• No se han encontrado resultados

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES. ley Nº AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES. ley Nº AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

460682

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 003-2012-MDC.- Aprueban el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” 460742

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 226.- Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral 460743

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 492-MDMM.- Regulan aspectos

edificatorios en el distrito de Magdalena del Mar 460746

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 002-2012/MDSMP.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 460747

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 123-2012-RASS.- Aclaran el Artículo Primero de

la R.A. N° 525-2011-RASS 460748

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 263-MDS.- Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del

tabaco 460749

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 002-2012/MDV.- Aprueban descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el

Ejercicio 2012 460752

Ordenanza N° 003-2012/MDV.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No

Tributarias 460753

Ordenanza N° 04-2012/MDV.- Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010 - 2021 460754

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 003-2012-AL/CPB.- Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial del año 2012 460754 Acuerdo N° 001-2012-AL/CPB.- Precisan naturaleza pública de inmueble asignado para el funcionamiento del

Mercado Modelo de Barranca 460755

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Ordenanza N° 143-2011/MDH.- Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el

Ejercicio 2012 460756

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ley Nº 29836

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ley QUe DeClARA De NeCeSIDAD PÚBlICA lA

eXPROPIACIÓN De INMUeBleS ADyACeNTeS Al

AeROPUeRTO INTeRNACIONAl JORGe CHÁVeZ

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2. Justificación de la expropiación La expropiación se encuentra justificada en la

necesidad pública de ampliar el Aeropuerto Internacional

Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado

de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para

mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

La ejecución de la obra de infraestructura de transporte,

calificada como de gran envergadura, se rige por el artículo

7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho ministerio para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente, es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los recursos que para tal efecto se dispongan.

Artículo 5. Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos

Modifícase el artículo 6 de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.- Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos

6.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación

(2)

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

460683

con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en la Memoria Descriptiva referida en el artículo 2.

6.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) El reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac S.A.) exclusivamente para este fin. Para lo cual efectúa todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fines de vivienda.

b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado.

c) El pago de una indemnización asistida que

debe ser utilizada únicamente para los fines

del reasentamiento de la población afectada, conforme a lo señalado en el párrafo 6.1. 6.3 Para cualquiera de los procedimientos señalados

en el párrafo 6.2, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma máxima de S/. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento.

6.4 Tratándose del procedimiento estipulado en el literal b) del párrafo 6.2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el beneficiario realice la adquisición de la misma. En el caso de los procedimientos señalados en los literales a) y c) del párrafo 6.2, el beneficio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.5 En todos los casos, el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitirá la Oficina General de

Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendrá como mínimo: el mecanismo de identificación de los beneficiarios de los asentamientos humanos y las condiciones básicas que deberán acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnización asistida a ser otorgada, la identificación del vendedor y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros.

6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolución directoral que la aprueba en su portal institucional.

6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuestales que para tal efecto se dispongan.

6.8 Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado.”

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDéS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

460684

(4)

NORMAS LEGALES

El Peruano

(5)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

460686

(6)

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 10 de febrero de 2012

460687

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)