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FORMULA LEGAL. El congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A TRANFERIR DIRECTAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO SUS RECURSOS PRESUPUESTALES

El Congresista de la República MIGUEL ANGEL VIVANCO REYES, del Partido Político Fuerza Popular, amparado en el derecho de iniciativa legislativa que le concede el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley.

FORMULA LEGAL

El congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS A TRANSFERIR DIRECTAMENTE A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO

POBLADO SUS RECURSOS PRESUPUESTALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización con la finalidad que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera directamente a las municipalidades de centros poblados los recursos presupuestales que les asignan las municipalidades provinciales o distritales de la jurisdicción que les fue delegada con el objeto que puedan contar con una mayor autonomía administrativa y económica que les va permitir brindar un mejor servicio a la ciudadanía de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO 2.- Modificación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modificase los artículos 128, 133 y 134 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 128. CREACIÓN

Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la

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2 municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.

3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la

prestación de servicios públicos locales delegados.

La Municipalidad Provincial que crea el Centro Poblado comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas el monto de los recursos asignados para que esta entidad proceda a transferírselos, con cargo a los recursos de la municipalidad provincial o distrital correspondiente.

No se pueden emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal."

"ARTÍCULO 133. RECURSOS

La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos propios y de su libre disponibilidad, y el Ministerio de Economía y Finanzas de los recursos presupuestales a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Tratándose de

recursos que son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, estos se realizan en la misma oportunidad que lo hace para la municipalidad provincial o distrital delegante, bajo responsabilidad funcional administrativa del funcionario responsable.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente."

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"ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal, la municipalidad delegante y al Ministerio de Economía y Finanzas. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.

El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital, o del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante."

ARTÍCULO 3.- Modificación de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización

Modificase el artículo 48 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48.- Régimen de las municipalidades de centros poblados

48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos propios de haberse acordado estos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes, y en el caso de las transferencias del Estado se hará en la oportunidad que lo hace para la municipalidad provincial o distrital delegante bajo responsabilidad del funcionario encargado del Ministerio de Economía y Finanzas.”

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Artículo 4.- Autorización al Ministerio de Economía y Finanzas

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados las municipalidades provinciales.

ARTÍCULO 5.- Derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los reglamentos y directivas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Marco legal vigente

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú regula la creación de las Municipalidades de Centros Poblados, las mismas que se efectuarán conforme a Ley.

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Título X referido a las Municipalidades de Centro Poblado y las Fronterizas, en el Capítulo I regula la creación, estructura, obligaciones y responsabilidades de estos órganos de administración.

Asimismo, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización es una ley orgánica de desarrollo constitucional del Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que va a regular la estructura y organización del Estado en lo que corresponde al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definiendo las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Esta norma tiene por finalidad establecer los principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; va a regular la conformación de las regiones y municipalidades; fijar las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

El Título VIII de este dispositivo legal desarrolla lo referido a los Gobiernos Locales y en su Capítulo I desarrolla lo relacionado a la conformación de Municipalidades.

El artículo 40 dispone que en los Centros Poblados funcionan Municipalidades conforme a Ley y el numeral 7 del artículo 41 señala la facultad de delegar competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, los mismos que incluyen los recursos correspondientes.

Así también el artículo 48 regula el régimen de las municipalidades de centro poblado señalando que se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; y que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregarles un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales, esta

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6 entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.

II. Problemática existente

Lay Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización disponen en sus respectivas normas que son las municipalidades provinciales y distritales, según corresponda y de acuerdo a la jurisdicción que pertenezca la municipalidad de centro poblado, las que efectuarán las transferencias de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado a favor de éstas para que puedan cumplir con sus funciones y la prestación de los servicios públicos locales delegados, en proporción a la población que tenga que ser atendida.

Esta transferencia tiene que efectuarse hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde correspondiente, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, el gran problema por el que vienen atravesando las municipalidades de centro poblado, es que no se viene cumpliendo por parte de las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, de transferir en forma oportuna o dentro del plazo señalado por ley estos recursos, y a pesar que existe una sanción señalada en la Ley para los alcaldes que incumplan con esta obligación, tampoco se viene cumpliendo con esto.

Esta situación viene generando una serie de problemas en las municipalidades de centro poblado, ya que al no contar con los presupuestos necesarios, el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados los servicios públicos esenciales no se vienen cumpliendo de manera adecuada, lo cual perjudica a los pobladores de estos centros poblados, especialmente a aquellos que se encuentran ubicados en las zonas rurales marginales.

De otro lado, esta situación de no transferir en el plazo establecido por Ley los presupuestos correspondientes, es utilizado como una herramienta política por diferentes alcaldes provinciales y distritales, para perjudicar la gestión o labor del alcalde del centro poblado, ya sea porque no son de la misma organización política o quieren que la población no se identifique con su autoridad porque ya están pensando en las próximas elecciones municipales que van a realizar, y finalmente todo esto redunda en el perjuicio de la población, encontrándose los alcaldes de los centros poblados imposibilitados de poder exigir que se cumpla adecuadamente con estas transferencias, a pesar de las diferentes gestiones que realizan para que se respete la Ley, ya que nunca se sanciona al alcalde provincial o distrital.

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7 Es por esta situación, que las municipalidades de centro poblado requieren de su autonomía económica para poder contar con sus presupuestos a tiempo y cumplir con las funciones y servicios públicos encomendados, ya que la dependencia que establece actualmente la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización viene generándoles un gran perjuicio y pérdidas económicas al no poder cumplir con sus compromisos y obligaciones. Asimismo, otro aspecto que no se viene ejecutando es la posibilidad de que se pueda incrementar el monto de estas disposiciones económicas si es que se llegara a un acuerdo con las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, pero estas en la práctica no consideran este aspecto, por el contrario buscan situaciones para recortar estos presupuestos.

Este incumplimiento también afecta la parte administrativa de estas municipalidades, ya que no pueden contratar el personal idóneo para los trabajos logísticos y de mantenimiento que requieren, para que puedan tener un debido funcionamiento y de prestación de los servicios municipales.

De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 047-2020-INEI, en el Perú tenemos 2,740 municipalidades de centro poblado, de las cuales la gran mayoría atraviesa este problema, constituyendo un grave retroceso para los objetivos y finalidades de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ya que estas no pueden cumplir a cabalidad con las facultades delegadas debido a esta situación. Por ello, las municipalidades de centros poblados no vienen ejerciendo un gobierno municipal sólido y que les permita tener una gobernabilidad adecuada, ya que en muchos casos se encuentran sujetos a los intereses particulares de los alcaldes de turno, por lo que es necesario que se respeten las normas vigentes y se mejoren los mecanismos de transferencias económicas que reciben estas municipalidades, ya que debe existir el respeto, la coordinación y la valoración de la función que ejercen estas autoridades municipales.

Esta problemática no es reciente, el Poder Ejecutivo ha venido realizando Mesas de diálogo, coordinación y apoyo a las municipalidades provinciales y distritales que se encuentran asociados en la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), donde ya se han planteado esta problemática, igualmente en el Congreso de la República ya se han presentado iniciativas legislativas en períodos congresales anteriores donde se ha pretendido dar solución a este problema; sin embargo, como es el Proyecto de Ley N° 2743/2002-CR presentado por el ex congresista Glodomiro Sánchez Mejía, pero no se logró aprobar ninguna norma, siendo necesario darle una solución a este problema es que se plantea la presente iniciativa legislativa, para que sea el Ministerio de Economía y Finanzas el que se encargue de la transferencia directa de estos fondos a favor de la municipalidades de centro poblado.

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8 III. Esquema General de las Transferencias Financieras del Ministerio de Economía y Finanzas

Las Transferencias Financieras, son traspasos de fondos públicos entre pliegos presupuestarios sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

El Esquema de Transferencias Financieras, a través del SIAF, se realiza a través de las siguientes entidades:

 Ejecutoras del Gobierno Nacional  Municipalidades

 Ejecutoras del Gobierno Regional  Beneficencias

 Mancomunidad

 Instituto vial provincial

 Entidades de tratamiento empresarial  Centros Poblado

3.1. Esquema de Transferencia de Recursos a Centros Poblados

Conforme al artículo 133 de la Ley N°27972, en el esquema operativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), en dicho sistema se realiza el registro, sin excepción a todo los Centros Poblados. Si el Centro Poblado cuenta con Código de Unidad usará dicho código; pero si no tiene, utilizará el Código de Unidad del Gobierno Local respectivo.

Cabe mencionar, que la percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.

3.2 Transferencias de Recursos a los Centros Poblados 2018 al 2020

Según la información de la Consulta Amigable del MEF, se ha identificado las siguientes transferencias del 2018, 2019 y 2020:

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Año PIA PIM Devengado Avance %

2018 50,261,854 62,611,027 57,410,198 91.7% 2019 61,216,150 67,791,522 61,455,648 90.7% 2020 69,042,466 73,192,799 28,409,564 38.8% Fuente: Consulta Amigable del MEF al 08/08/2020

Como se puede apreciar en el cuadro, son importes similares en todos los años y no son elevados; cuya ejecución respecto del PIM, en los años 2018 fue de 92%, el 2019 fue de 91%, y en el actual ejercicio 2020 la ejecución es del 39% del PIM.

Respecto a la fuente de los ingresos transferidos a los Centros Poblados el 2020, en el cuadro siguiente podemos apreciar, que el 97% son del FONCOMUN, estos recursos son del Tesoro Público y son transferidos a través las direcciones del MEF responsables. Un porcentaje menor, el 2.5% es de impuestos municipales y un 0.4% del Canon, los recursos de estas dos últimas fuentes son fondos administrados por el municipio provincial o distrital respectivo.

Rubro PIA PIM Part.

% Devengado Avan ce % Fondo de Compensación Municipal 65,622,961 69,195,309 97.1% 28,303,730 40.9 Impuestos Municipales 1,404,712 1,762,189 2.5% 960,976 54.5 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones 200,293 287,033 0.4% 200,748 69.9 TOTAL 67,227,966 71,244,531 100.0 % 29,465,454 41.4

IV. Propuesta legislativa planteada

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización para que el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera directamente a las municipalidades de centros poblados los recursos presupuestales que les asignan las municipalidades provinciales o distritales de la jurisdicción que les fue delegada con el objeto que puedan tener una mayor autonomía administrativa y económica

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10 que les va permitir brindar un mejor servicio a la ciudadanía de su circunscripción territorial.

Asimismo se plantea en el artículo 2° de la propuesta legislativa modificar los artículos 128, 133 y 134 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En el artículo 128 se propone adicionar un párrafo en el que se establece que una vez que se aprobada la Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad de Centro Poblado y le asigna los recursos correspondiente para que cumpla con las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida, estos les sean transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos de las municipalidades provinciales o distritales correspondiente.

En lo que se refiere al artículo 133 referido a los recursos de las municipalidades de centro poblado, se modifica su primer párrafo disponiendo que sea el Ministerio de Economía y Finanzas el que transfiera los recursos presupuestales ya no las municipalidades provinciales o distritales tal como se contempla en la actualidad. Asimismo, se plantea modificar el numeral 1 de este mismo artículo que las transferencias presupuestales que deba efectuar el Ministerio de Economía y Finanzas debe hacerlo en el momento que efectúe esta transferencia a las municipalidades provinciales o distritales correspondientes, que delegaron funciones en las municipalidades de centro poblado, bajo responsabilidad del funcionario que tiene a su cargo esta responsabilidad. Así también, se propone modificar el artículo 134 de esta misma norma referida a la responsabilidad en el uso de los recursos, disponiendo que el alcalde del centro poblado no solamente va a informar a la municipalidad delegante de la utilización de los recursos que le fueron transferidos, sino que también lo va hacer al Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en consideración que a partir de la aprobación de la presente iniciativa legislativa es esta entidad la encargada de la transferencia mensual.

En este mismo artículo en el último párrafo se sugiere que en caso el alcalde del centro poblado no cumpla con informar del uso de estos recursos, se suspende la transferencia de estos recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el artículo 3 se propone la modificación del numeral 48.2 del artículo 48 la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización referido al régimen de las municipalidades de centro poblado para que los recursos transferidos a través del Estado se efectúen a través del Ministerio de Economía y Finanzas y que la entrega de estos se efectuará en la misma oportunidad que se le efectúa a la municipalidad provincial o distrital delegante, bajo la responsabilidad del funcionario responsable del Ministerio de Economía y Finanzas.

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11 En el artículo 4 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera directamente a las Municipalidades de Centro Poblado los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados las municipalidades provinciales.

V. Cuadro Comparativo de las propuestas planteadas

Seguidamente procederé a detallar las modificaciones propuestas en la presente iniciativa legislativa, siendo las siguientes:

 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley N° 27972 Propuesta Proyecto de Ley

ARTÍCULO 128. CREACIÓN

Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2. El régimen de organización interna. 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

No se pueden emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal.

ARTÍCULO 128. CREACIÓN

Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.

La ordenanza de creación precisa:

1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2. El régimen de organización interna. 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

La Municipalidad Provincial que crea el Centro Poblado comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas el monto de los recursos asignados para que esta entidad proceda a transferírselos, con cargo a los recursos de la municipalidad provincial o distrital correspondiente.

No se pueden emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal.

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ARTÍCULO 133. RECURSOS

La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde correspondiente.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente."

ARTÍCULO 133. RECURSOS

La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos propios y de su libre disponibilidad, y el Ministerio de Economía y Finanzas de los

recursos presupuestales a la municipalidad

de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad que lo hace para la municipalidad provincial o distrital delegante, bajo responsabilidad funcional administrativa del funcionario responsable.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente."

ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.

ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante y al Ministerio de

Economía y Finanzas. Anualmente rinde

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13 El incumplimiento de informar da lugar a la

suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.

Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante."

El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital,

o del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante."

 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley N° 27783 Propuesta Proyecto de Ley

Artículo 48.- Régimen de las

municipalidades de centros poblados

48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.

Artículo 48.- Régimen de las

municipalidades de centros poblados

48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos propios de haberse acordado estos, se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes, y en el caso de las transferencias del Estado se hará en la

oportunidad que lo hace para la

municipalidad provincial o distrital

delegante bajo responsabilidad del

funcionario encargado del Ministerio de Economía y Finanzas.”

II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo modificar la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la

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14 Descentralización con la finalidad que las transferencias que efectúa el Estado a favor de las municipalidades provinciales o distritales delegantes de municipalidades de centro poblado transfieran directamente estas últimas los recursos estatales, con la finalidad que puedan obtener su autonomía económica lo que va a redundar en los servicios públicos que brindan a la ciudadanía de su jurisdicción.

Las modificatorias propuestas no contravienen o afectan la Constitución Política del Perú o alguna norma de nuestro ordenamiento jurídico interno, por el contrario va a permitir que las autoridades municipales de los centros poblados cuenten con mecanismos normativos que les va a permitir contar con los recursos económicos en forma oportuna para poder desarrollar las funciones delegadas.

III. ANALISIS DE COSTO- BENEFICIO

La presentación de esta propuesta legislativa no le genera ningún costo, gasto o modificatoria al presupuesto del Estado peruano; por el contrario, lo que busca es establecer un nuevo mecanismo de transferencia de los recursos del Estado a favor de las municipalidades de centros poblados, ya que tal como se distribuye en la actualidad les viene generando muchos problemas y atrasos que no les permite cumplir sus funciones delegadas en favor de la población, de la manera más adecuada.

De aprobarse esta proposición de ley, va a permitir que estas municipalidades de centro poblado tengan una autonomía económica en los recursos que reciben del Estado a través de las municipalidades provinciales y distritales delegantes y van poder ofrecer un mejor servicio público para los ciudadanos.

De otro lado, les va a permitir que el mecanismo actual de distribución no continúe siendo utilizada por algunos alcaldes provinciales o distritales como una herramienta política para poder obtener beneficios personales o de su organización política y asimismo les va a permitir tener un mejor gobernabilidad en la jurisdicción que vienen funcionando estas municipalidades de centro poblado.

Referencias

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que