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FECHA DE PUBLICACIÓN: B.O.C.M. DE 23 DE FEBRERO DE 2001 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 23 DE MARZO DE 2001

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FECHA DE PUBLICACIÓN: B.O.C.M. DE 23 DE FEBRERO DE 2001

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 23 DE MARZO DE 2001

ORDEN Nº 345/2001/01 DE 1 DE FEBRERO DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS POSTDOCTORALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejería de Educación, en ejercicio de sus competencias en materia de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, contempla entre sus líneas de actuación el apoyo a la formación y desarrollo de la capacidad del personal investigador de la región.

En 1997 se inició el programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor que, disponiendo de la cualificación y experiencia necesarias para integrarse en equipos de investigación, carecieran de los medios para continuar su actividad investigadora. El éxito de esta línea de actuación que ha permitido recuperar en tareas investigadoras a personas con una extensa formación, adquirida tanto en centros de la región como en otros organismos científicos nacionales y extranjeros, aconseja su continuidad, potenciando con ello la capacidad investigadora de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

-Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

-Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995. -Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO Artículo 1. Finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, por concurso, de 100 becas destinadas a la incorporación de doctores a equipos de investigación de universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, regula las condiciones de disfrute de estas becas.

Los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración y apoyo de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

Artículo 2. Solicitantes.

2.1. Los candidatos a la obtención de las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

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b) Poseer el grado académico de doctor en 1997 o fecha posterior, o bien, cuando sean doctores con anterioridad a 1997, haber tenido durante al menos 24 meses, desde 1997, un contrato o beca postdoctoral.

2.2. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación y Cultura, a excepción de las obtenidas en universidades de países miembros de la Unión Europea.

2.3. Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en esta convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión. No podrán presentarse a esta convocatoria quienes hayan disfrutado esta beca en convocatorias anteriores, durante 12 o más meses.

2.4. Será requisito para obtener estas becas no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/90, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 24/99, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 3. Dotación de las becas.

3.1. La dotación mensual de las becas concedidas es de 250.000 ptas brutas. En los supuestos de la renovación prevista en el artículo 11, se procederá a ajustar la cuantía de la beca al importe que se determine en las convocatorias respectivas.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda.

3.4. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el periodo 2000-2006.

3.5. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4. Duración de las becas.

La duración de las becas será de doce meses, a contar desde el 1 de octubre de 2001, salvo que se establezca otra fecha distinta en la orden de resolución de la convocatoria. Las becas se podrán renovar por periodos anuales, hasta completar un máximo de tres años de beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta convocatoria.

Artículo 5. Carácter y condiciones de disfrute de las becas.

5.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al centro donde vaya a realizarse el trabajo de investigación. Los becarios deberán incorporarse durante la primera semana del mes de octubre de 2001. El incumplimiento de este plazo o del que se establezca en la orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas y con el visto bueno del tutor, podrá solicitar la

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incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, sin que ello implique la posterior ampliación del periodo de vigencia de la beca. El retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria supone dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Se excluye de lo anterior:

- La participación en contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, siempre que la actividad que vaya a realizar esté en relación con el tema de su beca y solicite y obtenga la autorización de la Dirección General de Investigación.

- La contratación por alguna universidad de la Comunidad de Madrid para impartir docencia, siempre que suponga una dedicación parcial que no supere seis horas semanales, incluidas tutorías o cualquier otra dedicación, en total. La solicitud de autorización para esta compatibilidad se hará mediante escrito razonado en el que figuren los datos del contrato, firmado por el becario y el tutor, debiendo contar con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, o del responsable legal del organismo en temas de investigación donde realiza la beca, y del Vicerrector de Profesorado de la universidad en la que se proponga la contratación. 5.3. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, por un período máximo de seis meses incluidas las posibles renovaciones, y sin que en cada año de beca se superen lo tres meses. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido si existen disponibilidades presupuestarias.

5.4. Con objeto de completar su especialización, los beneficiarios podrán disfrutar de estancias temporales por un período de tiempo mínimo de dos semanas y máximo de doce cada año en centros de investigación en el extranjero. Para la realización de estas estancias, el becario podrá solicitar una ayuda, que estará regulada por una convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5.5. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquéllos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se formalizarán por duplicado tomando como modelo el impreso que figura como anexo a esta orden, que estará también disponible a través de INTERNET en www.madrimasd.org y en www.comadrid.es, en la información correspondiente a Investigación (convocatorias e impresos 2001) de la Consejería de Educación. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación también por duplicado:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente en caso de ser nacional de otro país miembro de la Unión Europea o de la

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tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que conste la obtención del grado de doctor y la fecha en que se ha obtenido. En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad extranjera, fotocopia compulsada de la homologación del Ministerio de Educación.

c) Cuando el doctorado sea anterior a 1997, fotocopia compulsada que acredite que ha sido becario postdoctoral o certificado del responsable de la unidad de recursos humanos o equivalente de la entidad contratante. En ambos casos, la documentación presentada debe dejar constancia de las fechas de inicio y fin de la actividad investigadora y que el tiempo total sea al menos de veinticuatro meses desde 1997.

d) Currículum vitae del solicitante.

e) Memoria explicativa de las tareas de investigación a realizar por el becario con la motivación y definición de los objetivos perseguidos, el diagrama de tiempos previsto para la realización de las actividades programadas.

f) Historial científico y/o técnico, de los últimos cinco años del tutor, o del grupo de investigación. Si se aporta el historial del equipo deberá relacionarse sus miembros. g) Informe del tutor en el que conste su aceptación, así como el interés y viabilidad de los

trabajos a desarrollar por el solicitante, recursos disponibles para realizarlo y beneficios que supondría para el grupo la incorporación del becario. Este informe deberá estar también firmado por el director del departamento, centro o instituto al que pertenezca el grupo.

6.2. Las solicitudes se presentarán con la firma de conformidad del representante legal del organismo en el que se vaya a incorporar el becario. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de apoyar la correcta realización del trabajo de investigación en caso de concederse la beca.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.4. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 3- 28013 de Madrid), directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1 El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

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7.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Dirección General de Investigación se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/Alcalá 32, planta baja) una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que la falta de cumplimiento se entenderá como desistimiento del solicitante.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo anterior, mediante resolución de la Dirección General de Investigación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación (C/ Alcalá 32, planta baja) la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.

7.3 La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación y selección de las solicitudes.

8.1 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, constituida al efecto, e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Investigación.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Universidades

Al menos dos asesores de la Dirección General de Investigación, que serán personas de reconocido prestigio en el ámbito docente y/o científico.

Dos miembros de la Dirección General de Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2. La Comisión seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Currículum vitae, trabajos desarrollados y resultados obtenidos previamente por el solicitante en actividades de investigación relacionadas con la propuesta (0 a 5 puntos) b) Historial científico y/o técnico del tutor. Se tendrá en cuenta el número de proyectos de investigación y la entidad y procedimiento de evaluación para su concesión, la categoría de las publicaciones según criterios objetivables, así como otras actividades de I+D.(0 a 5 puntos)

c) Interés de los trabajos a desarrollar por el solicitante, grado de compromiso y disponibilidad de medios adecuados para la incorporación del becario al grupo de investigación. (0 a 5 puntos)

d) Interés del tema objeto de investigación para la política científica de la Comunidad de Madrid. (-5 a 10 puntos)

Para la valoración de estos criterios, la Dirección General de Investigación recabará el asesoramiento de expertos en las distintas materias específicas que se consideren necesarios o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que informarán motivadamente acerca de cada propuesta presentada.

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Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

9.1. La resolución se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la Convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

9.2. La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

9.3. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca y subvención otorgada.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios y seguimiento de las becas.

El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

10.1. Desarrollar con aprovechamiento y dedicación plena al trabajo de investigación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro receptor.

10.2.No percibir otros sueldos, salarios, ayudas, etc. excepto lo previsto en el artículo 5.2 y previa autorización de la Dirección General de Investigación.

10.3. Permanecer en el centro de aplicación de la beca. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, que resolverá sobre las mismas.

Para desplazamientos del centro de investigación por un periodo superior a una semana se requerirá la conformidad del tutor y la autorización de la Dirección General de Investigación. Para cambiar de centro de investigación o tutor, deberá presentarse una memoria de las razones que motivan y justifican el cambio, y, cuando proceda, un informe del tutor inicial y del nuevo, así como el visto bueno del representante legal del organismo al que pertenezca y la aceptación del nuevo.

10.4. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al centro receptor y a la Dirección General de Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre las actividades de investigación realizadas hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del tutor.

10.5. Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a la beca concedida por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y financiada por ésta y por el Fondo Social Europeo, y remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Investigación.

10.6. Remitir a la Dirección General de Investigación, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de vigencia de la beca o en el plazo establecido en el artículo 11 en el caso de solicitar la renovación de la beca, un informe de la labor realizada, que deberá contar con el visto bueno del tutor. La Dirección General de Investigación establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo

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la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.

10.7. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Dirección General de Investigación iniciará las acciones legales que procedan pudiendo, como medida cautelar paralizar la tramitación de las cuantías asociadas a la beca, y proponer al Consejero de Educación la anulación o suspensión de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Renovación de las becas.

11.1. Los becarios podrán solicitar la renovación de su beca a la Dirección General de Investigación (C/ Alcalá 30-32, 28014 de Madrid) en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2002. Las solicitudes de renovación de las becas deberán contar con la firma de conformidad del representate legal del organismo en el que esté integrado, acompañadas de: - El informe, establecido en el artículo 10.6, sobre las actividades realizadas hasta la fecha y una memoria explicativa de las tareas a desempeñar durante el periodo de renovación de la beca, debiendo firmar el becario y el tutor de investigación.

- Un informe confidencial, en sobre cerrado, del tutor sobre las actividades del becario, su rendimiento y perspectivas de cara al siguiente periodo de renovación de la beca.

- Cualquier otra información que, a juicio de los interesados, pueda contribuir a la mejor valoración del trabajo realizado y de la propuesta de renovación de la beca.

11.2. La Dirección General de Investigación, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Educación la concesión de las renovaciones de las becas que procedan.

La renovación estará, asimismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 12

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente.

Contra los actos administrativos que se derivan de esta convocatoria podrán recurrir los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien las evaluaciones científicas serán inapelables, en el sentido de que el interesado no podrá instar una nueva evaluación por desacuerdo con el contenido de la misma.

Madrid, a de de EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

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CONVOCATORIA DE BECAS POSTDOCTORALES

ANEXO

IMPRESO DE SOLICITUD

nº Expediente: 02/ /2001 1.- DATOS PERSONALES:

1ER Apellido ...2º Apellido ...Nombre ... N.I.F. ... Nacionalidad: ... Edad ... Sexo...Teléfono... Dirección ... C.P. ... Localidad ... Situación Profesional : ? Becario ? Contratado Fecha Inicio... Fecha fin ... ? Demandante Empleo

2.- DATOS ACADÉMICOS

Licenciatura o Ingeniería Superior ... Facultad o Escuela Técnica Superior... Universidad ... Año de inicio de estudios ... Año de finalización ... Doctorado en (especialidad) :... Año... Facultad o Escuela Técnica Superior... Universidad ... 3.- DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA BECA

Universidad/Organismo ... C.I.F. ... Facultad/Centro/Instituto ... Departamento/Unidad... Dirección ... C.P. ... Teléfono ... Fax ... E - mail ... Tutor : 1ER Apellido ... 2º Apellido... Nombre ... N.I.F... Título o tema investigación : ... ... Código UNESCO : ...Palabras Clave ...

Fecha y Firma del solicitante VºBº del Tutor VºBº del Representante Legal del Organismo (1) D/Dª... Cargo ... Firma y sello

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN. C/ ALCALÁ, 32 - 3ªPLANTA - 28014 MADRID “Los datos que se recogen, se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quién tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para que los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente”.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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(1) El representante legal del organismo en materia investigadora es la siguiente persona:

a) Vicerrector de Investigación, en el caso de las Universidades públicas o cargo equivalente en las Universidades privadas. b) Director del Departamento de Postgrado del CSIC o cargo equivalente en las demás OPIs.

c) Director Gerente en el caso de los Hospitales.

(2) Documentación que se adjunta (6.1. de la Orden de Convocatoria):

1- Fotocopia compulsada del DNI, documento equivalente o tarjeta de residencia ... ?

2- Fotocopia compulsada grado doctor... ?

3- Fotocopia compulsada beca postdoctoral o certificado contrato, si procede... ?

4- Currículum Vitae solicitante... ?

5- Memoria del proyecto de investigación ... ?

6- Currículum vitae del tutor... ?

7- Informe del Tutor ... ?

8- Aceptación del Director del Departamento... ?

9- Fotocopia compulsada de la homologación, si procede. (Art. 2.2) ... ?

- Duplicado del impreso de solicitud y de la documentación ... ?

Nota: Para que el sello o acreditación de compulsa sea válido debe expresar la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expide la copia compulsada. Dicha compulsa podrá efectuarse en el registro del organismo público donde presente la solicitud para lo cual debe aportar el original y la copia que debe ser compulsada.

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