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DECRETO No. DE ( ) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. CONSIDERANDO:

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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 244 de 2006 y el Acuerdo

257 de 2006 y los literales d y g del artículo 7° del Decreto Distrital 267 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 1° define como uno de los principios fundamentales que, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que “Son fines esenciales del Estado: servir

a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política(…)”, dispone que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de

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las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

Que el gobierno nacional durante la última década ha introducido una serie de políticas y reglamentaciones para el fortalecimiento de las instituciones públicas y la promoción de la

transparencia en la gestión de lo público, mediante: la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual

se reglamentan las veedurías ciudadanas”, la Política Nacional de Servicio al Ciudadano adoptada meidnate el CONPES 3649 de 2010, la Estrategia de Gobierno en Línea adoptada mediante el CONPES 3650 de 2010, la Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos adoptada mediante el CONPES 3654 de 2010 y la Estrategia Nacional de la Política Pública Integral Anticorrupción adoptada mediante el CONPES 167 de 2013.

Que en el orden nacional se han expedido los denominados estatutos anticorrupción, a través de

la Ley 190 de 1995“Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la

Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”y

la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” las cuales establecen acciones a la administración pública en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Que la Nación ha definido los compromisos básicos de la administración pública nacional en

materia de transparencia mediante la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de

Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta la Ley 1712 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

Que como lo señala el Preámbulo de la Ley 970 de 2005, “Por medio de la cual se aprueba la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el fenómeno de la corrupción reviste gravedad y amenazas para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

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Que con relación a la función administrativa distrital, el artículo 5° del Acuerdo Distrital 257 de

2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los

organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,(…)",dispone que ésta se desarrollará

atendiendo los principios de moralidad, transparencia y publicidad, “la gestión administrativa

distrital se realizará con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las personas conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora o el servidor público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio.

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos.”

Que corresponde a la Secretaría General como integrante del Sector Gestión Pública, “Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.”

Que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital establecido por el Acuerdo 257 de 2006, integra en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y entidades mediante mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

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Que en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se establece que el Sistema de Coordinación se

encuentra compuesto por el Consejo de Gobierno Distrital, el Consejo Distrital de Seguridad, los Consejos Superiores de la Administración Distrital, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, las Comisiones Intersectoriales, los Consejos Consultivos y los Consejos Locales de Gobierno.

Que en el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006 se definen los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, como instancias a las que les corresponde la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del Sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Que en el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006 se establece que las Comisiones Intersectoriales son otra instancia de coordinación para orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

Que el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 establece que los Consejos Consultivos son convocados por el Alcalde o Alcaldesa, los cuales podrán contar con la representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

Que el Acuerdo 244 de 2006 "Por el cual se establecen y desarrollan los principios y valores

éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital" establece que la Administración Distrital constituiría un Comité de Ética que tendrá a cargo la programación de actividades relacionadas con la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de los principios y valores éticos del Distrito Capital.

Que en desarrollo del mencionado Acuerdo 244 de 2006, la Administración Distrital expidió los

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medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital” y el Decreto Distrital 489 de 2009 “"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, mediante los cuales se crearon el Comité Distrital de Ética y la Comisión Intersectorial de Ética respectivamente, como una misma instancia encargada de fortalecer la gestión ética y liderar la articulación de las entidades distritales en la materia.

Que el Decreto Distrital 371 de 2010, “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y

fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital", establece como fundamento para la expedición del mismo, la necesidad de

“insistir en el fortalecimiento de la transparencia y en la prevención de la corrupción, a través del mejoramiento de los procesos de contratación, los procesos de atención al ciudadano, los sistemas de información y atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, los procesos de participación ciudadana y control social y los sistemas de control interno, para el logro de los fines de la Administración Distrital y el cumplimiento de los compromisos ante la ciudadanía capitalina (…).”

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,

Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.2012-2016 Bogotá Humana” define como

uno de los ejes estratégicos “Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo Público”, requiriéndose

avanzar en la construcción de la misma como fundamento del Estado Social de Derecho, siendo necesario, como lo señala el artículo 38 del Plan de Desarrollo Distrital, promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde los diferentes actores: el Gobierno Distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad. En este sentido, uno de los proyectos prioritarios corresponde a la construcción y apropiación por parte de los distintos actores de una política distrital de transparencia y lucha contra la corrupción.

Que la ciudad juega un papel preponderante en el desarrollo económico, social y cultural del país, lo que implica un compromiso con el liderazgo en la formulación de unas líneas de actuación claras en la prevención, control y sanción de la corrupción. Lo que implica el

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desarrollo de acciones colectivas en las que se articulen los diferentes actores, tanto públicos

como privados y se promueva la corresponsabilidad, concurriendo con igual compromiso e interes el gobierno de la ciudad, la ciudadanía, los gremios, las organizaicones sociales, la acedemia, los medios de comunicación, los organismos de control, los servidores públicos y sus agremiaciones, entre otros; para que cada uno desde su rol y misión contribuyan a la garantía de derechos y el fortalecimiento de lo público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-ADOPCIÓN. Adóptese la Política Pública de Transparencia, Integridad y No

Tolerancia con la Corrupción en Bogotá D.C. en adelante -PPTINTC-.

Artículo 2º.- ALCANCE. La Política Pública de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción en Bogotá –PPTINTC- busca

aumentar la capacidad de las instituciones y de la ciudadanía para autorregularse y ejercer mutua regulación pacífica, prevenir y sancionar la corrupción, y, disminuir la impunidad legal, moral y cultural frente a ella.

Artículo 3º.- OBJETIVO GENERAL. La Política Pública de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción en Bogotá –PPTINTC- está orientada a generar cambios culturales sostenibles en la ciudadanía y las instituciones, que promuevan comportamientos tendientes al cuidado de lo público y la gestión íntegra y transparente para prevenir y sancionar la corrupción.

Artículo 4º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La PPTINTC comprende los siguientes objetivos específicos:

4.1 Más Ciudadanía. Aumentar la valoración y corresponsabilidad ciudadana en la construcción y cuidado de lo público. Construir condiciones e incentivos para lograr una

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participación incidente e incluyente y hacer del control social una herramienta que prevenga la corrupción y que promueva una gestión más íntegra, transparente y honesta frente a lo público.

4.2 Mejores Decisiones. Promover procesos de toma de decisiones transparentes respecto de lo público, basadas en estudios e información sólida que garanticen la materialización del Estado Social de Derecho y la construcción del modelo compartido de ciudad.

4.3 Mejor Gestión. Fortalecer la capacidad institucional para actuar con transparencia e integridad frente a lo público. Los procesos administrativos y sus respectivos controles se articularán para prevenir la corrupción y sancionarla, así como para garantizar la gestión, la realización de los derechos y la observancia de los deberes, en el marco del modelo compartido de ciudad.

Artículo 5º.- ESTRATEGIAS. Para alcanzar los objetivos se contemplan las siguientes estrategias:

5.1 Estrategia de formación. Comprende acciones en materia de formación y sensibilización de actores y grupos de interés desde el sistema de educación formal, la educación informal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y las campañas de comunicación y divulgación.

5.2 Estrategia de participación y control social. Comprende las acciones orientadas a aumentar la valoración social de los bienes colectivos, fortaleciendo a los actores para el cuidado y la construcción corresponsable de lo público.

5.3 Estrategia de información de calidad, oportuna y accesible. Comprende acciones encaminadas a garantizar el derecho de acceso universal a la información pública, la gestión del conocimiento para la toma de decisiones y la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para la divulgación proactiva.

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5.4 Estrategia de entorno de negocios y comercio responsable. Comprende el conjunto de acciones orientadas a garantizar el compromiso y promover la corresponsabilidad del sector privado en la sostenibilidad de la ciudad, la garantía de derechos y el mantenimiento de un entorno de negocios transparente.

5.5 Estrategia de gestión preventiva. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a:

5.5.1 fortalecer la identificación y administración de los riesgos que afectan la transparencia y la integridad favoreciendo la corrupción.

5.5.2 definir y consolidar la operación de los controles de tipo preventivo para mejorar la capacidad de reacción de las organizaciones frente a las amenazas de corrupción.

5.6 Estrategia de control y sanción. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a:

5.6.1 mejorar la articulación entre los diferentes controles.

5.6.2 agilizar y fortalecer los mecanismos de sanción que regulan la actuación estatal y privada.

5.6.3 promover la transformación de las instancias que controlan la actuación pública para garantizar autonomía, objetividad y eficiencia.

5.7 Estrategias transversales de comunicación, formación y asistencia técnica. La implementación de la PPTINTC deberá estar acompañada de acciones de soporte, en materia de comunicación, formación y asistencia técnica.

Artículo 6º.- INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Para la adecuada ejecución de la Política se desarrollarán los siguientes instrumentos:

6.1 Plan Estratégico: organiza, armoniza y sistematiza el conjunto de planes de acción de los distintos actores (públicos, privados, sociales, académicos y medios de comunicación).

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6.2 Planes de Acción: comprenden las acciones que llevarán a cabo cada uno de los actores en el corto, mediano y largo plazo y su contribución al cumplimiento de las metas previstas en la PPTINTC. Los planes de acción se incorporarán en los respectivos Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas.

6.3 Financiamiento: para la implementación de los planes de acción los actores y responsables de la PPTINTC formularán planes o proyectos de inversión que les permitan alcanzar metas para el logro de mayores niveles de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción en Bogotá.

6.4 Observatorio de Transparencia e Integridad del Distrito Capital: será un instrumento a través del cual se realice la gestión del conocimiento en materia de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción en el Distrito Capital. Se ocupará del proceso de apropiación, distribución y uso efectivo del conocimiento para el logro de los objetivos de la PPTINTC y el seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 7º.- LÍNEAS DE ACCIÓN PRIORITARIAS. El conjunto de acciones adelantadas por los diferentes actores en sus respectivos planes de acción, se orientarán prioritariamente al desarrollo, implementación y consolidación de:

7.1 La promoción y garantía del derecho de acceso a la información pública.

7.2 Una estrategia de formación y sensibilización en cultura ciudadana y control social.

7.3 Una estrategia de petición y rendición de cuentas permanente.

7.4 Un sistema de alertas tempranas en corrupción.

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7.6 Una estrategia de gestión del conocimiento.

Artículo 8º. RESPONSABILIDADES. La dirección de la PPTINTC en Bogotá estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La Secretaría General de la Alcaldía

Mayor orientará la implementación, seguimiento y evaluación de la PPTINTC. La

implementación y ejecución de esta Política estará a cargo de las diferentes entidades u organismos del Distrito Capital. Y la articulación entre las entidades y organismos distritales se realizará en la Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto.

Artículo 9º. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN ÉTICA,

TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Modifíquese el artículo 1° del Decreto Distrital 489 de 2009, el cual quedará así: créase la Comisión Intersectorial de Gestión Ética, Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Distrito Capital como la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen.

Parágrafo.- La Comisión Intersectorial de Gestión Ética, Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Distrito Capital desarrollará las funciones y las responsabilidades atribuidas al Comité de Ética y al Comité Distrital de Principios y Valores Éticos, de que trata el Acuerdo Distrital 244 de 2006.

ARTÍCULO 10°. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN ÉTICA, TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 489 de 2009, el cual quedará así: La Comisión Intersectorial de Gestión Ética, Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Distrito Capital estará integrada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado, quién la presidirá; un/a (1) representante del nivel directivo de los sectores administrativos de coordinación de Gobierno, Seguridad y Convivencia; Hacienda; Planeación; y Gestión Pública.

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Parágrafo 1°-. Los representantes del nivel directivo de cada uno de los sectores administrativos de coordinación serán elegidos en su respectivo Comité Sectorial; una vez designados, su función en la Comisión será indelegable y el periodo de su ejercicio será de dos (2) años.

Parágrafo 2°-. La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por el/la Subdirector/a

Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 3°-. A través de la Secretaría Técnica de la Comisión se podrá invitar a otros servidores/as públicos y otros actores a las sesiones que así lo requieran.

ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN ÉTICA, TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 489 de 2009, el cual quedará así: La Comisión Intersectorial de Gestión Ética, Transparencia, Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Distrito Capital tendrá como funciones las siguientes:

11.1 Orientar procesos de articulación para el desarrollo de programas, proyectos y estrategias que permitan implementar la gestión ética, la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital.

11.2 Aprobar los planes estratégicos de las políticas asociadas a la Comisión.

11.3 Analizar los resultados de los programas, proyectos y estrategias y adoptar acciones para el mejoramiento de la gestión ética, la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital.

11.4 Orientar y estimular la labor de los/las Gestores/as de Ética de las entidades distritales.

11.5 Coordinar la ejecución intersectorial de las campañas de divulgación y apropiación social, asociadas a los asuntos propios de la Comisión.

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11.6 Definir estrategias para extender la dimensión ética de la gestión de lo público a otros

grupos de interés.

11.7 Establecer estrategias de operación, financiación y comunicación de los asuntos propios de la Comisión.

11.8 Conformar mesas de trabajo operativas de carácter transitorio para el logro de los objetivos y el alcance de las metas prioritarias.

11.9 Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 12°. CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN. Créase el Consejo Consultivo de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción del Distrito Capital el cual estará integrado por:

12.1 El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o su delegado/a; quien lo presidirá.

12.2 El/la Veedor/a Distrital, o su delegado/a; quien ejercerá la Secretaría Técnica.

12.3 Un/a representante del gobierno nacional perteneciente a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado/a, o de la entidad que haga sus veces.

12.4 Un/a representante de la Contraloría Distrital.

12.5 Un/a representante de la Personería Distrital.

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12.7 Un/a representante del Comité Intergremial Bogotá Cundinamarca.

12.8 Un/a representante de los procesos de control social elegido por el presidente del Consejo Consultivo con el apoyo de los demás miembros de dicho Consejo.

12.9 Un/a representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.

Parágrafo.- Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Consultivo, los representantes de entidades públicas o privadas, organizaciones civiles, de carácter nacional o

internacional, representantes de la comunidad internacional, o de las universidades, cuando a

juicio del Consejo Consultivo se requiera su participación de acuerdo con los temas a tratar.

ARTÍCULO 13°. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN. Serán funciones del Consejo Consultivo de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción las siguientes:

13.1 Recomendar las acciones para orientar la implementación, seguimiento y evaluación de la

PPTINTC.

13.2 Impulsar el debate y consultar a los distintos actores de la PPTINTC respecto de su

implementación.

13.3 Armonizar la PPTINTC y los programas y proyectos de transparencia, integridad y lucha

contra la corrupción del orden nacional.

13.4 Contribuir en la formulación de estrategias e instrumentos normativos referidos a los

asuntos de la PPTINTC.

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Artículo 14º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación , modifica los

artículos 1º, 2 º, 4 º y 5 º del Decreto Distrital 489 de 2009, y deroga las demás disposiciones

que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Proyectó:

Revisó: Aprobó:

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