LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
C.P.C. Martha Choy Zevallos
Junio 2010
GE Y PE 60,000
MICRO EMPRESAS – RG
600,000
MICRO EMPRESAS - RER 150,000
MICRO EMPRESAS – RUS 500,000 IGV: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO IMPTO. RENTA: CONTABILIDAD COMPLETA Ing. > 150 UITs Ing. < 150 UITs Ing. < 525,000 Ing. < 360,000 RER RUS
ENE – SET OCT – DIC
2008
ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS: VIGENCIA
ENE – DIC
2007
ENE – JUN
2010
ENE 23 ENE 24 – DIC
2009
RS N° 234-2006: Aspectos formales (Art. 1º al 11º), vigente desde el 01.01.2006
RS 017-2009 y 023-2009: Contabilidad Completa (Art. 12º) y el Formato del Libro Diario de Formato Simplificado (Art. 13º),
vigente desde el 01.01.2009
-RS 017-2009: posterga Información mínima y
formatos (Art. 13º), hasta el 01.01.2010 Microempresa: Ing. año menores a 150 UITs
Deben usar: Reg. Compras, Reg. Ventas y Libro Diario de FormatoSimplificado
vigente desde el 24.01.2009 -D. Leg. 1076 Ley de Mypes: laboral JUL - DIC FORMATOS Obligatorio a partir del 01.07.2010 RS 286-2009 Libros Electrónicos Optativo desde el 01.07.2010
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT
Procedimiento de autorización
Legalizado por un Notario o Juez de PazEmpastado dentro de los 4 mesesForma de ser llevados
En castellano
En moneda nacional Firmado por un CPC
Utilizar un PCG: General o Empresarial
Plazos máximos de atraso
Mensual: 10 días hábilesAnual: 3 mesesPérdida o destrucción
Plazo para comunicar: 15 díasPlazo para rehacer: 60 días
Contabilidad Completa
En general: 6 librosPROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalizados: Notarios, Jueces de Pazletrados o Jueces de Paz.
Se legaliza en la Provincia deldomicilio fiscal, salvo Lima y Callao.
Se coloca una constancia en laprimera hoja y se sellan todas las hojas debidamente foliadas.
Los libros y registros deben serlegalizados antes de su uso.
Tratándose de hojas sueltas ocontinuas se debe presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior.
Tratándose de libros o registrosmanuales, se debe acreditar que se ha concluido el anterior.
Legalización
Incautación, pérdida o destrucción
En los casos de incautación de
libros o registros llevados en
forma manual se deberá
presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.
De producirse la devolución de
los libros o registros incautados
no podrá realizarse en ellos
anotación alguna debiendo
procederse a su cierre inmediato.
En el caso de libros y registros
perdidos o destruidos por
siniestro, asalto u otros, se
deberá presentar la
Los libros y registros llevados
en hojas sueltas o continuas
deberán empastarse hasta por
un ejercicio gravable.
El empaste deberá ser dentro
de
los
cuatro
(4)
primeros
meses del ejercicio gravable
siguiente.
Cuando
las
hojas
utilizadas
sean menor a veinte (20), el
empaste podrá comprender dos
(2) o más ejercicios gravables.
Empastado
Empastado
Se deberán incluir las hojas que
hayan sido anuladas. La
anulación se realizará
tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Las hojas sueltas o continuas no
utilizadas, podrán emplearse
para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en
varios tomos, cada uno incluirá
como primera página una
fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
FORMAS DE LLEVADO
Contar con datos de cabecera:
Denominación, periodo RUC y
apellidos y nombres o razón social.
Contener el registro de sus
operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin
espacios ni líneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni
señales de haber sido alteradas.
Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o
ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un
determinado período o ejercicio
gravable: “SIN OPERACIONES
Formas de llevado
Formas de llevado
Ser llevados en moneda nacional y encastellano, salvo las excepciones
previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos deajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, noadmitiéndose la adhesión de hojas o
folios, salvo disposición legal en
contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable,por el deudor tributario o su
representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.
Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país, empleando cuentas contables desagregadas como
mínimo a nivel de los dígitos
establecidos en dicho plan, salvo que
las normas tributarias señale una
desagregación mayor.
No se aplicará el Plan Contable
General vigente en aquellos casos en
que se encuentren obligados a
emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Los que lleven su contabilidad de
acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas
divisionarias y subdivisionarias del
PCGR con las cuentas, subcuentas,
divisonarias y subdivisionarias
equivalentes.
Plan Contable
Modificación de la razón social
Se deberá comunicar a la SUNATdicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT.
Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen,para lo cual deberán consignar
adicionalmente, mediante algún
medio mecanizado, computarizado o
un sello legible, la nueva
denominación o razón social, sin
superponerse a la anterior.
También podrán optar por abrirnuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas
Se debe comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.
La comunicación deberá contener el
detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se deberá adjuntar copia certificada
expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
Pérdida o destrucción
Plazo para rehacer libros
Los deudores tributarios tendrán unplazo de sesenta (60) días
calendarios para rehacer los libros y registros.
Si el deudor tributario requiere unplazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la
prórroga correspondiente, previa
evaluación.
El deudor tributario deberá contarcon la documentación sustentatoria
que acredite los hechos que
originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partirdel día siguiente de ocurridos los hechos.
CONTABILIDAD COMPLETA
Libro Caja y Bancos
Libro
de
Inventarios
y
Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro
de
Ventas
e
Ingresos
Libros generales
Libros específicos según la LIR
Libro
de
Retenciones
incisos e) y f) del Artículo
34
°
de la LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro
de
Inventario
Permanente en Unidades
Físicas
Registro
de
Inventario
Permanente Valorizado
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles
Tres (03) meses
Libro de Ingresos y Gastos
Libro de Retenciones inciso e) y f)del Art. 34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huespedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos –Art. 26° RS 266-2004
Registro del Régimen dePercepciones
Registro del Régimen deRetenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de AdquisicionesMENSUAL:
Libro Caja y Bancos
Libro Diario
Libro Diario de FormatoSimplificado
Libro Mayor
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario permanente Valorizado ANUAL:
Libro de Inventarios y Balances
Registro de Activos FijosLIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS
FINES SOCIETARIOS
FINES TRIBUTARIOS: COMPRAS
Registro del Régimen de
Percepciones (IGV)
Registro del Régimen de
Retenciones (IGV)
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo. Art. 5° RS 021-99
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 142-2001
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. c 1er párrafo Art. 5° RS 256-2004
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 257-2004
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. c 1er párrafo Art. 5° RS 258-2004
Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc. a 1er párrafo Art. 5° RS 259-2004
Registro de Ventas e Ingresos –
Art. 26° RS 266-2004 (IVAP)
Registro IVAP
Registro de Huéspedes
Libro de Actas de la EIRL
Libro de Actas de la Junta Gral. Accs.
Libro de Actas del Directorio
Libro de Matricula de Acciones
FINES LABORALES / TRIBUTARIOS
Libro de Planillas / Planilla
Electrónica
LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS
CONTROL CONTABLE
CONTROL TRIBUTARIO
Registro de Ventas e Ingresos (1
Formato)
Registro de Compras (1 Formato)
Registro de Consignaciones (2
Formatos)
Registro de Activos Fijos (4
Formatos)
Libros de Retenciones inciso e) y
f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)
Libro Diario de Formato
Simplificado (1 Formato) PERSONA NATURAL:
Libros de Ingresos y Gastos (2
Formatos)
Libros de Inventarios y Balances
(20 Formatos)
Libro Diario (1 Formatos)
Libro Mayor (1 Formato)
Libro Caja y Bancos
(2 Formatos)
Registro de Costos (3 Formatos)
Registro de Inventario
permanente en Unidades Físicas (1 Formato)
Registro de Inventario
permanente Valorizado
FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL
(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.
EJERCICIO O EJERCICIO O
PERIODO PERIODO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos Sobregiros y Pagarés Bancarios Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar
Otras Cuentas por Cobrar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo
Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE
Gastos Pagados por Anticipado
TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a Largo Plazo
ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos Diferidos
Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
Inversiones Permanentes
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada)
TOTAL PASIVO
Activos Intangibles (neto de amortización acumulada)
Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Contingencias
Otros Activos Interés minoritario
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
PATRIMONIO NETO Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados
TOTAL PATRIMONIO NETO TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS"
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.
En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.
FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES"
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"
Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"
Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 -PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"
Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en éste formato.
FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS"
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.
FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES"
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES"
FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"
FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES"
Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"
Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"
FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS"
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL"
El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN"
Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.
Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO“
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.19 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12“
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12“
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
Tratándose de bienes del activo fijo:
• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"
• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"
• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".
Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"
Tratándose de bienes del activo fijo:
• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"
• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"
• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".
Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"
REGISTRO DE COMPRAS
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION Y A OPERACIONES NO GRAVADAS
BASE IMPONIBLE
Y/O VALOR IGV
VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS BASE IMPONIBLE
Y/O VALOR IGV
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS O ADQUISICIONES DE INTANGIBLES
PROVENIENTES DEL EXTERIOR N° DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR SUJETO NO DOMICILIADO BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PAGADO IMPORTE TOTAL OTROS TRIBUTOS Y CARGOS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS ISC ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION
BASE IMPONIBLE
Y/O VALOR IGV APELLIDOS Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
N° DE ORDEN DEL FORMULARIO FISICO O VIRTUAL, N° DE DUA, DSI
O LIQUIDACION DE COBRANZA U OTROS
DOCUMENTOS
INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR
NÚMERO COMPROBANTE DE PAGO Y/O DOCUMENTO NÚMERO FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE VENCIMIENTO O FECHA DE PAGO SERIE
a c
GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNADOR ENTREGA O
FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO DEVOLUCIÓN
DEL BIEN
f b
d e g h i j
INFORMACIÓN DEL CONSIGNATARIO MOVIMIENTO DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN
NÚMERO APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD ENTREGADA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES
DE RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN CONSIGNACIÓN
Para el Consignador por los bienes entregados en Consignación:
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Para el Consignatario por los bienes recibidos en Consignación:
a b
FECHA DE GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO RECEPCIÓN, EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNATARIO DEVOLUCIÓN O FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO VENTA DEL BIEN
c f
d e g h i j
INFORMACIÓN DEL CONSIGNADOR MOVIMIENTO DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN
NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD RECIBIDA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
REGISTRO DE COSTOS
La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio.
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
a b c d e f TIPO N° SERIE O N° DE SERIE DE LA MAQUINA REGISTRADORA NÚMERO FECHA DE EMISIÓN VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACION APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALINFORMACIÓN DEL CLIENTE
NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPROBANTE DE PAGO Y/O DOCUMENTO
g h i j k l ISC IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO OTROS TRIBUTOS Y CARGOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE IGV Y/O IPM
IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION EXONERADA O INAFECTA BASE IMPONIBLE DE LA OPERACION GRAVADA
Aperturar las cuentas contables al nivel de desagregación establecido en el PCG (al inicio de cada mes).
Agruparlas por clase o elemento y ser ordenadas de manera ascendente deizquierda a derecha.
El registro de las operaciones se realiza mensualmente de maneraconsolidada.
El primer registro es el asiento de apertura (saldos del BG o del mesanterior).
Cada operación será registrada en una línea, consignándose un númerocorrelativo, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente,.
Aperturar en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otrapara el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la dinámica contable que se
utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble.
Luego de la última operación registrada del mes, sumar las cifras de cadacolumna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, obteniéndose el saldo final del mes de cada cuenta.
REGISTRO DE OPERACIONES: DINÁMICA CONTABLE
Para llevar este Libro se pueden utilizar las siguientes opciones:
Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado.
Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar.
Usar hojas sueltas o continuas (libro computarizado).
Libro manual: ordenar primero las cuentas (columnas) en función al asiento deapertura y luego se van adicionando las cuentas (columnas) en la medida que se registren las operaciones. El reordenamiento se debe realizar al inicio del mes siguiente.
Libro computarizado: es más fácil movilizar las columnas y reordenarlas previo a suimpresión. En este caso se debe usar un tamaño adecuado en la impresión que permita que la información sea legible para cualquier usuario.
Consolidar mensualmente las operaciones mediante los asientos contables utilizandoel Plan Contable que corresponda.
La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otrapara el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance
General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.
REGISTRO DE OPERACIONES: RECOMENDACIONES
LIBRO DIARIO:
Operación 1: Aporte de
Capital
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000 100,000
100,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000 TOTALES 50 PATRIMONIO PASIVO 46 42 402 4011 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 DEBE HABER --- 1 ---10 Caja Bancos 100,000 101 Caja 100,000 50 a Capital 100,000 501 Capital Social 100,000
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa.
Libro Diario de Formato Simplificado:
Operación 2: Compra de un
Activo Fijo
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000 100,000
15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800
100,000 23,800 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 4011 402 42 46 TOTALES 50 PATRIMONIO PASIVO DEBE HABER --- 2
---33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo 20,000
335 Muebles y Enseres 20,000
40 Tributos por Pagar 3,800
4011 Gobierno Central – IGV 3,800
10 a Caja Bancos 23,800
101 Caja 23,800
15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina.
DEBE HABER
LIBRO DIARIO:
Libro Diario de Formato Simplificado:
Operación 3: Pago de
Alquiler
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en
efectivo de la empresa. 100,000
15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800
20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000
100,000 24,800 0 0 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0 12 TOTALES PASIVO 46 42 402 4011 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 DEBE HABER --- 3
---63 Servicios Prestados por Terceros 1,000
635 Alquileres 1,000
10 a Caja Bancos 1,000
101 Caja 1,000
20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre.
--- 4
---96 Gastos Administrativos 500 500
97 Gastos de Ventas 500 500
79 a Cargas Imputables a la Cuenta de Costos 1,000 1000
20-Oct Por el destino de los gastos de alquiler
DEBE HABER
LIBRO DIARIO:
Libro Diario de Formato Simplificado:
Operación 4: Compra de Mercaderías:
• Compra
• Almacén
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000
15-Oct Por la compra en efectivo de
muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800 20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000
Octubre Por el ingreso de las mercaderías al
almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000 100,000 24,800 0 0 50,000 0 20,000 0 12,800 0 0 0 0 59,000 0 0 12 4011 402 42 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 20 33 TOTALES PASIVO 46 DEBE HABER --- 5 ---60 Compras 50,000 601 Mercaderías 50,000
40 Tributos por Pagar 9,000
4011 Gobierno Central – IGV 9,000
42 A Proveedores 59,000
421 Facturas por Pagar 59,000
31-Oct Por la compra al crédito de mercaderías, en el mes.
--- 6
---20 Mercaderías 50,000
201 En Almacén 50,000
61 a Variación de Existencias 50,000
611 Mercaderías 50,000
31-Oct Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. LIBRO DIARIO:
Libro Diario de Formato Simplificado:
Operación 5: Venta de Mercaderías: • Venta • Cto . Vtas.
Operación:
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000
15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800
20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000
Octubre Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000
Octubre Por la venta de mercaderías, en el mes 35,700 25,000 5,700
100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0 TOTALES PASIVO 46 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 12 20 33 4011 402 42 DEBE HABER --- 7 ---12 Clientes 35,700
121 Facturas por cobrar 35,700
40 a Tributos por Pagar 5,700
4011 Gobierno Central – IGV 5,700
70 a Ventas 30,000
701 Mercaderías 30,000
31-Oct Por la venta al crédito de mercaderías, en el mes.
--- 8
---69 Costo de Ventas 25,000
691 Mercaderías 25,000
20 a Mercaderías 25,000
201 En Almacén 25,000
31-Oct Por el costo de ventas de las mercaderías, en el mes
--- 9
---61 Variación de Existencias 25,000
611 Mercaderías 25,000
69 a Costo de Vetas 25,000
691 Mercaderías 25,000
31-Oct Por la variación de existencias, en el mes
--- x
---LIBRO DIARIO:
Libro Diario de Formato Simplificado:
LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO
PERÍODO: Octubre 2008 RUC: 20000021187
RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa. 100,000
15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina. 23,800 20,000 3,800
20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre 1,000
Octubre Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes. 50,000 9,000 59,000
Octubre Por la venta de mercaderías, en el mes 35,700 25,000 5,700
100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0 TOTALES PASIVO 46 Fecha o Periodo 10 ACTIVO Operación Mensual 12 20 33 4011 402 42
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO
Asientos mensuales de consolidación de las operaciones
LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO
PERÍODO: Octubre 2008 RUC: 20000021187
RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber
100,000 1,000 500 500 1,000 50,000 50,000 25,000 25,000 25,000 30,000 0 100,000 50,000 0 25,000 50,000 1,000 0 25,000 25,000 500 0 500 0 0 30,000 0 1,000 INGRESOS 79 63 96 97 GASTOS 70 69 60 50 PATRIMONIO 61
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO
Asientos mensuales de consolidación de las operaciones
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
Artículo 175, num. 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No aplicable 50% 80%
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
Artículo 175, num. 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
Artículo 175, num. 3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,
bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
Multa: tabla I, II y III 0.6 de los IN 0.6 de los IN 0.6 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 60% 80%
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175, num. 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I o cierre 80% 90% 50% 70%
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
Artículo 175, num. 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. Multa: tabla I, II y III 0.2 de los IN 0.2 de los IN 0.2 de los I o cierre No se aplica el pago 100% de rebaja 50% 80%
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS
I II III Voluntaria Inducida Categoría s del Nuevo RUS
Criterio de gradualidad: frecuencia
Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre tabla III
Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT
ART. 175
°
LIBROS CONTABLES
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS
I II III
Voluntaria Inducida
Categorías del Nuevo
RUS
Criterio de gradualidad: frecuencia
Sin pago Con
pago Sin pago Con pago
1° opor-tunidad 2° opor-tunidad 3° opor-tunidad (multa sin rebaja) Artículo 175, num. 8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Multa: tabla I, II y III 0.3 de los IN 0.3 de los IN 0.3 de los I No aplicable el pago 100% de rebaja 50% 80% Cierre
tabla III Cierre No aplicable
1 5% UIT 8% UIT 50% UIT 2 8% UIT 11% UIT 3 10% UIT 13% UIT 4 13% UIT 16% UIT 5 16% UIT 19% UIT