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Atención a la diversidad: marco legal

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Atención a la diversidad:

marco legal

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

(3)

1. ATDI: Alumnos con necesidad de apoyo educativo

(ANEAE)

1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales

2. RETRASO MADURATIVO

3. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa

4. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

5. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE

6. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE

(4)

1. ATDI: ANEAE

1.1. ACNEE (alumno con necesidades educativas especiales)

Tipología Categoría

Discapacidad física Físico motórico

Físico no motórico Discapacidad psíquica Psíquico leve Psíquico moderado Psíquico grave Psíquico profundo

Discapacidad auditiva Hipoacusia media

Hipoacusia severa Hipoacusia profunda

Discapacidad visual Deficiencia visual

Ceguera

Trastornos generalizados del desarrollo

Trastorno autista Trastorno de Rett Trastorno de Asperger

Trastorno desintegrativo infantil TGD no específicado

Trastornos graves de la personalidad

Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador

Trastorno por déficit de atención con hiperactividad Trastorno disocial

Trastorno negativista desafiante

Trastorno de comportamiento perturbador no especificado

(5)

1. ATDI: ANEAE

1.2. Retraso madurativo

Alumnos escolarizados en 2º ciclo de Educación Infantil.

Este diagnóstico tiene carácter transitorio para aquellos casos que no

tengan un diagnóstico más preciso.

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1. ATDI: ANEAEs

1.3. ANCE (alumno con necesidad de compensación educativa)

Inmigrantes: Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español que presenta necesidades de compensación educativa, bien por desfase curricular de dos o más cursos de diferencia –al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado, bien por desconocimiento de la lengua castellana.

Especiales condiciones personales: Alumnado que presenta necesidades de compensación educativa por razones de hospitalización y/o larga enfermedad

Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales: Alumnado procedente de minorías, ambiente desfavorecido, exclusión social o marginalidad, temporeros o feriantes, o especiales circunstancias de aislamiento geográfico, y que además presenta necesidades de compensación educativa, por tener un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia -al menos en las áreas instrumentales- entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado.

Tipología

Categoría

Inmigrantes

Incorporación tardía al sistema educativo español, desconocimiento del idioma

Incorporación tardía al sistema educativo español, desfase curricular.

Especiales condiciones personales Hospitalización/

Convalecencia prolongada Especiales condiciones geográficas, sociales y

culturales

Minorías.

Ambiente desfavorecido. Exclusión social o marginalidad Temporeros feriantes.

Aislamiento geográfico

Tipología

Categoría

Inmigrantes

Incorporación tardía al sistema educativo español, desconocimiento del idioma

Incorporación tardía al sistema educativo español, desfase curricular.

Especiales condiciones personales Hospitalización/

Convalecencia prolongada Especiales condiciones geográficas, sociales y

culturales

Minorías.

Ambiente desfavorecido. Exclusión social o marginalidad Temporeros feriantes.

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1.ATDI: ANEAEs

1.4. Altas capacidades intelectuales

Tipología

Superdotación intelectual

Alumnado que manifiesta altas capacidades intelectuales de carácter general.

Talento simple o complejo

Alumnado en el que la valoración determina la existencia de rasgos que indican una capacidad intelectual superior en algunos aspectos específicos del ámbito curricular, sin que proceda incluirlo en el apartado anterior.

Precocidad intelectual

Alumnado en el que la identificación de necesidades educativas evidencia la existencia de rasgos indicativos de un nivel intelectual superior al ordinario de acuerdo con su edad, pero en el que no existen suficientes elementos para incluirlo en los apartados anteriores y que, presumiblemente, se trata de un desarrollo intelectual precoz. Esta situación es más habitual en los primeros años de la escolarización.

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1. ATDI: ANEAEs

1. 5. Alteraciones de la comunicación y del lenguaje

Tipología

Categoría

Trastorno de la comunicación y del lenguaje

Afasia Disfasia Mutismo selectivo Disartria Disglosia Disfemia

Retraso simple del lenguaje

Otros Dislalia

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1.ATDI: ANEAEs

1. 6. Dificultades específicas de lenguaje

Se entiende que un alumno o alumna presenta dificultades específicas de aprendizaje

cuando muestra alguna alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos

implicados en la adquisición y uso de habilidades de lectura, escritura, razonamiento o

habilidades matemáticas.

Se consideran dificultades específicas de aprendizaje aquéllas que no se presentan

derivadas de algún tipo de discapacidad psíquica, física o sensorial, y que tampoco se

deben a influencias extrínsecas como circunstancias socioculturales.

Tipología

Dislexia

Disortografía

Discalculia

Lectoescritura

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1. ATDI: ANEAEs

1.7. Capacidad intelectual límite.

Alumnado que presenta un retraso de dos o más cursos de diferencia

entre su nivel de competencia curricular -al menos en las áreas

instrumentales- y el que corresponde al curso en el que está

escolarizado, por razones personales que no tengan cabida en los otros

grupos

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2.

Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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2. Respuesta educativa a aneaes

2. Respuesta educativa a aneaes

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ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

1.

Medidas ordinarias de atención educativa:

Son estrategias organizativas y metodológicas destinadas a todo el alumnado que faciliten la

adecuación del currículo a sus características individuales y al contexto sociocultural de los

centros docentes, con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de

enseñanza y aprendizaje, sin modificar los objetivos generales de cada una de las etapas

educativas.

a) La

acción tutorial

.

b) La

opcionalidad

en la elección de materias en la ESO y bachillerato.

c) Las

estrategias de enseñanza

, los

grupos de refuerzo o apoyo

en las áreas o materias de

carácter instrumental, los

agrupamientos flexibles

de carácter colectivo y las

medidas de

ampliación o profundización

que, en su caso, sean necesarias.

d) Las

adaptaciones curriculares

que afecten a la

metodología

, a la

organización

, a la adecuación

de las

actividades

, a la

temporalización

y a la adaptación de las

técnicas, tiempos e instrumentos

de evaluación

, así como a los

medios técnicos y recursos materiales

que permitan acceder al

alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso,

estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con

carácter general en las correspondientes programaciones didácticas.

e) Los

Planes de Acogida

, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas

que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de la incorporación a

éstos de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema

educativo.

f) La aplicación de medidas específicas de

prevención y control del absentismo escolar y del

abandono escolar temprano.

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2. Respuesta educativa

2. Respuesta educativa

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2. Medidas específicas de atención educativa:

Programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y curricular que precise el aneae

que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa.

a)

Las adaptaciones curriculares significativas

, previa evaluación psicopedagógica, dirigidas al

alumnado con necesidades educativas especiales

que afecten a los elementos considerados preceptivos

del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o

materias del segundo ciclo de EI, EP y ESO. Estas adaptaciones tomarán como

referente los criterios

de evaluación establecidos en las mismas

.

b) La

permanencia excepcional

en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en

educación secundaria obligatoria

c) El

fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato

para el alumnado con necesidades educativas

especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad.

d) Los

programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.

e) Los

programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento

para el

alumnado de integración

tardía

en el sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

f) Las

acciones de carácter compensatorio

dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas

por estar en situación desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado que presente

dificultades de adaptación e inserción al entorno escolar y manifieste problemas de convivencia.

g) La

adaptación lingüística y social

, incluida la atención en aulas específicas de apoyo, para el

alumnado de integración tardía en el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del castellano

y presente graves carencias lingüísticas en esta lengua, así como los programas específicos para

aquellos alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al menos de dos cursos, en los

conocimientos instrumentales básicos.

h) La

atención educativa al alumnado enfermo

para aquellas situaciones de hospitalización o de

convalecencia domiciliaria.

i) La

flexibilización

de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el

alumnado con altas

capacidades intelectuales.

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2. Respuesta educativa

2. Respuesta educativa

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3. Otras actuaciones:

Necesidad de coordinación entre distintas etapas educativas.

Elaboración en los centros del Plan de Atención a la Diversidad.

Es el documento que recoge el conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado.

Se elabora al inicio de cada curso escolar y forma parte del Proyecto Educativo del centro.

Es responsabilidad del equipo directivo su elaboración, coordinación y dinamización, con la participación de todo el profesorado y el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Será informado por el claustro de profesores y aprobado por el consejo escolar del centro.

Contiene, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación del Plan, en relación con las características del centro y de los alumnos.

b) Criterios y procedimientos para la detección y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

c) Descripción de medidas ordinarias y específicas de atención educativa para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado, procedimientos para implementarlas, temporalización… d) Programas específicos .

e) Organización de los recursos humanos y materiales, espacios…

f) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en relación a las medidas diseñadas. g) Colaboración con las familias y otras instancias externas al centro.

h) Seguimiento y evaluación especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables. A final de curso se realiza un seguimiento que hay que incluir en la Memoria Anual del Centro.

Lo supervisael Área de Inspección Educativa.

Descripción de evaluación psicopedagógica.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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3. Adaptaciones curriculares

3. Adaptaciones curriculares

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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de EI, EP y ESO en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

1. ¿Para quién son?

Estas AC se elabora exclusivamente para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presente un desfase importante en su desarrollo personal, especialmente en las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de autonomía personal, respecto a lo esperable en función de su edad, en el segundo ciclo de educación infantil y primer ciclo de educación primaria.

b) Que presente un desfase curricular de un ciclo en el segundo y tercer ciclo de educación primaria o de dos cursos en educación secundaria obligatoria, entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que efectivamente se encuentre escolarizado.

2. ¿En qué documento se reflejan?

Se recogerán en el modelo que establece la Junta.

3. ¿Cuándo se hacen?

Las ACS se elaborarán y comenzarán a aplicarse en el primer trimestre del curso escolar. En el caso del alumnado con nee evaluados a lo largo del curso, y en cuyo informe psicopedagógico se determine la necesidad de realizar una ACS en una o varias áreas o materias del currículo, ésta se elaborará en el plazo de un mes desde la finalización del proceso de evaluación psicopedagógica.

4. ¿Quién la hace?

El profesorado que atiende al alumno y que imparte las áreas o materias objeto de adaptación curricular, bajo la coordinación del tutor, con la colaboración del profesorado que ejerce funciones de apoyo específico y el asesoramiento del orientador que atiende el centro.

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3. Adaptaciones curriculares

3. Adaptaciones curriculares

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5. Evaluación y seguimiento.

Las ACS requerirán un seguimiento trimestral.

La evaluación de las áreas o materias objeto de ACS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando las aportaciones que realice el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico, tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación.

6. Registro de las adaptaciones curriculares significativas.

(

ORDEN EDU/865/2009) En el 2º ciclo de EI en los siguientes documentos oficiales de evaluación:

a) En la ficha personal del alumno, dentro del apartado «Datos médicos y/o psicopedagógicos relevantes» como «Adaptación Curricular Individual».

b) En el resumen de escolaridad dentro del apartado «Observaciones». En Educación Primaria:

a) En el expediente académico, dentro de los apartados «Datos médicos o psicopedagógicos relevantes» y «Resultados de la evaluación y decisiones de promoción» en las correspondientes áreas, como «Adaptación Curricular Significativa» expresada con el término (ACS).

b) En las actas de evaluación, dentro del apartado «Calificaciones obtenidas por el alumnado en las diferentes áreas», como «Adaptación Curricular Significativa» expresada con el término (ACS).

c) En el historial académico, dentro del apartado «Resultados de evaluación » como «Adaptación Curricular Significativa» expresada con el término (ACS), y en el apartado «Observaciones».

7. Comunicación a las familias.

La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumno precisa de ACS para seguir su proceso educativo, así como al final de cada período de evaluación. Es competencia del tutor, en esta podrá estar acompañado o asesorado por el orientador del centro o por el profesorado que ejerce funciones de apoyo específico.

8. El Área de Inspección Educativa es quien comprobará la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las áreas o materias objeto de ACS, al registro y custodia del documento individual de ACS, así como al proceso de información a las familias.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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4. Atenci

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n al alumnado con necesidad de compensaci

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

1. Escolarización.

La escolarización del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, y presente

desfase en su nivel de competencia curricular, podrá realizarse de la forma siguiente:

a) Cuando el desfase sea de más de un ciclo en educación primaria, los alumnos podrán ser escolarizados en el curso inferior al que le correspondería por su edad.

b) Cuando el desfase sea de dos o más años en educación secundaria obligatoria, los alumnos podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que le correspondería por su edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. Una vez tomada esta medida, no se podrá proponer la permanencia de un año más en el mismo curso de este alumnado si ello supone no completar la etapa en los citados límites de edad.

2. Adquisición de idioma.

Con la finalidad de adquirir los conocimientos básicos de acceso a la lengua, cuando un alumno

presente desconocimiento de la lengua castellana y siempre que se encuentre en los niveles

descritos en la orden podrá ser atendido en sesiones de apoyo por el profesorado del centro o por

profesorado específico de apoyo.

Las sesiones de apoyo, en el supuesto de alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación

infantil, serán desarrolladas exclusivamente dentro del aula ordinaria y, en el supuesto de

alumnado escolarizado en la educación primaria o secundaria obligatoria podrán ser impartidas

fuera del aula.

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4. Atenci

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n al alumnado con necesidad de compensaci

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3. Elaboración de informes.

Alumnos con desconocimiento del idioma.

Es necesario redactar un informe de nivel de competencia lingüística.

En EE y EP, este informe será elaborado por el tutor del grupo de referencia del alumno, en colaboración con los maestros especialistas en idioma extranjero.

Si fuese necesario la profesora especialista en Educación Compensatoria puede ayudar a la cumplimentación de este informe.

El modelo es planteado por la administración en l a resolución que estamos analizando.

Alumnos con incorporación tardía al sistema educativo español con idioma y alumnos con situación de

desventaja socieducativa y retraso curricular de 2 años.

Requieren la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa. El modelo también lo proporciona la Junta.

Responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, así como el asesoramiento del orientador que atiende- al centro. Si fuese necesario puede ayudar el PAC

El informe será revisado y actualizado en función del progreso educativo del alumno y, de forma preceptiva, a la finalización de cada uno de los ciclos en EP y en la ESO cuando el alumno promocione de curso.

4. Determinación de la modalidad de apoyo.

Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las medidas de atención educativa se desarrollarán preferentemente dentro de las aulas y grupos ordinarios. Con carácter temporal, de forma excepcional y en función de las posibilidades organizativas del centro, se podrán establecer en la educación básica grupos flexibles fuera del aula de referencia en períodos lectivos semanales que, preferentemente, no serán coincidentes en la educación primaria con las áreas de Educación Artística y Educación Física.

2. En las sesiones de apoyo especializado se abordarán las áreas instrumentales básicas (matemáticas y lenguaje).

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4. Atenci

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n al alumnado con necesidad de compensaci

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5. Comunicación a las familias.

Los padres o tutores legales del alumno serán informados del resultado de la valoración de las necesidades de compensación educativa de su hijo mediante comunicación, en la que deberán manifestar su conformidad respecto a la respuesta educativa propuesta.

El modelo es proporcionado por la Junta.

6. Tareas de coordinación.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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5. Alumnos absentistas

5. Alumnos absentistas

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Instrucción de la dirección provincial de educación de Valladolid para el curso 12-13

Quién es un alumno con absentismo significativo.

Alumno/a matriculado en un centro educativo que acumula un número de faltas de asistencia equivalente a un 20% del tiempo lectivo mensual y no adecuadamente justificadas a juicio del tutor.

Edad del alumnado

Alumnos de 3 a 16 años.

Si cumplen 16 en el primer trimestre del curso no se incluyen en este programa.

Si cumplen 16 en el 2º o 3er. Trimestre se pueden considerar absentistas hasta finalizar el curso 12-13.

Responsables:

Profesor/a: señalar en cada periodo lectivo las correspondientes faltas de asistencia del alumnado, utilizando el medio establecido en el Centro.

Tutor/a: es responsable de

Procesar las faltas de asistencia de su grupo y los correspondientes justificantes. Decidir qué faltas son justificadas y cuáles no.

Averiguar los motivos de las ausencias e intentar controlarlas con los medios consensuados en el centro. Comunicar al equipo directivo los casos particulares: por circunstancias del alumno o por su dificultad para controlar su absentismo.

Jefatura de estudios:

Trasmitir información a las familias.

Adoptar las medidas adoptadas en el centro: entrevistas con familias, comunicaciones escritas, contactos con policía municipal…

Realizar supervisión del alumnado.

Remitir el parte mensual de absentismo….

Equipo directivo

Coordinar y dar a conocer el plan.

Remitir el informe individual de absentismo a la comisión de absentismo escolar. Enviar partes de absentismo.

Padres

Poner en conocimiento del tutor la situación de la falta y justificarla a través de los cauces determinados por el centro.

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5. Alumnos absentistas

5. Alumnos absentistas

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Justificación de faltas.

a) Faltas por enfermedad:

Si son menos de tres días se presentará justificante de la familia (a ser posible por escrito).

Cuando el absentismo por enfermedad sea prolongado o reincidente y la familia no lo justifique debidamente, el centro investigará la veracidad de dicha justificación.

Si el Centro no pudiese verificarlo a través de la familia el tutor lo comunicará al Equipo Directivo, el cuál hará las comprobaciones pertinentes o lo derivará a la PTSC si dispone de este profesional en el centro.

b) Faltas por causa familiar:

Se justificarán hasta un máximo de tres días, con el justificante escrito de los padres y sólo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.

Cuando éstas sean muy numerosas y /o reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad familiar de las faltas, el tutor o la Jefatura de Estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (Ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento u operación, bodas, bautizos, etc.., solicitar fotocopia justificante de ingreso etc..,).

c) Resto de faltas por otras causas:

Citaciones de carácter jurídico o similar: con documento acreditativo.

Tramitación de documentos oficiales: con justificación escrita de la oficina expendedora. Presentación a pruebas oficiales: con justificación escrita del secretario del Centro

No se justificará:

No se justificarán las faltas por acompañar a los padres a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, etc…)

No se considerarán faltas justificadas aquellas actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc…

Traslados:

En el caso de familias temporeras, feriantes y ventas ambulantes se considerará falta justificada cuando: la familia se traslade fuera de la localidad por razón de trabajo y se comunique oportunamente.

Existe una hoja de seguimiento del alumno que el Centro de origen deberá facilitar a la familia para que la entregue en el centro de destino.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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6. Altas capacidades intelectuales

6. Altas capacidades intelectuales

REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

¿Cuántas veces?

Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las

enseñanzas posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.

Aprobación por parte de los padres.

¿En qué momentos?

Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica, con un máximo de dos en el mismo nivel educativo , y computándose, en su caso, la anticipación en su incorporación a la Educación Primaria, y una sola vez en las enseñanzas generales postobligatorias.

Requisitos.

Autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa

Se tendrá en cuenta el desarrollo alto de las capacidades más relacionadas con el rendimiento escolar: razonamiento verbal, razonamiento lógico - matemático y manejo eficaz de la información para las enseñanzas de régimen general.

Para su incorporación a un curso superior el alumno debe tener globalmente adquiridos los objetivos del ciclo o curso correspondiente y se debe justificar mediante una evaluación psicopedagógica.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada

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8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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7. Escolarizaci

7. Escolarizaci

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n combinada

n combinada

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para quién?

Alumnado que presente nee especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, cuando éstas así lo requieran.

Sólo se establecerá la escolarización combinada cuando se deban utilizar recursos extraordinarios que no estén disponibles en los centros ordinarios.

Requisitos.

Informe psicopedagógico y en el dictamen de escolarización que elaboren los orientadores de los equipos de orientación educativa, de los departamentos de orientación o, en su caso, los orientadores de los centros privados concertados.

Atención educativa del alumnado con modalidad de escolarización combinada.

1. Equipos directivos de los centros implicados, asesorados por los orientadores. establecen criterios de organización y coordinación.

2. Los profesionales que intervienen con el alumnado, con el asesoramiento de los orientadores, elaboraran un único plan de trabajo individual que concreta aspectos curriculares y metodológicos, prestando especial atención a la distribución de tiempos, espacios y responsabilidades. Este plan será evaluado trimestralmente y al finalizar el curso escolar por los tutores de los dos grupos en los que se escolarice el alumno. El modelo está establecido por la administración educativa.

3. Al finalizar cada curso los tutores recogen propuestas de modificación del plan de trabajo individual.

4. La responsabilidad de la tutoría será del tutor del grupo de referencia del centro en el que está matriculado el alumno.

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Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

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8. Alumnos hospitalizados

8. Alumnos hospitalizados

ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué es la atención educativa domiciliaria?

Es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes

¿Quién la lleva a cabo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación.

Trámite:

-Padres o tutores legales lo solicitan en el centro presentando una serie de documentos.

-Tutor presenta informe con datos sobre nivel de competencia curricular y otra serie de aclaraciones. -Resuelve la Administración.

Funciones:

Funciones del personal de atención educativa domiciliaria.

a) El establecimiento de una coordinación sistemática, al menos de carácter mensual, con el tutor. b) La elaboración y desarrollo de una programación individual adaptada.

c) La atención e intervención educativa personalizada, adecuada a la edad y al nivel escolar del alumno o alumna, teniendo en cuenta su estado de salud y las variables socioafectivas que de la enfermedad se hayan podido derivar.

d) La elaboración de una memoria mensual de trabajo.

e) La colaboración con el equipo docente en el proceso de evaluación.

f) La coordinación con el profesorado que atiende a este alumnado durante su ingreso hospitalario. g) El asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos.

h) La preparación de la incorporación del alumnado a su centro.

Obligaciones del profesorado de los centros docentes.

a) Proporcionar la información relativa a las programaciones didácticas de sus áreas o materias, y cualquier otra información o documentación necesaria.

b) Coordinar su actuación con el personal encargado de la atención educativa domiciliaria . c) Participar en el diseño de actividades de acogida e integración del alumnado convaleciente.

(31)

Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

(32)

9. Ratios

9. Ratios

-

-

1

1

ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Proporciones profesionales/alumnos con nee en centros públicos de infantil, primaria y

secundaria.

1.

Maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2.

Fisioterapeutas.

3.

Ayudantes técnicos educativos

Cuando se escolarice alumnado que presente problemas de autonomía personal. Cuando los

alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su discapacidad física, la proporción

establecida para disponer de un Ayudante Técnico Educativo podrá reducirse a 1/6.

Alumnos

Ratio profesor/nº acnee

Discapacidad física 1-15/20

Especialistas

Ratio profesor/nº acnee

Pedagogía Terapeútica 1/8-11

Audición y Lenguaje 1/15-25

Alumnos

Ratio profesor/nº acnee

Discapacidad física

1/15-20

(33)

Ratios

Ratios

-

-

2

2

Criterios para la modificación de plantillas jurídicas para el curso 2012/2013

1) El profesorado de apoyo específico de PT y de AL atenderá al alumnado que presenta

necesidades educativas especiales, siempre en colaboración con el profesor tutor y, en su caso,

con el resto de los profesores.

2) Se realizarán propuestas de creación, supresión o modificación de puestos de Educación

Especial cuando la existencia de alumnado que presenta nee y las previsiones de cursos sucesivos

justifiquen tal medida. A tal efecto, se considerará el número de alumnos que presenta nee que

obliguen a una adaptación curricular significativa, según los informes de la Dirección Provincial

correspondiente, previo informe de evaluación psicopedagógica de los alumnos y propuesta de

modalidad de escolarización más conveniente de los EOEP o de los DO.

3) El número máximo de alumnos que presente nee por profesor en centros ordinarios es el

descrito en la anterior diapositiva.

4) No obstante, con el fin de que todos los centros tengan recursos disponibles para atender a los

acnees, aunque no lleguen a la ratio mínima de profesional/alumno descrita se proponen lo

siguiente: atender con un maestro itinerante de la especialidad de PT y AL a todos los centros de

9 o más unidades jurídicas en funcionamiento de EI y Primaria o incluirlos en el ámbito de

itinerancia de especialistas con origen en otros centros.

(34)

Ratios

Ratios

-

-

3

3

Criterios para la modificación de plantillas jurídicas para el curso 2012/2013

5) Asimismo, de acuerdo con el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones

laborales y profesionales del personal docente de centros públicos y con el fin de fomentar la

estabilidad en la prestación de este servicio educativo, se crearán en plantilla jurídica puestos

itinerantes de maestro de Educación Compensatoria.

Los criterios para la creación de estas plazas son los siguientes.

□ Tener un puesto habilitado.

□ Crear los puestos de uno en uno (en cada centro).

□ Número de alumnos por centro:

a) Al menos, 25 alumnos por centro en zona urbana. b) Al menos, 22 alumnos por centro en zona rural.

□ Crear puestos compartidos entre dos centros que sumen 30 alumnos en zona urbana

(compartir también con los IES).

□ Crear puestos compartidos entre dos centros que sumen 25 alumnos en la zona rural,

pueden estar en la misma localidad o itinerar a una localidad que no diste más de 40 km.

□ Con ocasión de vacante, con menos de 8 alumnos, en el ámbito del centro de referencia,

debe suprimirse la

plaza.

6) Reducir las itinerancias de los puestos de PT en aquellos centros que cuenten con más de 9

unidades a otra localidad, siempre que las especiales condiciones de los centros a los que itinera lo

permitan.

7) Reducir las itinerancias de los puestos de AL en aquellos centros que cuenten con más de 18

unidades de Primaria a otra localidad, siempre que las especiales condiciones de los centros a los

que itinera lo permitan.

(35)

Atención a la diversidad: marco legal.

1. ATDI.

2. Respuesta educativa a alumnos con necesidad específica

de apoyo educativo (aneae).

3. Adaptaciones curriculares.

4. Alumnos con necesidad de compensación educativa

(ances).

5. Alumnos absentistas.

6. Altas capacidades intelectuales.

7. Escolarización combinada.

8. Alumnos hospitalizados.

9. Ratios.

(36)

10. Repetición extraordinaria

ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con nee escolarizado en el segundo ciclo de EI y en las etapas de EP, ESO y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

1. EI

En el segundo ciclo el alumnado con nee puede permanecer un año más en el último curso.

2. EP

Un alumno con necesidades educativas especiales podrá permanecer, excepcionalmente, un año más en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de manera excepcional, podrá repetir una segunda vez en sexto curso si no ha repetido en cursos anteriores. Hay que solicitarlo a la administración antes del 15 de mayo.

Documentos: informe motivado del tutor, la conformidad de padres y un informe del orientador

3. ESO

Podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general Dicha propuesta se adoptará mediante consenso del equipo docente y,

si ello no fuera posible, por mayoría de dos tercios.

4. En el bachillerato

se permitirá, con carácter general, dos años más de permanencia del fijado para la etapa, siempre y cuando el alumno con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, haya sido autorizado para fraccionar las materias de cada curso.

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