• No se han encontrado resultados

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA."

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta Convocatoria la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones y Entidades Turísticas sin ánimo de lucro de la Provincia de Palencia para colaborar en la financiación del gasto corriente derivado de:

1. La organización, desarrollo, promoción y publicidad de actividades o eventos de carácter turístico que despierten el interés del visitante y del potencial turista, y que tengan como objeto la dinamización de los pueblos y comarcas de la Provincia de Palencia.

2. Diseño, edición e impresión de material promocional, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios de la Provincia de Palencia.

3. Otras actuaciones de carácter turístico a través de las cuales se cumplan los objetivos de esta convocatoria, que no puedan englobarse en los apartados anteriores (el Servicio de Turismo analizará el interés turístico de las mismas, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere para valorar tal interés).

SEGUNDO.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.-

De conformidad con lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 51.000,00 € consignada en las aplicaciones presupuestarias 53.43202.46201 (25.000,00 €) y 53.43202.48901 (26.000,00 €) del presupuesto para el año 2016.

Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito, con un máximo de 3.000,00 euros, para el supuesto de Ayuntamientos, y de un máximo de 3.000,00 €, para el caso de Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones y Entidades Turísticas sin ánimo de lucro de la Provincia de Palencia, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de esa cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

TERCERO.- BENEFICIARIOS.-

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes, los Centros de Iniciativas Turísticas, las Asociaciones y las Entidades Turísticas sin ánimo de lucro de la Provincia de Palencia.

Únicamente podrán acceder a esta línea de subvenciones las asociaciones culturales que justifiquen debidamente el interés turístico de las actividades a desarrollar o del material de carácter turístico a editar. Finalmente será el Servicio de Turismo de la Diputación de Palencia, a la vista de la documentación presentada por la asociación, quien valore su repercusión turística.

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos, Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones y Entidades Turísticas sin ánimo de lucro de la Provincia de Palencia para

(2)

Para el supuesto de otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades que tengan relevancia turística, deberá justificarse el interés de las actuaciones a desarrollar y su importancia para el destino, así como las personas a las que van dirigidas. El Servicio de Turismo de la Institución Provincial analizará el interés turístico del proyecto de que se trate, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere necesarias para valorar la solicitud presentada.

CUARTA.- GASTOS / ACTUACIONES

SUBVENCIONABLES.-Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 2016, independientemente de que los mismos se encuentren o no pagados en el momento de la justificación. La fecha de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables no podrá ser posterior al 14 de octubre del presente año.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención.

Será subvencionable el gasto corriente derivado de:

1. La organización y desarrollo de actividades o eventos de carácter turístico. 2. La promoción, difusión y publicidad de actividades y eventos turísticos.

3. El diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de soporte para la difusión de los recursos y productos turísticos, y que tendrán carácter gratuito).

4. La producción y realización de videos, DVDs, CDs u otro tipo de soporte informático que contenga información turística y que tenga carácter gratuito.

5. Otras actuaciones que tengan interés turístico. NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

 Los gastos derivados de la celebración de las Fiestas declaradas de Interés Turístico.

 Las exposiciones, concursos de pintura, encuentros solidarios, jornadas y semanas culturales, Fiestas Patronales y Fiestas del Veraneante o análogas.

 Los gastos derivados de la celebración de la Semana Santa.

 Las actividades culturales.

 Las Ferias Locales de carácter comercial.

 Los eventos o jornadas cuando traten de temáticas NO relacionadas directamente con la promoción turística.

 Los gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, traslados y viajes, premios, trofeos, regalos y atenciones protocolarias. Sólo se subvencionarán “jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos” y “degustaciones gastronómicas” cuando sean el eje principal del evento y siempre que se hayan organizado y promocionado como tales, quedando excluidas las matanzas y eventos y actividades vinculadas a las mismas, las comidas de hermandad y las degustaciones típicas de eventos o fiestas.

(3)

 Los gastos de inversión, ni los gastos derivados de la creación de páginas web y de aplicaciones informáticas, por tener dicha naturaleza.

 Diseño y adquisición de merchandising.

 Los gastos originados por la asistencia a ferias, mercados de contratación o eventos promocionales, así como las presentaciones realizadas en los mismos.

QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Asimismo es preciso indicar que sólo se valorarán y serán subvencionables dos actuaciones tal y como se indica en la Base Séptima.

1. PARA ACTIVIDADES Y EVENTOS TURÍSTICOS.

 Interés turístico del evento o actividades como foco de atracción de turistas: hasta 30 puntos  Contenido del programa de actividades a desarrollar: hasta 15 puntos  Medios de promoción y difusión del evento para los que solicita subvención

(folletos, carteles, reportajes, anuncios, etc.) hasta 10 puntos (Sólo se tomarán en consideración los que supongan un gasto

para la entidad solicitante)

2. PARA MATERIAL TURÍSTICO PROMOCIONAL DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS TURÍSTICOS DE LA / S LOCALIDAD / ES Y SU ZONA DE INFLUENCIA

 Interés turístico y calidad del material a editar para promocionar los

Recursos y productos turísticos, tomándose en consideración: hasta 30 puntos * Tipo de soporte.

* Número de ejemplares. * Contenido.

 Que el Ayuntamiento, CIT o Asociación gestione una Oficina

Municipal de Turismo o Punto de Información Turística 10 puntos

3. OTRAS ACTUACIONES VINCULADAS A LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE PALENCIA COMO DESTINO QUE NO PUEDAN ENGLOBARSE EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

 Repercusión turística de la actuación a desarrollar. hasta 15 puntos SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.-

En general la cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 60% del presupuesto aceptado. SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE

SOLICITUDES.-Los interesados deberán presentar una única solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo de solicitud Modelo A I – 001 de estas Bases, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación de Palencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L.P.A.C.), modificada por la Ley 4/1999

(4)

Los Ayuntamientos y los Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones y Entidades Turísticas sin ánimo de lucro de la Provincia de Palencia podrán en una única petición, formulada según el modelo de

Modelo A I – 001 y los Anexos TUR 004 A-II, TUR 004- A III y TUR 004 A-IV, solicitar subvención para la

realización de como máximo dos actuaciones entre: actividades o eventos turísticos, edición de material promocional y actuaciones con carácter turístico no incluidas en las dos anteriores, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Se acompañará a la instancia de solicitud (Modelo A I – 001), la siguiente documentación:

ACTIVIDADES Y EVENTOS TURÍSTICOS.-

(Anexo TUR 004

A-II).-o

Memoria descriptiva de las actividades para las que solicita esta subvención.

o

Programa de la actividad o evento a desarrollar.

o

Interés, relevancia y repercusión turística del evento o actividad como foco de atracción de turistas.

o

Calendario de ejecución (período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 2016).

o

Medios de promoción y difusión previstos para publicitar las actividades y para los que solicita subvención (creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, así como la compra de espacios publicitarios –anuncios de televisión, medios escritos, radio e Internet- y otros soportes de difusión, tales como folletos, carteles, etc.).

o

Presupuesto total del proyecto, desglosando por conceptos todos los gastos para los que solicita la subvención.

MATERIAL TURÍSTICO PROMOCIONAL DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS TURÍSTICOS

DE LA LOCALIDAD / ES Y SU ZONA DE INFLUENCIA)(Anexo TUR 004 A-III).-

o

Memoria en la que conste el material promocional, con las indicaciones que se apuntan a continuación:

 Tipo de material turístico a editar y contenido del mismo.

 Título y características técnicas.

 Número de ejemplares.

o

Presupuesto total del material a editar, desglosando por conceptos todos los gastos para los que solicita la subvención.

o

Indicar si el solicitante gestiona una Oficina Municipal de Turismo o Punto de Información Turística.

OTRAS ACTUACIONES VINCULADAS A LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE PALENCIA COMO

DESTINO QUE NO PUEDAN ENGLOBARSE EN LOS APARTADOS ANTERIORES (Anexo

TUR 004 A-IV).-

o

Memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar para las que solicita subvención.

o

Interés, relevancia y repercusión desde el punto de vista turístico.

o

Presupuesto total del proyecto, desglosando por conceptos todos los gastos para los que solicita la subvención.

(5)

Para el supuesto de Centros de Iniciativas Turísticas, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, fotocopia del documento de identidad fiscal, siempre y cuando el mismo no figure ya en poder del Servicio de Turismo de la Diputación Provincial de Palencia.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

Aquellos interesados que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos de entidades locales de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también están disponibles en la misma dirección. EN EL CASO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO WEB SUSTITUIRÁ AL MODELO ANEXO I.

De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.

OCTAVA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.-

La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial de Palencia.

La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos y el informe de la Comisión Informativa de Turismo, que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente, se acordara una subvención a los solicitantes siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la ley 4/1999.

Conforme a lo establecido en los artículos 58, 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en la página web de la Diputación Provincial.

(6)

La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva. No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria. NOVENA.- ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA AYUDA.-

Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-

En todo el material que se derive de las actuaciones subvencionadas (p.e. anuncios en medios de comunicación en distintos formatos –radio, televisión, revistas y periódicos-, carteles, folletos, etc.), así como el material turístico promocional subvencionado, la entidad beneficiaria hará constar obligatoriamente en lugar visible el patrocinio de la Diputación de Palencia, así como su logotipo, que podrá descargarse a través de la web www.diputaciondepalencia.es, en Información y Comunicación, dentro del apartado “Identidad Corporativa”, recomendándose asimismo la utilización del logotipo “Palencia Turismo” (que estará disponible en el propio anuncio de la convocatoria) y la inclusión del portal web www.palenciaturismo.es en dicho material, con la finalidad de crear imagen de marca.

El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación de la subvención. UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.-

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

- Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el día 14 de octubre de 2016.

- Comunicar a la Diputación de Palencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.

- Los beneficiarios de esta convocatoria deberán facilitar al Servicio de Turismo, en soporte informático, el material promocional que se derive de las actuaciones subvencionadas para su difusión a través de la página web www.palenciaturismo.es y en redes sociales (Facebook Palencia Turismo y twitter@PalenciaTurismo).

DUOCÉCIMA.- PLAZO JUSTIFICACIÓN.-

El plazo para la justificación de la subvención finalizará el día 14 de octubre de 2016 y se realizará en el Registro General de la Diputación de Palencia o por cualquier medio de los establecidos en el artículo

(7)

Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada, la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la Entidad Local interesada. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada en el Registro General de la Diputación de Palencia con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación.

DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

A efecto de justificar la subvención concedida deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia de solicitud de abono, suscrita por el Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia junto con la declaración responsable firmada por el Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad, de que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención (Anexo B-I).

2. Certificado del Secretario de la Entidad Local del reconocimiento de las obligaciones con el visto bueno del Alcalde/sa (Anexo B-II –solo entidades públicas-)

3. Entidades privadas:

a) Facturas justificativas del gasto. La factura deberá ser:

o Original: En el caso de que se subvencione el 100% del gasto efectuado.

o Compulsada por Organismo Oficial en el caso de que no se subvencione el 100% del gasto efectuado. Previamente en el original de cada factura se hará constar “Subvencionada por la Diputación Provincial de Palencia la cantidad de ……. €”, de manera que ya figure en la copia presentada ante la Diputación.

b) En el caso de que se presente pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas en la que se dará un número a cada una de ellas que se reflejará en la propia factura (Anexo B-III).

4. Memoria o informe final del proyecto ejecutado con descripción detallada de las actividades que se hayan realizado. La memoria deberá contener toda la información necesaria para justificar satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar un modelo de Anexo TUR 004 B-IV por cada una de las actuaciones justificadas indicando en qué ha consistido la actividad, la preparación, desarrollo, colaboraciones, participación, asistencia, resultado, conclusiones, etc. Dichas actuaciones deberán coincidir con el objeto de la solicitud formulada en su momento.

5. Un ejemplar original del material editado para promocionar la actividad o evento objeto de la subvención y/o el material turístico subvencionado, siempre que los mismos se incluyan en la documentación justificativa del gasto correspondiente.

6. Deberá hacerse entrega de copia de cualquier tipo de publicidad en medios de comunicación o formatos similares (anuncios, cuñas radiofónicas, reportajes en prensa escrita, etc.), si se incluye en la documentación justificativa el gasto correspondiente.

(8)

Se recuerda que en todo el material que se derive de las actuaciones subvencionadas (p.e. anuncios en medios de comunicación en distintos formatos –radio, televisión, revistas y periódicos-, carteles, folletos, etc.), así como el material turístico promocional subvencionado, la entidad beneficiaria hará constar obligatoriamente en lugar visible el patrocinio de la Diputación de Palencia, así como su logotipo, que podrá descargarse a través de la web

www.diputaciondepalencia.es, en Información y Comunicación, dentro del apartado “Identidad

Corporativa”, recomendándose asimismo la utilización del logotipo “Palencia Turismo” (que estará disponible en el propio anuncio de la convocatoria) y la inclusión del portal web www.palenciaturismo.es en dicho material, con la finalidad de crear imagen de marca.

El incumplimiento de esta obligación supondrá la anulación de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar el importe de la subvención concedida.

Para la percepción de las subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

El pago de la subvención será único, previa acreditación de la realización de la actividad.

Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados.

Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad subvencionada, se abonará la parte proporcional que corresponda.

Será condición imprescindible para el libramiento de la subvención que en los proyectos subvencionados se haga constar que cuenta con la colaboración económica de la Diputación Provincial de Palencia. La Diputación se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de la anterior obligación en la forma que estime oportuna.

Siempre y cuando no se entreguen los originales de las facturas a la Diputación, se estampará en los mismos un sello donde constará la financiación de la Diputación de Palencia.

Todas las facturas deberán contener los datos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

- Número y, en su caso, serie. - Fecha de su expedición

- Nombre, apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

- Número de identificación fiscal.

- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. - Descripción de las operaciones.

- Tipo impositivo aplicado a las operaciones. - Cuota tributaria.

- Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en la que en su caso se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta de la expedición de factura.

En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados (charlas, conferencias, colaboraciones, etc.) deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada de un 15%, o la que en cada momento sea de aplicación en concepto de IRPF que deberá ser ingresada a Hacienda.

(9)

DECIMOCUARTA.- REQUERIMIENTO ADICIONAL DE JUSTIFICACIÓN Y SANCIONES.-

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.3 del Real Decreto 887/O06, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a los beneficiaros por un plazo improrrogable de quince días.

La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:

 Hasta el 10 % del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.

 Hasta el 20 % del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional.

DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.-

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia.

DECIMOSEXTA.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS.-

1. Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: - Ausencia total de la documentación justificativa.

- Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada. - Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo.

- Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. - Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida

2. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

DECIMOSÉPTIMA.- IMPUGNACIÓN Y ACUERDO DE CONCESIÓN.-

Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el

(10)

DECIMOCTAVA.-DISPOSICIÓN FINAL.-

Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones por la Diputación de Palencia (B.O.P. nº 82 de 9 de julio de 2014).

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Esta U.D.A. de Podología nace con la voluntad de dar respuesta a la necesidad de contribuir a la integración de conocimiento, actitudes y habilidades en la formación de

De la Salud de la Universidad de Málaga y comienza el primer curso de Grado en Podología, el cual ofrece una formación generalista y profesionalizadora que contempla

La gestión del esfuerzo pesquero, basado en la dis- tribución de cuotas o posibilidades de pesca atribuidas a nuestra flota, se instrumenta fundamentalmente mediante medidas

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa