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57 o año Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 16 de septiembre de 2014

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(1)

IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2014/C 316/01 Tipo de cambio del euro ... 1 2014/C 316/02 Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea ... 2

V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2014/C 316/03 Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7370 — INEOS/Styrolution) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado (1) ... 3 2014/C 316/04 Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7366 — Whirlpool/Indesit) (1) ... 4 2014/C 316/05 Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7364 — Blackstone/Lombard) —

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado (1) ... 5

(1) Texto pertinente a efectos del EEE

Diario Oficial

C 316

de la Unión Europea

57o año

Edición

en lengua española

Comunicaciones e informaciones

16 de septiembre de 2014

Sumario

(2)

Comisión Europea

2014/C 316/06 Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad

(3)

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS

Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

Tipo de cambio del euro (1) 15 de septiembre de 2014

(2014/C 316/01) 1 euro =

Moneda Tipo de cambio

USD dólar estadounidense 1,2911

JPY yen japonés 138,48

DKK corona danesa 7,4442

GBP libra esterlina 0,79495

SEK corona sueca 9,2329

CHF franco suizo 1,2099

ISK corona islandesa

NOK corona noruega 8,2750

BGN leva búlgara 1,9558

CZK corona checa 27,579

HUF forinto húngaro 314,53

LTL litas lituana 3,4528

PLN esloti polaco 4,1980

RON leu rumano 4,4139

TRY lira turca 2,8584

AUD dólar australiano 1,4311

Moneda Tipo de cambio

CAD dólar canadiense 1,4313

HKD dólar de Hong Kong 10,0071

NZD dólar neozelandés 1,5812

SGD dólar de Singapur 1,6336

KRW won de Corea del Sur 1 341,07

ZAR rand sudafricano 14,2340

CNY yuan renminbi 7,9317

HRK kuna croata 7,6200

IDR rupia indonesia 15 438,38

MYR ringit malayo 4,1706

PHP peso filipino 57,253

RUB rublo ruso 49,3255

THB bat tailandés 41,683

BRL real brasileño 3,0186

MXN peso mexicano 17,0879

INR rupia india 78,9211

(4)

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2014/C 316/02)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo,

de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 100, el punto 4 de las notas explicativas de la subpartida «2401 30 00 Desperdicios de tabaco» se sustituye por el texto siguiente:

«4) Polvo de tabaco (subproducto de residuos obtenido por tamizado de los desperdicios arriba mencionados).».

En la página 102, el punto 2 de las notas explicativas de la subpartida «2403 99 90 Los demás» se sustituye por el texto siguiente:

«2) Polvo de tabaco (obtenido generalmente mediante un proceso, por ejemplo, triturado, que da lugar a una granulometría determinada). No deberá haber impurezas y el tamaño de las partículas ha de ser inferior a 0,4 milímetros;».

En la página 102, el punto 4 de las notas explicativas de la subpartida «2403 99 90 Los demás» se sustituye por el texto siguiente:

«4) Tabaco expandido que no haya sido cortado o seccionado de otro modo.».

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(5)

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE

COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7370 — INEOS/Styrolution)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/C 316/03)

1. El 9 de septiembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa INEOS AG («Ineos», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Styrolution Holding GmbH («Styrolution», Alemania), mediante adquisición de accio­ nes. Actualmente Styrolution se encuentra bajo el control conjunto de Ineos y BASF.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

— Ineos: fabricación de productos petroquímicos, productos químicos especiales y productos del petróleo,

— Styrolution: fabricación de monómero de estireno, poliestireno y acrilonitrilo-butadieno-estireno, junto con otros productos menores relacionados.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de apli­ cación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en vir­ tud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento sim­ plificado establecido en dicha Comunicación.

4. La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7370 — INEOS/Styrolution, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(6)

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7366 — Whirlpool/Indesit)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/C 316/04)

1. El 8 de septiembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Whirlpool Corporation («Whirlpool», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Indesit Company S.p.A. («Indesit», Italia) mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

— Whirlpool: fabricación y comercialización de una línea completa de grandes aparatos y productos relacionados, principalmente de uso doméstico. Sus principales productos son grandes electrodomésticos (major domestic appliances

— «MDA»), a saber: aparatos de cocina (placas de cocción, cocinas y hornos), extractores, lavavajillas, refrigeradores, congeladores, hornos microondas, lavadoras y secadoras,

— Indesit: fabricación y venta de MDA, a saber: aparatos de cocina (placas de cocción, cocinas y hornos), extractores, lavavajillas, refrigeradores, congeladores, hornos microondas, lavadoras y secadoras.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de apli­ cación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4. La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7366 — Whirlpool/Indesit, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Operaciones de Concentración 1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

(7)

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7364 — Blackstone/Lombard)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/C 316/05)

1. El 3 de septiembre de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual The Blacks­ tone Group L.P. («Blackstone», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Lombard International Assurance SA («Lombard», Luxemburgo) e Insurance Development Holdings A.G. («Insurance Development», Suiza), en lo sucesivo denominadas «Lombard», mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

— Blackstone: gestor de activos alternativos y proveedor de servicios de asesoría financiera, activo a escala mundial; — Lombard: proveedor de servicios de seguros de vida, en particular servicios de seguros vinculados a fondos de inver­

sión principalmente en el EEE.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4. La Comisión Europea invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7364 — Blackstone/Lombard, a la

siguiente dirección: European Commission

Directorate-General for Competition Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(8)

OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de

calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2014/C 316/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 «BROCCIU CORSE»/«BROCCIU»

No CE: FR-PDO-0217-01164 — 18.10.2013

IGP ( ) DOP ( X ) 1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

— Denominación del producto — Descripción del producto — Zona geográfica

— Prueba del origen — Método de obtención

— Vínculo

— Etiquetado

— Requisitos nacionales

— Otros (datos de contacto de la agrupación, control, envasado) 2. Tipo de modificación

— Modificación del documento único o de la ficha resumen.

— Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

— Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

— Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligato­ rias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(9)

3. Modificaciones

Apartado «Descripción del producto»

Se introducen elementos descriptivos para caracterizar el producto con más precisión:

— se precisa que el «Brocciu corse»/«Brocciu» ha de obtenerse «exclusivamente» a partir de lactosuero fresco y de leche entera fresca de oveja y/o de cabra «en estado crudo»,

— se precisa que el estado curado corresponde al tipo «passu»,

— se precisa que el contenido de materia grasa de 40 g por 100 g «de queso» tras la desecación completa corres­ ponde al «Brocciu corse»/«Brocciu» de tipo «frais».

Apartado «Prueba del origen»

Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha completado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» que ahora recoge, sobre todo, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Se han introducido, entre otras cosas, unas disposiciones de habilitación de los agentes económicos que permiten reconocer su aptitud para satisfacer las exigencias del pliego de condiciones de la designación a la que se proponen acoger.

Apartado «Método de obtención»

Se han introducido precisiones para aclarar determinadas disposiciones del método de obtención:

— se han añadido disposiciones relativas a la alimentación y los complementos, en particular sobre su origen geo­ gráfico, a fin de garantizar el vínculo entre la zona geográfica y el producto:

— predomina la alimentación a base de pastoreo,

— se autoriza un complemento de forraje y concentrados a base de cereales producidos en la zona; no obs­ tante, se aceptan las aportaciones de forraje y concentrados ajenos a la zona de producción hasta un máximo del 20 % de los complementos,

— se prohíbe la utilización de todo tipo de forrajes fermentados,

— a fin de caracterizar mejor las materias primas utilizadas para la fabricación del «Brocciu corse»/«Brocciu», se añaden disposiciones relativas a la leche utilizada para la fabricación de la cuajada, al lactosuero y a la leche añadida:

— para la fabricación de la cuajada, se podrá utilizar la leche entera durante un plazo máximo de 40 horas tras el ordeño más antiguo,

— la coagulación de la leche se obtendrá con cuajo tradicional o comercial, excluida cualquier otra enzima coagulante, en particular de origen fúngico o microbiano,

— queda prohibido el delactosado,

— el pH del lactosuero obtenido deberá ser superior o igual a 6,20,

— la leche añadida deberá utilizarse en un plazo no superior a 24 horas tras el ordeño,

— para describir mejor las distintas etapas de fabricación y garantizar la conservación de los conocimientos espe­ cializados, se han precisado o añadido disposiciones:

— por lo que respecta al calentamiento del lactosuero, se han suprimido los términos «método directo», por ser poco precisos, y se especifica que la floculación de las proteínas del lactosuero deberá obtenerse «exclu­ sivamente mediante calentamiento por llama directa (denominada llama desnuda) del recipiente o cuba que contenga el lactosuero, sin utilizar ningún fluido transmisor del calor»,

(10)

— se precisa que el lactosuero deberá «calentarse despacio al mismo tiempo que se revuelve ligeramente» a fin de favorecer la coagulación de las lactoproteínas,

— para reflejar mejor los usos, la temperatura alcanzada por el lactosuero se define por medio de una horqui­ lla de temperaturas (entre 40 y 50 °C), en vez de con un solo valor (en torno a 40 °C),

— se precisa que la adición de sal tendrá lugar al mismo tiempo que la adición de leche, y se especifica la cantidad de sal añadida (entre 0,5 y 1 % del volumen de líquido inicial),

— se precisa que después se revolverá «con lentitud»,

— se indica que durante la elevación de la temperatura y hasta el comienzo de la floculación, se deberá proce­ der a un desespumado continuo para retirar las impurezas,

— se definen criterios de tamaño de los escurridores a fin de definir mejor los distintos formatos:

— para los quesos de 3 kg: 200 mm de diámetro superior, 145 mm de diámetro inferior y 180 mm de altura, — para los quesos de 1 kg: diámetro superior comprendido entre 155 y 160 mm, diámetro inferior entre

90 y 120 mm y altura entre 85 y 120 mm,

— para los quesos de 500 g: diámetro superior comprendido entre 110 y 115 mm, diámetro inferior entre 90 y 92 mm y altura entre 80 y 82 mm,

— para los quesos de 250 g: diámetro superior comprendido entre 90 y 110 mm, diámetro inferior entre 75 y 85 mm y 65 mm de altura,

— se precisan las condiciones de salazón del «Brocciu corse»/«Brocciu» de tipo «passu» (curado), a fin de regular las prácticas: la salazón podrá tener lugar «en una o varias veces» y la primera deberá producirse en las 24 horas siguientes al enmoldado.

Apartado «Etiquetado»

También se actualiza este apartado para identificar mejor el producto:

— se precisa que los quesos de lactosuero con la denominación de origen controlada «Brocciu corse»/«Brocciu» deberán comercializarse con un etiquetado individual,

— se suprimen la mención «Appellation d’Origine contrôlée» y las siglas «AOC» y se sustituyen por el símbolo DOP de la Unión Europea,

— se indica que las distintas disposiciones afectan asimismo a las cajas y otros envases que contengan «Brocciu corse»/«Brocciu».

Apartado «Requisitos nacionales»

En lo relativo a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» se presenta ahora en forma de cuadro con los principales aspectos que han de controlarse, los valores de referencia y los méto­ dos de evaluación.

Otros

— Datos de contacto de la agrupación:

Se han actualizado los datos de contacto de la agrupación. — Control:

Se han actualizado los datos de contacto de las estructuras de control.

Por lo que respecta al control del pliego de condiciones de la DOP «Brocciu corse»/«Brocciu», se precisa que ha de llevarse a cabo siguiendo un plan de verificación elaborado por un organismo de inspección.

(11)

— Envasado:

Por lo que respecta al envasado, se añaden las modalidades de embalaje y conservación para preservar las cualidades del producto: «Las técnicas de embalaje del “Brocciu corse”/“Brocciu” deben permitir conservar las cualidades fisicoquímicas y organolépticas del producto durante el tiempo de presentación al consumo pre­ visto en el etiquetado por el envasador. Se prohíbe la adición de cualquier producto exógeno a la fabricación del “Brocciu corse”/“Brocciu”, salvo los gases de envasado autorizados por la normativa relativa a los aditivos que pueden emplearse en la fabricación de productos alimenticios destinados a la alimentación humana».

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3) «BROCCIU CORSE»/«BROCCIU» No CE: FR-PDO-0217-01164 — 18.10.2013 IGP ( ) DOP ( X ) 1. Denominación «Brocciu corse»/«Brocciu» 2. Estado miembro o tercer país

Francia

3. Descripción del producto agrícola o alimenticio 3.1. Tipo de producto

Clase 1.3 Quesos

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Brocciu corse»/«Brocciu» es un queso de lactosuero de forma troncocónica.

Su peso oscila entre 250 gramos y 3 kg, según los cuatro tipos de moldes reglamentarios, de 3 kg, 1 kg, 500 gramos y 250 gramos.

Se obtiene exclusivamente a partir de lactosuero fresco de cabra y/o de oveja al que se añade leche entera fresca de oveja y/o cabra en estado crudo y sal.

Se comercializa en estado fresco o curado (tipo «passu»).

Contiene un mínimo de 40 gramos de materia grasa por 100 gramos de queso tras la desecación completa y su contenido en materia seca debe ser, al menos, de 20 gramos por 100 gramos de producto para el queso de deno­ minación de tipo «frais» (fresco).

El tipo «passu» (curado) contiene al menos 35 gramos de materia seca por cada 100 gramos de queso. 3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Solo se autorizan la raza ovina y caprina corsas.

El lactosuero utilizado debe proceder de la elaboración de cuajadas frescas de oveja o cabra con carácter de «cuajo». La leche entera para la fabricación de la cuajada puede utilizarse durante un plazo máximo de 40 horas tras el ordeño más antiguo.

La coagulación de la leche se obtiene con cuajo tradicional o comercial, excluida cualquier otra enzima coagulante, en particular de origen fúngico o microbiano.

(12)

Queda prohibido el delactosado.

El lactosuero fresco recogido, carente de cualquier alteración, se utilizará como máximo en las dos horas siguientes a la fabricación del queso.

El pH del lactosuero obtenido debe ser superior o igual a 6,20.

La leche añadida será leche entera fresca de oveja o cabra en estado crudo y se utilizará en un plazo no superior a 24 horas tras el ordeño.

3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Debe predominar la alimentación a base de pastoreo.

Se autoriza un complemento de forraje y concentrados a base de cereales producidos en la zona.

No obstante, se aceptan las aportaciones de forraje y concentrados ajenos a la zona de producción hasta un máximo del 20 % del complemento.

Se prohíbe la utilización de todo tipo de forrajes fermentados.

3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche y del lactosuero y la fabricación y el curado del queso de lactosuero deben efectuarse en la zona geográfica.

3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Las técnicas de embalaje del «Brocciu corse»/«Brocciu» deben permitir conservar las cualidades fisicoquímicas y organolépticas del producto durante el tiempo de presentación al consumo previsto en el etiquetado por el envasador.

Se prohíbe la adición de cualquier producto exógeno a la fabricación del «Brocciu corse»/«Brocciu», salvo los gases de envasado autorizados por la normativa relativa a los aditivos que pueden emplearse en la fabricación de produc­ tos alimenticios destinados a la alimentación humana.

3.7. Normas especiales sobre el etiquetado

Los quesos de lactosuero que gozan de la denominación de origen controlada «Brocciu corse»/«Brocciu» han de comercializarse con un etiquetado individual que contenga, además de las menciones reglamentarias aplicables a todos los quesos de lactosuero y a los productos alimenticios envasados, el nombre de la denominación de ori­ gen y el símbolo DOP de la Unión Europea, todo ello en caracteres de un tamaño como mínimo igual a dos ter­ cios de los caracteres de mayor tamaño que figuren en el etiquetado. En el etiquetado deben figurar obligatoria­ mente las denominaciones «frais» o «passu». En el etiquetado de los quesos vendidos con la denominación «frais», se debe mencionar obligatoriamente la fecha de fabricación.

Estas indicaciones deben figurar asimismo en las cajas y otros embalajes que contengan estos quesos de lactosuero. 4. Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está constituida por los departamentos de Haute-Corse y Corse-du-Sud. 5. Vínculo con la zona geográfica

5.1. Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La isla de Córcega se caracteriza por la originalidad de su medio natural. Se presenta como una montaña en el mar, y el agua que la rodea le proporciona unas precipitaciones que quedan retenidas por su relieve. Además, desde el punto de vista climático, pierde sus características mediterráneas a partir de una determinada altitud.

Córcega goza de unas temperaturas suaves y una pluviometría importante pero irregular. Las precipitaciones medias anuales son abundantes en términos cuantitativos y relativos. Este régimen pluviométrico estacional e irre­ gular, de tipo mediterráneo y que afecta a toda la isla, se caracteriza por una acusada sequía estival.

(13)

Las razas locales de ovejas y cabras están perfectamente adaptadas a las características específicas de la isla, a su clima, a su relieve montañoso y accidentado y a su vegetación, matorral integrado por un manto vegetal muy denso y rico en flora aromática.

Las ovejas y cabras de razas corsas son buenas lecheras habida cuenta de su peso y sistema de cría. Factores humanos

Uno de los cimientos del patrimonio quesero de la isla es, sin duda, la originalidad de su sistema de producción de leche. Estos pequeños rumiantes aprovechan los recursos forrajeros espontáneos.

El pastor sigue trabajando de forma tradicional: libre pastoreo, trashumancia de verano en alta montaña y de invierno en la llanura.

Los pastores corsos elaboran, conforme a unos conocimientos ancestrales, el «Brocciu corse»/«Brocciu» a partir de lactosuero procedente de fabricaciones queseras que pueden diferir dependiendo de las microrregiones de la isla (queso de oveja y/o cabra de pasta blanda o prensada). El «Brocciu corse»/«Brocciu» es, pues, la secuencia lógica de esas fabricaciones tradicionales de queso que requieren el uso de leche fresca sin maduración previa y la obtención de cuajadas poco acidificadas con carácter de cuajo. Los sueros obtenidos son, pues, sueros suaves que se utilizan para la fabricación del «Brocciu corse»/«Brocciu».

El lactosuero fresco se calienta en un gran caldero. Uno de los secretos del éxito reside en el sistema de calenta­ miento, que debe ser lento y progresivo, de forma que permita la coagulación térmica de las lactoproteínas solubles del lactosuero fresco y de la leche añadida de cabra y/o de oveja, con sal como catalizador.

5.2. Carácter específico del producto

El «Brocciu corse»/«Brocciu», cuyo color puede variar del blanco inmaculado al crema, se caracteriza por una tex­ tura firme, untuosa en boca, con un sabor ligero y agradable, ligeramente salado. El «Brocciu corse»/«Brocciu» es más tierno y blando cuanto más fresco es.

La elaboración del «Brocciu corse»/«Brocciu» presenta determinadas peculiaridades que confieren al producto sus características específicas de delicadeza, textura y sabor, en especial debido a la adición de sal y leche cruda entera durante la fabricación.

Además de su consumo en estado fresco o curado, el «Brocciu corse»/«Brocciu» se utiliza en la elaboración de espe­ cialidades típicas de la cocina corsa, como las tortillas con menta silvestre, la «Imbrucciata» (tarta) y los «Ciaccia» (buñuelos).

5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Córcega posee una vocación histórica para la ganadería ovina y caprina derivada de las condiciones climáticas y geográficas del medio.

Las razas locales ovinas y caprinas se han adaptado perfectamente a ese medio geográfico y producen leches muy ricas en materias útiles, que generan un importante rendimiento quesero. Aunque la calidad fisicoquímica de la leche puede variar dependiendo de las estaciones, debido a los períodos de trashumancia, durante los cuales los animales efectúan largos recorridos, el contenido graso y proteico siempre es elevado.

Además, la gestión de los recursos naturales y la práctica de la ganadería extensiva permiten obtener curvas de lactancia relativamente regulares durante la campaña de ordeño.

La riqueza de las leches de oveja y cabra corsas hace posible la fabricación del «Brocciu corse»/«Brocciu». Dicha fabricación, heredera de las fabricaciones tradicionales de queso corso, aprovecha las proteínas séricas y las mate­ rias grasas contenidas en el lactosuero.

Esta fabricación secundaria se explica, además de por las cualidades de la leche, por el método de fabricación del queso tradicional. La coagulación con cuajo es rápida y la cuajada obtenida está muy calcificada, lo que permite un loncheado muy fino, de forma que se libera una cantidad importante de proteínas solubles y materias grasas en el lactosuero, que después se utiliza para fabricar el «Brocciu corse»/«Brocciu».

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Esta riqueza de la leche corsa confiere toda su originalidad al «Brocciu corse»/«Brocciu», ya que también se le añade leche pura y en crudo («u puricciu») durante la fabricación, lo que brinda al producto su suave textura y su gusto característico, que no se encuentra en ningún otro queso de lactosuero.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones [Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)] http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/Cdc-Brocciu_BO_cle8279f6.pdf

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Referencias

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