DERECHOS HUMANOS
Y
EL DERECHO HUMANO
A LA ALIMENTACIÓN
DRA. MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
NÚCLEO INTERDISCIPLINARIO DERECHO
SOCIEDAD AMBIENTE
El derecho a una alimentación
adecuada (art. 11)
(20º período de sesiones, 1999)
Introducción y premisas básicas
1. El derecho a una alimentación
adecuada está reconocido en diversos
instrumentos de derecho internacional.
El derecho a una alimentación
adecuada (art. 11)
(20º período de sesiones, 1999)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más
extensamente que cualquier otro instrumento internacional.
En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen
"el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse
medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de
importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 "para sí y su familia" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los
8. El Comité considera que el contenido
básico del derecho a la alimentación
adecuada comprende lo siguiente:
-
la disponibilidad de alimentos en
cantidad y calidad suficientes
para
satisfacer las necesidades alimentarias de
los individuos, sin sustancias nocivas, y
aceptables para una cultura determinada;
- la
accesibilidad de esos alimentos en
formas que sean sostenibles
y que no
dificulten el goce de otros derechos
Fundamento
constitucional
En el artículo 1º se reconoce que las
normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados
internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
JERARQUIZACIÓN
DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS Y ESTATUTO DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES
ORGÁNICAS, SUSTANTIVAS, PROCEDIMENTALES
REGLAMENTOS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
DECRETOS
RESOLUCIONES
•Brindar[L1] la certeza jurídica a la inversión con el fin de lograr la seguridad alimentaria, así como establecer las bases para garantizar el Derecho a la alimentación bajo criterios de sustentabilidad, salubridad general, calidad e inocuidad[L2] ;
•Para garantizar el Derecho a la Alimentación se requiere establecer esquemas de financiamiento plurianual que capitalicen al sector a través de proyectos que tengan objetivos, plazos y metas específicos, así como el fortalecimiento de los sistemas de mercado.
•–Otorgar[L3] certidumbre en la pequeña propiedad rural para garantizar el aprovechamiento sustentable. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad en términos del artículo 27 fracción XV párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el presente Código;[L4]
[L1]Diagnóstico
[L2]Art. 4 tercer párrafo Constitucional
[L3]Base el art. 27 par. Tercero y fracción XV Constitucional
Aspectos
constitucionales
mercantil Fiscal Planeación Artículo. 25 Artículo 116 coordinació n Servicios Públicos Municipales Artículo 115 Aguas Nacionales Artículo 27 Párrafo 5ºforesta
l
VIDA SILVESTRE energía Derecho Humano alAgua párrafo 6º Art 4º Acciones Ambientales Colectivas Art 17 Modalidades que dicta el interés
Se consideran de utilidad
pública las acciones y
medidas encaminadas a:
Garantizar el derecho a la alimentación,
contra el hambre y el desperdicio de
alimentos;
En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas para el desarrollo rural sustentable que serán considerados prioritarios y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
Artículo cuarto de la Constitución
derecho humano a la alimentación.D
El varón y la mujer son iguales ante la
ley. Esta protegerá la organización
Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. El Estado lo garantizará.
Artículo cuarto de la Constitución
derecho humano a la alimentación
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Principios contenidos en la LDR
La Ley De desarrollo Rural Sustentable señala
en su artículo 5
oque en el marco previsto en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno
Federal y en coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas y municipales
impulsará políticas, acciones y programas en
el medio rural que serán considerados
prioritarios para el desarrollo del país y que
estarán orientados a los siguientes objetivos:
Art 5º LDRS
objetivos:
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los
agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la
reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el
mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales,
sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
LEY DE DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE DEL DISTRITO
FEDERAL
Contribuir a la soberanía y seguridad
alimentaría, mediante el impulso de la
producción agropecuaria del Distrito Federal;
El Gobierno del Distrito Federal fomentará la
inversión en infraestructura a fin de alcanzar
los siguientes objetivos:
Aumentar la capacidad productiva para
fortalecer la economía campesina, el
autoabasto y el desarrollo de mercados
regionales que mejoren el acceso de la
población rural a la alimentación y los términos
de intercambio;
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS
Artículo 96.- Los apoyos económicos que proporcione el
Gobierno del Distrito Federal, estarán sujetos a los criterios de
racionalidad y austeridad de las finanzas públicas, en términos de la legislación aplicable.
Los programas que formulen las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para
lograr el Desarrollo Rural Sustentable en el Distrito Federal, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y forestales, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones
estructurales a las cadenas productivas y Reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y
DEL BIENESTAR SOCIAL Y LA ATENCIÓN
PRIORITARIA A LAS ZONAS DE
MARGINACIÓN
Artículo 133.- El Gobierno del Distrito Federal,
difundirá los programas, para coadyuvar a
superar
la pobreza, estimular la solidaridad social y el
cooperativismo. Para los efectos del referido programa,
de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con
las disposiciones Constitucionales y la legislación
aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
Los programas de alimentación, nutrición y desayunos
escolares que aplique el Jefe de Gobierno tendrán
como prioridad atender a la población más necesitada,
al mismo tiempo que organicen a los propios
beneficiarios para la producción, preparación y
distribución de dichos servicios;
Artículo 156.- Las acciones
de comercialización
atenderán los siguientes
propósitos:
IV. Inducir la conformación de la estructura
productiva y el sistema de
comercialización que se requiere para
garantizar el abasto alimentario, así
como el suministro de materia prima a la
industria del Distrito Federal;
privilegiando a los productores de
menores ingresos y zonas
marginadas
Los mecanismos de participación de
las instituciones y dependencias del
Gobierno del Distrito Federal será de
conformidad con el Programa Rural de
la Ciudad de México, para hacer más
eficiente los procesos productivos de
las cadenas agroalimentarias y
privilegiando a los productores de
Reconversión productiva
Artículo 64.- El Gobierno del Distrito Federal en
el ámbito de su competencia, a través de la
Secretaría, estimulará la reconversión, en términos
de estructura productiva sustentable,
incorporación de cambios tecnológicos y de
procesos que contribuyan a la productividad y
competitividad del sector agropecuario, a la
seguridad y soberanía alimentarías y al óptimo uso
de las tierras mediante apoyos e inversiones
complementarias, para aprovechar eficientemente
los recursos naturales, tecnológicos y humanos,
para lograr mayor productividad, competitividad y
rentabilidad.
OBJETIVOS
Brindar certeza jurídica a la inversión del sector con el fin
de lograr la seguridad alimentaria con criterios de
desarrollo sustentable.
Integrar los instrumentos de planeación y de
ordenamiento territorial, para la producción de los
sectores agrícola, pecuario, forestal, pesquero, acuícola y
los servicios ambientales.
Integrar el encadenamiento productivo y el desarrollo de
las empresas rurales a los procesos de industrialización y
comercialización de la producción agrícola, pecuaria,
forestal, pesquera y acuícola con criterios de
sustentabilidad.
Integrar y reorientar los sistemas de financiamiento del
OBJETIVOS
Preservar los bienes y servicios ambientales fomentando el
manejo sustentable de tierras, en todos los ecosistemas del país.
Integrar principios de desarrollo sustentable del sector
ganadero dentro del código.
Fortalecer los esquemas de gobernanza, a través de
mecanismos de coordinación, concurrencia, transferencia de facultades con el objeto de ordenar acciones, programas y recursos de los tres órdenes de gobierno y con la
participación de los sectores de la sociedad.
Establecer esquemas de evaluación y seguimiento a través
de indicadores de desarrollo rural sustentable que incluyan mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas y crear una Contraloría Social para el Desarrollo Rural Sustentable.
Conceptos clave para la elaboración de
los principios estratégicos: .
a)
Respeto y garantía de los derechos humanos
b)
Integralidad -
c)
Sustentabilidad
d)
Equidad
e)
Justicia social
f)
Libertad de organización
,
asociación y
participación
g)
Multiculturalidad e interculturalidad
h)
Soberanía alimentaría
PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS PARA
FORTALECER EL MARCO LEGAL
Transversalidad
Seguridad alimentaria
Transparencia y rendición de cuentas
La participación pública y
ELEMENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA
ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE
CÓDIGO AGROALIMENTARIO
SUSTENTABLE.
Factores de producción
Actividades productivas sustentables del
sector rural
Mecanismos de gestión territorial para el
desarrollo rural sustentable
Mecanismos de gestión para el
Componentes de los elementos
estratégicos
Factores de Producción
1.
Suelo
2.
Agua
3.
Energía
4.
Aspectos laborales y capacitación
5.
Tecnológicos.
Componentes de los elementos
estratégicos
Actividades productivas sustentables del sector
rural
1.
Servicios Ambientales
2.Bonos de carbono
3.
Prevención y control de la contaminación de suelo y
agua
4.
Preservación de Suelo y Agua
5.Restauración de Suelo y Agua
6.
Conservación y Manejo Sustentable
7.Prevención fitosanitaria
8.
Reconversión productiva sustentable
9.Protección Civil
10.
Riesgo al Cambio Climático
11.Bioseguridad
Componentes de los elementos
estratégicos
Mecanismos de gestión territorial para el
desarrollo rural sustentable
1.
Distritos de desarrollo rural sustentable
2.
Gestión integral de cuencas, distritos de riego,
distrito de temporal tecnificado
3.
Ordenamiento ecológico del territorio
4.
Ordenamiento de regulación de uso de suelo
5.
Manejo integral de recursos naturales
6.
Ganadería
7.
Manejo de infraestructura
8.
Minería
Componentes de los elementos
estratégicos
Mecanismos de gestión para el
desarrollo rural sustentable
1.
Mecanismos de Planeación
2.
Programa de Desarrollo Forestal Comunitario
3.
Mecanismos de coordinación
4.
Sistemas y servicios especializados
5.
Mecanismos de transferencia de funciones
6.
Empresas Rurales
7.
Mecanismos de control
OTROS COMPONENTES A
CONSIDERAR
1.
Procedimientos y tipos de actos
administrativos
2.
Derecho Penal
AVANCES DEL CÓDIGO
AGROALIMENTARIO
PROYECTO
SAGARPA
UNAM
IIJ
Art. 1. El presente Código es de observancia
general en toda la República y reglamenta
el Artículo 4, el Artículo 25, el Artículo 26,
Artículo 27 párrafo tercero, fracciones XV
y XX, el Artículo 73 fracciones XVI en
materia de salubridad general y la XXIX
inciso G y L, el Artículo 115 para la
regulación de usos de suelo, el Artículo
116 para la coordinación y el Artículo 124
para la distribución de competencias, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Establecer las condiciones que permitan dar cumplimiento al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte en materia de Derechos Humanos garantizando el derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, derecho a un medio ambiente sano y a la salubridad general, así como la rectoría del Estado para el desarrollo rural integral y sustentable del país, y su papel en la promoción de la equidad social y productividad para elevar el nivel de vida de los mexicanos.
En consecuencia todas las autoridades en el ámbito de su
competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos vinculados a las materias que regula el presente Código;
Sus disposiciones son de orden público y de
interés social y tiene por objeto:
Brindar la certeza jurídica a la
inversión con el fin de lograr
la seguridad alimentaria, así
como establecer las bases
para garantizar el Derecho a
la alimentación bajo criterios
de sustentabilidad,
salubridad general, calidad e
inocuidad ;
Para garantizar el Derecho a la
Alimentación se requiere
establecer esquemas de
financiamiento plurianual que
capitalicen al sector a través
de proyectos que tengan
objetivos, plazos y metas
específicos, así como el
fortalecimiento de los
Otorgar certidumbre en la pequeña propiedad
rural para garantizar el aprovechamiento
sustentable. Cuando debido a obras de riego,
drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por
los dueños o poseedores de una pequeña
propiedad se hubiese mejorado la calidad de
sus tierras, seguirá siendo considerada como
pequeña propiedad en términos del artículo
27 fracción XV párrafo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aún cuando, en virtud de la
mejoría obtenida, se rebasen los máximos,
siempre que se reúnan los requisitos
En términos del artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de
conformidad con las disposiciones legales
aplicables, se garantizará por el Estado a partir de
la asignación de recursos públicos, concesiones y
apoyos bajo los principios coordinación y
concurrencia.
Para lo anterior de forma progresiva s e dará
prioridad a las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, silvícolas y acuícolas que deriven en la
producción de productos básicos y estratégicos que
se regulan en el presente Código, atendiendo a los
criterios de sustentabilidad, salubridad general,
Para gara ntizar el derecho a la alimentación y
desarrollar una plena seguridad alimentaria a través
de disponibilidad, estabilidad del suministro, acceso
y utilización de alimentos, el Estado establecerá
medidas para procurar el acceso y abasto de
productos básicos y estratégicos a la población
vulnerable, dando prioridad a la producción
nacional, que estarán orientados a:
178 LDRS
FAO América latina y el Caribe sin hambre 2025.
Parate de los objetivos de los desarrollos del milenio
Cumplir el derecho a la alimentación de
forma directa cuando existan individuos o
grupos incapaces de disfrutar el derecho
a la alimentación adecuada por los
medios a su alcance. Esta obligación se
aplica también a las personas que son
damnificados de desastres naturales, de
conformidad de las disposiciones legales
aplicables;
Rio +20
Promover la seguridad alimentaria y
nutricional de la población reconociendo
que la causa principal del hambre es la
pobreza y la forma de superarla es bajo
acciones gubernamentales coordinas y de
concertación con los diferentes grupos
sociales privados, personas físicas,
instituciones de investigación y de
educación superior; así como garantizando
el acceso de los servicios públicos de
Respetar el acceso a una alimentación
adecuada y evitar que nadie prive a las
personas del acceso a este derecho; y
Fortalecer el acceso a los recursos que
aseguren el derecho a la alimentación,
así como acciones tendientes a erradicar
del hambre.
Decreto de la cruzada contra el
hambre DOF 22 de enero del 2013
Para garantizar el derecho a la alimentación los objetivos
de los programas, proyectos, convenios, acuerdos,
contratos y otros instrumentos que celebre la Secretaría
con la participación de las dependencias de la
Administración Pública Federal , las entidades federativas
y los municipios, así como de los sectores público, social y
privado y de organismos e instituciones internacionales
deberán incorporar alguno de los siguientes principios:
Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición
adecuada de las personas de pobreza multidimensional
extrema y carencia de acceso a la alimentación;
Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los
indicadores de peso y talla de la niñez;
Decreto de la cruzada contra el
hambre DOF 22 de enero del 2013
Aumentar la producción de alimentos y el
ingreso de los pequeños productores agrícolas,
pecuarios, silvícolas, así como productores
pesqueros y acuícolas artesanales;
Minimizar las perdidas post cosecha y de
alimentos durante su almacenamiento
transporte distribución y comercialización; y
Promover la participación comunitaria para la
erradicación del hambre.
El goce del derecho a la alimentación implica:
La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, inocuos, nutritivos y sin sustancias nocivas. Por disponibilidad se entiende las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea
directamente, explotando la tierra u otros recursos naturales o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización que funcionen adecuadamente y puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea la demanda;
Pr. 8 y 12 del Plan de acción de la cumbre mundial sobre
alimentación, el comité de derechos económicos, sociales y
culturales . Observación general “El derecho a una alimentación adecuada” art. 11 del PACTO documento de ONU E/C.12/199/5/5 de mayo de 1999
La accesibilidad de los alimentos sin discriminación en
formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce
de otros derechos humanos. La accesibilidad comprende
la económica que implica la asequibilidad y que los
costos financieros relacionados con los alimentos no
sean tan elevados y cuantiosos que pongan en peligro el
goce de otros derechos básicos. Así como, la
accesibilidad física implica que la alimentación
adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los
individuos físicamente vulnerables tales como: lactantes
y niños pequeños, personas de la tercera edad, los
discapacitados, las víctimas de catástrofes naturales y
otras personas que viven en zonas aisladas o se
Las medidas para garantizar el derecho a la alimentación consideraran buenas prácticas de manejo y aquellas que tengan
por objeto la disminución del desperdicio tales como:
El uso de técnicas de siembra, desarrollo, cosecha, transporte y almacenamiento que maximicen el uso de insumos y minimicen el desperdicio;
La creación de sistemas de gestión y logística post-cosecha el establecimiento de infraestructura, transporte, de procesado y
empaquetado adecuado, brindar información para la comercialización para adaptar la producción a la demanda;
En las zonas de ingresos altos y medios, establecer campañas de comportamiento de consumidor;
Atreves de los medios de comunicación masiva; Fortalecer la cadena de suministro alimentario;
Establecer vínculos directos entre productores y compradores; Para evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos;
En el caso de venta de talle establecer normas de calidad específicas que tomen en cuenta las características de inocuidad y buen sabor sobre la apariencia; y
Establecer planes de manejo de residuos de alimentos con el fin de que sean aprovechados en términos de inocuidad, sabor y valor nutritivo, así como su aprovechamiento orgánico.