UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO
SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR”
AUTOR: DR. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO. ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO,
estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE
EVIDENCIE LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia,
declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO
PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________
Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO CI. 0501825574
DERECHOS DE AUTOR
Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente
textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La
propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.
Ambato, Octubre de 2017
_______________________________
Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO CI. 0501825574
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
En virtud de que el fiscal, no adecúa sus actos a un criterio objetivo, a la
correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas, se
consideró indispensable determinar la correspondencia constitucional de las
garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de procesados
para que estén debidamente regulados y protegidos; pues debería investigar
no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de
la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
Cómo?, elaborándose un análisis jurídico que evidencie la escasa aplicación
del principio de objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal, para
así garantizar que no se vulneren los derechos y garantías del supuesto
infractor. Fundamentando jurídica y doctrinariamente el principio de objetividad,
el debido proceso penal; y los derechos y garantías del supuesto infractor.
Evidenciándose además, con dicho análisis jurídico, y mediante un caso
práctico, como la escasa aplicación del principio de objetividad por parte del
fiscal en el debido proceso penal, vulnera los derechos del supuesto infractor,
proponiendo soluciones en el campo del derecho penal a fin de que se
ABSTRACT
Due to the fact the attorney does not adjusts his or her acts according to
objective criteria, by applying the law properly and respecting the rights of the
individual, it is indispensable to determine the constitutional correspondence of
the guarantees of those subject to a criminal process as prosecuted. Thus, they
are correctly regulated and protected. The attorney should investigate not only
the actions and circumstances that cause or aggravate the responsibility of the
prosecuted, but the actions and circumstances that exempt, mitigate and
extinguish it. How? By elaborating a juridical analysis that shows the inadequate
application of the principle of objectivity by the attorney in the due process.
Thus, the rights and guarantees of the alleged infringer are not infringed and
guaranteed. The principle of objectivity, the due process and the rights and
guarantees of the alleged individual are supported in a juridical basis. The
inadequate application of the principle of objectivity by the attorney in the due
process became evident after a juridical analysis and a study case. This
infringes the rights of the alleged infringer. This study proposes solutions in the
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
e) OBJETIVOS ... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL ... 4
EPÍGRAFE I ... 4
1. EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD ... 4
1.1. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL ... 6
1.2. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL ... 7
2. EL DEBIDO PROCESO ... 10
EPÍGRAFE III ... 14
3. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR ... 14
g) LA METODOLOGÍA ... 19
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE EVIDENCIA LA ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, EN EL CUAL SE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR. ... 20
h) PROPUESTA ... 26
ANTECEDENTES ... 26
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27
CONCLUSIÓN PARCIAL ... 27
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 29
j) BIBLIOGRAFÍA
1 a) TEMA
“DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA
INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL
FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO
SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO
INFRACTOR”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal en el
debido proceso penal, vulnera los derechos y garantías del supuesto infractor?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Se toma como punto de partida, que la Constitución al declarar al Estado como
constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento
jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y
normas incluidas en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren
mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal (COIP), porque las
disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que
sean aplicables directamente por los jueces.
En consecuencia, es indispensable determinar la correspondencia
2
someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que
estén adecuadamente regulados y protegidos.
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente
a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los
restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha
sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto
con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una
persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.
Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la
venganza privada, ni en la impunidad.
Es importante en el ejercicio de su función, que la o el fiscal adecue sus actos a
un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos
de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o
agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la
eximan, atenúen o extingan.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en
3 e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un análisis jurídico que evidencie la escasa aplicación del principio de
objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal, para garantizar que
no se vulneren los derechos y garantías del supuesto infractor.
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
1) Establecer mediante el análisis jurídico, la escasa aplicación del principio
de objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal.
2) Realizar el análisis jurídico mediante casos prácticos que evidencien
como la escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal
en el debido proceso penal, vulnera los derechos del supuesto infractor.
3) Proponer soluciones en el campo del derecho penal, de evidenciarse
una escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal, a
4
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Se toma como punto de partida, el hecho de que la dogmática refiere que un
Estado de derecho establece mecanismos para la protección de sus
ciudadanos y de la misma manera, crea instrumentos para limitar el poder
punitivo y evitar la arbitrariedad, creando límites materiales1 y formales2.
Entre los límites formales, se encuentra el principio de objetividad3, establecido
en el numeral 21 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)4, el
cual refiere que la fiscalía por norma constitucional tiene la obligación de dirigir
la investigación pre procesal y procesal penal5, la misma que debe organizarse,
respetando los derechos y garantías fundamentales, para encontrar la verdad
material de los hechos denunciados.
El Principio de Objetividad se tutela en la Carta Magna como sigue: “… La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su
1 De intervención, protección de bienes jurídicos y de la dignidad de la persona.
2 Principios procesales que rigen el derecho al debido proceso, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el estado u otras normas jurídicas.
3 Uno de los principios procesales que en sí rigen el derecho al debido proceso.
4 En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la
correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
5
máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso…”.
El Principio de Objetividad se relaciona con el Código Orgánico de la Función
Judicial (COFJ), de conformidad a la siguiente norma: “…Art. 26.- Principio de buena fe y lealtad procesal.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley…”.
El Principio de Objetividad se constituye en una orientación ética para que el
Fiscal ajuste su desempeño no solo al marco legal sino también al lado
humano, operando bajo la lógica de que en el drama penal tan importante es
investigar la teoría de la víctima como la teoría del sospechoso que está
amparado por el Estado de Inocencia6.
6 CRE, Art. 76.3 “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
6
El Principio de Objetividad tiene como gran protagonista al FISCAL que en el
ejercicio de su función desempeña dos roles básicos: INVESTIGACIÓN y
ACUSACIÓN.
1.1. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL
Se desarrolla cuando el Fiscal investiga el caso ya sea en la fase preprocesal
de Investigación Previa o en la Etapa Procesal de Instrucción, en estos dos
momentos el Fiscal construye y controla el expediente que lo denomina
generalmente EXPEDIENTE FISCAL e inclusive le asigna una numeración que
no coincide con el número de juicio que se le asigna en sede judicial al mismo
caso, práctica irregular que contraviene el Art. 577 del COIP7.
El Fiscal en su rol de investigación debe Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, como lo puntualiza el Art. 282 del COFJ.
En este orden de ideas, deviene que el Fiscal sin ser Juez en el momento que
investiga controla la balanza de la administración de justicia, disponiendo
diligencias de oficio y aceptando o negando las peticiones de los sujetos
procesales víctima y sospechoso8.
7 COIP, Expediente.- Todo proceso será asignado con un número único de expediente a partir
del momento en que la o el fiscal tenga conocimiento del cometimiento de una infracción. El número será el mismo en todas las instancias judiciales.
7
De tal suerte que, el Fiscal no debe investigar sin garantizar la intervención del
sospechoso o el procesado, conforme así lo determina el mismo Art. 282 No. 3
del antes invocado COFJ9.
Vale decir, que todas las actuaciones que el fiscal conduce en este estado de
la causa, deben enmarcarse en las garantías al debido proceso, siendo el Juez
de Garantías Penales el que debe controlar el acatamiento del marco
constitucional y legal como buen copiloto de este viaje procesal.
1.2. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL
Se desarrolla desde que el Fiscal decide emitir Dictamen Acusatorio solicitando al Juez de Garantías Penales que convoque a la audiencia de evaluación y
preparatoria del juicio.
La exigencia legal y constitucional, es que el Fiscal desempeñe este rol de
acusación de hallar merito; esto es, cuando tenga elementos suficientes de que
existe un delito cometido y que el procesado es el autor o cómplice de ese
delito.
El Art. 195 de la Carta Magna en lo conducente señala: “…Art. 195.- La Fiscalía…. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal…”,
9 COFJ, Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le
8
empero, la redacción constitucional es bastante clara, si el Fiscal tiene
elementos de convicción suficientes dictamina la acusación al procesado ante
el Juez de Garantías Penales en la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, luego impulsa la acusación tanto en el tribunal de garantías penales en la
audiencia de juicio como en la impugnación respectiva (apelación, casación,
revisión).
La doctrina al respecto refiere que “el Fiscal no acusa por acusar, pero si acusa
es porque tiene un caso sólido para probar y condenar”.
Se ha considerado que técnicamente el fiscal una vez que formula la acusación
no puede retractarse, ya que la obligación constitucional que se le impone a
partir de este momento es que impulse la acusación. Carece de sentido lógico
que el Fiscal lleve un caso hasta el juzgamiento para que en el alegato de
clausura sostenga que “no acusa por falta de pruebas”. Sin embargo, esta
inusual práctica procesal se ve con alguna frecuencia en los Tribunales de
Garantías Penales y de alguna manera ha sido tolerada incluso por la Corte
Nacional de Justicia10.
10 PROCESO: 236-2010, SENTENCIA: 10-ABR-2010 (RO-EE 18: 8-JUL-2013), ÓRGANO:
9
Finalmente, se debe puntualizar que el delito está rodeado de circunstancias,
que lo eximen, atenúan o extinguen, este tema se estudia en Derecho Penal cuando se da la cátedra de Teoría de las Circunstancias.
Las circunstancias eximentes se las conoce también como causas de ausencia
o aspectos negativos de los elementos del delito y en el COIP, son: respecto a
la conducta11, respecto a la antijuridicidad12; y, respecto a la culpabilidad13.
En conclusión, la determinación de la verdad en un proceso judicial es un
camino complejo, pues parte de las concepciones epistemológicas del
investigador, la experiencia, características y modalidades con las que
conocemos el hecho. La verdad en el proceso penal se construye más que se
descubre, pues exige del Juez una actitud imparcial, sin prejuicios ni ideas
preconcebidas de la verdad, la verdad procesal no necesariamente debe
coincidir con la verdad material, pues, en el proceso de la construcción de la
misma, deben observarse una serie de límites impuestos por la CRE y las
concepciones del debido proceso.14
consideraciones, se acepta el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, corrigiendo los errores de Derecho cometidos en la sentencia condenatoria, se lo absuelve
11 COIP, Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los
resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados.
12 COIP, Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando
la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.
13 COIP, Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de
trastorno mental debidamente comprobado.
14 GARCÍA FALCONÍ, Ramiro, “Código Orgánico Integral Penal Comentado”, 2ª Edición, Quito,
10
Considero, jamás el fiscal bajo criterios de búsqueda de la verdad material
puede vulnerar los derechos del debido proceso. El objetivo ideal es buscar la
verdad material, pero esto sin duda no puede servir como argumento para
vulnerar los derechos del procesado.
EPÍGRAFE II
2. EL DEBIDO PROCESO
Doctrinariamente, se denomina debido proceso a un principio (COIP) general
del derecho, que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la
totalidad de los derechos que la ley le reconoce a un individuo.
Los principios del derecho son preceptos normativos que, más allá de no
integrar de manera formal un ordenamiento jurídico, aluden a la estructura, el
contenido y la aplicación de las normas. Los legisladores, los juristas y los
jueces acuden a estos principios para la interpretación de las leyes y para la
integración de los derechos
Ahora bien, se toma como punto de partida, el respeto al debido proceso, que
involucra el conjunto de principios que están consagrados en el Art. 76 de la
CRE15, así como el respeto a la seguridad jurídica del Art. 82 ibídem16, que se
15 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
11
hace efectivo con el respeto a la tutela judicial efectiva del Art. 75 de la norma
antes invocada17.
Hay que destacar obviamente, la insoslayable presencia del conjunto de
garantías que trasuntan el respeto al derecho al debido proceso, que es la
esencia de la justicia real y no formal, que se norma en la misma Constitución
del 2008.
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
16 El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
17 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
12
La CRE en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía
sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos, y en concordancia con el
artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 2.3 y 14.1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 76
que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas.
Sentado esto, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados
para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación
del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Además establece, que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda
comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
Adicionalmente, señala de manera explícita que toda persona tiene derecho a
ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
13
la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones
creadas para tal efecto.
Resalta además, que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y
por tanto, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
Así mismo, afirma que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes; mientras que también da la posibilidad de solicitar al Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida por error judicial,
retardo u omisión injustificados.
Resulta importante destacar del contenido constitucional referido al debido
proceso como un derecho humano, el principio internacional de Presunción de
Inocencia, que establece que toda persona se presume inocente mientras que
no se pruebe lo contrario. En caso de su no incumplimiento podríamos estar
frente a situaciones de discriminación y criminalización de conductas o
personas.
Todos estos principios recogidos en forma de derecho, fueron recopilados en el
artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, que establece que nadie podrá
14
indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal
imparcial, con salvaguarda de todos los derechos humanos; Establece
igualmente los derechos a ser juzgado por un juez natural, de Presunción de
inocencia, excepcionalidad de privación de libertad y respeto a la dignidad
humana, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas
jurídicas.
El debido proceso, en este marco, considero es el principio que garantiza que
cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el
resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo. Gracias al debido
proceso, un sujeto puede hacerse escuchar ante el juez.
Cuando desde el Estado no se respeta aquello que fija la ley, se produce una
violación del debido proceso. Esta situación puede provocar un daño a la
persona, que ve vulnerados sus derechos.
EPÍGRAFE III
3. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR
Se toma como punto de partida, el significado de estado constitucional de
derechos y justicia, el cual según la doctrina, implica en resumen, es realizar
cambios sustanciales y definitivos en las estructuras e instituciones estatales
para el reconocimiento de los derechos; y sin duda alguna una de las
15
Ahora bien, que son los derechos fundamentales?, se considera según la doctrina, como la decisión política y moral que hemos tomado de respetarle a
una persona, una libertad o una prestación, así se caiga el mundo, dice Diego
Eduardo López, en su obra El Derecho de las Partes, recalcando que la
preocupación central de estos derechos es la vida.
Se considera, que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata
de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos
fundamentales por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado
se limita a reconocer dichos derechos, pues son derechos naturales del
hombre.
Que son garantías?, considerando igualmente la doctrina, refiere son los
medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de
los derechos, o sea cuando éstos son vulnerados, se utilizan las garantías,
para frenar la arbitrariedad.
Parafraseando a Norberto Bobbio, y de lo anteriormente indicado, el problema
grave de nuestro tiempo respecto de los derechos humanos no es el de
fundamentarlos, sino el de protegerlos.
El actual proceso penal ya no puede ser comprendido sin la formula binaria:
Constitución y proceso18. Puesto que el sistema penal se ha constitucionalizado
18 Una lectura ordenada y sistematizada de las relaciones entre la Constitución y el proceso,
16
de tal modo, que sólo puede ser explicado adecuadamente desde aquéllas
normas primarias. Así, desde un tiempo atrás, nos referimos al “bloque de
constitucionalidad” cuando expresamos el contenido mínimo que debe
considerar la justicia penal para resolver una cuestión litigiosa traída a su
ámbito de competencia. Y es más, también nos referimos al llamado “bloque de
convencionalidad” cuando debe considerarse todo el bagaje de pactos y
convenciones internacionales (universales y regionales) en materia de
derechos humanos que irradian el sistema penal.
Estos bloques de constitucionalidad y de convencionalidad se conectan con el
moderno Estado constitucional de derechos y justicia y, estos a su vez, con la
dignidad humana formando una relación de carácter jurídico con alto contenido
político. La persona humana como finalidad última del Estado y su organización
política, como garante de su desarrollo con libertad y calidad.
Nuestro proceso penal se nutre fundamentalmente, de los Principios19,
Derechos y las Garantías establecidas en la Constitución del 2008 y de los
Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados, de conformidad al
Art. 424 de la Constitución.
Este programa político, institucional y jurídico –compuesto por normas de
carácter nacional e internacional– funciona de manera articular. Por un lado, la
Constitución define los criterios básicos para contener el poder punitivo del
Aires, Argentina, 1.999; y, el segundo, Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, pp. 115 al 205, 2ª Ed., Buenos Aires, Argentina, 1999.
19 Normas que señalan lo que debe ser. Normas abiertas que presentan un condicionante fáctico –
17
Estado en su relación con los individuos; por el otro, los Tratados y Convenios
Internacionales ratifican y complementan dichas normas constitucionales,
reafirmando o ampliándolas, en favor del imputado o acusado, sin olvidar a las
víctimas por el hecho punible.
Y este punto es central. Los Principios y Garantías del proceso penal deben ser
siempre comprendidos desde esa perspectiva articular, o sea, desde el
conjunto normativo que integran la Constitución –la legislación más positiva del
país– el derecho internacional vigente, y las normas del propio COIP. Por otra
parte, deben aplicarse como contención (control y mínima intervención) de la
actividad punitiva estatal en la vida de los individuos, resguardando los
derechos de las víctimas y asegurando su justa reparación.
Sin duda alguna, los modernos instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos, del cual la República del Ecuador es signataria como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, del 10 de Diciembre de 1948; la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de
1969; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de
1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, de 1994, deben
formar parte necesariamente del cuerpo legal a ser consultados por los
operadores del sistema penal. Como ejemplos, pueden mencionarse las
garantías de duración razonable del procedimiento, la de impugnación de las
18
Como se observa, se anota en la eterna tensión existente entre el poder y la
libertad. El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres
humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de
superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo
reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han
derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la
actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano. Para ello se ha
recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para
todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder
político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías,
para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que
constituyen el valor más significativo de la sociedad civil, este texto es la
Constitución de la República del Ecuador.
En un estado de derecho, todos los derechos fundamentales poseen a priori y
en abstracto la misma jerarquía, caso contrario no habría que ponderar20 ya
que se impondría el derecho de mayor importancia.
20 Es buscar la mejor decisión cuando en la argumentación concurren razones justificadoras conflictivas
19 g) LA METODOLOGÍA
Se utilizarán los siguientes métodos:
o Deductivo – Inductivo.- es necesario partir desde el concepto mismo del principio de objetividad, el debido proceso, para entender los derechos y
garantías de la persona infractora de acuerdo al Código Orgánico Integral
Penal.
o Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis del principio de objetividad, sus consecuencias, así como
también los derechos y garantías de la persona infractora, en el debido
proceso, aplicando la normativa actual.
o Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia del principio de objetividad, también el hecho de analizar el debido
proceso y los derechos y garantías de la persona infractora de acuerdo al
Código Orgánico Integral Penal, en comparación con la normativa anterior.
Técnica
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ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE EVIDENCIA LA ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, EN EL CUAL SE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR.
CASO 1
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ART. 189, INC. 1.
La notitia criminis llega a conocimiento de Fiscalía mediante parte policial No. SURCP23073966 de fecha 09 de febrero del 2017, el cual refiere que en el
día antes mencionado a eso de las 00h00, Agentes de la Policía mientras se
encontraban realizando un operativo anti-delincuencial, hicieron parar la
marcha de una motocicleta de marca TUNDRA, en la cual se movilizaban dos
ocupantes. Que posteriormente solicitaron al conductor los documentos
habilitantes mismo que no los poseía. Que empezaron a adoptar una actitud
“evasiva”, por lo que procedieron a realizarles un registro minucioso,
encontrando en poder de uno de ellos un adolescente, un celular marca
SAMSUNG, totalmente desarmado, quien manifestó que dicho celular le
pertenecía a una compañera que se encontraba con varios amigos
esperándolo en un balneario, misma que le había solicitado que lo retire de
donde la mamá de ésta. Que se trasladaron hasta dicho balneario
conjuntamente con los sospechosos, encontrándose con la novedad que en el
lugar no había nadie. Que en esa virtud encendieron el celular para tratar de
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Que de inmediato realizan una llamada al número registrado en ese contacto
respondiendo la madre de la adolescente quien manifestó que se trataba del
teléfono celular de su hija quien había sido víctima de un robo por parte de dos
sujetos en una motocicleta de similares características. Que procedieron a
neutralizarlos, aprehenderlos y a llevarlos hasta la Unidad de Flagrancias,
donde el señor fiscal de turno, luego de abalizar su detención, indicó que sea
puesto ante la autoridad competente a fin de resolver su situación jurídica.-
Se realiza la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos,
donde ha pedido de fiscalía se solicita medida cautelar de prisión preventiva,
en virtud de que tendría suficientes indicios por el momento para formular
cargos, entre ellos: evidencias, la motocicleta que ha sido utilizar para robar,
parte policial, reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, versión de
la menor etc.--- y considera son suficientes para establecer la responsabilidad
del hoy acusado.
Se inicia la instrucción por el plazo de 30 días y al final se ordena la prisión
preventiva.
Con fecha 17 de marzo del 2017, Fiscalía en base a esos mismos elementos
de convicción obrantes del proceso y considerando que aquellos son
suficientes para determinar la existencia de la infracción pero no la
participación del procesado en vista de la falta de acción dolosa que permita
determinar que el procesado haya actuado en el delito de robo, emite un
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Se observa claramente que la falta de objetividad con la que actuó fiscalía
desde un primer momento, implicó que el procesado estuviese privado de la
libertad de manera injusta por más de treinta días, como se dejó indicado en
líneas anteriores, el fiscal en esta etapa del proceso, es garantista del
sospechoso o el procesado, conforme así lo determina el mismo Art. 282 No. 3
del antes invocado COFJ21.
CASO 2
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ART. 282, INC. 1.
En audiencia de juicio, el Órgano Acusador Oficial manifestó que “se
encuentran” reunidos los requisitos para conocer y juzgar la conducta del Sr.
B.A.P.S. en relación a los hechos que habían ocurrido el día 3 de diciembre del
2016, en el barrio San Miguel de la parroquia Alluriquín, del cantón Santo
Domingo, en circunstancias en que el ciudadano antes mencionado, se había
encontrado en su domicilio donde mantiene una relación de convivencia con la
menor J.P.P.L., persona que en ese momento tenía 16 años de edad, momento
que en su domicilio se forma una discusión con su conviviente, por cuanto él
quería llevarse la cocina porque quería venderla, acto seguido procede a
agredir físicamente a su conviviente, causando una incapacidad de 9 a 30 días;
21 COFJ, Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le
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así como también (aparentemente) incumpliendo las medidas de protección
que habían sido otorgadas a favor de la víctima menor de edad, mediante una
sentencia que se encuentra expedida por un Juez contra la Violencia a la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar. Que fiscalía probará que efectivamente el Sr.
P.S.B.A. incumplió las medidas de protección, adecuando su conducta en el
delito tipificado en el inciso primero del Art. 282, en concordancia con el Art. 42
del Código Orgánico Integral Penal.-
Sin embargo de aquello, se manifestó por parte de la defensa, que hay una
situación que debe ser tomada en consideración y que va a llamar la atención
respecto de que si se ha configurado lo que determina el tipo penal, que se
está hablando específicamente y centrado, en la forma por cómo fue notificado
su defendido respecto con las medidas de protección por la cuales hubiera
incumplido y se alegó su conducta que determina el tipo penal. En un primer momento cuando se evacuo la prueba por parte de Fiscalía, se puede encontrar dos situaciones que son meritorias a analizar: primero, la notificación que se realiza para poner en conocimiento de su defendido de la existencia de
estas medidas de protección se la realiza mediante una llamada telefónica, y al
contrainterrogatorio se estableció que la llamada telefónica se realiza al núm.
023991 número que no existe por simple lógica todos los números telefónicos
deben tener mínimo una cantidad numérica más grande, es decir, ese número
no podría existir y menos aún que se pudo demostrar que ese número sea de
propiedad de su defendido; además, que es un número convencional, cosa que
debería haber sido certificada. Que de la documentación que tiene se establece
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pero fue notificado luego de que se dio inicio a esta acción penal, que eso se debe tomar en consideración los tiempos como fue realizada la notificación
posterior, que ya no surtiría los efectos legales para la valoración de la
presente causa. Que el sujeto pasivo de esta causa es el sistema judicial, no la
víctima a quien aparentemente la agredieron; sin embargo indica, que las
medidas de protección lo que precautelan son que se generen nuevos actos de
violencia y el acto de violencia según está configurado por el Código Orgánico
Integral Penal se delimita de tres maneras: física, psicológica y sexual, para
poder establecer un incumplimiento de cualquiera de estos actos de violencia
se debe corroborar en esta diligencia tal existencia, el médico que es el único
que puede corroborar la existencia de un acto de violencia física indicó que
realizó una valoración médica a una menor de edad sin autorización de su
representante legal, es decir, esa valoración médica es ilegal conforme lo
determina el Art. 76, numeral 4, de la Constitución de la Republica, deberá ser
excluida porque toda prueba actuada contra el derecho es ilegal y se conoce
que no se puede realizar a un menor de edad sin el consentimiento informado y
autorización de su representante legal. Reiteró, que no se ha podido demostrar
la existencia de un acto de violencia previo para la ejecución de una boleta de
auxilio, así como tampoco que su defendido tuvo conocimiento pleno de las
medidas de protección a fin de adecuar su conducta a lo que determina el tipo
penal, indicando que, por tales circunstancias no queda más que un camino,
que es el ratificar el estado de inocencia de su defendido y levantar todas las
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El tribunal, al final confirma el estado de inocencia por insuficiencia probatoria e
imposibilidad de determinar el injusto culpable acusado por fiscalía.
Nuevamente, se observa la falta de objetividad con la que actuó fiscalía desde
un primer momento, evidenciándose claramente, que fiscalía no estructuro su
caso y llegó al Tribunal sin un caso pleno, implicando que se cause en él
“procesado”, un perjuicio familiar, económico y el estigma social al que se vio
expuesto, por el mismo hecho de haber estado inmerso en un proceso penal,
donde pudo haber estado privado de su libertad, lo cual no ocurrió en virtud de
que el Juez de Unidad, se apartó del criterio de fiscalía, no ordenando una
26 h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA
ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL
FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, VULNERA LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR.
ANTECEDENTES
Como se ha indicado insistentemente, el proceso es una institución destinada a
la satisfacción de pretensiones y, bien lo señala el tratadista Jaime Guasp,
catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, en su obra
Derecho Procesal Civil, “Esto supone que hay en él (se refiere al proceso) dos
grandes tipos de actividad; la formulación de la pretensión y la satisfacción de
la misma. La primera es obra de arte y la segunda del órgano jurisdiccional”.
Dos son las funciones principales dentro de este campo:
1.- Es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos de acción
pública; y,
2.- Es sujeto principal de la pretensión punitiva.
De este modo, la ley impone al Fiscal una obligación jurídica, que no puede
soslayar cuando se trata de la comisión de los delitos de acción pública
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garantías penales de la comisión de ese hecho, esto debe ejercer la acción penal, observando varios principios como el de legalidad, oportunidad, y para el caso concreto, el de objetividad, cuyo análisis es el que se plasma en este documento.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La normativa del COIP, referente a la Fiscalía General de Estado, en los Arts.
442 al 450, recalcando en el principio de absoluta objetividad que señala el Art.
5.21 y 444.3 de dicho cuerpo de leyes; o sea es el sujeto procesal titular de la
acción penal, pero al mismo tiempo es el garantista de los derechos de los
otros sujetos procesales, por su condición de representante de la sociedad.
Por tal hay que tener en cuenta, que en el proceso penal, existen cuatro
partes22.
CONCLUSIÓN PARCIAL
El proceso penal es de derecho público, de tal manera que existe una relación
jurídica entre el Estado y el procesado, que nace desde el momento en que el
acto delictuoso se realiza hasta el instante en que se define aquella relación
por medio de una sentencia sea esta ratificatoria de inocencia o condenatoria.
22 COIP, Art. 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada, 2. La
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Si bien es cierto, una de las facultades exclusivas de los jueces de garantías
penales, es decidir en el proceso penal, se establece que la Fiscalía al dirigir la
investigación preprocesal y procesal penal, de la misma forma, también tiene la
facultad de resolver en el proceso penal en su debido momento (iniciar una
investigación previa, una instrucción, emitir un dictamen abstentivo, etc.); es
decir, si la Fiscalía ejerce la acción pública durante el proceso, lo debe hacer
con sujeción a los principios de oportunidad, mínima intervención penal, de
objetividad y de imparcialidad.
En caso de que la Fiscalía encuentre méritos, debe acusar y presentar al juez
de garantías penales dicha acusación, pues es el juez, el único que tiene la
capacidad decisoria para resolver sobre la procedencia o no de la acusación
fiscal y de la acusación particular en caso de haberla.
Consecuentemente, con este documento de análisis crítico jurídico, se pudo
evidenciar de manera clara la escasa aplicación del principio de objetividad por
parte del fiscal en el debido proceso penal, al verse vulnerados los derechos y
29 i) CONCLUSIONES GENERALES
1) Mediante el análisis jurídico, se encontró en un primer momento, gran
cantidad de sentencias ratificatorias de inocencia, en donde se denota
que se forjo la acusación para asegurar un procesamiento penal sin
fundamento; y en un segundo momento, dictámenes abstentivos en
donde los mismos indicios recabados en la fase de investigación previa,
se convirtieron en “elementos de convicción” para emitir un dictamen
abstentivo, sin haberse obtenido por parte de fiscalía mayor argumento
para demostrar su trabajo de investigación.
2) Al realizar el análisis jurídico de los casos prácticos, se vieron
vulnerados algunos derechos del supuesto infractor, pues al haberse
solicitado por parte de quien dirige la investigación preprocesal y
procesal penal, una medida cautelar para asegurar su presencia en el
proceso penal , el cumplimiento de la pena y la reparación integral, como
es la prisión preventiva, se causó en ellos un perjuicio familiar,
económico y el estigma social al que se verán expuestos, por el mismo
hecho de haber estado privados de su libertad.
3) En virtud de haberse evidenciado una escasa aplicación del principio de
objetividad por parte del fiscal, se considera se debe realizar un control
de calidad de cada una de las decisiones que se han tomado en los
procesos judiciales, recolectando información estadística que permita
tener una visión clara de esta situación y a su vez identificar todas las
posibles variables que intervienen a fin de mejorar el servicio que se
j) BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINARIOS:
o DONNA, Edgardo Alberto. Derecho penal parte general. 1ra. ed.- Santa
Fe: Rubinzal-Culzoni, 2010.
o MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho penal parte general. 8va. ed.-
Valencia 2010.
o BACIGALUPO, Zapater. Principios de Derecho Penal. Parte General,
5ta. ed.- Madrid 1998.
o BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE / ARROYO ZAPATERO y OTROS.
Curso de Derecho penal. Parte General.- Barcelona 2005.
o CEREZO Mir. Curso de Derecho penal español. Parte General I.
Introducción, 6ta. ed.- Madrid 2004. Parte General II. Teoría jurídica del
delito, 6ta. ed.- Madrid 1998. Parte General II. Teoría jurídica del delito /
2.- Madrid 2001.
o FLETCHER. Conceptos básicos de Derecho penal. Valencia 1997
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o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Código Orgánico Integral Penal
Comentado” 2ª Edición, Quito, Latitud Cero Editores, 2014.
o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Análisis Jurídico Teórico-Práctico del
Código Orgánico Integral Penal” Tomo III, 2015.
o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Nuevas Acciones Constitucionales y
Legales para Exigir Nuestros Derechos en el Ordenamiento Jurídico
FUENTES NORMATIVAS:
o CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Decreto
Legislativo 0. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.
o CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. Ley 0. Registro Oficial
Suplemento 180 de 10-feb.-2014.
o CÓDIGO PENAL. Codificación 0. Registro Oficial Suplemento 147 de
22-ene.-1971.
o CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Ley 0. Registro Oficial
Suplemento 360 de 13-ene.-2000.
FUENTES LINKOGRAFICAS:
o http://poderdelderecho.com/category/doctrina-de-hoy/
o http://www.alfonsozambrano.com/
o http://www.carlosparma.com.ar/
k) DATOS PERSONALES
Nombre: Jorge Eduardo Armendáriz Zuluaga
Domicilio: Santo Domingo de los Tsáchilas-Ecuador.
Cédula: 0501825574
Teléfono: 0998360951