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Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO ORIHUELA

250 APROBACIÓN DE BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE OFICIAL LACERO Y SERVICIOS MÚLTIPLES.

El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de oficial lacero y servicios múltiples, cuyas bases aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos N.º 2017 3092 de fecha 27/12/2017, se transcriben íntegras a continuación:

BASES

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de OFICIAL LACERO Y SERVICIOS MULTIPLES. Encuadradas en el Grupo C2 de la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Clase, Personal de Oficios; Categoría, Oficial Lacero y Servicios Multiples.

SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la

Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre.

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b) Estar en posesión del título de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,

FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO o Titulación equivalente. En

todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

c) Hallarse en posesión del carné de conducir categoría B en vigor.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima

de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El

Ayuntamiento de Orihuela se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión.

Deberá cumplir en el momento de la incorporación a su puesto de trabajo los requisitos para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que establece el artículo 3 del RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

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La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser Mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen djurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida integramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicólógica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

TERCERA: SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el Concurso-Oposición lo solicitarán mediante instancia dirigida al presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad.

Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 9,02 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.

Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia (Banco Mare Nostrum - BMN) y cuyo código de identificación es ES94-0487.0421.55.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.

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Se presentarán dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El impago de los derechos de examen o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos.Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto.

b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases.

c) Fotocopia del D.N.I.

Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia deberán presentarse debidamente compulsados, de no hacerlo así no serán tenidas en cuenta.

CUARTA:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista de admitidos y excluidos que se expondrá en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal .

Si existieran instancias defectuosas podrán ser subsanadas hasta el día anterior al fijado para la celebración del primer ejercicio.

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, tres actuaran como Vocales y otro como Secretario, todos ellos funcionarios de carrera designados por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

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El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal.

La composición del Tribunal será predominantemente Técnica y todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas. Se procurara que la composición sea paritaria.

La designación de los miembros del Tribunal titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica municipal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº 23. 2 de la Ley 40/2015; Asimismo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artº. 24 de la citada Ley.

Asimismo deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección, quienes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de las mismas.

SEXTA: FECHA HORA Y LUGAR DE COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Las Bases una vez aprobadas se publicarán íntegras en el B.O.P.

Todos los anuncios de trámite posteriores se publicarán en el Tablón de la sede electrónica municipal. En caso de que los citados anuncios no se publiquen el mismo día, los plazos se contaran desde la ultima publicación realizada

El comienzo del primer ejercicio se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con 5 días de antelación como mínimo, y expresando el anuncio día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.

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Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El orden de preferencia en la bolsa de trabajo se establecerá en virtud de los resultados de la prueba de capacidad y baremación de méritos. Siendo necesario para formar parte de la bolsa superar la prueba práctica.

El sistema selectivo constará de dos fases:

A) PRIMERA FASE: Obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en desarrollar un ejercicio, que será propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de los temas del programa que consta al final de la convocatoriay con las funciones a desarrollar. La duración de la prueba será determinada por el Tribunal.

Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.

B) SEGUNDA FASE: CONCURSO DE MÉRITOS

Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes a la bolsa de trabajo, a valorar por el Tribunal, son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica, teniéndose en cuenta solamente aquellos contraídos hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

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Por cada mes trabajado en la empresa privada, mediante relación laboral, en un puesto de igual categoría profesional que la de la convocatoria>>>>>>>>0,1 puntos (hasta un máximo de 1 puntos)

- Por cada mes trabajado en la Administración en un puesto de igual categoría profesional que la de la convocatoria>>>>>>>>0,3 puntos (hasta un máximo de 2 puntos)

-Por estar en posesión de alguna modalidad de estudios de especialización organizados o promovidos por universidades o administraciones públicas, relacionados con el bienestar o etología animal o gestión de Núcleos zoológicos, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

De hasta 250 horas:0,50 puntos. De 251 a 500horas: 0,70 puntos. De 501 a 750 horas: 1 punto.

- Por la asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas con el bienestar o etología animal, adiestramiento canino o gestión de Núcleos Zoológicos: 0,001 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.

La experiencia en las administraciones públicas se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente administración.

El trabajo realizado fuera de las administraciones públicas, deberá acreditarse mediante certificación de la empresa donde se hayan prestado los servicios, acompañada de la certificación expedida por el órgano competente de la seguridad social, que acredite haber cotizado durante todo el tiempo que se alegue.

OCTAVA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

La calificación definitiva de cada aspirante se obtendrá de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición a la que se adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden en la Lista de llamamientos.

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Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de la sede electrónica municipal las relaciones de aprobados por orden de puntuación.

DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

En el plazo de 20 días naturales a contar de la publicación de la lista de aprobados, el aspirante que figure en ella deberá presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, a saber:

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de ninguna administración pública, no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, profesión u oficio, por sentencia firme.

Quienes tuvieran la condición de funcionario público en ésta Corporación Municipal, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos que tuvieren acreditados con motivo de su anterior nombramiento.

DÉCIMO PRIMERA: NORMATIVA SUPLETORIA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto; Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 3/2017 de 13 de enero del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; R. Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación.

DÉCIMO SEGUNDA: IMPUGNACIÓN.

La Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y

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en la forma previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEMARIO

1.- Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat valenciana sobre protección de animales de compañía modificada por Ley 12/2009 de 23 de diciembre y por Ley 13/2016 de 29 de diciembre: obligaciones y prohibiciones en materia de bienestar animal, el abandono y centros de recogida, infracciones.

2.- Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.Requisitos.

3.-Decreto 49/2005, por el que se regula el pasaporte para perros,gatos y hurones modificado por el Decreto 48/2015 de 17 de abril del Consell: Identificación animal en la Comunidad Valenciana, obligaciones del propietario.

4.- Ordenanza del Excmo Ayuntamiento de orihuela sobre tenencia y protección de animales.

5.-Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Singularidades en trabajos con animales. Medidas de seguridad y elementos de protección personal relacionados con el manejo de animales.

(Toda referencia contenida en el presente documento a personas de sexo masculino se entenderá hecha igualmente a personas de sexo femenino.)

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Orihuela,

EL CONCEJAL DELEGADO DE RR. HH. (Documento firmado digitalmente al margen)

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