• No se han encontrado resultados

Vulneración de derechos, de los niños, niñas y adolescentes, por la presencia de bares, karaokes y discotecas alrededor de los centros educativos, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Vulneración de derechos, de los niños, niñas y adolescentes, por la presencia de bares, karaokes y discotecas alrededor de los centros educativos, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas"

Copied!
90
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES.

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.” AUTOR:

CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. Santo Domingo-Ecuador.

(2)

I

CERTIFICADO DEL TUTOR

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc, en calidad de Asesor de Tesis designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES.

Certifico: que el señor CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO, de la Facultad de Jurisprudencia, de la Escuela de Derecho, desarrolla su trabajo de Pregrado con el tema “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte del Jurado designado por la Universidad.

(3)

II

DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS.

Técnico CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO , estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo de los Tsáchilas, declaro en forma libre y voluntaria que la Presente Investigación y elaboración del trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi autoría, el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la Internet.

(4)

III

DEDICATORIA.

El Proyecto de Tesis desarrollado ha sido una de mis mayores experiencias como estudiante en el transcurso de su desarrollo, el cual me ha servido para experimentar momentos de alegría y poder darme cuenta que todo los conocimientos que mis docentes me impartieron en las aulas universitarias, hoy se están reflejando todos esos conocimiento al elaborar el Proyecto de Tesis, quiero desde lo más profundo de mi corazón y mi alma dedicarle el presente Trabajo Investigativo al Creador del Hombre, y de todo lo que el mundo habita en los cielos y en la tierra el cual se llama DIOS, ya que gracias a su infinito amor y misericordia hoy he podido cumplir con uno más de mis objetivos en mi vida como estudiante.

Dios para mí es el ser más importante en mi vida, esa es la razón por la cual El está primero en mi diario vivir, y ese ha sido el motivo de querer dedicarle mi trabajo de Tesis, teniendo la condición de hombre y de pecador, Dios se ha manifestado en mi vida todos los días coronándome con favores y misericordia, El ha hecho que todo esto sea posible aunque no lo pueda ver físicamente lo he podido sentir, dedicarle mi Trabajo de Tesis es poco lo que puedo hacer por mi Señor, en estos precisos momentos estoy sintiendo una inmensa responsabilidad y un compromiso verdadero, ya que debo tener en cuenta que como profesional debo de actuar conforme a los Mandamientos de Dios y no olvidarme jamás que todo esto ha sido posible porque así El lo ha querido, actuando con Justicia, Honradez, Sinceridad, y otros valores que ante los ojos lo hacen ser digno de su amor.

(5)

IV

AGRADECIMIENTO.

Quiero agradecer primeramente a Dios, por la oportunidad que me ha brindado de poder expresarme a través de estas palabras, y decirte mi Señor gracias por tu infinito amor y por hacer posible que se cumpla uno más de mis objetivos en mi vida, agradecerte infinitamente por la sabiduría, la inteligencia y la prudencia con la que he desarrollado el Trabajo de Tesis.

Quiero agradecer también a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES (UNIANDES), a la Dra. Corona Gómez Armijos Rectora de UNIANDES, a sus colaboradores, al personal administrativo, y a todos quienes hacen UNIANDES, por hacer posible que los jóvenes de todos los rincones de la Patria tengan una preparación académica de calidad y excelencia, resaltando el arduo trabajo desempeñado día a día para que UNIANDES sea reconocida a nivel Mundial, como una Universidad de excelencia por lo cual me siento muy agradecido y orgulloso de haber estudiado en UNIANDES.

Eternamente le quedo agradecido a mi Director de Tesis, al Dr. José Luís Maldonado Cando MSc., por haber dedicado incansablemente todo su tiempo para la culminación del desarrollo final del Proyecto de Tesis, impartiéndonos todo su conocimiento investigativo para la elaboración y defensa del Trabajo de Tesis, gracias por habernos inculcado responsabilidad ya que a más de un maestro es considerado por mi persona como un Amigo.

(6)

V Índice General

CERTIFICADO DEL TUTOR ... I

DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS. ... I

DEDIACTORIA. ... III

AGRADECIMIENTO. ... IV

RESUMEN EJECUTIVO. ... VIII

EXECUTIVE SUMMARY. ... IX

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema. ... 1

Formulación del problema. ... 6

Objetivo de investigación y campo de acción. ... 6

Identificación de la línea de investigación. ... 6

Objetivos: ... 6

Objetivo general. ... 6

Objetivos específicos. ... 7

Idea a defender. ... 7

Justificación del tema. ... 8

(7)

VI

MÉTODOS Y TÉCNICAS... 9

MÉTODOS ... 9

TÉCNICAS ... 10

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. ... 11

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 12

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ... 13

1.1. Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el mundo. ... 13

1.2.- Análisis y Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, de diferentes autores, desde la concepción del Derecho y el estado de Vulneración. ... 33

1.3.- Conclusiones parciales del Capítulo. ... 41

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PALNTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 43

2.1 Caracterización del problema selecionado para la Investigación. ... 43

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ... 46

2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ... 46

2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... 47

(8)

VII

2.2.4 Técnicas de Investigación. ... 50

2.2.5 Población y muestra de la Investigación. ... 50

Interpretación de Resultados. ... 52

2.3. Propuesta de la Investigación. ... 56

2.4 Conclusiones parciales del Capítulo. ... 58

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO. ... 59

3.1.- Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. ... 59

3.2 Certificado de Validación de la Propuesta. ... 67

3.3 Conclusiones parciales del Capítulo. ... 67

CONCLUSIONES GENERALES. ... 69

RECOMENDACIONES ... 70

BIBLIOGRAFÍA ...

(9)

VIII

RESUMEN EJECUTIVO.

El presente Trabajo Investigativo es necesario e importante en los momentos actuales, debido a que el problema radica en la Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes producto del funcionamiento de los Bares, Karaokes, y Discotecas, que se ubican cercanos a los centros educativos. La Constitución de la República del Ecuador, protege a la niñez, y a la adolescencia como uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, motivo por el cual el Estado Ecuatoriano dentro de sus Políticas Públicas, ha fortalecido el control y la protección de los Derechos de los menores, más aun cuando se trate de su integridad y de su desarrollo intelectual.

Es necesario mencionar que los Niños, Niñas y Adolescentes que se desarrollan intelectualmente dentro de un ambiente donde existe a su alrededor centros de diversiones o tolerancias, en su proceso de formación se ve influenciado en acudir a estos lugares por diversos motivos provocando un descuido total a su desarrollo educativo y poniendo en riesgo su integridad.

La Presente Investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema, los métodos y técnicas que se desarrollaran en la presente investigación son los que a continuación se detallan: Métodos: INDUCTIVO, DEDUCTIVO, ANÁLITICO-SINTÉTICO, HISTÓRICO LÓGICO, DESCRIPTIVO-SISTÉMICO. Técnicas: FICHAJE, OBSERVACIÓN DIRECTA, ENCUESTA.

(10)

IX

EXECUTIVE SUMMARY.

This research work is necessary and important at the present time, because the problem lies in the violation of rights of children and adolescent, this is due to karaoke and nightclubsare located near the educational centers. The constitution of the republic of Ecuador protects children and adolescents as one of the most vulnerable sectors of society, for that reason the Ecuadorian State, whit public policy has strengthened the control and protection of the rights of children, even when it comes to integrity and intellectual development.

It is necessary to mention that children and adolescents who intellectually develop within an environment where there are around entertainment or tolerant centers, in their formation process, they are influenced to go to these places for various reasons, causing a total oversight in their educational development and putting in risk theirintegrity.

This research will have a descriptive and bibliographical character, because it targets how and what the situation is variable, while the application is feasible to offer proposals for the problem situation. The methods and techniques develop in the present investigation are detailed below: Methods (inductive, deductive, analytical, Synthetic, Historical-Logical, Description-Systemic) Techniques: (Transfer, Direct Observation Survey).

(11)

1 INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

A través de una investigación minuciosa en el CEDECID de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en la biblioteca de la mencionada universidad, en su extensión de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en otros medios analizados como la Internet posibilita constatar todo lo referente a la posible existencia de una investigación igual o parecida a un Perfil o Tesis ya desarrollado, con el tema de presentar un Informe Jurídico sobre la “Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas alrededor de los Centros Educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas .” , por lo que se puede determinar que no existe un planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de Tesis a investigarse y desarrollarse es pertinente y por ende propio y veraz.

Planteamiento del problema.

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 26 textualmente dice “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

(12)

2

De igual forma en el Artículo 44 de la Constitución dice textualmente “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno

permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

En el cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la zona urbana existen centros educativos de niveles iniciales, primarios, y secundarios, la problemática existente en los actuales momentos se desarrolla a través de que cercanos a estos centros educativos existen Bares, Karaokes y Discotecas, existiendo una vulneración directa de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como uno de los sectores vulnerables de la sociedad y prioridad dentro de las políticas públicas del Estado respecto de su desarrollo educativo.

(13)

3

Es trascendental hacer mención lo que dice textualmente el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 78 Numeral 1 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: 1.- El

consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas.”, es claro el Código al señalar de que los menores necesitan de una protección prioritaria en su desarrollo aún más en el proceso de educación, no se puede atentar contra el desarrollo integral de los menores pues ellos necesitan de la protección directa e inmediata del Estado y la Familia, la Educación debe desarrollarse en un ambiente libre de cualquier medio que atente contra su desarrollo.

De la investigación desarrollada se desprende que dentro del Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existen centros de diversión cercanos a los centros educativos de los cuales se detallan a continuación algunos de ellos, como lo es el “Bar Liquors BUHOS” el mismo que se encuentra ubicado cercano al Colegio Técnico Superior Julio Moreno Espinoza, ubicado en la Vía Quito frente al banco Bolivariano, de igual forma el llamado “Exclusivo Karaoke.com” cercano al Jardín, Escuela, Colegio Dante Aligher, ubicado en la calle Cocaniguas y 29 de Mayo.

(14)

4

La vulneración de los derechos y la protección del Estado a través de políticas públicas, a los niños, niñas y adolescentes de que su desarrollo integral no se vea afectado por estos centros de diversión que se encuentran ubicados cercanos a los estabelecimiento educativos, no se ha hecho efectiva estas políticas, es así que por disposición Constitucional y Legal el Consejo Cantonal de Santo Domingo dentro de sus atribuciones con fecha 5 y 14 de enero del 2006 se discute y aprueba la Ordenanza Municipal que REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, la que con fecha 19 de enero del mismo año fue sancionada por el entonces Alcalde del mencionado Cantón, el señor KLEBER PAZ Y MIÑO FLORES.

De la Ordenanza se desprende que el Artículo 22 textualmente dice “Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los literales a), b), c), del art.11, a doscientos metros a la redonda de CENTROS EDUCATIVOS, casas de salud, parques, centros religiosos, canchas deportivas y más lugares públicos, de los Literales a, b, c, el Artículo 11 se refiere a los bares, karaokes y discotecas y otros más.- Todos los bares, karaokes, discotecas que se mencionaron en líneas anteriores incumplen esta Ordenanza Municipal ya que se encuentran ubicados a menos de doscientos metros de lo que dispone la Ordenanza, pero lo más grave es la vulneración de derechos a los que se encuentran sometidos los menores.

(15)

5

Según el Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979 señala, que las Intendencias Generales de Policía a Nivel Nacional se encargaran de otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento, según el Artículo 29 del mismo decreto, que manifiesta en su parte pertinente: Los locales donde se consumen bebidas alcohólicas, deben obtener anualmente el permiso de funcionamiento otorgado por las Intendencias Generales de Policía de la Provincia, es así que se evidencia el poco interés por parte de las autoridades competentes, sea a través de las Comisarias Municipales, o las Intendencia de Policía, de precautelar el interés superior del niño, de la niña, y del adolescente, pues ellos están investidos de autoridad para ejercer el respectivo control del funcionamiento, ubicación de los centros de diversión.

El consumo de las bebidas alcohólicas a temprana edad es perjudicial para la salud, para el bienestar y el desarrollo de los menores, es triste evidenciar los problemas que en los momentos actuales atraviesan los jóvenes mayormente por el consumo de estas bebidas, descuidan su educación, su integridad y ponen en riesgo su vida, la ubicación de estos Bares, Karaokes, Discotecas, y centros de diversión han ocasionado que los jóvenes se proyecten y busques estos lugares como solución a los problemas, se debe resaltar que estos lugares colocan con rótulos grandes y visibles el expendio de bebidas alcohólicas, induciendo a través de la publicidad su consumo.

(16)

6  Formulación del problema.

La falta de Control al momento de otorgar los permisos de funcionamiento de Bares, Karaokes, Discotecas, que se encuentran cercanos a los centros de educación, sin una previa inspección del lugar y su ubicación, está ocasionando vulneración de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, ya que se induce a través de su publicidad al consumo de bebidas alcohólicas.

Objetivo de investigación y campo de acción.

El objeto de Estudio radica en la Constitución de la República del Ecuador.

El campo de acción está enmarcado en la falta de control al momento de otorgar los permisos de funcionamiento por las autoridades competentes, para los Bares, karaokes y Discotecas, ubicados cercanos a los centros educativos.

Identificación de la línea de investigación.

Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.

Objetivos:

Objetivo general.

(17)

7 Objetivos específicos.

1. Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente la necesidad de presentar un informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se demuestre la vulneración de Derechos de los niños, niñas y adolescente, producida por los bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos.

2. Determinar los efectos de la Falta de control al otorgar los permisos de Funcionamiento correspondientes a los Bares, Karaokes, y Discotecas.

3. Acudir a diferentes lugares de la ciudad a fin de conversar con la ciudadanía y conocer su contenido, respecto de la falta de control de la autoridad competente, al momento de otorgar los permisos de funcionamiento para Bares, Karaokes, y Discotecas.

4. Elaborar los componentes Jurídicos, tendientes a presentar un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de concienciar de la vulneración de Derechos de la Niñez y la Adolescencia por la presencia de los centros de diversión ya mencionados.

5. Validar por la vía de expertos.

Idea a defender.

(18)

8  Justificación del tema.

Es muy trascendental hacer mención respecto del logro y el alcance que se da a través del desarrollo investigativo al objeto de investigación en los momentos actuales, ya que dentro del ordenamiento jurídico específicamente en el Marco Constitucional existen derechos de las personas y grupos de atención prioritaria entre ellos se encuentran las niñas, los niños y los adolescentes protegidos por el Estado de cualquier amenaza o Vulneración a sus Derechos, como lo es el Derecho a la Educación, al Desarrollo Integral, el Interés Superior, entre otros.

Es muy importante resaltar que los beneficiarios directos de la solución al problema planteado serían los niños, niñas y adolescentes que se educan cercanos a los centros de diversión, como lo son Bares, Karaokes y Discotecas, existiendo una vulneración directa a sus derechos, de igual manera los padres de familia, la sociedad en general son parte de este grupo beneficiario, se da el cumplimiento necesario a las disposiciones existente de orden jurídico, es así que tanto el Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979, y la Ordenanza Municipal que REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO tiene un efecto inmediato, deben las autoridades competentes tomar cartas en el asunto y hacer cumplir las Disposiciones Legales correspondiente, para cesar definitivamente la violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(19)

9

En los momentos actuales el Estado Ecuatoriano, a través de sus Políticas Públicas ha fortalecido la Educación en todos sus niveles, es así que uno más de los beneficiados es propiamente el mismo Estado, por cuanto ha promovido que los niños, niñas, y adolescentes, tengan el derecho a una Educación digna y de calidad, el Artículo 46 Numeral 2 de la actual Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice, “ El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.”, al decir el texto desarrollo personal se debe entender como cualquier amenaza a sus derechos.

Breve explicación de la Metodología Investigativa a emplear.

Métodos, Técnicas y Herramientas empleadas en la investigación.

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.

MÉTODOS Y TÉCNICAS

MÉTODOS

Se aplican los siguientes métodos:

INDUCTIVO, DEDUCTIVO, que permite lograr los objetivos propuestos y permite verificar las variables planteadas.

(20)

10

DEDUCTIVO, porque se detalla toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

ANÁLITICO-SINTÉTICO, porque este método permite la comparación de todo lo hecho.

HISTORICO-LÓGICO, porque analizan cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

DESCRIPTIVO-SISTÉMICO, porque se posibilita una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procura la interpretación nacional.

TÉCNICAS

FICHAJE.- Se la utiliza con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

OBSERVACIÓN DIRECTA.- Se utiliza con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

ENCUESTA.- Se aplica a la muestra constituida por las personas de las entidades públicas y privadas, expertos en la materia, sociedad, y abogados en libre ejercicio.

(21)

11

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.

El Capítulo Uno enfoca un desarrollo del Origen y la Evolución del tema de estudio, el mismo que permite conocer el alcance de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a través de la historia, asimismo se hace constar aspecto relevantes que justificaran la importancia del tema a investigar, tales como disposiciones Constitucionales, Legales, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Ordenanza Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas que “REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS…”.

Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior resaltan la protección que el Estado les otorga a través de las mismas disposiciones, de igual manera se conocerá a través de la historia el proceso de conquista de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a través de los Instrumentos Internacionales de protección de Derechos de los Niños y Adolescentes, producto de los sangrientos conflictos en la historia, motivo por el cual las naciones del mundo conformaron Uniones de carácter Jurídico para que los Derechos de este grupo Vulnerable no sea amenazado de tal magnitud, como lo sucedido en la segunda guerra mundial.

(22)

12

El Capítulo Tres es la conclusión del Trabajo de Investigación, permite al investigador materializar la propuesta planteada, desarrollar el Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para darle a conocer el problema que se ha planteado en la investigación y tomar todos los mecanismos y correctivos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el respectivo Informe, de igual manera constata un certificado de validación por un experto que acredite la necesidad y la viabilidad del Trabajo de Tesis, fortaleciendo el desarrollo del trabajo realizado, quedando demostrado a través del Informe que de manera inmediata se debe realizar el respectivo control respecto de la ubicación de Bares, Karaokes y Discotecas en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

El aporte teórico al presente trabajo investigativo, es el análisis de los conceptos no analizados inicialmente, los mismos que se enmarcan en la problemática social y jurídica que genera la falta de control por parte de las autoridades competentes, respecto del funcionamiento de los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan cercanos a los establecimientos de educación provocando una clara vulneración de los Derechos de niños, niñas, y adolescentes a través de la publicidad y el consumo de bebidas alcohólicas.

(23)

13 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

En el presente capítulo se desarrollaran aspectos relacionados con el origen y la evolución del objeto de investigación concernientes a los aspectos históricos doctrinarios de mayor relevancia realiza una búsqueda profunda y sintetiza aspectos trascendentales sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco educativo, en sus diferentes niveles, posicionamiento crítico de diversos autores, que ayudan a un mejor desenvolviendo en el desarrollo de la investigación.

1.1. Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el mundo.

El trato que reciben los niños era distinto en cada lugar así nos dice Fermín Chunga: “en las sociedades germánicas la minoría penal llegaba hasta los 12 años entre hombres hebreos, el niño rebelde era reprendido ante la familia en la primera falta. La reincidencia conducía a azotes y después hasta la lapidación. La Grecia clásica concedía privilegios a los menores, pero los culpables de homicidios no se beneficiaban de esa atenuación.- José Rafael Mendoza informa como en el derecho romano Justiniano distinguían 3 períodos en la edad:

1) De irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años.

2) De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en el hombre. 3) De responsabilidad penal atenuada, hasta los 25.

(24)

14

En Rusia, una ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre 10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que en la actualidad se aborda la irregularidad infantojuvenil”. Henry Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que: "Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era literalmente aquel que no podía hablar; esto significaba que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la pubertad a los 14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no entendía. Es pues, en Roma, ciudad madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en forma concreta y como ley a favor de los menores"

Al pasar de los años el tratamiento de los niños fue mejorando y en otros casos algunos países fueron olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos dice Edgard Revilla: "al terminar la primera guerra mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus miradas al niño y le reconoce derechos, en 1923 en Ginebra se suscribe la Declaración de los Derechos del Niño, consistente en 7 principios; en 1924 en Washington se aprueba la Declaración de las Oportunidades del Niño.

Es necesario que se produzca otra guerra mundial (1940-1945) para que un nuevo organismo internacional como las Naciones Unidas suscriban la Declaración de los Derechos del Niño, con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de Protección y Asistencia del Niño.

(25)

15

A partir de los años 90 y luego de una evolución en la concepción del hecho de ser niño y su importancia como ser humano y en el desarrollo social, los Gobiernos se comprometen a luchar por los derechos del niño y proponen políticas de protección y desarrollo plasmadas en las normas internacionales y nacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores Privados de Libertad, las Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), los Convenios con la OIT sobre trabajo infantil, la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes.

En Venezuela pasa de ser una doctrina irregular a ser doctrina de protección integral por la creación de la LOPNNA ya que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y protección, con deberes y derechos sociales, con opinión y capacidades que deben ser promovidas en el interior del núcleo familiar, la comunidad y el Estado.- La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar. (yorbiss, 2011)

(26)

16

1.1.1 Primer tribunal de menores en el mundo. Lugar y fecha de creación. Fundamentos y características.

El origen de los Tribunales de Menores se encuentra en EE.UU. En 1899, se crea en Chicago el primer organismo de esta clase, destinado a delincuentes jóvenes y con función educativa y correccional. Fue creado por ley el 21 de abril de 1899, sobre el Proyecto redactado por el juez Harwey B. Hurd, la cual sirvió de modelo para la constitución de Tribunales de Menores en otros Estados, extendiéndose pronto por todo el país.

De Norteamérica, los Tribunales de Menores pasan a Europa, en el primer cuarto de nuestro siglo, siendo las primeras naciones que lo adoptan Bélgica, Francia, Suiza, Holanda, España e Italia. No tardaron tampoco en aparecer en Iberoamérica. En la actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el Tribunal de Menor sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales ordinarios.

Paradigma de la primera orientación son los Tribunales de Menores Ingleses, poco alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han constituido Tribunal de Menor, sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los que la función educativa es la primordial. (yorbiss, 2011)

(27)

17

Paradigma de la primera orientación son los T. de M. ingleses, poco alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han constituido T. de M., sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los que la función educativa es la primordial.

En España se han querido ver antecedentes de la institución en el Padre de Huérfanos, que existió en Valencia en el s. XVI, instituida por Pedro IV de Aragón, en el Padre general de Menores (s. XVII), e incluso en Los Toribios de Sevilla (s. XVIII). Sin embargo, la creación del T. de M. no se hace hasta 1918, merced al decreto ley sobre creación y funcionamiento de los Tribunales para niños, de acuerdo con el Proyecto que presentara Avelino Montero Ríos.

En uso de la primera conocen de los delitos o faltas, de las infracciones consignadas en leyes provinciales y municipales, y de los fenómenos de corrupción (prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos) atribuidos a menores o realizados por ellos antes de cumplir los 16 años. En uso de la facultad protectora, su competencia se extiende a conocer de los hechos realizados por mayores de 16 años que supongan abandono, corrupción o malos tratos a menores. (Ediciones Rialp S.A, 2013)

1.1.2 Principios fundamentales de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(28)

18  Principio de Protección Integral

El conjunto de acciones políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos.

A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de instrumentos jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar los derechos de éstos. (Ortiz., 2012)

La Doctrina de la Protección Integral, adoptada con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y elevada a norma constitucional nace como un esfuerzo colectivo de los entes públicos y privados para lograr que el reconocimiento de derechos humanos a niños, niñas y adolescentes se visibilice y atraviese todos los ámbitos de relación en los que se desenvuelven. Implica el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como titulares plenos de derechos con una condición de sujetos cuya personalidad se halla en pleno desarrollo.

(29)

19

Principio de Igualdad y no Discriminación.

Cabe destacar que el principio de igualdad es un principio de índole constitucional el cual lo podemos observar desde el Preámbulo de la Constitución al establecer como fines del Estado "a la justicia social y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna", (Ortiz., 2012).

Principio de Corresponsabilidad.

Este principio implica una diversificación de los actores que deben asegurar la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que establece que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en el cumplimiento y garantía de estos derechos. La visión tradicional sitúa a los progenitores como únicos responsables del cuidado y protección lo que implica una negación de la existencia de derechos que puedan ser oponibles al resto de la sociedad, y al Estado. (Moreno, 2012)

Principio De La Prioridad Absoluta

La Prioridad Absoluta "es un principio cuya finalidad es asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes por lo que su naturaleza jurídica corresponde al de una garantía debiéndose incluir dentro de los llamados "principios garantistas"

(30)

20

Este principio también atiende la preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos y la primacía y suma importancia en la protección y auxilio ante cualquier circunstancia; este deber también va dirigido al Estado, la familia y la sociedad ya que la prioridad absoluta es imperativa y aplicable para todos. (Ortiz., 2012).

Principio del Interés Superior del Niño y de la Niña.

El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.

Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado y el paternalismo de las autoridades por otro.

Bajo este esquema el menor un ser sometido a tutela estatal, familiar, eclesiástica o del adulto en general no poseía el ejercicio directo de sus derechos sino que lo hacía por medio de las organización gubernamentales o sociales a cuya tutela se encontraban,. (Álvarez, 2008)

(31)

21

Es importante recordar que a nivel de América Latina nuestro niños, niñas y adolescentes han sufrido todo tipo de vulneración a sus Derechos en especial sonbresalen algunos de ellos: El Derecho a la Educación, a la Integridad física, a la no explotación en todas sus formas privandolos del derecho a la salud entre otros ha sido muy notorio lo que se ha vivido en nuestra América, es muy triste y lamentable que aun en los momentos actuales perciste este mal, es por eso que através de los Organismos Internacionales se llama a los Estado a buscar Políticas Públicas que solucionen este terrible mal. Detallado a continuación una breve reseña histórica de América.

En América Latina se desarrolla ese sentido desde 1915 a 1960. Hasta 1940 se caracteriza la medicalización de los problemas sociales, donde las visiones antropóbiológicas operan como elemento legitimador de la institucionalización que separaba al “menor” de su entorno familiar. Para fines de los años 40, se evidenció la crisis del positivismo, etapa en la que la sociedad entiende que los menores abandonados-delincuentes son ahora en parte el resultado de deficiencias socio-estructurales y en parte el resultado de tensiones entre los fines culturales y los medios institucionales.

Varios Estados promulgaron su Legislación Laboral que prohibió la explotación de menores en condiciones laborales severas; también se promulgaron Leyes de protección de la infancia contra el maltrato físico y el abandono por sus padres, y Leyes de Educación que garantizaban a todo niño, niña o adolescente el derecho a una educación en las escuelas del sistema de instrucción pública de la nación”

(32)

22

Entonces entre los años 1919 y 1939 se da un período desde Argentina hasta Venezuela donde todos los países crean Leyes Tutelares de menores tales como: Leyes Tutelares, Leyes de Menores en Situación Irregular, Código Protector de Menores con distintos títulos, entre otros, y demás tribunales especializados, hasta llegar a nuestra actual legislación.” (leidymarianazc, 2011)

El derecho a la Educación en América Latina.

La educación es un derecho humano fundamental y un bien público porque gracias a ella nos desarrollamos como personas con buena moral contribuimos al desarrollo de la sociedad el ser humano necesita una educación para desarrollarse plenamente como tal. Desde este punto de vista la finalidad de la educación es cultivar la humanidad (Savater, 2006), por lo que la educación tiene un valor en sí misma y no sólo como herramienta para el crecimiento económico o el desarrollo social, como suele concebirse desde visiones más utilitaristas.

En la Convención de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se agrega el desarrollo del sentido de dignidad y de capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. En la Convención de los Derechos del Niño se añade a lo anterior la finalidad de inculcar al niño el respeto por el medio ambiente natural, por su identidad cultural, su idioma y el respeto a los valores nacionales y al de otras civilizaciones.

(33)

23

1.1.4 El Derecho a la Educación en el Ecuador.

Evolución Histórica.

Resulta sorprendente la poca atención prestada a la educación en nuestras primeras Constituciones. Ciertamente que desde la Carta de 1830 y en todas las siguientes, excepto la actual se requiere saber leer y escribir para ser ciudadano; de modo que existió en casi siglo y medio de República este estímulo para aprender las primeras letras. Aparte de esto la Constitución de 1830 señala entre las atribuciones del Congreso.

Promover la educación pública (Artículo 26); la de 1835 amplía levemente el concepto: Promover y fomentar la educación pública y el progreso de las ciencias y las artes (Artículo 43); con palabras iguales o equivalente se mantiene este precepto en las Cartas de 1843, 1845, 1850 (que vuelve al texto más escueto de 1830) de 1852, igual a la de 1845, 1861 y 1869.

En 1878 se comienza a ampliar notablemente el tratamiento del tema, pero aún se conserva la antigua fórmula y desde 1883 se cambia bastante porque se incorporan nuevos elementos, un tanto extraños: promover el progreso de las ciencias, artes, empresas, impresas, invenciones, etc. (Artículo 62) sin haber expresa referencia de la educación.

(34)

24

La poca preocupación legal por la educación corrió paralela con la escasa actividad de los poderes públicos en este campo, si se exceptúa el brillante período de García Moreno y en menor medida los esfuerzos del presidente Rocafuerte. Casi toda la obra educativa en el siglo XIX continuando la tradición de los tres siglos anteriores, fue realizada por la Iglesia, con un mínimo apoyo del Estado, en contados casos. Por primera vez la educación es objeto de garantías en la Carta de 1878 que incluye en el A rtículo de los Básicos Derechos H umanos, el Numeral 12.

La libertad de fundar establecimientos de enseñanza privada con sujeción a las leyes generales de instrucción pública. La enseñanza primaria, obligatoria y gratuita y la de artes y oficios deben ser costeadas por los fondos públicos (Artículo 16). Desde luego la libertad de fundar establecimientos privados de educación existió en el Ecuador desde el principio y de otro modo no habría habido tales planteles ya que el Estado no los creaba.

Esta misma Constitución señala entre las atribuciones del Congreso la de dictar leyes generales que regulen la educación lo cual desde luego entraba de lleno en las atribuciones legislativas si bien no había sido objeto de especial pronunciamiento en épocas anteriores. (Holguín, 1998).

Orientación de la Educación en el Ecuador.

(35)

25

La apertura a las diversas corrientes del pensamiento universal no significa pues una indiferencia absoluta referente a lo bueno y lo malo, sino la exclusión del sectarismo del pensamiento cerrado y excluyente. Tampoco significa que haya de enseñarse todas las corrientes del pensamiento universal, con un enciclopedismo que sería antipedagógico e inadmisible en nuestros días.

Necesariamente la educación debe inspirarse en unos principios y esos principios han de ser las convicciones de los padres de familia a los alumnos ya que a ellos corresponde escoger el género de educación que ha de darse a sus hijos pero esta orientación señalada por los padres no es tampoco imposición de criterios ni tiranía sobre las convicciones. (Holguín, 1998)

1..1.5 Disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

(36)

26

Artículados de las Disposiciones Constitucionales.

Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su Intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2009)

Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción.

(37)

27

Artículo 46. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. (Constitución de la República del Ecuador, 2009)

Tratados Internacionales Suscritos por el Ecuador, en defensa de los Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia hacer referencia a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en materia de defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente ya que para elaborar el Marco Constitucional de un Estado la mira de sus Disposiciones Legales debe tener una relación directa con las Disposiciones Legales de los Tratados Internacionales es así que se nombraran los más trascendentales:

1. Convención sobre los derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas 20 de Noviembre de 1989, ratificada por el Estado Ecuatoriano en Febrero de 1990.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de Diciembre de 1948. (Rodríguez, 2012)

3. Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Firmada en Guayaquil-Ecuador el 26 de Julio del 2002. (Rodríguez, 2012)

(38)

28

1.1.6 Principios Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Ecuador.

El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año), es un alcance histórico para todos los ecuatorianos pues en un momento de nuestras vidas cursamos las etapas de la infancia, el conocer la protección que el Estado le da a la Niñez y a la Adolescencia en los momentos actuales, es digno de admiración y de reconocimiento a través de un cuerpo legal se garantiza esta protección, es así que desde su entrada en vigencia y con su última reforma del 28 de Julio de 2009, se han desarrollado diversas acciones a través de las Instituciones del Estado, para la protección de sus derechos y el estado de Vulneración en la que se encuentran, para un mejor entendimiento se detallan los principios fundamentales existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la Ley y no son discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adopta las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

(39)

29

efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formulan y aplican políticas públicas sociales y económicas; y destinan recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

(40)

30

Se da prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño. (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009)

1.1.7 Derechos, Garantías y Deberes, de la Niñez y la Adolescencia. (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia)

Artículo 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

(41)

31

Artículo 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.

Artículo 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil. (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009)

1.1.8 Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979.

(42)

32

En su parte pretinen del Artículo 11, dentro de las Atribuciones de los Intendentes, mediante Decreto 3310-B de 1979, los Numerales 5 y 6 dicen:

5. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de acuerdo a la ley. (Entre ellos se encuentran los Bares, Karaokes, y Discotecas.)

6. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia. (Ministerio del Interior., 2013).

1.1.9 Ordenanza, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO, EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO.

La ordenanza Municipal mencionada en líneas anteriores discutida y aprobada el 5 y 14 de enero del 2006 por el Honorable Consejo Municipal de ese entonces, es la Disposición Legal que regula la publicidad y la ubicación de los centros de tolerancia, respecto de los centros educativos, de la cual se tomaran los artículos pertinentes.

Capítulo I DEFINICIONES:

Artículo 1.- La presente Ordenanza, prohíbe la publicidad que promociona la venta y consumo del tabaco y bebidas alcohólicas en el Cantón Santo Domingo, como también establece las sanciones para quienes las infringen.

(43)

33

Capítulo II DE LA PUBLICIDAD DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN EN EL CANTÓN.

Artículo 7.-………, “Se prohíbe ese mismo tipo de publicidad en la vía pública y en todo lugar en forma impresa, ilustrada o luminosa.

Capítulo III DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO.

Artículo 10.- La Comisaría Municipal otorgará anualmente los permisos de funcionamiento, que faculten el ejercicio de las actividades de los establecimientos señalados en el Art.2, siempre y cuando aquellos permisos no contravengan expresas disposiciones municipales, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y pago de las obligaciones determinadas por el Municipio de Santo Domingo.

Capítulo IV DE LAS PROHIBICIONES.

Artículo 22.- Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los literales a), b), c), del art. 11 a doscientos metros a la redonda de centros educativos….

Los literales a y c, del art. 11 se refieren exclusivamente a los Bares, Karaokes y Discotecas, de la respectiva ordenanza ya mencionada reiteradamente (Ordenanza Municipal, que Regula la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Santo Domingo, 2006)

(44)

34

Dentro del segundo epígrafe es preciso y oportuno dar un posicionamiento crítico a las diferentes teorías de autores con respecto a la problemática actual en la investigación, teorías que se basan en la Vulneración de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como consecuencia de la presencia de centros de tolerancias cercanos a los establecimientos educativos.

1.2.1 Autores que definen al Derecho y la Vulneración.

 Para MANUEL KANT, "el Derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define

como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de

cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley

universal de libertad". (Iriarte, 2008)

 Para GUSTAVO RADBRUCH,”el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una

apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera

ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la

justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...” (Iriarte, 2008)

 FRANCISCO CARNELUTTI, “Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese

conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica,

pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que

(45)

35

Derecho es una palabra muy amplia que tiene diversas acepciones desde diferentes puntos de vista y muy compleja de definir dentro del estudio realizado. Se conceptualiza el término Derecho desde las posiciones de diversos autores antes de presentar el posicionamiento crítico. Es necesario conocer la etimología de la palabra Derecho la misma que proviene del latín director que significa lo que está bien dirigido y no se aparte del buen camino.

Lo manifestado por el tratadista MANUEL KANT es muy importante verdaderamente el Derecho regula la conducta externa del ser humano para con sus semejantes y permite que a su vez se pueda vivir en sociedad esto ha permitido la Institucionalización de un ordenamiento Jurídico en un Estado a la que el individuo está sujeto, y por consiguiente a normar su conducta en restricto cumplimiento a las normas legales de una sociedad jurídicamente organizada precautelando derechos propios del ser humano.

El tratadista GUSTAVO RADBRUCH se refiere y enfatiza a que el derecho es el reino de la cultura, es muy relevante de que se le de esa categorización al derecho, pues día a día todos los seres humanos somos participes de los beneficios del derecho. El derecho es educación, es conocimiento, es ilustración, es así que también se refiere a la Justicia, un término que hasta la actualidad ha sido muy difícil para definirlo, pero según Justiniano emperador Romano, La Justicia era “dar a cada cual lo que le corresponde”.

(46)

36

controlando el fiel cumplimiento de las Disposiciones Legales para que estos centros de tolerancia con su presencia no vulneren los Derecho de la Niñez y la Adolescencia consagrados en la Constitución; ya que a través de su presencia se induce al consumo de bebidas alcohólicas.

FRANCISCO CARNELUTTI, expresa una gran verdad, por cuanto en el medio nacional, provincial, cantonal, en Ecuador se entiende al derecho como una ley que ampara la protección, el cuidado, y la integridad de las personas, además se utiliza la palabra Código, refiriéndose aún conjunto de cuerpos legales en uno solo, es común escuchar que las personas al tener un conflicto legal, manifiestan que la ley ampara su Derecho sea cual sea el caso.

Dentro de la problemática planteada, existe una Ordenanza Municipal en el Cantón Santo Domingo, que es Ley dentro de la Jurisdicción del Cantón, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO, EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, es entonces claro evidenciar que existe una Vulneración directa a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por cuanto la Ordenanza prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas a doscientos metros a la redonda, en este caso de los centros educativos.

1.2.2 Conceptualización de la palabra Vulneración.

 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la Vulneración como, “Transgresión, quebrantamiento, violación de una ley o precepto” (OCEANO, 2013).

 La página web de MONOGRAFÍAS, define a la Vulneración como, “Cualidad de las personas que pueden ser dañadas con facilidad."

(47)

37

En consideración con lo que expresa, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y el portal web de Monografías.com es claro al manifestar que la vulneración constituye un estado de indefensión, transgresión a las normas o preceptos legales, en los momentos actuales el Ecuador se encuentra bajo un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, un Estado muy protector y garantistas de los derechos de las personas, y en especial de los sectores más Vulnerables, como la Niñez y la Adolescencia.

Al referirse la problemática planteada, a la Vulneración de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por la presencia de los centros de tolerancia, cercanos a los establecimientos educativos, se observa la transgresión a las disposiciones Constitucionales, Legales, y Seccionales, por parte de estos centros de tolerancia, es así que se Vulneran ciertos Derechos Constitucionales, para cual se nombraran algunos:

El Artículo 44.- De la Constitución de la República del Ecuador, expresa “que el Estado promoverá el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”, y este desarrollo comprende, su Derecho a educarse en un ambiente libre de amenazas, de igual forma el Artículo 46 Numeral 5 Ibídem, como política pública; previene el consumo de bebidas alcohólicas en su parte pertinente, la prevención la realiza a través de campañas y con Disposiciones Legales vigentes.

1.2.2.- Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas.

(48)

38

Art. 29 Características de la Educación.- La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada chica y chico hasta el máximo de sus posibilidades. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Además se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos así como el respeto del medio ambiente.

Los Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia son de cumplimiento obligatorio es así que el Ecuador como protector de estos Derechos busca a través de sus políticas públicas erradicar cualquier tipo de Vulneración el Artículo 29 de la Convención es claro al manifestar que la educación bebe de estar dirigida al desarrollo de la personalidad entendiendo como el proceso de formación desde que el niño empieza su etapa escolar hasta cuando se desarrolle su personalidad por completo y llega a formar parte productiva de la sociedad estos Convenios Internacionales son para el Estado Ley y debe propugnarse su fiel cumplimiento.

1.2.3.- Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. (Ecuador).

 Artículo 78.- Derecho a protección contra otras formas de Abuso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:

Numeral 1.- “El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco,

(49)

39

El Artículo 78 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia taxativamente expresa su interés de protección a la Niñez y la Adolescencia cuando sean sujetos del consumo indebido de bebidas alcohólicas y otras sustancias. El legislador al redactar el Artículo mencionado como medida de protección se les concede un Derecho inherente a su condición frente a la sociedad, al encontrarse los niños y los adolescentes fácilmente Vulnerables es preciso que el Estado Ecuatoriano haya adoptado esta medida para protegerlos de cualquier estado de Vulneración aún más cuando se trate de cuidar su desarrollo personal e integral.

Siguiendo el mismo camino es preciso manifestar que hace pocas décadas atrás no se les brindaba esta protección integral a través de un cuerpo normativo ya que es la única manera de que un Derecho sea protegido en especial del tema que se está desarrollando de igual forma los niños y adolescentes han sufrido diversos tipos de problemas con el transcurrir del tiempo sean estos familiares, económicos, emocionales entre otros es por eso que por su condición se les brinda cada día mayor protección ya que ellos son el presente y el futuro de nuestra sociedad.

1.2.4.- Legislación Comparada.

Dentro del estudio realizado es preciso conocer Legislaciones de países vecinos con respecto del objeto de investigación dentro de su ordenamiento jurídico tratándose de la protección que se les da a la Niñez y la Adolescencia en materia de Derechos.

Legislación de la República de Colombia.

Figure

Gráfico 1.     020406080100 PreguntaNº1 PreguntaNº2 PreguntaNº3 PreguntaNº4 PreguntaNº5 SI NOConoce usted, que los Niños,

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in