Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones
formativas
7.1. El IVA en la formación_____________________
¿La formación lleva IVA o no?Depende de qué formación. No se puede La Ley del IVA 37/1992
exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias
obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.
En la consulta vinculante V099 ella se indica entre otras cosas que:
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los pla
niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del s
mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es decir, muy importante
formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.
Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones
en la formación_____________________
¿La formación lleva IVA o no?Depende de qué formación. No se puede generalizar.
en su Art. 20.9 hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias
obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros exenta del impuesto.
consulta vinculante V099-13, viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que:
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es decir, muy importante acreditar que el contenido de que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.
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Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones
en la formación_____________________
hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros
, viene muy bien explicada la situación, y en
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre nes de estudios de cualquiera de los
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún istema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
acreditar que el contenido de esa que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un
¿Qué indica la legislación sobre la exención del IVA?
De conformidad con el
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la ate
niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La ley entra en mayor detalle especif
prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas q
los mencionados servicios.
Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones no es de aplicación:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiant
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los
¿Qué indica la legislación sobre la exención del IVA?
De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), estarán exentas la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la ate
niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La ley entra en mayor detalle especificando que la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas q
los mencionados servicios.
Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones donde la exención
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
ún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los
114 Ley 37/1992, de 28 de
la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten
donde la exención
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas
ún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los
títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recr
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que
aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estud
grados del sistema educativo, especificando que
de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o
del Impuesto sobre Actividades Económicas
Consecuencia de ello, para que efectivamente la
debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las clases a título particular,
comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema educativo español, ya sea en educación primaria, educación secundaria, formación profesional,
tenga carácter oficial, habiéndose con ello
la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir medi
experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a profesional.
¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la exención?
Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si se logra encontrar un plan de estudios que en el mismo recoja la temática de la formación impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su aplicación tiene el riesgo de no
aplicación se ha realizado correctamente.
títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.
De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que
aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, especificando que no tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Consecuencia de ello, para que efectivamente la formación se encuentre exenta debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las clases a título particular, siendo necesario que la formación
comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema educativo español, ya sea en educación primaria, educación profesional, formación universitaria o cualquier otra que tenga carácter oficial, habiéndose con ello ampliado el campo de materias con la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir medi
experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a
¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la exención?
Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si plan de estudios que en el mismo recoja la temática de impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su aplicación tiene el riesgo de no poder justificar, en caso de inspección
aplicación se ha realizado correctamente.
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títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o
la exención se aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre ios de cualquiera de los niveles y no tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas
se encuentre exenta debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las
formación se encuentre comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema educativo español, ya sea en educación primaria, educación universitaria o cualquier otra que ampliado el campo de materias con la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir mediante la experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a
¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la exención?
Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si plan de estudios que en el mismo recoja la temática de impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su
En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos mediante los grados universitarios,
que, ya sea por sí misma, o mediante la denominación de la misma con términos similares, no pueda
exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.
De igual modo, debe tenerse en cuenta que la
decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma te carácter meramente lúdico y no educativo.
¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy específica y no se recoge en ningún plan de estudios oficial?
En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de la formación impartida.
Es decir, si impartimos
tributario, es evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un ánimo de engaño. En cambio, si ante una
en lugar de denominarla como tal
impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acerc
posible nuestra formación
que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras facturas.
¿Tengo que poner algo especial en la factura?
Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas:
“Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA
37/1992”
En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos mediante los grados universitarios, es complicado encontrar alguna materia misma, o mediante la denominación de la misma con términos similares, no pueda tener una justificación para la aplicación de la exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.
De igual modo, debe tenerse en cuenta que la formación debe ser educativa, es decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma te carácter meramente lúdico y no educativo.
¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy específica y no se recoge en ningún plan de estudios oficial?
En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de
Es decir, si impartimos formación de cocina y la denominamos derecho evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un ánimo de engaño. En cambio, si ante una formación sobre el IVA por ejemplo, en lugar de denominarla como tal la denominamos formación
impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acerc
formación a la incluida en un plan de estudios oficial de forma que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras
¿Tengo que poner algo especial en la factura?
Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar
Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA
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En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, así como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos es complicado encontrar alguna materia misma, o mediante la denominación de la misma con tener una justificación para la aplicación de la exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad.
debe ser educativa, es decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma tenga
¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy específica y no se
En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de
de cocina y la denominamos derecho evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un sobre el IVA por ejemplo,
formación sobre los impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acercar el máximo a la incluida en un plan de estudios oficial de forma que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras
Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar
También es muy importante que
de nuestra factura de formación es un profesional
deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF.
la formación esté exenta de IVA, aplicar retenciones por IRPF en las facturas.
¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario?
En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención par
con el modelo 111.
¿Estoy obligado a tener una serie específica para estas facturas?
La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque experiencia indica que hacer series en una
mejor control de las mismas. Por ello, se facturas de formación, o de exportación… Y con relación al registro en los
cualquier otra factura.
También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional / empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF.
la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos por IRPF en las facturas.
¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que empresario?
la factura emitida por la formación debe llevar la correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda
¿Estoy obligado a tener una serie específica para estas facturas?
La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque experiencia indica que hacer series en una tipología de facturación permite un
ntrol de las mismas. Por ello, se recomienda hacer facturas de formación, o de exportación…
Y con relación al registro en los Libros de Ingresos, se hace como el de
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no olvidemos que si el destinatario empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que
no significa que no debemos
¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que
la factura emitida por la formación debe llevar la correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la a que haga el correspondiente ingreso en Hacienda
¿Estoy obligado a tener una serie específica para estas facturas?
La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque la tipología de facturación permite un hacer series en las
¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?
Como regla general, no es admisible la imputación
formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
7.1. Facturación de las acciones formativas__________
¿Son admisibles las facturas electrónicas?Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido
en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.
En el caso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas?
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete
formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo.
¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al
Facturación de las acciones formativas__________
¿Son admisibles las facturas electrónicas?Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida.
aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo
118 ¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al
Facturación de las acciones formativas__________
originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido?
La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor
aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas
Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo
En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente ¿debe aportarse el correspondiente abono de la fac
Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se aporte el abono de la factura sustituida.
¿Son admisibles las notas de cargo?
Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la n de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos para tener la consideración de grupo de empresas.
Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad formativa se lleve a cabo de forma desc
entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que acredite dicha vinculación por si les fuera requerida.
Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?
Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entida
que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido
En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente ¿debe aportarse el correspondiente abono de la factura que se sustituye?
Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se aporte el abono de la factura sustituida.
¿Son admisibles las notas de cargo?
Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la n de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos para tener la consideración de grupo de empresas.
Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad formativa se lleve a cabo de forma descentralizada mediante entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que
nculación por si les fuera requerida.
Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?
entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido
119 En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente tura que se sustituye?
Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se
Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la nota de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos
Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la entralizada mediante entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que
Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora?
entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro d organizadora para que sea ésta última la
EJEMPLO: Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA
Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para uno de nuestros clientes una entidad de formación externa. Tomamos las directrices de la ley 30/2015
Datos de partida:
Nosotros somos la Empresa
la empresaFormar SL, el curso lo recibirá la empresa Tamaño de la empresaCliente SL:
Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior, es decir, 13 €/hora)
Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio.
Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA
Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para clientes una entidad de formación externa. Tomamos las directrices de la ley 30/2015
Nosotros somos la EmpresaOrganizar SLy vamos a contratar la formación con el curso lo recibirá la empresaCliente SL.
Cliente SL:25 trabajadores
Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior,
Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio.
120 Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA
Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para clientes una entidad de formación externa. Tomamos las
y vamos a contratar la formación con Cliente SL.
Coste del curso (Formar SL): 820
Forma de pago del curso: pagado antes del 8 de Junio.
Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente.
Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada declaración responsable.
Si el curso se quiere bonificar,
Coste máximo bonificable: 13
Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520
Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión a una entidad organizadora: 572
Posibles pasos que se pueden dar:
1. Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820 2. Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820
organización
• ¿Cuánto es el importe de los costes de organizaci
Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los costes de organización son 52
• Voy a considerar que Organizar SL factura 60 curso presencial de más de 25 horas y por alumno. 3. Organizar SL emite una factura a Cl
de 880 €.
• Impartición (suplido): 820
• Organización: 60
Coste del curso (Formar SL): 820 €
Forma de pago del curso:Formar SLpone la condición que el curso esté pagado antes del 8 de Junio.
Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente.
Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada declaración responsable.
Si el curso se quiere bonificar, ¿Cual es el procedimiento?
Coste máximo bonificable: 13 €/hora * 40 horas * 1 participante= 520 €
Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520 €): 52 €
Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión organizadora: 572 €
Posibles pasos que se pueden dar:
Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820
Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820 € más los costes de
nto es el importe de los costes de organizaci
Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los costes de organización son 52 €.
Voy a considerar que Organizar SL factura 60 € por gestionar un curso presencial de más de 25 horas y por alumno.
Organizar SL emite una factura a Cliente SL una factura por importe total
Impartición (suplido): 820 € Organización: 60 €.
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ondición que el curso esté
Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada
€/hora * 40 horas * 1 participante= 520 €
€): 52 €
Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión
Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820 €. € más los costes de
nto es el importe de los costes de organización? Lo que Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los
€ por gestionar un
4. Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572
seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.
Si Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 hasta que no cobre los 880
¿Se recomienda?
Organizar SL factura a Cliente SL
de la factura del siguiente modo:
• 7 de Junio: 820 €
• 1 de Agosto: 60 €
De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más de mes y medio.
Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572
seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.
Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 hasta que no cobre los 880 € el 1 de agosto.
Cliente SL el 6 de Junio (por ejemplo), y acuerda el pago de la factura del siguiente modo:
De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más
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Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572 € en los seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.
Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 €
Junio (por ejemplo), y acuerda el pago