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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

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(1)

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS

C.P.C. Martha Choy Zevallos

Junio 2010

(2)

GE Y PE 60,000

MICRO EMPRESAS – RG

600,000

MICRO EMPRESAS - RER 150,000

MICRO EMPRESAS – RUS 500,000 IGV: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO IMPTO. RENTA: CONTABILIDAD COMPLETA Ing. > 150 UITs Ing. < 150 UITs Ing. < 525,000 Ing. < 360,000 RER RUS

(3)

ENE – SET OCT – DIC

2008

ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS: VIGENCIA

ENE – DIC

2007

ENE – JUN

2010

ENE 23 ENE 24 – DIC

2009

RS N° 234-2006: Aspectos formales (Art. 1º al 11º), vigente desde el 01.01.2006

RS 017-2009 y 023-2009: Contabilidad Completa (Art. 12º) y el Formato del Libro Diario de Formato Simplificado (Art. 13º),

vigente desde el 01.01.2009

-RS 017-2009: posterga Información mínima y

formatos (Art. 13º), hasta el 01.01.2010 Microempresa: Ing. año menores a 150 UITs

Deben usar: Reg. Compras, Reg. Ventas y Libro Diario de FormatoSimplificado

vigente desde el 24.01.2009 -D. Leg. 1076 Ley de Mypes: laboral JUL - DIC FORMATOS Obligatorio a partir del 01.07.2010 RS 286-2009 Libros Electrónicos Optativo desde el 01.07.2010

(4)
(5)

FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT

Procedimiento de autorización

Legalizado por un Notario o Juez de PazEmpastado dentro de los 4 meses

Forma de ser llevados

En castellano

En moneda nacional Firmado por un CPC

Utilizar un PCG: General o Empresarial

Plazos máximos de atraso

Mensual: 10 días hábilesAnual: 3 meses

Pérdida o destrucción

Plazo para comunicar: 15 días

Plazo para rehacer: 60 días

Contabilidad Completa

En general: 6 libros

(6)

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Legalizados: Notarios, Jueces de Paz

letrados o Jueces de Paz.

Se legaliza en la Provincia del

domicilio fiscal, salvo Lima y Callao.

Se coloca una constancia en la

primera hoja y se sellan todas las hojas debidamente foliadas.

Los libros y registros deben ser

legalizados antes de su uso.

Tratándose de hojas sueltas o

continuas se debe presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior.

Tratándose de libros o registros

manuales, se debe acreditar que se ha concluido el anterior.

Legalización

Incautación, pérdida o destrucción

 En los casos de incautación de

libros o registros llevados en

forma manual se deberá

presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.

 De producirse la devolución de

los libros o registros incautados

no podrá realizarse en ellos

anotación alguna debiendo

procederse a su cierre inmediato.

 En el caso de libros y registros

perdidos o destruidos por

siniestro, asalto u otros, se

deberá presentar la

(7)

Los libros y registros llevados

en hojas sueltas o continuas

deberán empastarse hasta por

un ejercicio gravable.

El empaste deberá ser dentro

de

los

cuatro

(4)

primeros

meses del ejercicio gravable

siguiente.

Cuando

las

hojas

utilizadas

sean menor a veinte (20), el

empaste podrá comprender dos

(2) o más ejercicios gravables.

Empastado

Empastado

 Se deberán incluir las hojas que

hayan sido anuladas. La

anulación se realizará

tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

 Las hojas sueltas o continuas no

utilizadas, podrán emplearse

para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

 De realizarse el empaste en

varios tomos, cada uno incluirá

como primera página una

fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

(8)

FORMAS DE LLEVADO

 Contar con datos de cabecera:

Denominación, periodo RUC y

apellidos y nombres o razón social.

 Contener el registro de sus

operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin

espacios ni líneas en blanco,

interpolaciones, enmendaduras, ni

señales de haber sido alteradas.

 Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o

ejercicio gravable, según

corresponda: VAN y VIENEN.

 De no realizarse operaciones en un

determinado período o ejercicio

gravable: “SIN OPERACIONES

Formas de llevado

Formas de llevado

Ser llevados en moneda nacional y en

castellano, salvo las excepciones

previstas por el CT.

Incluir los registros o asientos de

ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

Contener folios originales, no

admitiéndose la adhesión de hojas o

folios, salvo disposición legal en

contrario.

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable,

por el deudor tributario o su

representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.

(9)

 Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país, empleando cuentas contables desagregadas como

mínimo a nivel de los dígitos

establecidos en dicho plan, salvo que

las normas tributarias señale una

desagregación mayor.

 No se aplicará el Plan Contable

General vigente en aquellos casos en

que se encuentren obligados a

emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

 Los que lleven su contabilidad de

acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas

divisionarias y subdivisionarias del

PCGR con las cuentas, subcuentas,

divisonarias y subdivisionarias

equivalentes.

Plan Contable

Modificación de la razón social

Se deberá comunicar a la SUNAT

dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT.

Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen,

para lo cual deberán consignar

adicionalmente, mediante algún

medio mecanizado, computarizado o

un sello legible, la nueva

denominación o razón social, sin

superponerse a la anterior.

También podrán optar por abrir

nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas

(10)

 Se debe comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.

 La comunicación deberá contener el

detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.

 Se deberá adjuntar copia certificada

expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.

Pérdida o destrucción

Plazo para rehacer libros

Los deudores tributarios tendrán un

plazo de sesenta (60) días

calendarios para rehacer los libros y registros.

Si el deudor tributario requiere un

plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la

prórroga correspondiente, previa

evaluación.

El deudor tributario deberá contar

con la documentación sustentatoria

que acredite los hechos que

originaron la pérdida o destrucción.

Los plazos se computarán a partir

del día siguiente de ocurridos los hechos.

(11)

CONTABILIDAD COMPLETA

Libro Caja y Bancos

Libro

de

Inventarios

y

Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Registro de Compras

Registro

de

Ventas

e

Ingresos

Libros generales

Libros específicos según la LIR

Libro

de

Retenciones

incisos e) y f) del Artículo

34

°

de la LIR

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro

de

Inventario

Permanente en Unidades

Físicas

Registro

de

Inventario

Permanente Valorizado

(12)

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

Diez (10) días hábiles

Tres (03) meses

Libro de Ingresos y Gastos

Libro de Retenciones inciso e) y f)

del Art. 34° de LIR

Registro de Compras

Registro de Consignaciones

Registro de Huespedes

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Ventas e Ingresos –

Art. 26° RS 266-2004

Registro del Régimen de

Percepciones

Registro del Régimen de

Retenciones

Registro IVAP

Registro Auxiliar de Adquisiciones

MENSUAL:

Libro Caja y Bancos

Libro Diario

Libro Diario de Formato

Simplificado

Libro Mayor

Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas

Registro de Inventario permanente Valorizado ANUAL:

Libro de Inventarios y Balances

Registro de Activos Fijos

(13)

LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS

FINES SOCIETARIOS

FINES TRIBUTARIOS: COMPRAS

 Registro del Régimen de

Percepciones (IGV)

 Registro del Régimen de

Retenciones (IGV)

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo. Art. 5° RS 021-99

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 142-2001

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. c 1er párrafo Art. 5° RS 256-2004

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 257-2004

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. c 1er párrafo Art. 5° RS 258-2004

 Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 259-2004

 Registro de Ventas e Ingresos –

Art. 26° RS 266-2004 (IVAP)

 Registro IVAP

 Registro de Huéspedes

 Libro de Actas de la EIRL

 Libro de Actas de la Junta Gral. Accs.

 Libro de Actas del Directorio

 Libro de Matricula de Acciones

FINES LABORALES / TRIBUTARIOS

 Libro de Planillas / Planilla

Electrónica

(14)

LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

CONTROL CONTABLE

CONTROL TRIBUTARIO

 Registro de Ventas e Ingresos (1

Formato)

 Registro de Compras (1 Formato)

 Registro de Consignaciones (2

Formatos)

 Registro de Activos Fijos (4

Formatos)

 Libros de Retenciones inciso e) y

f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)

 Libro Diario de Formato

Simplificado (1 Formato) PERSONA NATURAL:

 Libros de Ingresos y Gastos (2

Formatos)

 Libros de Inventarios y Balances

(20 Formatos)

 Libro Diario (1 Formatos)

 Libro Mayor (1 Formato)

 Libro Caja y Bancos

(2 Formatos)

 Registro de Costos (3 Formatos)

 Registro de Inventario

permanente en Unidades Físicas (1 Formato)

 Registro de Inventario

permanente Valorizado

(15)
(16)

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.

EJERCICIO O EJERCICIO O

PERIODO PERIODO

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos Sobregiros y Pagarés Bancarios Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar

Otras Cuentas por Cobrar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo

Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE

Gastos Pagados por Anticipado

TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Deudas a Largo Plazo

ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos Diferidos

Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

Inversiones Permanentes

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada)

TOTAL PASIVO

Activos Intangibles (neto de amortización acumulada)

Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Contingencias

Otros Activos Interés minoritario

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

PATRIMONIO NETO Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados

TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

(17)

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS"

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

(18)

FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES"

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

(19)

FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(20)

FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(21)

FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 -PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"

Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en éste formato.

(22)

FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

(23)

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

(24)

FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES"

(25)

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"

(26)

FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES"

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(27)

FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(28)

FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"

(29)

FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(30)

FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL"

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

(31)

FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN"

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

(32)

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO“

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

(33)

FORMATO 3.19 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12“

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

(34)

FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12“

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

(35)

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

Tratándose de bienes del activo fijo:

• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"

• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"

• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

(36)

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

(37)

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

Tratándose de bienes del activo fijo:

• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"

• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"

• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

(38)

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

(39)

FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

(40)

FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

(41)

REGISTRO DE COMPRAS

ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION Y A OPERACIONES NO GRAVADAS

BASE IMPONIBLE

Y/O VALOR IGV

VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS BASE IMPONIBLE

Y/O VALOR IGV

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS O ADQUISICIONES DE INTANGIBLES

PROVENIENTES DEL EXTERIOR N° DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO DOMICILIADO BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PAGADO IMPORTE TOTAL OTROS TRIBUTOS Y CARGOS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS ISC ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION

BASE IMPONIBLE

Y/O VALOR IGV APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FISICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI

O LIQUIDACION DE COBRANZA U OTROS

DOCUMENTOS

INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR

NÚMERO COMPROBANTE DE PAGO Y/O DOCUMENTO NÚMERO FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO O FECHA DE PAGO SERIE

(42)

a c

GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNADOR ENTREGA O

FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO DEVOLUCIÓN

DEL BIEN

f b

d e g h i j

INFORMACIÓN DEL CONSIGNATARIO MOVIMIENTO DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN

NÚMERO APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD ENTREGADA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES

DE RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN CONSIGNACIÓN

Para el Consignador por los bienes entregados en Consignación:

(43)

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Para el Consignatario por los bienes recibidos en Consignación:

a b

FECHA DE GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO RECEPCIÓN, EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNATARIO DEVOLUCIÓN O FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO VENTA DEL BIEN

c f

d e g h i j

INFORMACIÓN DEL CONSIGNADOR MOVIMIENTO DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD RECIBIDA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES

(44)

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

(45)

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

(46)

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

REGISTRO DE COSTOS

La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

(47)

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

(48)

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.

(49)

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

a b c d e f TIPO N° SERIE O N° DE SERIE DE LA MAQUINA REGISTRADORA NÚMERO FECHA DE EMISIÓN VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACION APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

INFORMACIÓN DEL CLIENTE

NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPROBANTE DE PAGO Y/O DOCUMENTO

g h i j k l ISC IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO OTROS TRIBUTOS Y CARGOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE IGV Y/O IPM

IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION EXONERADA O INAFECTA BASE IMPONIBLE DE LA OPERACION GRAVADA

(50)
(51)

Aperturar las cuentas contables al nivel de desagregación establecido en el PCG (al inicio de cada mes).

Agruparlas por clase o elemento y ser ordenadas de manera ascendente de

izquierda a derecha.

El registro de las operaciones se realiza mensualmente de manera

consolidada.

El primer registro es el asiento de apertura (saldos del BG o del mes

anterior).

Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número

correlativo, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente,.

Aperturar en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra

para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la dinámica contable que se

utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble.

Luego de la última operación registrada del mes, sumar las cifras de cada

columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, obteniéndose el saldo final del mes de cada cuenta.

REGISTRO DE OPERACIONES: DINÁMICA CONTABLE

(52)

Para llevar este Libro se pueden utilizar las siguientes opciones:

Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado.

Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar.

Usar hojas sueltas o continuas (libro computarizado).

Libro manual: ordenar primero las cuentas (columnas) en función al asiento de

apertura y luego se van adicionando las cuentas (columnas) en la medida que se registren las operaciones. El reordenamiento se debe realizar al inicio del mes siguiente.

Libro computarizado: es más fácil movilizar las columnas y reordenarlas previo a su

impresión. En este caso se debe usar un tamaño adecuado en la impresión que permita que la información sea legible para cualquier usuario.

Consolidar mensualmente las operaciones mediante los asientos contables utilizando

el Plan Contable que corresponda.

La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otra

para el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance

General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

REGISTRO DE OPERACIONES: RECOMENDACIONES

(53)

LIBRO DIARIO:

Operación 1: Aporte de

Capital

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000 100,000

100,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000 TOTALES 50 PATRIMONIO PASIVO 46 42 402 4011 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 DEBE HABER --- 1 ---10 Caja Bancos 100,000 101 Caja 100,000 50 a Capital 100,000 501 Capital Social 100,000

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa.

Libro Diario de Formato Simplificado:

(54)

Operación 2: Compra de un

Activo Fijo

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000 100,000

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800

100,000 23,800 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 4011 402 42 46 TOTALES 50 PATRIMONIO PASIVO DEBE HABER --- 2

---33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo 20,000

335 Muebles y Enseres 20,000

40 Tributos por Pagar 3,800

4011 Gobierno Central – IGV 3,800

10 a Caja Bancos 23,800

101 Caja 23,800

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina.

DEBE HABER

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

(55)

Operación 3: Pago de

Alquiler

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa. 100,000

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800

20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000

100,000 24,800 0 0 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0 12 TOTALES PASIVO 46 42 402 4011 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 DEBE HABER --- 3

---63 Servicios Prestados por Terceros 1,000

635 Alquileres 1,000

10 a Caja Bancos 1,000

101 Caja 1,000

20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre.

--- 4

---96 Gastos Administrativos 500 500

97 Gastos de Ventas 500 500

79 a Cargas Imputables a la Cuenta de Costos 1,000 1000

20-Oct Por el destino de los gastos de alquiler

DEBE HABER

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

(56)

Operación 4: Compra de Mercaderías:

Compra

Almacén

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000

15-Oct Por la compra en efectivo de

muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800 20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000

Octubre Por el ingreso de las mercaderías al

almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000 100,000 24,800 0 0 50,000 0 20,000 0 12,800 0 0 0 0 59,000 0 0 12 4011 402 42 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 TOTALES PASIVO 46 DEBE HABER --- 5 ---60 Compras 50,000 601 Mercaderías 50,000

40 Tributos por Pagar 9,000

4011 Gobierno Central – IGV 9,000

42 A Proveedores 59,000

421 Facturas por Pagar 59,000

31-Oct Por la compra al crédito de mercaderías, en el mes.

--- 6

---20 Mercaderías 50,000

201 En Almacén 50,000

61 a Variación de Existencias 50,000

611 Mercaderías 50,000

31-Oct Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

(57)

Operación 5: Venta de Mercaderías:VentaCto . Vtas.

Operación:

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800

20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000

Octubre Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000

Octubre Por la venta de mercaderías, en el mes 35,700 25,000 5,700

100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0 TOTALES PASIVO 46 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 12 20 33 4011 402 42 DEBE HABER --- 7 ---12 Clientes 35,700

121 Facturas por cobrar 35,700

40 a Tributos por Pagar 5,700

4011 Gobierno Central – IGV 5,700

70 a Ventas 30,000

701 Mercaderías 30,000

31-Oct Por la venta al crédito de mercaderías, en el mes.

--- 8

---69 Costo de Ventas 25,000

691 Mercaderías 25,000

20 a Mercaderías 25,000

201 En Almacén 25,000

31-Oct Por el costo de ventas de las mercaderías, en el mes

--- 9

---61 Variación de Existencias 25,000

611 Mercaderías 25,000

69 a Costo de Vetas 25,000

691 Mercaderías 25,000

31-Oct Por la variación de existencias, en el mes

--- x

---LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

(58)

LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO

PERÍODO: Octubre 2008 RUC: 20000021187

RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800

20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000

Octubre Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000

Octubre Por la venta de mercaderías, en el mes 35,700 25,000 5,700

100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0 TOTALES PASIVO 46 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 12 20 33 4011 402 42

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

Asientos mensuales de consolidación de las operaciones

(59)

LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO

PERÍODO: Octubre 2008 RUC: 20000021187

RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

100,000 1,000 500 500 1,000 50,000 50,000 25,000 25,000 25,000 30,000 0 100,000 50,000 0 25,000 50,000 1,000 0 25,000 25,000 500 0 500 0 0 30,000 0 1,000 INGRESOS 79 63 96 97 GASTOS 70 69 60 50 PATRIMONIO 61

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

Asientos mensuales de consolidación de las operaciones

(60)
(61)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo 175, num. 1

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No aplicable 50% 80%

(62)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo 175, num. 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y

reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

(63)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo 175, num. 3

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,

bienes, ventas,

remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60% 80%

(64)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Artículo 175, num. 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre 80% 90% 50% 70%

(65)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo 175, num. 6

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa: tabla I, II y III 0.2 de los IN 0.2 de los IN 0.2 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%

(66)

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS

I II III Voluntaria Inducida Categoría s del Nuevo RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

opor-tunidad opor-tunidad opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III

Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT

(67)

ART. 175

°

LIBROS CONTABLES

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS

I II III

Voluntaria Inducida

Categorías del Nuevo

RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

opor-tunidad opor-tunidad opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre

tabla III Cierre No aplicable

1 5% UIT 8% UIT 50% UIT 2 8% UIT 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 13% UIT 16% UIT 5 16% UIT 19% UIT

(68)

MUCHAS GRACIAS

Sugerencias hasta el 16/06/2010 al

siguiente mail:

Referencias

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