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(BORRADOR PARA REVISAR. SEGUNDA VERSIÓN 24 de junio del 2010) Dr. Hugo Alfonso Muñoz

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(BORRADOR PARA REVISAR. SEGUNDA VERSIÓN

24 de junio del 2010)

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JUSTIFICACION

El presente Manual persigue dar una visión global -aunque muy someramente expuesta-, sobre la organización y actividad del posgrado en Derecho. Se trata de un documento sencillo y de carácter descriptivo.

De ese modo, su objeto se ocupa de los aspectos más relevantes:

 Una explicación del origen del posgrado en el nivel universitario y en la Facultad de Derecho

 La organización mínima

 Las funciones básicas de sus respectivos órganos.

No se describe el procedimiento para la apertura de una especialización o maestría o doctorado por cuanto existe una guía del Sistema de Estudios de Posgrado (en adelante SEP) para esa finalidad.

Para efectos didácticos, se recurre a la sencilla técnica de preguntas y respuestas, como una guía práctica de orientación del lector. Se aclara, desde luego, que no se agotan todas las preguntas posibles. Sin embargo, su amplitud ha de hacerse cada año o cada dos años, en razón de los cambios que en la organización y el funcionamiento de estos estudios.

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Esencialmente el Manual busca responder las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo surge los estudios de posgrado en la Universidad de Costa Rica? 2. ¿Cuáles normas del Derecho Universitario rigen el funcionamiento del SEP? 3. ¿Cómo se organizaron los estudios de postgrado en la Universidad?

4. ¿Qué objetivo persigue el SEP? 5. ¿Cómo está organizado el SEP?

6. ¿Cuáles son las funciones del CONSEJO DEL SEP?

7. ¿Cuál es el órgano de Dirección Ejecutiva más importante del SEP? 8. ¿Cuáles son las funciones del Decano del SEP?

POSGRADO DE DERECHO

9. ¿Cómo está diseñado el posgrado de Derecho? 10. ¿Cómo es la estructura del Programa de Derecho?

11. ¿Cuáles son las funciones de la comisión del programa de posgrado en

derecho?

12. ¿Qué requisitos se exigen para ser Director del Programa de Derecho? 13. ¿Cuáles son las funciones del Director del Programa de Derecho?

14. ¿El Director del Programa cuenta con atribuciones de carácter directivo y de

índole administrativo?

15. ¿Cómo está organizada cada maestría y cada especialidad?

16. ¿Cuáles son las funciones del Comité Director o Comisión Directora de cada

Especialidad?

17. ¿Qué funciones tiene el coordinador de cada maestría o especialidad?

18. ¿Por qué existe un Comité de Admisiones del Programa y quienes lo integran? 19. ¿Cuál es la oferta de posgrado?

20. ¿Qué requisitos académicos se exigen a los estudiantes para entrar al

posgrado?

21. ¿Cuáles maestrías y especialidades se imparten en la actualidad?

22. ¿Cómo se abre un nuevo programa de posgrado para desarrollar

especialidades, maestrías o doctorado?

23. ¿Cuáles son los criterios para seleccionar los profesores? 24. ¿Cómo se financian los estudios de posgrado?

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DESARROLLO

1. ¿Cuándo surge los estudios de posgrado en la Universidad de Costa Rica?

El Tercer Congreso Universitario, órgano deliberante que se reúne cada diez años con el propósito de establecer las grandes orientaciones universitarias para cada década, diseñó un modelo diferente de carácter organizativo y académico. Así, de ese Congreso, surgieron nuevas estructuras, como las Vicerrectorías, las sedes y se modificó la integración del Consejo Universitario. Más adelante, con motivo de la aparición de otros universidades públicas se crea el Consejo Nacional de Rectores ( CONARE ) institución encargada de coordinar la educación superior. Ese nuevo diseño organizativo pretendía responder a los cambios producidos en el país.

El Tercer Congreso Universitario, 1972, ante los cambios de la Universidad única en el país entonces, discutió y aprobó una propuesta para incorporar los estudios de posgrado dentro de esta Institución. Originalmente se pensó en una Escuela de Graduados, pero evolucionó esa concepción y en su lugar se estableció, más tarde, en 1975 una estructura cuyo nombre "Sistema de Estudios de Posgrado", (en adelante SEP) pretendió reflejar mejor la nueva institución y sus programas.

En estos 35 años de funcionamiento, el Sistema ha desarrollado programas de proyección centroamericana, de carácter inter o multidisciplinarios, además de otros de naturaleza interinstitucional.

Una visión rápida de esos 35 años permite fácilmente comprobar que, desde el Tercer Congreso Universitario, se han operado transformaciones relevantes, en el campo educativo, en el jurídico y en general, en el socio económico. En efecto, la enseñanza superior evolucionó con la aparición de otras universidades públicas y las universidades privadas. El conocimiento científico y tecnológico se potenció sustancialmente en el país.

En el ámbito jurídico se produjeron también importantes transformaciones del derecho, entre las cuales cabe citar, desde luego, la más relevante aunque no la única, el establecimiento de la Sala Constitucional cuya jurisprudencia ha versado sobre todos los temas, incluso los relativos a la universidad y a su autonomía.

2. ¿Cuáles normas del Derecho Universitario rigen el funcionamiento del SEP?

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1. El Estatuto Orgánico, (artículos 122 A al 122 F)

2. El Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado.

3. El Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal (CONARE) y sus reglamentos complementarios1

4. El Reglamento del Programa de Especialidades en Derecho de la Universidad de Costa Rica, para esta Facultad específicamente.

3. ¿Cómo se organizaron los estudios de postgrado en la Universidad?

Como se indicó en la Introducción, un órgano universitario, denominado Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), pretende alcanzar una relativa autonomía frente a otras instancias universitarias. Su función consiste en “organizar, orientar, impulsar y administrar sus programas” académicos. (Art. 122 A. del Estatuto Orgánico).

El nombre de “sistema” cabe considerarlo como especial, por cuanto normalmente la universidad tiene por una parte, órganos de dirección política, como la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario; cuenta también con los órganos de dirección ejecutiva como la Rectoría, sus Vicerrectorías, las facultades y sedes. Esa organización se complementa para el desarrollado de las actividades sustantivas, con las unidades académicas, nombre genérico que alude a las escuelas y, en algunos casos, los departamentos en el ámbito docente y en lo concerniente a la investigación a los institutos y centros. Finalmente, la acción social, parte novedosa de la actividad sustantiva, no emplea el concepto de unidad académica, antes bien el de programas específicos. De ese modo, fácilmente se advierte que el nombre de sistema no corresponde a ninguna de los órganos previstos para las tareas similares universitarias. Aunque cabe aceptar que todo órgano compuesto por distintos elementos puede conformar un sistema.

El SEP en realidad es en su componente directivo, como se vera, un órgano institucional universitario más parecido a las vicerrectorías, cuyas funciones de dirección, coordinación y supervisión de los estudios de posgrado no difieren sustancialmente de las que corresponden a éstas. Como corolario de lo anterior, el programa del posgrado de cada facultad, debería designarse como unidad académica de posgrado y más bien sus diversas manifestaciones en torno a especialidad,

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Reglamento del Artículo 30 del CONARE (reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios extendidos por universidades extranjeras, debidamente ratificado por el Consejo Universitario de la UCR)

Reglamento del Artículo 41 del CONARE (trabajo de profesores con superposición horaria y máximo número de horas en instituciones estatales)

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maestría o doctorado, se identificarían con la denominación genérica de “programas”.

4. ¿Qué objetivo persigue el SEP?

El Sistema tiene como objetivo fundamental "Formar investigadores, docentes y profesionales de alto nivel, capaces de desarrollar sus actividades en forma creativa y provechosa para la sociedad". (Art. 1 del Reglamento). En ese sentido, cabe aclarar que para esa finalidad, en los diversos programas del SEP: especialización, maestría y doctorado, se persigue forman tanto investigadores y docentes en las maestrías académicas y en el doctorado; como esencialmente se busca potenciar al profesional en la maestría así denominada. Es así como la maestría tiene una doble expresión, una de carácter académica y otra profesional.

5. ¿Cómo está organizado el SEP?

Como todo órgano universitario, el SEP incluye en su estructura un Consejo del Sistema, integrado por los vicerrectores de investigación y docencia, el Decano del SEP (con anterioridad se denominada Director del SEP), un representante de las áreas académicas y dos representantes estudiantiles, designados por la Federación de Estudiantes de la UCR. ( Art. 3 Del Reglamento). Un órgano deliberante aparece a la cabeza del sistema.

6. ¿Cuáles son las funciones del CONSEJO DEL SEP? 2

Según el Reglamento del SEP, su Consejo no tiene la potestad normativa, que corresponde al Consejo Universitario, pero sí ejerce la iniciativa en este campo. En ese mismo sentido, las modificaciones normativas que afectan al conjunto de programas del posgrado son competencia del Consejo Universitario. En cambio, en lo relativo a las normas sobre los programas específicos de cada posgrado

2 Por otra parte, un proyecto de nuevo reglamento del SEP amplía sus funciones, con competencias para ratificar la

integración de la Comisión de cada Programa y el nombramiento de su Director o Directora. Así ejerce una función de fiscalización de los diversos programas. En ese mismo orden de ideas, interviene en lo relativo a la separación definitiva de aquellos estudiantes de un Programa. Tiene atribuciones para autorizar el cambio entre las distintas modalidades de financiamiento que presenten los programas de posgrado con el aval de la respectiva unidad base, así como las propuestas para regionalizar programas. A esas tareas se suman las de recomendar, a solicitud de las instancias respectivas, la pertinencia de la asignación de becas de posgrado para el cuerpo docente y administrativo de la Universidad de Costa Rica, así como ratifica los porcentajes de exoneración de pago de matrícula propuestos por los Programas con Financiamiento Complementario y las exoneraciones del pago de matrícula financiadas mediante el Fondo Especial de Becas. Finalmente, el proyecto tiende a aprobar los cursos especiales de posgrado que propongan los Programas y el presupuesto del SEP presentado por su decano o decana.

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corresponden a la Rectoría. Por esa razón, el Reglamento del Posgrado de Derecho lo dictó ésta última, en particular su Vicerrectoría de Investigación.

El Consejo del SEP emite, desde luego, normas inferiores en la jerarquía universitaria, como las circulares o directrices, dicta además actos concretos como aquellos que aprueban la apertura de una especialización, una maestría académica o profesional y el doctorado, los cuales posteriormente se someten a CONARE.

El Consejo del SEP desempeña tareas de evaluación para el reconocimiento y equiparación de posgrados en el extranjero. Para ello, se recurre al apoyo de los distintos posgrados, afines con el título que se busca reconocer. Ese reconocimiento o la equiparación se presenta ante CONARE, órgano de coordinación de la educación superior, quien lo remite, con posterioridad, al SEP.

En igual sentido, el Consejo del SEP examina los resultados obtenidos en los distintos programas y, eventualmente, suprime aquel cuyo nivel, organización o resultados no se ajusten a los Reglamentos. De ese modo, se ejerce un adecuado control de calidad de los programas.

Cuando dentro de un programa, ya sea especialización, maestría o doctorado no se admiten determinados estudiantes, éstos pueden apelar ante el SEP.

7. ¿Cuál es el órgano de Dirección Ejecutiva más importante del SEP?

El Decano del SEP es su figura más relevante, por cuanto dirige, coordina y supervisa los diversos programas, además de firmar los títulos de posgrado, conjuntamente con el Rector. El Director de cada programa no aparece en los títulos de posgrado.

En términos reglamentarios: el Decano del SEP es “el administrador y ejecutivo de más alto rango en el Sistema, y dependerá directamente del Vicerrector de Investigación (Art. 9 del Reglamento del SEP). De ese modo, se vincula el Decano con este último vicerrector.

8. ¿Cuáles son las funciones del Decano del SEP?

Derivado de naturaleza ejecutiva y administrativa, prevista en el texto reglamentario, el DECANO DEL SEP realiza tareas administrativas, de dirección supervisión sobre la calidad de los programas y las tesis de los estudiantes. De modo más específico lleva a cabo las siguientes funciones:

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b. Las asesoras y fiscalizadoras de todos los programas del posgrado. c. Las de ejecución de los acuerdos del Consejo sobre el posgrado,

d. Las relativas a informes de los proyectos y programas de las unidades académicas para su aprobación y

e. Las de iniciativa para mejorar los programas. En las labores fiscalización:

a. Supervisa programas y propone al Consejo del SEP el cierre de éstos, si el caso lo requiere.

b. Supervisa tesis, al formar parte de los tribunales, directamente o por delegación, nombra a sus integrantes y comunica formalmente al registro sobre el grado o diploma obtenido por los estudiantes y firma los títulos.

EL POSGRADO DE DERECHO

9. ¿Cómo está diseñado el posgrado de Derecho?

Según el Reglamento del Programa de Especialidades del Posgrado de Derecho de la Universidad de Costa Rica, adoptado mediante la Resolución R -3337-89 de la Rectoría de esta institución, este posgrado se organiza bajo la forma de “Programa del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica”. Conducía, en su origen, únicamente al título de especialista. Más adelante, el Programa de Derecho se amplió a las maestrías académicas y profesionales y, en la actualidad, se está en proceso de creación del doctorado.

Cabe reiterar que la denominación de “programa” no es el más feliz, más bien como se indicó, se debería designar “unidad académica de posgrado en derecho”. En efecto se está en presencia de una unidad de gestión de diversos programas de derecho: especialización, maestrías y doctorado en curso de creación, que abarca, además, las diversas ramas jurídicas, con un número en crecimiento de estudiantes aproximado de 190. Pero mientras no se modifique su denominación, es obligatorio continuar con ese nombre de Programa de Posgrado de Derecho.

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En su cúspide aparece la Comisión del Programa de Posgrado en Derecho, integrada por el Decano de la Facultad de Derecho, el Director del posgrado y los coordinadores de las respectivas maestrías y especialidades. De su seno se nombra al Director del Programa, por períodos de dos años.

Para formar parte de esta Comisión, el profesor debe tener por lo menos el título de Especialista o el de Maestría, debidamente reconocido y equiparado por la Universidad de Costa Rica.

11. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión del Programa de Posgrado en Derecho?

En primer término, como se indicó, nombra de su seno al Director del Programa y al Comité de Admisiones. Esa Comisión es competente además para conocer los planes de estudios y las modificaciones posteriores de éstos, elaborados por los Comités o Comisiones de las Especialidades, los cuales además deben ser sometidos a la aprobación del Consejo del S.E.P.

La Comisión del Posgrado dispone las fechas para los exámenes e integra los tribunales, tomando en consideración las propuestas de los Comités Directores de las Maestrías y Especialidades. Aprueba, con seis meses de anticipación, las actividades del siguiente año académico y la designación de los nuevos profesores y propone al Consejo del S.E.P. la aprobación de los cursos del Programa.

Decide sobre la aceptación de los nuevos estudiantes según la propuesta del respectivo Comité de Admisiones y comunica la decisión al Decano del S.E.P. para su ratificación y comunicación al interesado. Conoce las apelaciones contra las decisiones de los Comités Directores de las Especialidades, en primera instancia.

12. ¿Qué requisitos se exigen para ser Director del Programa de Derecho?

Para ser candidato a ese cargo de Director, el aspirante tiene necesariamente que ser coordinador de alguna especialidad o maestría. Debería establecerse otro requisito que consistiría en tener el más alto grado académico que confiere la universidad y, únicamente si no existe candidato con ese título, aceptar una persona con el grado de maestría para optar ese puesto.

13. ¿Cuáles son las funciones del Director del Programa de Derecho?

El Director del programa de derecho carece de funciones administrativas, según el texto del Reglamento General del Posgrado de la Universidad y del específico de derecho. Únicamente preside reuniones, se vincula, por medio de los

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coordinadores de las maestrías y especialidades, con éstas y sirve de enlace de éstas. Tiene la obligación de asistir a las reuniones de directores de los programas del SEP y nombra la comisión para el reconocimiento de títulos del extranjero.

14. ¿El Director del Programa cuenta con atribuciones de carácter directivo y organizativo en las respectivas especialidades y maestrías?

El Director del Programa de posgrado no tiene mayor intervención en la organización ni en el funcionamiento de las especialidades ni en las maestrías. El único vínculo opera mediante trámites ante el SEP, por su medio; pero carece de facultades en lo relativo a la elaboración de los programas de cada curso que son propios de la especialidad o a la maestría en el diseño en su conjunto. Esas tareas corresponden al comité de la especialización o maestría respectiva.

En caso de financiamiento complementario de las especialidades o maestrías, los comités correspondientes deciden lo relativo a la distribución presupuestaria, sin intervención del Director del Programa y el dinero es administrado por la Oficina de Administración Financiera de la Universidad.

15. ¿Cómo está organizada cada maestría y cada especialidad?

Las especialidades y las maestrías, como se anticipó, cuentan como principal órgano a un Comité Director, integrado por todos los profesores de la respectiva especialidad o maestría, nombrados cada dos años. De su seno se nombra un coordinador de la especialidad o la maestría quien ejerce sus funciones durante dos años. Este coordinador realiza más que tareas de coordinación: es el verdadero gestor ejecutivo de la maestría o especialización, apoyado por la administración del posgrado.

16. ¿Cuáles son las funciones del Comité Director o Comisión Directora de cada Especialidad?

En la práctica, este órgano tiene importantes tareas como nombrar de su seno al Coordinador de la Especialidad o Maestría, ya mencionado; y, en la práctica, también realiza el nombramiento de los profesores, elabora el plan de estudios de la especialidad o maestría, incluyendo el plan detallado de cada curso, así como las modificaciones posteriores, para someterlo a conocimiento de la Comisión del

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Programa, con nueve meses de antelación al inicio del correspondiente año académico.

El Comité de la Especialidad o de Maestría propone a la Comisión del Programa la designación de los nuevos profesores que colaboran en la enseñanza de la Especialidad o Maestría respectivas, una vez que revisen sus credenciales con una antelación de por lo menos seis meses. Sin embargo, en la práctica, es el comité de cada maestría o especialidad, la que realiza esta tarea e incluso en determinados casos para lograr mayor eficiencia se la delega en el coordinador de la maestría.

En lo relativo a estudiantes, el Comité respectivo realiza tareas importantes: una, propone a la Comisión del Programa el ingreso de los nuevos alumnos de la respectiva especialidad o maestría. Dos, lleva a cabo evaluaciones periódicas del progreso de cada estudiante. Tercera, propone a la Comisión del Programa la integración de los Tribunales de exámenes y las fechas de éstos. Cuarta, sugiere al Director del Programa la designación del profesor consejero de cada estudiante,

17. ¿Qué funciones tiene el coordinador de cada maestría o especialidad?

El Coordinador de cada Especialidad o Maestría convoca a su Comité Director, y preside sus sesiones. Además supervisa las labores de los profesores de la maestría o especialidad, sus programas, propone el nombramiento del profesor consejero de cada estudiante, de común acuerdo con ambos, para someter su designación al Director del Programa. Finalmente, el Coordinador sirve de enlace entre el Director del Programa y los profesores de la Especialidad.

18 ¿Por qué existe un Comité de Admisiones del Programa y quienes lo integran?

Para garantizar una adecuada selección de estudiantes y verificar el cumplimiento de sus requisitos de ingreso para tramitar la respectiva solicitud, existe un Comité de Admisiones

Este último lo integran el Director del Programa y otros dos miembros de la Comisión del Programa. Sin embargo, la matrícula de los estudiantes se autoriza por el Director del Programa, el Coordinador de la Especialidad respectiva o el Profesor Consejero del estudiante. En la práctica, esa tarea la realiza más bien el Comité de cada maestría o especialidad.

19. ¿Qué requisitos académicos se exigen a los estudiantes para entrar al posgrado?

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b. Un promedio de 8.5

Para el doctorado, se exigirá como mínimo una maestría.

20 ¿Cuál es la oferta de posgrado?

La oferta de posgrado consta de las siguientes modalidades: • Doctorado Académico (en proceso de creación)

• Maestría Académica (con énfasis en investigación, tesis)

• Maestría Profesional (con énfasis en cursos e investigación práctica, aplicada). Sin embargo también se exige una tesis para su graduación, en aplicación del Reglamento para esa finalidad.

• Especialidades Profesionales (No requieren tesis)

21. ¿Cuáles maestrías y especialidades se imparten en la actualidad?

• Especialidad en Derecho Comercial

• Especialidad en Derecho Notarial y Registral, Sede San Pedro • Especialidad en Derecho Notarial y Registral, Sede Occidente • Maestría en Derecho Notarial y Registral

• Maestría en Derecho Ambiental

• Maestría en Administración y Derecho Municipal • Maestría en Ciencias Penales

• Maestría en Derecho Público • Maestría en Justicia Constitucional

Maestría en Derecho Franco Latinoamericano (en proceso de creación y en forma coordinada con la Universidad de Toulouse).

22. ¿Cómo se abre un nuevo programa de posgrado para desarrollar especialidades, maestrías o doctorado?

Aunque no está previsto en el Reglamento del SEP, existen normas en CONARE que se aplican y que sí aparecen en el proyecto de reglamento del SEP.

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Por el interés que tiene este trámite, se formula por pasos, según lo dispone el proyecto de nuevo Reglamento del SEP. A pesar de que no tiene aun vigencia, constituye un instrumento de utilidad para comprender este procedimiento. En gran medida obedece a la práctica y experiencia actuales.

a. Para abrir un nuevo Programa, el Decano o la Decana del SEP integra una comisión provisional de cinco académicos(as) que llenen los requisitos establecidos en este Reglamento, con el apoyo de una Unidad Académica, que aporta recursos. b. Comisión provisional presenta la propuesta, al Consejo del SEP, por medio de su Decana, el cumplimiento de los siguientes requisitos necesarios para la apertura del programa:

a) Una propuesta de plan de estudios.

b) La propuesta de conformación inicial de las Comisiones permanentes de los Programas.

c) La unidad base o las unidades base y las posibles unidades de colaboración. d) El acuerdo de la Asamblea de Escuela de las unidades base, correspondiente al compromiso de colaboración con el Programa.

3. Todos los posgrados, doctorados, maestrías y especialidades están inscritos en CONARE.

23. ¿Cuáles son los criterios para seleccionar a los profesores?

Los profesores que imparten los cursos además de tener título de posgrado debidamente reconocidos por CONARE, deben haber desarrollado una gran trayectoria profesional y académica, así como contar con una producción propia de material bibliográfico.

24. ¿Cómo se financian los estudios de posgrado en Derecho?

1. En algunas maestrías depende de los recursos que defina la Facultad de Derecho por ser una maestría o especialidad de financiamiento REGULAR.

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2. En las maestrías de financiamiento complementario se financian mediante el pago de matrícula de los estudiantes. Este se calcula por un valor que se le asigna a cada crédito.

3. Se utilizan equipos que el SEP dona al Programa de Posgrado en Derecho, además de los recursos que la Facultad de Derecho facilita al posgrado.

Referencias

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