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RESOLUCION EXENTA N. TEMUCO, 0 g M 2015 MMK

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REF.: Aprueba modificación contrato compra de servicios "Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", Servicio Salud Araucanía Sur - María José Inostroza Aedo.

RESOLUCION EXENTA N°

MMK

TEMUCO, 0 g M 2 0 1 5

VISTOS; estos antecedentes:

1.- Resolución Exenta N° 3, de fecha 05 de enero de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba las bases administrativas de la Licitación Pública N° 1-15, denominada "Remodelación tercer nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur".

2.- Constancia de haberse publicado la licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el No 1175-1-LE15.

3.- Acta de Apertura Electrónica y acta de apertura de documentos complementarios de fecha 15 de enero de 2015;

4.- Resolución Exenta N° 197, de fecha 19 de enero de 2015, del Jefe del Departamento de Recursos Físicos (por delegación de facultades), que designa Comisión de Evaluación;

5.- Informe de Evaluación de fecha 30 de enero de 2015.

6.- Memorándum N° 429, de fecha 2 de febrero de 2015, del Jefe del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite carpeta de antecedentes y se solicitar formalizar la adquisición correspondiente.

7.- Acta de visita terreno, de fecha 08 de enero de 2015.

8.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 09 de febrero de 2015, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas del S.S.A.S.

9.- Resolución Exenta N° 610, de fecha 11 de febrero de 2015, de la Dirección del Servicio que adjudicó la licitación N° 1/15, denominada "Remodelación tercer nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur" a MARIA JOSE INOSTROZA AEDO; Rut N° domiciliada en Puntilla de Maipo s/n, Temuco.

10.- Certificado de obligaciones laborales y previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo Folio N° 0901/2015/1982 a nombre de MARIA JOSE INOSTROZA AEDO, que señala que no tiene obligaciones pendientes.

11.- Certificado de Afiliación otorgado por la Unidad de Control de Cotizaciones del Instituto de Seguridad Laboral, de fecha 26 de febrero de 2015, Folio: AF9-2120, a nombre de MARIA JOSE INOSTROZA AEDO, que señala que cotiza por sus trabajadores, para efectos del "Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales", Ley N° 16.744, en dicho organismo administrador.

12.- Certificado de Accidentabilidad otorgado por el Departamento de Prevensión de Riesgos del Instituto de Seguridad Laboral, de fecha 26 de febrero de 2015, N°: AC9-2446, a nombre de MARIA JOSE INOSTROZA AEDO, que señala que No registra accidentes del trabajo en el período comprendido entre Enero -2014 hasta Enero 2014.

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13.- Certificado de Siniestrabilidad otorgado por el Instituto de Seguridad Laboral, de fecha 26 de febrero de 2015, certifica que respecto de los trabajadores de la entidad empleadora MARIA JOSE INOSTROZA AEDO posee una tasa de siniestrabilidad efectiva (Enero 2014 a Diciembre 2015), correspondiente al 2.55%, según D.S.67.

14.- Curriculum vitae del profesional de la obra.

15.- Copia del certificado de título del profesional de la obra legalizado ante la Notaría de don Héctor Basualto Bustamante.

16.- Declaración Jurada Simple de disponibilidad para ejercer en la obra licitada. 17.- Certificado de Inscripción en ChileProveedores.

18.- Contrato de compra de servicios de fecha 3 de marzo de 2015 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y Maria José Inostroza Aedo.

19.- Resolución Exenta N° 1123, de fecha 04 de marzo de 2015, de la Dirección del Servicio, que aprueba Contrato de compra de servicios de fecha 3 de marzo de 2015 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y Maria José Inostroza Aedo.

20.- Acta de entrega de terreno de fecha

16.03.2015.-21.- Informe del Experto en Prevención de Riesgos del Depto. de Desarrollo de las Personas del SSAS denominado "Informe dotación de sillas ergonómicas dependencias departamento de redes asistenciales".

22.- Presupuesto adicional de fecha 22.04.2015, elaborado por doña Ma José Inostroza,

que contiene el detalle de las obras extraordinarias y el aumento de obras.

23.- Correos electrónicos de la Jefa de Depto. Atención Primaria y Red Asistencial. 24.- Informe Técnico N° 32, "Aumento de Obra Remodelación 3o Nivel Edificio SSAS"

elaborado por la ingeniero constructor del DSSAS.

25.- ORD. N° 95, de fecha 11 de mayo de 2015, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos al jefe del Depto. Jurídico.

26.- Correos electrónicos del Jefe del Depto. Jurídico a Jefe Depto. de RRFF. 27.- Certificado de disponibilidad presupuestaria.

28.- Nota de cambio.

29.- Modificación de contrato de fecha 29.05.2015.

30.-Boleta de garantía N° 6499541, del Banco del Estado, con fecha de vencimiento el 28.08.2015.

CONSIDERANDO:

1.-Que, conforme al Art. 9 de la Ley 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos Administrativos se celebrarán, previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley.

2.-Que, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

3.- Que, conforme el procedimiento descrito en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento se adjudicó la licitación pública N° 1/15 denominada "Remodelación tercer nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur" a MARIA JOSE INOSTROZA AEDO, mediante la Resolución Exenta N° 610, de 2015, del Servicio de Salud Araucanía Sur, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl Licitación N° 1175-1-LE15.

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4.- Que, con fecha 03 de marzo de 2014, la adjudicataria y el Servicio celebraron el

respectivo contrato.

5.- Que, por Resolución Exenta N° 1123, de fecha 04 de marzo de 2015, de la Dirección

del Servicio, se aprueba Contrato de compra de servicios de fecha 3 de marzo de 2015 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y Maria José Inostroza Aedo.

6.- Que, el Acta de entrega de terreno de fecha

16.03.2015.-7.- Que, en el punto 24, "DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS" de las bases

administrativas para la ejecución del proyecto de "Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", aprobadas por Resolución Exenta N°3, de 2015, Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", aprobadas por Resolución Exenta N°3, de 2015, en concordancia con lo prescrito en el contrato suscrito al efecto aprobado por Resolución exenta N° 1123, de 2015, prescriben: el punto DECIMO PRIMERO: DE

LAS MODIFICACIONES DE OBRAS. 1. MODIFICACIÓN DE OBRAS: El Servicio

podrá ordenar la modificación de obras previstas, el aumento de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Las obras contratadas podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas con aprobación previa del Director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O., a lo que se acompañará, en su caso, presupuesto detallado e informe presentado por el Contratista a solicitud de la I.T.O. Las variaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 15% del valor del contrato original. 2. OBRAS EXTRAORDINARIAS: Se podrán autorizar obras extraordinarias hasta un 10% del valor del contrato. Se deja establecido que las obras extraordinarias sólo se cursarán cuando con el objeto de llevar a buen término la obra contratada, por lo que sólo procederán cuando deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y fuere indispensable para dar cumplimiento al convenio. En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutaran las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, en que se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberá acompañar un informe técnico fundado de la I.T.O., visado por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo lo cual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección del Servicio.Una vez autorizada la ejecución de las obras extraordinarias conforme presupuesto presentado por el oferente adjudicado se procederá a suscribir la modificación de contrato respectiva, en el que se acordará las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación, las que en todo caso, se sujetaran a las presentes bases de licitación en todo lo que les sea aplicable. La modificación referida deberá ser aprobada por resolución de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

8.- Que, lo señalado en el Informe del Experto en Prevención de Riesgos del Depto. de Desarrollo de las Personas del SSAS denominado "Informe dotación de sillas ergonómicas dependencias departamento de redes asistenciales".

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9.- Que, el Informe Técnico N° 32, "Aumento de Obra Remodelación 3o Nivel Edificio

SSAS" elaborado por la ingeniero constructor del DSSAS. señala que en la ejecución de la Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur las Especificaciones Técnicas de las bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, y luego de estar adjudicada la propuesta, se consultó al experto en prevención de Riesgos la viabilidad de adquirir las sillas existentes, quien señaló que era necesario adquirir sillas con otras características, lo cual fue respaldado mediante un informe técnico denominado "Informe dotación de sillas ergonómicas dependencias departamento de redes asistenciales".

Agrega que en los trabajos ejecutados se debió realizar movimientos de tabiquerías de aluminio, las que estaban sujetas a losa de hormigón, lo que produjo la falta de revestimiento de piso, lo cual no estaba considerado en el proyecto original, lo que ocasionó gatos no contemplados para la empresa ejecutante. Se generaron necesidades adicionales de empavonar los vidrios de la nueva oficina, además, el proyecto consideraba acomodar los escritorios a los espacios nuevos, lo cual genero diferencias de distancias entre escritorios que no estaban considerados y para salvar tales diferencias se solicitó a la empresa la provisión de contenedores de carpetas de archivo para cada uno de los cubículos de tercer piso, lo cual fue solicitado por los usuarios y no estaban contemplados en el proyecto.

Señala que lo antes expuesto no genera aumentos de plazo, solo aumentos de obra y obras extraordinarias al proyecto, según el siguiente desglose:

Aumento de Obras (IVA incluido) : $1.453.883.-Obras extraordinarias (IVA incluido): $960.650.-Total (24.4%) :

$2.414.533.-10.- Que, el Presupuesto adicional de fecha 22.04.2015 elaborado por doña Ma José

Inostroza, que contiene el detalle de las obras extraordinarias y el aumento de obras, que asciende a un monto total de $2.414.533.-, por concepto de Aumento de Obras y de Obras Extraordinarias.

11.- Que, lo señalado en los Correos electrónicos de la Jefa de Depto. Atención Primaria y Red Asistencial.

12.- Que, por ORD. N° 95, de fecha 11 de mayo de 2015, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos al jefe del Depto. Jurídico, se solicita gestionar las modificaciones de obra al contrato antes citato, fundado en que las Especificaciones Técnicas de las bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, las que en su mayoría predominan sillas de color gris de respaldo bajo, las cuales no son del todo beneficiosa para el usuario debiendo agregar más accesorios para que cumplan su función, no así las sillas ergonómicas de respaldo alto, lo cual fue respaldado por Informe del Experto en Prevención de Riesgos.

Señala que con la nueva distribución los antiguos escritorios redistribuidos dejaron una separación, la que no pudo ser subsanada con los muebles existentes en el lugar, por lo que se decidió extender y unir los escritorios para almacenaje de archivos, y al momento de retirar los tabiques aluminio - vidrio para la nueva distribución, se observó que este se encontraba apoyado sobre losa de hormigón, por lo que el piso bajo el tabique no existía, por lo que se decidió conseguir un piso de similar calidad y color para solventar la falta bajo el tabique recién removido.

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Se solicitó presupuesto a la empresa por las modificaciones mencionadas, cumpliendo con los porcentajes establecidos en las bases, en lo que se refiere a Aumentos de Obras y Obras Extraordinarias, con un 15% y un 10%, respectivamente, del monto total del contrato, el cual asciende a la suma de $9.900.800.- IVA incluido, de conformidad a lo establecido en el punto décimo primero del contrato suscrito al efecto y aprobado por Resolución Exenta N°1123, de 2015.

13.- Correos electrónicos del Jefe del Depto. Jurídico a Jefe Depto. de RRFF. 14.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 27.05.2015. 15.- Nota de cambio.

16.- Modificación de contrato de fecha 29.05.2015.

17.-Boleta de garantía N° 6499541, del Banco Estado, con fecha de vencimiento el 27.08.2015.

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en:

1.- DFL: N° 1/05, del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud

2.- D.S. 140/04, del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud.

3.- Decreto Supremo N° 32, de 2015, del MINSAL que designa en el cargo de Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur a don Milton Moya Krause.

4.- Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004, Reglamento de la Ley N°

19.886.-5.- Resolución 1600/2008, de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1.- APRUEBASE modificación de contrato

"Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", de fecha 29 de mayo de 2015, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director (T y P) don MILTON MOYA KRAUSE, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 969, Temuco y MARIA JOSE INOSTROZA A EDO, Rut N° 15.502.896-3, domiciliada en Puntilla de Maipo s/n, Temuco, cuyas estipulaciones son las siguientes:

En Temuco a 29 de mayo de dos mil quince entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de Derecho Público, Rut N° 61.607.400-8, representado por su Director (T y P) don MILTON MOYA KRAUSE, médico cirujano, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, en calle Prat 969 de Temuco, en adelante "EL SERVICIO" y doña

MARIA JOSE INOSTROZA AEDO; RUT N° , domiciliada en Puntilla de

Maipo S/N, Temuco, en adelante "LA CONTRATISTA", se conviene la celebración de una modificación de contrato de obra, que se sujeta a las cláusulas que a continuación se señalan:

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PRIMERO: Que, mediante contrato de fecha 03 de marzo de 2015 el Servicio

encomienda a la contratista, quien acepta, ejecutar la obra denominada "Remodelación tercer nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", contrato que fue aprobado por Resolución Exenta N° 1123, de fecha 04 de marzo de 2015. Que, la contratista acepta ejecutar la obra de acuerdo a Bases Administrativas, como asimismo anexos técnicos y demás antecedentes de la propuesta pública N°l-15 las que pasan a formar parte integrante del contrato.

SEGUNDO: Que, en el punto 24, "DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS" de las bases

administrativas para la ejecución del proyecto de "Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", aprobadas por Resolución Exenta N°3, de 2015, en concordancia con lo prescrito en el contrato suscrito al efecto aprobado por resolución exenta N° 1123, de 2015, prescriben: el punto DECIMO PRIMERO: DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS. 1. MODIFICACIÓN DE OBRAS: El Servicio podrá ordenar la modificación de obras previstas, el aumento de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Las obras contratadas podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas con aprobación previa del Director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O., a lo que se acompañará, en su caso, presupuesto detallado e informe presentado por el Contratista a solicitud de la I.T.O. Las variaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 15% del valor del contrato original.

Agrega: 2. OBRAS EXTRAORDINARIAS: Se podrán autorizar obras extraordinarias hasta un 10% del valor del contrato. Se deja establecido que las obras extraordinarias sólo se cursarán cuando con el objeto de llevar a buen término la obra contratada, por lo que sólo procederán cuando deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y fuere indispensable para dar cumplimiento al convenio. En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutaran las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, en que se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberá acompañar un informe técnico fundado de la I.T.O., visado por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo lo cual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección del Servicio.Una vez autorizada la ejecución de las obras extraordinarias conforme presupuesto presentado por el oferente adjudicado se procederá a suscribir la modificación de contrato respectiva, en el que se acordará las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación, las que en todo caso, se sujetaran a las presentes bases de licitación en todo lo que les sea aplicable. La modificación referida deberá ser aprobada por resolución de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

TERCERO: Que, según informe N° 32, "Aumento de Obra Remodelación 3o Nivel

Edificio SSAS" elaborado por la ingeniero constructor del DSSAS, el cual señala que en la ejecución de la Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur las Especificaciones Técnicas de las bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, y luego de estar adjudicada la propuesta, se

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consultó al experto en prevención de Riesgos la viabilidad de adquirir las sillas existentes, quien señaló que era necesario adquirir sillas con otras características, lo cual fue respaldado mediante un informe técnico denominado "Informe dotación de sillas ergonómicas dependencias departamento de redes asistenciales".

Agrega que en los trabajos ejecutados se debió realizar movimientos de tabiquerías de aluminio, las que estaban sujetas a losa de hormigón, lo que produjo la falta de revestimiento de piso, lo cual no estaba considerado en el proyecto original, lo que ocasionó gatos no contemplados para la empresa ejecutante. Se generaron necesidades adicionales de empavonar los vidrios de la nueva oficina, además, el proyecto consideraba acomodar los escritorios a los espacios nuevos, lo cual genero diferencias de distancias entre escritorios que no estaban considerados y para salvar tales diferencias se solicitó a la empresa la provisión de contenedores de carpetas de archivo para cada uno de los cubículos de tercer piso, lo cual fue solicitado por los usuarios y no estaban contemplados en el proyecto.

Señala que lo antes expuesto no genera aumentos de plazo, solo aumentos de obra y obras extraordinarias al proyecto, según el siguiente desglose:

Aumento de Obras (IVA incluido) : $1.453.883.-Obras extraordinarias (IVA incluido): $960.650.-Total (24.4%) :

$2.414.533.-CUARTO: Que, por ORD. N° 95, de fecha 11 de mayo de 2015, del Jefe (S) del Depto.

de Recursos Físicos al jefe del Depto. Jurídico, se solicita gestionar las modificaciones de obra al contrato antes citato, fundado en que las Especificaciones Técnicas de las bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, las que en su mayoría predominan sillas de color gris de respaldo bajo, las cuales no son del todo beneficiosa para el usuario debiendo agregar más accesorios para que cumplan su función, no así las sillas ergonómicas de respaldo alto, lo cual fue respaldado por Informe del Experto en Prevención de Riesgos.

Señala que con la nueva distribución los antiguos escritorios redistribuidos dejaron una separación, la que no pudo ser subsanada con los muebles existentes en el lugar, por lo que se decidió extender y unir los escritorios para almacenaje de archivos, y al momento de retirar los tabiques aluminio - vidrio para la nueva distribución, se observó que este se encontraba apoyado sobre losa de hormigón, por lo que el piso bajo el tabique no existía, por lo que se decidió conseguir un piso de similar calidad y color para solventar la falta bajo el tabique recién removido.

Se solicitó presupuesto a la empresa por las modificaciones mencionadas, cumpliendo con los porcentajes establecidos en las bases, en lo que se refiere a Aumentos de Obras y Obras Extraordinarias, con un 15% y un 10%, respectivamente, del monto total del contrato, el cual asciende a la suma de $9.900.800.- IVA incluido, de conformidad a lo establecido en el punto décimo primero del contrato suscrito al efecto y aprobado por Resolución Exenta N°1123, de 2015.

QUINTO: Que, la contratista presentó un presupuesto el cual asciende a $2.414.533.-,

por concepto de aumento de Obras y de Obras Extraordinarias.

SEXTO: Que, revisados los antecedentes por parte del Servicio y conforme da cuenta

Informe Técnico de modificación de obra emitido por la Unidad Técnica (ITO) del Servicio se ha estimado pertinente dar curso a las siguientes modificaciones solicitadas:

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AUMENTO DE OBRA (IVA Incluido): $1.453.883.-, lo que comprende: Sillas Pivotales

Empavonado

OBRAS EXTRAORDINARIAS (IVA Incluido): $960.000.-, lo que comprende: Depósito 1

Depósito 1 Depósito 1 Depósito 1

Reparación piso flotante TOTAL:

$2.414.533.-Las modificaciones señaladas incluyen Aumentos de obras ($1.453.883.- IVA Incluido) y Obras Extraordinarias ($960.000.- IVA Incluido): Costo Total de la modificación $2.414.533.-, detalle de acuerdo Nota de cambio e informe de modificación emitido por Unidad

Técnica.-Lo anterior, considerando que las obras señaladas corresponden a mejorías necesarias para la buena ejecución del proyecto, que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que son necesarias para el mejor término de la obra contratada.

SEPTIMO: Que, en virtud del presente instrumento las partes acuerdan incorporar al

contrato, los aumentos de obras y obras extraordinarias señaladas en las cláusulas anteriores y cuyo detalle, se encuentra establecido en la nota de cambio referida e informe emitido por la Unidad Técnica -Inspector Técnico del Servicio de Salud Araucanía Sur, los cuales se entienden incorporados en el presente instrumento y por los siguientes valores:

AUMENTO DE OBRA (IVA Incluido):

$1.453.883.-OBRAS EXTRAORDINARIAS (IVA Incluido):

$960.000.-MONTO TOTAL A PAGAR:

$2.414.533.-OCTAVO: Se deja establecido que conforme a lo anterior, el contratista se obliga a

ejecutar los aumentos de obras y las obras extraordinarias encomendadas por un monto total de $2.414.533.- para el Servicio.

NOVENO: Considerando los aumentos de obras y las obras extraordinarias a ejecutar

por la empresa conforme lo establecido en las cláusulas del presente convenio y previo análisis de la Unidad Técnica, no habrá un aumento de

plazo.-DECIMO: En ese contexto, se hace presente que la empresa ya ha iniciado los trabajos

con anterioridad a la suscripción de este instrumento y de la aprobación del presente, atendida la necesidad de dar pronto término a las obras encomendadas y por tanto el presente instrumento viene en regularizar dicha situación.

UNDECIMO: Garantía: Déjese establecido que atendido que el presente documento

implica un aumento en el precio a pagar y de acuerdo a lo establecido en las bases y el contrato, la empresa deberá canjear la garantía y hacer entrega de boleta de garantía de FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA

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EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, por un monto equivalente en pesos al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras, aumentado en 60 días hábiles después de la fecha que se fije o se determine en el transcurso de la obra para efectuar la recepción definitiva, de conformidad al resuelvo número 2 déla resolución N°1123, de 201, que aprueba contrato. Dicha garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Servicio para hacerla efectiva.

DUODECIMO: En todo lo demás entiéndase plenamente incorporadas las cláusulas del

contrato original y las Bases Administrativas.

DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las

partes fijan domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DECIMO CUARTO: El presente convenio tiene vigencia y por lo mismo carácter

vinculante para las partes desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.

DECIMO QUINTO: La personería del Director (T y P) del Servicio de Salud Araucanía

Sur, don MILTON MOYA KRAUSSE, emana de Decreto Supremo N° 32, de fecha 18.03.2015, del Ministerio de Salud.

2.- AUTORIZASE el Aumento de obras

($1.453.883.- IVA Incluido) y Obras Extraordinarias ($960.000.- IVA Incluido) por un monto total de la modificación $2.414.533.-, detalle de acuerdo Nota de cambio e informe de modificación emitido por Unidad

Técnica.-3.- SE DEJA ESTABLECIDO que respecto

de las modificaciones señaladas en las cláusulas anteriores de este contrato, se pagará la suma total de

$2.414.533.-4.- DÉJESE ESTABLECIDO que atendido que

el presente contrato implica un aumento en el precio a pagar y de acuerdo a lo establecido en las bases y el contrato, la empresa deberá canjear la garantía y hacer entrega de boleta de^garantía de FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, por un monto equivalente en pesos al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras, aumentado en 60 días hábiles después de la fecha que se fije o se determine en el transcurso de la obra para efectuar la recepción definitiva, de conformidad al resuelvo número 2 déla resolución N°1123, de 201, que aprueba contrato. Dicha garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

(10)

La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Servicio para hacerla efectiva.

5.- IMPUTESE, el gasto total que origina la

adquisición con cargo al presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur, ítem presupuestario 22.06.001 "Mantenimiento y Reparación de edificaciones"

6.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al

proveedor adjudicado, entregándole una copia de la misma por personal del Depto. de Recursos Físicos, conforme la facultad otorgada por el artículo 46 de la Ley N° 19.880, y publicando un ejemplar de la misma en la Licitación N° 1175-1-LE15 del portal www.mercadopublico.cl.

ANÓTESE Y COMUNIQUESE

DIRECTOR (T y P)

SERVICIO/DE SALUD ARAUCANIA SUR

N° 881/04.05.2015 Distribución: Interesados (2) Depto. de RRFF Subdepto. de Abastecimiento Depto. de Finanzas Depto. Jurídico Depto. de Auditoría Archivo

(11)

FPH/MTA

MODIFICACION DE CONTRATO REMODELACION TERCER NIVEL EDIFICIO DIRECCION SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

AUMENTO DE OBRAS Y

OBRAS EXTRAORDINARIAS

En Temuco a 29 de mayo de dos mil quince entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de Derecho Público, Rut N° 61.607.400-8, representado por su Director (T y P) don MILTON MOYA KRAUSE, médico cirujano, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, en calle Prat 969 de Temuco, en adelante "EL SERVICIO" y doña MARIA JOSE INOSTROZA AEDO; RUT N° domiciliada en Puntilla de Maipo S/N, Temuco, en adelante "LA CONTRATISTA", se conviene la celebración de una modificación de contrato de obra, que se sujeta a las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERO: Que, mediante contrato de fecha 03 de marzo de 2015 el Servicio

encomienda a la contratista, quien acepta, ejecutar la obra denominada "Remodelación tercer nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", contrato que fue aprobado por Resolución Exenta N° 1123, de fecha 04 de marzo de 2015. Que, la contratista acepta ejecutar la obra de acuerdo a Bases Administrativas, como asimismo anexos técnicos y demás antecedentes de la propuesta pública N°l-15 las que pasan a formar parte integrante del contrato.

SEGUNDO: Que, en el punto 24, "DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS" de las bases

administrativas para la ejecución del proyecto de "Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur", aprobadas por Resolución Exenta N°3, de 2015, en concordancia con lo prescrito en el contrato suscrito al efecto aprobado por resolución exenta N° 1123, de 2015, prescriben: el punto DECIMO PRIMERO: DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS. 1. MODIFICACIÓN DE OBRAS: El Servicio podrá ordenar la modificación de obras previstas, el aumento de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Las obras contratadas podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas con aprobación previa del Director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O., a lo que se acompañará, en su caso, presupuesto detallado e informe presentado por el Contratista a solicitud de la I.T.O. Las variaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 15% del valor del contrato original.

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sólo se cursarán cuando con el objeto de llevar a buen término la obra contratada, por lo que sólo procederán cuando deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y fuere indispensable para dar cumplimiento al convenio. En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutaran las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, en que se^ especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberá acompañar un informe técnico fundado de la I.T.O., visado por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo lo cual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección del Servicio.Una vez autorizada la ejecución de las obras extraordinarias conforme presupuesto presentado por el oferente adjudicado se procederá a suscribir la modificación de contrato respectiva, en el que se acordará las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación, las que en todo caso, se sujetaran a las presentes bases de licitación en todo lo que les sea aplicable. La modificación referida deberá ser aprobada por resolución de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

TERCERO: Que, según informe N° 32, "Aumento de Obra Remodelación 3o Nivel

Edificio SSAS" elaborado por la ingeniero constructor del DSSAS, el cual señala que en la ejecución de la Remodelación Tercer Nivel Edificio Dirección Servicio Salud Araucanía Sur las Especificaciones Técnicas de las bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, y luego de estar adjudicada la propuesta, se consultó al experto en prevención de Riesgos la viabilidad de adquirir las sillas existentes, quien señaló que era necesario adquirir sillas con otras características, lo cual fue respaldado mediante un informe técnico denominado "Informe dotación de sillas ergonómicas dependencias departamento de redes asistenciales".

Agrega que en los trabajos ejecutados se debió realizar movimientos de tabiquerías de aluminio, las que estaban sujetas a losa de hormigón, lo que produjo la falta de revestimiento de piso, lo cual no estaba considerado en el proyecto original, lo que ocasionó gatos no contemplados para la empresa ejecutante. Se generaron necesidades adicionales de empavonar los vidrios de la nueva oficina, además, el proyecto consideraba acomodar los escritorios a los espacios nuevos, lo cual genero diferencias de distancias entre escritorios que no estaban considerados y para salvar tales diferencias se solicitó a la empresa la provisión de contenedores de carpetas de archivo para cada uno de los cubículos de tercer piso, lo cual fue solicitado por los usuarios y no estaban contemplados en el proyecto.

Señala que lo antes expuesto no genera aumentos de plazo, solo aumentos de obra y obras extraordinarias al proyecto, según el siguiente desglose:

Aumento de Obras (IVA incluido) : $1.453.883.-Obras extraordinarias (IVA incluido): $960.650.-Total (24.4%) :

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$2.414.533.-£

pwi , (S) del Depto.

de Recursos Físicos al jefe del Depto. Jurídico, se solicita gestionar l a f ^ ^ a ^ P ^ , de obra al contrato antes citato, fundado en que las Especificaciones Técnicas-tierras^" bases solicitan adquisición de mobiliario (sillas), similares a las existentes en el tercer piso, las que en su mayoría predominan sillas de color gris de respaldo bajo, las cuales no son del todo beneficiosa para el usuario debiendo agregar más accesorios para que cumplan su función, no así las sillas ergonómlcas de respaldo alto, lo cual fue respaldado por Informe del Experto en Prevención de Riesgos.

Señala que con la nueva distribución los antiguos escritorios redistribuidos dejaron una separación, la que no pudo ser subsanada con los muebles existentes en el lugar, por lo que se decidió extender y unir los escritorios para almacenaje de archivos, y al momento de retirar los tabiques aluminio - vidrio para la nueva distribución, se observó que este se encontraba apoyado sobre losa de hormigón, por lo que el piso bajo el tabique no existía, por lo que se decidió conseguir un piso de similar calidad y color para solventar la falta bajo el tabique recién removido.

Se solicitó presupuesto a la empresa por las modificaciones mencionadas, cumpliendo con los porcentajes establecidos en las bases, en lo que se refiere a Aumentos de Obras y Obras Extraordinarias, con un 15% y un 10%, respectivamente, del monto total del contrato, el cual asciende a la suma de $9.900.800.- IVA incluido, de conformidad a lo establecido en el punto décimo primero del contrato suscrito al efecto y aprobado por Resolución Exenta N°1123, de 2015.

QUINTO: Que, la contratista presentó un presupuesto el cual asciende a $2.414.533.-,

por concepto de aumento de Obras y de Obras Extraordinarias.

SEXTO: Que, revisados los antecedentes por parte del Servicio y conforme da cuenta

Informe Técnico de modificación de obra emitido por la Unidad Técnica (ITO) del Servicio se ha estimado pertinente dar curso a las siguientes modificaciones solicitadas:

AUMENTO DE OBRA (IVA Incluido): $1.453.883.-, lo que comprende: - Sillas Pivotales

Empavonado

OBRAS EXTRAORDINARIAS (IVA Incluido): $960.000.-, lo que comprende: - Depósito 1

- Depósito 1 - Depósito 1 - Depósito 1

- Reparación piso flotante TOTAL:

$2.414.533.-Las modificaciones señaladas incluyen Aumentos de obras ($1.453.883.- IVA Incluido) y Obras Extraordinarias ($960.000.- IVA Incluido): Costo Total de la modificación $2.414.533.-, detalle de acuerdo Nota de cambio e informe de modificación emitido por Unidad

Técnica.-Lo anterior, considerando que las obras señaladas corresponden a mejorías necesarias para la buena ejecución del proyecto, que derivan de un cambio de proyecto que no

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SEPTIMO: Que, en virtud del presente instrumento las partes acuerdan incorporar al

contrato, los aumentos de obras y obras extraordinarias señaladas en las cláusulas anteriores y cuyo detalle, se encuentra establecido en la nota de cambio referida e informe emitido por la Unidad Técnica -Inspector Técnico del Servicio de Salud Araucanía Sur, los cuales se entienden incorporados en el presente instrumento y por los siguientes valores:

AUMENTO DE OBRA (IVA Incluido):

$1.453.883.-OBRAS EXTRAORDINARIAS (IVA Incluido):

$960.000.-MONTO TOTAL A PAGAR:

$2.414.533.-OCTAVO: Se deja establecido que conforme a lo anterior, el contratista se obliga a

ejecutar los aumentos de obras y las obras extraordinarias encomendadas por un monto total de $2.414.533.- para el Servicio.

NOVENO: Considerando los aumentos de obras y las obras extraordinarias a ejecutar

por la empresa conforme lo establecido en las cláusulas del presente convenio y previo análisis de la Unidad Técnica, no habrá un aumento de

plazo.-DECIMO: En ese contexto, se hace presente que la empresa ya ha iniciado los

trabajos con anterioridad a la suscripción de este instrumento y de la aprobación del presente, atendida la necesidad de dar pronto término a las obras encomendadas y por tanto el presente instrumento viene en regularizar dicha situación.

UNDECIMO: Garantía: Déjese establecido que atendido que el presente documento

implica un aumento en el precio a pagar v de acuerdo a lo establecido en las bases y el contrato, la empresa deberá canjear la garantía y hacer entrega de boleta de garantía de FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, por un monto equivalente en pesos al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras, aumentado en 60 días hábiles después de la fecha que se fije o se determine en el transcurso de la obra para efectuar la recepción definitiva, de conformidad al resuelvo número 2 déla resolución N°1123, de 201, que aprueba contrato. Dicha garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Servicio para hacerla efectiva.

DUODECIMO: En todo lo demás entiéndase plenamente incorporadas las cláusulas

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las partes fijan domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a l a ^ g d i c ^ ^ ^ ^ Tribunales de Justicia.

DECIMO CUARTO: El presente convenio tiene vigencia y por lo mismo carácter

vinculante para las partes desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe.

DECIMO QUINTO: La personería del Director (T y P) del Servicio de Salud Araucanía

Sur, don MILTON MOYA KRAUSSE, emana de Decreto Supremo N° 32, de fecha 18.03.2015, del Ministerio de Salud.

MARIA KÍSETNOSTROZA AEDO RUT N^~Í5.502.896-3

DIRECCION

IX REGioM^i^rON M O Y A K R A U S E

DIRECTOR (T y P)

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

Autorizo únicamente la firma de doña M A R I A U O S E I N O S T R O Z A A E D O , C.N.I.

N° 1 ,en s u calidad de contratista.- j'emuco, 03 de Junio de

2015.-'7-íactor 'B&sutafto

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