ÍNDICE
Página
1. Objeto y alcance 1
2. Documentación de referencia 2
3. Normas generales 2
4. Localización de personas cercanas al paciente 2
5. Pacientes no identificados en urgencias 2
6. Acompañamiento de pacientes en ambulancia por la Ertzaintza 3
7. Pacientes atendidos en urgencias con custodia policial 3
8. Conocimiento de la existencia de un delito 5
9. Alcoholemias sin criterio médico 5
10. Tóxicos en orina 5
11. Identificación de pacientes fallecidos por parte de la familia 5
12. Ingresos de pacientes detenidos o custodiados en observación de urgencias 5
13. Ingresos de pacientes detenidos o custodiados en planta del hospital 6
14. Traslados de pacientes detenidos o custodiados dentro del hospital 6
15. Actuación en caso de atención a menores 6
16. Retención de pacientes en contra de su voluntad 6
1. OBJETO Y ALCANCE
Este documento tiene por objeto la protocolización de la atención de los pacientes en los casos en los que coexiste una actuación judicial o policial, o puede ser ésta necesaria, estableciendo las distintas actuaciones en cada circunstancia.
Este protocolo se aplicará a todos los pacientes que sean atendidos en el Servicio de Urgencias del Hospital Donostia.
Elaborado por:
A.Aranzabal, JR.Aginaga (Urgencias Generales),
2. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
• Normativa sobre cuestiones legales y policiales en el servicio de urgencias. Documento firmado en San Sebastián el 27 de Enero de 2000 por D. Jose Antonio Aguirre Elustondo (Gerente del Hospital
Aranzazu), D. Jose Antonio Cuellar Mendiola (Jefe de Centro- Ertzaintza), D. Javier Orbegozo Alberdi (Director Médico del Hospital Aranzazu) y D. Jose Miguel Olano Alzua (Jefe de SOS-DEIAK Guipúzcoa) • Protocolo de internamiento psiquiátrico involuntario. Documento firmado el 11 de Noviembre de 2003
por Osakidetza, Jueza Decana de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y el Jefe Territorial de la Ertzaintza de Gipuzkoa.
• Vigilancia y custodia hopitalaria de detenidos y reclusos. Instrucción núm 056 de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno vasco. Documento firmado en Vitoria-Gasteiz el 8 de Julio de 2004 por Mikel Legarda Uriarte (Viceconsejero de Seguridad).
§ Protocolo sobre la custodia de presos y detenidos, cuando estén ingresados o sean atendidos en el Hospital Donostia – Donostia Ospitalea. Documento firmado en San sebastián el 11 de Noviembre de 2004 por Maximo Goikoetxea Ferreiro (Director Gerente del Hospital Donostia) y Xabier Landa Olaetxea (Jefe Territorial de la Ertzaintza de Gipuzkoa).
• Nota aclaratoria al Protocolo de internamiento psiquiátrico involuntario. Documento firmado el 6 de Abril de 2005 por D.Xabier Landa Olaetxea (Jefe Territorial de la Ertzaintza de Gipuzkoa).
3. NORMAS GENERALES
• El Servicio de Urgencias NO será utilizado para procedimientos no urgentes tales como exámenes de salud, peritaciones o extracciones programables de analíticas.
• NO se dará información a través del teléfono.
• Las actuaciones judiciales siempre se realizarán a través de una orden judicial recibida, bien a través de la policía judicial o bien remitida a través de Fax.
4. LOCALIZACIÓN DE PERSONAS CERCANAS AL PACIENTE
Cuando se precise localizar a familiares, tutores, etc.…, y esto no sea posible a partir de los datos
disponibles en el Servicio, será el administrativo quien lo ponga en conocimiento de SOS-DEIAK para que realicen las diligencias precisas para su localización.
5. PACIENTES NO IDENTIFICADOS EN URGENCIAS
El Servicio de Admisión pondrá en conocimiento de SOS-DEIAK la existencia de un paciente sin identidad conocida en el Servicio.
SOS-DEIAK se compromete a establecer los mecanismos necesarios para realizar la identificación del paciente. Si así fuera necesario remitirá a los familiares al Servicio de Urgencias para ser debidamente informados.
6.-ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES EN AMBULANCIA POR LA ERTZAINTZA.
Con el fin de evitar altercados y fugas de pacientes, cuando se solicite el acompañamiento por la Ertzaintza a una ambulancia para trasladar a un enfermo psiquiátrico a través de SOS-DEIAK, con una “Orden de Atención” a los servicios de urgencias para “valoración previa del paciente” por parte de un psiquiatra, la patrulla actuante, aparte de acompañar a dicha ambulancia, se pondrá en contacto con el responsable del servicio de urgencias, o psiquiatra de guardia, por si se requiere la presencia de la Ertzaintza en Urgencias, hasta que se decrete o no una “Orden de internamiento” para dicho paciente.
Es decir, la Ertzaintza NO abandonará el Servicio hasta que el médico responsable del servicio de urgencias, o psiquiatra de guardia, decrete o no una “Orden de internamiento” para dicho paciente.
7.-PACIENTES ATENDIDOS EN URGENCIAS CON CUSTODIA POLICIAL
• Toda persona presa o detenida que acuda al hospital, para recibir un tratamiento o consulta, además del respeto a su dignidad como persona, tendrá a todos los efectos, y en primer lugar, la consideración de PACIENTE, garantizándosele todos sus derechos como tal y de modo destacado, su intimidad personal y la confidencialidad de su proceso asistencial.
• Los presos y detenidos que acudan a Urgencias custodiados por la Ertzaintza, serán dirigidos a una estancia apropiada, de tal manera que la espera NO se realice en una sala de estar común, junto a la resto de pacientes, respetando así la dignidad del preso y detenido.
Hasta que se disponga de una sala especial de custodia policial en el servicio de Urgencias, los pacientes esperarán y serán atendidos en el box de psiquiatría (área C), en el box B-8 (área B) o en el box A-1 (área A).
• Es de exclusiva responsabilidad de la Ertzaintza la custodia de la persona detenida, no pudiéndose exigir responsabilidad alguna en materia de custodia de los detenidos al personal de los centros hospitalarios; estos asumirán exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.
No obstante, cuando existan razones especiales para ello, podrá requerirse la colaboración puntual del personal de seguridad privada que preste servicio en el Hospital, debiendo éstos prestar su colaboración y seguir las instrucciones de aquellos.
• La vigilancia y la custodia de los detenidos que precisen asistencia médica durante su estancia en el hospital, se realizará bajo los criterios de efectividad y proporcionalidad, debiéndose adoptar todas las medidas tendentes a evitar la fuga y a proteger al personal del centro sanitario y resto de
usuarios, de eventuales agresiones, sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia.
• Cuando el detenido sea requerido para ser asistido, los agentes le acompañarán en todo momento. El detenido tiene derecho a ser atendido sin medios de contención y en ausencia de la policía dentro de la sala de reconocimiento. No obstante los agentes podrán estar presentes durante la asistencia en dos casos:
• Cuando el médico solicite a los agentes, por motivos de seguridad, que permanezcan en todo momento junto al detenido, en cuyo caso deberán atender dicha solicitud.
• Cuando una vez analizadas todas las circunstancias concurrentes (características, peligrosidad y estado físico y psíquico del detenido; lugar al que se accede para el reconocimiento,
posibilidades de fuga, utensilios utilizados, personas que visitan al enfermo, etc.,) se estime imprescindible la presencia policial durante el acto del examen médico.
En caso de existir discrepancias entre los agentes encargados de la custodia y los facultativos, este hecho se pondrá en conocimiento del responsable policial de la custodia, el cual consultará con el responsable médico correspondiente, con el fin de adoptar las medidas adecuadas que garanticen la
custodia y la integridad del personal sanitario y que impliquen la menor afectación a la intimidad del detenido.
• Cuando las medidas de seguridad adoptadas impliquen una toma de conocimiento de hechos o circunstancias que afecten a la esfera de la intimidad del detenido, los miembros de la Ertzaintza deberán guardar debido secreto, sigilo y confidencialidad respecto a dicha información, derivándose en caso contrario las correspondientes responsabilidades penales o disciplinarias.
• Cuando una persona detenida, tras un primer reconocimiento, deba por prescripción médica quedar ingresada en el hospital, se seguirán las siguientes pautas de actuación:
• Se notificará dicha circunstancia al Juzgado competente y se mantendrá la custodia del detenido.
• En cuanto a la vigilancia y custodia del detenido ingresado, corresponde a la Ertzaintza
establecer las condiciones en que se llevarán a cabo las mismas y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en la que se encuentre, teniendo en cuenta las normas de funcionamiento del centro y sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia sanitaria.
• Las medidas de seguridad a adoptar durante el periodo de ingreso hospitalario tenderán a garantizar la propia seguridad del detenido, la del personal del centro sanitario, resto de usuarios y la de los propios agentes de custodia.
• Las visitas de los familiares y allegados a los reclusos internados en un hospital, se regirán por las normas de funcionamiento del hospital, así como por las normas de régimen de visitas establecidas por las Instituciones penitenciarias, pero las mismas deberán realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezca la Ertzaintza.
• La custodia del paciente se efectuará, sin menoscabo de los derechos anteriores, con la máxima discreción posible.
• De acuerdo con la normativa vigente, a toda persona presa o detenida, se le asignará un médico responsable. Será SOLO este médico el que:
• mantenga la comunicación y facilite la información al paciente o familiares.
• adopte las medidas que sean precisas, sin prejuicio de que otros facultativos puedan intervenir asistencialmente en el proceso, en función de su especialidad (aunque bajo la coordinación del médico responsable).
• mantenga la comunicación oportuna con los agentes de la vigilancia y custodia, de modo que no se adopten decisiones contradictorias o inconvenientes, en función de las circunstancias.
• Cuando debido a la conducta del paciente, observada por el personal sanitario o manifestada por los agentes de la Ertzaintza, el médico responsable entienda que para aplicar un tratamiento, deben adoptarse medidas especiales que puedan vulnerar ciertos derechos del paciente, se comunicarán al Juez de vigilancia Penitenciaria, quien resolverá al respecto.
Si se trata de un tratamiento o intervención urgente, que no pueda demorarse hasta recibir la resolución que proceda, el médico responsable decidirá de acuerdo con las circunstancias, la solución a adoptar, que será siempre en evitación de un mal mayor para el paciente, desde el punto de vista sanitario. Para ello se requerirá, siempre que sea necesario, la colaboración de los agentes de vigilancia y custodia. • La historia clínica de urgencias es un documento que únicamente será entregado al paciente al
ser dado de alta y nunca a los agentes salvo mandamiento judicial.
• Sólo por mandamiento del Juez competente, puede facilitarse información referente a datos sanitarios que consten en la Historia clínica del paciente a la Ertzaintza.
• No obstante, el médico responsable debe informar a los agentes de la Ertzaintza en los casos en que se deban adoptar medidas preventivas especiales, como consecuencia de enfermedades infectocontagiosas que pueda transmitir el paciente, de cara a evitar un posible contagio durante la vigilancia y custodia.
• La Ertzaintza facilitará la información pertinente, cuando tenga conocimiento de la peligrosidad del paciente o ciertos datos que posibiliten la comunicación con los familiares de éste, o cualquier otra
información que sea útil con respecto, tanto al beneficio del paciente, como a la adecuada vigilancia y custodia.
8.-CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO
Cuando se tenga conocimiento de un delito éste deberá ponerse en conocimiento del Juez de Guardia.
9.-ALCOHOLEMIAS SIN CRITERIO MÉDICO
• Se acuerda utilizar otros puntos de asistencia de inferior nivel para su realización.
• En caso de personarse en el Servicio, se seguirá el protocolo existente para la realización de alcoholemia judicial.
• El procedimiento requiere la voluntariedad del sujeto objeto de la determinación.
10.-TÓXICOS EN ORINA
• El personal sanitario actuará como testigo de la micción.
• Se exige la voluntariedad del sujeto, o en caso contrario, una orden judicial.
• Se estima que este Servicio de Urgencias no es el adecuado para realizarlo dado su carácter de Hospital de Referencia existiendo otros niveles asistenciales más adecuados para su realización fuera del ámbito hospitalario.
11.-IDENTIFICACIÓN POR PARTE DE LA FAMILIA DE PACIENTES FALLECIDOS
En el Servicio de Urgencias la identificación se realizará en presencia del médico, NO debiendo ser manipulado el cuerpo, evitándose así la modificación de pruebas necesarias para la investigación judicial.
12.-INGRESOS DE PACIENTES DETENIDOS O CUSTODIADOS EN OBSERVACIÓN DE URGENCIAS • En la medida de lo posible, serán instalados en la habitación 11 o 12.
• El agente encargado de la custodia se abstendrá de inmovilizar al paciente, dejando esto a criterio del personal sanitario. En caso de precisar inmovilización ésta se realizará mediante los dispositivos presentes en el Servicio y utilizados en otros pacientes.
• Las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria serán asumidas exclusivamente por el personal del Hospital, cuyas instrucciones en materia sanitaria, deberán ser respetadas por los agentes
encargados de su custodia.
• El régimen de visitas será el dispuesto por la legislación penitenciaria y, en su caso, por el Juez. • Las medidas de conflicto que se susciten entre el centro hospitalario y los responsables de la custodia
13.-INGRESOS DE PACIENTES DETENIDOS O CUSTODIADOS EN PLANTA DEL HOSPITAL • Los ingresos se realizarán en las habitaciones habilitadas al respecto, que dispondrán de las
condiciones necesarias, tanto para garantizar su intimidad y confidencialidad, como para garantizar su seguridad y la de los demás, y facilitar su vigilancia y custodia.
• Las habitaciones destinadas a tal fin, deberán disponer de medidas de seguridad que impidan la fuga de los pacientes ingresados, con un espacio físico anterior a su entrada, para ubicar los gentes encargados de la vigilancia y custodia. De esta forma se podrá conjugar la garantía de la intimidad del paciente, la confidencialidad de su proceso asistencial y la garantía de la vigilancia y custodia encomendada a la Ertzaintza.
• Cuando los servicios en donde deba ingresar un paciente no disponga de habitaciones adecuadas, con las características enunciadas, el paciente será ingresado como “ectópico” en aquel servicio que disponga de habitaciones con estas características.
14.-TRASLADOS DE PACIENTES DETENIDOS O CUSTODIADOS DENTRO DEL HOSPITAL • Siempre que sea posible, sin perjuicio para su asistencia, se les practicarán todas las pruebas
diagnósticas y se les aplicarán los tratamientos precisos dentro de la habitación en donde se encuentren ingresados.
• No obstante, cuando precisen ser trasladados a otra Unidad, Servicio o Consulta, para recibir un tratamiento o practicársele alguna prueba diagnóstica, el traslado de ida y vuelta, se realizará bien en cama, bien en silla de ruedas, CUBRIENDO CON UNA PRENDA, en su caso, las esposas que pueda requerir su adecuada custodia y seguridad. Los agentes de la Ertzaintza, acompañarán hasta el lugar de destino a los pacientes, y efectuarán, una vez allí, su custodia en los términos establecidos.
• Cualquier traslado de este tipo de pacientes debe ser comunicado a los agentes de vigilancia y custodia con la suficiente antelación, siempre que sea posible, en función de las circunstancias.
15.-ACTUACIÓN EN CASO DE ATENCIÓN A MENORES.
Se consideran menores aquellos que no han cumplido los 18 años. Siempre que se perciba peligro para su seguridad deberán ser avisados sus tutores.
16.-RETENCION DE PACIENTES EN CONTRA DE SU VOLUNTAD.
El médico de urgencias valorará la necesidad de retener contra su voluntad a un paciente utilizando los medios que para ello estime necesarios en caso de que él mismo represente un peligro para su integridad física o para su entorno.