplimiento parcial, las sanciones se duplicarán por cada reiteración.

ARTÍCULO 31º.- DETERMINACION DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:

31.1. A los proponentes: por desistimiento parcial o total de la oferta durante el plazo de mantenimiento de oferta:

31.1.1. Pérdida total o proporcional de la garantía y/o el cobro de la diferencia de precios existente entre su propuesta y la que resulte adjudicada en la misma contratación.

31.2. A los adjudicatarios:

31.2.1. La multa podrá graduarse entre:

31.2.1.1. el 5% y 10 % del monto de la facturación mensual en el caso de Licitaciones de servicios o concesiones.

31.2.1.2. el 5% y 10% de la facturación total de la orden de compra en el caso de Licitaciones de adquisición de bienes.

31.2.2. Pérdida proporcional o total de la garantía y/o diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero.

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Será facultad del Municipio determinar la sanción a aplicar en cada caso.

ARTÍCULO 32º.-TRANSGRESIONES TIPIFICADAS:

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e considerarán transgresiones o incumplimientos al Pliego de Bases y Condiciones:

32.1. Entrega fuera de término de los bienes adjudicados.

32.2. Prestación del servicio en forma deficiente o entrega defectuosa o de inferior calidad de/a los productos adjudicados.

32.3. Por abandono total o parcial del servicio contratado.

32.4. Por no disponer del equipamiento exigido por Pliego, o por no disponer del equipamiento o productos ofertados o adjudicados en su propuesta.

32.5. Por demora en la presentación de las pólizas de seguros. 32.6. Por desobediencia al personal municipal de contralor.

32.7. Por incumplimiento total o parcial de la prestación, o su prestación fuera de los términos de modo, tiempo y lugar establecidos en el pliego licitatorio.

32.8. Por transferencia total o parcial del contrato suscripto con la Municipalidad a terceras personas por cualquier titulo.

ARTÍCULO 33º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposiciones del presente Pliego o su consecuente contrato y que no hubiera sido tipificada expresamente, se aplicará -por cada una - una multa del dos por ciento (2%) hasta el diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar en el caso de contratación de servicios, o de la facturación total en el caso de adjudicación de bienes.

ARTÍCULO 34º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 31º y 33° del presente pliego, en relación a la sanción antecedente.

ARTÍCULO 35º.- OTRAS SANCIONES: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener la empresa importes a cobrar, esta Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar incumplimientos con:

35.1. Apercibimiento y anotación del mismo en el Registro de Proveedores Municipal. 35.2. Suspensión de hasta tres (3) años en el Registro de Proveedores Municipal. 35.3. Exclusión del Registro de Proveedores Municipal.

CAPITULO XI

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SU RESCISIÓN

ARTÍCULO 36º.- RESPONSABLES DE LA SUPERVISIÓN: Será responsable del contralor de la prestación del servicio la Secretaria de Gobierno del Municipio.

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ARTÍCULO 37º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última.

El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones.

ARTÍCULO 38º.- RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN: La Municipalidad podrá rescindir la contratación, con pérdida de cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, cuando mediaren algunas de las siguientes causales:

38.1. Por dejar de cumplir con la prestación en la forma acordada en el Pliego de Bases y Condiciones, parcial o totalmente.

38.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.

38.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.

38.4. Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente la contratación.

38.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.

38.6. Cuando se determine judicialmente la incapacidad para contratar.

38.7. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de los montos a cobrar.

ARTÍCULO 39º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados.

Si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados, al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego.

CAPÍTULO XII DEL PAGO

ARTÍCULO 40°.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los sesenta (60) días, contra presentación de factura conformada por la dependencia solicitante. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación.

La contratista deberá acompañar con la presentación de las facturas la documentación establecida en las Cláusulas Particulares y las que la autoridad de aplicación le indique con posterioridad.

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ARTÍCULO 41°.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: Los pagos se efectuarán bajo la modalidad de transferencia electrónica, para lo cual el contratista deberá tener declarada su cuenta bancaria en la Tesorería Municipal, o bien, se extenderán cheques de pago diferido. A tal fin, el contratista deberá integrar la documentación exigida por el Registro de Beneficiarios y Poderes dependiente de la Tesorería Municipal.

CAPITULO XIII PRESUPUESTO OFICIAL

ARTÍCULO 42º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($418.968,00)

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 43º.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de los preceptos de la legislación específica en materia de la presente contratación, la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM), Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Ordenanza Municipal 24.820 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.

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13 FORMULARIO Nº 1

DECLARACION JURADA:

1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO)

3.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:

Por medio de la presente el OFERENTE ..., al Concurso Precios Nº 40/21 Segundo Llamado, declara bajo juramento:

1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, destinado a la “Contratación del servicio de herreria” convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno.

Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados en la pagina Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta.-

2) Para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-

3) Constituye domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en calle ……… ……… Nº ……. Piso ……… Dpto./Oficina ……; y domicilio electrónico en: ………..-.

Suscribo/bimos la presente en calidad de ... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)

circunstancia que queda acreditada con ... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

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CONCURSO DE PRECIOS Nº 40/21

SEGUNDO LLAMADO

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HERRERIA”

15 FORMULARIO Nº 2

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN:

Por medio de la presente declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación:

1. Incapacidad para contratar según la legislación vigente.

2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren.

3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal.

4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial.

5. Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado).

6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.

7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta.

8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon Suscribo/Suscribimos la presente en calidad de... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)

circunstancia que queda acreditada con ... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración de firma/s:

(16)
(17)

Expediente Nº 4100 Dígito 6 Año 2021 Cpo. 1

CONCURSO DE PRECIOS Nº 40/21

SEGUNDO LLAMADO

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HERRERIA”

17 FORMULARIO Nº 3

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON:

Por medio de la presente declaro bajo juramento comprender y aceptar los términos de la Ordenanza Municipal 24.820 régimen “compre Marplatense” la cual rige la presente licitación: El oferente de bienes y servicios provistos y/o manufacturados por personas humanas y/o jurídicas queda comprendido en el régimen de prioridad establecido por la Ordenanza siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

Radicación en el ámbito local, Habilitación Municipal con doce (12) meses de anticipación al momento de la contratación, inscripción en el Registro Nacional de MiPyMEs o Art 4 decreto Nº 114/19 para cooperativas de trabajo. Dicha documentación deberá presentarse conforme Art 3 de la Ordenanza 24.820.

La Comisión Asesora de adjudicación establecerá el orden de prelación Prioritario de configurarse similares condiciones en cuanto a precio y calidad de las ofertas, no pudiendo superar en un cinco (5) por ciento en precios y valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del presente régimen conforme Art 5 de la citada norma.

La falta de presentación de la documentación necesaria podrá ser suplida conforme las reglas que rigen el presente Pliego de Bases y Condiciones.

Suscribo/Suscribimos la presente en calidad de... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)

circunstancia que queda acreditada con ... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

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