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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY Nº 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS, PARA BAJAR EL PRECIO

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

HUMBERTO VARGAS CORRALES DIPUTADO

EXPEDIENTE Nº 19.644

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY Nº 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS, PARA REDUCIR EL PRECIO

FINAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

Expediente Nº 19.644

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como Diputado Social Cristiano reitero mi compromiso con el desarrollo del país, a través del impulso a la producción nacional, la generación de riqueza y su justa distribución para el bienestar de los costarricenses.

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo reducir, fundamentalmente el precio final de la energía eléctrica, y en general los servicios públicos, mediante una reforma legal que permita en la fijación de tarifas y precios de los servicios públicos, incluir el costo de la depreciación según la vida útil de los activos, evitando recurrir a mecanismos de financiamiento que generan en el corto y mediano plazo fuertes incrementos en las tarifas al consumidor final.

Las tarifas eléctricas en Costa Rica han aumentado de forma exponencial. Del año 2005 a la fecha han crecido 2,4 veces.

Esta situación genera serias dificultades a las familias más pobres, pues el recibo eléctrico se ha encarecido significativamente y cada vez pesa más en el presupuesto familiar.

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También ha impactado el desempleo, que muestra un preocupante crecimiento sobrepasando el 10% en el primer trimestre del año 2015, pues las empresas están perdiendo capacidad de competir al incorporar energía más cara en los productos y servicios. Esto a la vez afecta la capacidad del país de atraer inversión extranjera y de inversiones nuevas de las empresas ya instaladas en el país.

Uno de los factores que ha pesado fuertemente en el crecimiento de las tarifas de la electricidad es el alquiler de instalaciones bajo la modalidad de fideicomisos, que obligan al usuario a pagar en muy pocos años una planta que en realidad va a tener una larga vida útil. Esta situación se presenta porque se ha obligado por ley a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESERP) a reconocer las cuotas de arrendamiento de los Fideicomisos usados para financiar la construcción de las plantas.

El cuadro siguiente, proporcionado por el ICE a la ARESEP da cuenta de los costos anuales de los arrendamientos operativos en los últimos años:

DETALLE 2012 2013 2014 TOTAL PERIODO P. H. Peñas Blancas 4.480,9 4.337,5 4.446,6 13.265,1 P. H. Cariblanco 12.672,5 12.957,7 13.283,6 38.913,8 P. T. Garabito 30.417,1 31.101,7 31.883,8 93.402,6 P. G. Pailas 8.534,5 8.739,1 8.955,5 26.229,1 P. H. Toro 3 4.093,6 8.739,1 7.379,8 20.212,5 TOTAL SISTEMA DE GENERACIÓN 60.198,7 65.875,3 65.949,2 192.023,2 Fuente: Proceso Proyecciones Financieras, Gerencia de Finanzas

Cuadro N° 13.1 ICE - Sector Electricidad

Sistema de Generación

Proyección de pagos por Cuota de Arrendamiento (Millones de colones)

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Según consta en la solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el servicio de generación de energía eléctrica, contenida en el expediente ET-145-2014 (folio 138), para el año 2015 el ICE proyectó, un gasto de alquileres operativos de ¢66.532 millones de colones, que equivale a más de $123 millones de dólares, y representa un 18% del total del costo de generación del ICE estimado para ese año, sin combustibles. Solo en el caso del Fideicomiso de Titularización PT Garabito ICE/BCR el ICE paga cerca de $62,8 millones de dólares al año por cuota de arrendamiento con un plazo definido en 11,8 años. Si el plazo fuera mayor la cuota de arrendamiento sería menor, y en consecuencia el precio de la energía eléctrica sería menor.

Para el año 2017 se agregará la cuota del fideicomiso de la Planta Hidroeléctrica de Reventazón, lo que sin duda aumentará significativamente este rubro, pues esta planta costará cerca de $1,400 millones de dólares, y los aportes del ICE al Fideicomiso son por $475,3 millones de dólares, lo que significa que los rubros de inversión y otros costos a cargo del fideicomiso, son por $930,7 millones de dólares, según información reportada por la prensa. Estimaciones preliminares de lo que representará el Fideicomiso de Reventazón, dan cuenta de un aumento cercano al 15% en las tarifas eléctricas que paga el consumidor final.

Esta forma de utilizar arrendamientos operativos está golpeando los bolsillos de los consumidores y generando una inequidad contra las generaciones actuales, favoreciendo las generaciones futuras, al pagar en un corto plazo plantas que tienen una vida útil de largo plazo (inequidad intergeneracional). El utilizar el mecanismo no solo saca la construcción y operación de las reglas de contratación, sino que burla la regulación, en la medida de que los gastos financieros, que no entran en la tarifa de forma directa sino a través del reconocimiento de la depreciación y rédito para el desarrollo, entran en estos esquemas de alquiler operativo en forma directa en la tarifa a través de la cuota de arrendamiento.

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Tomando en consideración el nivel actual de las tarifas eléctricas en el país, no sería viable que se pueda incorporar un aumento de esa magnitud, por lo que es claro que hay que trabajar sobre los alquileres operativos de instalaciones. Lo razonable es que se incluya el costo de la depreciación según la vida útil de los activos, evitando mecanismos de financiamiento que generan innecesariamente incremento en las tarifas al consumidor final.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, para dar respuesta a la urgente necesidad de reducir el precio final de la energía eléctrica.

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LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY Nº 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS REFORMAS, PARA BAJAR EL PRECIO

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 31 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, para que se lea como sigue.

“Articulo 31.- Fijación de tarifas y precios

Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero del servicio público.

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La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se podrán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero del servicio público.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”

Rige a partir de su publicación.

Humberto Vargas Corrales Diputado

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