Ethik und Diskurs Ethics and Discourse
E + D 1 (1 ) - 2016: pp. 69 - 88
SIMETRÍA DISCURSIVA Y RESPONSABILIDAD PRÁCTICA
Alberto Mario Damiani
e-mail: [email protected]
Resumen
El propósito de este trabajo consiste en examinar la conexión entre la igualdad de derechos y deberes de los interlocutores discursivos y la responsabilidad que se atribuyen silenciosamente los agentes del mundo de la vida por las acciones que realizan. Para cumplir con dicho propósito, el trabajo comienza indicando los inconvenientes de asimilar la mencionada igualdad con una regla formal de justicia (1). A continuación se señala que el discurso depende de ciertas condiciones necesarias, entre las que se encuentra el principio de simetría discursiva, que establece la igualdad de derechos y deberes de los participantes. La necesidad de este principio puede hacerse evidente advirtiendo las dificultades contenidas en los intentos de rechazarlo y de deducirlo (2). Luego, considerando que la coordinación de la interacción social parece funcionar con independencia del discurso práctico, se indica que el principio de simetría discursiva puede ser utilizado como criterio para evaluar acciones estratégicas y formas institucionales (3). Por último, se sostiene que la noción de responsabilidad contiene implícitamente un criterio indicador del alcance práctico del principio de simetría discursiva (4).
Palabras clave: Interlocutor discursivo; simetría discursiva; responsabilidad práctica.
Abstract
. The aim of this work is to examine the link between the equality of rights and duties of discursive interlocutors and the responsibility that worldlife agents silently atribute to themselves in relation to the actions they perform. In order to this, we start indicating the inconvenients of assimilating the already mentioned equality with a formal rule of justice (1). Then, it is said that the discourse depends on certain necessary conditions, among them the discursive symmetry principle, which establishes the equality of rights and duties of the participants.
The need of this principle can be brought to evidence when the difficulties contained in the attempts of rejecting and deducing it are noted (2). Hereafter, and taking into consideration that the coordination of social interaction seems to work with independence of practical discourse, it is stated that the principle of discursive symmetry can be used as a criteria to evaluate strategic actions and institutional forms (3). At last, it is sustained that the notion of responsibility contains implicitly an indicator criterion of the practical scope of the principle of discursive symmetry.
Key words: Discursive interlocutor; discursive symmetry; practical responsibility.
El propósito de este trabajo consiste en examinar la conexión entre la igualdad de derechos y deberes de los interlocutores discursivos y la responsabilidad que se atribuyen silenciosamente los agentes del mundo de la vida por las acciones que realizan. Para cumplir con dicho propósito, el trabajo comienza indicando los inconvenientes de asimilar la mencionada igualdad con una regla formal de justicia (1). A continuación se señala que el discurso depende de ciertas condiciones necesarias, entre las que se encuentra el principio de simetría discursiva, que establece la igualdad de derechos y deberes de los participantes. La necesidad de este principio puede hacerse evidente advirtiendo las dificultades contenidas en los intentos de rechazarlo y de deducirlo (2). Luego, considerando que la coordinación de la interacción social parece funcionar con independencia del discurso práctico, se indica que el principio de simetría discursiva puede ser utilizado como criterio para evaluar acciones estratégicas y formas institucionales (3). Por último, se sostiene que la noción de responsabilidad contiene implícitamente un criterio indicador del alcance práctico del principio de simetría discursiva (4).
1. Simetría discursiva e igualdad formal
Las acciones humanas son realizadas por agentes capaces de adoptar diversos cursos de acción en cada situación concreta. Ello fue reconocido por la tradición filosófica que se remonta hasta la antigüedad. Las acciones fueron consideradas como un tipo de realidad que no se rige por una regularidad universal y necesaria, ya que siempre pueden ser de otra manera. La contingencia parece regir la acción de los seres humanos, al punto que en la vida humana no hay espacio para principios universales de los que se pudieran extraer conocimientos apodícticos. Según esta tradición, ni siquiera la legislación positiva puede prever las acciones humanas según una regularidad estricta. Por eso el juez equitativo aplica las leyes con un criterio flexible, que considera las circunstancias irrepetibles e imprevisibles en que se realiza cada acción particular. Aristóteles compara este criterio a una regla de plomo, utilizada por los arquitectos de Lesbos para medir las piedras irregulares. (Aristóteles, Ética nicomaquea, V 1137 a 30-33, VI, 1139 a 5-19)
Esta antigua tradición de filosofía práctica, rehabilitada por el neoaristotelismo contemporáneo, condujo a suponer que la validez del juicio práctico se justifica por una lógica distinta de la que permite fundamentar enunciados científicos. Mientras estos últimos podrían ser probados como conclusiones apodícticas a partir de premisas verdaderas, la argumentación práctica debería contentarse con recurrir a enunciados más o menos probables para justificar las propuestas para la acción colectiva. Estos enunciados carecerían de la evidencia de los principios científicos y encontrarían su único fundamento en los tópicos del sensus communis. Las opiniones compartidas por todos, la mayoría o los más sabios parecen bastar al orador que pretende persuadir a su auditorio sobre cuestiones prácticas (Aristóteles, Tópicos, I. 1 100b 18-23). La verosimilitud de estas opiniones parece contener una condición de coordinación de las acciones de los miembros de una comunidad. En este proceso de coordinación, el orador remite sus propuestas prácticas a las opiniones verosímiles del sensus communis porque su objetivo es obtener el asentimiento del auditorio para su propuesta. Si la palabra incita a los ánimos a adoptar un determinado curso de acción, este asentimiento se traduce en una acción colectiva orientada por la argumentación práctica. Si la actividad es un conjunto de acciones contingentes y la argumentación es un medio capaz de conducir los ánimos hacia un curso de acción determinado, la palabra parece ser el instrumento que permite moldear la realidad creada por el ser humano en el material de las instituciones de la polis.
Muchas veces, la palabra logra con gran eficacia inducir las acciones de los diversos actores sociales sin recurrir al uso de razones públicamente evaluables. Tanto en las sociedades arcaicas como en nuestra sociedad contemporánea encontramos ejemplos de una persuasión no derivada del discurso. Con fines comerciales, políticos o religiosos el orador intenta conducir la voluntad y las acciones de su auditorio, evitando que éste tenga la oportunidad de reflexionar y poner en cuestión su propuesta y considerar la posibilidad de contrapropuestas. El resultado buscado por estas prácticas persuasivas es una solidificación conservadora del sentido común. Los distintos modos en que la palabra puede mover a la acción a un auditorio se distinguen no sólo por sus mecánicas y sus efectos, sino también por sus respectivas condiciones. La manipulación de las creencias y la conducta de un auditorio
presuponen que éste le concede acríticamente al orador cierta autoridad o cierto poder que lo ubica por encima de sus propios criterios y capacidades. La
asimetría entre el orador que emite una propuesta desde una posición
presuntamente superior y la audiencia que la recibe obediente y agradecida es una condición de un tipo no discursivo de persuasión. El discurso supone, en cambio, que los participantes se encuentran necesariamente en pie de igualdad normativa. Ello significa que en el marco de la discusión gozan de los mismos derechos y deben cumplir con las mismas obligaciones, es decir que gozan de “simetría discursiva”. A diferencia del orador que intenta persuadir a un auditorio, los interlocutores discursivos intentan convencerse mutuamente. (Damiani, 2001)
Estos derechos y obligaciones contenidos en el presupuesto de la simetría discursiva son lógicamente previos a cualquier determinación del derecho positivo. La igualdad normativa que gozan los participantes del discurso no depende, en este sentido, de las decisiones que pueda tomar un poder legislativo. En rigor, ninguna determinación voluntaria puede incidir, por ejemplo, sobre el hecho de que todo el que defiende una propuesta mediante argumentos debe estar dispuesto a considerar las objeciones formuladas por todo posible oponente y tiene el derecho de formular una réplica a las objeciones. No hay legislador que pueda atenuar la obligatoriedad de este deber ni restringir este derecho, porque al desaparecer estas condiciones normativas del discurso desaparece también la validez de los argumentos ofrecidos en el mismo. Ello significa que si bien ciertos derechos y deberes ponen en pie de igualdad a todos los posibles participantes del discurso, no siempre existen condiciones fácticas para la realización efectiva de esta simetría. Las condiciones fácticas pueden significar tanto un obstáculo o como un instrumento para la realización de las condiciones lógico-pragmáticas contenidas en el principio de simetría discursiva.
En el discurso práctico parece haber una tensión entre la naturaleza de su objeto y el principio de simetría discursiva. Por un lado, el discurso practico parece pertenecer a un ámbito en el que no pueden aplicarse criterios rígidos y universales, donde el carácter contingente e imprevisible de las circunstancias en las que se debe actuar exige contentarse con la probabilidad de las premisas y la verosimilitud de las conclusiones; donde los únicos criterios
orientadores de la acción sólo pueden encontrarse en los contenidos del sentido común. Por otro lado, el discurso parece presuponer condiciones de igualdad normativa que escapan de ese ámbito de lo contingente y meramente probable; condiciones que vienen rigurosamente exigidas por la naturaleza misma del discurso argumentativo. No siempre ha sido correctamente comprendida esta tensión, entre contingencia y necesidad, propia del discurso práctico.
Uno de los intentos más interesantes por rehabilitar la lógica dialéctica de los antiguos y su relevancia para la filosofía práctica contemporánea puede encontrarse en el programa filosófico de una Nueva Retórica. Este programa consiste en el intento de utilizar la herencia de la dialéctica y la retórica clásicas para desarrollar una nueva teoría de la argumentación práctica. Como parte de esa herencia ocupa un lugar destacado la distinción entre razonamiento apodíctico y razonamiento dialéctico. Esta teoría reacciona contra la primacía del razonamiento apodíctico y la desvalorización del dialéctico, que tan comunes se han vuelto desde la modernidad. Como consecuencia de esta reacción se sigue la asimilación del razonamiento apodíctico a un proceso meramente formal, denominado demostración y del razonamiento dialéctico a la argumentación. De esta manera, todo elemento universal y necesario que pueda descubrirse en la argumentación viene presentado como un principio meramente formal que recibe su contenido de las circunstancias contingentes en las que se encuentran el proponente y el oponente de un dialogo argumentativo. (Perelman, 1958)
Esta desvalorización neo-retórica de todo principio apriori como meramente formal supone que un principio deviene universal sólo cuando se han abstraído sus condiciones de aplicación. Ello valdría tanto para el principio lógico de no contradicción como para la regla de justicia. (Perelman, 1945, 1949, 1963). Esta regla prescribe que las cosas de la misma categoría deben ser tratadas de la misma manera. Ello significa que la regla de la justicia contiene una prescripción de igualdad de tratamiento para elementos que son considerados como idénticos. Sin embargo, se advierte, las realidades a las que se aplica la regla de la justicia nunca resultan ser fácticamente idénticas. Por ello, una cuestión clave en este ámbito es si las propiedades que permiten distinguir efectivamente dos realidades son esenciales o no esenciales. Para aplicar la
mencionada regla de la justicia a un caso particular, la administración de justicia considera sólo las propiedades esenciales de las realidades sobre las que se aplica. Sólo si estas propiedades esenciales son idénticas, se justifica una igualdad de tratamiento. El carácter meramente formal de la validez de la regla de justicia consiste en que la misma no permite determinar sus contenidos. De la regla de justicia no se sigue ni la pertenencia de dos realidades a la misma categoría ni el tipo de tratamiento correspondiente a las realidades de dicha categoría.
La regla de justicia prescribe una igualdad de tratamiento de carácter meramente formal. Este carácter se muestra en lo siguiente: toda posible aplicación de esta regla en una situación concreta presupone el cumplimiento efectivo de dos condiciones previas. Esta aplicación supone, por un lado, una clasificación particular de las distintas realidades en determinadas categorías y, por el otro, ciertos criterios para tratar correctamente las realidades asignadas a cada categoría. El punto que intentan resaltar quienes sostienen la formalidad de la regla de justicia consiste en que de ella no pueden extraerse ni la clasificación, ni los criterios mencionados. Por lo tanto, en toda posible aplicación de la regla de justicia pueden ser cuestionados tanto la clasificación como los criterios utilizados para aplicarla, sin que ello implique desconocer la validez universal de esta regla formal. En otros términos, frente a quien proponga una determinada aplicación de la regla de justicia a un caso particular, un oponente siempre estará en condiciones de alegar tanto que las realidades consideradas pertenecen a categorías distintas como que los criterios propuestos para tratar esas realidades no son los correctos.
La Nueva Retórica se propone ampliar el campo de la racionalidad práctica más allá de los criterios meramente formales. Según esta teoría pueden ser considerados racionalmente no sólo las cuestiones puramente lógicas, sino también los problemas prácticos más o menos urgentes que afectan a la comunidad política. Su propósito explícito es no librar la resolución de estos problemas al arbitrio irracional de los actores sociales, ni a la fuerza que puedan ejercer para llevar a cabo sus propósitos particulares. El esfuerzo teórico por rehabilitar la antigua lógica del diálogo público se basa en la convicción de que, en muchos casos, la argumentación puede sustituir al uso de la fuerza al momento de enfrentar los conflictos de intereses entre los
miembros de una comunidad. (Perelman, 1958, § 13) Sin embargo, queda la impresión de que los presupuestos de la Nueva Retórica impiden la realización de tan nobles propósitos. La mencionada oposición entre la universalidad formal de la igualdad de tratamiento, prescripta por la regla de justicia, y el carácter contingente de las condiciones que permiten aplicarla en los casos particulares parece subordinar la validez de la igualdad de tratamiento a dos decisiones arbitrarias: la decisión de subsumir dos realidades bajo la misma categoría y la de determinar el tratamiento que les corresponde a los miembros de la misma. Las graves consecuencias de esta perspectiva se advierten cuando las realidades que deben ser tratadas de la misma manera son seres humanos. La caracterización de la igualdad de tratamiento como una regla meramente formal parece librar al arbitrio particular de quien la aplica la cuestión del tratamiento que merecen los interlocutores discursivos. (Damiani, 2006)
2. La simetría discursiva como principio necesario
Hasta aquí se pudieron advertir los inconvenientes de asimilar el principio de la simetría discursiva con una regla formal de justicia. A continuación se determinará la necesidad de este principio advirtiendo las dificultades contenidas en los intentos de rechazarlo y de deducirlo. El ámbito que los antiguos denominaban “dialéctico” ha pasado a ocupar un lugar central en la arquitectónica filosófica del siglo XX. Tras el giro lingüístico-pragmático de la filosofía contemporánea, el diálogo argumentativo adquiere un nuevo significado filosófico. El mismo consiste en que puede ser considerado como portador de las condiciones de posibilidad y validez de los enunciados. Para las versiones no relativistas del giro lingüístico-pragmático, la nueva situación se plantea del siguiente modo. Por un lado, sigue siendo cierto que, como ya notaron los antiguos, el éxito y la conveniencia de las propuestas prácticas particulares defendidas discursivamente siempre deben probarse a posteriori, por las consecuencias derivadas de su realización efectiva. En ese sentido, por más argumentos a favor que tenga una propuesta, siempre existe el riesgo de que conduzca a una situación indeseable. Por el otro, si se atiende a las condiciones que posibilitan el diálogo argumentativo, puede advertirse que al
menos algunas de ellas no pueden ser consideradas falibles o meramente probables. El hecho es que el discurso práctico depende de ciertos presupuestos pragmáticos necesarios. Su necesidad radica en que, por un lado no pueden ser cuestionados sin cometer autocontradicción performativa y, por el otro, no pueden ser deducidos sin incurrir en petición de principios.
La exigencia de igualdad de tratamiento, reducida por la Nueva Retórica a una regla meramente formal, puede ser entendida como un presupuesto pragmático necesario de la validez de toda argumentación. Quien sostiene mediante razones una propuesta práctica ha ingresado en el discurso. Este ingreso puede ser más o menos consciente, pero en ningún caso es algo que pueda depender de la voluntad de quien argumenta en favor de dicha propuesta. Formular una propuesta significa someterla al juicio de todo posible interlocutor discursivo. En el discurso, el proponente presenta argumentos para sostener su propuesta, el oponente formula objeciones, que son respondidas por el proponente con replicas, sometidas a las nuevas objeciones, etc. Por lo tanto, quien sostiene una propuesta mediante argumentos la ha propuesto como objeto de posibles críticas. La clase de los interlocutores que tienen derecho a formular estas críticas no puede ser restringida, porque la validez de los argumentos y de las objeciones es independiente de quién las formule. Por tanto, parece ser que todo posible interlocutor discursivo tiene el mismo derecho a objetar propuestas y los argumentos que las sostienen. La validez de esta simetría discursiva debe ser reconocida necesariamente por quien formula una propuesta o, mejor dicho, quien se desempeña como interlocutor discursivo ha reconocido siempre ya que todo posible participante del discurso tiene el mismo derecho para objetar los argumentos sobre los que pretende fundamentar su propuesta.
El principio de simetría discursiva es un presupuesto “pragmático” porque no se refiere ni a las reglas sintácticas, que relacionan los signos en los se enuncia una propuesta, ni a las reglas semánticas que determinan el significado de esos signos, sino que se refiere a la relación, mediada por signos, entre los interlocutores discursivos. Algunos presupuestos pragmáticos son fácticos y contingentes porque dependen de las condiciones psicológicas o sociológicas de los interlocutores. El principio de simetría discursiva, en cambio, no es un presupuesto meramente fáctico ni contingente, sino una
condición normativa y necesaria del discurso. El carácter necesario de este presupuesto pragmático puede mostrarse, del siguiente modo, por una vía negativa similar a la demostración ad absurdum.
Imaginemos qué ocurriría si algún participante de un discurso sobre una propuesta práctica se negase a reconocer que todos los demás participantes, actuales y posibles, tienen el mismo derecho a criticar su propuesta mediante argumentos. Supongamos, por ejemplo, que alguien creyese que quienes usan sombrero no tienen derecho a criticar argumentativamente su propuesta. Un enunciado motivado por esta creencia podría ser: “No es necesario reconocer que todos los posibles participantes de un discurso tienen derecho a objetar mi propuesta”. Alguien podría entender este enunciado como mera expresión de los deseos del hablante, como una broma, como parte de un relato de ficción o de un sueño, etc. El proponente podría aclarar, entonces, la pretensión contenida en su enunciado, explicitándola del siguiente modo: “Yo afirmo como verdadero que no es necesario reconocer la igualdad de derechos de todos los posibles participantes de un discurso”. Esta explicitación de las pretensiones del proponente conduce a la pregunta por los destinatarios de esta afirmación. Evidentemente no se trata de una confesión, que un creyente formula ante un sacerdote, ni de la parte de un libreto teatral, que un actor interpreta frente al público, ni tampoco de un sueño que un paciente relata frente a un psicoanalista. Por el contrario, el hablante está afirmando, como una tesis (filosófica), que no es necesario reconocer la igualdad de derechos de los participantes del discurso. En otras palabras, sostiene que esta tesis, y no su contraria, es verdadera y que, por tanto, está dispuesto a defenderla mediante argumentos frente a las objeciones que se le formulen.
Si se considera la noción de verdad más allá de su dimensión meramente semántica, puede advertirse que el destinatario de un enunciado formulado con pretensión de verdad no es este o aquel oyente o lector, ni este o aquel auditorio particular sino todo intérprete posible de ese enunciado. Cuando el hablante afirma un enunciado como verdadero, pretende sin más que sea reconocido como tal por todo posible interlocutor. Si el hablante restringiese de alguna manera la clase de destinatarios a la que va dirigido su enunciado, renunciaría necesariamente a la pretensión de verdad con la que lo enuncia. Si su enunciado fuese verdadero debería poder ser reconocido como tal por todo
posible participante del discurso que considere los argumentos a favor y en contra del mismo. A diferencia de lo que ocurre con las contraseñas secretas utilizadas por las logias, las pretensiones de verdad de los enunciados son universales. Quien afirma un enunciado como verdadero pretende justamente que sea reconocido como tal por todo destinatario posible. Llegados a este punto, el proponente podría explicitar aún más la pretensión con la que enuncia su afirmación, indicando del siguiente modo el destinatario de la misma. “Yo afirmo como verdadero frente a todo posible interlocutor discursivo que no es necesario reconocer la igualdad de derechos de todos los posibles interlocutores discursivos”.
Explicitada de esta manera la pretensión del hablante, comienzan a ser más evidentes sus dificultades. Él afirma que la tesis “no es necesario reconocer la igualdad de derechos de los interlocutores discursivos” es verdadera y sólo puede hacerlo con sentido frente a todo posible interlocutor discursivo. Ello significa que el proponente reconoce a todo posible destinatario como un crítico potencial de su tesis y de las razones sobre las cuales espera poder sostener sus pretensiones de verdad. La clase de los posibles críticos de esta tesis no puede ser restringida a priori por el proponente. Él no puede decidir arbitrariamente quien tiene derecho y quien no a cuestionar su tesis y sus razones porque en el mismo acto con el que ha enunciado su tesis con pretensiones de verdad ha reconocido implícitamente que todos los posibles destinatarios tienen el mismo derecho a objetar su tesis y sus argumentos. En este punto parecen manifestarse claramente la razón exige considerar la simetría discursiva como un presupuesto necesario: presuponemos esa simetría aún en el acto mediante el cual intentamos rechazarla. En términos técnicos, nos encontramos aquí con una autocontradicción pragmática entre la parte proposicional y la parte performativa de un acto de habla. Esta contradicción nos indica de manera similar, pero no idéntica, al argumentum ad absurdum que el reconocimiento de la igualdad de derechos de los posibles argumentantes es un presupuesto necesario del discurso. (Habermas, 1976, 1981: I. 369 ss.; Apel, 1976, 1986, 1998: 179 ss.; Kettner, 1993).
Los interlocutores discursivos reconocen la simetría discursiva, al menos implícitamente. Esta simetría no es una circunstancia fáctica, realizada de modo contingente, sino un presupuesto pragmático de la argumentación, del
que hemos resaltado su carácter necesario. Detengámonos ahora un momento sobre otra propiedad de este presupuesto, que puede ser presentada del siguiente modo. El mismo no puede ser lógicamente inferido como conclusión a partir de premisas, sin cometer (una forma de) petitio principii. La razón de esta imposibilidad reside en que dicha simetría también es un presupuesto del intento de demostrarla deductivamente. Para mostrar esta segunda característica del presupuesto pragmático de la igualdad veamos lo que ocurriría si se intentase deducirlo de la regla de la justicia formal, a la que, según vimos en el primer apartado de este trabajo, la Nueva Retórica reduce la igualdad de tratamiento.
Ese intento podría tener la siguiente forma. La norma “Todos los interlocutores discursivos deben ser tratados de la misma manera” se demostraría partiendo de las siguientes premisas: (1) “Cosas de la misma categoría deben ser tratadas de la misma manera” (o sea, la regla formal de justicia) y (2) “Los interlocutores discursivos pertenecen a la misma categoría”. Supongamos además que quien conecta estas expresiones lingüísticas, no está confesando un deseo, ni interpretando un libreto teatral, ni relatando un sueño, sino que sostiene efectivamente la validez de una inferencia lógica. Al hacerlo eleva una pretensión de validez, que debe poder ser examinada críticamente por todos los posibles participantes de un discurso. Al igual que en el intento de rechazar la igualdad de derechos de los argumentantes, en el intento de deducirla de la regla formal de justicia el proponente debe presuponer necesariamente esa igualdad. Ello significa que cuando intenta demostrar deductivamente la norma general de igual consideración de los argumentantes debe, al mismo tiempo, presuponerla como un principio pragmático de su argumentación actual. La simetría discursiva es, por tanto, un principio porque no puede ser deducido de otras afirmaciones lógicamente anteriores. Al intentar esa deducción presuponemos necesariamente aquello que queremos demostrar. En términos técnicos éste fenómeno puede presentarse diciendo que la conclusión afirmada en la parte proposicional del acto de habla del proponente se encuentra siempre ya presupuesta en la parte performativa de ese mismo acto, es decir como una petición de principios pragmática. (Damiani, 2009: 39)
Una explicitación de la problemática demostración deductiva del principio de simetría discursiva podría ser: “Yo afirmo como válido, frente a todos los posibles interlocutores discursivos, a quienes reconozco necesariamente en igualdad de derechos para criticar el presente argumento, que la igualdad de derechos de todos los posibles interlocutores discursivos debe ser reconocida porque las cosas de la misma categoría deben ser tratadas de la misma manera y los interlocutores discursivos pertenecen a la misma categoría”. Evidentemente, quien formula este argumento presupone necesariamente, como una condición pragmática del mismo, la conclusión a la que pretende arribar. Ello indica que el reconocimiento de la simetría discursiva es un principio o una condición que no puede ser derivada con sentido de premisas.
La simetría discursiva no es ni una circunstancia fáctica más o menos probable, ni una norma meramente formal que deja librado su contenido a la decisión arbitraria de quien la aplica. Por el contrario, esta simetría es una condición que los interlocutores discursivos necesariamente presuponen como un principio. La presuponen necesariamente porque no pueden objetarla (proposicionalmente) sin presuponerla (performativamente). La presuponen como un principio porque si intentasen hacerla depender de premisas, deberían al mismo tiempo presuponerla.
3. La simetría discursiva como criterio de la crítica
Habiendo establecido la simetría discursiva como un principio necesario, se mostrará a continuación que el mismo puede ser utilizado como criterio para evaluar críticamente acciones estratégicas y formas institucionales. Esta simetría aparece como una condición del sentido y la validez del discurso. Sin embargo, cabe advertir que las acciones humanas, tal como se llevan a cabo efectivamente la mayoría de las veces, están muy lejos del modelo normativo arriba esbozado, en el que el actor eleva pretensiones de validez ante todo posible interlocutor discursivo. En efecto, la coordinación de las acciones no resulta mediada exclusivamente, ni en gran proporción, por el discurso de todos los posibles afectados por esas acciones, sino que la amenaza de coacción y la coacción efectiva garantizan el funcionamiento cotidiano de la vida social. El discurso práctico sobre las mejores propuestas posibles para
una situación determinada es sustituido, la mayoría de las veces, por otros mecanismos de coordinación práctica.
Las condiciones de implementación del discurso no siempre están dadas. Fuera del discurso los actores no se ven forzados a reconocer la igualdad de derechos de los posibles participantes del mismo y orientan sus acciones de acuerdo a sus propios intereses, valores y pasiones. Estos actores eligen los medios que les parecen más adecuados para la consecución de sus fines egoístas, previstos como resultados de sus acciones. Dentro de estos resultados previstos de las propias acciones se encuentra la influencia que puede ejercerse sobre las decisiones y acciones de un oponente. En este juego estratégico cada actor busca maximizar su capacidad de obrar a expensas de la capacidad de los otros. Las acciones sociales se realizan, por lo general, bajo este modelo de interacción estratégica. En este modelo no hay lugar, evidentemente, para el presupuesto de simetría, antes examinado, sino una relación de asimetría primordial en la que cada actor percibe la voluntad antagonista de su adversario sólo como un obstáculo a superar.
Podría afirmarse que la vida humana parece consistir, por lo general, en un juego estratégico entre antagonistas autoineresados, donde no hay condiciones ni para un discurso libre de coacción sobre las pretensiones de validez normativa de las propuestas prácticas alternativas, ni para el reconocimiento de los presupuestos necesarios del discurso. Si esta caracterización de la vida política efectiva es correcta, cabe preguntarse por el sentido de investigar filosóficamente los presupuestos pragmáticos del discurso y más específicamente por la reflexión sobre el carácter necesario del principio de simetría discursiva. Para responder a esta pregunta es posible encontrar reflexivamente en dicho principio no sólo una de las condiciones ideales del discurso. Este principio puede también ser considerado como un criterio para distinguir aquí y ahora entre diversos tipos de acciones estratégicas y de las instituciones en las que se encarnan. (Apel, 1992)
El principio pragmático de simetría discursiva puede resultar útil, en efecto, aún cuando no estén dadas las condiciones de implementación efectiva del discurso. Las estrategias fácticamente enfrentadas en la interacción social pueden ser evaluadas normativamente de acuerdo a este principio atendiendo a si resultan compatibles o incompatibles con el mismo. En efecto, entre dichas
estrategias algunas se ponen como objetivo el establecimiento y mejoramiento de las condiciones de implementación efectiva del discurso y de sus presupuestos igualitarios mientras que otras resultan incompatibles con estas condiciones. Las estrategias políticas y los diseños institucionales incompatibles con el principio de simetría discursiva son aquellas que pretenden satisfacer intereses que no podrían ser, de ninguna manera, legitimados por un discurso práctico en el que los participantes examinen libremente las pretensiones de validez de las propuestas de acción alternativas.
El principio de simetría discursiva puede ser considerado, entonces, como un criterio para distinguir entre las acciones estratégicas (abiertas o encubiertas) que se proponen el establecimiento de las condiciones de implantación del discurso como mecanismo de coordinación de la interacción social y aquellas que se proponen evitar el establecimiento de dichas condiciones. Entre estas condiciones, hemos analizado aquí el principio de igualdad de derechos y deberes de los interlocutores discursivos. Esta igualdad puede ser considerada como un criterio regulativo que permite justificar algunas acciones estratégicas y formas institucionales.
En la interacción social abiertamente estratégica los actores no pretenden justificar racionalmente la validez normativa de sus propósitos ni de los medios elegidos para realizarlos, así como tampoco reconocen a los demás ningún derecho a objetarlos. Aún en ese caso, la reflexión filosófica sobre las condiciones de posibilidad y validez del discurso tiene una importante tarea que realizar. La misma consiste en ofrecer un criterio racional para evaluar las estrategias fácticas en juego, criterio que se presenta como externo al propósito fáctico de lo actores. Estos intentan garantizar el éxito de sus propias acciones y el fracaso de las ajenas. La reflexión mencionada se interesa, en cambio, por la validez normativa de los fines perseguidos y los medios utilizados por los actores. Esta validez normativa sólo puede determinarse recurriendo a las condiciones necesariamente presupuestas por un discurso práctico, que fácticamente no puede implementarse en el mencionado tipo de interacción social. Una de estas condiciones es, como vimos, el principio de simetría discursiva. De las estrategias en pugna en una situación social determinada, sólo cuentan como racionalmente justificables aquellas tendientes a establecer las condiciones igualitarias del diálogo argumentativo como
mecanismo de coordinación de acciones. Por el contrario, aquellas estrategias y mecanismos institucionales que constituyen un obstáculo para la aplicación efectiva del principio de simetría discursiva pueden ser tenidos como normativamente incorrectos.
4. Simetría y responsabilidad
A partir de lo expuesto es posible reconocer una propiedad inherente a la igualdad de derechos de los participantes (actuales y posibles) de todo discurso práctico. Esta igualdad de derechos no debe considerarse (sólo) como una circunstancia meramente fáctica, que pueda registrarse de manera contingente en algunos casos de deliberación y estar ausente en otros. Tampoco parece resultar del todo satisfactoria la reducción de esta igualdad a una regla puramente formal, que puede aplicarse indistintamente a cualquier contenido. Por el contrario, la simetría discursiva debe ser considerada un principio necesariamente presupuesto y reconocido como válido en cualquier deliberación sobre propuestas de acción alternativas. Es cierto que el respeto a este principio no se registra en la mayoría de los casos de coordinación de acciones humanas. Sin embargo, en el apartado anterior se mostró que el mismo puede resultar útil como criterio de evaluación de las instituciones y de las estrategias en pugna, cuando no están dadas las condiciones para la implementación efectiva del discurso práctico.
Para terminar, quisiera señalar que este uso del principio de simetría discursiva como criterio de evaluación de la interacción social estratégica no es una ocurrencia arbitraria sino que se encuentra implícito en la noción de responsabilidad moral. Esta noción ha sido objeto de conocidas investigaciones filosóficas durante el siglo veinte y la propia ética del discurso ha sido caracterizada como una ética de la co-responsabilidad. (Apel, 2001) A continuación no me referiré a estas investigaciones filosóficas sobre la noción de responsabilidad sino que me concentraré en la comprensión corriente de dicha noción, es decir en el hecho de que los seres humanos como actores del mundo de la vida nos atribuimos recíprocamente la capacidad y la obligación
de responder por las acciones que realizamos. El interés por este hecho
aplicación del mencionado principio de simetría se extiende más allá del discurso, hasta abarcar toda acción humana y, justamente por esto, puede ser utilizado como criterio de la crítica social.
La cuestión de la aplicación de los presupuestos necesarios del discurso como criterios del juicio moral de las acciones ha motivado diversas objeciones contra la ética del discurso. A esta teoría ética se le ha reprochado, en primer lugar, la comisión de la denominada “falacia intelectualista”, consistente en pretender fundamentar la obligatoriedad de las normas morales, obligatorias en la praxis, sobre la única base de principios racionales, tales como las condiciones necesarias del discurso, por ejemplo el mencionado principio de simetría discursiva. (Ilting, 1994) Concediendo que los presupuestos necesarios del discurso no pueden ser cuestionados de modo consistente, también se le ha objetado a la ética del discurso la atribución de un contenido moral a dichos presupuestos o que de ellos pueda extraerse un principio ético-normativo o meta-norma procedimental del discurso. (Wellmer, 1986: 102-107) Por último, concediendo el contenido ético normativo de los presupuestos necesarios del discurso, se ha advertido la ineficacia de dichos presupuestos para vincular las acciones humanas extra-discursivas. Según esta tercera objeción, la obligatoriedad de dichos presupuestos no afectaría a quien no entra en el discurso, ni a quien decide salir de él. (Habermas 1983: 96)
Las objeciones mencionadas no cuestionan la validez de las reglas del discurso, sino que la desconectan de la praxis. Así, por ejemplo, el principio de simetría examinado más arriba sería, según estas objeciones, una regla válida solo para los interlocutores discursivos, pero no sería moralmente obligatoria para todo actor en el mundo de la vida. Este principio valdría sólo para quienes deciden participar de un discurso y sólo mientras participan de él. Antes o después de dicha participación los involucrados estarían desvinculados de la obligatoriedad de dicho principio. El déficit de estas objeciones consiste en que separan inadecuadamente discurso e interacción no discursiva, es decir, dos actividades realizadas por los mismos agentes en el cumplimiento de dos roles diversos: el rol de interlocutor discursivo y el rol de actor en el mundo de la vida. Sin embargo, la conexión entre estos roles se encuentra implícita en la responsabilidad mutuamente atribuida por los actores, y ha sido aclarada
filosóficamente mediante la noción pragmático-discursiva de discurso virtual acompañante. (Böhler, 2013; Paolicchi, 2014)
A fin de presentar brevemente dicha noción puede señalarse que hay agentes que simplemente participan de la interacción social y no desempeñan fácticamente el rol de interlocutor discursivo. Ellos no proponen a otros un curso de acción, ni formulan una pretensión de corrección normativa, ni ofrecen argumentos para justificar racionalmente esta pretensión, ni responden objeciones de interlocutores. A primera vista, por tanto, estos participantes de la interacción social no parecen estar presuponiendo el mencionado principio de simetría discursiva, que exige reconocer la igualdad de derechos y deberes de interlocutores. Sin embargo, cabe destacar que quienes no justifican racionalmente sus acciones, podrían hacerlo, porque todo actor es potencialmente un interlocutor discursivo. Toda acción humana puede ser juzgada moralmente y el discurso práctico es el único medio para justificar racionalmente dicho juicio. Por tanto, puede sostenerse que toda acción humana se encentra acompañada por la posibilidad de un discurso práctico, que determine su corrección normativa, es decir por un discurso virtual acompañante.
Si la acción humana es acompañada, implícita y virtualmente, por un discurso práctico en el que podría determinarse la corrección normativa de la misma, entonces los presupuestos necesarios de ese discurso también la acompañan. Un ejemplo de esos presupuestos es, como vimos en los apartados anteriores, el principio de simetría discursiva. Si este principio acompaña implícitamente la realización de toda acción, su uso como criterio crítico para juzgarla no resulta arbitrario, porque el propio actor en cuanto tal ha presupuesto siempre ya la simetría de los interlocutores, quienes podrían determinar racionalmente la corrección moral de su acción. La naturaleza de esta presuposición puede reducirse a mutua atribución de la capacidad y la obligación de responder por las acciones que realizamos, es decir a la noción corriente de responsabilidad. Esta respuesta que nos exigimos recíprocamente sólo puede ofrecerse en un discurso práctico que presuponga el principio de simetría discursiva.
Referencias
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