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Documento de análisis jurídico que evidencie la inaplicabilidad del principio de objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal, para garantizar que no se vulneren los derechos y garantías del supuesto infractor

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO

SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR”

AUTOR: DR. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO. ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO,

estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE

EVIDENCIE LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Ambato, Octubre de 2017

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia,

declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO

PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2017

_______________________________

Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO CI. 0501825574

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente

textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

Ambato, Octubre de 2017

_______________________________

Dr. ARMENDARIZ ZULUAGA JORGE EDUARDO CI. 0501825574

(5)

DEDICATORIA

(6)

AGRADECIMIENTO

(7)

RESUMEN

En virtud de que el fiscal, no adecúa sus actos a un criterio objetivo, a la

correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas, se

consideró indispensable determinar la correspondencia constitucional de las

garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de procesados

para que estén debidamente regulados y protegidos; pues debería investigar

no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de

la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

Cómo?, elaborándose un análisis jurídico que evidencie la escasa aplicación

del principio de objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal, para

así garantizar que no se vulneren los derechos y garantías del supuesto

infractor. Fundamentando jurídica y doctrinariamente el principio de objetividad,

el debido proceso penal; y los derechos y garantías del supuesto infractor.

Evidenciándose además, con dicho análisis jurídico, y mediante un caso

práctico, como la escasa aplicación del principio de objetividad por parte del

fiscal en el debido proceso penal, vulnera los derechos del supuesto infractor,

proponiendo soluciones en el campo del derecho penal a fin de que se

(8)

ABSTRACT

Due to the fact the attorney does not adjusts his or her acts according to

objective criteria, by applying the law properly and respecting the rights of the

individual, it is indispensable to determine the constitutional correspondence of

the guarantees of those subject to a criminal process as prosecuted. Thus, they

are correctly regulated and protected. The attorney should investigate not only

the actions and circumstances that cause or aggravate the responsibility of the

prosecuted, but the actions and circumstances that exempt, mitigate and

extinguish it. How? By elaborating a juridical analysis that shows the inadequate

application of the principle of objectivity by the attorney in the due process.

Thus, the rights and guarantees of the alleged infringer are not infringed and

guaranteed. The principle of objectivity, the due process and the rights and

guarantees of the alleged individual are supported in a juridical basis. The

inadequate application of the principle of objectivity by the attorney in the due

process became evident after a juridical analysis and a study case. This

infringes the rights of the alleged infringer. This study proposes solutions in the

(9)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1. EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD ... 4

1.1. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL ... 6

1.2. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL ... 7

(10)

2. EL DEBIDO PROCESO ... 10

EPÍGRAFE III ... 14

3. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR ... 14

g) LA METODOLOGÍA ... 19

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE EVIDENCIA LA ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, EN EL CUAL SE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR. ... 20

h) PROPUESTA ... 26

ANTECEDENTES ... 26

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27

CONCLUSIÓN PARCIAL ... 27

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 29

j) BIBLIOGRAFÍA

(11)

1 a) TEMA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA

INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL

FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, PARA GARANTIZAR QUE NO

SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO

INFRACTOR

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal en el

debido proceso penal, vulnera los derechos y garantías del supuesto infractor?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Se toma como punto de partida, que la Constitución al declarar al Estado como

constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento

jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y

normas incluidas en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren

mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal (COIP), porque las

disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que

sean aplicables directamente por los jueces.

En consecuencia, es indispensable determinar la correspondencia

(12)

2

someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que

estén adecuadamente regulados y protegidos.

El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente

a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los

restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha

sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto

con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una

persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.

Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la

venganza privada, ni en la impunidad.

Es importante en el ejercicio de su función, que la o el fiscal adecue sus actos a

un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos

de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o

agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la

eximan, atenúen o extingan.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en

(13)

3 e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un análisis jurídico que evidencie la escasa aplicación del principio de

objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal, para garantizar que

no se vulneren los derechos y garantías del supuesto infractor.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1) Establecer mediante el análisis jurídico, la escasa aplicación del principio

de objetividad por parte del fiscal en el debido proceso penal.

2) Realizar el análisis jurídico mediante casos prácticos que evidencien

como la escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal

en el debido proceso penal, vulnera los derechos del supuesto infractor.

3) Proponer soluciones en el campo del derecho penal, de evidenciarse

una escasa aplicación del principio de objetividad por parte del fiscal, a

(14)

4

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

Se toma como punto de partida, el hecho de que la dogmática refiere que un

Estado de derecho establece mecanismos para la protección de sus

ciudadanos y de la misma manera, crea instrumentos para limitar el poder

punitivo y evitar la arbitrariedad, creando límites materiales1 y formales2.

Entre los límites formales, se encuentra el principio de objetividad3, establecido

en el numeral 21 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)4, el

cual refiere que la fiscalía por norma constitucional tiene la obligación de dirigir

la investigación pre procesal y procesal penal5, la misma que debe organizarse,

respetando los derechos y garantías fundamentales, para encontrar la verdad

material de los hechos denunciados.

El Principio de Objetividad se tutela en la Carta Magna como sigue: “… La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su

1 De intervención, protección de bienes jurídicos y de la dignidad de la persona.

2 Principios procesales que rigen el derecho al debido proceso, sin perjuicio de otros

establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el estado u otras normas jurídicas.

3 Uno de los principios procesales que en sí rigen el derecho al debido proceso.

4 En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la

correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

(15)

5

máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso…”.

El Principio de Objetividad se relaciona con el Código Orgánico de la Función

Judicial (COFJ), de conformidad a la siguiente norma: “…Art. 26.- Principio de buena fe y lealtad procesal.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley…”.

El Principio de Objetividad se constituye en una orientación ética para que el

Fiscal ajuste su desempeño no solo al marco legal sino también al lado

humano, operando bajo la lógica de que en el drama penal tan importante es

investigar la teoría de la víctima como la teoría del sospechoso que está

amparado por el Estado de Inocencia6.

6 CRE, Art. 76.3 “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

(16)

6

El Principio de Objetividad tiene como gran protagonista al FISCAL que en el

ejercicio de su función desempeña dos roles básicos: INVESTIGACIÓN y

ACUSACIÓN.

1.1. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL

Se desarrolla cuando el Fiscal investiga el caso ya sea en la fase preprocesal

de Investigación Previa o en la Etapa Procesal de Instrucción, en estos dos

momentos el Fiscal construye y controla el expediente que lo denomina

generalmente EXPEDIENTE FISCAL e inclusive le asigna una numeración que

no coincide con el número de juicio que se le asigna en sede judicial al mismo

caso, práctica irregular que contraviene el Art. 577 del COIP7.

El Fiscal en su rol de investigación debe Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, como lo puntualiza el Art. 282 del COFJ.

En este orden de ideas, deviene que el Fiscal sin ser Juez en el momento que

investiga controla la balanza de la administración de justicia, disponiendo

diligencias de oficio y aceptando o negando las peticiones de los sujetos

procesales víctima y sospechoso8.

7 COIP, Expediente.- Todo proceso será asignado con un número único de expediente a partir

del momento en que la o el fiscal tenga conocimiento del cometimiento de una infracción. El número será el mismo en todas las instancias judiciales.

(17)

7

De tal suerte que, el Fiscal no debe investigar sin garantizar la intervención del

sospechoso o el procesado, conforme así lo determina el mismo Art. 282 No. 3

del antes invocado COFJ9.

Vale decir, que todas las actuaciones que el fiscal conduce en este estado de

la causa, deben enmarcarse en las garantías al debido proceso, siendo el Juez

de Garantías Penales el que debe controlar el acatamiento del marco

constitucional y legal como buen copiloto de este viaje procesal.

1.2. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL

Se desarrolla desde que el Fiscal decide emitir Dictamen Acusatorio solicitando al Juez de Garantías Penales que convoque a la audiencia de evaluación y

preparatoria del juicio.

La exigencia legal y constitucional, es que el Fiscal desempeñe este rol de

acusación de hallar merito; esto es, cuando tenga elementos suficientes de que

existe un delito cometido y que el procesado es el autor o cómplice de ese

delito.

El Art. 195 de la Carta Magna en lo conducente señala: “…Art. 195.- La Fiscalía…. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal…”,

9 COFJ, Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le

(18)

8

empero, la redacción constitucional es bastante clara, si el Fiscal tiene

elementos de convicción suficientes dictamina la acusación al procesado ante

el Juez de Garantías Penales en la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio, luego impulsa la acusación tanto en el tribunal de garantías penales en la

audiencia de juicio como en la impugnación respectiva (apelación, casación,

revisión).

La doctrina al respecto refiere que “el Fiscal no acusa por acusar, pero si acusa

es porque tiene un caso sólido para probar y condenar”.

Se ha considerado que técnicamente el fiscal una vez que formula la acusación

no puede retractarse, ya que la obligación constitucional que se le impone a

partir de este momento es que impulse la acusación. Carece de sentido lógico

que el Fiscal lleve un caso hasta el juzgamiento para que en el alegato de

clausura sostenga que “no acusa por falta de pruebas”. Sin embargo, esta

inusual práctica procesal se ve con alguna frecuencia en los Tribunales de

Garantías Penales y de alguna manera ha sido tolerada incluso por la Corte

Nacional de Justicia10.

10 PROCESO: 236-2010, SENTENCIA: 10-ABR-2010 (RO-EE 18: 8-JUL-2013), ÓRGANO:

(19)

9

Finalmente, se debe puntualizar que el delito está rodeado de circunstancias,

que lo eximen, atenúan o extinguen, este tema se estudia en Derecho Penal cuando se da la cátedra de Teoría de las Circunstancias.

Las circunstancias eximentes se las conoce también como causas de ausencia

o aspectos negativos de los elementos del delito y en el COIP, son: respecto a

la conducta11, respecto a la antijuridicidad12; y, respecto a la culpabilidad13.

En conclusión, la determinación de la verdad en un proceso judicial es un

camino complejo, pues parte de las concepciones epistemológicas del

investigador, la experiencia, características y modalidades con las que

conocemos el hecho. La verdad en el proceso penal se construye más que se

descubre, pues exige del Juez una actitud imparcial, sin prejuicios ni ideas

preconcebidas de la verdad, la verdad procesal no necesariamente debe

coincidir con la verdad material, pues, en el proceso de la construcción de la

misma, deben observarse una serie de límites impuestos por la CRE y las

concepciones del debido proceso.14

consideraciones, se acepta el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, corrigiendo los errores de Derecho cometidos en la sentencia condenatoria, se lo absuelve

11 COIP, Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los

resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados.

12 COIP, Art. 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando

la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

13 COIP, Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de

trastorno mental debidamente comprobado.

14 GARCÍA FALCONÍ, Ramiro, “Código Orgánico Integral Penal Comentado”, 2ª Edición, Quito,

(20)

10

Considero, jamás el fiscal bajo criterios de búsqueda de la verdad material

puede vulnerar los derechos del debido proceso. El objetivo ideal es buscar la

verdad material, pero esto sin duda no puede servir como argumento para

vulnerar los derechos del procesado.

EPÍGRAFE II

2. EL DEBIDO PROCESO

Doctrinariamente, se denomina debido proceso a un principio (COIP) general

del derecho, que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la

totalidad de los derechos que la ley le reconoce a un individuo.

Los principios del derecho son preceptos normativos que, más allá de no

integrar de manera formal un ordenamiento jurídico, aluden a la estructura, el

contenido y la aplicación de las normas. Los legisladores, los juristas y los

jueces acuden a estos principios para la interpretación de las leyes y para la

integración de los derechos

Ahora bien, se toma como punto de partida, el respeto al debido proceso, que

involucra el conjunto de principios que están consagrados en el Art. 76 de la

CRE15, así como el respeto a la seguridad jurídica del Art. 82 ibídem16, que se

15 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

(21)

11

hace efectivo con el respeto a la tutela judicial efectiva del Art. 75 de la norma

antes invocada17.

Hay que destacar obviamente, la insoslayable presencia del conjunto de

garantías que trasuntan el respeto al derecho al debido proceso, que es la

esencia de la justicia real y no formal, que se norma en la misma Constitución

del 2008.

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

16 El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

17 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

(22)

12

La CRE en arreglo a la obligación adquirida por el Estado para la garantía

sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos, y en concordancia con el

artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 2.3 y 14.1 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 76

que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas.

Sentado esto, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en

todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de

acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados

para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación

del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir

del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Además establece, que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier

clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable

determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial

establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda

comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Adicionalmente, señala de manera explícita que toda persona tiene derecho a

ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o

especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

(23)

13

la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones

creadas para tal efecto.

Resalta además, que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse

culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y

por tanto, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de

ninguna naturaleza.

Así mismo, afirma que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u

omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes

preexistentes; mientras que también da la posibilidad de solicitar al Estado el

restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida por error judicial,

retardo u omisión injustificados.

Resulta importante destacar del contenido constitucional referido al debido

proceso como un derecho humano, el principio internacional de Presunción de

Inocencia, que establece que toda persona se presume inocente mientras que

no se pruebe lo contrario. En caso de su no incumplimiento podríamos estar

frente a situaciones de discriminación y criminalización de conductas o

personas.

Todos estos principios recogidos en forma de derecho, fueron recopilados en el

artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, que establece que nadie podrá

(24)

14

indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal

imparcial, con salvaguarda de todos los derechos humanos; Establece

igualmente los derechos a ser juzgado por un juez natural, de Presunción de

inocencia, excepcionalidad de privación de libertad y respeto a la dignidad

humana, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República,

los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

jurídicas.

El debido proceso, en este marco, considero es el principio que garantiza que

cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el

resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo. Gracias al debido

proceso, un sujeto puede hacerse escuchar ante el juez.

Cuando desde el Estado no se respeta aquello que fija la ley, se produce una

violación del debido proceso. Esta situación puede provocar un daño a la

persona, que ve vulnerados sus derechos.

EPÍGRAFE III

3. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR

Se toma como punto de partida, el significado de estado constitucional de

derechos y justicia, el cual según la doctrina, implica en resumen, es realizar

cambios sustanciales y definitivos en las estructuras e instituciones estatales

para el reconocimiento de los derechos; y sin duda alguna una de las

(25)

15

Ahora bien, que son los derechos fundamentales?, se considera según la doctrina, como la decisión política y moral que hemos tomado de respetarle a

una persona, una libertad o una prestación, así se caiga el mundo, dice Diego

Eduardo López, en su obra El Derecho de las Partes, recalcando que la

preocupación central de estos derechos es la vida.

Se considera, que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata

de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos

fundamentales por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado

se limita a reconocer dichos derechos, pues son derechos naturales del

hombre.

Que son garantías?, considerando igualmente la doctrina, refiere son los

medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de

los derechos, o sea cuando éstos son vulnerados, se utilizan las garantías,

para frenar la arbitrariedad.

Parafraseando a Norberto Bobbio, y de lo anteriormente indicado, el problema

grave de nuestro tiempo respecto de los derechos humanos no es el de

fundamentarlos, sino el de protegerlos.

El actual proceso penal ya no puede ser comprendido sin la formula binaria:

Constitución y proceso18. Puesto que el sistema penal se ha constitucionalizado

18 Una lectura ordenada y sistematizada de las relaciones entre la Constitución y el proceso,

(26)

16

de tal modo, que sólo puede ser explicado adecuadamente desde aquéllas

normas primarias. Así, desde un tiempo atrás, nos referimos al “bloque de

constitucionalidad” cuando expresamos el contenido mínimo que debe

considerar la justicia penal para resolver una cuestión litigiosa traída a su

ámbito de competencia. Y es más, también nos referimos al llamado “bloque de

convencionalidad” cuando debe considerarse todo el bagaje de pactos y

convenciones internacionales (universales y regionales) en materia de

derechos humanos que irradian el sistema penal.

Estos bloques de constitucionalidad y de convencionalidad se conectan con el

moderno Estado constitucional de derechos y justicia y, estos a su vez, con la

dignidad humana formando una relación de carácter jurídico con alto contenido

político. La persona humana como finalidad última del Estado y su organización

política, como garante de su desarrollo con libertad y calidad.

Nuestro proceso penal se nutre fundamentalmente, de los Principios19,

Derechos y las Garantías establecidas en la Constitución del 2008 y de los

Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados, de conformidad al

Art. 424 de la Constitución.

Este programa político, institucional y jurídico –compuesto por normas de

carácter nacional e internacional– funciona de manera articular. Por un lado, la

Constitución define los criterios básicos para contener el poder punitivo del

Aires, Argentina, 1.999; y, el segundo, Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, pp. 115 al 205, 2ª Ed., Buenos Aires, Argentina, 1999.

19 Normas que señalan lo que debe ser. Normas abiertas que presentan un condicionante fáctico –

(27)

17

Estado en su relación con los individuos; por el otro, los Tratados y Convenios

Internacionales ratifican y complementan dichas normas constitucionales,

reafirmando o ampliándolas, en favor del imputado o acusado, sin olvidar a las

víctimas por el hecho punible.

Y este punto es central. Los Principios y Garantías del proceso penal deben ser

siempre comprendidos desde esa perspectiva articular, o sea, desde el

conjunto normativo que integran la Constitución –la legislación más positiva del

país– el derecho internacional vigente, y las normas del propio COIP. Por otra

parte, deben aplicarse como contención (control y mínima intervención) de la

actividad punitiva estatal en la vida de los individuos, resguardando los

derechos de las víctimas y asegurando su justa reparación.

Sin duda alguna, los modernos instrumentos internacionales sobre Derechos

Humanos, del cual la República del Ecuador es signataria como la Declaración

Universal de Derechos Humanos, del 10 de Diciembre de 1948; la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948; la Convención

Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, de

1969; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de

1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, de 1994, deben

formar parte necesariamente del cuerpo legal a ser consultados por los

operadores del sistema penal. Como ejemplos, pueden mencionarse las

garantías de duración razonable del procedimiento, la de impugnación de las

(28)

18

Como se observa, se anota en la eterna tensión existente entre el poder y la

libertad. El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres

humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de

superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo

reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han

derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la

actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano. Para ello se ha

recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para

todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder

político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías,

para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que

constituyen el valor más significativo de la sociedad civil, este texto es la

Constitución de la República del Ecuador.

En un estado de derecho, todos los derechos fundamentales poseen a priori y

en abstracto la misma jerarquía, caso contrario no habría que ponderar20 ya

que se impondría el derecho de mayor importancia.

20 Es buscar la mejor decisión cuando en la argumentación concurren razones justificadoras conflictivas

(29)

19 g) LA METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

o Deductivo – Inductivo.- es necesario partir desde el concepto mismo del principio de objetividad, el debido proceso, para entender los derechos y

garantías de la persona infractora de acuerdo al Código Orgánico Integral

Penal.

o Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis del principio de objetividad, sus consecuencias, así como

también los derechos y garantías de la persona infractora, en el debido

proceso, aplicando la normativa actual.

o Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia del principio de objetividad, también el hecho de analizar el debido

proceso y los derechos y garantías de la persona infractora de acuerdo al

Código Orgánico Integral Penal, en comparación con la normativa anterior.

Técnica

(30)

20

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE EVIDENCIA LA ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, EN EL CUAL SE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR.

CASO 1

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ART. 189, INC. 1.

La notitia criminis llega a conocimiento de Fiscalía mediante parte policial No. SURCP23073966 de fecha 09 de febrero del 2017, el cual refiere que en el

día antes mencionado a eso de las 00h00, Agentes de la Policía mientras se

encontraban realizando un operativo anti-delincuencial, hicieron parar la

marcha de una motocicleta de marca TUNDRA, en la cual se movilizaban dos

ocupantes. Que posteriormente solicitaron al conductor los documentos

habilitantes mismo que no los poseía. Que empezaron a adoptar una actitud

“evasiva”, por lo que procedieron a realizarles un registro minucioso,

encontrando en poder de uno de ellos un adolescente, un celular marca

SAMSUNG, totalmente desarmado, quien manifestó que dicho celular le

pertenecía a una compañera que se encontraba con varios amigos

esperándolo en un balneario, misma que le había solicitado que lo retire de

donde la mamá de ésta. Que se trasladaron hasta dicho balneario

conjuntamente con los sospechosos, encontrándose con la novedad que en el

lugar no había nadie. Que en esa virtud encendieron el celular para tratar de

(31)

21

Que de inmediato realizan una llamada al número registrado en ese contacto

respondiendo la madre de la adolescente quien manifestó que se trataba del

teléfono celular de su hija quien había sido víctima de un robo por parte de dos

sujetos en una motocicleta de similares características. Que procedieron a

neutralizarlos, aprehenderlos y a llevarlos hasta la Unidad de Flagrancias,

donde el señor fiscal de turno, luego de abalizar su detención, indicó que sea

puesto ante la autoridad competente a fin de resolver su situación jurídica.-

Se realiza la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos,

donde ha pedido de fiscalía se solicita medida cautelar de prisión preventiva,

en virtud de que tendría suficientes indicios por el momento para formular

cargos, entre ellos: evidencias, la motocicleta que ha sido utilizar para robar,

parte policial, reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, versión de

la menor etc.--- y considera son suficientes para establecer la responsabilidad

del hoy acusado.

Se inicia la instrucción por el plazo de 30 días y al final se ordena la prisión

preventiva.

Con fecha 17 de marzo del 2017, Fiscalía en base a esos mismos elementos

de convicción obrantes del proceso y considerando que aquellos son

suficientes para determinar la existencia de la infracción pero no la

participación del procesado en vista de la falta de acción dolosa que permita

determinar que el procesado haya actuado en el delito de robo, emite un

(32)

22

Se observa claramente que la falta de objetividad con la que actuó fiscalía

desde un primer momento, implicó que el procesado estuviese privado de la

libertad de manera injusta por más de treinta días, como se dejó indicado en

líneas anteriores, el fiscal en esta etapa del proceso, es garantista del

sospechoso o el procesado, conforme así lo determina el mismo Art. 282 No. 3

del antes invocado COFJ21.

CASO 2

TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, ART. 282, INC. 1.

En audiencia de juicio, el Órgano Acusador Oficial manifestó que “se

encuentran” reunidos los requisitos para conocer y juzgar la conducta del Sr.

B.A.P.S. en relación a los hechos que habían ocurrido el día 3 de diciembre del

2016, en el barrio San Miguel de la parroquia Alluriquín, del cantón Santo

Domingo, en circunstancias en que el ciudadano antes mencionado, se había

encontrado en su domicilio donde mantiene una relación de convivencia con la

menor J.P.P.L., persona que en ese momento tenía 16 años de edad, momento

que en su domicilio se forma una discusión con su conviviente, por cuanto él

quería llevarse la cocina porque quería venderla, acto seguido procede a

agredir físicamente a su conviviente, causando una incapacidad de 9 a 30 días;

21 COFJ, Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le

(33)

23

así como también (aparentemente) incumpliendo las medidas de protección

que habían sido otorgadas a favor de la víctima menor de edad, mediante una

sentencia que se encuentra expedida por un Juez contra la Violencia a la Mujer

o Miembros del Núcleo Familiar. Que fiscalía probará que efectivamente el Sr.

P.S.B.A. incumplió las medidas de protección, adecuando su conducta en el

delito tipificado en el inciso primero del Art. 282, en concordancia con el Art. 42

del Código Orgánico Integral Penal.-

Sin embargo de aquello, se manifestó por parte de la defensa, que hay una

situación que debe ser tomada en consideración y que va a llamar la atención

respecto de que si se ha configurado lo que determina el tipo penal, que se

está hablando específicamente y centrado, en la forma por cómo fue notificado

su defendido respecto con las medidas de protección por la cuales hubiera

incumplido y se alegó su conducta que determina el tipo penal. En un primer momento cuando se evacuo la prueba por parte de Fiscalía, se puede encontrar dos situaciones que son meritorias a analizar: primero, la notificación que se realiza para poner en conocimiento de su defendido de la existencia de

estas medidas de protección se la realiza mediante una llamada telefónica, y al

contrainterrogatorio se estableció que la llamada telefónica se realiza al núm.

023991 número que no existe por simple lógica todos los números telefónicos

deben tener mínimo una cantidad numérica más grande, es decir, ese número

no podría existir y menos aún que se pudo demostrar que ese número sea de

propiedad de su defendido; además, que es un número convencional, cosa que

debería haber sido certificada. Que de la documentación que tiene se establece

(34)

24

pero fue notificado luego de que se dio inicio a esta acción penal, que eso se debe tomar en consideración los tiempos como fue realizada la notificación

posterior, que ya no surtiría los efectos legales para la valoración de la

presente causa. Que el sujeto pasivo de esta causa es el sistema judicial, no la

víctima a quien aparentemente la agredieron; sin embargo indica, que las

medidas de protección lo que precautelan son que se generen nuevos actos de

violencia y el acto de violencia según está configurado por el Código Orgánico

Integral Penal se delimita de tres maneras: física, psicológica y sexual, para

poder establecer un incumplimiento de cualquiera de estos actos de violencia

se debe corroborar en esta diligencia tal existencia, el médico que es el único

que puede corroborar la existencia de un acto de violencia física indicó que

realizó una valoración médica a una menor de edad sin autorización de su

representante legal, es decir, esa valoración médica es ilegal conforme lo

determina el Art. 76, numeral 4, de la Constitución de la Republica, deberá ser

excluida porque toda prueba actuada contra el derecho es ilegal y se conoce

que no se puede realizar a un menor de edad sin el consentimiento informado y

autorización de su representante legal. Reiteró, que no se ha podido demostrar

la existencia de un acto de violencia previo para la ejecución de una boleta de

auxilio, así como tampoco que su defendido tuvo conocimiento pleno de las

medidas de protección a fin de adecuar su conducta a lo que determina el tipo

penal, indicando que, por tales circunstancias no queda más que un camino,

que es el ratificar el estado de inocencia de su defendido y levantar todas las

(35)

25

El tribunal, al final confirma el estado de inocencia por insuficiencia probatoria e

imposibilidad de determinar el injusto culpable acusado por fiscalía.

Nuevamente, se observa la falta de objetividad con la que actuó fiscalía desde

un primer momento, evidenciándose claramente, que fiscalía no estructuro su

caso y llegó al Tribunal sin un caso pleno, implicando que se cause en él

procesado”, un perjuicio familiar, económico y el estigma social al que se vio

expuesto, por el mismo hecho de haber estado inmerso en un proceso penal,

donde pudo haber estado privado de su libertad, lo cual no ocurrió en virtud de

que el Juez de Unidad, se apartó del criterio de fiscalía, no ordenando una

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26 h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA

ESCASA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD POR PARTE DEL

FISCAL EN EL DEBIDO PROCESO PENAL, VULNERA LOS DERECHOS Y

GARANTÍAS DEL SUPUESTO INFRACTOR.

ANTECEDENTES

Como se ha indicado insistentemente, el proceso es una institución destinada a

la satisfacción de pretensiones y, bien lo señala el tratadista Jaime Guasp,

catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, en su obra

Derecho Procesal Civil, “Esto supone que hay en él (se refiere al proceso) dos

grandes tipos de actividad; la formulación de la pretensión y la satisfacción de

la misma. La primera es obra de arte y la segunda del órgano jurisdiccional”.

Dos son las funciones principales dentro de este campo:

1.- Es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos de acción

pública; y,

2.- Es sujeto principal de la pretensión punitiva.

De este modo, la ley impone al Fiscal una obligación jurídica, que no puede

soslayar cuando se trata de la comisión de los delitos de acción pública

(37)

27

garantías penales de la comisión de ese hecho, esto debe ejercer la acción penal, observando varios principios como el de legalidad, oportunidad, y para el caso concreto, el de objetividad, cuyo análisis es el que se plasma en este documento.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La normativa del COIP, referente a la Fiscalía General de Estado, en los Arts.

442 al 450, recalcando en el principio de absoluta objetividad que señala el Art.

5.21 y 444.3 de dicho cuerpo de leyes; o sea es el sujeto procesal titular de la

acción penal, pero al mismo tiempo es el garantista de los derechos de los

otros sujetos procesales, por su condición de representante de la sociedad.

Por tal hay que tener en cuenta, que en el proceso penal, existen cuatro

partes22.

CONCLUSIÓN PARCIAL

El proceso penal es de derecho público, de tal manera que existe una relación

jurídica entre el Estado y el procesado, que nace desde el momento en que el

acto delictuoso se realiza hasta el instante en que se define aquella relación

por medio de una sentencia sea esta ratificatoria de inocencia o condenatoria.

22 COIP, Art. 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada, 2. La

(38)

28

Si bien es cierto, una de las facultades exclusivas de los jueces de garantías

penales, es decidir en el proceso penal, se establece que la Fiscalía al dirigir la

investigación preprocesal y procesal penal, de la misma forma, también tiene la

facultad de resolver en el proceso penal en su debido momento (iniciar una

investigación previa, una instrucción, emitir un dictamen abstentivo, etc.); es

decir, si la Fiscalía ejerce la acción pública durante el proceso, lo debe hacer

con sujeción a los principios de oportunidad, mínima intervención penal, de

objetividad y de imparcialidad.

En caso de que la Fiscalía encuentre méritos, debe acusar y presentar al juez

de garantías penales dicha acusación, pues es el juez, el único que tiene la

capacidad decisoria para resolver sobre la procedencia o no de la acusación

fiscal y de la acusación particular en caso de haberla.

Consecuentemente, con este documento de análisis crítico jurídico, se pudo

evidenciar de manera clara la escasa aplicación del principio de objetividad por

parte del fiscal en el debido proceso penal, al verse vulnerados los derechos y

(39)

29 i) CONCLUSIONES GENERALES

1) Mediante el análisis jurídico, se encontró en un primer momento, gran

cantidad de sentencias ratificatorias de inocencia, en donde se denota

que se forjo la acusación para asegurar un procesamiento penal sin

fundamento; y en un segundo momento, dictámenes abstentivos en

donde los mismos indicios recabados en la fase de investigación previa,

se convirtieron en “elementos de convicción” para emitir un dictamen

abstentivo, sin haberse obtenido por parte de fiscalía mayor argumento

para demostrar su trabajo de investigación.

2) Al realizar el análisis jurídico de los casos prácticos, se vieron

vulnerados algunos derechos del supuesto infractor, pues al haberse

solicitado por parte de quien dirige la investigación preprocesal y

procesal penal, una medida cautelar para asegurar su presencia en el

proceso penal , el cumplimiento de la pena y la reparación integral, como

es la prisión preventiva, se causó en ellos un perjuicio familiar,

económico y el estigma social al que se verán expuestos, por el mismo

hecho de haber estado privados de su libertad.

3) En virtud de haberse evidenciado una escasa aplicación del principio de

objetividad por parte del fiscal, se considera se debe realizar un control

de calidad de cada una de las decisiones que se han tomado en los

procesos judiciales, recolectando información estadística que permita

tener una visión clara de esta situación y a su vez identificar todas las

posibles variables que intervienen a fin de mejorar el servicio que se

(40)

j) BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINARIOS:

o DONNA, Edgardo Alberto. Derecho penal parte general. 1ra. ed.- Santa

Fe: Rubinzal-Culzoni, 2010.

o MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho penal parte general. 8va. ed.-

Valencia 2010.

o BACIGALUPO, Zapater. Principios de Derecho Penal. Parte General,

5ta. ed.- Madrid 1998.

o BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE / ARROYO ZAPATERO y OTROS.

Curso de Derecho penal. Parte General.- Barcelona 2005.

o CEREZO Mir. Curso de Derecho penal español. Parte General I.

Introducción, 6ta. ed.- Madrid 2004. Parte General II. Teoría jurídica del

delito, 6ta. ed.- Madrid 1998. Parte General II. Teoría jurídica del delito /

2.- Madrid 2001.

o FLETCHER. Conceptos básicos de Derecho penal. Valencia 1997

(traducción y notas de Muñoz Conde).

o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Código Orgánico Integral Penal

Comentado” 2ª Edición, Quito, Latitud Cero Editores, 2014.

o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Análisis Jurídico Teórico-Práctico del

Código Orgánico Integral Penal” Tomo III, 2015.

o GARCÍA FALCONÍ, Ramiro “Nuevas Acciones Constitucionales y

Legales para Exigir Nuestros Derechos en el Ordenamiento Jurídico

(41)

FUENTES NORMATIVAS:

o CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Decreto

Legislativo 0. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.

o CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. Ley 0. Registro Oficial

Suplemento 180 de 10-feb.-2014.

o CÓDIGO PENAL. Codificación 0. Registro Oficial Suplemento 147 de

22-ene.-1971.

o CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Ley 0. Registro Oficial

Suplemento 360 de 13-ene.-2000.

FUENTES LINKOGRAFICAS:

o http://poderdelderecho.com/category/doctrina-de-hoy/

o http://www.alfonsozambrano.com/

o http://www.carlosparma.com.ar/

(42)

k) DATOS PERSONALES

Nombre: Jorge Eduardo Armendáriz Zuluaga

Domicilio: Santo Domingo de los Tsáchilas-Ecuador.

Cédula: 0501825574

Teléfono: 0998360951

Referencias

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