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Los sistemas de información y la fiscalidad en los países miembros de AIC

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XXXI CONFERENCIA INTERAMERICANA

DE CONTABILIDAD

17 al 20 de Septiembre de 2015

PUNTA CANA – REPÚBLICA DOMINICANA

AREA TÉCNICA N° 7: TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD

TRABAJO INTERAMERICANO

SUB TEMA 7.2

Los sistemas de información y la

fiscalidad en los países miembros de AIC

AUTORES: Domingo Gómez Sierra - Marcelo Domínguez

PRESIDENTE DEL ÁREA TÉCNICA N ° 7:

Gerardo Gervasio

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO………

DESARROLLO DEL TEMA ………..………..

1 Aspectos Tributarios de las NIIF………..

2 Libros y Facturas Electrónicas……….

3 Liberalidad y Tributación………

4 Bancarización de Pagos……….

5 Limites al Intercambio de Información Tributaria………

CONCLUSIÓN……….. 1)

2)

3) GUIA DE DISCUSIÓN……….

FICHA BIBLIOGRÁFICA………

CURRICULUM VITAE DE LOS AUTORES………..

Pág.

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RESUMEN EJECUTIVO

Los siguientes sistemas de información tienden a homogeneizar la fiscalidad en los países miembros de AIC:

1) Las NIIF. La generalización de las NIIF tiene relevancia tributaria debido a la referencia a conceptos contables que surgen de las normas tributarias. Además, cuando el “Principio de lo Devengado” se aplica para imputar ganancias y gastos tanto al “Ejercicio Comercial” como al “Ejercicio Fiscal”, las Administraciones Tributarias verifican el Resultado Impositivo a partir de la forma en que ha sido determinado el Resultado Contable.

2) La Factura Electrónica. El uso generalizado de Internet ha dado lugar a que las Administraciones Tributarias generalicen el uso de facturas y registros electrónicos. A partir de ello, se encaminan hacia el “entorno web” para exigir la determinación y pago de tributos, y también para exhibirles a los contribuyentes las declaraciones impositivas pro-forma.

3) Las Donaciones. Cuando las liberalidades provocan “asimetrías” tributarias (Ej. pérdidas deducibles y ganancias exentas), las legislaciones prevén límites para esa deducción. Asimismo, las Administraciones Tributarias controlan a donantes y beneficiarios, fundamentalmente cuando el donante no identifica el real destinatario de los fondos, y cuando resulta evidente la necesidad del beneficiario de justificar su incremento patrimonial.

4) La Bancarización: Las Administraciones Tributarias impulsan la bancarización de los pagos como requisito para que los gastos sean deducibles. Pero también permiten el cómputo de créditos fiscales y de deducciones que provienen de operaciones no bancarizadas, si es que se prueba su veracidad. La bancarización encuentra su obstáculo en los excesivos regímenes de recaudación tributaria a través de las cuentas bancarias.

5) El Intercambio de Información Tributaria: El propósito del intercambio es constatar que los residentes locales hayan declarado sus operaciones y patrimonio del exterior. Si bien en todos los países miembros de la AIC rige el Secreto Fiscal, el mismo cede ante los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de intercambio suscriptos. No obstante, con ello no deben afectarse los derechos a la intimidad y a la confidencialidad de los contribuyentes.

PALABRAS CLAVES

Normas Contables

Factura Electrónica.

Donaciones

Bancarización

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DESARROLLO DEL TEMA

En el presente trabajo se analizarán en primer lugar los efectos tributarios que surgen de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Cuando la norma tributaria se refiere a conceptos que surgen de la norma contable, tales como “Balance Comercial” o “Resultado Contable”, los criterios que se utilicen para la valuación y exposición de las partidas contables inciden directamente en la determinación tributaria.

Por otra parte, considerando que el uso de Internet provoca cambios constantes en las relaciones comerciales entre clientes y proveedores, las Administraciones Tributarias acompañan esos cambios a través de la generalización de la Factura Electrónica y de los Registros Electrónicos. Si bien la sistematización de operaciones y de patrimonios son una efectiva herramienta de control fiscal, subsisten aún los problemas de conectividad a internet y/o de servidores web, en algunas regiones de los países miembros de la AIC.

Se abordará asimismo el tratamiento tributario de las liberalidades o donaciones que realizan los agentes económicos. Las donaciones provocan impactos tributarios en donantes y beneficiarios, ya sea por su deducción hasta determinados límites, o bien, por la justificación de la causalidad de los fondos recibidos.

El actual proceso de bancarización de los pagos y su relación con la deducibilidad del gasto, constituye un aspecto a analizar desde el punto de vista del control de las Administraciones Tributarias, y también de la realidad económica de los contribuyentes.

Finalmente, dado que a partir de los múltiples Acuerdos bilaterales y multilaterales de intercambio de información tributaria, los países miembros de la AIC brindan y reciben información sobre las operaciones y patrimonios de sus propios residentes, es necesario analizar el alcance del Secreto Fiscal en cada país, y si a partir de los Acuerdos suscriptos se vulneran los derechos constitucionales a la intimidad y a la privacidad.

Conforme lo expuesto, en el presente trabajo se analizará la situación en la que se encuentran los países miembros de la AIC, en relación a los siguientes 5 temas:

1. Aspectos tributarios de las NIIF. El impacto de la fiscalidad como consecuencia de la implementación y adopción de las NIIF.

2. Libros y facturas electrónicas. Modelos de implementación de facturas y libros fiscales llevados de manera electrónica.

3. Liberalidad y tributación. Tratamiento tributario de las liberalidades o donaciones para ambas partes.

4. Bancarización de pagos. La bancarización de las operaciones como requisito para que el gasto sean deducible a los fines tributarios.

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1- ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS NIIF

a) INTRODUCCIÓN

Los estándares contables homogéneos son promovidos por todos los organismos internacionales. De esta manera, el G20, el Banco Mundial, el Comité de Basilea, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), propician la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Los países miembros de la AIC prevén la aplicación de las NIIF desde la creación del International Accounting Standards Board (IASB), en el año 2001. Pero dado que la utilización de las NIIF en los distintos tipos de entidades (públicas, privadas, pymes, etc.) requiere de un análisis particular de cada caso, la decisión de su aplicación en cada país está reservada a los legisladores, o bien, a los entes reguladores.

Los cambios que plantean las NIIF en los métodos de medición, valuación y exposición de la información contable, pueden tener incidencia en la determinación tributaria. Ello ocurre especialmente en aquellos casos donde las normas tributarias refieren a las normas contables. Ahora bien, por aplicación de los principios tributarios de igualdad y de equidad, ante una misma operación económica efectuada por 2 contribuyentes, los mismos no debieran exhibir una diferente capacidad contributiva, según apliquen o no las NIIF.

En ese contexto, la implementación de las NIIF debe ser acompañado por la Administración Tributaria de cada país, capacitando a sus funcionarios y coordinando acciones con organizaciones relacionadas (agrupaciones de profesionales, organismos reguladores, ámbito académico, etc.). Deben evaluarse los aspectos relativos al control de grandes empresas, a la tributación internacional y a los costos de las transacciones, tanto de la administración tributaria como del contribuyente. El objetivo del trabajo conjunto es simplificar los procesos para los contribuyentes alcanzados por las NIIF1.

Hasta el presente, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la AIC se han apartado de la aplicación plena de las NIIF a los efectos tributarios, básicamente por razones de control fiscal. Por lo tanto, los contribuyentes obligados a aplicar las NIIF, deben confeccionar y presentar la información contable adicional que a los efectos tributarios los equipare a los restantes contribuyentes que no aplican las NIIF.

Los cambios contables en los métodos de valuación y de medición del patrimonio y de los resultados, pueden influir en los siguientes aspectos tributarios:

- En el “Impuesto de Igualación” (cuando se compara el resultado contable distribuido con el resultado impositivo, a los efectos de la retención sobre el exceso).

- En la “Capitalización Exígua” (cuando se compara el pasivo contable con el patrimonio neto contable a los efectos de la limitación a la deducción de los intereses).

1CIAT – Documento: “El impacto de las NIIF” http://www.ciat.org/index.php/es/blog/item/96-

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- En los “Límites a los Honorarios Deducibles” (cuando se comparan los honorarios aprobados con un porcentaje del resultado contable, a los efectos de no deducir el exceso de honorarios).

- En la “Actuación como Responsable Sustituto” (cuando se determina el impuesto patrimonial de determinados titulares sobre el patrimonio neto contable).

- En los “Precios de Transferencia” (cuando se aplican métodos que se basan en la rentabilidad global de la empresa).

De este modo, cuando las Administraciones Tributarias establecen que tipo de estados contables deben preparar los contribuyentes, lo hacen para establecer bases contables que resulten equiparables en los casos citados.

Ahora bien, cabe destacar que el apartamiento de las NIIF por parte de las Administraciones Tributarias, podría dar lugar a que la información base para la determinación tributaria, no sea la que previamente ha sido aprobada por las autoridades societarias.

b) SITUACION EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA AIC.

1. ARGENTINA

Las NIIF han sido adoptadas por las RT Nº 26 y 29 de la FACPCE. Las compañías registradas en la Comisión Nacional de Valores (CNV) con excepción de los bancos y compañías de seguros, aplican las NIIF para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

Las entidades financieras aún aplican las normas contables emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las cuales difieren de las NIIF. No obstante, el 12/2/2014 el BCRA estableció la aplicación de las NIIF para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

A los fines fiscales, la Administración Tributaria (AFIP) dispuso que los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF, deben presentar adicionalmente los siguientes elementos:

a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF.

b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las NIIF, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Indica la AFIP que los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional.

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Es decir que podría desvirtuarse el objetivo del Impuesto de Igualación, al compararse utilidades contables y utilidades impositivas medidas con criterios distintos.

2. BOLIVIA

El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) aprobó un plan gradual de adopción de las NIIF, el cual se encuentra aún pendiente de aprobación por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), Organismo que debe aprobar todos los estándares contables establecidos por el CTNAC a efectos que tengan vigencia.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emite las normas contables aplicables a instituciones bancarias. En caso de existir situaciones no previstas por dichas disposiciones, se aplicarán las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (NCGA) emitidas por el Colegio de Auditores de Bolivia, y las NIIF emitidas por el IASB, optándose por la alternativa más conservadora.

Actualmente, todas las compañías domiciliadas en Bolivia, locales e internacionales, deben aplicar las normas contables bolivianas para preparar sus estados contables estatutarios. No obstante, se permite a las compañías domiciliadas en Bolivia la utilización de NIIF a efectos de preparar sus estados financieros con propósitos de consolidación, si así fuera requerido por su Casa Matriz.

A los fines fiscales, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) analizó las contradicciones de las NIIF con el conjunto de normas vigentes en Bolivia, en particular con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Se concluyó en que las NIC's, NIIF's, NIIF's para pymes y sus interpretaciones, no se adaptan a la realidad boliviana2.

3. BRASIL

Las NIIF han sido adoptadas para todas las compañías públicas y para la mayoría de las instituciones financieras, tanto para sus estados financieros consolidados como para sus estados financieros separados. Las NIIF también son aplicables a las compañías no registradas que pueden adoptar la versión completa de esta normativa, o bien, la aplicable a las pymes.

En el caso de compañías públicas, la adopción de NIIF fue obligatoria para los ejercicios económicos finalizados el 31/12/2010. Para las entidades financieras reguladas por el Banco Central de Brasil (BACEN), se requiere la presentación de estados financieros consolidados preparados de acuerdo con NIIF (como información suplementaria) a partir del ejercicio económico finalizado el 31/12/2010.

Los estados financieros separados se preparan de acuerdo con los estándares contables generalmente aceptados en Brasil que convergieron totalmente con las NIIF a partir de 2010, estableciendo el Comité de Pronunciamientos Contables (CPC) algunas precisiones en materia de ciertos tratamientos alternativos previstos por las NIIF, tales como el ajuste de valor justo y el arrendamiento.

4. CHILE

En el caso de compañías registradas en la Superintendencia de Seguros y Valores (SVS), la adopción de NIIF se requiere a partir del ejercicio económico finalizado el 31/12/2009, para

2 CIAT - Documento: “Aplicación de las NIIF en el ámbito de la Administración Tributaria” -

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el caso de sociedades de capital abierto. En el caso de compañías registradas en la SVS que no sean de capital abierto, incluyendo fondos comunes de inversión, fondos de pensión, y sociedades de bolsa, la adopción de NIIF resultó mandatoria a partir de los ejercicios económicos finalizados el 31/12/2010.

Las entidades financieras se encuentran reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y deben aplicar las normas contables emitidas por ese organismo de contralor. El SBIF adoptó NIIF para los ejercicios finalizados el 31/12/2009 con ciertas adecuaciones relacionadas con la determinación de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, que se miden utilizando un enfoque de pérdidas esperadas.

La aplicación de NIIF es obligatoria para el resto de las entidades registradas en SVS para los ejercicios finalizados el 31/12/2011 (excepto compañías de seguros, que adoptaron NIIF un año más tarde). En el caso de compañías no reguladas, corresponde la aplicación de NIIF completa o NIIF para pymes, a partir del 1/1/ 2013.

Las NIIF traen consecuencias en la cuantificación y controles de las bases tributarias. En el año 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros indicó al Servicio de Impuestos Internos que la convergencia a NIIF puede afectar aspectos impositivos, sosteniendo la importancia de resguardar la neutralidad tributaria en este proceso.

5. COLOMBIA

Se adoptan las NIIF a través de la Ley N° 1314 del año 2009. Posteriormente, los Decretos N° 2706 y 2784 del año 2012 confirmaron las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF indicando el establecimiento de grupos de aplicación conformados por las empresas emisoras de valores y de interés público que aplicarán de forma plena las NIIF (Grupo 1), empresas que aplicarán las NIIF para pymes tal como las emite el IASB (Grupo 2) y empresas que aplicarán una contabilidad simplificada según lo establecido en el Decreto 2706, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para pymes emitidas por el IASB y la normativa Normas Internacionales de Contabilidad y Reporte (ISAR) emitidas por la Conferencia Mundial para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) (Grupo 3). La fecha de inicio de aplicación para los Grupos 1 y 3 es a partir del 1/1/2015 mientras que para el Grupo 2 será en el año terminado el 31/12/2016.

6. COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprobó la adopción de NIIF en agosto 2001.

Las Instituciones bancarias reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema (CONASSIF) aplican NIIF en forma mandatoria, incluyendo sociedades registradas en el mercado. En el caso de instituciones bancarias, sociedades administradoras de fondos de inversión y compañías de seguros deben aplicar las NIIF de 2008. Sin embargo se ha emitido normativa contable por parte de las entidades regulatorias que difieren de esas NIIF. Adicionalmente, existen entidades de Gobierno que tienen disposiciones específicas y preparan sus estados financieros según esa normativa.

7. ECUADOR

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Los bancos y las compañías de seguros sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben aplicar los estándares contables emitidos por estos reguladores.

Las compañías y entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa, aplican NIIF a partir del 1/1/2010. Las compañías con activos superiores a US$ 4 millones al 31/12/2007, las compañías holding que conforman grupos empresariales, las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y las sucursales de compañías extranjeras, la adopción de NIIF es obligatoria a partir del 1/1/2011. El resto de las sociedades aplican NIIF a partir del 1/1/2012.

Desde el punto de vista tributario, las NIIF han impactado en los mecanismos de recepción de información, en el marco normativo tributario vigente (hubo propuestas de reformas) y en los procesos de procedimientos de control.

8. GUATEMALA

Las NIIF fueron adoptadas en el año 2007 como los estándares contables nacionales de Guatemala a través de la Resolución de la Reunión Extraordinaria General del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPA).

Pero dado que las resoluciones emitidas por el CCPA que adoptan NIIF no tienen fuerza de ley, algunas compañías preparan sus estados financieros de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación impositiva. Estos estados financieros son emitidos como estados contables de propósito específico.

Las entidades financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos (SIB) aplican las normas contables emitidas por el regulador que difieren de las NIIF. La aplicación de NIIF no está permitida para las instituciones bancarias, excepto para los casos que no estén específicamente previstos en la normativa contable por la SIB.

La SIB requiere que las empresas que hayan tomado deuda financiera por montos que superen los U$S 650 mil con instituciones bancarias –“grandes deudores”– presenten sus estados financieros de acuerdo con NIIF.

En cuanto al impacto tributario, el criterio de la Administración Tributaria (SAT) es que las NIIF tienen efectos financieros y las Leyes efectos fiscales, por lo que el efecto de la adopción de las NIIF va a depender de cada uno de los contribuyentes.

9. EL SALVADOR

En el año 2011, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) emitió un acuerdo sobre la adopción de NIIF por las compañías registradas en la Bolsa de Valores de El Salvador y sobre la aplicación de NIIF para pymes para el resto de las sociedades. Este acuerdo no resulta aplicable a bancos, compañías de seguros y fondos de pensión que quedan sujetos a las normas contables emitidas por los respectivos reguladores – Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para bancos y compañías de seguros y Superintendencia de Pensiones (SP) para los fondos de pensión.

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Se efectuó una reforma tributaria a partir de las NIIF, debido a que en la práctica diversos contribuyentes estaban utilizando las reglas de las provisiones emitidas en las NIIF, o por entes reguladores, para establecer deducciones de la Renta, aduciendo que ante determinados riesgos económicos o financieros derivados de la actividad, la ley del impuesto sobre la renta no regulaba un tratamiento cierto

10. HONDURAS

Todas las compañías deben seleccionar la aplicación de NIIF o NIIF para pymes a partir del 1 de enero de 2012.

En el caso de bancos regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) se requiere la aplicación de las normas contables emitidas por ese regulador. Posteriormente la CNBS consideró la adopción de NIIF.

11. MEXICO

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha requerido la adopción de NIIF para todas las compañías registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, a excepción de Grupos Financieros, Bancos, Casas de Bolsa y Operadoras de Sociedades de Inversión. La adopción de NIIF fue efectiva para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2012.

Las entidades Bancarias en México, aplican los Criterios de Contabilidad establecidos por la CNBV. Adicionalmente, el Consejo Mexicano de Investigación de Normas de Información Financiera (CINIF) definió un plan de convergencia a efectos de eliminar las diferencias entre las Normas de Información Financiera (NIF) Mexicanas y las NIIF.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), al fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y de facilitar e incentivar el cumplimiento de la política tributaria, fija su postura sobre la adopción de NIIF.

12. NICARAGUA

El Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) comunicó la adopción de las NIIF para todas las entidades económicas a partir del 1/7/2011, disponiendo la aplicación de las NIIF completas para las entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas (entidades reguladas o registradas en bolsa), y de las NIIF para pymes para las restantes entidades privadas (no reguladas o sin obligación pública de rendir cuentas).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en Nicaragua (SIBOIF) cuenta con manuales de normas contables aplicables a instituciones bancarias. Estas normas contables difieren de NIIF. En el año 2013, la SIBOIF por medio del Comité de Normas Contables y Financieras, promovido por el Consejo Centroamericano de Superintendente de Bancos (CCSBSO), participó en el desarrollo de estudios de NIIF aplicables a la industria bancaria, con el objetivo de homologar a nivel regional los procedimientos de supervisión y normativa contables prudenciales.

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Adicionalmente, la Administración Tributaria permite la aplicación de NIIF o NIIF para pymes a efectos impositivos, y presentar una reconcilación entre los saldos informados bajo esas normas contables y los que surgen de la aplicación de los criterios impositivos.

13. PANAMA

Las NIIF fueron adoptadas para todas las compañías locales e internacionales registradas en el mercado a partir del ejercicio finalizado el 31/12/2000, de acuerdo con lo establecido por una resolución emitida por la Superintendencia de Valores. En el caso de instituciones bancarias, las NIIF son adoptadas a partir del año 2000 en función del Acuerdo emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Sin embargo, los criterios contables establecidos por las normas prudenciales prevalecieron sobre las NIIF hasta el ejercicio 2014. A partir de ese año, los bancos presentan sus estados financieros bajo NIIF sin modificaciones por parte del regulador.

Adicionalmente, las sociedades locales registradas en el mercado quedan habilitadas para aplicar NIIF o normas contables americanas en la preparación de sus estados financieros.

14. PARAGUAY

El Consejo de Contadores Públicos de Paraguay, ha desarrollado estándares contables basados en NIIF. La aplicación de NIIF es permitida para las compañías registradas en el mercado. Adicionalmente, algunas empresas significativas de Paraguay han adoptado NIIF en forma voluntaria, sin que se les requiera la reconciliación con las normas contables paraguayas.

El Banco Central del Paraguay (BCP) ha conformado un grupo de trabajo manifestando públicamente su intención de adoptar NIIF para las instituciones financieras bajo su supervisión.

15. PERU

El Sistema Nacional de Contabilidad (SNC) está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, que es el órgano rector del Sistema, y por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), que es la entidad encargada de regular la práctica contable en el Perú.

El CNC precisó que los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales se deben elaborar los estados financieros (de acuerdo al art. 223 de la Ley General de Sociedades), son las NIIF oficializadas por dicho Consejo y que por excepción y en aque- llas circunstancias que no estén normados, se aplicarán los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América (USGAAP). En este sentido, el CNC ha venido aprobando periódicamente las nuevas NIIF y sus actualizaciones e interpretaciones.

Las instituciones bancarias aplican los estándares contables establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) que constan en los Manuales de Contabilidad emitidos por este ente regulador. En los casos no contemplados en estos Manuales de Contabilidad, se aplican en forma supletoria las NIIF oficializadas por el CNC. La SBS ha actualizado los Manuales de Contabilidad con el objetivo de ir adoptando en forma gradual las NIIF vigentes internacionalmente.

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millones, debieron presentar sus estados financieros bajo NIIF a partir de 2013. El resto de las compañías no listadas (hasta un total de activos o activos equivalente a U$S 4 millones), deben preparar sus estados contables de acuerdo con NIIF entre los años 2014 a 2017, en función de sus ingresos y activos.

16. REPUBLICA DOMINICANA

En el año 2010, el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) adoptó las NIIF y las NIIF para pymes a partir del año 2014. La Resolución 001 estableció la adopción de NIIF para todas las compañías cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores de República Dominicana y la Resolución N° 002 estableció el uso obligatorio de NIIF para pymes para todas las compañías no registradas en el mercado a partir de 2014. Estas resoluciones permiten que las compañías que venían preparando sus estados financieros bajo normas contables americanas continúen haciéndolo, excepto en el caso de compañías registradas en la Superintendencia de Valores, en las que el límite se fija en el ejercicio 2013.

Las resoluciones mencionadas no aplican a las entidades financieras, quienes podrán mantener sus registros contables sobre las bases establecidas por los reglamentos de la Superintendencia de Bancos hasta tanto ésta adopte completamente las NIIF.

La aplicación de las NIIF provocan discrepancias con la legislación fiscal. Se recomienda incluir los estados financieros una nota explicativa o información suplementaria, con el propósito de establecer las diferencias entre el beneficio contable y el beneficio fiscal utilizado para el cálculo de impuestos, el cual servirá para documentar el cálculo de impuestos en base a la legislación fiscal3.

17. URUGUAY

En el año 2007 adoptó las NIIF con actualización periódica y, a partir del 2012, las compañías con títulos valores negociados en el mercado, excepto las instituciones financieras, entidades autónomas y de servicios descentralizados, utilizan las NIIF para la elaboración de sus estados contables. A partir de 2014 se establece que empresas consideradas de menor importancia pueden utilizar las NIlF para pymes.

El Banco Central de Uruguay requirió que todas las instituciones bancarias presenten, para uso interno del BCU, sus estados financieros de acuerdo con las NIIF a partir de 2014, aclarando que los estados contables según NIIF serán los de circulación a partir del 1/1/2016.

18. VENEZUELA

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela dispuso que las NIIF 2013 forman parte de los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela para las grandes entidades, a partir del 1/1/2014. A finales de noviembre de 2014, tal Federación aprobó la versión del 2014 de las NIIF.

Las instituciones bancarias utilizan las normas contables emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La resolución que estableció la aplicación de NIIF indicó que la misma es optativa para los estados financieros a ser presentados a la SUDEBAN.

3 MONTÁS, José Francisco - La Renta Gravable y las NIIF’s en el Sector Comercial – V Congreso Internacional

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c) COROLARIO

Se observan distintos grados de avance en la implementación de NIIF en los países miembros de la AIC, con un menor nivel de desarrollo de este proceso en el caso de las instituciones financieras4.

En todos los casos se observa el interés de los Organismos reguladores de aplicar las NIIF, de manera tal de aplicar estándares contables homogéneos en la región, que contribuyan a la comparabilidad de la información financiera. Es decir, la adopción de las NIIF aporta más transparencia a través de una mayor información que se presenta en forma más homogénea, lo que facilita la comparabilidad.

Pero la regulación de los aspectos tributarios a partir de las NIIF constituye el gran desafío de los países miembros de la AIC, ya que cuando la legislación tributaria alude a conceptos tales como Balance Contable o Resultado Contable o Resultado Global, la forma de medir los mismos incide en la determinación tributaria.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ha considerado la necesidad de instalar el tema NIIF en las agendas tributarias internacionales, promover ámbitos de discusión e intercambio de experiencias en la implementación de NIIF y desplegar esfuerzos para conocer la situación y experiencia de los países y Administraciones Tributarias de América Latina de manera comparada5.

2- LIBROS Y FACTURAS ELECTRÓNICAS

a) INTRODUCCIÓN

La Factura es el documento comercial de mayor importancia para las Administraciones Tributarias. En ella se detallan los datos del emisor y del receptor, la fecha de emisión y la numeración correlativa, el producto entregado o el servicio prestado, y los importes del precio neto, de los impuestos que gravan la operación, y del importe total a pagar.

Todos los Sistemas Tributarios se basan en la emisión y registración de los comprobantes de ingresos por parte de todos los partícipes de la actividad económica. A partir de ello, las Administraciones Tributarias están reemplazando gradualmente la factura manual por la factura electrónica, la cual, además de reflejar la referida información comercial, cumplen con los requisitos sistémicos que posibilitan su emisión y registración.

Entre los beneficios de la factura electrónica se destacan su mayor versatilidad en la confección, el ahorro de costos de impresión y distribución, la menor probabilidad de falsificación, el reemplazo de los archivos físicos por los archivos digitales, y la mayor seguridad en su resguardo.

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ESTUDIO KPMG - www.kpmg.com.ar - Aplicación de las NIIF en Latinoamérica -

https://www.kpmg.com/AR/es/servicios-financieros/Enfoques/Aspectos-regulatorios-contables-impositivos/Documents/Adopcion-NIIF-LAM.pdf

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La factura electrónica no solo reduce la carga administrativa de su emisión y registración, sino que también hace más transparente la relación entre el emisor y el receptor. Además, le facilita a las Administraciones Tributarias el control sistémico de las operaciones económicas.

Algunas Administraciones Tributarias han definido el formato de las facturas electrónicas a emitir por los contribuyentes, y otras sólo solicitan la incorporación de la información estandarizada (Fecha, Datos de Emisor y Receptor y Valores), dentro de un formato libre. En todos los casos, la numeración de la factura incorporada por el sistema constituye la base del control fiscal de la integridad de las operaciones que se informan a los fines tributarios.

Respecto del almacenamiento de los documentos electrónicos, la mayoría de las Administraciones Tributarias han optado por mantener la obligatoriedad de exigir al contribuyente conservar los documentos por el mismo plazo que el previsto para los documentos emitidos en papel.

b) SITUACION EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA AIC.

1. ARGENTINA

La Factura Electrónica rige desde el año 2006 en forma obligatoria para algunas empresas y en forma optativa para las restantes. Se ha previsto la generalización del uso de la Factura Electrónica a partir de Octubre de 20156.

Las Factura Electrónica conlleva el archivo de duplicados electrónicos y, además, se complementa con el registro electrónico de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. BOLIVIA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) implementó en el año 2009 la Facturación Electrónica en línea, la cual entra en vigor en forma gradual. Actualmente están vigentes los sistemas de Facturación manual, Facturación prevalorada, Facturación computarizada, Facturación oficina virtual, Facturación electrónica web y Facturación electrónica por ciclos.

El contribuyente que opta por la Facturación electrónica web o por la Facturación electrónica por ciclos, debe contar con un certificado digital autorizado por el S.I.N.7

3. BRASIL

La Administración Tributaria ha diseñado el modelo de Factura Electrónica más complejo y completo vigente en Latinoamérica8, en cuanto a normas y sistemas. La Facturación Electrónica rige desde el año 2006, y actualmente es de uso obligatorio para todos los contribuyentes.

Está vigente la Nota Fiscal Electrónica (NF-e), la Nota Fiscal de Servicios (NFS-e), y el Conocimiento de Transporte Electrónico (CT-e). El emisor y el destinatario deben conservar las Notas Fiscales Electrónicas en archivos digitales durante el plazo estipulado por la legislación tributaria. Este es el mismo período que el estipulado en la legislación federal y estadual para el almacenamiento de documentos en papel.

6

Argentina: RG AFIP 3571/2013 - RG AFIP 3749/2015

7

Bolivia: RND 10-0016-07

8

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15

4. CHILE

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha previsto el régimen de Facturación Electrónica en el año 2003, y actualmente es optativo para todos los contribuyentes9. Se considera que más del 46% de los Documentos Tributarios emitidos en el país son electrónicos (SII, 2013).

Los contribuyentes deben guardar los documentos electrónicos por el término de seis años después de su emisión.

5. COLOMBIA

La Administración Tributaria (DIAN) ha previsto desde el año 1995 el uso de la Factura Electrónica como documento equivalente a la Factura Manual10. Sin embargo, en la actualidad el uso de la Factura Electrónica no se ha generalizado.

La Ley anti-trámites del año 2005 le da un gran impulso a la Factura Electrónica, señalando que la misma podrá emitirse, aceptarse y archivarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se garantice su autenticidad e integridad. Pero las Facturas Manuales aún pueden ser utilizadas en forma simultánea con las Facturas Electrónicas.

El emisor y el adquirente deben conservar las Facturas Electrónicas y las Notas de Crédito Electrónicas por el mismo término que conservan los documentos manuales.

6. COSTA RICA

El Ministerio de Hacienda ha instaurado en el año 2007 un modelo de Facturación Electrónica que ha evolucionado hasta el presente.

Si bien la Facturación Electrónica aún es optativa para los contribuyentes, e incluso se prevé su impresión, desde el año 2009 se actualiza la normativa aplicable11 con la finalidad de facilitar su adopción generalizada.

7. ECUADOR

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado la Factura Electrónica desde el año 2009, promoviendo la denominada “voluntariedad”, ya que se permitía la coexistencia de la Facturación Manual con la Facturación Electrónica.

Desde el año 2014 se incorporan de manera coordinada los sectores productivos al uso de la Factura Electrónica, a los cuales se les comunica su obligatoriedad con 10 meses de anticipación.

8. GUATEMALA

La Administración Tributaria creó en el año 2007 el Régimen de Factura Electrónica -FACE-, que prevé la emisión y control de las facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea, que son definidos como Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

Se ha previsto asimismo la conservación en medios electrónicos de esos documentos y, además, un régimen de información de los documentos emitidos en forma manual.

9

Chile: Resolución SII número 9 de 2001 - Resolución SII 99/14

10 Colombia: Ley 223 de 1995 – Art 37. Incorporado al Estatuto Tributario en el Art 616-1 11

(16)

16

9. MEXICO

El Código Fiscal prevé que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica y lleven su contabilidad en sistema electrónico, también pueden emitir documentos digitales por sus operaciones en la medida que cuenten con sello digital amparado por el certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispuso que desde el año 2014 es obligatorio emitir los Comprobantes con Fiscal Digital de Internet (CFDI), y que no podrán realizarse deducciones de impuestos que surjan de comprobantes en papel, ya que los CFDI son los únicos documentos válidos fiscalmente.

La SAT considera que se cumple con los requisitos para almacenar los Comprobantes Fiscales Digitales, cuando los contribuyentes cumplan con las normas de almacenamiento y conservación de los citados comprobantes.

10. PERU

El modelo de Factura Electrónica de Perú se basa en la existencia del Comprobante de Pago, con el cual se acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios. El mismo debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas Reglamentaria de los Comprobantes de Pago, Manuales o Electrónicos.

Se han previsto 3 modelos de Comprobantes de Pago Electrónicos, los cuales son de uso optativo a partir del año 201312.

11. REPUBLICA DOMINICANA

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no contempla aún la emisión de facturas en formato electrónico (eFactura). Sólo se e prevén requisitos para la Factura Manual.

12. URUGUAY

La Dirección General Impositiva (DGI) ha previsto el uso de la Factura Electrónica desde el año 201213, el cual comenzó con el uso por parte de los Grandes Contribuyentes, y luego se extendió al resto de los contribuyentes en un proceso de incorporación gradual que aun no ha finalizado. No se ha previsto aún la obligación de llevar los registros fiscales de manera electrónica.

c- COROLARIO

El uso de la Factura Electrónica está creciendo exponencialmente en los países miembros de la AIC. Oportunamente Chile inició su uso, seguido por México, Brasil y Argentina y posteriormente por el resto de los países.

Las Administraciones Tributarias avanzan hacia la implementación generalizada y obligatoria de la Factura Electrónica para todas las actividades comerciales, conforme las amplias posibilidades de control fiscal sistémico que la misma ofrece.

12

Perú: Resolución de Superintendencia 182-2008/SUNAT- 188-2010/SUNAT - 097-2012/SUNAT

13

(17)

17

Las limitaciones al uso masivo de la Factura Electrónica está dado por las tecnologías disponibles en materia de conectividad a Internet y de servidores web acordes a las exigencias fiscales.

3- LIBERALIDAD Y TRIBUTACIÓN

a) INTRODUCCIÓN

Los Sistemas Tributarios vigentes en los Países miembros de la AIC, prevén que las donaciones que efectúan los contribuyentes a determinadas entidades públicas o privadas, puedan ser deducidas en su Impuesto a las Ganancias hasta ciertos límites.

Pero no todas las donaciones

. El fundamento de promover donaciones a entidades de bien público es que, en su ausencia, esas actividades quedarían a cargo del Estado. Los destinatarios de las donaciones deducibles suelen ser entidades sin fines de lucro que no distribuyen sus beneficios entre sus integrantes, de modo directo o indirecto.

legislaciones las donaciones tienen topes, que en general están

, se establecen requisitos con el fin de impedir actitudes evasivas14.

Es decir que si bien las donaciones no son un gasto necesario para obtener ganancias gravadas, las mismas son deducibles bajo los requisitos y condiciones previstos en la normativa vigente.

En cuanto al IVA, dado que las donaciones no constituyen ventas por su falta de onerosidad, generalmente los países miembros de la AIC prevén que cuando se destinan bienes para donaciones, se debe reintegrar el crédito fiscal que oportunamente se hubiere computado el donante. No obstante, pueden quedar fuera de esa restitución los casos de liberalidades que se realizan con el objeto de promover la actividad de la empresa.

b) SITUACIÓN EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA AIC

1. ARGENTINA

Se pueden deducir las donaciones a los fiscos nacional, provincial y municipal, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos y a las instituciones religiosas.

Asimismo, son deducibles las donaciones a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, en la medida que sean reconocidas como exentas y siempre que su objeto principal sea la realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, la investigación científica y tecnológica, la investigación científica orientada al desarrollo de los planes de partidos políticos, y la actividad educativa sistemática y de grado.

14

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18

Estas donaciones son deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio15.

2. BOLIVIA

10% de la utilidad imponible correspo

gratuita16.

3. CHILE

Se establecen beneficios a quienes realicen donaciones dirigidas a: (a) la Corporación de Fomento a la Producción (hasta el 4,5% de la renta líquida imponible17, (b) el Estado, con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país o las donaciones realizadas al Comité de Navidad18, (c) la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el país, al Fondo de Solidaridad Nacional, al Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales (hasta el 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría o hasta el 1.6% del capital propio tributario)19, y (d) determinados establecimientos educacionales e instituciones traspasados a las Municipalidades (hasta el 10% de la Renta Líquida Imponible de 1a o 2a Categoría)20

4. COLOMBIA:

Las donaciones son deducibles en la determinación de la renta líquida. Pero las entidades del régimen especial que las reciben deben reconocer un ingreso gravado con el impuesto a la renta, y las entidades del régimen ordinario que las reciben deben reconocer un ingreso gravado con el impuesto a la ganancia ocasional21.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

A su vez, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional, también tendrán derecho a deducir el 100 % del valor real donado a efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

5. COSTA RICA

15 Argentina: Ley de Impuesto a las Ganancias – Art. 81 inc c) 16

Bolivia: Decreto Supremo N° 24051 - Art 18

17

Chile: Ley 19.885 del 06.08.2003

18

Chile: Decreto Ley N° 45 de 1973 y Decreto Ley N° 359 de 1974 - Art 11.

19

Chile: Ley de Impuesto a la Renta - Art 31 N° 7

20

Chile: Decreto Ley N° 3.063 - Art 46

21

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19

Son deducibles las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública22.

La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso, y podrá calificar y apreciar las donaciones solamente, cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, y a los comités deportivos nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales.

6. CUBA

Las donaciones realizadas al Estado cubano, previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios, serán deducibles de los tributos23.

7. EL SALVADOR

Son deducibles las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, que se encuentren calificadas por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva, y hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante, el valor de la donación24.

Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, se requerirá que se trate de instituciones que se encuentren calificadas por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva con antelación a la donación.

No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste o al cónyuge. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos o el cónyuge.

La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones y las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva para recibirlas.

8. GUATEMALA

Las donaciones tienen tratamientos diferentes según se trate de: (a) Donaciones al Estado, universidades, entidades culturales o científicas, y de (b) Donaciones a Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso y partidos políticos.

Para el primer caso, (a) las donaciones no tienen límite y únicamente se deben comprobar de manera fidedigna. En cambio para el segundo caso (b), las donaciones son deducibles

22

Costa Rica: Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092.

23

Cuba: Ley N° 113 del 21/11/2012 Art. 88

24

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20

hasta el 5% de la Renta Bruta o hasta una suma fija anual. En caso de ser una donación en especie, la deducción no puede exceder el costo de adquisición, producción o construcción, no amortizado o depreciado.

9. HONDURAS

Son deducibles las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las Municipalidades, de las instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta el 10 % de la Renta Neta Gravable25.

10. MEXICO

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos. Se consideran onerosos o remunerativos (y, por ende no deducibles), los donativos otorgados para tener acceso a participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio26. Existe un límite de la deducción del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; del cual sólo el 4% se podrá destinar a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados.

Dependiendo de la forma en que se otorgue el donativo, se deberá atender a lo siguiente:

1. Donativos en efectivo: Se podrán deducir cuando estén efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Se entiende que están erogados los que hayan sido pagados en efectivo, o mediante traspasos electrónicos de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o bien, pagos con cheque, cuando haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero27

2. Donativos en especie: Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en el costo de ventas, el donativo no será deducible. Tratándose de activo fijo, se considera como monto del donativo el saldo pendiente de deducir de terrenos, el Monto Original de Inversión (MOI), las acciones al costo promedio por acción, y otros bienes por el costo de adquisición. En todos los casos se toma el costo actualizado desde el mes en el que se adquirió el bien donado y hasta el mes en el que se efectúe la donación28.

Cuando se celebren convenios para donar periódicamente bienes, se deberá de informar de la celebración de éste a la autoridad fiscal. Asimismo, se deberá presentar aviso de donación en la página del SAT, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.

11. NICARAGUA

Las donaciones son deducibles hasta el 10% de la renta neta calculada antes de las mismas. Asimismo, las donaciones están gravadas con el impuesto a la renta para quienes las perciben. Cuando el beneficiario de la donación es un no residente, estará sujeto a retención de parte del donante29.

25 Honduras: Impuesto a la renta – Art. 13 26

México: LISR, Art 27 (fracción I) y Art 119-A

27

México: LISR Art 27 (fracción VII)

28

México: RISR Art 33

29

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21

No se prevé un control estricto sobre el origen de los fondos que recibe el beneficiario. Sin embargo, el Sistema Financiero solicita información para los casos de donaciones recibidas en efectivo, a requerimiento de las instituciones reguladoras.

12. PANAMA

Son deducibles las donaciones efectuadas a instituciones educativas o de beneficencia aprobadas por los Ministerios de Educación, de Trabajo y Bienestar Social, o de Salud, según sea su objeto, y las donaciones destinadas al programa de Acción Cívica de la Guardia Nacional. Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición menos la depreciación acumulada30.

13. PERU

Son deducibles las donaciones efectuadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico31.

Solo se pueden deducir las donaciones efectuadas a las entidades que se encuentren calificadas la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

14. REPUBLICA DOMINICANA

Los bienes recibidos por sucesión por causa de muerte, o por donación, no están sujetos al impuesto a la renta32.

15. URUGUAY

Son deducibles las donaciones realizadas a Entes Públicos. Asimismo, las donaciones realizadas a ciertas entidades (Ej universidades), permiten la deducción del 25% de lo donado, y el cómputo del 75% restante como pago a cuenta de los tributos a las rentas o al patrimonio33.

c) COROLARIO

Los países miembros de la AIC consideran deducibles las donaciones realizadas a entidades públicas y a entidades sin fines de lucro, hasta ciertos límites.

Algunos países establecen particularidades referidas a la deducción de las donaciones a las entidades sin fines de lucro, tales como Argentina (el objeto de las entidades beneficiarias tiene que ser la realización de obra médica asistencial, la investigación científica y tecnológica, la investigación científica orientada a planes de partidos políticos, y la actividad educativa), o como Perú (las entidades beneficiarias deben encontrarse calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones).

La mayoría de los países miembro de la AIC prevén límites porcentuales sobre la utilidad neta para la deducción de las donaciones. En Guatemala las donaciones realizadas a entidades públicas no tienen límite, pero deben comprobarse de manera fidedigna.

30 Panamá: Código Fiscal – Art. 697 31

Perú: DR de la Ley del Impuesto a la Renta N° 122/94

32

República Dominicana: Código Tributario - Art 299

33

(22)

22

4- BANCARIZACIÓN DE LOS PAGOS

a) INTRODUCCION:

La utilización intensiva del sistema financiero para facilitar las transacciones entre los agentes económicos, permite evitar el uso del dinero físico.

La bancarización es una herramienta de control fiscal muy efectiva, la cual generalmente se manifiesta a través de una Ley que impone exigencias de relevancia fiscal a los agentes económicos.

La bancarización de la economía permite:

- Controlar el flujo de capitales (a partir de la canalización de todas las transacciones por el sistema financiero),

- Combatir la economía informal (a través de la documentación de las operaciones y de los cruces sistémicos que potencian la fiscalización).

Se considera que un país está altamente bancarizado cuando los pagos por la compra de bienes o de servicios se realiza a través de cheques, transferencias de fondos, depósitos en cuentas, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, etc.

b- SITUACION EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA AIC.

La situación de los países miembros de la AIC con respecto a la bancarización y su relación con la materia impositiva, es la siguiente:

1. ARGENTINA

Se condiciona el cómputo de deducciones créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente, a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. Los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados34.

Se establece a su vez que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (usd 110), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional35.

La segunda Ley, a diferencia de la anterior, prevé que los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, aun cuando los contribuyentes acreditaren la veracidad de las operaciones. Se prevé incluso el reclamo del impuesto que surja de la impugnación de un gasto pagado en efectivo, por medio del Juicio de Ejecución Fiscal.

34

Argentina: Ley de Procedimiento Tributario Nº 11683 - Art. 34 -

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23

2. BOLIVIA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso en vigencia el reporte de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000 (usd 7930)36. Todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios superior a ese importe debe estar respaldado por un documento emitido por una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Se prevé que las transacciones iguales o mayores a Bs 50.000 que no tengan el respaldo del referido Documento de Pago, serán consideradas inexistentes para la liquidación de impuestos. Es decir, las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación de cualquier naturaleza que no estén respaldadas con Documentos de Pago, no darán lugar al cómputo del crédito fiscal en el IVA, aun cuando cuenten con la respectiva factura.

3. BRASIL

Se ha generalizado en los últimos tiempos el mercado de pagos electrónicos. La mayoría de los ciudadanos brasileños tiene acceso a las cuentas bancarias y a los servicios financieros. La bancarización es muy importante en este país.

4. CHILE

La bancarización está muy avanzada a partir de su incorporación en el Código Tributario, en el Impuesto a la Renta, en el Impuesto a las Ventas y Servicios, en la Ordenanza de Aduanas y en las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII), de Aduanas y de Tesorería37.

Los objetivos perseguidos al generalizar la bancarización, son los siguientes: a) Fortalecer la capacidad de fiscalización y cobranza de los impuestos por parte de los organismos que integran la administración tributaria; b) Introducir modificaciones en la legislación destinada a cerrar fuentes de evasión y elusión, y c) Modernizar y fomentar una mayor eficiencia en los organismos de la administración tributaria.

5. COLOMBIA

El Estatuto Tributario introdujo la bancarización de los costos y gastos como condición para su aceptación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A partir del 1º/1/2014 se han limitado significativamente los pagos en efectivo, pues solo podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, cuando las erogaciones sean por vía bancaria, en la suma menor entre el 85 % del total pagado (o 100.000 UVT), y el 50 % de los costos y deducciones totales.

Es decir que los pagos hechos en efectivo son deducibles siempre que no superen los referidos límites.

6. COSTA RICA

La Dirección General de Tributación (DGT) restringió la deducibilidad de gastos y costos pa-gados en efectivo. Cualquier pago mayor a tres salarios base (379.400 x 3= 1.138.200 colo-nes – usd 2110), debe ser hecho por medios bancarios, tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario del pago. No

36

Bolivia: Resolución Normativa Directorio Nº 10-0011

37

(24)

24

será admitido en la disminución de la renta bruta el gasto pagado en efectivo que exceda los tres salarios base38.

7. ECUADOR

Los sujetos pasivos del IVA y del impuesto a los consumos especiales que realicen operaciones gravadas por más de usd 5.000, deben efectuar los pagos a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Ese es el requisito para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y para la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta. Con el comprobante de la compra o gasto y la constancia de pago bancario del mismo, se justifica el crédito tributario y la deducción.

8. EL SALVADOR

La bancarización de las operaciones comerciales se afianzó a fines de 2009, en que se aprobó el primer grupo de reformas a la legislación tributaria. Se crearon nuevos impuestos (matricula de vehículos, imp. combustibles etc.), se amplió la base tributaria en el ISR, y se fortalecieron las medidas de control fiscal (precios transferencia, capitalización exigua, bancarización de operaciones, etc.).

Por su parte, en mayo de 2014 hubo otra reforma vinculada a la bancarización, tales como la Ley de operaciones financieras, la Ley de responsabilidad fiscal, etc.

9. GUATEMALA

Desde el año 2006 es requisito bancarizar los pagos que exceden Q. 30.000 (usd 3930), para que los gastos sean deducibles. La Administración Tributaria tiene la facultad de impugnar las deducciones y los créditos fiscales, cuando los pagos superiores a ese importe no se realicen por medios bancarios en los cuales se individualice el beneficiario.

10. MEXICO

Los servicios financieros aún no se han generalizado en la población, principalmente por factores culturales y de costos. La ley del Impuesto sobre la renta (IRS), establece los principios básicos y generales para la deducibilidad de gastos, indicando que, por ejemplo, los pagos de combustibles y los consumos en restaurantes, deben efectuarse con cheque nominativo o con tarjeta de crédito o débito.

11. NICARAGUA

No se obliga al Contribuyente a efectuar pagos bancarios. Se permite la deducibilidad de gastos y el reconocimiento de créditos fiscales de IVA, cualquiera sea la forma de pago39.

12. PERU

Desde el año 2009, las obligaciones que han de cumplirse mediante el pago de sumas de dinero superiores a S/ 3.500 (usd 1.000), deben ser canceladas mediante depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, cheques,tarjetas de débito o de crédito expedidas por el país40.

38

Costa Rica: Resol DGT 017-2013

39

Nicaragua: Ley de Concertación Tributaria Nº 822.

40

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Se pierde el derecho a la deducción de gastos y costos, o a computar créditos fiscales, o a efectuar compensaciones, o a solicitar devoluciones de saldos a favor, etc., cuando el pago es realizado sin utilizar los referidos Medios de Pago.

13. URUGUAY

En el marco del proceso de “inclusión financiera” iniciado en el año 2014, se estableció un cronograma temporal para que los pagos de salarios, pasividades, honorarios profesionales, compraventa de inmuebles, y compraventa de vehículos -entre otras- se realicen únicamente con medios de pago electrónico, definiendo los mismos como el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, instrumentos de dinero electrónico, transferencias electrónicas de fondos, y todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Adicionalmente se establece que ciertos gastos no serán admitidos para el impuesto a la renta empresarial, si el pago no se realiza a través de los referidos medios de pago electrónicos.

c) COROLARIO

La generalización de los medios de pago electrónico en las transacciones comerciales es promovida por las Administraciones Tributarias. La bancarización de los pagos es una herramienta de fundamental importancia para el control fiscal de la actividad económica.

Un indicador del grado de bancarización de cada país lo constituye el volumen de los depósitos bancarios en relación con el Producto Bruto Interno. En América Latina, en los últimos años Chile ha liderado la bancarización, seguido por Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Argentina y México.

Existe una íntima relación entre el nivel de bancarización y la evasión tributaria. Por ello, la legislación tributaria de los países miembros de la AIC establece la posibilidad de impugnar los gastos que no fueran cancelados por medios bancarios.

El desarrollo tecnológico del sector financiero en Latinoamérica, constituye el marco adecuado para la bancarización de la economía en la región. Pero para que el proceso de bancarización avance más rápidamente, es necesario disminuir la presión impositiva que recae sobre las transacciones bancarias.

Si se eliminaran los impuestos que recaen sobre las transacciones bancarias, así como los regímenes de recaudación impositiva a cargo de los bancos, se lograría un inmediato aumento en la bancarización de los pagos en los países miembros de la AIC.

5- LIMITES AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

a) INTRODUCCIÓN

Referencias

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