Expediente Parlamentario No. LXI 159/2014.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social le fue turnado para su estudio análisis y dictamen correspondiente, el Expediente Parlamentario Núm. LXI 159/2014, que contiene la Iniciativa con proyecto de acuerdo, para Exhortar a los H. Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala y a su correspondiente coordinación municipal de protección civil para que durante los festejos patrios: 1. Establezcan acciones de prevención de riesgos y de seguridad en la quema de artificios pirotécnicos. 2. Realicen un uso moderado de pirotecnia; y 3. Vigilen e inhiban la venta ilegal de pirotecnia en las tienditas y en los tianguis. Para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
En cumplimiento a las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura de esta Soberanía, en cuanto al turno correspondiente, con fundamento en lo que disponen los artículos 45 y 48 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 B. VII, 78, 81 y 82 fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 36, 37 fracción XXIII, 38 fracción I, 60, 124 y 125, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se formula el presente dictamen, en base a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
1. Que en Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2014, la Dip. Cecilia Sampedro Minor presentó la iniciativa de Acuerdo para Exhortar a los H. Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala y a su correspondiente coordinación municipal de protección civil para que durante los festejos patrios: 1. Establezcan acciones de prevención de riesgos y de seguridad en la quema de artificios pirotécnicos. 2. Realicen un uso moderado de pirotecnia; y 3. Vigilen e inhiban la venta ilegal de pirotecnia en las tienditas y en los tianguis.
2. Que en Sesión Ordinaria de fecha 02 de septiembre de 2014, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y mediante oficio signado por el Lic. Héctor Martínez García, Secretario Parlamentario, se turna a la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social el Expediente Parlamentario No. LXI 159/2014, que contiene la Iniciativa con proyecto de Acuerdo en comento, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
En base a los resultandos antes mencionados se procede a dictaminar al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece en el Artículo 45. “Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos”. En este mismo sentido el artículo 9 fracciones III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo otorgan la facultad al Poder Legislativo para resolver el presente asunto con el carácter de Acuerdo.
II. Que en atención a la instrucción dada por la Presidencia de la Mesa Directiva y con fundamento en los Artículos 78, 81, 82 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 36, 37 fracción XXIII, 38 fracción I, y 60 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, la Comisión que suscribe tiene la personalidad jurídica y la facultad para conocer, analizar y presentar el dictamen del asunto que nos ocupa.
III. Que el Estado mexicano, por conducto de sus instituciones de gobierno, tiene la obligación constitucional de proteger y salvaguardar la seguridad e integridad de las personas, así como de sus bienes; en este mismo sentido los tratados internacionales, acuerdos y convenciones en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por México, son de observancia obligatoria, en cuanto a la protección de los derechos inherentes a las personas, como son el derecho a la vida y a la seguridad.
IV. Que tal y como lo menciona la Dip. Cecilia Sampedro Minor en la exposición de motivos “…septiembre “Mes de la Patria”, mes que marca el inicio del movimiento social emancipador del yugo colonizador, mes en el que se enaltece a los próceres de la patria; quienes con su sangre regaron los campos de batalla para darnos patria y libertad, campos de batalla que se tiñeron de rojo al ritmo del estruendo de los cañones y fusiles de los combatientes;” y que hoy en día al escuchar los estruendos de la quema de artificios pirotécnicos durante los festejos patrios o fiestas patronales, nos reavivan nuestros valores cívicos y fortalecen nuestra identidad. Sin embargo: “el uso de esta pirotecnia no debe poner en peligro la seguridad o vida de las personas.”
V. Que etimológicamente la palabra pirotecnia proviene de los términos griegos piros: fuego, y teche: arte o técnica, por cual, el significado es: “técnica o arte en la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales”. Pudiendo considerar al arte como la expresión humana que enaltece y es grato para nuestros sentidos y no lo que atenta contra la vida o seguridad de las personas; podemos disfrutar del arte pirotécnico cuando su uso lleve consigo las debidas medidas de seguridad.
VI. Que los juegos o artificios pirotécnicos son aquellos fuegos artificiales que contienen sustancias explosivas destinadas a producir un efecto lumínico, sonoro, gaseoso o una combinación de dichos efectos; y por el sólo hecho de contener sustancias explosivas, pueden poner en peligro la integridad física de una o más personas, incluso de los niños que perciben la quema de cuetes como una actividad lúdica, quienes han llegado a sufrir algún grado de quemaduras.
VII. Que tal y como lo expone la Dip. Cecilia Sampedro “es necesario que en la quema de fuegos artificiales, la autoridad municipal establezca acciones coordinadas de prevención ante cualquier riesgo, instruyendo al Titular de la coordinación municipal de protección civil, para que tome las medidas de seguridad necesarias e implementen” acciones preventivas y “planes de emergencia para atender accidentes generados por fuegos pirotécnicos, en sitios donde se lleven a cabo estas quemas; asimismo involucre directamente a las instancias de salud municipal para su intervención inmediata ante un posible riesgo. Incluso debe estar vigilante la Dirección de Seguridad Pública Municipal”. Es innegable la necesidad de establecer acciones preventivas y de coordinación, entre las distintas dependencias del gobierno municipal e incluso del gobierno estatal, a fin de proteger y preservar la vida y seguridad de las personas y sus bienes. De conformidad a lo que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala en el Artículo 9. “Las autoridades de protección civil enumeradas en el artículo anterior deberán actuar con base en los siguientes principios:” fracción XV. “Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y los sistemas municipales, según corresponda, así como dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes…”
VIII. Que “ante la necesidad de uso de artificios pirotécnicos, se debe privilegiar el uso moderado, mismo que debe ser coordinado por una persona responsable y capacitada en el manejo de artificios pirotécnicos y en el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para poder desarrollar y controlar un espectáculo pirotécnico”.
IX. Que tal y como lo expone la Dip. Cecilia Sampedro en el considerando VI “el gobierno municipal tiene la facultad de vigilar el almacenamiento y la venta de fuegos pirotécnicos de uso recreativo, de diversión, de entretenimiento o de consumo popular. Por lo cual es imperativo que vigile, controle y en su caso inhiba el almacenamiento y la venta de estos fuegos pirotécnicos en tienditas, en tianguis, en establecimientos permanentes o temporales, cuando no cuenten con los permisos y condiciones de seguridad o cuando no se ajusten a lo que establece las normas en materia de protección civil, porque es precisamente en el mes de septiembre y en el mes de diciembre cuando proliferan los puestos de venta de “cuetes”, sin ningún control, o seguridad para quien comercializa o para los compradores, que en su mayoría son niños, quienes adquieren “cuetes” y los llegan a guardar en los bolsillos de sus pantalones, creando con esto una situación de riesgo para ellos “.
X. Que tal y como se cita en el considerando VII. de la iniciativa: “la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala establece en el Artículo 5. “En una situación de emergencia o desastre, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil.” Y en este tenor reconoce en el Artículo 8. “Son autoridades encargadas de la protección civil en el Estado: VI. Los presidentes municipales; fracción VII. Las coordinaciones municipales, por conducto de sus titulares;” Por lo cual, los gobiernos municipales tienen la facultad y obligación de
velar por la seguridad e integridad de sus habitantes, independientemente de las facultades otorgadas a las autoridades estatales y federales. En este orden de ideas esta ley dispone: Artículo 17. “Las coordinaciones municipales de protección civil tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: fracción I. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar, en primera instancia, emergencias o desastres; III. Diseñar e implementar las medidas que permitan la capacidad de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o desastre que se presenten en el municipio.” Por lo que se reafirma la facultad del Gobierno Municipal para implementar acciones de prevención de emergencias”.
XI. Que en el considerando VII. de la misma iniciativa se fundamenta lo siguiente: “…la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 73. “El Congreso tiene facultad: fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia…” y de conformidad con lo que establece el Artículo 115. fracción II. Segundo Párrafo. “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general…” Por este motivo, los Ayuntamientos pueden expedir disposiciones administrativas y reglamentos de observancia general, a fin de proteger los derechos de las personas; en este caso los derechos humanos como son el de la seguridad personal y el de la vida, entre otros. Por lo que previniendo y vigilando el uso adecuado de los artificios pirotécnicos es proteger la vida y seguridad de las personas.”
XII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece en el Artículo 26. “Se garantizan como derechos sociales y de solidaridad los siguientes: fracción IX. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social, urbana y rural a través de la protección de contingencias y cualquier otra circunstancia de previsión social a fin de asegurar la efectividad de este derecho.” En este tenor la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece en el Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. De la misma manera el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone en el Artículo 9. “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.” Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la personal”. Por lo cual el derecho a la vida y a la seguridad de las personas forman parte de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales que deben respetarse, protegerse y garantizarse por todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias.
Por lo antes fundado y motivado la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de esta Soberanía se permite presentar el presente Dictamen de:
ACUERDO.
Con fundamento en Artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículo 9 fracción III y Artículo 10 Apartado B fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, 125 y 128 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala se Exhorta a los H. Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala y a su correspondiente coordinación municipal de protección civil para que durante los festejos patrios: 1. Establezcan acciones de prevención de riesgos y de seguridad en la quema de artificios pirotécnicos. 2. Realicen un uso moderado de pirotecnia; y 3. Vigilen e inhiban la venta ilegal de pirotecnia en las tienditas y en los tianguis.
SEGUNDO. Con fundamento en el Artículo 104 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Titular de la Secretaria Parlamentaria para que comunique el presente Acuerdo a los 60 ayuntamientos del Estado de Tlaxcala para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax., a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.
DIP. CECILIA SAMPEDRO MINOR
DIP. SANTIAGO SESIN MALDONADO