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La reserva y las garantías del debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RESERVA Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”

Autor: Nelson Patricio López Chasiquiza

Asesor: Dr. Ramiro Cevallos

(2)

II

CERTIFICADO DEL TUTOR

Dr. Ramiro Cevallos, en calidad de asesor de tesis, designada por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante Nelson Patricio López Chasiquiza, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “LA RESERVA Y LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, julio del 2012

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Nelson Patricio López Chasiquiza, portador de la cédula de Identidad No. 100156442-4 declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de Abogado en Jurisprudencia, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

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IV

DEDICATORIA

(5)

V

AGRADECIMIENTO

(6)

VI

RESUMEN EJECUTIVO

(7)

ABSTRACT

(8)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

RESUMEN EJECUTIVO ... VI

ÍNDICE GENERAL ... VII

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema. ... 1

Formulación del problema. ... 2

Delimitación del problema. ... 2

Objeto de la investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de acción ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo General. ... 3

Objetivos Específicos. ... 3

Idea a defender ... 3

Variable independiente. ... 3

Variable dependiente. ... 4

Justificación ... 4

Breve explicación de la metodología a emplear ... 4

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 5

(9)

1.1 LA RESERVA.- ... 7

1.1.1 Concepto.- ... 7

1.1.2. La reserva y su ubicación en el Código de Procedimiento Penal. ... 7

1.1.3. El objeto de la reserva. ... 9

1.1.4. Guardianes y destinatarios de la reserva. ... 10

1.1.5. Los objetivos de la reserva. ... 11

1.1.6. La no afectación de la reserva a las garantías del debido proceso. ... 13

1.2. La Indagación Previa ... 15

1.2.1. Introducción ... 15

1.2.2. Objetivos. ... 16

1.2.3 .Características. ... 18

1.3. Los Sujetos Procesales En La Indagación Previa ... 20

1.3.1 Concepto. ... 20

1.3.2. El fiscal. ... 20

1.3.3. El Ofendido ... 22

1.3.4. EL Procesado ... 25

1.3.5. El defensor público. ... 25

1.3.6. El Abogado defensor. ... 28

1.4. El Debido Proceso ... 30

1.4.1. El derecho al debido proceso. ... 31

1.4.2. Principios y Derechos fundamentales del debido proceso. ... 33

1.4.3. El derecho a la defensa y el libre acceso a la administración de justicia. ... 34

1.4.4. La Institución del debido proceso. ... 34

1.4.5. Constancias en Convenios Internacionales. ... 35

(10)

1.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 39

CAPÍTULO II. ... 40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40

2.1. Caracterización ... 40

2.2. Procedimiento metodológico de la investigación ... 40

2.2.1. Métodos.- ... 40

2.2.2. Técnicas ... 41

2.2.3. Instrumentos ... 41

2.2.4. Población y muestra ... 41

2.2.5. Análisis e interpretación de resultados ... 43

2.3. Propuesta del investigador. ... 51

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 52

CAPÍTULO III ... 53

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 62

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64

(11)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación es de gran importancia para quienes vamos a ejercer esta ardua tarea de abogados de los Tribunales de la República puesto que esta en nuestras manos ayudar para que exista un equidad y justicia dentro de nuestra sociedad; es un trabajo novedoso porque revisando dentro del campo investigativo de la UNIANDES, no se encuentra otro trabajo con estas características resultando ser el primero dentro de la línea de Investigación Jurídica.

Planteamiento del problema.

Las continuas discrepancias y roces entre los profesionales del derecho y los señores Fiscales ha sido la mal entendida y mal aplicada reserva de la fase pre procesal penal de la Indagación Previa, en virtud de lo cual es necesario hacer un análisis con el objeto de generar en los profesionales y estudiantes de derecho, una consciencia de investigación y argumentación jurídico penal contra las cotidianas violaciones a las garantías del debido proceso de las que ofendidos y sospechosos han sido víctimas de la reserva de la Indagación Previa.

La mayor parte de los fiscales extienden la reserva a gran parte del expediente, llegando al aberrante extremo de mantener en secreto la denuncia, lo cual es contrario hasta al más elemental instinto jurídico, sin mencionar la garantía procesal penal que tiene todo sospechoso de conocer el contenido de la acusación que pesa en su contra desde la misma fase de Indagación Previa, ya que el imperio del debido proceso comienza con la investigación preprocesal.

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El principio de publicidad impide que existan en el proceso actuaciones ocultas para las partes o para quienes intervienen en él por el ministerio de la ley como sujetos procesales; así la publicidad resulta indispensable para la validez del proceso, pues solo de esta manera existe contradicción en el mismo; y, esto porque el juicio es una contienda entre dos partes, quienes hacen afirmaciones, argumentaciones, críticas, y rectificaciones sobre las pretensiones, las objeciones y las pruebas, por lo tanto esto debe ser público, ya que el proceso no es secreto, y por su supuesto, si lo fuera se prestaría a la manipulación y a la inequidad.

El acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso, sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo de los valores jurídicos fundamentales.

El principio de reserva es la característica del sistema inquisitivo, mientras que el principio de publicidad es la característica principal del sistema acusatorio.

Formulación del problema.

¿La reserva en la Indagación Previa, violenta las garantías del debido proceso?

Delimitación del problema.

El presente trabajo de investigación se lo relazará en la Fiscalía de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, en el periodo comprendido desde el mes de enero del 2010 a enero del 2011.

Objeto de la investigación y campo de acción

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El campo de acción es la administración de justicia, donde el Estado a través de la Fiscalía, garantizará la aplicación del debido proceso de manera oportuna y preferente.

Identificación de la línea de acción

Mediante el estudio y análisis de las realidades de cada una de las carreras que ofrece la Universidad UNIANDES, se ha determinado que en nuestro trabajo de investigación se centra en la Línea de acción de la Investigación Jurídica enmarcada en el campo de la protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo General.

Demostrar mediante un análisis jurídico que la reserva en la Indagación Previa, violenta las garantías del debido proceso.

Objetivos Específicos.

Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la reserva en la Indagación Previa, en base a la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia.

Determinar el grado de conocimiento que tiene los involucrados en el problema, sobre el tema de investigación en base al trabajo de campo.

Diseñar un documento de análisis sobre la reserva en la Indagación Previa y sus limitaciones.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con la demostración mediante un análisis jurídico sobre la reserva en la Indagación Previa, se evidencia la violación de las garantías del debido proceso.

Variable independiente.

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Variable dependiente.

Evidencia la violación de las garantías del debido proceso.

Justificación

Uno de los requisitos fundamentales para otorgar el título de abogado de los Tribunales de la República es la elaboración de un trabajo de investigación jurídica, razón ésta para poner en marcha este trabajo de gran importancia por su relevancia en la RESERVA como garantía del debido proceso.

Revisando el Código de Procedimiento Penal podemos encontrar que es la RESERVA y como se aplica antes de la Instrucción Fiscal; el problema radica en que la Reserva, como su palabra lo indica es para el público en general sin dar la oportunidad de conocer como se establece el acto para determinar si es o no un delito.

Con la investigación puesta en marcha se determinará si en verdad debe ser reservado o no para los sujetos procesales, si existe equidad en su proceso, si se da mal uso a la Reserva; por lo que esta investigación a través de la propuesta, procurará dar un bienestar en el ámbito social.

Breve explicación de la metodología a emplear

En el presente trabajo de investigación se puso hincapié en la siguiente metodología: El método lógico inductivo que me permitió un razonamiento partiendo de casos particulares para llegar a los generales; el método analítico-sintético que me permitió distinguir los elementos de un fenómeno y proceder a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado; el método histórico – lógico que se vincula al conocimiento de las distintas etapas de los objetos con la finalidad de conocer la evolución y desarrollo del fenómeno de investigación.

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Resumen de la estructura de la tesis

La tesis está estructurada por Capítulos, empezando con la Introducción, Capítulo I establece el Marco Teórico; el Capítulo II el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta,; Capítulo III Desarrollo de la Propuesta, terminando la tesis con las Conclusiones y Recomendaciones.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El aporte teórico que brinda la presente investigación, es de gran importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que determina con claridad, los derechos Constitucionales que tenemos los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros que viven en nuestros país, con la finalidad de exigir y hacer cumplir estos derechos, en los diferentes procesos judiciales en los que deben actuar los señores Fiscales en calidad de investigadores de las causas penales, dentro de las cuales deben poner en práctica principios Constitucionales como; equidad, calidad, eficacia ,eficiencia y sobre todo la publicidad y el debido proceso en las diferentes etapas del proceso, las mismas que se encuentran normadas y garantizadas por la Constitución de la República. La errónea concepción de la reserva en la Indagación Previa, genera indefensión en los sospechosos y procesados, debido a la mal entendida y mal aplicada reserva de la indagación previa, violando de esta manera los derechos establecidos en la ley y en la Constitución.

De la misma manera la presente investigación ofrece un gran aporte teórico no solo a los estudiantes, abogados, fiscales y jueces de garantías penales, sino también a todos los ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas, ya que se especifica cuáles son las funciones, competencias., obligaciones, facultades de los fiscales y jueces, así como también los derechos de las personas. El debido proceso constituye un medio para el cumplimiento de nuestros derechos, cuando proponemos una acción jurisdiccional, de inmediación, contradicción, igualdad y en definitiva del litigio adversario en condiciones de transparencia y equidad.

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violando las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, en la Constitución de la República y en los Convenios y Tratados Internacionales.

En la presente investigación es necesario realizar un breve análisis sobre aspectos importantes, y uno de ellos es la presunción de inocencia que acompaña a toda persona hasta el momento en que se la condene en virtud de una sentencia en firme, se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que esta puede desde esta etapa ejercer su derecho de Defensa conociendo y presentando las pruebas respectivas. La inocencia como valor individual compromete su defensa permanente, la cual mal puede diferirse a un momento lejano luego de que el Estado sin conocimiento del imputado y por largo tiempo haya acumulado en su contra un acervo probatorio que sorprenda y haga difícil su defensa. Este trabajo es significativo en la práctica, en virtud de que el análisis sobre la reserva de la indagación previa constituye un aporte relevante en el ejercicio profesional, de tal manera que satisfaga las demandas y requerimientos de la sociedad, frente a las constantes violaciones de los derechos y obligaciones, en búsqueda de aplicar de forma correcta el derecho y alcanzar una verdadera justicia.

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CAPÍTULO I.

1. MARCO TEÓRICO

1.1 LA

RESERVA.-1.1.1 Concepto.-

La reserva se encuentra establecida en el último inciso del art. 215 del CPP, que dice: “Sin perjuicio de las garantías del debido proceso, las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva”.

Este artículo nos dice, además, cuando iniciar, quienes van a investigar, que deben inquirir y cuanto dura la fase pre procesal penal de la Indagación Previa, por otro lado es importante destacar que durante la indagación previa la tramitación se lo va realizar de forma reservada, más aún cuando se trata de delitos de violación, sin embargo las únicas personas van a tener acceso a la información va hacer obviamente los sujetos procesales, es decir los abogados defensores de las partes.

1.1.2. La reserva y su ubicación en el Código de Procedimiento Penal.

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investigación o las difundan atentado contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal….”

La reserva que pesa sobre la indagación previa no afecta a las partes directamente interesadas en la investigación (ofendido, sospechoso y abogados defensores), sino a terceros ajenos a ésta y del público en general, que son personas extrañas al proceso penal y por tanto, sería contraproducente que conozcan sobre las investigaciones pre procesales en vista que entorpecerían la tramitación de la causa y podrían divulgar los resultados de la investigación, a más de realizar juicios de valor desacertados, inexactos y estigmatizantes en contra del sospechoso, al margen de las actuaciones realizadas por la Fiscalía, con auxilio de la Policía Judicial, en caso que se hayan delegado ciertos actos de investigación.Al divulgarse indebidamente la información recabada en la investigación se genera una victimización del sospechoso en forma apresurada, ya que es necesario que primero se investigue con seriedad y profundidad el delito para determinar si el sospechoso tiene presunciones de responsabilidad penal en su contra, porque al ser inocente se le está ocasionado un grave daño moral, muy difícil de subsanar.

Por otra parte el Dr. Jorge Zabala manifiesta que: ¨Con la reserva de la investigación pre procesal se respetan las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, pero cuando se viola la misma, al divulgar los resultados, poniendo en riesgo el éxito de la investigación o atentando contra el honor de los sospechosos, el personal responsable de la filtración o divulgación de información reservada será sancionado conforme lo establece el Art. 282 del Código Penal:Todo funcionario público que, sin orden legal del superior competente, descubra o revele, algún secreto de los que le están confiados por razón de su destino, o exhiba algún documento que deba estar reservado, será reprimido con uno a cinco años de prisión…”. (ZABALA, 2004, pág. 108).

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por ello, revelan información reservada sin autorización, ya que de esta manera están poniendo en peligro las investigaciones que se están realizando, en cuyo caso deberán enfrentar las penas previstas en el artículo señalado, previo el enjuiciamiento penal correspondiente, por ser un delito de acción penal pública, por otro lado en el caso en el que se proceda atentar contra la honra del sospechoso, es decir que si como producto de la divulgación de la información que realizó la persona que tenía conocimiento en la información, se tacha al sospechoso como responsable del delito se está atentando contra sus principios, ya que es importante recordar que una persona es culpable de un delito cuando se declara su responsabilidad en sentencia, más no por simples sospechas.

1.1.3. El objeto de la reserva.

Una vez dado a conocer lo que es la ubicación de la reserva en el Código de procedimiento Penal ahora se dará a conocer en si cual es la finalidad que tiene la reserva, por lo que se establecerá lo manifestado por diversos tratadistas.

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Sin duda la reserva a la que se hace referencia no se extiende a la fuerza pública ni mucho menos a la policía judicial, porque obviamente para la correspondiente investigación de los hechos, dichos funcionarios van a tener que revisar muchas veces los diferentes expedientes con la finalidad de tener el esclarecimiento de los hechos, de la misma manera las partes, los respectivos abogados defensores de las partes denunciante y denunciado van a tener igualmente acceso a los casos que tienen que defender, pero el resto de la ciudadanía no lo va hacer, ya que de esta manera se está precautelando que se proceda a la divulgación de los hechos; es importante que se deje muy claro que la reserva inicia desde la etapa preprocesal, es decir desde la indagación previa, en la cual ni si quiera los abogados tienen acceso al conocimiento de quien presentó la denuncia, por lo que desde este punto de vista se esta controlando que exista venganza por parte de los denunciados.

1.1.4. Guardianes y destinatarios de la reserva.

Los guardianas de la reserva vienen a ser los de la función pública (policías, fiscales y jueces) que se relacionan con los destinatarios, es decir, los particulares (sospechosos, ofendidos y sus abogados). Estos individuos son los únicos que pueden tener contacto con las actuaciones del expediente penal. El resto son los terceros, los extraños: los destinatarios de la reserva. El auto de instrucción fiscal, es decir, la resolución que da inicio a la primera etapa del proceso penal es el punto de partida desde donde el principio de publicidad procesal cobra vigencia respecto de terceros hasta llegar a su máximo esplendor en la etapa del juicio, pero durante la Indagación Previa impera la reserva para extraños.

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los actos practicados durante la etapa de investigación y de instrucción, no es menos cierto que la norma claramente dispone que ello será “Sin perjuicio de las garantías del debido proceso…”, es decir, SE TRATA DE UNA RESERVA DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PERO NO DEL IMPUTADO. Además la norma se complementa con el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “Toda acción pre procesal o procesal que vulnere las garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria.” (ZAVALA Jorge, 2008, pág. 234)

Por otro lado, los medios de comunicación constituyen la forma más rápida en que los terceros se enteran de la iniciación de una Indagación Previa contra una persona determinada. La función de la prensa en la sociedad genera un conflicto entre el Derecho del Público a la Información y el Derecho del Sospechoso a que sea considerado por la comunidad como responsable de una infracción penal solo con una sentencia condenatoria ejecutoriada.La solución a ese conflicto debe ser encontrada en la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Por lo tanto de lo expuesto se puede concluir que la reserva que pesa sobra la Indagación Previa es relativa porque no afecta a las partes directamente interesadas (ofendido-sospechoso) sino a los extraños al proceso

1.1.5. Los objetivos de la reserva.

Una vez dado a conocer el objeto de la reserva a continuación se dará a conocer el objetivo que tiene la reserva por lo diferentes tratadistas, juristas, entre otros.

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le están investigando y si es responsable de la infracción penal, ésta con toda seguridad evitará la acción de la justicia y será difícil contar siquiera con su versión libre que ayude a esclarecer los hechos investigados¨. (GONZALES, 2001, pág. 108).

Entre las diferentes circunstancias por las que es importante la reserva dentro de las investigaciones que realizan el fiscal y la policía judicial, es que no se quiere bajo ninguna circunstancias que tanto el denunciante como el denunciado procedan a obstaculizar dichas actuaciones, por lo tanto se debe proceder de manera inmediata a precautelar de inmediato las investigaciones, sin embargo esta interpretación es atentatoria contra las garantías del debido proceso, ya que en los únicos casos en que se debería guardar reserva absoluta o hacerla secreta es para cuando se vayan a pedir medidas cautelares al señor juez de garantías penales; por otra parte es lógico suponer que una persona al tener conocimiento de los actos ilícitos que se le están investigando va tratar de ocultar o en su caso desaparecer las pruebas que establecen directamente su responsabilidad.

Sobre el estigma que produce el conocimiento público de una investigación penal, José CafferataNores menciona que: “Si bien la calidad de imputado (en nuestra legislación sospechoso) no deroga el principio de inocencia, ni constituye una causal de exclusión en el trato social, la realidad evidencia que la atribución de aquella condición procesal, sobre todo a partir de que se hace pública, provoca un fenómeno de estigmatización que no es disipado por ninguna decisión jurisdiccional incriminatoria posterior (que generalmente es mirada con indiferencia o suspicacia) la que no restablecerá la buena fama ni el trabajo perdido, o al menos no lo hará ad íntegrum. … Los titulares del poder penal deben siempre saber que tienen el poder contrario al rey Midas, porque lejos de hacer oro todo lo que tocan, lo hacen… pedazos”. (CAFFERATA, J., 2001, págs. 13-46).

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contra tal derecho sino más bien como la aplicación equilibrada de derechos constitucionales aparentemente excluyentes.

1.1.6. La no afectación de la reserva a las garantías del debido proceso.

Es importante establecer que la reserva a la que se hace referencia se caracteriza por no atentar contra las garantías del debido proceso, por lo que se dará a conocer el criterio de los diferentes tratadistas:

Por su parte el Dr. Suárez manifiesta que: ¨La reserva no podrá vulnerar ese elenco de garantías procesales básicas reconocido como derecho fundamental por normas constitucionales, internacionales y legales. Dos principios esenciales se presentan en el debido proceso que son: el derecho a la defensa y el derecho a la tutela jurídica efectivaEl derecho a la defensa puede ser definido como “el que tiene el imputado para oponerse a la pretensión penal de la acusación. La defensa puede concebirse como una parte procesal, dialécticamente opuesta a la acusación, integrada por dos sujetos procesales: el procesado y su abogado, titulares de todo un conjunto de garantías y derechos instrumentales suficientes para contestar la pretensión penal y hacer valer eficazmente dentro del proceso el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente¨. (SUAREZ, A., 2001, pág. 263)

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y, así mismo, el juez se nutre de ellos para resolver peticiones de medidas cautelares y, sobre todo, para dictar el auto resolutorio de la etapa intermedia.

Para el citado profesor colombiano Suárez Sánchez: “el derecho a la defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa”. (SUAREZ, A., 2001, pág. 176).

Dicho autor señala que al sujeto pasivo del proceso (denunciado) durante la fase pre procesal le asisten los siguientes derechos: a la presunción de inocencia; a ser informado que se ha iniciado investigación previa; a ser oído en versión libre; a solicitar y controvertir las pruebas; a no auto incriminarse; a estar asistido de abogado de su confianza o de oficio; a formular peticiones y presentar alegaciones, lo mismo que recibir respuestas a ellas; y, a recibir notificaciones.

Por su parte el Dr. González manifiesta que: ¨Un principio fundamental del debido proceso es el derecho a la tutela jurídica efectiva; esta puede ser definida como “el derecho de toda persona a que se le “haga justicia”; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con una garantías mínimas. El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la Justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de las sentencias”.(GONZALEZ, J., 2001, pág. 33).

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van hacer debidamente analizados por el señor juez de garantias penales, quien antes de tomar la correspondiente decisiion dentro de la presente causa para lo cual se tomará muy en cuenta otros principios como la celeridad procesal, para que dicha decisión sea rapida.

Tanto derecho tiene el ofendido a conocer el contenido del expediente que el mismo Código de Procedimiento Penal en su art. 69 numeral 2 dispone: ¨Derechos del ofendido.- El ofendido tiene derecho:2. A ser informado por el ministerio público del estado de la indagación pre procesal y de la instrucción; …”

Este derecho a la información que tiene el ofendido y el sospechoso, no se limita a conocer que la causa “está en trámite”, como ciertos Fiscales sostienen. El derecho a la información preprocesal y procesal penal implica concederle al ofendido un total acceso al expediente, permitiéndosele sacar copias del mismo, siendo lo deseable que los escritos sean notificados a las partes.

1.2. La Indagación Previa

1.2.1. Introducción

La Indagación Previa se la define como: El conjunto de actividades investigativas que se desarrollan en el tiempo anterior al inicio de la Instrucción Fiscal, tiene objetivos y características reguladas por el ordenamiento jurídico, y debe ser explotada al máximo por el funcionario investigador ya que de los resultados que se obtengan dependerá el inicio o

no de un proceso por parte del Ministerio Público en contra del presunto infractor. (blogs.utpl.edu.ec/ldcorrea/files/ 2009/ 07/ la -indagacion.ppt)

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penal que por cualquier medio haya llegado a su conocimiento; esta indagación no durará más de un año, tiempo en el cual el fiscal solicitará el archivo provisional del expediente o solicitará al juez el archivo definitivo

1.2.2. Objetivos.

La decisión del Fiscal de iniciar un proceso no es un acto discrecional, al contrario debe estar fundamentada en la existencia de actos que presumiblemente constituyan infracción penal; y, que en los mismos, se presuma la participación de una o más personas.

El Código de Procedimiento Penal en su artículo 215 dispone que: ¨El Ministerio Público a través de su funcionario autorizado, que es el fiscal, realizar una indagación preprocesal con la colaboración de la Policía Judicial que le lleve a obtener tales requisitos, así podrá reunir evidencias del acto y de la vinculación del sospechoso con la acción u omisión investigada; Evitar procesamientos innecesarios; No abusar del poder del Estado de procesar, confiado al Ministerio Público; Plantear casos con la suficiente certeza para ser mantenidos y sustentados en las etapas del proceso¨.

Acopiar evidencia consiste en localizar, reunir, asegurar y ocupar las versiones, huellas, vestigios, señales, armas u otros objetos incluidos los documentos que tengan alguna relación con el acto investigado, bien sea por encontrarse directa e inmediatamente asociados al acto como aquellos que se obtiene de un delito flagrante, o que se van consiguiendo como fruto de la aplicación de técnicas investigativas criminalísticas. La evidencia podrá ser descubierta en la escena del delito o en otros.

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conocimientos e instalaciones suficientes para almacenarlos hasta que el Fiscal los requiera para alguna diligencia de reconocimiento o examen; o para judicializarlos; o porque la parte procesada los haya requerido a través del Fiscal. La Institución idónea para conservar la evidencia es la Policía Judicial. Entregar la evidencia en custodia a la Policía Judicial (cadena de custodia) consiste en poner los objetos relacionados con la infracción o los responsables bajo el cuidado y la responsabilidad de personas que tienen conocimientos e instalaciones suficientes para almacenarlos hasta que el Fiscal los requiera para alguna diligencia de reconocimiento o examen; o para judicializarlos; o porque la parte procesada los haya requerido a través del Fiscal. La Institución idónea para conservar la evidencia es la Policía Judicial¨. (MENDEZ, 2000, pág. 108).

Es muy importante que las evidencias que se han encontrado en el lugar de los hechos se encuentren debidamente protegidas por cuanto cualquier mala manipulación que se realice puede provocar la perdida o daños de dichas evidencias, y quien sería el responsable de dichos daños sería inmediatamente la policía judicial, con esto la manipulación de las cosas que son evidencias será técnica, sin que se altere el objeto, sus características, peso, cantidad, las huellas existentes en el mismo, se asegurará la integridad de las evidencias manteniéndose así la seguridad que se trata del mismo objeto que fue encontrado y calificado como evidencia por su relación al acto o al procesado. El término “cadena de custodia” ha ingresado en nuestro vocabulario jurídico a través del Reglamento de la Policía Judicial.

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Si el fiscal apoyado por la Policía Judicial realiza un buen trabajo de recolección de evidencia y su análisis, la indagación será el momento más provechoso e importante de su actividad pues al llegar a la Instrucción lo único que hará será ponerla en consideración del Juez y de la contraparte, quien ante su relevancia tendrá pocas opciones, de allí la sugerencia que hacemos a los Fiscales en general en el sentido que exploten esta fase al máximo y no tomen con ligereza la opción de instruir.

1.2.3 .Características.

Las características de la indagación previa según el Dr. González manifiesta que: ¨Se inicia: Por denuncia del ofendido (Art. 40 a 51 Código de Procedimiento Penal); o, Cuando por cualquier vía llegue a conocimiento del fiscal la comisión de una actuación que revista carácter de infracción penal (Art. 215 Código de Procedimiento Penal). Está a cargo del Ministerio Público, representado por el fiscal (Art. 215 Código de Procedimiento Penal). Tiene como marco de actuación al 215 del Código de Procedimiento Penal: Investigar la existencia de un acto presumiblemente constitutivo de delito; Investigar quien es la persona involucrada como autor, cómplice o encubridor. Durante la fase investigativa deben respetarse los derechos del sospechoso, como ser humano. Art. 211, 70 Código de Procedimiento Penal¨. (GONZÁLEZ, 2001, pág. 107).

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La Fiscalía realizará la investigación contando con la asistencia criminalística de la Policía Judicial, Art. 208 Código de Procedimiento Penal, a la cual dirigirá en los aspectos jurídicos de las diligencias a practicarse, formándose un equipo de trabajo técnico-jurídico Es reservada, Art. 215 Código de Procedimiento Penal, sin que esto signifique que su conocimiento le esté negado al sospechoso o a su defensor; puesto que la reserva no conlleva al secreto ni puede obstaculizar el derecho a la defensa del investigado. La reserva es para el público, para los medios de información colectiva, tiene por finalidades: Proteger al investigado en su vida privada, su honor, pues podría resultar inocente, en su integridad sicológica evitándole la exposición a la publicidad y el daño que ella conlleva.

De otro lado se protege el caso pues al no exponerlo se precautelan a los testigos, las víctimas, las evidencias, que pueden ser amenazados, agredidos, destruidos, o alterados por los interesados, por lo que es muy importante que se proceda a la correspondiente reserva de los hechos, de las investigaciones que se realizan, lo cual no significa que se esta atentando contra el derecho a la defensa, sino al contrario la reserva tiene como finalidad salvaguardar los intereses del procesado, por cuanto es importante que mediante sentencia se establezca la correspondiente responsabilidad de los hechos, y más no que la sociedad en sí proceda a la estigmatización que se da a las personas.

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La reserva sobre las investigaciones previas de la instrucción Fiscal, esto es, durante la indagación previa, actualmente la indagación policial es reservada y solamente se hace público cuando la Policía envía su informe al juez, y no es cierto que, ésta reserva, se dé respecto del imputado, ya que en dicha disposición se precisa "sin perjuicio de las garantías del debido proceso", y en el caso en el que se proceda a la divulgación por parte de las personas que están obligados a precautelar las evidencias, esto es por parte de la policía judicial, van a tener su correspondiente sanción la cual estará acorde a lo manifestado en los respectivos cuerpos legales.

1.3. Los Sujetos Procesales En La Indagación Previa

1.3.1 Concepto.

Según el CPP, establece los sujetos procesales que son: el fiscal, el ofendido, el procesado y el defensor público.

Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del procesado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del Estado.

1.3.2. El fiscal.

El Art. 65 del Código de Procedimiento Penal establece las funciones: ¨Corresponde la fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública¨.

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evitar la duplicación o interferencia de éstos en sus tareas y funciones. A su vez, su asignación territorial está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del Ministerio.

En relación al tema el Dr. González manifiesta que: ¨La distribución de los casos entre los diversos fiscales, por lo general, puede ser realizada por el superior jerárquico, sobre la base de ciertos criterios objetivos establecidos en la ley, tales como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia. Aunque, en principio, rige una regla de turno de trabajo, en virtud de la cual les corresponde asumir todos los casos que se produzcan en dicho periodo de tiempo, dentro del ámbito territorial asignado, hasta su cierre o conclusión¨. (GONZALEZ, 2001, pág. 110).

Efectivamente el fiscal general es quien distribuye al resto de fiscales, el ejercicio de sus funciones, es decir que de acuerdo a la especialidad se procederá a la designación de los diferentes casos, por otra parte los fiscales serán designados por ciertas jornadas de tiempo para el desarrollo de sus funciones, en los cuales deben actuar con premura en el ejercicio de sus actividades.

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Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa; por otra parte se debería adoptar medidas en las cuales cuando se trata de la complejidad del caso se proceda a incrementar mayores fiscales para tener un resultado más eficaz y de esta manera evitar que los casos se queden inconclusos, por otra parte los agentes fiscales son completamente responsables por las investigaciones que realizan por lo que deben tener principios de legalidad, objetividad entre otros.

1.3.3. El Ofendido

En las antiguas culturas Latinoamericanas, como los Aztecas, Mayas e Incas, la víctima del delito era la figura central. La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. La ejecución de una pena, podía depender de un pago, de una recompensa, o del perdón del ofendido. Esta situación cambió con la llegada de los españoles y portugueses a tierras latinoamericanas en donde trasplantaron las instituciones jurídicas europeas. (MENDEZ, V. , 1987, págs. 288-343)

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Por otra parte el Dr. Pavón dispone que: ¨La figura del ofendido fue perdiendo importancia en la investigación del delito y en la aplicación de las penas. Con el surgimiento del Estado y la Teoría del Bien Jurídico, el ofendido pasó a ocupar un puesto secundario en el proceso penal. El sistema de derecho penal positivo concentró su atención en el binomio, delitos y penas. En tal sistema, no hay en realidad lugar para la víctima del delito, la cual ocupa más bien un lugar marginado dentro del proceso penal¨. (PAVON, F. , 1985, págs. 51-68)

La realidad actual es que en América Latina, el ofendido actúa en el proceso penal a lo sumo tan solo como un testigo, aunque formalmente las leyes procesales le confieran otras competencias. Recientemente, ha sido la criminología latinoamericana la que ha puesto en discusión doctrinal la posición del ofendido en el derecho penal. Se observa una tendencia a fortalecer las facultades del ofendido dentro del proceso penal.En la historia de la persecución penal hay dos personajes que se disputan, con buenos títulos, la calidad de ofendido. Son muchos más, en cambio, los que se atribuyen la condición de víctima. Unos y otros buscan, en todo caso, el castigo del culpable, y también pretenden la tutela social y el resarcimiento del daño que han sufrido.

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Desde diversos puntos se puede observar quien es o son los afectados dentro de un proceso, por cuanto el delito que se comete agravia a uno solo o a todo la comunidad, para ser más específicos en delitos contra el medio ambiente los afectadas son toda la comunidad, y en cuanto se refiere a los delitos que afectan a un solo individuo se puede hablar del robo entre otros; por otra parte se debe hacer una diferenciación entre el delito que se cometía en la antigüedad con el que se comete en estos tiempos en nuestra legislación, por cuanto anteriormente la sanción que iba percibir el ofendido era generalmente con la muerte pero en la actualidad en la mayoría de las legislaciones se respeta el derecho a la vida así como también el delito moderno puede golpear a un número indeterminado de sujetos y provenir de un número también indeterminado de agentes. No importa la identidad de aquéllos y éstos, que ni siquiera se conocen entre sí. Se trata, en consecuencia, de unos delitos con víctimas difusas, anónimas, dispersas.

Por otra parte el Dr. Ángulo manifiesta que: ¨En el punto al que llega el crimen, donde se concentra el resultado típico de la conducta, se hallan la sociedad, un agraviado genérico, con frecuencia inconsciente, desconocedor de la ofensa, y el agraviado específico, generalmente consciente y sabedor del daño que se le causa. Luego los agraviados se armarán para ejercer el contragolpe: la reacción punitiva y reparadora enderezada contra el autor del delito, y a veces contra quienes no han participado en la conducta reprobable, pero deben responder por ella, en forma lateral y subordinada. De la manera como se ejerza ese contragolpe dependerá que los ofendidos se mantengan en las filas de los ciudadanos acreedores a la tutela, o que ingresen, a su vez, en el elenco de los delincuentes, merecedores de represión. Esto último sucede cuando hay exceso en la reacción admisible, o el contragolpe se convierte en venganza y corre por su propio cauce¨. (ANGULO, 2003, pág. 82).

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los sacerdotes, asistentes; mientras que los afectados genérico sería la comunidad en general, los cual con el fin de vitar que se vuelva a presentar este tipo de anomalías van a tomar las correspondientes medidas, si se toma en cuenta en los últimos años los diferentes miembros de la sociedad han procedido agruparse para así combatir el incremento excesivo de la delincuencia.

1.3.4. EL Procesado

Una vez que se ha dado a conocer quien o quien es pueden ser los afectados en el cometimiento de un delito ahora se observará quien es el procesado dentro de los correspondientes procesos.

Con respecto al tema en el Código de Procedimiento Penal en el Art. 70 dispone: ¨Procesadoes la persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor…¨.

Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y más específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. El Imputado o procesado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.

1.3.5. El defensor público.

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procesados.Observar la debida moderación en sus intervenciones, o informes escritos. Guardar el secreto profesional. Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.Autorizar recursos durante la instrucción, así como durante el juicio oral¨. (ZABALA, 2008, pág. 103).

El Defensor público según el Dr. Zabala, son abogados profesionales, que el Estado, ha establecido con el fin de brindar las mismas atenciones que un particular, especialmente a las personas de escasos recursos, que no tienen dinero suficiente para contratar los servicios de abogados particulares, ahora es importante destacar que al menos en materia civil dicho profesionales no tienen apertura para tramitar todos los procesos civiles, sin embargo no se puede decir lo mismo en materia penal, por cuanto en este campo dichos profesionales tienen la obligación de tramitar dichos procesos hasta las últimas instancias, ahora es importante establecer que dichos profesionales no deben cobrar absolutamente nada, ya que su remuneración lo perciben por parte del estado, por lo que en caso de existir algún tipo de cobranza los diferentes usuarios deben proceder inmediatamente a poner en conocimiento dichos aspectos y así ir poco a poco acabando con la corrupción.

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Sin duda el abogado defensor público es una de las garantías constitucionales que tenemos los ciudadanos para que nuestros derechos no se violen, más aún el derecho a la defensa, puesto que no sería justo que una persona que no tiene los recursos económicos suficientes se quede en la indefensión; para lo cual debe haber los correspondientes defensores en las diferentes ciudades capitales de las provincias, y serán establecidos de conformidad con lo que dispone la ley, es importante recalcar que quien requiere sus servicios no debe cancelar absolutamente nada por el ejercicio del trabajo, por cuanto sus honorarios son satisfechos por el estado, por otra parte existen defensores públicos para los diferentes casos que se presentan en el libre ejercicio de sus funciones; pero desde algunos puntos de vista es importante que al menos en la ciudad de Ibarra dichos funcionarios tengan mayor conocimiento en el ejercicio de su trabajo por las varias falencias que existe.

Por otra parte Karl Larenz dice: ¨…Siendo ardua la labor del Defensor Público, por cuanto sus funciones son amplias y permiten al usuario al acudir a sus dependencias plantear todos sus problemas, y en casi todos, podemos intervenir, así tenemos que el área penal es la que mayor índice de casos nos presentan los usuarios, que acuden a la Defensoría Pública, ante la imposibilidad que les acarrea el no poder contar con un profesional del Derecho por falta de recursos, especialmente de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad. Tenemos dentro de esta área la intervención del Defensor Publico en las Audiencias de Juzgamientos en los Tribunales Penales que actuamos por designación de Oficio de estos. Igualmente, el Ministerio Público conjuntamente con la Policía cuentan con el Defensor Público en la recepción de testimonios de los imputados en la etapa investigativa¨. (LARENZ, 2002, pág. 103).

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deberá proceder a brindar todo los medios necesarios para la realización eficaz de las investigaciones.

1.3.6. El Abogado defensor.

En relación al tema el Dr. Mario Madrid Manifiesta que: ¨Es el profesional que asiste al imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia. La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital porque su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo¨. (MADRID, 1997, pág. 96).

El Abogado sin duda debe ser una persona que debe tener muchos valores, por cuanto en el momento de los diferentes litigiosos deben proceder a defender los intereses de sus clientes y no permitir bajo ninguna circunstancia que se han objeto de soborno por la parte contraria; así como el sacerdote, otra de las características importantes que tiene el abogado es que los diferentes problemas que los clientes le conversan en su despacho deben ser conservado con mucho sigilo, por lo que en ninguna circunstancia se debe divulgar su secreto; por otra parte el abogado debe proceder a trabajar con un objetivo claro que es el de proceder a solucionar lo más rápido los diversos problemas que tienen sus clientes, sin que esto sea una causa para proceder actuar con malicia.

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servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene el derecho de ser patrocinada por el abogado de su libre elección¨.

Sin duda en si la abogacía es una función social, es decir que está encomendada al servicio de la sociedad a proteger los derechos de los más débiles y evitar a toda costa la desigualdad que se producía en tiempos pasados, en los cual es generalmente quien ganaba los diferentes litigios era con mucha certeza la clase social dominante, por lo que en la actualidad esta concepción ha cambiando, por cuanto las clases sociales bajas por no tener el dinero para cancelar los honorarios del abogado patrocinador no significa que sus derechos van a quedarse sin ser defendidos, ya que existen los abogados defensores de oficio, que son abogados cuyos honorarios profesionales son cancelados por el estado por lo que van a cumplir con completa eficiencia las necesidades de la genta más humilde.

Finalmente se encuentra lo manifestado por el Dr.JhonRawis manifiesta que: ¨Derechos del abogado, defender con independencia a quien lo solicite, concertar libremente sus honorarios profesionales, renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia, exigir el cumplimiento a la defensa cautiva, informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia, exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial, ser atendido personalmente por los jueces o fiscales, recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función, patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe¨. (RAWIS, 1996, pág. 38).

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ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu invocas¨; otro de los aspectos que se destaca, es que los honorarios no se encuentran preestablecidos, por lo que está al libre albedrio de los profesionales del derecho.

1.4. El Debido Proceso

Una vez que se da a conocer las diferentes funciones que tiene el señor fiscal, ahora se pondrá en conocimiento el debido proceso que se debe seguir, para lo cual se adquiere las diferentes concepciones de los juristas.

El profesor John Rawis en su obra El Debido Proceso¨, expresa que es aquel ¨razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias¨. (RAWIN, J., 1996, pág. 4).

Indudablemente lo manifestado por el Dr. John Rawis, es sin duda importante, por cuanto si en la correspondiente tramitación de los diversos procesos que se realizan, más aún cuando se refiere al derecho a la reserva que es objeto de estudio de la presente tesis, se viola bajo cualquier circunstancia alguna de las etapas de los diferentes proceso que se deben llevar a cabo, se estaría atentado contra los derechos de las personas, en especial el derecho a la defensa; por cuanto existe un ordenamiento jurídico, el cual obliga a seguir un trámite pertinente, es importante hacer hincapié en lo relacionado con el principio de celeridad procesal, porque dicho principio no significa que se va proceder a la violación del derecho al debido proceso, sino que la tramitación se lo va realizar de manera más rápido y eficaz por parte de los diferentes funcionarios

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o fundamental. Karl Larenz, denomina al debido proceso como el principio de contradicción¨ o el principio de audiencia. En todo caso, la expresión original en inglés es ¨dueprocess of law¨. (LARENZ K. , 2002, pág. 5).

Por lo tanto el debido proceso es el camino a seguir para la determinación de la verdad en el cometimiento de un delito buscando el causante y dándole la respectiva sanción jurídica, la misma que se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país.

1.4.1. El derecho al debido proceso.

Mario Madrid-Malo Garizábal, en la obra Derechos Fundamentales, precisa: ¨El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeterlegem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos. (MADRID, M., 1997, pág. 146)

Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia. El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado

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cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica¨. (HOYOS, 2000, pág. 59).

Efectivamente el debido proceso son los diversos requerimientos que en la tramitación de las diferentes causas se debe seguir, para que de esta manera se cumplan los derechos de las partes tanto del ofendido como del procesado, por cuanto el derecho al debido proceso se caracteriza por ser uno de las aspectos exigibles que tienen las partes litigantes, y en el caso en el que no se proceda a la correspondiente tramitación de las causas cualquiera de las partes pueden presentar las acciones pertinentes que se crean asistidos y así evitar que sus derechos se violen, es importante recordar que en la actual constitución se ha hecho mayor hincapié en cuanto a las garantías del debido proceso, para erradicar los abusos que se cometían hace no mucho tiempo atrás, por parte de las diferentes autoridades.

Finalmente el Dr. Alberto Bovino da a conocer que: ¨Desde la perspectiva estrictamente penal, el debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Por lo tanto, se trata efectivamente de un derecho fundamental, reconocido y garantizado en nuestra Constitución de la República, y que tiene un ámbito de aplicación que desborda el campo estrictamente penal. La actual Carta del Estado lo ubica un derecho, de tanta importancia que incluso la violación de su contenido le genera al Estado la obligación civil de indemnizar¨. (BOVINO, 1998, pág. 79).

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indemnizaciones civiles que se creen asistidos, a los y las funcionarias que actuaron en contra de las garantías constitucionales, es importante resaltar que ninguna ordenanza, reglamento, puede estar en contra de los principios constitucionales, por lo que las diferentes autoridades que han cometido la violación en el debido proceso no puede bajo ningún aspecto fundamentarse manifestando que están cumpliendo su reglamente u ordenanza.

1.4.2. Principios y Derechos fundamentales del debido proceso.

Por su parte el Dr. Mario Madrid manifiesta que: ¨Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos Fundamentales aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre¨. (MADRID, 1997, pág. 100).

Así derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, libertad, debido proceso, liberad de pensamiento, participación, intimidad y los derechos económico sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la expresión de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el presupuesto para que este se reconstruya continuamente a través del ejercicio individual de las libertades por parte de todos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar como bien jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho fundamental, su razón de ser, limite y fin.

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fundamentales, y no sólo un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. De esta manera el debido proceso poseería dos dimensiones: uno sustantivo y otro adjetivo, un aspecto referido a los estándares de justicia o razonabilidad y el otro referido a la dinámica procedimental.

1.4.3. El derecho a la defensa y el libre acceso a la administración de justicia.

Con respecto al tema el Dr. CASTILLO PETRUZZI da a conocer que: ¨Las garantías que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los procesos penales. Así el derecho que tiene el inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra, la concesión al inculpado a defenderse por si mismo a través de un defensor de su elección o nombrado por Ley¨. (CASTILLO, 1999, pág. 55).

Son actuaciones procesales que se condicen con el derecho a la defensa cuya violación implicaría una violación al debido proceso y más aun al derecho fundamental de defensa.Caso emblemático es el caso Castillo Petruzzi, quien junto a otros acusados fueron privados del derecho de defensa, así se les interrogaba vendados y enmarcados, se les impedía interpelar a los testigos que declaraban en su contra, se les limitó el derecho a ser defendidos por el abogado de su elección, etc.

1.4.4. La Institución del debido proceso.

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por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos¨. (HOYOS, A., 2000, pág. 54).

El debido proceso es un derecho que tenemos todos los ciudadanos, por lo tanto deben ser respetados estos principios constitucionales para evitar que se vulneren los derechos que nos asisten; los sujetos procesales como el Fiscal, el Juez principalmente deben hacer cumplir objetivamente para que se desarrolle sin retrasos dando oportunidad de escuchar y actuar a base de razonamientos lógicos y siempre apegados a la ley.

1.4.5. Constancias en Convenios Internacionales.

Con respecto al tema el Dr. Mario Garizabal manifiesta que: ¨Es importante destacar que el debido proceso, que no tiene un contenido únicamente procesal penal y penal, ha sido incorporado en la legislación constitucional europea y latinoamericana. Y lo que es más, el debido proceso ha sido recogido como parte de convenios internacionales. Así, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. (MALO, M. , 1997, pág. 93)

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Con respecto al tema el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone:¨1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal¨.

Sin duda la Convención Americana sobre Derechos Humanos, da a conocer alguna de las garantías que debe tener una persona que está involucrada dentro de un proceso, y una de las más importantes desde diversos puntos de vista es la inocencia de una persona, ya que se debe presumir de su inocencia hasta las ultimas instancias, es decir hasta que se haya dictado la correspondiente sentencia en la cual obviamente van establecer tanto la responsabilidad, como la pena que debe cumplir dicha persona; sin duda otro de las garantías primordiales que tiene una persona es la de tener el correspondiente traductor, por cuanto es inconcebible que en un proceso una persona no pueda defenderse por no entender el idioma en el que se le está dando a conocer los delitos que se le están atribuyendo, por lo que es completamente indispensable que se de un traductor ya sea por no tener conocimiento del idioma o por no poderse dar a entender.

(47)

defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; e) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y f) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior¨.

Sin duda otra de las garantías constitucionales que se presenta sin duda es la decontar con un defensor, el mismo que puede ser particular o de oficio los cuales se han dado a conocer tanto sus características como sus diferencias en el desarrollo dela presente tesis, por circunstancias obvias este requisitos es importante ya que una persona común no puede presentar por si misma su defensa, o en circunstancias en que se presente éste suceso la defensa va hacer completamente errada a excepción de que se trate de un abogado; por otra parte los convenios Internacionales amerita una gran oportunidad que se presenta para poder sustentar los derechos de los sujetos procesales, los mismos que deben ser acogidos y aplicados en beneficio de una sociedad justa y equitativa.

1.4.6. Carácter no exclusivamente penal del debido proceso.

Cabe anotar que estas constancias en convenios internacionales a los que aludimos las entendemos como ciertas sobre la base de las citas que plantea el Dr. Arturo Hoyos en la obra del Debido Proceso. Este mismo autor cita, en las páginas 12 y 13 de la obra, el siguiente criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 8 que hemos reproducido:¨ ...tal artículo, no obstante de ¨Garantías Judiciales¨, no contiene un recurso judicial propiamente dicho sino ¨el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención¨, es decir, el llamado ¨ debido proceso legal aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la convención Americana, aún en el régimen de suspensión regulado por el art. 27 de la misma¨. (HOYOS, 2008, pág. 12 y 13).

(48)
(49)

1.5. Conclusiones parciales del capítulo.

 En el presente capítulo relacionado al marco teórico en donde se desprende los contenidos

establecido en la legislación tanto ecuatoriana como internacional nos hace recordar las

pautas establecidas en el procedimiento penal tratando como eje central LA RESERVA

dentro de la cual se establece en el comienzo de una investigación que es la Indagación

Previa que se la define como el conjunto de actividades investigativas antes de la

Instrucción Fiscal, para determinar si se inicia o no un proceso por parte del Ministerio

Público.

 La Reserva legal se considera como una manifestación que exige que los delitos y sus

penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios

de formación de legislación penal, como podrían ser la costumbre o las resoluciones

judiciales.

 Con todo lo expresado en el presente capítulo denota muchos conocimientos establecidos

por la ley penal que sirven como base científica para el desarrollo de la presente

(50)

CAPÍTULO II.

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización

La presente investigación cuyo problema es: la Reserva en la Indagación previa violenta las garantías del debido proceso; hace que en los profesionales del derecho se presente discrepancias con los fiscales que son los encargados de la Indagación previa, por cuanto la Reserva se aplica a los sujetos procesales, es decir, ofendido y sospecho quienes son víctimas de la Reserva que no les permite llevar una buena aplicación del debido proceso y una limitación de la defensa. Este trabajo se llevó a cabo en la ciudad de Ibarra, durante el período de enero a julio del 2012, investigación dirigida a los abogados en el libre ejercicio profesional, de los cuales se ha tomado una muestra, lo que me permitió llevar a cabo la aplicación de las encuestas en donde se saca como conclusión la corroboración del problema planteado y los objetivos establecidos.

2.2. Procedimiento metodológico de la investigación

2.2.1. Métodos.-

(51)

el método analítico sintético en donde se distinguen los elementos de la Reserva y se procede a revisar la aplicación en los sujetos procesales por parte de los fiscales, llegando a la conclusión de que se violenta las garantías del debido proceso;

el método histórico – lógico, me permitió conocer las distintas etapas en donde se aplica la Reserva tomando en consideración que es un sistema inquisitivo y falta de publicidad en la Indagación previa.

2.2.2. Técnicas

Se aplicó la encuesta lo que me permitió obtener información de los diferentes ítems que constaba en el instrumento con la finalidad de evidenciar la presencia del problema.

2.2.3. Instrumentos

Como instrumento se utilizó un formulario con preguntas elaboradas referentes al problea de investigación

2.2.4. Población y muestra

El trabajo de investigación realizado en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura se contó con una población de 250 abogados en el libre ejercicio profesional, de los cuales se calculó el tamaño de la muestra con la siguiente fórmula

(52)

(E)2 (N-1) + 1 n = tamaño de la muestra N = tamaño de la población

E = error máximo admisible al cuadrado n = 250

(0.05)2 (250-1) + 1 n = 250

(0.05)2 (249) + 1 n = 250

0.0025 (249) + 1 n = 250

1.62 n = 154

Muestra 154 abogados en el libre ejercicio profesional

(53)

2.2.5. Análisis e interpretación de resultados

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE IBARRA 1. ¿Conoce sobre la reserva dentro de la investigación penal?

CUADRO Y GRAFICO N° 1

INDICADORES F %

Mucho 40 26

Poco 80 52

Nada 34 22

TOTAL 154 100%

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