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FUNDACIÓN MANUEL MARÍA VICUÑA

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Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 1

FUNDACIÓN MANUEL MARÍA VICUÑA

BASES

DE

CONVOCATORIA

DE

AYUDAS

PARA

EL

AÑO

2016

Introducción

Hoy en día vivimos en un mundo globalizado, complejo e interconectado, en el que cada vez cobra más importancia el papel de la sociedad civil como responsable y garante del cumplimiento de los derechos de todos los seres humanos. El paulatino crecimiento del Tercer Sector se ha convertido en una respuesta de la sociedad a los desequilibrios e injusticias que sufre una gran parte de la población del planeta. Un mundo conformado por infinidad de organizaciones cada vez más especializadas, profesionalizadas y sujetas a estándares de calidad y transparencia, capaces de adaptarse a las necesidades sociales cambiantes y a los retos de transformación.

Desde la Fundación Manuel Maria Vicuña queremos intensificar nuestro compromiso social, solidarizándonos con los colectivos más vulnerables carentes de oportunidades, en especial con los adolescentes, jóvenes y mujeres, contribuyendo a la mejora de su calidad de vida y fomentando proyectos de promoción y desarrollo, atención e inserción social, educación, sostenibilidad medioambiental, interculturalidad, formación del voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo.

Nuestra misión nace del Carisma de Santa Vicenta María, fundadora las Religiosas de María Inmaculada, que en su tiempo se dedicó a acoger y promocionar a las jóvenes sin recursos en riesgo de exclusión social. Su obra social tenía como principal objetivo la preservación de las jóvenes que en las grandes poblaciones se dedicaban a servir. A través de una metología preventiva ofreció su vida a promover el desarrollo integral de las jóvenes.

Por ellos, defendemos un modelo de desarrollo que situe a la persona en el centro del proceso de transformación y valorando las intervenciones que actúen favoreciendo su autonomía e inserción social mediante una formación integral de calidad.

1. Objetivo

de

la

convocatoria y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es promover la igualdad e inserción social de personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión social, a través del apoyo a proyectos y programas que promuevan procesos de transformación personal y social.

Apoyamos intervenciones de un máximo de 12 meses, a ejecutar en el año en curso de la presente convocatoria destinando un total de 12.000 euros entre todos los proyectos seleccionados.

Cada entidad solicitante, sólo podrá presentar un proyecto, entregando debidamente el formulario de solicitud de esta convocatoria.

(2)

Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 2

Destinatarios

Personas en riesgo y/o exclusión social. Se dará prioridad a aquellos proyectos que se dirijan a niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres o personas inmigrantes.

Tipología de los proyectos

:

Podrán ser objeto de estas ayudas las intervenciones cuyos objetivos estén incluidos en alguna de estas

líneas prioritarias:

- Acogida y atención de necesidades básicas - Orientación, formación y empleo

- Promoción y desarrollo integral personal y social - Integración personas inmigrantes

- Prevención, inclusión y compensación educativa - Atención residencial

- Promoción del voluntariado (acogida, formación y acompañamiento)

Asimismo los proyectos presentados a la convocatoria podrán englobar varias líneas prioritarias, pudiendo enmarcarse en una de las siguientes tipologías:

 Promoción de acciones que fomenten una o varias de las líneas prioritarias.

 Construcción de infraestructuras y dotación de equipamiento destinado a proyectos que fomenten alguna de las líneas prioritarias.

Los proyectos podrán ser intervenciones sociales dirigidas a colectivos en riesgo y/o exclusión social en

España o actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Requisitos entidades solicitantes.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar constituidas legalmente como entiades sin ánimo de lucro. - Estar inscritas en el registro correspondiente.

- Tener como fines institucionales de forma principal la realización de actuaciones de carácter social o cooperación para el desarrollo.

- Contar con voluntarios para desarrollar sus programas y proyectos.

- Disponer de estructuras de gestión que aseguren la ejecución, viabilidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

- Contar con recursos propios o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, que puedan garantizar la ejecución del proyecto y su continuidad una vez finalizada la colaboración recibida al amparo de esta convocatoria.

- Se valorará muy especialmente que la entidad acredite mecanismos de control internos y/o externos para garantizar la transparencia en su gestión y el buen gobierno de la misma.

(3)

Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 3 - No podrán presentarse las entidades que en los últimos dos años años hayan recibido estas ayudas. - Haber justificado correctamente las ayudas concedidas por la Fundación Manuel María Vicuña en años

anteriores.

- Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de ejecución del proyecto.

Quedarán excluidas de esta convocatoria:

- Administraciones y organismos autónomos oficiales que se presenten en solitario o como entidad principal.

- Entidades que presenten más de un proyecto a la convocatoria.

- Entidades que no presenten la documentación indicada en el plazo y formato requeridos.

- Los proyectos que no se dirijan a los colectivos previstos o no se encuadren en las tipologías contempladas.

3. Criterios de valoración

Cabe destacar que se valorarán los proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

- La coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo, los medios necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto, los resultados específicos que se esperan de él y el presupuesto detallado.

- La identificación, definición y cuantificación de los beneficiarios del proyecto en la formulación del mismo. - El importe de la ayuda solicitada en ningún caso puede superar el coste de la actividad a desarrollar por

la entidad beneficiaria.

- Que suponga a corto o medio plazo un efecto multiplicador en el entorno en el que se inserta.

- Que en la formulación se garantice su viabilidad social, técnica y económica, y su continuidad para asegurar la sostenibilidad futura de las actividades previstas en el proyecto.

- Que se fundamente en una identificación de necesidades objetiva que defina y justifique su razón de ser.

Los proyectos deberán:

 Identificar objetivos, resultados y destinatarios.

 Incluir el calendario de actuaciones y fases de ejecución.

 Presentar presupuesto detallado y desglosado, incluyendo fuentes de financiación previstas y obtenidas.

 Contener información suficiente que permita evaluar la viabilidad del proyecto y establecer los criterios de evaluación del proyecto.

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Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 4

4. Aportación

de

la

Fundación

Manuel

María

Vicuña

La cantidad solicitada a la Fundación Manuel María Vicuña Vicuña no podrá superar el 75% del coste total del proyecto y este porcentaje equivaldrá a una cantidad no superior a 12.000 euros.

Gastos subvencionables

La contribución económica de la Fundación Manuel Maria Vicuña está prevista bajo los siguientes conceptos: - Equipamiento o materiales para las actividades

- Honorarios de profesionales y técnicos

- Cobertura de las necesidades básicas de los destinatarios - Gastos generados de la gestión del personal voluntarios

Para los proyectos de infraestructuras:

- Construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros sociales, asistenciales, acogida o formación.

*Si se solicita una aportación para adquirir equipamientos, material inventariable o realizar obras y reformas, es necesario adjuntar la factura proforma.

En cualquier caso, los gastos de administración y gestión directamente relacionados con el proyecto, financiados a través de la colaboración de Fundación Manuel Maria Vicuña, no podrán ser superiores a un 10% de la ayuda concedida.

No podrá solicitarse en concepto de ayuda:

a)

Gastos generados por el mantenimiento de la entidad solicitante (alquiler, agua, teléfono, electricidad, etc.).

b)

Gastosgenerados porlagestióndelproyecto.

c)

Gastosatribuiblesadietas,estanciasyviajes delequiporesponsabledelproyecto.

5. Presentación de proyectos.

Cada solicitud, debidamente cumplimentada, estará compuesta por el formulario y la documentación obligatoria referente al apartado siguiente. Las solicitudes se presentarán por correo electrónico a la dirección:

funmmv.social@gmail.com.

Deberá utilizarse el formulario de presentación del proyecto facilitado en la web

www.fundacionmanuelmariavicuna.org. Este formulario no podrá ser modificado ni podrán superarse los espacios destinados a cada apartado.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de mayo de 2016. Si la documentación complementaria se envía posteriormente, el proyecto será desestimado.

(5)

Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 5 irrevocable.

Documentación requerida:

Junto al formulario de solicitud habrá que entregar la siguiente documentación obligatoria:

- Certificado del representante legal de la entidad en el que conste la composición nominal de los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la Entidad.

Los proyectos de infraestructuras deberán incluir, además, la siguiente documentación

 Características del inmueble (situación/domicilio, nº plantas, superficie total, superficie a construir o reforma, etc.).

 Situación jurídica de inmueble, titularidad y régimen de uso: propiedad, arrendamiento,cesión gratuita, usufructo, otros (especificar), con la documentación que acredite dicha titularidad.  Presupuesto de construcción, reforma o adquisición

 En los proyectos de equipamiento, relación y presupuesto desglosado del mismo (adjuntando facturas y/o proforma de todos los equipos).

 Fotografías del estado actual de las obras (para proyectos en fase de construcción o reforma). La entidad solicitante se compromete a aportar la documentación que la Fundación Manuel María Vicuña le requiera tanto a los efectos de la evaluación del proyecto y clasificación del solicitante, como aquella que fuere necesaria.

La FMMV garantiza la confidencialidad de la documentación aportada por las entidades solicitantes.

6.

Resolución

de

solicitudes

y

comunicación

de

los

proyectos seleccionados.

1. Una vez comprobadas que las solicitudes cumplen todos los requisitos establecidos en las bases, serán evaluados por el órgano directivo de la fundación, que aprobará los proyectos seleccionados otorgando las correspondientes ayudas, de forma parcial o total.

La resolución por la Fundación Manuel Maria Vicuña se adoptará y se hará pública durante el mes de junio del año 2016. La resolución de la convocatoria será inapelable.

Se comunicará el fallo a cada uno de los participantes de esta convocatoria, independientemente del resultado de la misma, por correo electrónico. Además se publicará en la web de la FMMV (www.fundacionmanuelmariavicuna.org).

La FMMV queda facultada para divulgar del modo que estime conveniente, el hecho de la concesión de ayudas a las entidades seleccionadas. Cualquier duda o diferencia que pudiera surgir en la interpretación de estas Bases será resuelta por la Fundación.

2. Reformulación

Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la entidad deberá reformular la solicitud respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de

(6)

Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 6 valoración.

7.

Formalización

de

la

colaboración

La Fundación Manuel Maria Vicuña y cada una de las entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados, se comprometen a cumplir con los derechos y obligaciones que ambas partes deben cumplir:

 Plazodeinicioyfinalizacióndelproyecto.  Importedelaayudaconcedida.

 Formadepago.

 Estrategiasdeseguimientoyevaluación delproyecto.

8.

Desembolso

Para la formalización de la colaboración y para facilitar el desembolso de la ayuda concedida, la entidad

beneficiaria comunicará a la Fundación Manuel María Vicuña el número de cuenta de en la que se deberá

ingresar el importe correspondiente a la colaboración concedida.

Valoradas las solicitudes y emitida la resolución definitiva, se abonará el 60% de la cantidad concedida en el momento de la aprobación del proyecto y el 40% restante tras la justificación de los gastos

9.

Justificación

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro.

La justificación de los objetivos previstos deberá realizarse presentando una memoria final, que analice el cumplimiento de las actividades, resultados y objetivos planteados en el proyecto, así como un informe económico en el que se relacionen los gastos correspondientes a la ayuda concedida por la Fundación Manuel María Vicuña, agrupados en partidas presupuestarias.

Las facturas y justificantes de pago deberán estar disponibles para la realización del seguimiento económico del proyecto por parte de la FUNDACIÓN MANUEL MARIA VICUÑA.

Los recursos aportados por otras instituciones, entidades o por la propia entidad solicitante deberán ser documentados fehacientemente, dado que este aspecto puede afectar a la concesión de la ayuda. Si no fuese posible efectuar dicha justificación al presentar la solicitud, la posible concesión quedará condicionada a su presentación.

El importe de la colaboración de la Fundación Manuel María Vicuña junto con otras ayudas públicas o privadas, en ningún caso podrá superar el coste total del proyecto.

EnningúncasolosgastospodránseranterioresalmesdeenerodelañodelaConvocatoria.

Modificaciones:

(7)

Fundación Manuel María Vicuña-Convocatoria 2016 Página 7 la colaboración.

Las entidades beneficiarias de las colaboraciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

 Incumplimientodelaobligacióndejustificación.

 Incumplimientodelosobjetivos paralosquelacolaboraciónfueconcedida.

 Supuestos en que los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos sin autorización expresa de la FMMV.

10.

Difusión

de

la

colaboración

Fundación

Manuel

María

Vicuña

Las entidades beneficiarias de esta convocatoria, en reconocimiento a la colaboración prestada deberán hacer constar de manera expresa la colaboración de la Fundación Manuel María Vicuña en programas de actos, folletos, carteles, memorias, notas de prensa, páginas web o cualquier otro medio de difusión donde se haga mención al proyecto subvencionado.

Las pruebas de imprenta de todo este material deberán ser aprobadas por la Fundación Manuel María Vicuña antes de su impresión.

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