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Ocupación: 221,19% Valor: No disp. Tirada: No disp. Difusión: No disp.

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09 de junio de 2015 | 14:30 CET

Hace tan solo un par de semanas hicimos los cálculos para plantearnos el autoabastecimiento eléctrico en serio, y lo hicimos partiendo de la base de un posible decreto que desincentivara el autoconsumo. Pues bien, el borrador de ese decreto ya ha llegado, y los planes para el autoconsumo energético del gobierno son aún peores: a continuación os explicamos todas las trabas.

Antes de comenzar, conviene matizar que este decreto, que podéis descargar en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es todavía un borrador que aún debe aprobarse, por lo que puede sufrir algunas modificaciones, aunque es poco probable que cambie en aspectos esenciales.

Básicamente, y según establece el artículo 2 del decreto, afecta a todo el mundo que produzca energía eléctrica para autoconsumo, distinguiendo dos modalidades bien diferenciadas: la tipo A, aquel que produce energía para su consumo y no está dado de alta como productor (la gran mayoría de las instalaciones) y la tipo B, cuya instalación está inscrita en el registro de producción de energía eléctrica. Existe un tipo C, menos habitual todavía, que es el caso un consumidor conectado directamente a la instalación de un tercero.

Dado que la mayor parte de las instalaciones para autoconsumo van a ser del tipo A, vamos a centrarnos en cómo les afecta este nuevo decreto, intentando descifrar el enrevesado texto.

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Los planes para el autoconsumo energético del gobierno son aún peores:...

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Para entender cómo afecta el nuevo decreto para el autoconsumo energético, vamos a revisar los artículos más importantes de que son de aplicación para la modalidad A que hemos mencionado antes:

Artículo 6.1: el obligatorio notificar la instalación de autoconsumo

!

Básicamente quiere decir que no podemos hacernos los despistados colocando una instalación en nuestra vivienda y no notificarlo, incluso si no vamos a verter energía en la red, por lo que solamente nos libraríamos de este decreto con una instalación aislada de la red.

Artículo 8.2: exclusión de las modalidades reguladas de suministro

"

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Para entender este punto, es necesario saber que las comercializadoras de referencia son las que suministran energía a los consumidores acogidos a lo que antes era la Tarifa de Último Recurso (TUR) y que ahora se llama Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), algo que disfrutan 17 millones de clientes entre hogares y pequeñas empresas.

Es decir, que si instalas placas solares para el autoconsumo, no tienes derecho a acceder a estas tarifas, y deberás pagar más por tu electricidad. Sin embargo, el siguiente apartado del mismo artículo lleva a confusión:

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Porque puede parecer que sin contrato en vigor uno podría acogerse a esta tarifa, pero es importante reseñar que en ese caso toda la energía producida por la instalación deberá ser cedida al sistema eléctrico, no solo la que no consumamos, de manera que a efectos prácticos seamos un consumidor cualquiera y estemos regalando la energía que nuestra costosa instalación produce.

Artículo 9.3: Será necesario tener dos contadores

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Básicamente quiere decir que tendremos que tener dos contadores, uno que mida la energía que cogemos de la red, y otro que mida la energía producida por la instalación de autoconsumo, ya sea fotovoltaica o eólica. Además, no podremos tener nada que consuma energía entre la instalación y ese contador.

Artículo: 10.1 y 10.3: Lo tuyo es mío, y lo mío, mío

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Estos dos apartados se entienden muy bien. El primero indica que la energía que no consumamos procedente de nuestra instalación, y que verteremos a la red, la estaremos regalando. El segundo, por otro lado, ya nos avisa de que deberemos pagar un peaje extra por la energía que produzcamos y consumamos, en teoría para compensar el impacto en los costes de distribución que tiene el menor consumo de la red que haremos, que es lo que vamos a ver continuación.

Esta es la pregunta del millón, ¿cuánto hay que pagar de más por tener una instalación de autoconsumo energético? Para ello el decreto establece en su artículo 20 tres pagos diferentes: la potencia contratada (como cualquier otro consumidor normal), unos cargos fijos extra en función de esa potencia contratada y unos cargos variables. En la disposición transitoria primera se establecen esas cantidades.

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Esto quiere decir que para una instalación doméstica pequeña (la primera fila) se deberán abonar 8,98 euros (más impuestos) por cada kW de potencia contratada (por ejemplo 3,3 o 4,4 kW son las más habituales). Para que podáis comparar, actualmente pagamos aproximadamente 42,24 euros más impuestos por cada kW de potencia al año. Sin embargo, aquí el decreto establece una excepción para la modalidad tipo A:

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Es decir, que si no tenemos baterías instaladas no tendremos que pagar este peaje, una excepción que he visto pasar por alto en otras interpretaciones del decreto. Esto imagino que viene fomentado por la entrada en el mercado de baterías como la de Tesla, que sin tener como objetivo una instalación completamente independiente de la red, sí que ayudarían a sacar partido de toda la energía producida. Así se desincentiva su uso.

Aquí viene la parte más conflictiva. Según el decreto, y de nuevo en nuestro caso de una vivienda con menos de 10kW de potencia contratada (que es lo habitual), deberemos abonar 0,048869 euros (0,062 con impuestos) por cada kWh de energía que consumamos de la que hemos producido nosotros. Traducido: además de pagar por la energía que cojamos de la red, también tendremos que pagar por la energía que nosotros mismo produzcamos.

De nuevo, para comparar, actualmente pagamos unos 0,13 euros por kWh (0,165 con impuestos) de modo que instalar placas solares fotovoltaicas para autoconsumo ya no supondrá tanto ahorro, sino que este se verá mermado por esta cuota de peaje variable, quedándose en 0,103 euros por kWh, y afectando muy seriamente a su horizonte de amortización.

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PUBLICIDAD Supongamos por ejemplo que instalemos en casa una placa solar de autoconsumo directo de 240W, que cuestan ahora mismo unos 500 euros en un kit con inversor y el resto de accesorios necesarios. Y supongamos también que vivimos en una zona con unas 2.400 horas de sol al año, como gran parte de la península.

Ese panel será capaz de generar unos 576kWh de energía al año (0,24kW x 2.400 horas), lo que en euros, y restando el mencionado peaje, se traduce en 60 euros de ahorro al año (576kWh x 0,103€/kWh), por lo que necesitaríamos al menos 8 años para amortizar la inversión. Eso suponiendo que podamos aprovechar toda la energía que produce, algo que se hace más patente si queremos instalar más de un panel.

Porque tal vez en casa sí que consumamos de forma constante los 240W que es capaz de producir a

máximo rendimiento (la nevera y los aparatos en standby), pero seguro que no los 480W de dos

paneles, sobre todo en las horas de más luz, que es cuando normalmente el consumo en casa es menor, porque estamos en el trabajo.

En fin, confío que este texto os haya ayudado a entender los planes para el autoconsumo energético del gobierno, que son aún peores de los previstos y están llenos de trabas para el autoconsumo. Confiemos que hasta su aprobación el borrador del decreto sufra alguna modificación significativo a mejor, aunque es poco probable que cambie nada significativo en los aspectos esenciales.

Imágenes | Tim Fuller, Dominic Alves y Wayne National Forest

En Xataka | No imaginas el dinero que te cuesta cargar el smartphone

Categorías Energía

Tags Energía Solar España y la energía solar Tesla Powerwall

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