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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 3 de 14

ÍNDICE.

I. INTRODUCCIÓN………...………..………

II. GLOSARIO DE TÉRMINOS………....……….………

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA ………...………..……

IV. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS………..………....……

V. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS………….……….…

A. Área de la dependencia y nivel jerárquico de los servidores públicos que

atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su respectivo

Reglamento.………..……….………..………...

B. Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación,

incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su respectivo Reglamento………

C. Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en

que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su respectivo

Reglamento……..……….…..………. 03 04 05 05 05 05 10 11

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 4 de 14 I. INTRODUCCIÓN.

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se elaboraron con base a lo establecido en el acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 2010. La aplicación de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de carácter complementario a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en todos los casos se adoptarán e instrumentarán las acciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento de la Ley, compaginadas a la observancia de conductas y criterios que promuevan la disertación, que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, y que todos los procesos se lleven a cabo bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que aseguren al Estado y la Dependencia las mejores condiciones disponibles en cuanto a costos, calidad y financiamiento.

Las propuestas de modificación que surjan de forma pragmática y estén relacionadas con las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, deberán ser analizadas y revisadas por el Subcomité, para que en ejercicio de sus atribuciones las someta al Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Marina, de ser procedentes, se someterán a la autorización del Titular de la Dependencia para su posterior aplicación, exceptuando aquellas ocasiones que este último considere conveniente emitir directivas alternas al respecto.

Las presentes normas internas, deberán actualizarse con aquellas disposiciones en la materia que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, o que sean comunicadas directamente a esta Dependencia por otras Secretarías de Estado con injerencia en la materia.

Por lo anterior, las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tendrán el carácter de normatividad interna en la Secretaría de Marina; serán de observancia obligatoria; regirán en las unidades administrativas y se sujetarán a ellas los servidores públicos que intervengan directa e indirectamente en la materia.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 5 de 14

II. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Se entiende como caso fortuito el

acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación como un temblor, una tormenta, una helada y fuerza mayor, como el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación, como: bloqueos, huelgas o las órdenes de la autoridad.

Catálogo de Conceptos: Relación de conceptos de trabajo de obra, cuya

descripción incluye las especificaciones de construcción, unidad de medida y cantidad.

Comité: El Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Secretaría de Marina.

Concepto de Trabajo: Es la parte integrante de una obra, producto de la subdivisión convencional que haya hecho la Dirección General Adjunta de Obras y Dragado y se ha plasmado en las normas o especificaciones de construcción o las que considere en particular el proyectista en las especificaciones particulares de un proyecto de Obra Pública o en un catálogo de conceptos para un trabajo específico dentro de un concurso.

Contrato: Documento que se elabora por escrito para formalizar un acuerdo de intereses o voluntades; celebrándolo un representante de la Dependencia y una persona física o moral, por medio del cual un particular se obliga a realizar trabajos o servicios a favor del Estado, a cambio de una remuneración económica.

Contratista: Es la persona física o moral que celebra contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, y que será responsable de su materialización a partir de que firme el contrato hasta que se finiquiten y entreguen los trabajos.

Convocatoria: Es el llamado general o determinado que realiza la Administración Pública a todas las personas físicas o morales interesadas en celebrar un contrato administrativo sujetándose a las bases y cláusulas elaboradas para su preparación y ejecución.

Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Licitación Pública: Acto de someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones, del Gobierno Federal con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores, existen también las de invitación restringida en la que concursan al menos 3 personas.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA.

El ámbito de aplicación del presente documento abarca los procedimientos de contratación y los convenios derivados de estos celebrados entre la Secretaría de Marina y personas físicas o morales, en los que se apliquen recursos provenientes de la Federación, directa e indirectamente.

IV. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

A. La Dependencia con fundamento en la Ley, podrá llevar a cabo obras públicas y

servicios relacionados con las mismas, por medio de contrato o por administración directa. Si las realiza por contrato, empleará los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. Si las realiza por administración directa, las llevará a cabo directamente con personal y material que disponga la Dependencia.

B. La Dirección General Adjunta de Obras y Dragado implementará un sistema de

registro y control de las personas físicas y morales que a voluntad propia soliciten a la Dependencia pertenecer al mismo; citado listado deberá actualizarse anualmente a fin de proporcionar un criterio fehaciente de las capacidades técnicas, financieras y materiales de los contratistas, así como su objeto social, que le permitan estar en posibilidad de celebrar contratos con la Dependencia.

V. ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES Y LINEAMIENTOS.

A. Área de la dependencia y nivel jerárquico de los servidores públicos que

atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y su respectivo Reglamento.

1.- La Oficialía Mayor, con base en la información proporcionada por la Dirección General Adjunta de Obras y Dragado, será el área responsable de elaborar y, en su caso, actualizar el programa anual de obras y servicios relacionados con las mismas.

2.- Los Comandantes de Regiones, Zonas y Sectores Navales serán los servidores públicos autorizados para firmar solicitudes de obras o servicios, mismas que deberán ser sometidas a la priorización del Alto Mando por conducto del Estado Mayor General de la Armada, debiendo formalizar el formato establecido en el “Anexo A”.

3.- El Director General Adjunto de Obras y Dragado, dependiente de la Dirección General de Servicios es el servidor público facultado para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 7 de 14 relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar al Comité la cancelación de procedimientos de contratación autorizados por excepción; suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones.

4.- La Oficialía Mayor será el área responsable de determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, con base en los criterios:

a.- Magnitud y características de la obra.

b.- Origen y disponibilidad de los recursos presupuestales.

5.- El Director General Adjunto de Obras y Dragado será el servidor público facultado para suscribir el escrito de justificación de excepción a la licitación pública.

La forma de acreditar los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, y VII del artículo 42 de la Ley, será la siguiente:

Fracción II:

Se considera caso fortuito los fenómenos naturales cuya presencia afecte la operatividad de las unidades y establecimientos navales, obstruyendo el desempeño de la misión y atribuciones de la Dependencia. Su acreditamiento será a través del diagnóstico de daños y propuesta de acciones para su mitigación, suscrita por el Secretario de Marina.

Tratándose de caso de fuerza mayor, derivado de la aplicación de disposiciones normativas que impidan llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, su acreditamiento será mediante el documento oficial en el que éstas se publiquen.

Fracción IV:

Su acreditamiento estará fundamentado en la Ley Orgánica de la Armada de México, mediante el articulado con el que se establezca que los fines de la obra o servicio que se pretende contratar están directamente relacionados con la misión o atribuciones de la Armada de México.

Fracción V:

Este supuesto establece una limitante de tiempo para el inicio de los trabajos, su conclusión o el ejercicio de los recursos, por lo que su acreditamiento se realizará mediante la comparativa entre el tiempo disponible y el requerido por el procedimiento de excepción que se pretenda emplear, con la que se justifique la ventaja de su aplicación.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 8 de 14 Fracción VI:

Para acreditar este supuesto se debe presentar el dictamen a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley, en el que se hace constar el análisis de las proposiciones para la adjudicación del contrato. Cuando el monto de la siguiente proposición solvente más baja o la que siga en calificación al ganador rebase el diez por ciento del monto del contrato rescindido, se celebrará un nuevo procedimiento por excepción en el que se invitará a los mismos licitantes cuyas proposiciones no fueron desechadas.

Fracción VII:

En este supuesto se deben presentar los oficios en los que se comunica a los licitantes las causas de desechamiento; así mismo, deben prevalecer las mismas condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las modificaciones a los planos del proyecto y catálogo de conceptos, resultantes de las juntas de aclaraciones.

6.- El Director General de Servicios y el Director General Adjunto de Obras y Dragado, serán los servidores públicos responsables de autorizar los proyectos ejecutivos y elaborar el dictamen técnico para justificar obras de gran complejidad para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley.

7.- El Director General Adjunto de Obras y Dragado será el servidor público responsable de elaborar y dar seguimiento a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 9 de la Ley.

8.- La Dirección General Adjunta de Obras y Dragado será el área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74 inciso b) de la Ley.

9.- La Dirección General Adjunta de Obras y Dragado será el área responsable de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como de administración de los mismos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, con los siguientes alcances:

a.- Modelo de convocatoria.- Hasta su publicación en CompraNet y Diario Oficial de la Federación, incluyendo, en su caso, las modificaciones al proyecto de convocatoria.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 9 de 14 b.- Contratos.

A).- En su elaboración.- Hasta la remisión a la Residencia de Obra, Contratista y demás áreas involucradas en su aplicación, control y seguimiento, incluyendo la aprobación de la Unidad Jurídica y obtención de firmas de los servidores públicos encargados de su formalización.

B).- En su administración.- Hasta la gestión de recursos ante las instancias responsables del otorgamiento de anticipos, pago de estimaciones y ajuste de costos, incluyendo los trámites ante citadas instancias para garantizar la disponibilidad de recursos conforme al programa de ejecución de los trabajos.

c.- Ejecución de los trabajos.- Hasta la elaboración del acta de entrega recepción, incluyendo el control y seguimiento físico, económico y financiero.

d.- Deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales.- Hasta la remisión de la información a las instancias responsables de su aplicación, incluyendo el cálculo de los porcentajes de atraso y la determinación de los importes de la sanción.

e.- Convenios modificatorios.- Hasta la remisión del documento a la Residencia de Obra, Contratista y demás áreas involucradas en su aplicación, control y seguimiento, incluyendo la aprobación de la Unidad Jurídica y obtención de firmas de los servidores públicos encargados de su formalización. Incluye el acopio del dictamen, presupuesto y programa de obra para su soporte técnico, así como las gestiones para garantizar la suficiencia presupuestaria cuando se trate de convenios de ampliación en monto.

10.- El Director General de Servicios será el servidor público responsable para

determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley y 295 de su Reglamento.

11.- En apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley, los servidores públicos responsables de determinar las siguientes acciones serán:

a.- Del Director General Adjunto de Obras y Dragado: A).- La cancelación de una licitación pública.

B).- Las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 10 de 14 b.- Del Residente de Obra en coordinación con el Director General

Adjunto de Obras y Dragado: A).- La rescisión de un contrato.

B).- La terminación anticipada de un contrato.

C).- La suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos.

D).- Los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia, una terminación anticipada o la suspensión.

12.- La Dirección General Adjunta de Obras y Dragado será el área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley, y comunicar a la Tesorería de la Federación dicha cancelación o, en su caso, solicitar se haga efectiva.

13.- La Dirección General Adjunta de Obras y Dragado en coordinación con la Dirección General Adjunta de Administración, serán las áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas.

14.- El Residente de Obra y el Director General Adjunto de Obras y Dragado

serán los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de

obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.

15.- El Oficial Mayor de Marina, el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, el Director General de Servicios, el Director General de Administración y Finanzas, el Director General Adjunto de Programación, Organización y Presupuesto así como el Director General Adjunto de Obras y Dragado, serán los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES.

Las propuestas serán atendidas en las reuniones del Comité en asuntos generales, siendo puestas a consideración para su votación, en caso de ser procedentes se someterán a consideración del titular de la dependencia dentro de los siguientes treinta días naturales, para su posterior difusión en CompraNet y la página de Internet de la Dependencia.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 11 de 14

B. Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación,

incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención la Ley y su respectivo Reglamento.

1.- La forma en que se acreditará que la Dependencia cuenta con la capacidad para prestar los servicios o ejecutar los trabajos materia de los contratos que celebre con los sujetos a que se refieren el artículo 1 párrafo cuarto de la Ley será a través de la siguiente documentación:

a.- Planilla Orgánica de la Dirección General Adjunta de Obras y Dragado, y Unidades de Construcción Regional dependientes de la misma, en la que conste que la Dependencia cuenta con los profesionales y técnicos de las especialidades requeridas para la ejecución de los trabajos.

b.- Inventario Físico Valorado de la Dirección General Adjunta de Obras y Dragado, y Unidades de Construcción Regional dependientes de la misma, en el que conste que la Dependencia cuenta con la maquinaria y el equipo de construcción requerido para la ejecución de los trabajos.

c.- El Presupuesto de la Obra en el que se puedan identificar los conceptos de trabajo que ejecutará la Dependencia y el importe de los mismos, de modo que conste el cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento.

2.- Las condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la ejecución de obras o la contratación de servicios relacionados con las mismas, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley que, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades de la dependencia, le sean aplicables, serán las siguientes: a.- El acreditamiento de los criterios aplicables que garanticen las

mejores condiciones para El Estado, referidos en el artículo 41 de la Ley.

b.- El acreditamiento del supuesto de excepción del artículo 42 de la Ley mediante el cual se justifica la excepción a la licitación pública.

c.- El acreditamiento de que el monto que se pretende contratar no rebasa los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3.- La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley serán los siguientes:

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 12 de 14 Fuera de las dos proposiciones solventes más bajas o las dos con mayor puntuación resultantes de la evaluación en un procedimiento de contratación, los licitantes podrán obtener la devolución de las restantes, solicitándolo oficialmente a la Dependencia dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del fallo del procedimiento; transcurrido dicho plazo sin que exista solicitud de por medio, las proposiciones serán destruidas.

La Dependencia procederá a la devolución de las proposiciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de su solicitud.

C. Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en

que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la Ley y su respectivo Reglamento.

1.- Los criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado por los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley, serán los siguientes:

El otorgamiento de anticipo para obras y servicios estará sujeto a la solicitud y justificación del licitante, mediante un programa de erogaciones referido al Programa de Ejecución General de los Trabajos, soportado con las condiciones de pago y plazos de entrega expuestos por los proveedores o fabricantes, así como el desglose de rubros en los que se aplicará.

El porcentaje de anticipo estará en función del cálculo del costo por financiamiento presentado por los licitantes, en el que se refleje que el monto solicitado es ventajoso para la Dependencia, al minimizar el importe de su propuesta económica.

La amortización de los anticipos se efectuará en las estimaciones por trabajos ejecutados, conforme al procedimiento descrito por el Artículo 143 del Reglamento de la Ley.

2.- Las bases, forma y porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías

que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo de la Ley, serán las siguientes:

Las empresas que formalicen contratos con la Dependencia, cuyo otorgamiento se fundamente en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de la Ley, previa solicitud, podrán quedar exceptuadas de presentar la garantía de cumplimiento de contrato.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 13 de 14 Los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos deberán ser garantizados por los contratistas mediante fianza expedida por institución afianzadora sujeta a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Las fianzas para garantizar el otorgamiento del anticipo se constituirá por el total del monto recibido y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se constituirá por el diez por ciento del total autorizado al contrato en cada ejercicio.

3.- Los criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de las garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley, serán los siguientes:

Además de los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley, la Dependencia exceptuará al contratista de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, a solicitud expresa del mismo, cuando el objeto del contrato sea efectuar trámites ante instancias federales, estatales o municipales. Asimismo se podrá deducir la parte proporcional cuando se trate de proyectos integrales que incluyan los trámites antes citados.

4.- Los aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimientos a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley, serán los siguientes:

a.- Las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

b.- Las causas del atraso en la ejecución o conclusión de los trabajos y si éstas resultan imputables al contratista.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 14 de 14 Anexo A

FORMATO DE SOLICITUD DE OBRAS O SERVICIOS

1.- Información General:

a.- Nombre de la Obra.

b- Justificación de la Obra.

c- Descripción de la obra.

d.- Costeo grueso y propuesta de origen de los recursos. 2.- Datos del Predio propuesto para construcción:

a.- Cuenta con predio: Sí___ No____

Si la respuesta es “Sí” deberá de anexar a la presente solicitud documentación oficial, ya sea Escritura o Acuerdo de Destino publicado en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta de la Entidad Federativa correspondiente, que avale la propiedad del predio a favor de la Secretaría de Marina.

b.- Del predio conteste lo siguiente: A) Ubicación

B) Superficie

C) Cuenta con plano topográfico Sí___ No____

Si la respuesta es “Sí” deberá de anexar una copia a la presente solicitud. En caso de contar con plano topográfico indique:

Cuenta con memoria de cálculo: Sí___ No____ Cuenta con plano digital: Sí___ No____

Si la respuesta es “Sí” deberá de anexar una copia del mismo en CD a la presente solicitud.

D) Cuenta con servicio de agua potable municipal: Sí___ No____ Si la respuesta es “Sí” indique la distancia del predio a la acometida:

Si la respuesta es “No”, indique de que manera propone abastecer de agua potable a la obra, tanto en su etapa de construcción como de operación.

E) Cuenta con servicio de drenaje municipal: Sí___ No____

Si la respuesta es “Sí” indique la distancia del predio a la conexión municipal:

Si la respuesta es “No”, indique de que manera propone desechar las aguas negras de la obra, tanto en su etapa de construcción como de operación.

F) Cuenta con servicio de energía eléctrica municipal: Sí___ No____ Si la respuesta es “Sí” indique la distancia del predio a la acometida:

Si la respuesta es “No”, indique de que manera propone suministrar energía eléctrica a la obra, tanto en su etapa de construcción como de operación.

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Políticas, Bases y Lineamientos Página 15 de 14 3.- La UNICORE ____ tiene la capacidad de elaborar el proyecto ejecutivo:

Sí____ No_____.

En caso de que la respuesta sea “No” indique sus justificantes.

En caso de que la respuesta sea “Sí”, indique el tiempo aproximado de su elaboración en días naturales, a partir de recibir la notificación de autorización. 4.- Elaboró:

Grado, Nombre, Matrícula, Firma, Teléfono o Red satelital para pronta localización: 5.- Visto Bueno del Mando.

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