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Inconstitucionalidad del numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL TRES DEL ARTÍCULO 630 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

PORTADA

AUTOR: BENAVIDES ORBE JAIRO DAVID

ASESOR: DR. JIMÉNEZ IVÁN

IBARRA – ECUADOR

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DEDICATORIA

Con el más profundo amor, quiero dedicar el presente trabajo de investigación a mi Tía

Silvana Orbe, ese ser maravilloso que es muy especial en mi vida y que se ha convertido en

mi Ángel de la Guarda, que aunque ya no se encuentre físicamente conmigo, siempre

estuvo ahí con una sonrisa, con una palabra de aliento para culminar esta meta, con la que

pude comprender que la verdadera riqueza de un ser humano no está en tener dinero, sino

en tener un gran corazón. Sé que no has muerto solo te has ido.

(5)

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto dándome fortaleza y sabiduría para

lograr mis objetivos, además de su infinita bondad. A mi Familia mi padre Jhofre

Benavides, mi madre Anabell Orbe y mi hermano Elías agradecerles infinitamente por su

apoyo, su gran esfuerzo y sobre todo por darme las fuerzas y el impuso para seguir

adelante, quienes son la razón de mi existencia y quienes con su amor me han brindado su

total apoyo y comprensión en todo mi caminar por la vida ya que gracias a ellos he

cumplido este sueño tan anhelado.

Así también quiero dar un sincero agradecimiento mí enamorada Dayana Cadena por

todos estos años que ha sabido apoyarme siempre para continuar y nunca renunciar, gracias

por su amor incondicional.

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de La Investigación. ... 2

Planteamiento del Problema ... 2

Formulación del Problema científico ... 2

Delimitación del problema ... 2

El objeto de la investigación: ... 2

Campo de acción: ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a defender ... 3

Justificación ... 3

Aporte teórico ... 4

Significación práctica ... 4

Novedad ... 4

CAPÍTULO I ... 5

MARCO TEÓRICO ... 5

1.1 Nociones generales ... 5

1.1.1 Inconstitucionalidad ... 5

1.1.2 Suspensión de la pena ... 7

1.1.2.1 Suspensión de la pena en comparación con países latinoamericanos y Europeos.9 1.1.3 Derecho a la igualdad y no discriminación ... 9

1.1.4 Garantías sobre el derechos ... 11

1.1.5 Derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador ... 12

(7)

1.1.7 Protección y alcance del derecho a la igualdad ... 15

1.1.7.1 Definición de Discriminación: ... 18

1.2 Principio de progresividad ... 19

1.3 Principio de favorabilidad (legalidad)... 20

1.4 Constitución de La República del Ecuador en acciones preventivas ... 20

1.5 El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal ... 26

CAPÍTULO II ... 30

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 30

2.1 Modalidad de la investigación ... 30

2.2 Tipo de investigación ... 31

2.3 Población y muestra de la investigación ... 31

2.3.1 Métodos de investigación... 31

2.3.1.1 Inductivo ... 31

2.3.1.2 Deductivo ... 32

2.3.1.3 Sintético ... 32

2.3.2 Técnicas de investigación ... 32

2.3.2.1 Instrumentos ... 33

2.4 Interpretación de resultados de la investigación ... 34

2.4.1 Análisis de las entrevistas a Juez del Juzgado ... 44

2.4.1.1 Entrevista al Dr. Lenin Cruz ... 44

2.5 Conclusiones parciales del Capítulo ... 45

CAPÍTULO III ... 46

PROPUESTA ... 46

3.1 Antecedentes jurídicos ... 49

3.2 Análisis jurídico... 50

(8)

CONCLUSIONES GENERALES ... 64

RECOMENDACIONES GENERALES ... 66

BIBLIOGRAFÍA

(9)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla № 1 en referencia a la tabla Nº 1 ... 34

Tabla № 2 en referencia a la tabla Nº 2 ... 35

Tabla № 3 en referencia a la tabla Nº 3 ... 36

Tabla № 4 en referencia a la tabla Nº 4 ... 37

Tabla № 5 en referencia a la tabla Nº 5 ... 38

Tabla № 6 en referencia a la tabla Nº 6 ... 39

Tabla № 7 en referencia a la tabla Nº 7 ... 40

Tabla № 8 en referencia a la tabla Nº 8 ... 41

Tabla № 9 en referencia a la tabla Nº 9 ... 42

Tabla № 10 en referencia a la tabla Nº 10 ... 43

Tabla № 11 en referencia a la tabla Nº 11 ... 46

Tabla № 12 en referencia a la tabla Nº 12 ... 54

(10)

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura N° 1. en referencia a la pregunta Nº 1 ... 34

Figura N° 2. en referencia a la pregunta Nº 2 ... 35

Figura N° 3. en referencia a la pregunta Nº 3 ... 36

Figura N° 4. en referencia a la pregunta Nº 4 ... 37

Figura N° 5. en referencia a la pregunta Nº 5 ... 38

Figura N° 6. en referencia a la pregunta Nº 6 ... 39

Figura N° 7. en referencia a la pregunta Nº 7 ... 40

Figura N° 8. en referencia a la pregunta Nº 8 ... 41

Figura N° 9. en referencia a la pregunta Nº 9 ... 42

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en los actuales momentos establece

en el artículo 630 la facultad que una persona procesada penalmente pueda solicitar la

suspensión condicional de la pena siempre y cuando se cumplan requisitos previos como

son: que la pena no exceda de cinco años, que la persona implicada no tenga vigente otra

sentencia o proceso, y, que esté libre de antecedentes personales, sociales y familiares así

como la gravedad de su conducta, no procederá cuando la infracción penal se relacione con

violencia intrafamiliar, ni sexual, requisitos que en primera instancia son viables según la

codificación penal, pero en el caso del numeral tres (los antecedentes) surge la

problemática materia de estudio por que los antecedentes penales de un familiar al

implicado daría como resultado la invalidación automática de la suspensión condicional de

la pena vulnerándose garantías, derechos y principios constitucionales como los de no

discriminación , progresividad, legalidad, favorabilidad e igualdad y el que se garantice un

debido proceso con el respaldo de una prueba verídica y debidamente sustentada.

Proponiendo como salida a esta problemática una reforma al numeral tres del artículo 630,

con la inclusión de los artículos 455 y 457 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

a manera de herramientas para sustento del nexo causal sobre los antecedentes de

familiares, con documentación debidamente certificada que permitan proceder la

(12)
(13)

INTRODUCCIÓN

La investigación del tema se trata de un tipo descriptivo prospectivo que establece

características puntuales sobre la inconstitucionalidad del artículo 630 numeral tres del

Código Orgánico Integral Penal, que implica del detalle de atentados contra los derechos

humanos del implicado por el requisito implícito de antecedentes familiares en la

aceptación o nulidad del pedido de este mecanismo jurídico.

El procedimiento se estructuró según la realidad de la temática aplicando una encuesta

formulada de varios aspectos relacionados al tema con una estructura específica en un

cuestionario con preguntas abiertas a los profesionales del ramo de la abogacía de la ciudad

de Ibarra en los juzgados penales de la ciudad.

La temática analizada para el propósito de la investigación estuvo orientada a que la poca

especificación del numeral tres del artículo 630 del COIP es incongruente con el asegurar

la garantía de los derechos humanos en un proceso penal, motivo por el cual es necesario

establecer algunas especificaciones como el uso de verificación y pruebas contundentes

sobre los antecedentes penales con causa en el proceso de los familiares y el entorno del

imputado, y al acogimiento de un proceso de condicionantes a la pena que permitan

garantizar la integridad física del reo con el fin de establecer un proceso justo y equitativo,

(14)

Antecedentes de La Investigación.

La suspensión condicional de una pena en un proceso penal como menciona el artículo 630

del Código Orgánico Integral Penal se da en situaciones en las cuales se acoge a la

privación de la libertad, y se puede sostener esta alternativa; siempre y cuando se cumplan

varias condiciones, entre ellos que “los antecedentes personales, sociales y familiares del

sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no

existe necesidad de la ejecución de la pena tal como se planteó en la Asamblea

Constituyente.

Planteamiento del Problema

Si bien la suspensión condicional de la pena tiene como finalidad, evitar o suspender la

ejecución privativa de la libertad, requisitos como el establecido en el numeral 3 del 630

del COIP, resulta discriminatorio por cuanto exige a más de los antecedentes personales

del sentenciado, también de los familiares, los que determinen si puede o no conceder esta

suspensión. De los análisis realizados por profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra,

confluyen en que el numeral tres del Art. 630 constituyen una posible causa que podría

inferir a la hora de poder conceder, por parte de los juzgadores, la suspensión condicional

de la pena ya que los supedita a los antecedentes que puedan tener sus familiares.

Formulación del Problema científico

¿La aplicación del numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal,

generaría discriminación en la aplicación de la suspensión condicional de la pena de los

acusados?

Delimitación del problema

Ciudad de Ibarra, 2015

El objeto de la investigación:

La suspensión condicional de la pena, en relación de los derechos constitucionales sobre el

(15)

Campo de acción:

Realizar análisis de los efectos jurídicos que se derivan de la aplicación del numeral tres

del artículo 630 del COIP en la relación a la suspensión condicional de la pena de los

acusados.

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivo general

Plantear un proyecto de ley del articulo 630 N° 3 sobre el proceso de suspensión

condicional del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos Específicos

• Fundamentar teóricamente la reforma del artículo 630 del COIP para construcción de

esquemas prácticos sobre la legislación.

• Diagnosticar la necesidad de la reforma al artículo dentro de los involucrados.

• Diseñar un proyecto de reforma de la Ley para la adecuada aplicación del artículo 630 del

COIP y el artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador, en referencia a la

suspensión condicional de la pena de los acusados.

• Validar la investigación mediante el criterio profesional de expertos en la rama.

Idea a defender

Proponer la aplicación de la reforma del numeral 3 del artículo 630 del COIP, sin que sea

requisito tomar en cuenta la situación social y familiar del acusado y terceras personas para

poder acogerse a la suspensión constitucional de la pena sin llegar a discriminación con

respecto de un proceso penal que implica una incidencia en una tercera persona sin

responsabilidad individual.

Justificación

La realidad de los procesos penales establece que el uso de la suspensión condicional de la

pena está sujeto a varios antecedentes puntuales que son los principios de igualdad y

(16)

Aporte teórico

El tema es conocido por varios juristas pero no es expuesto con un verdadero análisis y

significaría una propuesta muy práctica en el proceso personal sobre aquellas personas que

tienen una condición muy desfavorable al momento de acoger este condicionamiento.

Significación práctica

El atentado al perfil social intachable por la relación que tenga con una persona que por

razones no directas este afectada socialmente.

Novedad

Además que incide en la práctica debida de una aplicación según la supremacía de las

(17)

CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

1.1 Nociones generales

1.1.1 Inconstitucionalidad

El contexto de la inconstitucionalidad nace primeramente de un concepto básico la

constitucionalidad, que se define de la siguiente manera:

El control de constitucionalidad consiste en comparar una ley que surge de los órganos

constituidos, con la Constitución misma que les da origen. Y verificar que la primera esté o

no violando la segunda. En el caso de que la viole, esa ley es inconstitucional, y por ende

el juez no la aplicará para resolver una cuestión judicial. Este tipo de control supone que la

Constitución (sea escrita o no), sea la ley suprema de la Nación. (Grillo, 2014, pág. 1)

Es decir una ley constituida legalmente para regular esta debidamente contrastada y

revisada que vulnere o transgreda otra ley de la misma similitud, con este sustento

conceptual permite definir la inconstitucionalidad de la siguiente manera:

“Una Ley es inconstitucional cuando no es conforme con la Constitución o entra en contradicción con ella” (González, 2012, pág. 52).

La inconstitucionalidad se puede expresar como una reglamentación, ley, o declaración

que implica una diferencia contraria al marco constitucional vigente en un conjunto de

personas, este paradigma puede suceder por diferentes causas u orígenes que son

analizadas en los siguientes puntos:

 Por incompetencia del órgano legislativo, que se argumenta como el atribuirse una

área o potestad sobre responsabilidades que fueron otorgadas a otras instituciones o

secciones asignadas por el gobierno constituido, hecho que implica la evidente una

invasión de autoridad sobre un tema que no le compete.

 Por abuso de poder, la realidad de la inconstitucionalidad en esta causa se relaciona

con atribuirse una soberanía que no está establecida en el marco legal que rige en la

sociedad y están fuera de las funciones prescritas.

 Desacato a la Constitución, la inconstitucionalidad bajo esta causa es correspondiente

(18)

desacuerdo entre el contenido legal y los principios establecidos y garantizados sobre

el marco legal vigente de un país.

El identificar el proceso de la inconstitucionalidad tiene como finalidad el de evitar la

incoherencia entre las regulaciones legales y evitar efectos adversos frente a un conjunto

de personas, además de impedir una disyuntiva entre la Constitución y leyes establecidas.

En el Ecuador el tema de la inconstitucionalidad es un tema que está presente en varios

casos procesales, y como dice el un profesional Jurista “¿Será posible que la ley llamada a

instrumentalizar las garantías constitucionales para la plena realización de los derechos

fundamentales, contenga inconstitucionalidades?” (Derecho Ecuador, 2015), pues la

respuesta es sí y esto es evidente con los siguientes casos:

Caso 1: Inconstitucionalidad del Art. 40 numeral 3 de la LOGJCC, particularmente en la

frase “de defensa judicial adecuado y eficaz”.

Caso 2: Inconstitucionalidad del Art. 61 numeral 3 de la LOGJCC, particularmente en la

frase “salvo que sean ineficaces o inadecuados”.

Caso 3: Inconstitucionalidad por omisión: no se establece los medios de publicidad de las

acciones en ejercicio de las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales, que

garanticen la comparecencia de terceros (Art. 12 LOGJCC)

Caso 4: Inconstitucionalidad por violar los principios procesales de rango constitucional

referentes a la oralidad, inmediación, concentración, contradicción y celeridad, en el Art.

24 de la LOGJCC.

Caso 5: Inconstitucionalidad de la revisión de sentencias constitucionales en razón de la

selección establecida en el Art. 25 de la LOGJCC.

Caso 6: Inconstitucionalidad por omisión de medidas cautelares a favor de la naturaleza

(Art. 26 de LOGJCC).

Caso 7: Se establecen recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia de

reparación económica (Art. 19 LOGJCC).

Caso 8: Inconstitucionalidad del término de 40 días para configurar el incumplimiento

(Art. 54 de la LOGJCC).

Caso 9: Inconstitucionalidad por omisión en el Art. 62 de la LOGJCC, al no establecerse

de manera contundente que efectivamente prosigue el proceso de ejecución de la decisión

definitiva llevada a la Corte Constitucional vía Acción Extraordinaria de Protección.

(19)

Caso 10: Inconstitucionalidad de la Acción extraordinaria de Protección contra decisiones

de la justicia indígena (Capítulo IX del Título II de la LOGJCC)

Los casos establecidos permiten confirmar que el aspecto de la inconstitucionalidad en el

país, y es necesario que los órganos competentes pueden redimir estos casos de

vulneración de los derechos principalmente que la Constitución del República del Ecuador

salvaguarda y protege.

El escenario en el Ecuador con respecto de la inconstitucionalidad, la legislación establece

un principio de Supremacía Constitucional, declarado en el artículo 272 del Ecuador:

La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes

orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos,

resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus

disposiciones y no tendrán valor sin, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o

alteraren sus prescripciones, (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

En el soporte de la Constitución sirve para hacer efectivo la supremacía de este contexto

legal para normar las leyes y proceso que se van a practicar en el país, entorno que incide

sobre todo ámbito y aspecto social, sin embargo la práctica de la inconstitucionalidad es

significativo en el Ecuador, razón por la cual es necesario determinar una corrección sobre

el tema y que generalmente se refiere sobre garantía de derecho, amparos constitucionales

y procesos jurídicos establecidos.

1.1.2 Suspensión de la pena

El mecanismo jurídico que tiene como título suspensión de la pena se puede definir de la

siguiente manera:

“La suspensión de la pena consiste, en dejar en suspenso el cumplimiento de la sanción

impuesta al autor de un delito leve, si las condiciones personales del mismo autorizan la

presunción de que la efectividad de esa sanción carece de objeto práctico”, (Maqueda,

1985, pág. 37).

El proceso de la suspensión de la pena tiene como propósito regular acciones procesales

con el fin de minimizar sentencias de privación de la ley y administrar debidamente las

acciones judiciales, este contenido permite regular procesos con justicia y equidad en

concordancia de la Constitución, además permite que los recursos procesales y físicos del

(20)

efecto de reducida congestión, en los órganos administradores de justicia y la masificación

de la población carcelaria.

La suspensión de la pena en el Ecuador tiene su desarrollo en el Código de Proceso Penal,

en la que dictamina en su artículo:

Art. 37.2, En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con

reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia

intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el Fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá

solicitar al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento; siempre

que el procesado admita su participación, (Codigo Penal Ecuador, 2009)

El mecanismo de la suspensión funciona siempre y cuando se cumpla estos requisitos del

artículo mencionado, en un proceso penal y el procedimiento para poder acceder a este

beneficio legal prosigue con los siguientes puntos:

 El implicado se dirige al Fiscal participante en la investigación solicitad la

suspensión de la pena

 El Fiscal accede conjuntamente con el procesado ante el Juez correspondiente de

garantías constitucionales.

 Y será resulto por el mismo Juez en un audiencia pública oral, en la cual asistirán el

implicado el ofendido, el fiscal y la autoridad correspondiente

Las acciones realizadas en este proceso dependerán del manejo adecuado de cada

involucrado en el proceso de solicitud de suspensión de la pena, y si en el trayecto de la

solicitud no existiere una negación por los requisitos prescritos antes de procederá a acepta

el pedido de la suspensión.

El posterior efecto sobre este contexto esta la realización de la suspensión de la pena con

las condiciones que el Juez de Garantías Constitucionales está facultado a instituir

mediante el artículo 37.3 del Código Procesal penal, condiciones que en el periodo de

sanción no puede sobre el tiempo de dos años.

La suspensión de la pena puede ser revocada siempre y cuando las condiciones impuestas

por el Juez fuesen incumplidas por parte del procesado, y en pedido del fiscal o el ofendido

hecho que debe ser efectuado en audiencia ante el Juez respectivo y será revocado el

pedido de la suspensión y no podrá ser concedido por segunda ocasión.

El uso de esta herramienta legal permite que el procesado pueda salvaguardar su

(21)

sobre la infracción y tener los argumentos legales suficientes para dictaminar o mantener la

sentencia según sea el caso, así como también permite resolver la causa del proceso entre

las partes involucradas de mejor manera.

1.1.2.1 Suspensión de la pena en comparación con países latinoamericanos y

Europeos.

La suspensión de la pena con respecto de países Europeos principalmente, Suecia, Belga,

Italia y España, no tienen mucha relevancia en el contexto procesal y legal motivo por el

cual la aplicación de todas en todos estos países no difiere significativamente con la del

país, pero si involucra la aplicación en base de “un periodo de tiempo de un a tres años

(Tamarit, 2014), y son en alguno estados aplicados en penas de mayor gravedad (Francia).

El proceso de aplicación de las medidas sustitutivas también involucra un indicador

diferencial sobre la suspensión de la pena, mientras en países como EE.UU y Alemania, se

establece una amonestación económica como resultado del acceso de la suspensión de la

pena, o el dictamen de trabajos forzados en ayuda a la comunidad (Francia y Suecia), o de

imponer medidas que privan la libertad en un tiempo menor al delito cometido.

En el análisis con países latinoamericanos el fenómeno se radica en la aplicación de

medidas no privativas de la ley, pero que en la mayoría se convertido en una disyuntiva

procesal compleja por que promueve una regeneración poco permanente en el imputado o

procesado, y la definición exclusiva para casos meritorios que en primera instancia pueden

parecer de menor gravedad pero de mayor trauma o transcendencia social.

1.1.3 Derecho a la igualdad y no discriminación

El Estado Ecuatoriano está establecido en base de un modelo relacionado con la garantía

de los derechos, hecho relevante que implica que se convierte en una herramienta

importante que establece una tutela muy adecuada para cumplirlas y establecerlas de tal

manera.

Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción

constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza;

y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional, (República del Ecuador, Ley

(22)

El principal enfoque sobre los derechos constitucionales es la identificación de este

contexto como un status, que implica una condición dentro de un conjunto de personas que

conviven, estos status, “cuya identificación deriva de nuestra experiencia jurídica, son tres,

la personalidad, como estatus de las personas naturales o físicas, la ciudadanía, cono

estatus de la perdonas-ciudadano, y la capacidad de obrar como estatus de la persona capaz

de obrar” (Ansuátegui Roig, 2014, pág. 197).

El escenario de los derechos constitucionales están relacionados con un proceso de

seguridad y fortalecimiento de la convivencia con cada uno de los procesos de la sociedad

al igual que a nivel internacional se exige para una adecuada movilidad en las acciones

establecidas.

Las características primordiales sobre los derechos constitucionales sobre sus principales

cualidades están relacionadas con la naturaleza de su origen que es teórica porque nace de

ideas prediseñadas sustentadas en la investigación y la doctrina social, que además es

completamente de alcance universal por la necesidad en la sociedad, y finalmente su

desarrollo está sujeto al desarrollo de un una práctica ideológica, política y filosófica.

La etimología establecida sobre el proceso sobre este contexto esta cimentada en una

definición que establece consideraciones jurídicos para conocer sobre los derechos

constitucionales, “se distingue de forma tradicional, entre derecho como: ciencia, norma, facultad, idea de justicia” (Carretero Sánchez, 2010 , pág. 24).

El principio fundamental esta direccionado sobre el hecho que implica elaborar normativas

que garanticen principios fundamentales sobre los derechos implícitos además de

establecer una consideración ejemplar de la actividad social en cualquier campo que las

personas se establezcan y actúen.

La idea de derecho proviene de varias tendencias que implica de nacer de un

contextualización subjetiva o idea que se relaciona y se convierte en una idea asociada a un

proceso de actuación en justicia. La forma normativa del derecho se establece como una

restricción dentro de la cual la veracidad de que esta regla implica una serie de

indicaciones que no permite que una persona puede hacer daño a otra y protege su

individualidad de forma íntegra y colectiva.

En el plano constitucional del Ecuador esta adopción doctrinal sobre los derechos

constitucionales se práctica como un fundamento filosófico, político y social a través de

(23)

establecimiento de organismo que protegen los derechos constitucionales, y las respectivas

regulaciones para definir el fundamento de la justicia social.

1.1.4 Garantías sobre el derechos

Los derechos son garantizados dentro del marco de la Constitución de la República del

Ecuador, en tres tendencias establecidas como categorías: normativas, políticas y

jurisdiccionales, como proceso fundamental sobre la garantía del ejercicio del ámbito de la

acción tutelar de los derechos de cada uno de la personas dentro de las acciones en

conjunto personal y colectivo.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación

de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para

garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En

ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. (Constitución

de La República del Ecuador, 2008, pág. 63)

Este artículo de la Constitución establece y faculta a cada órgano como una regulación o

normativas para la garantía de los derechos de manera que se identifican como

instrumentos que son guardianes de individualidad y colectividad de la acción en pro de la

justicia.

"Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y

servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,

(Constitución de La República del Ecuador, 2008, págs. 63-64)”.

El artículo establece la garantía de servicios y condiciones de vida que responden al buen

desempeño de las actividad, principalmente la seguridad, la calidad de vida, servicios

públicos, además de muchos aspectos fundamentales sobre las actividades diarias de las

personas y la colectividad.

Además de las garantías que se establecen por el propósito de un adecuado en el sustento

jurídico de un persona, la realización de estas se define los siguientes parámetros,

positividad que implica el aseguramiento de los derechos en forma congruente al sustento

de la situación de las personas, negativa que implica la limitación de un derecho

fundamental, así como también primaria que implica el sustento de una persona el cuidado

(24)

El proceso también incluye características secundarias que establecen a órganos e

instrumentos adecuados que establecen la garantía de los derechos en relación del proceso

y administración de la justicia en el ámbito jurídico y social.

1.1.5 Derecho a la igualdad y no discriminación en el Ecuador

El derecho a la igualdad es el primordial principio que se garantiza en La Constitución de

La República del Ecuador, está estipulado en el artículo 1 de la misma, establece

directamente al proceso y tratamiento de la ley dentro de los parámetros procesales en

primer caso, mientras se diferencia con la discriminación la exclusión de una persona

dentro de la participación social o acto.

En atención a ello, el derecho a la igualdad y a la no discriminación no es una

construcción del todo tautológica, pues equivales a hacer referencia al mandato parcial del

derecho general de la igualdad, de tratar igualdad a los iguales en la Ley, en términos de

una exigencia, de no ser excluido de forma arbitraria del objeto de una medida determinada

o de pertenecer a un ámbito específico, en especial cuando dicha exclusión de base en

condiciones iguales, pueden ser físicas, personales o sociales. (Gómez, 2009, pág. 15)

La igualdad se establece como la dogmática que se aplica en todo ámbito y aún más en el

proceso jurisprudencial este se estableció como base para la construcción de la

interpretación y la aplicación de las normativas que justifica el proceso como consecuencia

de la cual se establecen el resultado de la restricciones sobre la discriminación en asuntos

oponentes de dos personas y el trato jurídico de la autoridad pertinentes.

“Uno de los estudios más recuentes de este tipo es el Estudio sobre la correlación entre la

existencia de La justicia y consolidación de la democracia en Ecuador, realizada por

busgalia, Merino y Jaramillo. Este estadio se basó en una encuesta aplicada 1600

entrevistados en 1997” (Seligson, 2002, pág. 19).

Argumento que establece que dentro de la relación de la justicia y los ámbitos sociales

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1.1.6 Declaración Universal de los derechos Humanos:

La declaración de los derechos universales de los humanos establece una condición de

igualdad y establecimiento de varios argumentos entre sociales jurídicos y principalmente

practicable la adopción de los derechos como sujetos a la convivencia.

Derecho inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están

facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que

puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales a

contribuir al desarrollo y al disfrutar del mismo (Oraá, 2009)

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros.

Art. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata

de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no

autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Art. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación, (Consejo Nacional de

discacidades, 2015)

Todos los seres humanos, libres e iguales y dotados de dignidad, somos merecedores de

(26)

La declaración de derechos humanos emergentes surge desde la sociedad civil global a

comienzos del siglo XXI, con el objetivo de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de

derechos que sirven como guía de los movimientos sociales y culturales de los pueblos y

comunidades y, al mismo tiempo en las instituciones, en las políticas públicas y en las

agendas de los gobernantes de una nueva relación entre sociedad civil y el poder global.

Los derechos humanos son el fundamento de las sociedades libres.

La sociedad debe ser manifiesto para la defensa de la garantía efectiva de los derechos

humanos, que asegura toda la paz, justicia, libertad y condiciones de bienestar de una vida

armoniosa y feliz. En los años desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General

de las Naciones Unidas proclama solemnemente la Declaración Universal de los derechos

humanos, ha habido cambios en la política, social, ideológica, cultural, económica,

científica, tecnológica y que han tenido un impacto tan profundo en el conocimiento de los

derechos humanos, los mecanismos para su garantía y en la fuerza y el impacto de las

voces y los movimientos que de la sociedad civil global, exigir su respeto.

Sin embargo, los derechos humanos no han sido definidos de manera permanente, para que

cada evolución social o técnica volver más complejas relaciones y abre nuevas y posibles

formas de dominación o de expoliación marco general: valores y principios del siglo XXI

estamos asistiendo, inevitablemente, a un mundo de mayor complejidad. Relaciones

interestatales y movimientos transnacionales se entrelazan y se cruzan con los

enfrentamientos entre los Estados Unidos, los conflictos que persisten y la violencia social

que afectan a regiones enteras. Numerosos Estados son débiles y con signos de

inestabilidad y corrupción.

La pobreza aparece como una de las más flagrantes violaciones de los derechos humanos

en este siglo. La efectividad de los derechos se pone en tela de juicio y no se resuelve la

cuestión de las violaciones cometidas por los Estados Unidos. Estas violaciones, lejos de

reducirse, se multiplican en un contexto marcado por una obsesión con la seguridad. Junto

con esto, las relaciones transnacionales crean situaciones que escapan al control de los

Estados Unidos y la aplicación efectiva de los derechos de la proclamación de que ha

costado tanto.

Ha cambiado la noción de Estado-nación en la que se construyen los cimientos de la

doctrina de los derechos humanos. Asistimos no sólo al debilitamiento al fortalecimiento

(27)

multinacionales y consorcios, definición las políticas económicas que afectan a todo el

planeta.

El credo neoliberal, signo del pensamiento único, se enfrenta a situaciones nuevas e

inciertas en el marco de la globalización económica y política. Esta situación aparece al

mismo tiempo aumentar los peligros en el mundo. Algunos provienen de las

representaciones ideológicas mezcladas con fanatismo religioso, según la cual aquellos que

pertenecen a otra identidad nacional, cultural o religioso son considerados enemigos. Otros

están ligados a los avances tecnológicos no controlados: desarrollo de los medios control y

vigilancia en la vida individual, armas cada vez más indiscriminadas y peligrosas que

afectan el medio ambiente y la biodiversidad, las intervenciones sobre la manipulación

humana de las libertades.

La declaración de derechos humanos emergentes reconoce el espíritu y los principios de la

Declaración Universal de derechos humanos de 1948 y los instrumentos internacionales y

regionales adoptados hasta la fecha por la comunidad internacional y está inspirada en 11

Declaración universal de los emergentes derechos humanos i. marco general: valores y

principios en estas. Al mismo tiempo, recoge y ratifica las cotas de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y la indispensable articulación entre derechos humanos,

paz, desarrollo y democracia. Mientras que la Declaración Universal de los derechos

humanos surge de una Asamblea de los Estados, la declaración de derechos humanos

emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil

global y las demandas de más definición sus movimientos sociales.

1.1.7 Protección y alcance del derecho a la igualdad

a) El Derecho a la Igualdad

La constitución del Estado se puede por citar un ejemplo: la igualdad del proceso con el

establecimiento del juzgamiento de la fuerza pública con otra clase de acciones que la de

los ciudadanos, distinguiendo la igualdad de las condiciones en el ámbito en el que se

desenvuelvan. Este principio es universal dentro del cual se establece que todo ciudadano

debe ser puesto en juzgamiento con las condiciones igualitarias.

El proceso de elaboración de las normas jurídicas en el Ecuador ha sido totalmente

disperso, incoherente, coyuntural y ha dirigido la atención a intereses políticos antes que a

(28)

normas constitucionales y los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales. Ello ha ocasionado que muchas normas se superpongan, que existan leyes

que regulen temas fuera del ámbito de su competencia y normas que pierdan efectividad

sin perder vigencia en el ordenamiento jurídico.

Este panorama del ordenamiento jurídico ecuatoriano fomenta, sin duda, la inseguridad

jurídica, lo que, a su vez, abre un espacio propicio para la arbitrariedad institucional, la

discrecionalidad de la autoridad pública y la consecuente violación de los derechos de las

personas. (República del Ecuador, Plan del buen Vivir, 2013)

La obligación de expedir un conjunto de leyes fundamentales para adecuar el

funcionamiento del Estado ecuatoriano a la nueva concepción de los derechos de las

personas y la organización estatal; al final de ese listado, manda que el ordenamiento

jurídico, necesario para desarrollar la Constitución. Por otra parte, se establece que el

ordenamiento jurídico permanezca vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución, lo

anterior implica la obligación de expedir nuevas leyes para hacer efectivo el Estado de

derechos y justicia y desarrollar la Constitución; además exige adecuar el ordenamiento

existente, al reformar o derogar aquella normativa que se oponga a los preceptos

constitucionales.

Las características sobre el esquema social de comportamiento en el país tiene

características como: poder, exclusión, marginalidad y abandono de la sociedad afectó a

los centros de rehabilitación social, así en el ámbito penitenciario, no se ha encontrado una

política efectiva de inclusión social. Desde décadas pasadas, se impulsaron medidas para el

endurecimiento de las penas y se propendió a una marcada exclusión social en detrimento

de los derechos y de la calidad de vida de las personas privadas de libertad.

En el Art. 23 numeral 3; se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa

¨.todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia,

idioma, religión...¨

En el Art. 11 numeral 2; todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

El principio de igualdad de todas las personas ante la ley, según es el sentir de la ciencia y

el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan

(29)

circunstancias, la igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el

principio de la generalidad del derecho. (Derecho legal, 2013)

Se puede interpretar la acción de igualdad con el sujeto del establecimiento del trato

igualitario sobre las acciones políticas sociales, y jurídicas que impliquen al actor de la

sociedad.

La igualdad entre un conjunto de personas es un fundamento de acciones y relaciones en la

cuales se considera a la persona como aquella que merece la misma consideración y trato

sin tomar en consideración su condición social, económica, ni ninguna otra que la excluya

del respecto y la garantía de derechos universales.

Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas desigualdades

que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es

decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le

corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

También implica que ante la ley todo ciudadanos en cualquier condicione que se encuentre

es igual ante la presencia del Estado sin preferencia alguna por condición o estatus que

sostenga.

b) No-discriminación

Todos los derechos y libertades contenidas en el Acto de Derechos Humanos deben ser

protegidos y aplicados sin la discriminación.

El artículo 14 requiere allí no ser ninguna discriminación en la aplicación de derechos

humanos en cualquier tierra, y este incluye (pero no es exhaustivo de) las tierras como:

 sexo;  raza;  color;  lengua;  religión;

 opinión política u otra;  origen nacional o social;

 asociación con una minoría nacional;  propiedad;

(30)

 o cualquier otro estado (incluso, por ejemplo, orientación sexual o estado civil).

El artículo 14 no asegura un derecho aislado a la no discriminación, pero requiere que

todos otros derechos para ser asegurados sin la discriminación. Para el Artículo 14 para

aplicarse esto no requiere que una violación de otro derecho tuviera que ser distinguida,

pero los hechos del caso deben caerse al menos dentro del ámbito de otro derecho. Por

ejemplo, este significa que la discriminación en la esfera de intimidad sólo puede ser

encontrada donde la cuestión en cuestión es sostenida para contratar el derecho a la vida

privada.

La discriminación ocurre cuando unas autoridades públicas, por ninguna razón objetiva o

razonable: trata a una persona menos favorablemente que otros en situaciones similares

sobre la base de una característica particular; deja de tratar a la gente diferentemente

cuando ellos están en situaciones considerablemente diferentes; o aplica políticas por lo

visto neutras en un camino que tiene un impacto desproporcionado en individuos o grupos.

Esto no es el caso que toda la discriminación es ilegal. Sin embargo para ley

discriminatoria o tratamiento para ser encontrado para ser legal, motivos pesados y

objetivamente justificables debe ser avanzado. En la determinación si hay una justificación

objetiva o razonable para las medidas impuso unas autoridades públicas tiene que

demostrar que las medidas fueron avanzadas para perseguir un objetivo legítimo y hay una

relación razonable de la proporcionalidad entre aquel objetivo y las medidas aplicadas.

Para la discriminación para ser justificada en tierras como raza, sexo, nacionalidad,

religión u orientación sexual allí tendrá que ser motivos en particular fuertes o serios de

justificarlo.

1.1.7.1 Definición de Discriminación:

Hay una nueva definición de la discriminación directa querida para proporcionar un

acercamiento más uniforme. La discriminación directa ocurre donde la razón de una

persona tratada menos favorablemente que el otro es “debido a una característica protegida”. Para la edad, una política no será considerada como la discriminación directa si

puede ser mostrado para ser un medio proporcionado de conseguir un objetivo legítimo.

“Como el tratamiento desfavorable o injusto que recibe una persona o grupo de personas

en comparación a otros que no son miembros de la clase protegida en razón de su raza,

sexo, color, religión, lugar de nacimiento, edad discapacidad física/mental, acaso sexual,

(31)

La discriminación indirecta ocurre cuando una provisión o la práctica se aplican del mismo

modo para cada uno, pero en particular perjudican a la gente que comparte una

característica protegida. Donde un grupo particular es perjudicado de esta manera, puede

ser posible para la política para ser objetivamente justificada (es decir un medio

proporcionado de conseguir un objetivo legítimo).

Como actualmente, los fideicomisarios o los gerentes de un plan de pensiones ocupacional

tendrán el poder de hacer las modificaciones relevantes al esquema por la resolución, si

ellos no tienen los poderes de enmienda apropiados conforme a las reglas, o si el

procedimiento para hacer así es obligado de ser excesivamente complicado o causara la

tardanza.

El Acto asegura algunos casos de la discriminación combinada, donde una persona es

tratada menos favorablemente debido a una combinación de dos características protegidas.

El acto identifica las características protegidas siguientes: edad; discapacidad; reasignación

de género; matrimonio y sociedad civil; embarazo y maternidad; raza; religión o creencia;

sexo; y orientación sexual. La discriminación es prohibida con relación a estas

características protegidas.

1.2 Principio de progresividad

El principio de progresividad implica en materia penal la utilización del siguiente

concepto para fijar una sentencia:

Pude definirse como el principio cuyo objeto es hacer justo al sistema, de manera que el

legislador consulte la capacidad contributiva de las personas, y los gravámenes no sean

simplemente proporcionales, sino que quien tenga mayor capacidad contributiva asuma

obligaciones mayores, y su cuantía sea proporcional con su mayor capacidad. (Regeuros,

2008, pág. 36).

La utilización de este principio permite determinar la relación entre la infracción o delito

cometido y la justa pena que puede puntualizar según el entorno de la acción, las lesiones

ocasionadas, las reglamentaciones infringidas y la consideración de los derechos del

(32)

1.3 Principio de favorabilidad (legalidad)

El principio de favorabilidad en el proceso penal se sustenta en la relación del uso de dos

reglamentaciones legales con el mismo peso jurídico sobre un tema y que aplican al mismo

proceso para la ejecución de una pena, este se encuentra estipulado en el artículo 76 de

Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 76.- “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará, la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción…” (Constitución de La República del Ecuador,

2008)

Los términos de este articulo establecen que al encontrar en un proceso la aplicación de

una misma ley en el mismo ámbito de alcance, la decisión aplicativa para la persona

encargada de la ejecución de la sentencia es la de la menor pena posible, estableciendo de

la misma instancia con codificaciones internacionales como la Convención Interamericana

de los derecho humanos (artículo 9) que establece el acogimiento de la mínima sanción

sobre un delito en el proceso judicial y legal. Además se encuentra establecida en El

Código Orgánico Integral Penal (COIP):

Disposición Transitoria primera: “si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere

de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa” (República

del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014). Estableciendo de tal manera que el

uso de este principio es coherente con los procedimientos legales y penales con el fin de

salvaguardar el derecho primordial de todo ser humano y las garantías del cumplimiento

con el fin de establecer equidad de justicia.

1.4 Constitución de La República del Ecuador en acciones preventivas

La carta magna de la constitución del Ecuador ampara a los ciudadanos con la declaración

de los derechos, declarando que nuestra carta magna se fundamenta en un decálogo de

principios que implican la administración de poder justicia y política, que establecen una

organización del Estado.

La libertad se considera como un principio importante que sostiene los derechos humanos

y que El Estado debe garantizar, por medio de la declaración de derechos humanos

principalmente en proceso penal, hecho que implica que solo se instituye un proceso de

privación de la libertad cuando se establece un juicio justo y en permanente trasparencia y

(33)

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

Es por eso que una de las acciones preventivas más críticas en el área de la acción procesal

penal es la de privación preventiva de la libertad, porque con lleva a una incidencia dentro

de los derechos y la garantías constitucionales en el ciudadano, hecho que implica el

sostener al acusado un efecto de vulnerabilidad, para con su ambiente, social, familiar, la

igualdad de sus derechos, su estima, buen nombre y demás, para tal establecimiento, es

necesario considerar la inseguridad jurídica si no está bien cimentado en el uso de esta

acción como parte del proceso previo al condenatorio.

In dubio pro reo es una locución latina, según la cual toda duda debe resolverse a favor del

reo, es una regla del derecho penal que obliga al juez a ratificar la inocencia del procesado

en caso de duda, esto es cuando se presenta el caso de más allá de toda duda razonable

sobre el examen de las pruebas, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Penal exige

que para que se dicte una sentencia condenatoria, la certeza de la existencia del delito y de

la responsabilidad del acusado, lo cual supone que se lleve a cabo el debate contradictorio

de las pruebas conforme al derecho probatorio, y si al final del caso arroja duda, esta debe

resolverse a favor del procesado con su ratificación de inocencia, pues el derecho penal

sustantivo no debe ser utilizado como instrumento de persecución de posibles peligros

sociales.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

(34)

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga

sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no

habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y

privada con su defensora o defensor.

Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

(35)

Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos

por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez

o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en

la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos, (Constitución de La República del Ecuador, 2008).

El parámetro que se puede establecer sobre este contexto es la acción de las siguientes

dimensiones sobre la estabilidad de las siguientes características establecidas en el ámbito

jurídico como presunciones viables y plausibles:

Durante la acción penal si el juez tiene un criterio no firme sobre la condenatoria o

aplicación entre dos instrumentos jurídicos legales, el de establecer la aplicación en favor

del acusado en el criterio de la condenatoria menos oferente al imputado.

El principio básico sobre este proceso de prevención de la inocencia se establece como un

instrumento que fija la aplicación de las regulaciones como el presunción de la inocencia

como normativa general y la protección de los derechos de un infractor, sobre cualquier

criterio contrario sin ninguna fundamentación óptima de establecido y solo en casos

limitados el de exponer la privación de la libertad con las debidas garantías y

justificaciones.

El criterio más fundamental sobre este proceso es las acciones o declaratorias previas o

antecedentes que puede tener un mismo proceso y persona sobre la incidencia de una

infracción hecho que implica ya una llamada e instrumento de acción critica en la cual el

juez puede tener base sólida de dictaminar la acción preventiva de la libertad.

Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez de garantías penales lo crea necesario para

garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los

(36)

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; y,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar

su comparecencia al juicio.

5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio.

La solicitud de prisión preventiva será motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad

de la aplicación de dicha medida cautelar.

El juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión preventiva que no esté

debidamente motivada.

Si el juez de garantías penales resuelve no ordenar la prisión preventiva, y se estableciera

que la libertad del procesado puede poner en peligro o en riesgo la seguridad, o la

integridad física o psicológica del ofendido, testigos o de otras personas, la Fiscalía

adoptará las medidas de amparo previstas en el sistema y programa de protección a

víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

Si se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos

en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo

adoptadas por la Fiscalía, el juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga

cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras

personas actos de persecución o de intimidación a las víctimas o algún miembro de su

familia.

Toda medida de prisión preventiva se adoptará en audiencia pública, oral y contradictoria,

en la misma que el juez de garantías penales resolverá sobre el requerimiento fiscal de esta

medida cautelar, y sobre las solicitudes de sustitución u ofrecimiento de caución que se

formulen al respecto. (Codigo Penal Ecuador, 2009).

La amplitud de este tema también estar previsto de alguna medidas que pueden estar

implícitas durante el proceso de juzgamiento en una persona, hecho que implica sostener

una introducción a estas medidas, que se denomina cautelares.

En principio las medidas de control que conllevan a estas medidas solo son: por un lado, la

obligación de quienes estuviesen legitimados para pedir la constitución de la tutela, de

(37)

patrimonio de la persona protegida, la misma obligación compete al director del centro de

tratamientos, o en su caso, al que la aloje en su domicilio, (Núñez, 2014, pág. 87)

Acción dentro de la cual se aplica también otro principio fundamental que es el principio

de excepcionalidad, que implica que la garantía de los derechos de una procesado están

garantizados dentro de dos formas el hecho del trato y el proceso justo que debe ser

establecido en una acción jugosa.

En este contexto existe la privación de la libertad como medida cautelar siempre y cuando

el sustento juzgatorio amerite dicha acción para establecer un aseguramiento de las

acciones subsiguientes del proceso claro, hecho que implica que esta fuera del escenario de

la vulnerabilidad de la garantía de los derechos del procesado y se sustenta en una acción

meritoria aplicable.

Artículo 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es

necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas

cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y

precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la

víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas

las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto

y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las autoridades competentes, de acuerdo con

el caso, una vez finalizado el proceso, podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro,

las medidas de protección necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y

podrán extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y familiar.

(República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Las principales acciones que se mantienen implícitas en la aplicación de la libertad de un

individuo, tienen que ser muy claras y puntuales pues la ejecución de tal medida debe ser

adoptada ya como opción ultima, como opción que implica que se hizo todo lo posible para

llegar a aplicar la medida precautelar y es necesario establecer esta medida por la

inevitable necesidad de establecer o evitar un peligro latente e inminente ante la acción

juzgatoria establecida.

El aspecto fundamental sobre este ámbito es la sujeción de algunos criterios como el hecho

de que el sustento de este instrumento no sugiere la enfatización de la culpabilidad del

acusado es decir no se sustenta como prueba definitiva sobre la acción culposa sobre el

acto o delito cometido, pues es solo una adopción de necesidad para establecer parámetros

(38)

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no

podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)

La transparencia en un proceso penal es adecuado para la indagación de la verdad en el

proceso establecido en el demandante y el demandado, además que implica también una

características puntual la cual es que esta medida es revocable, esto gracias a la acción del

juez según su criterio funcional además de un fundamento muy estable y respaldado para

establecer este proceso de revocación, siempre y cuando se cumpla algunas de las

siguientes condiciones: desvanecimientos de la acusaciones, no sobrepase los años

establecidos de la duración de privación de la libertad, se sustituya por otras medidas

cautelares.

1.5 El artículo 630 del Código Penal Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), es uno de los instrumentos más adecuados para

el establecimiento el proceso penal en cuestión de infracciones y sustento de varias

sustentaciones hecho que implican el favorecimiento o condenatoria de un procesado

dentro del ámbito jurídico.

En las últimas secciones el proceso de este código tuvo algunas de las modificaciones más

sustentables con respecto a un principio que establece el favorecimiento de la reducción de

las penas cometidas, hecho que implica la formulación de un principio de favorabilidad,

que consta en la legislación modificada, aplicando el concepto de benignidad en protección

al reo o acusado por la proclamación de los derecho que garantizan la seguridad de una

persona en cualquier situación.

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de

libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte

en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

Figure

Figura N° 1.  Pregunta número uno
Figura N° 2.  Pregunta dos
Figura N° 3.  Pregunta tres
Figura N° 4.  Pregunta cuatro
+7

Referencias

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