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Articulo 2: Ambito de aplicación.

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BASES DE LA TERCERACONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE POSTGRADO PARA ESTUDIANTES DE TERCER CICLO DE LA UB EN EL MARCO DEL CONVENIO SUBSCRITO ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y REPSOL-YPF

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Articulo 1: Objeto.

Es objeto de esta convocatoria conceder 2 becas para masters pre-DEA para alumnos de tercer ciclo de la Universitat de Barcelona. La convocatoria tiene como objetivo potenciar los estudios de tercer ciclo en el ámbito de las Ciencias de la Tierra y su aplicación en la exploración y producción de recursos energéticos.

Articulo 2: Ambito de aplicación.

Este programa esta destinado a los ciudadanos españoles y extranjeros que estén en posesión del título de licenciado o ingeniero superior o equivalente y que cumplan los requisitos para ser admitidos en alguno de los programas de tercer ciclo impartidos en la Facultad de Geología de la UB.

Articulo 3: Requisitos de los solicitantes.

Pueden solicitar las citadas becas los estudiantes incluidos en el ámbito de la aplicación de la misma y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser alumno del primer curso de alguno de los programas de tercer ciclo

impartidos en la Facultad de Geología de la Universitat de Barcelona o acreditar mediante declaración jurada la voluntad de matricularse en este ciclo cuando lo determine la Universidad.

2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o equivalente en las

ramas de conocimiento relacionadas en el ámbito de la investigación para el cual se solicita la beca establecida en el artículo 1 de la presente convocatoria. La fecha de finalización de la licenciatura habrá de ser la de

enero de2002o posterior.

Excepcionalmente la Comisión de Selección podrá tener en cuenta a candidatos que hayan finalizado antes sus estudios. Con este fin el estudiante lo hará constar en la solicitud, acreditando documentalmente las circunstancias que alegue para fundamentar su petición.

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Articulo 4: Duración.

El período de disfrute de la beca se iniciará a partir de la fecha que se indique en

la resolución de la adjudicación y tendrá una duración de 12 meses.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las becas se podrán renovar, una sola vez y por un período de 12 meses.

Articulo 5: Dotación económica.

1. El importe bruto integro anual de cada beca es de 13.200 € Estos importes se liquidaran en 12 mensualidades de 1.100 €.

2. Además la dotación incluirá la matrícula gratuita de los programas de tercer ciclo impartidos en la Facultad de Geología de la UB en los cuales se matricule el becario hasta un máximo de 1.200 €.

3. Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizaran, si procede, para el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La dotación económica incluirá también los importes derivados de las pólizas de los seguros para dar cobertura a los estudiantes becarios.

Articulo 6: Solicitudes.

Los formularios para solicitar estas becas estarán disponibles en la pagina web

www.ub.edu/geologia y una vez cumplimentados deberán presentarse, juntamente con el resto de la documentación, en la Secretaria de la Facultad de Geología (c/. Martí i Franqués s/n, 08028 Barcelona).

La información sobre les becas estará disponible tanto en la página web como en el tablón de anuncios de la Facultad.

U

Articulo 7: Documentación.

La documentación siguiente deberá acompañar al impreso de solicitud:

1. Título o resguardo de la solicitud del título de licenciado o ingeniero. En el

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donde consten las calificaciones obtenidas en las correspondientes convocatorias en forma de: suspenso (S), aprobado (A), notable (N), sobresaliente (S) y matrícula de honor (MH), así como la fecha de obtención de las cualificaciones.

En el caso de estudios en el extranjero, la certificación académica habrá de incluir los criterios para el cálculo de la puntuación, con indicación de la nota mínima para aprobar así como la puntuación máxima, además de cualquier información complementaria que facilite la equiparación del expediente con la equivalencia utilizada por la Universitat de Barcelona.

3. Currículum vitae, irá acompañado de la documentación acreditativa

original o compulsada donde se exponga los méritos que se crea convenientes.

4. Documentación acreditativa de estar matriculado en un programa de

tercer ciclo impartido en la Facultad de Geología de la Universitat de Barcelona o declaración jurada de que se matriculará en el período determinado por esta.

5. Descripción breve del proyecto de investigación, ver impreso de solicitud,

avalado por el director de investigación.

6. Las personas que se acojan a la excepción contemplada en el artículo 3.2

habrán de presentar, además de la documentación que consideren oportuna, un informe razonado del director de investigación.

7. Fotocopia del DNI o pasaporte.

Articulo 8: Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 29 de setiembre del 2006.

Si la solicitud presentada no cumple los requisitos previstos en la presente convocatoria o resulta incompleta, se avisará al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días aporte la documentación necesaria, con la indicación que si no lo hace, se considerará que desistió en la presentación de la solicitud, previa resolución dictada a este efecto.

Articulo 9: Evaluación.

La evaluación de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección formada por el Decano de la Facultad de Geología o persona en quien delegue, quien hará de presidente, 3 representantes de REPSOL-YPF y 3 profesores de la Facultad indicada. También asistirá a esta comisión, con voz y sin voto, una persona designada por la UB que realizará las funciones de secretario.

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Los criterios de evaluación de los candidatos se fundamentaran en la valoración del expediente académico y del proyecto de investigación de los candidatos. La Comisión de Selección podrá decidir si hace entrevistas a los candidatos para completar su evaluación.

Articulo 10: Selección.

La selección de los candidatos y las listas de reserva serán propuestas por la

Comisión de Selección, que tendrá en cuenta los criterios detallados en la base anterior, así como la adecuación al ámbito de la investigación indicado en el artículo 1. La Comisión de Selección elevará la propuesta de adjudicación y las listas de reserva al Decanato de la Facultad de Geología, juntamente con las solicitudes presentadas y el acta de la sesión.

Articulo 11: Entrega de credenciales.

Resuelta la selección, el Decanato expedirá la correspondiente credencial de

becario. Ésta quedará a disposición del becario en la Secretaria de la Facultad hasta que pase a recogerla.

Se entenderá que los becarios que no pasen a retirar la credencial renuncian a los beneficios de la beca y su puesto podrá ser ocupado por otro de los solicitantes de la lista de reserva conforme lo indicado en el artículo anterior

.

Articulo 12: Aceptación

La aceptación comporta el compromiso de cumplir todas las condiciones generales que se derivan de esta resolución y las medidas que fija esta convocatoria. El becario actuará bajo la tutela del Director/a de investigación que ha avalado el proyecto de investigación presentado por el becario.

Artículo 13: Derechos del becario.

El becario tendrá todos los derechos que le reconoce esta convocatoria, así como los establecidos en el Estatuto de la UB o en la legislación vigente.

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La concesión de la beca comporta por parte del becario la obligación de entregar a la Universitat de Barcelona y a REPSOL-YPF una memoria final del proyecto, a la cual le acompañará el informe del investigador responsable donde especificará que este ha conseguido de forma satisfactoria los objetivos previamente establecidos.

Articulo 15: Interrupción.

El Decanato de la Facultad podrá conceder la interrupción temporal del disfrutede

la beca, por un periodo máximo de tres meses, a petición razonada del interesado, sin percepción económica y con la conformidad expresa del investigador responsable.

Solamente en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

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Articulo 16. Renovaciones

Las renovaciones estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, especialmente de las obligaciones del becario en la realización del trabajo.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las becas se podrán renovar, una sola vez y por un período de 12 meses.

Junto a la solicitud de renovación se presentará un informe favorable del Director de la Investigación del proyecto de recerca correspondiente donde se justifique la renovación.

Las becas renovadas pasaran a regirse por esta convocatoria.

Articulo 17: Substituciones.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios durante el periodo de vigencia de esta convocatoria podrán ser cubiertas con los candidatos de la lista de reserva de acuerdo con la prioridad establecida en la misma.

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Articulo 18: Incompatibilidades

El beneficio de esta beca es incompatible con otra beca de características similares y también con sueldos y salarios que impliquen una vinculación contractual. De igual forma, será incompatible con ayudas o subvenciones que haya sido concedidas por REPSOL-YPF y estén vigentes durante el plazo de disfrute de la beca. Será competencia del Decanato de Geología el análisis y la decisión de

otros supuestosque se puedan dar.

Articulo 19: Revocación

La concesión de la beca podrá ser revocada, previamente a la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, por las siguientes causas:

1. Comprobación de que en la concesión de la beca concurrió ocultación o

falsedad de datos.

2. Existencia de incompatibilidades o perdida de alguno de los requisitos

necesarios para disfrutar de la beca.

3. Incumplimiento o ejecución defectuosa de las obligaciones encomendadas

por estas bases al becario.

4. Concurrencia de otras circunstancias que afecten al adecuado desarrollo de

les tareas encomendadas.

El investigador responsable al que este adscrito el becario emitirá informe explicativo de les causas que motivan la revocación que dirigirá al Decanato de la Facultad.

Este decanato podrá comunicar dicho informe al becario y le concederá un plazo de 10 días para que alegue lo que estime oportuno.

Durante la tramitación del expediente y si lo considera necesario, el Decanato de Geología podrá decretar la suspensión de la beca o cualquier otra medida provisional que estime oportuna.

En un plazo no superior a 30 días, el Decanato de Geología resolverá confirmando o revocando la beca.

Articulo 20: Relación con la Universidad y REPSOL-YPF.

En ningún caso, el hecho que estudiantes de tercer ciclo disfruten de una beca de

postgrado de la Universitat de Barcelona / REPSOL-YPF no tendrá efectos

jurídico-laborales entre el becario y la Universitat de Barcelona ni entre el becario y REPSOL-YPF.

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La Universitat de Barcelona procurará, a través de los tablones de anuncios y de la página web de la Facultad, la máxima difusión de la presente convocatoria.

Articulo 22: Interpretación de la resolución.

Será competencia del Decanato de la Facultad de Geología la aclaración de cualquier duda en la interpretación de esta resolución o la participación en los casos de conflictos que la su aplicación pueda comportar.

Articulo 23: Recursos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, de acuerdo con el art. 8 de la ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, podrán los interesados legítimos interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la ley. También los interesados legítimos podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra la resolución del rector un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, ante del mismo órgano que la ha dictado. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la ley 30/92, del 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, del 13 de enero.

Barcelona, 4 de julio del 2006

Dr. Miquel Àngel Cuevas Diarte Decano de la Facultad de Geología

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