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MARCO JURÍDICO Y TÉCNICO DE LOS COMPROBANTES FISCALES. Expositor: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

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(1)

Expositor:

MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

MARCO JURÍDICO Y

TÉCNICO DE LOS

COMPROBANTES

FISCALES

(2)

Objetivo General

Analizar de manera integral los diversos comprobantes fiscales digitales que hoy en día se utilizan para soportar las operaciones en materia fiscal para dar debido cumplimiento con las diversas obligaciones tributarias del contribuyente, trascendiendo los complementos de los CFDI’S y las guías publicadas por el SAT en su portal.

(3)

Objetivo del módulo

• El participante al término del módulo tendrá un panorama general, completo y asequible de todo lo relacionado a los comprobantes fiscales que; sin duda, podrá implementar en su labor profesional o actividad económica de manera inmediata.

(4)

Temario

I. FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

a) Código Fiscal de la Federación

b) Reglamento del Código Fiscal de la Federación c) Resolución Miscelánea Fiscal vigente

II. TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

• Electrónicos y en papel

– XML

– PDF

(5)

• Para efectos del SAT – Ingreso – Egreso – Traslado – Nómina y – Pago – Relacionados

III. REQUISITOS GENERALES DE LOS COMPROBANTES FISCALES a) Reglas del Artículo 29 del CFF

b) Requisitos del Artículo 29-A del CFF

c) Reglas complementarias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 d) Requisitos fiscales informáticos (Anexo 20 de la RMF vigente)

(6)

IV ESTRUCTURA Y SINTAXIS DEL ANEXO 20 de la RMF Cadena de información

Generación de la cadena original Estándar del CFDI 3.3.

Representación impresa del CFDI

Estructura del código de barras dimensional

IV. USO DE COMPLEMENTOS Y ETIQUETAS EN LOS CFDI a) Obligación de usar complementos

b) Diferencia entre un complemento y etiqueta c) Complementos generales

d) Complementos por conceptos e) Ejemplos de complementos

V. EMISIÓN DE CFDI POR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A través del portal del SAT

Trámites y servicios Portal de mis cuentas

(7)

I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR

(8)

Obligación de emitir un CFDI

Cuando las Leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

El Artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, señala que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general

(9)

Reglamento del

Código Fiscal de la Federación

Los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

(10)

Resolución Miscelánea

Fiscal vigente

Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación),. deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

(11)

II. TIPOS DE

(12)

XML

PDF

XSLT

XSD

ESTRUCTURA ESTÁNDAR CADENA ORIGINAL

=

(13)

Clasificación del SAT

• Ingresos • Egresos • Nómina • Pagos • Traslados • Correlacionados

(14)

En papel

• El famoso PDF. Representación impresa del XML.

• Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (2.7.1.16)

• Pedimento de importación, amén que por la Ley Aduanera ya debe ser electrónico.

(15)

Simplificados

• Los que se emiten a público en general y que posteriormente se expide la factura global; por ejemplo: Industria restaurantera.

• Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

A. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.

B. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras.

C. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la Regla 2.1.7.24.

(16)

Otros comprobantes fiscales

• Publicación en DOF, por pérdidas por casos de fuerza mayor.

• Presentación de una demanda para proceder a cobrar una cuenta.

• Copia certificada de auto de cabeza de proceso o radicación en los caso de una pérdida por caso fortuito (robo).

(17)

III. REQUISITOS GENERALES DE LOS

COMPROBANTES FISCALES

(18)

Regla general

• Cuando las Leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

• Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

• Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

• Cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 29-A de este Código.

(19)

Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 29-A de este Código.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

(20)

Requisitos del Artículo 29-A del CFF

• RFC de quien los expida.

• Régimen fiscal en que tributen.

• Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. (Por regla Miscelánea 2.7.1.32, basta anotar el Código Postal)

• Folio fiscal asignado (UUID).

(21)

• El lugar y fecha de expedición.

• RFC del adquirente (RFC genérico).

• La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. (Nunca establece claves)

• El valor unitario consignado en número.

• El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Pago en una exhibición. b) Pago en parcialidades. c) Forma de pago.

(22)

• Tratándose de mercancías de importación: aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

• Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

• Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

• El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. (RM 2.7.1.38 Y 39, próximo a entrar en vigor)

(23)

Reglas complementarias de

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

• Anexo 20.

a) Clave producto servicio. b) Clave unidad de medida. c) Clave uso del CFDI.

• Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza (2.7.1.3).

• Requisitos de las representaciones impresas (2.7.1.7).

• Complementos para incorporar la información fiscal en los CFDI (2.7.1.8).

(24)

• CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías. (2.7.1.9)

• CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos. (2.7.1.10)

• Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero. (2.7.1.11)

• Pago de erogaciones por cuenta de terceros. (2.7.1.13)

• Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio. (2.7.1.17)

• Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles. (2.7.1.29)

(25)

REQUISITOS FISCALES

INFORMÁTICOS

(26)

ESTRUCTURA Y SINTAXIS

DEL ANEXO 20 DE LA RMF

(MODIFICADO EL 28/07/2017 Y PRORROGADO EL 22/12/2017)

(27)

¿Qué es el anexo 20?

• Es el estándar técnico que específica la forma, estructura y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes, lo cual permite que la información se organice mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante.

(28)

Requisitos informáticos

(Anexo 20)

1. Es obligatorio el uso de la declaración:

xmlns:cfdi="http://www.sat.gob.mx/cfd/3"

2. Para que un comprobante sea válido debe cumplir con:

a) Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3C, establecidos en www.w3.org.

b) Las reglas de validación adicionales establecidas en este Anexo.

(29)

c) Las reglas de validación adicionales establecidas en cada complemento que se integre en el archivo XML.

d) Las reglas de validación particulares publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

• El contribuyente que emita CFDI debe generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo éste el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.

• Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital por Internet debe estar referenciado al namespace del comprobante fiscal digital por Internet y referenciar la validación del mismo a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD.

(30)
(31)
(32)
(33)

29 A, F. VII C) 29 A, F. VII C) OBLIGATORIO OBLIGATORIO

(34)
(35)
(36)

I, E, P, T, N I, E, P, T, N

A) PAGO EN UNA SOLA 

B) PAGO EN PARCIALIDADES

A) PAGO EN UNA SOLA 

EXHIBICIÓN

(37)

TRASCIENDE EL CP

PARA CFDI INGRESOS, 

SALARIOS Y ASIM.

MODIFICADA MAYO 25, PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE JULIO DE 2017

(38)

Por ejemplo: Notas de 

crédito, anticipo de clientes

Clave producto 

unidad, etc.

Clave producto 

servicio, clave 

(39)

Por ejemplo: Nodo 

outsourcing y Notarios

Factor, Tasa o Cuota

LO QUE REQUIERA EL 

(40)

Guías de aplicación

• Para los CFDI versión 3.3.

• Para los CFDI de nómina versión 1.2.

• Para los CFDI por complemento de recepción de pago (Recibo electrónico de pago).

(41)

IV. USO DE COMPLEMENTOS Y

ETIQUETAS EN LOS CFDI

(42)

¿Qué es un complemento?

Un complemento fiscal sirve para incluir en el XML a sellar y timbrar

elementos definidos por el SAT (a diferencia de una addenda; en donde es definida por la empresa receptora).

(43)

Uso de la Addenda y el complemento

• Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.

• La addenda es opcional y sirve para incorporar al CFDI lo que el emisor o receptor requiera.

(44)

Complementos para incorporar

información fiscal en los CFDI

(

2.7.1.8.)

• Para los efectos del Artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

• Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

(45)

Complementos vigentes

Es importante estar monitoreando la pagina del SAT, o bien con su PAC de confianza, cual aplica a usted; ya que, en caso de haber uno deberá aplicarlo en un tiempo máximo de 30 días.

(46)

Timbre fiscal digital (TFD).

• Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

• Donatarias.

• Compra venta de divisas.

• Otros derechos e impuestos.

Leyendas fiscales.

• Persona física integrante de coordinado.

• Turista pasajero extranjero.

• SPEI de tercero a tercero.

• Sector de ventas al detalle (Detallista).

CFDI Registro fiscal.

Recibo de pago de nómina.

• Pago en especie.

(47)

• Vales de despensa.

• Consumo de combustibles.

• Aerolíneas.

Notarios Públicos.

Vehículo usado.

• Servicios parciales de construcción.

• Renovación y sustitución de vehículos.

• Certificado de destrucción.

• Obras de arte plásticas y antigüedades.

(48)

Complementos por concepto

Instituciones educativas privadas.

• Venta de vehículos.

• Terceros.

• Acreditamiento del IEPS

(49)

Aplicación de guías publicadas

en el portal del SAT (2.7.1.8)

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.

(50)

V. EMISIÓN DE CFDI POR LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA

(51)

A través del portal del SAT

• Los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en el Portal del SAT.

(52)

A través del portal de mis cuentas

(RM 2.7.1.21)

• Los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

• Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

• Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

(53)

Utilizando un Proveedor

Autorizado para Certificar (PAC)

• Es importante verificar que se contrate a un proveedor certificado por las autoridades, en caso contrario los comprobantes emitidos no serán válidos y pueden ser motivo de sanciones.

• Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es una persona moral con la capacidad, otorgada por el SAT de validar los CFDI’s generados por los contribuyentes, asignarles un folio y el sello digital de la autoridad quienes están reguladas por dicho organismo, a fin de que sus productos estén alineados con la normatividad aplicable; por lo que las autoridades tienen registradas a aquellas firmas que cumplen con los requerimientos.

(54)
(55)

• La llamada Factura Electrónica: en México se denomina Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es un documento en formato digital que sirve como comprobante fiscal con validez legal.

• Utiliza estándares técnicos de seguridad definidos por el SAT y por organizaciones reconocidas internacionalmente, mismas que permiten garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y unicidad de la Factura. Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital (e.firma) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT, la cual funciona como un resumen del contenido de la factura, mientras que un folio indica el número de la transacción.

(56)

• Es importante acatar de forma puntual las disposiciones y resoluciones establecidas por las autoridades en materia fiscal y hacendaria, para evitar una contingencia fiscal futura.

• Por último, los contribuyentes deben adaptarse a estas normativas; sin embargo, para facilitar estos complejos y atareados trámites existen empresas que cuentan con las más sofisticadas tecnologías en materia de facturación electrónica, el cual permite cumplir con los requisitos del SAT.

(57)

MUCHAS GRACIAS POR SU

ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN

Referencias

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