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DERECHO A LA ALIMENTACION (María del Carmen)

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(1)

DERECHOS HUMANOS

Y

EL DERECHO HUMANO

A LA ALIMENTACIÓN

DRA. MARÍA DEL CARMEN CARMONA LARA

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

NÚCLEO INTERDISCIPLINARIO DERECHO

SOCIEDAD AMBIENTE

(2)

El derecho a una alimentación

adecuada (art. 11)

(20º período de sesiones, 1999)

Introducción y premisas básicas

1. El derecho a una alimentación

adecuada está reconocido en diversos

instrumentos de derecho internacional.

(3)

El derecho a una alimentación

adecuada (art. 11)

(20º período de sesiones, 1999)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más

extensamente que cualquier otro instrumento internacional.

 En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen

"el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse

medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de

importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 "para sí y su familia" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los

(4)

8. El Comité considera que el contenido

básico del derecho a la alimentación

adecuada comprende lo siguiente:

-

la disponibilidad de alimentos en

cantidad y calidad suficientes

para

satisfacer las necesidades alimentarias de

los individuos, sin sustancias nocivas, y

aceptables para una cultura determinada;

- la

accesibilidad de esos alimentos en

formas que sean sostenibles

y que no

dificulten el goce de otros derechos

(5)

Fundamento

constitucional

En el artículo 1º se reconoce que las

normas relativas a los derechos humanos

se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados

internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

(6)

JERARQUIZACIÓN

DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS Y ESTATUTO DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES

ORGÁNICAS, SUSTANTIVAS, PROCEDIMENTALES

REGLAMENTOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

DECRETOS

RESOLUCIONES

Brindar[L1]  la certeza jurídica a la inversión con el fin de lograr la seguridad alimentaria, así como establecer las bases para garantizar el Derecho a la alimentación bajo criterios de sustentabilidad, salubridad general, calidad e inocuidad[L2] ;

Para garantizar el Derecho a la Alimentación se requiere establecer esquemas de financiamiento plurianual que capitalicen al sector a través de proyectos que tengan objetivos, plazos y metas específicos, así como el fortalecimiento de los sistemas de mercado.

–Otorgar[L3] certidumbre en la pequeña propiedad rural para garantizar el aprovechamiento sustentable. Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad en términos del artículo 27 fracción XV párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el presente Código;[L4]

   [L1]Diagnóstico

 [L2]Art. 4 tercer párrafo Constitucional 

 [L3]Base el art. 27 par. Tercero y fracción XV  Constitucional

(7)

Aspectos

constitucionales

mercantil Fiscal Planeación Artículo. 25 Artículo 116 coordinació n Servicios Públicos Municipales Artículo 115 Aguas Nacionales Artículo 27 Párrafo 5º

foresta

l

VIDA SILVESTRE energía Derecho Humano al

Agua párrafo 6º Art 4º Acciones Ambientales Colectivas Art 17 Modalidades que dicta el interés

(8)

Se  consideran de utilidad

pública las acciones y

medidas encaminadas a:

Garantizar el derecho a la alimentación,

contra el hambre y el desperdicio de

alimentos;

En el marco  previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas para el desarrollo rural sustentable  que serán considerados prioritarios y  que estarán orientados a los siguientes objetivos:

(9)

Artículo cuarto de la Constitución

derecho humano a la alimentación.D

El varón y la mujer son iguales ante la

ley. Esta protegerá la organización

Toda persona tiene derecho a decidir de

manera libre, responsable e informada

sobre el número y el espaciamiento de

sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la

alimentación nutritiva, suficiente y

de calidad. El Estado lo garantizará.

(10)

Artículo cuarto de la Constitución

derecho humano a la alimentación

 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley

definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su

desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento

de agua para consumo personal y doméstico en forma

suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las

entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(11)

Principios contenidos en la LDR

La Ley De desarrollo Rural Sustentable señala

en su artículo 5

o

que en el marco previsto en

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno

Federal y en coordinación con los gobiernos

de las entidades federativas y municipales

impulsará políticas, acciones y programas en

el medio rural que serán considerados

prioritarios para el desarrollo del país y que

estarán orientados a los siguientes objetivos:

(12)

Art 5º LDRS

objetivos:

 I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los

agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

 II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la

reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

 III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

 IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el

mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

 V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales,

sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

(13)

LEY DE DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE DEL DISTRITO

FEDERAL

Contribuir a la soberanía y seguridad

alimentaría, mediante el impulso de la

producción agropecuaria del Distrito Federal;

El Gobierno del Distrito Federal fomentará la

inversión en infraestructura a fin de alcanzar

los siguientes objetivos:

Aumentar la capacidad productiva para

fortalecer la economía campesina, el

autoabasto y el desarrollo de mercados

regionales que mejoren el acceso de la

población rural a la alimentación y los términos

de intercambio;

(14)

DE LOS APOYOS ECONÓMICOS

Artículo 96.- Los apoyos económicos que proporcione el

Gobierno del Distrito Federal, estarán sujetos a los criterios de

racionalidad y austeridad de las finanzas públicas, en términos de la legislación aplicable.

 Los programas que formulen las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para

lograr el Desarrollo Rural Sustentable en el Distrito Federal, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y forestales, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones

estructurales a las cadenas productivas y Reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y

(15)

DEL BIENESTAR SOCIAL Y LA ATENCIÓN

PRIORITARIA A LAS ZONAS DE

MARGINACIÓN

Artículo 133.- El Gobierno del Distrito Federal,

difundirá los programas, para coadyuvar a

superar

la pobreza, estimular la solidaridad social y el

cooperativismo. Para los efectos del referido programa,

de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con

las disposiciones Constitucionales y la legislación

aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

Los programas de alimentación, nutrición y desayunos

escolares que aplique el Jefe de Gobierno tendrán

como prioridad atender a la población más necesitada,

al mismo tiempo que organicen a los propios

beneficiarios para la producción, preparación y

distribución de dichos servicios;

(16)

Artículo 156.- Las acciones

de comercialización

atenderán los siguientes

propósitos:

IV. Inducir la conformación de la estructura

productiva y el sistema de

comercialización que se requiere para

garantizar el abasto alimentario, así

como el suministro de materia prima a la

industria del Distrito Federal;

(17)

privilegiando a los productores de

menores ingresos y zonas

marginadas

Los mecanismos de participación de

las instituciones y dependencias del

Gobierno del Distrito Federal será de

conformidad con el Programa Rural de

la Ciudad de México, para hacer más

eficiente los procesos productivos de

las cadenas agroalimentarias y

privilegiando a los productores de

(18)

Reconversión productiva

Artículo 64.- El Gobierno del Distrito Federal en

el ámbito de su competencia, a través de la

Secretaría, estimulará la reconversión, en términos

de estructura productiva sustentable,

incorporación de cambios tecnológicos y de

procesos que contribuyan a la productividad y

competitividad del sector agropecuario, a la

seguridad y soberanía alimentarías y al óptimo uso

de las tierras mediante apoyos e inversiones

complementarias, para aprovechar eficientemente

los recursos naturales, tecnológicos y humanos,

para lograr mayor productividad, competitividad y

rentabilidad.

(19)

OBJETIVOS

Brindar certeza jurídica a la inversión del sector con el fin

de lograr la seguridad alimentaria con criterios de

desarrollo sustentable.

Integrar los instrumentos de planeación y de

ordenamiento territorial, para la producción de los

sectores agrícola, pecuario, forestal, pesquero, acuícola y

los servicios ambientales.

Integrar el encadenamiento productivo y el desarrollo de

las empresas rurales a los procesos de industrialización y

comercialización de la producción agrícola, pecuaria,

forestal, pesquera y acuícola con criterios de

sustentabilidad.

Integrar y reorientar los sistemas de financiamiento del

(20)

OBJETIVOS

 Preservar los bienes y servicios ambientales fomentando el

manejo sustentable de tierras, en todos los ecosistemas del país.

 Integrar principios de desarrollo sustentable del sector

ganadero dentro del código.

 Fortalecer los esquemas de gobernanza, a través de

mecanismos de coordinación, concurrencia, transferencia de facultades con el objeto de ordenar acciones, programas y recursos de los tres órdenes de gobierno y con la

participación de los sectores de la sociedad.

 Establecer esquemas de evaluación y seguimiento a través

de indicadores de desarrollo rural sustentable que incluyan mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas y crear una Contraloría Social para el Desarrollo Rural Sustentable.

(21)

Conceptos clave para la elaboración de

los principios estratégicos: .

a)

Respeto y garantía de los derechos humanos

b)

Integralidad -

c)

Sustentabilidad

d)

Equidad

e)

Justicia social

f)

Libertad de organización

,

asociación y

participación

g)

Multiculturalidad e interculturalidad

h)

Soberanía alimentaría

(22)

PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS PARA

FORTALECER EL MARCO LEGAL

Transversalidad

Seguridad alimentaria

Transparencia y rendición de cuentas

La participación pública y

(23)

ELEMENTOS ESTRATÉGICOS PARA LA

ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE

CÓDIGO AGROALIMENTARIO

SUSTENTABLE.

Factores de producción

Actividades productivas sustentables del

sector rural

Mecanismos de gestión territorial para el

desarrollo rural sustentable

Mecanismos de gestión para el

(24)

Componentes de los elementos

estratégicos

Factores de Producción

1.

Suelo

2.

Agua

3.

Energía

4.

Aspectos laborales y capacitación

5.

Tecnológicos.

(25)

Componentes de los elementos

estratégicos

Actividades productivas sustentables del sector

rural

1.

Servicios Ambientales

2.

Bonos de carbono

3.

Prevención y control de la contaminación de suelo y

agua

4.

Preservación de Suelo y Agua

5.

Restauración de Suelo y Agua

6.

Conservación y Manejo Sustentable

7.

Prevención fitosanitaria

8.

Reconversión productiva sustentable

9.

Protección Civil

10.

Riesgo al Cambio Climático

11.

Bioseguridad

(26)

Componentes de los elementos

estratégicos

Mecanismos de gestión territorial para el

desarrollo rural sustentable

1.

Distritos de desarrollo rural sustentable

2.

Gestión integral de cuencas, distritos de riego,

distrito de temporal tecnificado

3.

Ordenamiento ecológico del territorio

4.

Ordenamiento de regulación de uso de suelo

5.

Manejo integral de recursos naturales

6.

Ganadería

7.

Manejo de infraestructura

8.

Minería

(27)

Componentes de los elementos

estratégicos

Mecanismos de gestión para el

desarrollo rural sustentable

1.

Mecanismos de Planeación

2.

Programa de Desarrollo Forestal Comunitario

3.

Mecanismos de coordinación

4.

Sistemas y servicios especializados

5.

Mecanismos de transferencia de funciones

6.

Empresas Rurales

7.

Mecanismos de control

(28)

OTROS COMPONENTES A

CONSIDERAR

1.

Procedimientos y tipos de actos

administrativos

2.

Derecho Penal

(29)

AVANCES DEL CÓDIGO

AGROALIMENTARIO

PROYECTO

SAGARPA

UNAM

IIJ

(30)

Art. 1. El presente Código es de observancia

general en toda la República y reglamenta

el Artículo 4, el Artículo 25, el Artículo 26,

Artículo 27 párrafo tercero, fracciones XV

y XX, el Artículo 73 fracciones XVI en

materia de salubridad general y la XXIX

inciso G y L, el Artículo 115 para la

regulación de usos de suelo, el Artículo

116 para la coordinación y el Artículo 124

para la distribución de competencias, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

(31)

Establecer las condiciones que permitan dar cumplimiento al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte en materia de Derechos Humanos garantizando el derecho a la

alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, derecho a un medio ambiente sano y a la salubridad general, así como la rectoría del Estado para el desarrollo rural integral y sustentable del país, y su papel en la promoción de la equidad social y productividad para elevar el nivel de vida de los mexicanos.

En consecuencia todas las autoridades en el ámbito de su

competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los

principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos vinculados a las materias que regula el presente Código;

Sus disposiciones son de orden público y de

interés social y tiene por objeto:

(32)

Brindar  la certeza jurídica a la

inversión con el fin de lograr

la seguridad alimentaria, así

como establecer las bases

para garantizar el Derecho a

la alimentación bajo criterios

de sustentabilidad,

salubridad general, calidad e

inocuidad ;

(33)

Para garantizar el Derecho a la

Alimentación se requiere

establecer esquemas de

financiamiento plurianual que

capitalicen al sector a través

de proyectos que tengan

objetivos, plazos y metas

específicos, así como el

fortalecimiento de los

(34)

Otorgar  certidumbre en la pequeña propiedad

rural para garantizar el aprovechamiento

sustentable. Cuando debido a obras de riego,

drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por

los dueños o poseedores de una pequeña

propiedad se hubiese mejorado la calidad de

sus tierras, seguirá siendo considerada como

pequeña propiedad en términos del artículo

27 fracción XV párrafo sexto de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, aún cuando, en virtud de la

mejoría obtenida, se rebasen los máximos,

siempre que se reúnan los requisitos

(35)

En términos  del artículo 4 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la

alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de

conformidad con las disposiciones legales

aplicables, se garantizará por el Estado a partir de

la asignación de recursos públicos, concesiones y

apoyos bajo los principios coordinación y

concurrencia.

 

Para lo anterior  de forma progresiva s e dará

prioridad a las actividades agrícolas, pecuarias,

pesqueras, silvícolas y acuícolas que deriven en la

producción de productos básicos y estratégicos que

se regulan en el presente Código, atendiendo a los

criterios de sustentabilidad, salubridad general,

(36)

Para gara ntizar el derecho a la alimentación y

desarrollar una plena seguridad alimentaria a través

de disponibilidad, estabilidad del suministro, acceso

y utilización de alimentos, el Estado establecerá

medidas para procurar el acceso y abasto de

productos básicos y estratégicos a la población

vulnerable, dando prioridad a la producción

nacional, que estarán orientados a: 

 178 LDRS

 FAO América latina y el Caribe sin hambre 2025.

Parate de los objetivos de los desarrollos del milenio

(37)

Cumplir el derecho a la alimentación de

forma directa cuando existan individuos o

grupos incapaces de disfrutar el derecho

a la alimentación adecuada por los

medios a su alcance. Esta obligación se

aplica también a las personas que son

damnificados  de desastres naturales, de

conformidad de las disposiciones legales

aplicables;

(38)

Rio +20

Promover la seguridad alimentaria y

nutricional de la población reconociendo

que la causa principal del hambre es la

pobreza y la forma de superarla es bajo

acciones gubernamentales coordinas y de

concertación con los diferentes grupos

sociales privados, personas físicas,

instituciones de investigación y de

educación superior; así como garantizando

el acceso de los servicios públicos de

(39)

Respetar el acceso a una alimentación

adecuada y evitar que nadie prive a las

personas del acceso a este derecho; y

Fortalecer el acceso a los recursos que

aseguren el derecho a la alimentación,

así como acciones tendientes a erradicar

del hambre.

(40)

Decreto de la cruzada contra el

hambre DOF 22 de enero del 2013

Para garantizar el derecho a la alimentación los objetivos

de los programas, proyectos, convenios, acuerdos,

contratos y otros instrumentos que celebre la Secretaría 

con la participación de las dependencias de la

Administración Pública Federal , las entidades federativas

y los municipios, así como de los sectores público, social y

privado y de organismos e instituciones internacionales

deberán incorporar alguno de los siguientes principios:

Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición

adecuada de las personas de pobreza multidimensional

extrema y carencia de acceso a la alimentación;

Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los

indicadores de peso y talla de la niñez;

(41)

Decreto de la cruzada contra el

hambre DOF 22 de enero del 2013

Aumentar la producción de alimentos y el

ingreso de los pequeños productores agrícolas,

pecuarios, silvícolas, así como productores

pesqueros y acuícolas artesanales;

Minimizar las perdidas post cosecha y de

alimentos durante su almacenamiento

transporte distribución y comercialización; y

Promover la participación comunitaria para la

erradicación del hambre.

     

(42)

El goce del derecho a la alimentación implica:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, inocuos, nutritivos y sin sustancias nocivas. Por disponibilidad  se entiende las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea

directamente, explotando la tierra u otros recursos naturales o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización que funcionen adecuadamente y puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea la demanda;

 Pr. 8 y 12 del Plan de acción de la cumbre mundial sobre

alimentación, el comité de derechos económicos, sociales y

culturales . Observación general “El derecho a una alimentación adecuada” art. 11 del PACTO documento de ONU E/C.12/199/5/5 de mayo de 1999

(43)

La accesibilidad de los alimentos sin discriminación en

formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce

de otros derechos humanos. La accesibilidad comprende

la económica que implica la asequibilidad y que los

costos financieros relacionados con los alimentos no

sean tan elevados y cuantiosos que pongan en peligro el

goce de otros derechos básicos. Así como, la

accesibilidad física implica que la alimentación

adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los

individuos físicamente vulnerables tales como: lactantes

y niños pequeños, personas de la tercera edad, los

discapacitados, las víctimas de catástrofes naturales y

otras personas que viven en zonas aisladas o se

(44)

Las medidas  para garantizar el derecho a la alimentación consideraran buenas prácticas de manejo y aquellas que tengan

por objeto la disminución del desperdicio tales como:

 El uso de técnicas de siembra, desarrollo, cosecha, transporte y almacenamiento que maximicen el uso de insumos y minimicen el desperdicio;

 La creación de sistemas de gestión y logística post-cosecha el establecimiento de infraestructura, transporte, de procesado y

empaquetado adecuado, brindar información para la comercialización para adaptar la producción a la demanda;

 En las zonas de ingresos altos y medios, establecer campañas de comportamiento de consumidor;

 Atreves de los medios de comunicación masiva;  Fortalecer la cadena de suministro alimentario;

 Establecer vínculos directos entre productores y compradores;  Para evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos;

 En el caso de venta de talle establecer normas de calidad específicas que tomen en cuenta las características de inocuidad y buen sabor sobre la apariencia; y

 Establecer planes de manejo de residuos de alimentos con el fin de que sean aprovechados en términos de inocuidad, sabor y valor nutritivo, así como su aprovechamiento orgánico.

(45)

 Pag.. 165 Principios de derechos a la alimentación

FAO

 Protocolo de ginebra 1949 y los protocolos

adicionales de 1957

Queda prohibido   limitar y condicionar la accesibilidad y

disponibilidad de alimentos como medio de presión

política, económica y proselitismo electoral y su dotació n

de conformidad con el derecho internacional y los

principios humanitarios reconocidos de carácter universal.

La Secretaria en coordinación con las dependencias

federales, de las entidades federativas y municipales

adoptaran medidas de preparación para las emergencias

de conformidad con las disposiciones legales aplicables,

para el mantenimiento de existencia de alimentos, para la

adquisición de productos alimenticios y tomar medidas

con miras para establecer sistemas adecuados de

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