NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de
tierras a favor de menores de edad
Andrea Victoria Correa Perdomo
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social
NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de
tierras a favor de menores de edad
Andrea Victoria Correa Perdomo
Trabajo de investigación presentada(o) como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz
Coordinadora de la Especialización PhD., Olga del Pilar Vásquez Cruz
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social
Resumen y Abstract III
Resumen
El conflicto armado colombiano caracterizado por un alto grado de degradación en humanidad y tiempo, ha dejado una deuda con aquellos que además de ser víctimas de las lógicas de la guerra, son en naturaleza vulnerables; los niños, niñas y jóvenes.
En el marco de las medidas de reparación establecidas por la ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución de tierras se presenta como una de carácter preferente y acceso diferencial, que ha favorecido a los menores de edad desde su entrada en vigencia.
El objetivo de este análisis, es estudiar dos fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad, para establecer sus posibles aportes a la construcción de paz, al considerar la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora, según lo planteado por Uprimy y Saffón en el marco conceptual de la paz positiva en la perspectiva de Johan Galtung.
Palabras clave
IV NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Abstract
The Colombian armed conflict characterized by a high degree of degradation in time and
humanity has left a debt to those who in addition to being victims of the logic of war, are
in nature vulnerable; children and youth.
In the framework of the remedies provided by law 1448 of 2011: Law of Victims and Land
Restitution, Land restitution is presented as a preferred character and differential access ,
which has led to minors, since its entry into force.
The objective of this analysis is to study two faults land restitution on behalf of minors, to
establish their possible contributions to building peace, considering land restitution as a
measure of transforming repair, as raised by Uprimy and Saffón in the framework of positive peace Johan Galtung’s perspective.
Keywords
Contenido V
Contenido
Resumen ... III
Introducción ... 1
1. La restitución de tierras como una medida de reparación transformadora hacia la paz Elementos conceptuales ... 5
1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador ... 5
1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y jóvenes ... 10
2. El proceso de restitución de tierras en casos de niños, niñas y jóvenes ... 14
2.1 La ruta de restitución de tierras ... 15
3. Análisis de fallos de restitución a favor de menores de edad ... 19
3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú, Norte de Santander ... 20
3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle del Cauca ... 23
3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga Magdalena ... 26
4. ¿Un aporte significativo a la paz? Conclusiones y recomendaciones ... 29
Introducción
El conflicto armado colombiano ha tenido y tiene multiplicidad de consecuencias que han marcado a esta sociedad de manera particular. Los impactos de la guerra se han materializado en fenómenos como el desplazamiento forzado, que para 2014 alcanzó 5.700.000 desplazados internos según las cifras ofrecidas por IDMC1 del Consejo Noruego para Refugiados. Como el segundo país del mundo con mayor número de población desplazada después de Siria2, Colombia no solo sufre el escarnio internacional ante los impactos desmedidos de la violencia, sino que además enfrenta la obligación de responder a la población que vive en un Estado Social de Derecho.
Ante esta obligación es necesario considerar las particularidades del conflicto colombiano en aras de ofrecer respuestas coherentes con las afectaciones generadas por la guerra. En Colombia el conflicto se ha caracterizado por su alta degradación3 en distintos niveles, su larga duración, la deshumanización en los repertorios de la violencia y los efectos diferenciados que produce, son un esbozo del complejo entramado que ha fragmentado las relaciones sociales históricamente y que hoy registra 7.337.667 víctimas de las cuales 2.281.2034 son menores de 18 años.
En este marco es importante subrayar los impactos diferenciados que la guerra ha generado, donde
1
IDMC Internal Displacement Monitoring Centre –Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno-
2
Los datos mencionados corresponden al mismo informe de IDMC.
3
Esta perspectiva de la degradación del conflicto armado se sitúa en los planteamientos de Martha Bello al respecto.
4
2 Introducción
[…] si bien afecta al conjunto de la sociedad colombiana, lesiona y violenta de manera más fuerte a ciertos sectores de la población […] un conflicto que históricamente ha tenido mayor expresión y dinámica en los sectores rurales y, por lo tanto, ha afectado principalmente a quienes allí habitan (Bello: 2010, 16)
Si la guerra ha afectado más a unos que a otros, las respuestas estatales deben considerar este carácter y proponer medidas que reconozcan la existencia de características particulares que en el marco del conflicto armado, acentúan los niveles de vulnerabilidad y los impactos de éste último.
Ante esto, la promulgación de la Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ofrece un marco normativo para la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, en donde el enfoque diferencial se reconoce como uno de sus principios fundamentales bajo el cual todas las medidas de reparación deben operar. En este sentido, los impactos diferenciados implican a los grupos poblacionales según género, etapa del ciclo vital y situación de discapacidad.
Junto a esto, el alto contenido rural del conflicto colombiano ha posicionado a la restitución de tierras como una medida de reparación de carácter preferente. El campo colombiano ha sufrido múltiples afectaciones, en palabras de Reyes, citado por Machado
[…] el paisaje agrario ha sido transformado por el conflicto armado y el narcotráfico en la dirección de una mucha mayor concentración de la propiedad, un acelerado desplazamiento y empobrecimiento de los pequeños campesinos, una mayor subutilización de la tierra en ganadería extensiva y una reducción de la agricultura comercial y campesina (Reyes, 2009:369-70 Citado por Machado, 2013:123)
La tendencia monopolizada sobre la propiedad de la tierra, repercute en la agudización de fenómenos como el despojo y el abandono forzado, eventos que en el marco de la restitución de tierras se busca resarcir.
Introducción 3
Así, en la aplicación del enfoque diferencial en la medida de restitución, la Ley faculta para iniciar la acción de restitución en favor de niños, niñas y jóvenes, siendo estos legitimarios del derecho que fuese de sus padres.
Partiendo de esta idea, el presente análisis busca estudiar tres fallos de restitución de tierras significativos, proferidos a favor de menores de edad, con el fin de establecer sus posibles aportes a la construcción de paz considerando esta última en el marco de la paz positiva, a la vez que conceptúa a la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora, desde los planteamientos de Uprimy y Saffón (2009)
Pretende además, ser un aporte a la lectura de los daños particulares de un grupo poblacional y su lugar en un proceso tendiente a la reparación integral. La restitución de tierras, a pesar de ser una medida que favorece individualmente a las víctimas del conflicto armado, puede llegar a ser una plataforma para la transformación de los esquemas discriminatorios, siempre y cuando considere no solo su potencialidad, sino además un enfoque particular en su aplicación.
En términos metodológicos, la presente elaboración se plantea desde la revisión de fuentes secundarias y la realización de entrevistas a funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras con experiencia en el campo diferencial, cuestionando tres aspectos básicos de la restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes: el proceso administrativo de restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes, el contexto de los menores de edad que acceden a la restitución de tierras y el enfoque de los fallos de restitución que les favorecen.
4 Introducción
El documento contiene tres secciones principales, en la primera parte acude a los elementos conceptuales que resultan fundamentales para evidenciar la potencialidad del proceso de restitución de tierras en marco del enfoque transformador. Una segunda parte, describe las particularidades del proceso de restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes, para finalmente plantear en la tercera sección, un análisis de tres fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad, en relación con las categorías de análisis resultantes del análisis conceptual.
1.
La restitución de tierras como una medida
de reparación transformadora hacia la paz
Elementos conceptuales
¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de ser revictimizadas por la violencia? (Díaz, Sánchez, Uprimy, 2009:22)
En el marco de las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, la restitución de tierras se concibe como una medida preferente que cobija a quienes han sido víctimas de despojo y abandono forzado de sus tierras entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (Artículo 75), es decir junio del año 2021.
El proceso de restitución de tierras encuentra un sustento normativo para su ocurrencia. La potencialidad de éste en el marco de un conflicto armado con afectaciones diferenciadas, permite considerarle como una medida con alcance transformador. Este apartado se enfoca en analizar el contenido conceptual de éstos elementos en el marco de la paz positiva, con miras a establecer un sustento teórico para el posterior análisis.
1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador
En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación que consagra la Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución se entiende como
6 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Bajo este criterio, la definición de la restitución de tierras alcanza fines puramente jurídicos y procedimentales, lo que puede limitar la relación que como medida de reparación puede establecer con el contexto, tanto en el nivel del conflicto que promovió su existencia, como en el nivel de la reparación que puede llegar a generar alternativas para la reconstrucción social. Así pues, considerar el potencial que la restitución de tierras tiene al ser una medida para la reparación integral, permite establecer un marco de análisis que trascienda las esferas administrativas e invite a generar reflexiones sobre su influencia en los procesos de transformación de la sociedad colombiana que se orientan hacia la paz.
Ante esto, es necesario considerar un cuerpo teórico que sustente la discusión sobre la restitución de tierras como una medida que aporta de manera significativa al análisis de los contextos en perspectiva de transformación, ya que al operacionalizarse a través de la política pública, su examen es proclive a establecer, meramente, la efectividad de los programas que acompaña, así como evidenciar el cumplimiento de distintos objetivos políticos.
Las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, encuentran su génesis en un proceso que busca dar un lugar a las víctimas del conflicto armado colombiano, en aras de
[…] hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. (Artículo 1)
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El conflicto puede considerarse como el motor a la existencia de expresiones desbordadas de violencia que requieren ser desagraviadas en virtud del daño que han producido y sobre el cual se conceptúa la reparación integral, con la necesidad de contribuir a la superación de las condiciones generadas por la guerra.
Estas expresiones de violencia se enmarcan en postulados jurídicos y normativos que hacen evidentes y castigan ciertas formas de dañar, sin embargo, aquellas que se encuentran reguladas, no son las únicas mediante las cuales es posible considerar objetos de reparación. Para Galtung (1980) la violencia existe en tres grandes esferas que encierran las dimensiones en las cuales se puede oprimir a los sujetos. La violencia directa, que se entiende como el hecho objetivo de dañar, la violencia estructural, que establece un esquema mediante el cual las condiciones de inequidad coartan el goce efectivo de los derechos, y la violencia cultural, que constituye paradigmas que legitiman las otras formas de violencia. Si bien, es posible desarrollar una diferenciación teórica, las formas de violencia se encuentran articuladas en la realidad y generan daños simultáneos en los sujetos, que corresponden con diversas violaciones a sus derechos.
En esta perspectiva, la antítesis de la violencia mediante la cual es posible desarrollar un marco para el goce efectivo de los derechos, y en sentido estricto cumplir con el objetivo de la reparación, es la paz. La paz, como categoría de análisis, puede ser estudiada por diversas disciplinas y en esta medida ofrecer respuestas a las necesidades del contexto. Como tal, no puede ser considerada en sí misma, como se ha planteado, su definición se encuentra estrechamente ligada a las concepciones sobre el conflicto, la guerra o la violencia, ampliando el marco de comprensión que ante la realidad ofrece.
Para Galtung5, la paz se define como la capacidad de manejar los conflictos con empatía, no violencia y creatividad, en esta medida, al considerar la paz como la antítesis de la violencia, es posible plantear en términos minimalistas, que la ausencia de violencia es paz. Si bien, ésta no es una concepción errada, sus alcances son limitados; para
5
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Galtung, ésta situación define un estado de paz negativa, en el que se superan las condiciones de los hechos violentos, relativos a la violencia directa, sin afectar las otras esferas.
Ante esto, para incidir en las condiciones culturales y estructurales que producen violencia y llegar al establecimiento de una paz que supere las hostilidades de la violencia directa, es necesario recurrir a procesos que influyan en las transformaciones del contexto, las estructuras, los actores y los temas político-institucionales que sostienen el esquema de violencia sobre los sujetos. Este proceso, se entiende como paz positiva, y abarca en conjunto las interacciones que se generan en las tres formas de violencia.
La paz positiva como marco teórico ofrece la posibilidad de establecer estrategias ambiciosas, en términos de la reparación, ya que no se limita a las consecuencias de la violencia directa sino que permite cuestionar las condiciones estructurales de marginalidad, exclusión o pobreza que no permiten el desarrollo de los derechos.
Ahora bien, la teoría de la paz positiva aporta a la comprensión de los fenómenos violentos en contextos con fisuras estructurales, en las cuales es posible situar diversas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ubicarla en el campo de la reparación requiere un anclaje conceptual que permita establecer procesos tangibles para su realización. En esta medida, el desarrollo de Uprimy y Saffón frente al concepto de reparación transformadora, adopta la visión de dicha teoría, mientras genera una apuesta epistemológica para las medidas de reparación en Colombia.
Según estos autores la reparación tiene un carácter esencialmente restitutivo, situación que contribuye de manera precaria a la realización de los derechos. Este tipo de reparación resulta, en palabras de los autores:
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victimizados. Como tal, el enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta limitado, porque pretende devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y carencias. (2009: 33)
En este sentido, el aporte de la reparación integral al goce efectivo de los derechos de quienes han sido victimizados, resulta casi nulo y sin efectos significativos en la
reconstrucción de la sociedad.
Ante esto, Uprimy y Saffón (2009) proponen un enfoque transformador en los procesos de reparación, que enfrente tanto el daño directo resultante de los hechos victimizantes, como las condiciones estructurales que vivían las víctimas
[…] las reparaciones no sólo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización. De permanecer inmodificadas, tales condiciones de exclusión pondrían en riesgo la sostenibilidad de la paz buscada a través de mecanismos como la reparación, logrando, en el mejor de los casos, el paso de la violencia extraordinaria a la violencia ordinariay, en el peor de los casos, la continuidad y aun la exacerbación del conflicto.(2009: 35-6)
Esta perspectiva apunta a contribuir tanto al cambio de las condiciones y daños generados por los hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, como las condiciones que en marcos históricos van en detrimento de la calidad de vida y el goce efectivo de los derechos y que además aportaron a la ocurrencia de los hechos victimizantes. Este enfoque para la reparación, requiere entonces que se desarrollen procesos de conexión entre el contexto histórico y el contexto situacional, con el fin de establecer los parámetros del daño, tanto estructural como directamente.
10 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Al considerar la restitución de tierras como una medida para la reparación integral que tiene una influencia directa en la consecución del proyecto de vida de quienes acceden a ésta, es posible imprimir un carácter transformador en su ocurrencia, en tanto es parte de un proceso que puede potenciar la apropiación de los derechos de quienes han sufrido violaciones sistemáticas de éstos. Como práctica, puede modificar los esquemas que configuraron la ocurrencia de los hechos victimizantes, en tanto genera una indagación histórica y se refiere de manera particular a los contextos en los que la guerra despojó a los y las campesinas y truncó el proyecto de vida de varias generaciones y toda una nación.
1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y
jóvenes
Al plantear la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora que debe reconocer la diversidad de los contextos tanto poblacionales como regionales en Colombia, es posible considerar su aporte de manera diferenciada sobre los sectores que resultan altamente vulnerados a causa del conflicto armado.
En esta medida, los niños, niñas y jóvenes en nuestro país, representan uno de estos sectores que ha sufrido afectaciones trascendentales producto del conflicto armado y sin embargo, significan la posibilidad de construir procesos transformadores tendientes a la paz.
Acerca de su situación en el conflicto, es posible afirmar
La guerra en Colombia ha causado la muerte de miles de niños y niñas, algunos en las masacres, otros en los enfrentamientos entre los actores armados. Los niños y las niñas han fallecido, además, por causa de los campos minados o por las incursiones y ataques a sus veredas y pueblos […]
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La guerra afecta a mujeres y hombres, traumatiza y daña a las familias y las comunidades, pero sus huellas son más destructivas en quienes son más vulnerables: en particular, las niñas y los niños. (Bello, 2013:314)
En el marco del conflicto armado, la vulnerabilidad implica para los niños, niñas y jóvenes, la imposibilidad en el ejercicio de sus derechos y el atropello de las normas que abogan por su protección, es decir, se encuentran en una condición de indefensión. Ante esto, las afectaciones generadas envuelven distintos órdenes de la vida cotidiana, lo que produce una vivencia simultánea de las consecuencias de la violencia.
A nivel subjetivo, estas afectaciones involucran el proyecto de vida, el proceso de configuración de la identidad, autonomía y empoderamiento; teniendo además, implicaciones físicas y psicosomáticas en los cuerpos de los niños, niñas y jóvenes, elementos que trascienden a las relaciones que se tejen con los otros y los espacios culturales y colectivos de socialización. (Bello: 2010) En este entramado de daños, existen pérdidas abruptas que tienen consecuencias significativas para los niños, niñas y jóvenes.
Frente a la situación de éstos, Bello & otros exponen:
Las pérdidas abruptas de los niños y niñas en situación de desplazamiento son de diverso orden:
1. De sus espacios vitales, esto es, de los lugares en que han construido sus formas particulares de moverse, de usar el tiempo, y en general, de relacionarse con el entorno. Los animales (que revisten un significado especial para los niños), los ríos y las planteas hacen parte de su espacio vital, con ellos tejen relaciones y afectos: quieren a la tierra, al caballo y a la quebrada. (Bello & Et. Al: 2000, 126)
12 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Ahora bien, dichos fenómenos marcan de manera particular a la población en cuestión. Los impactos percibidos por niños, niñas y jóvenes, a través del despojo de tierras, conllevan el desarraigo como una consecuencia transversal a los daños sufridos. Campo, describe la experiencia del desarraigo:
Una de las situaciones más duras, especialmente para los niños y niñas, es el abandono forzado de su tierra, tierra que no podemos entender simplemente como espacio físico, sino que es lo vivenciado, lo construido. Son relaciones vivas que se establecen con el espacio, los vecinos, los animales, la naturaleza… y que se convierten en un elemento fundamental de la dimensión humana. Esta vinculación viva con el entorno es un elemento fundamental de los seres humanos. […] para los niños y niñas es algo horrible salir obligados de una situación de vida que genera lazos de relación muy fuetes con el medio […] (Campo, 2000:308)
La experiencia del despojo y el desarraigo, se consideran entonces como afectaciones que inciden en la consolidación identitaria y del entorno protector conocido de niños, niñas y jóvenes víctimas del conflicto armado. Como consecuencia del daño permean distintos campos de la vida y responden también, a estructuras discriminativas que se amalgaman con las estrategias de la guerra.
En este marco, las medidas de reparación deben considerar la complejidad de un fenómeno con efectos diferenciados y consecuencias transversales, en aras de contribuir a la compensación del daño existente y a la trasformación de las estructuras que le dieran ocasión. Junto a esto, las medidas de reparación deben considerar además las condiciones particulares de los niños, niñas y jóvenes en el campo colombiano, en las que aparece la imposibilidad para el ejercicio de los derechos y en virtud de las cuales se plantea un carácter transformador en la reparación, en palabras de Uprimy, Sánchez y Díaz:
¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de ser revictimizadas por la violencia? (2009:22)
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contextos que atienden a los niños, niñas y jóvenes resultan poco favorables, en tanto la protección, como la garantía de sus derechos se encuentran supeditadas a la precaria disponibilidad de medios, la falta de centros educativos y de salud, vías para la movilidad o acceso a servicios públicos, que reflejan la condición estructural de un campo abandonado por el Estado y víctima directa del conflicto armado.
14 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
2.
El proceso de restitución de tierras en
casos de niños, niñas y jóvenes
Como principio general para la implementación de las medidas de reparación integral, el enfoque diferencial en la Ley 1448 de 2011 se plantea como una perspectiva que
reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad (Artículo 13) y en razón de ello, las medidas que se adelanten deberán contemplar dichas particularidades y contribuir a
la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. (Artículo 13)
De allí, en el proceso de restitución de tierras, los niños, niñas y jóvenes se observan como una población de especial interés constitucional sujeta del derecho de restitución de tierras, es decir, bajo los cuales se puede iniciar la acción de restitución según lo establecido en el Artículo 81 de dicha Ley, en que
Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil […], cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de éste, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
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2.1 La ruta de restitución de tierras
El artículo 103 de la ley 1448 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –conocida como Unidad de Restitución de Tierras- y mediante el decreto 4801 de 2011 se establece como objetivo de la entidad “[…] servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos por la ley 1448 de 2011” (Artículo 2)
El mismo decreto, asigna a la Unidad la función de:
Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia. (Artículo 3, Numeral 1. énfasis agregado)
En este marco, el proceso de restitución de tierras se adelanta mediante una ruta que establece los procedimientos, tiempos y estrategias empleadas por la Unidad, para cumplir sus objetivos misionales. La ruta de restitución de tierras contempla dos etapas: una primera de tipo administrativo y una segunda etapa de carácter judicial, por medio de las cuales se produce la restitución material de los predios a los y las solicitantes.
La etapa administrativa, está a cargo de la Unidad de restitución de tierras y tiene como objeto incluir en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente las solicitudes de aquellas víctimas titulares del derecho de restitución, para posteriormente presentarlas a los jueces, juezas y magistrados, magistradas especializados de restitución de tierras, quienes dictan sentencia sobre la situación de los predios y las pretensiones presentadas en la solicitud.
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indagar por la situación familiar y legal, caracterizar a ésta población según la etapa del ciclo vital y ubicar los casos según lo establecido por la ley 1448 de 2011, particularmente en el artículo 81.
A partir de esto se da inicio al proceso de solicitud de ingreso del predio del que fuere legitimario el o la menor, al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Este procedimiento está guiado por la emisión de un acto administrativo: la Resolución de Prelación, que define la vulnerabilidad particular de la o el solicitante y da un trámite preferente al caso. La solicitud se robustece en la medida en que la Unidad acopia las pruebas necesarias para acompañar las pretensiones que se llevarán a etapa judicial. A este respecto, la Unidad emplea pruebas sociales especiales para casos de niños, niñas y jóvenes, que cuentan con un diseño y una aplicación particular. La Unidad cuenta con un plazo de 606 días para notificar el ingreso o no, del predio al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.
Una vez el predio se encuentre en el registro, los y las solicitantes definen si desean ser representados legalmente por la Unidad. Para casos de menores de edad, nuevamente se desarrolla comunicación con el ICBF quien define la representación legal de los menores. Aquí, se procede a la formulación de pretensiones diferenciales, que tengan en cuenta el contexto de los niños, niñas y jóvenes y su lugar en la restitución de tierras.
Si el caso no presenta oposición7, se da inicio a la etapa judicial. Ésta es adelantada por los jueces, juezas y magistradas, magistrados especializados en restitución de tierras, los cuales cuentan con 1208 días para decidir de fondo sobre la restitución de los predios y las pretensiones expuestas por la Unidad, aquí se aplican acciones de litigio diferencial, que buscan reconocer la afectación particular de dicho grupo poblacional, tras lo cual se dicta sentencia frente al caso.
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Prorrogables hasta 30 según la dificultad del caso
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Los opositores -aquellos que tengan algún interés sobre el predio en virtud de ocupación o posesión- tienen un plazo de 10 días luego de la notificación de ingreso al Registro del predio para presentar sus oposiciones.
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17
Posterior al fallo definitivo por parte del juez o jueza se procede a la entrega material y jurídica del predio, con el respectivo título de propiedad sobre la tierra. Los niños, niñas y jóvenes a cuyo favor se responde, cuentan con guardas, agenciados a través del ICBF, quienes tienen la obligación de cuidar y responder por dichos predios hasta que los menores cumplan la mayoría de edad. Luego de la entrega del predio existe una fase de cumplimiento del fallo, en la que las órdenes proferidas por el juez o jueza deben llegar a satisfacción. En este proceso, la competencia de las entidades involucradas en la sentencia, es fundamental para una real reparación de las víctimas.
3.
Análisis de fallos de restitución a favor de
menores de edad
Tres trillizas, huérfanas y desplazadas por la violencia son las primeras menores de edad
a las que el Estado colombiano les restituye las tierras que les pertenecían a sus padres.
En un hecho sin precedentes en la jurisprudencia colombiana, [se] sentenció que las
adolescentes tienen derecho a recuperar la propiedad de la que tuvieron que huir
sin sus padres. (El Tempo. Julio 27 de 2013)
Con encabezados similares la prensa colombiana hacía eco de la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que paulatinamente se convertía en un caso emblemático de Restitución de Tierras con enfoque diferencial. La posibilidad que niños, niñas y jóvenes accedieran a dicha medida de reparación contaba ahora con un antecedente jurisprudencial, citado con frecuencia en adelante. El caso de Las Trillizas visibilizó a la población menor de edad en el proceso de restitución de tierras como sujetos con derechos particulares y frente a los que se debía responder de manera diferencial haciendo énfasis en los posibles alcances del fallo.
20 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
La orfandad resulta una condición que victimiza a cientos de niños, niñas y jóvenes en Colombia, según el Informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad del Centro Nacional de Memoria Histórica
De los datos del ICBF sobre niños, niñas y adolescentes huérfanos en el conflicto armado en tres departamentos (526 en Antioquia, 360 en Nariño y 65 en Casanare), se podría extrapolar que la cifra nacional mostraría una realidad preocupante acerca de miles de niños y niñas. (Bello, 2013:317)
Ante esto, el presente análisis estudia tres casos de restitución de tierras en los que tanto la orfandad simple como doble permite ubicar a los menores de edad el proceso de restitución. Si bien, estos se encuentran relacionados en núcleos familiares, su condición deriva un factor determinante en las órdenes proferidas por el juez y sobre las que es posible establecer aportes o limitaciones a la construcción de paz.
Así los casos sentenciados de Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga en Tibú, Norte de Santander; Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda en Trujillo, Valle del Cauca; y Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda en Ciénaga Magdalena, introducen elementos interesantes para el análisis de la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora y frente a los cuales es posible proponer estrategias de alcance, más allá del objetivo restitutivo de la reparación en Colombia.
3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú,
Norte de Santander
Sentenciado el 31 de mayo de 2013 el fallo que favorece a Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga, se inicia bajo la solicitud de su madre Flor de María Zúñiga, quien pretende la restitución y formalización del predio San Antonio de una extensión de 39 Ha 7251 m2.
21
y se encuentran en calidad de herederos del predio del que su padre fuese propietario, junto con su hermano mayor de edad.
En el año 1999 la familia es desplazada luego de la muerte violenta del padre a manos del paramilitarismo en la región. La situación económica que vive la familia durante los años de desplazamiento obliga a que retornen a su predio en 2011, hecho que inviabilizaría la solicitud, sin embargo esta manifiesta
Si examinamos lo acaecido, a primera vista concluiríamos, que este proceso debería darse por terminado por sustracción de materia, ya que uno de los objetos primordiales de ésta ley 1448 de 2011, no es otro que el de lograr la restitución de los predios a las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado y de despojo; y ante el retorno manifestado por la solicitante al predio, se deduciría que esta sentencia que se está profiriendo sería inocua, pero no es así, ya que si nos trasladamos a lo preceptuado en el artículo 72 de la ley antes citada, nos damos cuenta, que es obligación del Estado adoptar las medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados […] (Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013. Énfasis agregado)
Ante esto el proceso invoca la restitución jurídica del predio, proceso en el que es preciso ubicar a sus hijos menores de edad.
La decisión del juez inicia por establecer la sociedad patrimonial resultante de la unión marital de hecho entre Flor de María Zúñiga y su compañero permanente y padre de sus hijos. Del reconocimiento de la sociedad patrimonial se desprenden los derechos de la solicitante sobre la tierra y los derechos herenciales de sus hijos, que tendrán derecho sobre la tierra en partes iguales exceptuándose el 50% que le corresponde a su madre.
La resolutiva de la sentencia ordena:
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menores de edad, en partes iguales, los derechos sobre el predio antes referenciado, como herederos en calidad de hijos de su señor padre LUÍS ANTONIO GUERRERO CONTRERAS (q.e.p.d.), a excepción del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor que tomó el predio en las fechas antes citadas, en razón a lo motivado; menores que serán representados por su señora madre FLOR DE MARÍA ZÚÑIGA MOGOLLÓN […](Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013)
La anterior orden se acompaña de las habituales que abogan por la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- y la exoneración del impuesto predial, siendo la única orden especial aquella dirigida al Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales- FOMMUR quien debe realizar un estudio de la capacidad económica de la señora Flor de María Zúñiga y con base en ello otorgar un crédito.
Ahora bien, la sentencia no hace demás menciones a la condición de menores de edad de Blayce Topacio y Franklin. Las órdenes que les favorecen se limitan a adjudicar y restituir jurídicamente un porcentaje del predio que fuese de su padre, restringiendo los aportes del fallo en un contexto de construcción de paz. Sin embargo, la sentencia presenta algunos elementos que al leerse de fondo le dan cierto alcance.
Desde una perspectiva transformadora, el reconocimiento de Blayce Topacio y Franklin como legitimarios del derecho de su padre, en un estado de orfandad simple, permite mostrar que como menores de edad han tenido un lugar dentro del conflicto armado y que las victimizaciones que han sufrido les merecen medidas de reparación que les respondan individualmente y no únicamente como miembros de un núcleo familiar. La tierra ya no es un patrimonio único de un señor y dueño, sino que está sujeta a las dinámicas que el conflicto ha generado. Sin embargo de este reconocimiento, las medidas de reparación se limitan a un área específica y no abarcan la complejidad de la victimización que los menores han sufrido, ya que de ser así, considerarían la rehabilitación, verdad y justicia; como elementos esenciales de la reparación.
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Si bien, esta sentencia tiene alcances parciales en lo relativo a la restitución transformadora, al acogerse a los presupuestos normativos dispuestos por la Ley 1448 de 2011, permite la introducción de una perspectiva compleja de la familia rural en Colombia y ésta en el marco del conflicto armado, ya que su estado particular es producto de las lógicas de la guerra.
3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle
del Cauca
La sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013, exhorta la vocación transformadora
de la medida de restitución de tierras al citar el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 que indica el derecho de las víctimas “[…] a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.” (Ley 1448 de 2011, Artículo 25. Énfasis agregado)
La Solicitud sobre el predio Las Palomas reconoce cuatro solicitantes, tres de ellos mayores de edad y a, Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, menor de edad que es representado por su guardador judicial asignado mediante sentencia del respectivo Juzgado de Familia.
Como propietarios del predio se encuentran los señores Orlando y Julio César Alarcón Castillo, quienes reconocen a sus sobrinos: Edwin Mauricio y Yeimy Cristina Arboleda, como poseedores de un 20% del total del predio, relación resultante de una promesa de compraventa que hiciese la madre de los dos últimos solicitantes.
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A la situación de desplazamiento, se sumó el abandono por parte del padre de Edwin Mauricio y la muerte de su madre, razón por la que el menor queda a cargo de su tío paterno, quien responde también como guardador judicial en el proceso de restitución de tierras.
El fallo inicia reconociendo la calidad de víctimas de los solicitantes de manera individual así como su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. Se asigna un total de 7 Ha 2061 m2 que corresponden a un 20% del total del predio a Edwin Mauricio y Yeimy Cristina, con una orden que declara la pertenencia particular a estos dos últimos.
Dicho esto, se pronuncia entonces con la compensación por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas el cual:
[…] deberá entregar a los solicitantes en proporción al derecho de propiedad que les corresponde, un predio equivalente en condiciones medioambientales y productivas de igual o mejores condiciones del que aquí se restituye y, sólo en el evento de no ser posible esta reposición, se les compense económicamente, para cuyo efecto deberá contar insoslayablemente con la voluntad libre e informada de los demandantes y teniendo en cuenta que el menor es representado para esos menesteres por su guardador (Sentencia Guadalajara de Buga. Noviembre 14 de 2013)
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Esta sentencia, presenta un panorama particular ya que el menor es legitimario del derecho de posesión de su madre, que no fallece en razón del conflicto armado, pero que interrumpe el ejercicio de su posesión a causa de la violencia, lo que determina el lugar de Edwin Mauricio como solicitante. Si bien, la fracción que le corresponde del porcentaje total del predio es compartida con su hermana, el derecho es ordenado de manera individual trascendiendo el núcleo familiar.
El caso de Edwin Mauricio, cuenta con la introducción de las herramientas jurídicas para validar el derecho a la propiedad de niños, niñas y jóvenes, la figura de guardador judicial, es fundamental para adelantar una transformación en los esquemas de propiedad de la tierra, de no existir, el acceso al derecho se vería restringido.
Ahora bien, las medidas especiales que contiene el fallo se orientan a garantizar los derechos a la salud, formación para el trabajo, verdad, seguridad y restablecimiento de derechos. Estas medidas se ubican dentro de los planes, programas y proyectos que cobijan al conjunto de la población colombiana, pero que acopian estrategias para responder a las demandas de la población víctima del conflicto armado. En sentido estricto, las medidas no garantizan en sí mismas que se transformen las condiciones de precariedad en las que se vivía, sin embargo, permiten consolidar un marco para la exigencia de derechos de eventos victimizantes particulares para sujetos particulares.
El dictamen de ciertas órdenes indica que se identifican distintos daños, que se relacionan con las medidas aplicadas para repararlos. En este sentido, la significación de la reparación pasa por reconocer los daños padecidos individual y colectivamente, y la coherencia de las estrategias utilizadas para su afrontamiento.
Frente a la ordenada intervención del ICBF, cabe anotar que el proceso de restablecimiento de derechos es una obligación del Instituto en marco de la Ley 1448 de 2011. Mediante este, se pretende acompañar a niños, niñas y jóvenes en el proceso de atención y reparación integral, así como aportar a la construcción del proyecto de vida de los mismos dando asesoría y orientación financiera y vocacional.
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de esta sentencia siguen siendo limitados, avanza al proponer una acción interinstitucional, que resulta un factor a favor de la construcción de condiciones sociales para la re-construcción de las rupturas que ha provocado el conflicto armado.
3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga
Magdalena
Como el caso emblemático de restitución de tierras a favor de menores de edad, el caso de Las Trillizas sienta jurisprudencia sobre las medidas normativas desde las que se pueden abordar dichas situaciones en procura de la aplicación de un enfoque diferencial.
Daniela, Dania y Dalia, Las Trillizas, fueron víctimas de orfandad doble a casusa del conflicto armado y ostentan la calidad de ocupantes del predio que pretenden les sea adjudicado. Las menores fueron víctimas directas de la violencia paramilitar en la zona, cuando su padre, madre y hermano fueron asesinados en los hechos que tuvieron lugar el 13 y 14 de octubre de 1998, siendo desplazadas a los 3 años de edad, Las Trillizas
fueron criadas por su hermana mayor Ana Mercedes.
Si bien, los fundamentos de la sentencia son ricos en argumentar la necesidad de un trámite diferencial para el caso, las órdenes proferidas por el juez resultan bastantes básicas, con un par de alusiones a acciones interinstitucionales que aboguen por la transformación de las condiciones particulares sufridas por las menores.
Las pretensiones del caso solicitan, en virtud de la condición de menores de edad:
[…] que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlas de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan, así como de cualquier amenaza de vulneración a sus derechos como menores de edad que son.
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Se le ordene al I.C.B.F, planear y ejecutar programas nutricionales en favor de las adolescentes y hacer un seguimiento continuo hasta cumplir la mayoría de edad.
Ordenar la I.C.B.F, coordinar las acciones encaminadas a garantizar la reparación integral de las menores (Código de Infancia y Adolescencia Art. 79) dónde se incluya la asistencia sicosocial de las menores que permita establecer estado emocional de las mismas y su consecuente atención de ser necesaria en la dimensión sicológica, entendiendo que es imperativo garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos “haciendo prevalecer en todo caso el deber de asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de libertad y dignidad” (Sentencia Santa Marta. Julio 19 de 2013)
Estas pretensiones se acompañan de un sustento normativo que invoca los artículos 181, 182, 183, 184, 185,187 y 188 de la Ley 1448 de 2011, que responden a las demandas de los menores de edad en el proceso de reparación integral, de los que se destaca:
182. REPARACIÓN INTEGRAL. Los niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.
PARÁGRAFO 1o. La reparación integral prevista en este artículo será asumida por el Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Ley 1448 de 2011)
Las medidas de reparación integral deben ser asumidas en su conjunto por el Estado, de manera particular en los casos de niños, niñas y jóvenes, las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deben responder a las demandas que las victimizaciones han generado, ya que de manera particular influyen en los procesos de consolidación de la identidad, frente a los cuales este sistema posee competencia.
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ORIP) y aquellos que forman parte del caso particular (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas)
En el marco de un proceso transformador, la sentencia avanza en la consolidación de un marco normativo particular para casos de niños, niñas y jóvenes, que cuenta con herramientas inscritas en los referentes de la justicia transicional, con las que es posible argumentar la necesidad de una actuación interinstitucional para una reparación con efectos transformadores de los menores solicitantes. Junto a esto, el fallo da pistas sobre las afectaciones particulares que sufren los niños, niñas y jóvenes en el marco del conflicto armado, al considerar la necesidad de un proceso que abarque las distintas dimensiones del ser humano.
4.
¿Un aporte significativo a la paz?
Conclusiones y recomendaciones
En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, la restitución de tierras se ha planteado como una con potencial transformador, en virtud del cambio que acarrea su aplicación para la vida de las víctimas. Si bien, la restitución de tierras acepta un énfasis restitutivo, el espíritu de la ley le otorga facultades sobre las cuales es posible re-construir los esquemas estructurales de inequidad, exclusión y pobreza.
Al referirse a éste énfasis, Uprimy y Saffón le consideran “[…] insuficiente en sociedades que antes de las atrocidades eran en sí mismas excluyentes y desiguales, […]” (2009:33), por tal razón, modificar el enfoque con el que se pretende reparar a la población víctima del conflicto armado, es fundamental para lograr incidencias en el contexto colombiano tendiente a la construcción de paz y en las consecuencias mismas de la guerra.
Desde una perspectiva transformadora, la medida de restitución de tierras tiene el potencial de modificar los esquemas que han orientado las relaciones de propiedad con la tierra ya que introduce la posibilidad de reconocer los vacíos que se generan en la informalidad de la adquisición de terrenos en Colombia, así como las lógicas históricas, sociales y estructurales que desdibujan a determinados individuos como propietarios de la tierra, es decir, aquellas en las cuales el hombre posee y usufructúa la propiedad, mientras que las mujeres, niños, niñas y jóvenes solo la habitan.
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sujetos de un derecho que les significa una propiedad, el esquema tradicional de dominio de la tierra se revierte, en tanto se evidencian las dinámicas del conflicto en relación con el campo y el derecho que corresponde con el trabajo de la tierra. Si bien, la restitución favorece a quienes han sido víctimas de despojo y abandono forzado, el cambiar el sujeto que se identifica como señor y dueño, involucra el elemento de explotación. Al respecto, el caso de Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, refleja dicha concepción, dado que el ejercicio de la posesión sobre un predio le permite -además de la victimización que sufriese- acceder al procedimiento jurídico-administrativo.
A este respecto ubicar a los niños, niñas y jóvenes como legitimarios de una calidad jurídica que ostentaban sus padres, es el primer paso para impulsar la transformación en la medida en que se establece como dueños de la tierra, a aquellos que nunca fueron considerados como tales. Esta mirada permite actuar sobre las consecuencias profundas que el conflicto armado ha generado, al trascender la victimización directa y plantear alternativas para la reparación de aquellos que paralelamente fueron afectados y que viven las secuelas de dichos hechos.
Desde la perspectiva transformadora el proceso puede aportar al cambio de las condiciones en las que niños, niñas y jóvenes vivían anteriormente mientras
Se formaliza la relación jurídica que existiese con el predio saneando las deudas
y otros trámites judiciales que tuviesen lugar sobre la tierra, lo que brinda la posibilidad de iniciar distintos procesos de construcción de un proyecto de vida, sin otras obligaciones financieras sobre la tierra.
Se da apertura a un proceso que reconoce los impactos del conflicto armado y la
complejidad de restituir en medio del conflicto, por lo que la medida de compensación opera en favor de las víctimas para que cuenten con condiciones y garantías suficientes a la hora de ser restituidas.
El reconocimiento de distintos sujetos del derecho de restitución permite
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construcción del tejido social perdido en razón del conflicto armado y a la identificación de los sujetos diversos que trabajan la tierra.
Si bien, estos alcances son producto de la aplicación técnica de la medida de restitución en su enfoque restitutivo, se plantean como aportes a las transformaciones ya que modifican parcialmente los esquemas de informalidad, inseguridad y discriminación. Sin embargo, no corresponden con los cambios trascendentales que se requieren para establecer un marco para la construcción de paz positiva.
Hablar de un enfoque transformador implica evidenciar una apuesta por la construcción del campo colombiano, que si bien se sostiene en la normatividad, debe acompañarse de acciones concretas que lo materialicen. Si niños, niñas y jóvenes son ahora propietarios de las tierras en nuestro país, el campo debe tender a favorecer a una población joven en sus demandas educativas, de salud y trabajo etc., a la vez que les permite desarrollar el potencial agrario que ahora ostentan. Para este fin, el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales es fundamental para adelantar procesos de acompañamiento que respondan al complejo de necesidades de los menores de edad, que no se limitan a la propiedad de la tierra.
Aunque los alcances del proceso de restitución con niños, niñas y jóvenes no son completamente transformadores, si promueven el cambio en tanto se reconstituye una idea sobre la propiedad de la tierra. Esta idea, debe fortalecerse a la vez que se mejora el entendimiento sobre la concepción del daño bajo la cual la medida de restitución opera. Si bien, es a raíz de los daños producidos por el despojo y el desarraigo que se implementa la restitución, es menester enfatizar la complejidad de rupturas que le siguen a esta situación y a las cuales la reparación debe responder.
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las dinámicas resultantes de las estrategias transicionales, que se orientan a la construcción de paz.
Ahora bien, para generar procesos de fortalecimiento de la medida de restitución de tierras con menores de edad y su aporte a un marco para la construcción de paz es preciso evidenciar las limitaciones de los fallos, que hacen eco del tratamiento de los casos particulares.
En primera medida, los fallos evidencian un desconocimiento de la condición de orfandad simple frente a la orfandad doble, al favorecer ésta última sobre la primera en el dictamen de órdenes. Aunque es claro que un menor en estado de orfandad doble percibe una mayor vulnerabilidad, la orfandad simple también implica desamparo y reconoce además, un derecho sobre la tierra. En esta medida, es necesario considerar que en ambos casos el trámite diferencial debe trascender y materializarse en las órdenes más allá del reconocimiento de su condición de víctima, que aboguen por la protección y el restablecimiento de sus derechos.
Dichos fallos, muestran además una debilidad en el enfoque de las sentencias de restitución de tierras a favor de menores de edad. Aunque se reconoce el lugar de los menores como legitimarios, las pretensiones y órdenes que se dictan se limitan al carácter restitutivo antes mencionado, que si bien, avanza en la modificación de una situación de exclusión histórica frente a la propiedad de la tierra, requiere de otros elementos para transformar.
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con la población, en la que niños, niñas y jóvenes expresen su vivencia del conflicto, las consecuencias que han sufrido, pero además las estrategias de afrontamiento que han empleado para sobreponerse a las circunstancias particulares que les generó el conflicto.
Por otro lado, poco se sabe del contexto del que vienen los menores que acceden a la restitución de tierras, situación que limita el alcance de las medidas en tanto se desconocen las condiciones que sería deseable modificar. Ante esto, los menores que acceden lo hacen en su mayoría en virtud de una solicitud interpuesta por otro solicitante y no por una iniciativa propia, lo que demuestra que existen falencias en la identificación de los menores que son sujetos del derecho de restitución, que corresponde a una responsabilidad institucional.
Finalmente, la perspectiva que se imprime en las órdenes de los fallos de restitución de tierra –que es fundamental en el proceso de transformación-a favor de menores de edad resulta insuficiente al examinar las condiciones pasadas y actuales de estos niños, niñas y jóvenes; y aquellas que requieren transformarse. Si bien, la ley 1448 de 2011 y en particular la medida de restitución de tierras, representan una posibilidad transformadora tendiente a la construcción de un marco para el establecimiento de una paz positiva, los procesos de restitución se han adelantado de manera “mecánica” e invisibilizan las necesidades reales de la población menor de edad.
Así, es vital reconocer los sustentos jurídicos que apoyan la concepción del enfoque transformador, ya que su existencia normativa genera un marco de exigencia sobre el cual las medidas de reparación deben trascender los aspectos formales y responder a las obligaciones del Estado en términos de diligencia y efectividad.
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acceder a la tierra se transforman en virtud de las situaciones que ha generado el conflicto armado y sobre las cuales debe haber respuestas concretas, que responden a los asuntos que han dado una pervivencia histórica al conflicto armado.
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Bibliografía
Bello, Martha; Mantilla, Leonardo; Mosquera, Claudia & Camelo, Edna (2000)
Relatos dela Violencia. Impactos del Desplazamiento forzado en la niñez y la juventud. Bogotá: UNIBIBLOS-Universidad Nacional de Colombia.
Bello, Martha (2010) Módulo 1. Introducción, contexto y perspectivas sobre Acción
Sin daño y Construcción de Paz. Bogotá: Especialización en Acción Sin daño y Construcción de Paz, Programa de iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia, Universidad nacional de Colombia.
Bello, Martha (2013) ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad.
Centro Nacional de Memoria Histórica.
Calderón, Percy (2009) Teoría de Conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y
Conflictos, N° 2.
Campo, José Luis (2000) “Los niños y niñas en situación de desplazamiento: Una mirada desde su propia dignidad” En: Efectos psicosociales y culturales del desplazamiento. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-PIUPC-Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia.
Decreto 4800 de 2011
36 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Grupo Trascend (2006) Trascender los conflictos: La perspectiva de Johan
Galtung. Revista futuros, N°13, Vol. IV
Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras San José de
Cúcuta. Sentencia mayo 31 de 2013
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Sentencia noviembre 14 de 2013
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Santa
Marta. Sentencia julio 19 de 2013.
Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Machado, Absalón (2013) La política de reforma agraria y tierras en Colombia
Esbozo de una memoria institucional. Bogotá, Centro Nacional de Memoria Histórica.
Mariño, Cielo (2012) Derechos de los niños y niñas reclutados o utilizados en
hostilidades en la justicia transicional en Colombia: evolución normativa y prácticas jurídicas. Criterio Jurídico Garantista Nº 6. Universidad Autónoma de Colombia.