UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS CARRERA DE ODONTOLOGÍA
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ODONTÓLOGA
TEMA:
“IMPORTANCIA DE LA DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO DEL ARTÍCULO 218 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO EN LOS ESTUDIANTES
Y TUTORES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA UNIANDES DE LA CIUDAD DE AMBATO”
AUTORA: Pamela Alejandra Núñez Reyes
TUTOR: Dr. Fausto Pintado
AMBATO – ECUADOR
CERTIFICADO DEL TUTOR
En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Investigación de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, CERTIFICO que la Srta. PAMELA ALEJANDRA NÚÑEZ REYES, desarrolló su trabajo de graduación para la obtención
del título de Odontóloga con el tema: “IMPORTANCIA DE LA DIFUSIÓN Y
CONOCIMIENTO DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO EN LOS ESTUDIANTES Y TUTORES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA UNIANDES DE LA CIUDAD DE AMBATO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se
aprueba la entrega de la misma.
La interesada puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como
también autorizo la presentación por la evaluación por parte del jurado.
Atentamente:
DR. FAUSTO PINTADO
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, PAMELA ALEJANDRA NÚÑEZ REYES, estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro de forma
libre y voluntaria que la presente investigación para la obtención del título de
Odontóloga, con el tema: “IMPORTANCIA DE LA DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO
DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO EN LOS ESTUDIANTES Y TUTORES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA UNIANDES DE LA CIUDAD DE AMBATO”, así como las expresiones vertidas constituyen una elaboración personal realizada
únicamente con la dirección del asesor de tesis.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado pertinente al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar
el contenido expuesto.
Pamela Alejandra Núñez Reyes
DEDICATORIA
Nuestra vida está llena de desafíos, uno de los más importantes es la carrera
Universitaria, al encontrarme finalizando la misma, puedo observar que no es solo un
desafío sino que es además la base para mi futuro profesional.
Dedico esta tesis a Dios por ser quien guía mi camino.
A mi madre Mercedes, quien ha sido mi pilar fundamental, mi fortaleza en todo
momento, el ejemplo de lucha que he seguido a lo largo de mi vida, la mujer que ha
estado apoyándome incondicionalmente en mis aciertos y errores, brindándome todo
su amor y alentándome a siempre seguir adelante en busca de mis sueños para
hacerlos realidad.
A mis abuelito Luis, quien ha sido mi padre, mi amigo y mi apoyo incondicional, y el
ejemplo a seguir, siempre con una sonrisa.
AGRADECIMIENTO
En todo momento, medito, sonrío y pienso “Yo sé que fuiste Tú” ¡Gracias Dios!
Agradezco a mi madre, Mercedes quien ha sido la responsable de que yo esté donde
estoy, y que sea quien soy con su eterno amor por mi.
A mi tía Sylvia, quien me ha brindado su cariño y su apoyo incondicional a lo largo de
toda mi vida, siendo como una segunda madre para mí.
A mi familia, quienes estuvieron en cada uno de los peldaños que fui escalando,
quienes han aportado de una u otra manera para que pueda llegar a cumplir cada
una de mis metas propuestas, con su sincero cariño y apoyo siempre.
A mis amigos, quienes son la familia que uno escoge, por siempre estar pendientes
de mí a lo largo de este proceso y por brindarme su cariño apoyo incondicional.
A mi Tutor, Dr. Fausto Pintado persona llena de sabiduría y valores, por su apoyo y
paciencia en el transcurso de mi vida estudiantil sobre todo en la realización de este
trabajo de investigación.
A mis maestros, que gracias a su sapiencia, a su enseñanza y a su paciencia pude ir
llenándome de conocimientos fundamentales para mi vida personal y profesional.
Finalmente A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES por
acogerme y prepararme a lo largo de toda esta etapa estudiantil, para ser una
profesional llena de éxitos en mi vida futura.
RESUMEN EJECUTIVO
La atención primaria en salud forma parte del sistema nacional de salud, del
desarrollo social y económico global de la comunidad, enmarcando una serie de
acciones en salud pública que deben realizarse desde un nivel primario y local en
beneficio de la comunidad. Brindando una excelente atención de calidad y calidez a
todos los pacientes que acuden a consulta, aplicando el respectivo protocolo de
salud.
A partir de Agosto del 2014, se cambia el escenario jurídico para los profesionales de
la salud al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, dentro del cual se
encuentra el Art. 218, que menciona que el profesional de salud será sancionando
por desatención de emergencias a pacientes que acuden a consulta, pudiendo ser
esta sanción económica o incluso con pena privativa de libertad y su clausura
temporal. Lo que hace necesario se preste atención a todos y cada uno de los
pacientes que acuden a ser atendidos, mostrando así los principios éticos y valores
como profesionales de salud.
En el presente proyecto según su metodología a emplear es una investigación “Cuali-Cuantitativa”, porque busca conocer a detalle todo el contenido del artículo 218 del
COIP y las consecuencias que produciría la no aplicación del mismo, mediante datos
numéricos y estadísticos se verificará el número de estudiantes y tutores de la
Unidad de Atención Odontológica Uniandes que lo ponen en práctica.
La presente propuesta está encaminada a implementar un plan de capacitación para
la difusión y conocimiento del Artículo 218 del COIP que contribuyan a mejorar la
atención odontológica la misma que debe ser oportuna, de calidad y calidez, evitando
incurrir en la ley
ABSTRACT
Primary health care is part of the national health system, the overall social and
economic development of the community, framing a series of public health actions to
be performed from a primary and local level for community´s benefit. Must provide to
each and every one of the patients who come to see an excellent quality care and
warmth, preceding a correct diagnosis to provide excellent treatment by applying the
respective health protocol.
From August 2014, the legal stage for health professionals is changed to take effect
the Code of Integral Criminal, within which lies the Art. 218, which states that the
health professional will be sanctioned by neglect emergency patients seeking
consultation and may take financial penalty or even imprisonment and its temporary
closure. So it is necessary to pay attention necesesaria each and every one of the
patients who come to be addressed as a matter, demonstrating our ethical principles
and values as health professionals.
In this project is established by methodology to be used as a research "quantitative
composition" because it seeks to know in detail the content of Article 218 of the COIP
and the consequences that would produce the non-application thereof by figures and
statisticians will verify the number of students and tutors Dental Care Unit Uniandes
that implement the above in this article.
This proposal aims to implement a training plan for the dissemination and knowledge
of Article 218 of the COIP providing and increasing knowledge to students and tutors
of the UAO to help improve dental care it must be timely, quality and warmth,
avoiding incurring the law imposed by disregard for emergency patients attending the
consultation which will prevent the patient is in danger and face criminal not to treat
problems early.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág.
Portada
Certificado del Tutor
Declaración de Autoría de la Tesis
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
Abstract
Índice General
Índice de Tablas
Índice de Gráficos
Introducción 1
Problema 2
Formulación del Problema 3
Objeto De Estudio Y Campo De Acción 3
Línea De Investigación 3
Objetivos 3
Idea A Defender 4
Metodología A Emplear 4
Estructura De La Tesis 5
Aporte Teórico, Significación Práctica Y Novedad Científica 5
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.1 Antecedentes Investigativos 7
1.1.2 Fundamentación Científica 8
1.2.1.1 Definición 8
1.2.1.2 Artículo 218 9
1.2.2 Responsabilidad de los Profesionales de la Salud 9
1.2.3 Código de Ética Profesional para Odontólogos 10
1.2.4 Atención en Salud al Paciente 12
1.2.5 Derechos del Paciente 13
1.2.5.1 Según la Constitución de la República del Ecuador 13
1.2.5.2 La Ley Orgánica de Salud del Ecuador Establece 14
1.2.6 Deberes del paciente 16
1.2.7 Ley de Derechos y Amparos del Paciente 17
1.2.7.1 Capítulo II 17
1.2.7.2 Capítulo III 18
1.2.7.3 Capítulo IV 19
1.2.7.4 Capítulo V 20
1.2.8 Trámite a seguir por personas perjudicadas 21
1.2.9 Obligaciones de los Servicios y Profesiones de la Salud 21
1.2.10 Emergencias 22
1.2.10.1 Etimología 22
1.2.10.2 Definición 22
1.2.10.3 Emergencias en Odontología 23
1.2.10.4 Emergencias Médicas en Odontología 25
1.1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo 26
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Metodología a Emplear 27
2.1.1 Paradigma o Modalidad de la Investigación 27
2.1.2 Tipo de Investigación por su Diseño 27
2.1.3 Tipo de Investigación por su Alcance 27
2.1.4.1 Método del Nivel Teórico del Conocimiento 28
2.1.4.2 Método del Nivel Empírico del Conocimiento 28
2.1.4.3 Técnicas de Investigación 28
2.1.4.4 Instrumentos de Investigación 29
2.2 Población y Muestra 29
2.2.1 Población 29
2.2.2 Muestra 29
2.3 Recolección de Información 30
2.3.1 Trabajo de Campo 30
2.4 Procedimiento y Análisis 31
2.5 Análisis de los resultados obtenidos en las Encuestas dirigidas a los
Estudiantes De 7mo A 10mo Semestre de la UAO (Ver Anexo N° 6) 32
2.6 Análisis de los resultados obtenidos en las Encuestas dirigidas a los
Tutores encargados de los turnos de la UAO (Ver Anexo N° 7) 42
2.7 Conclusiones Parciales Del Capítulo 52
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO
3.1 Título 53
3.2 Fundamentación 54
3.3 Objetivos 54
3.4 Desarrollo de la Propuesta 54
3.4.1 Identificación del Problema, Patología a Resolver 54
3.4.2 Tipo de Población 54
3.4.3 Lugar de Desarrollo y Aplicación de la Propuesta 54
3.5 Secuencia de los Procedimientos 55
3.7 Beneficios de la Propuesta 61
3.7.1 Sociales 61
3.7.2 Institucionales 61
3.8 Esquema de la Propuesta 62
3.9 Conclusiones Parciales del Capítulo 63
3.10 Conclusiones Y Recomendaciones Generales De La Tesis 64
Bibliografía
Linkografía
ÍNDICE DE TABLAS
CONTENIDO Pág.
Tabla N° 1 Emergencias en Odontología 23
Tabla N° 2 Emergencias Médicas en Odontología 25
Tabla N° 3 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 1 a estudiantes 32
Tabla N° 4 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 2 a estudiantes 33
Tabla N° 5 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 3 a estudiantes 34
Tabla N° 6 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 4 a estudiantes 35
Tabla N° 7 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 5 a estudiantes 36
Tabla N° 8 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 6 a estudiantes 37
Tabla N° 9 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 7 a estudiantes 38
Tabla N° 10 Tabulación en porcentajes de la pregunta N°8 a estudiantes 39
Tabla N° 11 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 9 a estudiantes 40
Tabla N° 12 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 10 a estudiantes 41
Tabla N° 13 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 1 a tutores 42
Tabla N° 14 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 2 a tutores 43
Tabla N° 15 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 3 a tutores 44
Tabla N° 16 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 4 a tutores 45
Tabla N° 17 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 5 a tutores 46
Tabla N° 18 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 6 a tutores 47
Tabla N° 19 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 7 a tutores 48
Tabla N° 20 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 8 a tutores 49
Tabla N° 21 Tabulación en porcentajes de la pregunta N° 9 a tutores 50
ÍNDICE DE GRÁFICOS
CONTENIDO Pág.
Gráfico N° 1 Gráficación porcentual de la pregunta N° 1 a estudiantes 32
Gráfico N° 2 Gráficación porcentual de la pregunta N° 2 a estudiantes 33
Gráfico N° 3 Gráficación porcentual de la pregunta N° 3 a estudiantes 34
Gráfico N° 4 Gráficación porcentual de la pregunta N° 4 a estudiantes 35
Gráfico N° 5 Gráficación porcentual de la pregunta N° 5 a estudiantes 36
Gráfico N° 6 Gráficación porcentual de la pregunta N° 6 a estudiantes 37
Gráfico N° 7 Gráficación porcentual de la pregunta N° 7 a estudiantes 38
Gráfico N° 8 Gráficación porcentual de la pregunta N° 8 a estudiantes 39
Gráfico N° 9 Gráficación porcentual de la pregunta N° 9 a estudiantes 40
Gráfico N° 10 Gráficación porcentual de la pregunta N° 10 a estudiantes 41
Gráfico N° 11 Gráficación porcentual de la pregunta N° 1 a tutores 42
Gráfico N° 12 Gráficación porcentual de la pregunta N° 2 a tutores 43
Gráfico N° 13 Gráficación porcentual de la pregunta N° 3 a tutores 44
Gráfico N° 14 Gráficación porcentual de la pregunta N° 4 a tutores 45
Gráfico N° 15 Gráficación porcentual de la pregunta N° 5 a tutores 46
Gráfico N° 16 Gráficación porcentual de la pregunta N° 6 a tutores 47
Gráfico N° 17 Gráficación porcentual de la pregunta N° 7 a tutores 48
Gráfico N° 18 Gráficación porcentual de la pregunta N° 8 a tutores 49
Gráfico N° 19 Gráficación porcentual de la pregunta N° 9 a tutores 50
Gráfico N° 20 Gráficación porcentual de la pregunta N° 10 a tutores 51
Gráfico N° 21 Confección de Gigantografía 55
Gráfico N° 22 Colocación de Gigantografía 56
Gráfico N° 23 Tríptico Anverso 57
Gráfico N° 24 Tríptico Reverso 57
Gráfico N° 25 Entrega de Trípticos a Estudiantes 58
Gráfico N° 26 Entrega de Trípticos a Estudiantes 58
Gráfico N° 27 Entrega de Trípticos a Tutores 59
Gráfico N° 29 Socialización a Estudiantes 60
Gráfico N° 30 Socialización a Tutores 60
1 INTRODUCCIÓN
Los profesionales de odontología son los encargados de la salud oral. No solo se
centran en los órganos dentales, sino también en los diversos órganos que
componen la cavidad oral, además del diagnóstico y el tratamiento de
enfermedades, se ocupa de la prevención.
Como profesional de la salud bucal el odontólogo, asume una gran
responsabilidad social. La salud bucal tiene importancia fundamental; busca lograr
el bienestar del individuo convirtiéndolo en un ente útil y activo dentro del entorno
en el cual se desenvuelve. Por lo tanto el profesional de la odontología, debe
asumir este compromiso, sin escatimar esfuerzos con el fin de devolverle al
paciente un completo estado de salud, puesto que la salud bucal constituye parte
imprescindible el bienestar de todo ser humano
Para que el paciente que acude a la consulta odontológica reciba una atención
satisfactoria y brindarle el tiempo que merecen para su atención, se debe
programar las citas con anterioridad; en caso de existir urgencias o emergencias
estas deberán ser atendidas de inmediato, así evitar complicaciones que puedan
comprometer o empeorar la salud del paciente.
Muchas veces por falta de programación, la falta de tiempo o por exceso de
pacientes, los profesionales pueden dejar de lado la atención oportuna de alguno
de sus pacientes y caer en una desatención, con lo cual y de acuerdo a las
nuevas leyes establecidas en nuestro país específicamente en el COIP
estaríamos infringiendo en uno de sus artículos, razón por la cual podríamos ser
2 La atención que un profesional de la saludpresta a sus pacientes, debe darse en
un ambiente de calidad y calidez, desde el primer momento que tienen contacto
con ellos, los debe tratar de una manera muy respetuosa y amable para que se
sientan cómodos, para que tengan confianza en el profesional, ya que la mayoría
llegan con gran incertidumbre y con miedo a ser tratados por el odontólogo.
Por lo tanto, el presente trabajo de investigación pretende difundir todo lo
referente a la desatención a los pacientes, así como las sanciones penales que
serían impuestas en caso de incumplido lo impuesto, mejorando así el nivel de
atención odontológica en los profesionales de salud bucal.
PROBLEMA
El desconocimiento de la existencia del Código Orgánico Integral Penal y su
Artículo 218 que expone lo siguiente: Desatención del servicio de Salud.- La
persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de
hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.(Registro Oficial,
2014)
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se determina la responsabilidad penal de una persona jurídica, será
sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general y su clausura temporal.(Registro Oficial, 2014)
El desconocimiento parcial o total del contenido del presente artículo lleva a que
los estudiantes que brindan su atención en la Unidad de Atención Odontológica
incurren en la desatención a los pacientes que asisten a consulta, motivados por
diferentes circunstancias como: el miedo, la inseguridad, incluso por el corto
3 citados para ser atendidos, cabe recalcar que en algunos casos los estudiantes
pueden no solo desconocer la ley, sino también los signos y síntomas de una
emergencia, así como el correcto protocolo para su atención inmediata, pudiendo
ser sancionados por mínimos que sean los errores cometidos en la atención
odontológica vulnerando así el principio de universalidad que siempre se debe
tener presente en la práctica profesional.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La difusión y conocimiento del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal
Ecuatoriano en los estudiantes y tutores de la Unidad de Atención Odontológica
Uniandes de la cuidad de Ambato disminuye la incidencia en la prevención de
sanciones penales?
OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de Estudio: El Artículo 218 de Código Orgánico Integral Penal Campo de Acción:Marco Lega en Salud
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Odontología Preventiva y Comunitaria. Estudios de variables de riesgo
odontológico en la población.
OBJETIVOS Objetivo General:
Valorar la importancia de la difusión del conocimiento del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano en los estudiantes y tutores de
la Unidad de Atención Odontológica Uniandes para prevenir sanciones de
4 Objetivos Específicos:
Considerar los marcos teóricos y legales del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.
Estimar el grado de conocimiento de lo expuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano por parte de los estudiantes y
tutores de la Unidad de Atención Odontológica Uniandes de la Ciudad de
Ambato.
Implementar un plan de capacitación parala difusión y conocimiento del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano en los
estudiantes y tutores de la Unidad de Atención Odontológica
IDEA A DEFENDER
Con un adecuado conocimiento del Artículo 218 del Código Orgánico Integral
Penal Ecuatoriano por parte de los estudiantes y tutores de la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes de la Ciudad de Ambato se evitarán futuras sanciones de
tipo económico, así como sanciones con pena privativa de libertad al incurrir en el
incumplimiento del artículo mencionado cada vez que el estudiante o el tutor
brinden atención a los pacientes que asisten a consulta odontológica.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
Cualitativa: porque busca conocer a detalle todo el contenido del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano y las consecuencia que produciría la
no aplicación del mismo por los estudiantes y tutores de la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato en su práctica diaria.
Cuantitativa: porque se verificará el número de estudiantes y tutores de la Unidad de Atención Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato que conocen
y ponen en práctica lo concerniente al artículo 218 del COIP, mediante datos
5 ESTRUCTURA DE LA TESIS
La tesis se encuentra estructurada de la siguiente forma. Introducción, tres
capítulos, conclusiones y recomendaciones.
En la Introducción, se identifica el problema, se lo formula, delimita y se plantea la
idea a defender en el desarrollo de esta investigación.
Se desarrollan tres capítulos: En el primer capítulo, se presenta el marco teórico
de la investigación, donde se menciona y analiza el artículo 218 del COIP, así
como las sanciones penales por incumplir dicha ley, los deberes y derechos tanto
de los pacientes como del profesional odontólogo y la identificación de
emergencias odontológicas y como actuar frente a estas. En el segundo capítulo
se describe los métodos empleados a partir de la investigación
cualitativa-cuantitativa. De igual manera en este capítulo se presentan los resultados
obtenidos de los instrumentos aplicados. En el tercer capítulo se presenta la
propuesta para la difusión y aplicación del contenido del artículo 218 del COIP a
estudiantes y tutores de la Unidad de Atención Odontológica.
Las conclusiones resumen las ideas fundamentales que se adquieren con esta
investigación y en las recomendaciones se elaboran sugerencias para se dé a
conocer y se difunda el artículo 218 del COIP a los estudiantes y tutores de la
Unidad de Atención Odontológica.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA Aporte Teórico
Esta investigación brindará un aporte al estudiante y al profesional odontólogo
sobre el conocimiento del contenido del artículo 218 del Código Orgánico Integral
Penal pudiendo así saber cuales son las sanciones penales que se tendrá en
6 Significación Práctica
Este proyecto está encaminado a evitar sanciones penales al incumplir el artículo
218 del COIP tomando las medidas pertinentes en la práctica diaria tanto del
estudiante como del profesional odontólogo de la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes.
Novedad Científica
Es novedoso ya que no todas las personas tienen un conocimiento adecuado
sobre el contenido del artículo 218 del COIP, incluso muchos estudiantes y
profesionales de odontología desconocen por completo su existencia, por lo que
podrían infringir la ley y recibir sanciones penales, mediante una adecuada
difusión del contenido del artículo se pueden evitar futuros incumplimientos y por
ende futuras sanciones penales.
Debiendo recordad en todo momento que “el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades a los profesionales o trabajadores de la salud.”1
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO 1.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
A través de las diferentes épocas y culturas, y de acuerdo con las concepciones
médicas, la apreciación de la responsabilidad de los médicos u odontólogos ha
ido variando constantemente, ocasionadas por sus errores o faltas y las
exigencias de pericia, cuidado y prudencia en el ejercicio de su arte o profesión.
(Parra, 2008)
En el Código de Hamurabi, alrededor de 2.000 años antes de Cristo, en Babilonia,
fijó ya reglas sobre la responsabilidad del médico y se establecieron penas
severas por presuntos errores profesionales. Por ejemplo, dicho de cuerpos de leyes prescribía que “si un médico hace una grave herida a alguno con el cuchillo operatorio y lo mata…… a tal médico le deberán cortar las manos. Si un médico le
hace una herida grave al esclavo de un hombre libre y lo mata, deberá resarcir con un esclavo la pérdida del esclavo….”. (Parra, 2008)
Desde la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico
Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el
primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3
de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero,
dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de
la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18
de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938 durante la
presidencia de Alberto Enríquez Gallo. (Registro Oficial, 2014)
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el
principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre
el grado de vulneración de un derecho y la gravedad dela pena. (Registro Oficial,
8 La Unidad de Atención Odontológica Uniandes, no cuenta con un registro
estadístico sobre casos de desatención a pacientes que acuden por una
emergencia a ser atendidos, lo que dificulta establecer un antecedente preciso, y
que permita indicar con fechas y datos estadísticos problemas de este tipo.
El presente trabajo investigativo ha permitido que se considere la necesidad de
implementar procesos de control estadísticos sobre desatención, puesto que de
vital importancia para casos futuros similares.
1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
1.2.1 Código Orgánico Integral Penal
1.2.1.1 Definición
Como menciona Fernando Gutiérrez Vera: “Después de la Constitución el Código
Penal es el más importante cuerpo legal que pueda darse en cualquier país.
Establece, modela, limita o prohíbe comportamientos personales que se puedan
considerar contrarios al orden jurídico porque violan o amenazan violar los
derechos individuales y colectivos de los miembros de una sociedad; define cómo
debemos relacionarnos los ciudadanos unos con otros señalando lo que es malo,
constituye infracción y se vuelve objeto de sanción o pena; lo que está fuera de ese marco está permitido, es lo bueno.” (Vera, 2014)
El Código Orgánico Integral Penal establece un orden social y éste va a sujetar a
los ciudadanos a ese orden, teniendo no solamente sanciones que consisten en
privar de libertad a la persona implicada, sino también al incumplir la ley
9 1.2.1.2 Artículo 218
En el Código Orgánico Integral Penal establece sanción penal cuando el
profesional en odontología no prestare su ayuda adecuada, al paciente que lo
necesite.
“Art. 218.- Desatención del servicio de Salud.- La persona que, en obligación de
prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a
pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se determina la responsabilidad penal de una persona jurídica, será
sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.” (Registro Oficial, 2014)
1.2.2 Responsabilidad de los Profesionales de la Salud
Según la Ley Orgánica de Salud del Ecuador2 en su Artículo 201al 204 menciona lo siguiente:
“Art. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atención de
calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias, buscando el
mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y los principios bioéticos.” (ARCSA, 2012)
Es su deber exigir condiciones básicas para el cumplimiento de lo señalado en el
inciso precedente.
“Art. 202.- Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo
acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y
sea resultado de:
10 a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;
b) Impericia, en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos técnicos o experiencia;
c) Imprudencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión del cuidado o diligencia exigible; y,
d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.” (ARCSA, 2012)
“Art. 203.- Los servicios de salud, serán corresponsables civilmente, de las
actuaciones de los profesionales de la salud que laboran en ellos.
Art. 204.- El consentimiento o autorización del paciente o de la persona que le
representa legalmente, no exime de responsabilidad al profesional o al servicio de salud en aquellos casos determinados en el artículo 202 de esta Ley” (ARCSA,
2012)
1.2.3 Código de Ética Profesional para Odontólogos
Según la Federación Odontológica Ecuatoriana (FOE) nos indica en su Código de
Ética Profesional para Odontólogos la relación que el Profesional de la Salud
Dental debe tener con sus pacientes.
“Capitulo VII: Relaciones con los Pacientes
Art. 18. En su ejercicio profesional, el Odontólogo respetará las creencias políticas
y religiosas del paciente y observará una conducta intachable.
Art. 19. El Odontólogo será cauteloso al mencionar la calidad de los específicos
que prescribe y en ningún momento, deberá indicar al paciente donde debe
adquirir su receta, procurando que la prescripción se encuentre al alcance de sus
11 Art. 20. El Odontólogo está en la obligación, de prestar su atención profesional en
aquellos casos en que corra peligro la vida del enfermo, si no se le brinda la
atención de inmediato.
Art. 21. El profesional Odontólogo podrá rehusar atención a un paciente, si el
comportamiento de éste va en desmedro del prestigio profesional o atenta contra
las normas de corrección dentro del ámbito de su consultorio.
Art. 22. Establecido el convenio entre el profesional y el paciente para el
desarrollo del tratamiento odontológico, es obligación del Odontólogo cumplirlo.
Si fuere interrumpido por una causa que justifique no terminarlo, se valorarán los
trabajos realizados para liquidar los honorarios profesionales.
Art. 23. Si un paciente no cumpliere con las indicaciones del Odontólogo en forma
reiterada, perjudicando el tratamiento indicado, el profesional podrá excusarse de
continuar con la atención. Facultase al profesional comunicar al respectivo
Colegio Odontológico Provincial, si lo creyere del caso. Igualmente podrá
rehusarse la continuación del tratamiento cuando el paciente no cumpla con las
condiciones previamente concertadas respecto al pago de honorarios.
Si se suscitase controversia insuperable entre el Odontólogo y el paciente, aquel
podrá proponer arbitraje ante el Colegio Odontológico al que pertenece, sin
perjuicio de la acción judicial correspondiente.
Art. 24. El Odontólogo no concertará, ni hará ningún tratamiento a menores de
edad o pacientes incapacitados, sin previo conocimiento del padre o guardador,
no ejecutará tratamiento alguno sin previa autorización de un familiar, cuando la
atención signifique un riesgo para la vida del paciente; exceptuándose los casos
de emergencia.
Art. 25. El Odontólogo utilizará en su práctica técnicas y conocimientos
consagrados por la experiencia científica.
Debe abstenerse de aplicar métodos que rebasen los límites de sus
12 Es prohibido realizar procedimientos experimentales, mientras no exista expresa
autorización de ellos o de sus guardadores, en caso de menores de edad o
incapacitados, la autorización será por escrito, con reconocimiento de firma y rúbrica ante la autoridad competente.” (Federación Odontológica Ecuatoriana,
2012)
1.2.4 Atención en Salud al Paciente
“La atención primaria de salud (siglas: AP o APS), según la definición dada en la
Declaración de Alma-Ata, aprobada por la Conferencia Internacional sobre
Atención Primaria de Salud de Alma-Ata de 1978 convocada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) es la siguiente:
Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos,
científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos
los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un
costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las
etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y
autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema
nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.” (Fundación Wikimedia,
Inc, 2015)
Dicha definición enmarca una serie de acciones de salud pública, sean de
diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, que deben realizarse desde un
nivel primario y local en beneficio de la comunidad. Además, de ser el nivel básico
e integrante de cualquier sistema de salud.
La atención primaria es el mecanismo mediante el cual se proveen mejor salud a
las poblaciones y las personas, con mayor equidad en salud, y con
13 1.2.5 Derechos del Paciente
1.2.5.1 Según la Constitución de la República del Ecuador:
La Constitución de la República del Ecuador determina los derechos
fundamentales a que tienen las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades,
los cuales gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales.
Art. 11.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Es decir que todos los ecuatorianos debemos tener el mismo trato preferente e
igualitario en todos los asuntos relacionados a nuestro diario vivir y amparados a
los derechos del Buen Vivir (Suma Kausay).
Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
14 El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
El Estado en la actualidad realiza planes, programas, proyectos encaminados al
beneficio de los ecuatorianos, específicamente refiriéndonos a los servicios de
salud, servicios que deben ser eficaces, oportunos, de calidad para precautelar la
salud de los pacientes, como se lo ejecuta en la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes.
1.2.5.2 La Ley Orgánica de Salud del Ecuador (LOS) establece:
“Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la
salud, los siguientes derechos:
a) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las
acciones y servicios de salud;
b) Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención
preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República;
c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos;
e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y
servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y
15 integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna;
f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella
contenida y a que se le entregue su epicrisis;
g) Recibir, por parte del profesional de la salud responsable de su atención y
facultado para prescribir, una receta que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico del medicamento prescrito;
h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y
tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y
tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de la personas y para la salud pública;
i) Utilizar con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones
para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así como la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo ameriten;
j) Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia,
suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo
inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos;
k) Participar de manera individual o colectiva en las actividades de salud y vigilar
el cumplimiento de las acciones en salud y la calidad de los servicios, mediante la
conformación de veedurías ciudadanas u otros mecanismos de participación social; y, ser informado sobre las medidas de prevención y mitigación de las
amenazas y situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida; y,
l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o
16 Todas las personas tienen derecho a una atención digna, de calidad y calidez sin
ser víctimas de discriminación alguna por varios motivos como pueden ser etnia,
color de piel, religión o incluso diferentes creencias políticas que pueda tener,
respetando siempre el derecho de universalidad que tienen todas las personas.
1.2.6 Deberes del Paciente
Según la Ley Orgánica de Salud del Ecuador en su Artículo 8 menciona lo
siguiente:
“Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud:
a) Cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud;
b) Proporcionar información oportuna y veraz a las autoridades de salud, cuando
se trate de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de
notificación obligatoria y responsabilizarse por acciones u omisiones que pongan en riesgo la salud individual y colectiva;
c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de
salud para su recuperación o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario;
d) Participar de manera individual y colectiva en todas las actividades de salud y
vigilar la calidad de los servicios mediante la conformación de veedurías
ciudadanas y contribuir al desarrollo de entornos saludables a nivel laboral,
familiar y comunitario; y,
17 1.2.7 Ley de Derechos y Amparo del Paciente
1.2.7.1 “CAPITULO II
DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 2.- DERECHO A UNA ATENCIÓN DIGNA.- Todo paciente tiene derecho
a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que
merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
Artículo 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene
derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o
condición social y económica.
Artículo 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho
a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de
información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el
carácter de confidencial.
Artículo 5.- DERECHO A LA INFORMACIÓN.- Se reconoce el derecho de todo
paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del
centro de salud a través de sus miembros responsables, la información
concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a
los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de
incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en
términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para
tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las
situaciones de emergencia.
El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico
responsable de su tratamiento.
Artículo 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si
18 salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.” (Ministerio de
Salud Pública del Ecuador, 2015)
Cada una de las personas que acuden a consulta odontológica tienen derechos
que deben ser respetados por parte de los profesionales de la salud, como ya se
mencionó anteriormente el paciente es libre de conocer y decidir lo que crea que
es mejor para él, obviamente después de recibir información por parte del
profesional dándole a conocer los beneficios y riesgos de las decisiones que el
paciente pueda tomar en cuanto a su tratamiento de salud.
1.2.7.2 “CAPITULO III
AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 7.- SITUACIÓN DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad
que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación
de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de
circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión,
volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático,
accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo,
centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto
de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con
armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de
agresión material.
Artículo 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido
inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de
pago previo.
Artículo 9.- Se prohíbe a los centros de salud públicos y privados exigir al paciente
en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que presenten
cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de
documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado
19 Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre
estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para
exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el, el pago de los
servicios de salud que recibió.
Artículo 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de
salud al momento de su arribo.
Artículo 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a
(sic) un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la
renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.” (Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2015)
Una emergencia no puede pasar desapercibida y no ser atendida por los
profesionales de la salud debido a que la vida del paciente se encuentra en
riesgo, como lo menciona la FOE en el Código de ética Profesional par
Odontólogos: “El Odontólogo está en la obligación, de prestar su atención
profesional en aquellos casos en que corra peligro la vida del enfermo, si no se le brinda la atención de inmediato.” (Federación Odontológica Ecuatoriana, 2012)
1.2.7.3 “CAPITULO IV
SANCIONES POR FALTA DE ATENCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un
paciente en estado de emergencia.
El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de
emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá
solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su
deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su
negativa le cause.
Artículo 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar
20 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.” (Ministerio de Salud Pública del Ecuador, 2015)
Debemos tener en cuenta que en la actualidad las sanciones penales por
desatención de emergencias ha tomado mayor importancia por lo que en el
Artículo 218 del COIP que entró en vigencia en Agosto del 2014 menciona lo siguiente: “Art. 218.- Desatención del servicio de Salud.- La persona que, en
obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se
niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se determina la responsabilidad penal de una persona jurídica, será
sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.” (Registro Oficial, 2014)
1.2.7.4 “CAPITULO V
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 14.- La presente Ley obliga a todos los centros de salud del país, sean
éstos públicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o
de beneficencia.
Artículo 15.- Es obligación de todos los centros de salud mantener a disposición
de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del
paciente en lugares visibles para el público.
Artículo 16.- Todos los centros de salud están obligados a mantener expuestas en
lugares visibles para el público, las tarifas que se cobran por sus servicios.
21 1.2.8 Trámite a seguir por personas Perjudicadas
EL trámite que debe seguir la persona que se siente perjudicado por desatención
del servicio de odontología deberá presentar la respectiva denuncia en las
oficinas de la Fiscalía de la provincia en donde fue atendido.
Artículo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un
delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la
Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina
legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito.
(Registro Oficial, 2014)
La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal
del denunciante, procesado o de la víctima se guarden en reserva para su
protección.
1.2.9 Obligaciones de los Servicios y Profesiones de la Salud
Según la Ley Orgánica de Salud del Ecuador en su Artículo 186 menciona lo
siguiente:
“Art. 186.- Es obligación de todos los servicios de salud que tengan salas de
emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado de emergencia. Se
prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un pago, compromiso
económico o trámite administrativo, como condición previa a que la persona sea
recibida, atendida y estabilizada en su salud.
22 1.2.10 Emergencias
1.2.10.1 Etimología
La etimología de emergencia proviene del latín emergens. Probablemente la
primera palabra que se indicó para referirse a un estado de emergencia fue CQD, “Come Quickly, Distress”, que significa “vengan rápido, problemas”, fue la primera
señal de socorro utilizada en las transmisiones telegráficas que se originó en
1904. (Villalibre, 2013)
1.2.10.2 Definición
La OMS define emergencia como: “aquel caso en que la falta de asistencia conduciría a la muerte en minutos”.
La Asociación Médica Americana define emergencia como: “aquella situación
urgente que propone en peligro inmediato la vida del paciente la función de un órgano”
Emergencia: es toda situación urgente en la que está en peligro la vida de la
persona o la función de algún órgano fundamental para sobrevivir también
llamados órganos diana, como son corazón, cerebro, pulmones y riñones.
“Es aquel caso en el que la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en
minutos (hora dorada) y en el que la aplicación de los primeros auxilios por
cualquier persona es de importancia primordial. Algunos autores americanos
promovieron el concepto de hora dorada como la primera hora de un suceso en la
23 1.2.10.3 Emergencias en Odontología
Tabla N° 1 CONDICIÓN
SÍNTOMAS TRATAMIENTO
Dolor Sordo continuo dolor no es de
emergencia
Un dolor sordo, continuo, no se considera una emergencia dental o de urgencia. Sin embargo, un dolor de muelas no debería ser ignorado, ya que por lo general significa que hay algo que irrita la raíz del nervio del diente.
Dentadura rota no es de emergencia
NO intente reparar su dentadura por su cuenta, ya que podría causar daños adicionales a la dentadura o de la boca.
La sensibilidad la sensibilidad al frío en los
dientes no es de emergencia
La sensibilidad al frío es causado por varios factores, que pueden incluir la exposición de dentina, los alimentos ácidos, los últimos procedimientos dentales de rutina, la recesión de las encías, cepillarse demasiado duro o rechinar los dientes.
La sensibilidad al
calor se considera urgente
Puede indicar que una infección puede estar presente. Sin embargo, si la hinchazón significativa y / o fiebre están presentes, entonces este tipo de sensibilidad al calor podría ser considerada una emergencia dental.
Un diente fracturado
Puede ser una emergencia dental según el grado de fractura y dolor en la zona.
24
Hinchazón Emergencia
Si está experimentando malestar repentino, severo, acompañado de hinchazón, puede haber una infección en la boca. Si la infección está presente, el área aparece roja y sensible, y cálido al tacto con un poco de formación de pus localizada.
Absceso dental. se considera urgente
Si hay un absceso, una formación de pus localizada por lo general se puede ver en el extremo de la raíz del diente. Si la condición es grave y hay una infección presente, el dentista probablemente le recetará antibióticos y analgésicos de inmediato, antes de intentar realizar una terapia de
conducto radicular o de otros
procedimientos de restauración.
Si el diente se cae Emergencia
Controlar el sangrado aplicando
presión directa con una compresa fría, puede haber sangrado abundante. Recuperar el diente que ha sido eliminado (sin tocar el extremo de la raíz del diente). Es posible volver a implantar el diente dentro de los 30
minutos de haber ocurrido el
percance.
Un diente extruído Emergencia
Es un diente que ha sido forzado a salir de su posición original. Utilizar una gasa húmeda o tejido para mantener el diente en su lugar.
Una fractura facial Emergencia
En el caso de una fractura facial grave asegurar la vía aérea está permeable y aplicar presión directa a las zonas de sangrado. Llame al 911 o
transportar a la víctima a la
emergencia de un hospital de
inmediato para recibir atención
médica.
25 1.2.10.4 Emergencias Médicas en Odontología
Tabla N° 2
CONDICIÓN SÍNTOMAS TRATAMIENTO
Síncope vasovagal
-Pérdida súbita y transitoria
de conciencia, con
recuperación en pocos
minutos
-Valorar conciencia
-Posición supina (Trendelemburg) -Valorar ABC
-Soltar ropa apretada
-O2 – Atropina 1/3 amp. s/c.
Shock hipoglicémico
-Sensación de hambre
-Sudoración profusa -Náuseas
-Ansiedad, agresividad
-Posición cómoda del paciente
-Administrar carbohidratos (dulce,
azúcar)
Hiperventilación
-Palpitaciones, taquicardia -Vértigo, ansiedad
-Alteración de la visión -Sequedad bucal
-Control de la ansiedad
-Recircular el aire espirado (ventilar en una bolsa)
Angina de pecho
-Dolor torácico,
retroesternal, irradiado a
brazo y mano izq, epigastrio, hombros, cuello y mandíbula
-Isquemia miocárdica
transitoria
-Paciente cómodo -Soporte vital básico
-Administrar vasodilatador coronario (NTG sublingual) + O2
-Solicitar ayuda médica
Infarto agudo al miocardio
-Dolor retroesternal agudo y prolongado
-Necrosis de células
miocárdicas por una
isquemia mantenida
-No cede con reposo ni con NTG
-Arritmia, edema pulmonar, síncope
-Igual al manejo de la angina. Cuando no hay dolor persistente administrar Tramadol N2O (óxido nitroso).
-Si dolor persiste:
-Alivio del dolor con narcóticos parenterales (morfina), N2O
-Traslado a centro hospitalario
Shock Anafiláctico
-Urticaria. -Tumefacción. -Erupción cutánea. -Opresión torácica.
-Diseña o dificultad para respirar.
-Rinorrea. -Conjuntivitis
-Examinar las vías respiratorias y pulso del paciente.
-Se pueden suministrar:
-Adrenalina, que se puede administrar de forma subcutánea
-Líquido (expansor de plasma/HES, solución de Ringer, solución salina)
-Glucocorticoides (cortisona,
prednisolona)
-Antihistamínicos (clemastina,
cimetidina)
Crisis hipertensiva
-P. sist>200 -P. diast>120
-Sintomatología inespecífica: cefalea, tinitus, mareos, nauseas
Nifedipino 10mg sublingual
26 1.2 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La investigación realizada permite concluir que de acuerdo a las Leyes establecidas en nuestro país, pueden existir sanciones penales debido a la
desatención de pacientes en estado de emergencia, que pueden ir desde
sanciones pecuniariashasta la pena privativa de libertad a los profesionales
que incurran en esta ley. Cabe recalcar que el desconocimiento de la ley no
exime de responsabilidades a los profesionales o trabajadores de la salud, por
lo que es necesario estar informados sobre el contenido de la ley.
Muchos han sido los criterios difundidos sobre la atención de calidad y calidez que se debe prestar a los pacientes que acuden a consulta dental, así como
de la desatención y las sanciones que esta acción genera en los profesionales
de la salud.
Es muy importante difundir el contenido del Artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal a fin de que cada día mayor número de profesionales de salud,
así como estudiantes de pregrado tengan conocimiento de lo que puede
suceder cuando caen en una desatención a pacientes que acuden con
emergencias a la consulta dental, estar al tantode cómo actuar y así evitar
futuras sanciones penales que se encuentran establecidas en la ley de
nuestro país.
Una vez conocido el artículo y su contenido se puede poner en práctica en consulta ofreciendo una atención de calidad y calidez, en caso de ya existir
mejorarla para que a futuro no tener preocupación de ser sancionados
penalmente por incurrir el artículo 218 del COIP de esta manera
27 CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 METODOLOGÍA A EMPLEAR
2.1.1 Paradigma o Modalidad de la Investigación
En la presente investigación predomina el enfoque cuali-cuantitativo,
modalidades que se detallan a continuación:
Cualitativa: porque permitió conocer a detalle todo el contenido del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano y las
consecuencia de la no aplicación del mismo por los estudiantes de la
Unidad de Atención Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato en su
práctica diaria.
Cuantitativa: porque permitió verificar el número de estudiantes de la
Unidad de Atención Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato que
ponen en práctica lo expuesto en el artículo 218 del COIP, mediante datos
numéricos.
2.1.2Tipo de Investigación por su Diseño
De Campo: debido a que la información se tomó en la Unidad de Atención Odontológica Uniandes de la ciudad de Ambato.
Aplicada: ya que al tener conocimiento del Artículo 218 se evitan sanciones penales por su incumplimiento.
2.1.3 Tipo de Investigación por su Alcance
28 sanciones penales a los estudiantes de la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato en caso de incumplimiento Descriptiva: porque dio a conocer minuciosamente cada una de las
sanciones penales el contenido del Artículo 218 del Código Orgánico
Integral Penal Ecuatoriano y las consecuencia que produce la no aplicación
del mismo y que deben acatar los estudiantes de la Unidad de Atención
Odontológica Uniandes de la cuidad de Ambato.
2.1.4 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación
2.1.4.1 Método del Nivel Teórico del Conocimiento
Analítico - Sintético: porque se partió del estudio del Código Orgánico Integral Penal, y del análisis del artículo 218 contenido en el mismo
para conocer las consecuencias de la desatención por parte de los
estudiantes a los pacientes asistentes a la Unidad de Atención
Odontológica
Inductivo – Deductivo: porque se parte del contenido del artículo 218 del Código Orgánico Integral Penal para determinar el grado de
conocimiento de los estudiantes que asisten a la Unidad de Atención
Odontológica
2.1.4.2 Método del Nivel Empírico del Conocimiento
Análisis Documental: porque permitió obtener registros de los estudiantes de la Unidad de Atención Odontológica Uniandes que desconocen el
contenido del artículo 218 del COIP.
2.1.4.3 Técnicas de Investigación
29 Uniandes, así como a los tutores encargados de cada uno de los turnos de
la UAO.
2.1.4.4Instrumentos de Investigación
Cuestionario: constó de preguntas cerradas con lo que se va a obtener información sobre el conocimiento total, parcial o nulo sobre el contenido
del artículo 218 del COIP
Entrevistas: al realizar las entrevistas se obtienen datos que serán de interés, y servirán de guía para la investigación que se está realizando
2.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
2.2.1 Población
La población estaba constituida por los estudiantes de 7mo a 10mo
semestre que asisten a la Unidad de Atención Odontológica de la Unidad
de Atención Odontológica del periodo lectivo Abril 2015- Septiembre 2015,
con un total de 82 estudiantes y 10 tutores que son los encargados de cada
uno de los turnos.
2.2.2 Muestra
En la presente investigación se tomó como muestra a la totalidad de la
población, es decir 82 estudiantes de 7mo a 10mo semestre que asisten a
sus respectivos turnos y de 10 tutores que son los encargados de cada uno
de los turnos de la Unidad de Atención Odontológica, debido a que la
población era reducida se tomó la decisión de trabajar con el 100%, para
30 2.3 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Para la realización de la presente investigación, se procedió de la siguiente
manera: el primer paso fue dialogar con la Dra. Viviana Basantes, Directora
de la Carrera de Odontología, y solicitarle autorización para ingresar a la
Unidad de Atención Odontológica a realizar la investigación.
De igual manera, solicitar al Dr. Fauri Llerena, Director de la Unidad de
Atención Odontológica autorización para ingresar a los diferentes turnos a
realizar la investigación.
Para la toma de información se procedió a solicitar a la Srta. Alexandra
Peralvo Secretaria de la Unidad de Atención Odontológica las nominas de
los estudiantes de 7mo a 10mo semestre que asisten a los respectivos
turnos, así como la nomina de tutores encargados de los turnos
Mientras se realizaban los trámites para la autorización de ingreso a la
UAO se procedió con la elaboración de las encuestas que permitan obtener
la información de los estudiantes y tutores.
2.3.1 Trabajo de Campo
Para realizar el presente trabajo de investigación se procedió a recabar la
información en la Unidad de Atención Odontológica a los estudiantes y
tutores en cada uno de los turnos.
La información se tomó a los 82 estudiantes de 7mo, 8vo, 9no y 10mo
semestre que asisten a los diferentes turnos de la Unidad de Atención
Odontológica, así como a los 10 tutores encargados de cada uno de los
estudiantes en los turnos correspondientes.
Debido a que los estudiantes de 7mo a 9no semestres no asisten
simultáneamente a los 3 turnos de la UAO, se determinó el horario mas
31 Con relación a los estudiantes de 10mo semestre y con sus tutores la toma
realizó con mayor facilidad por su mayor permanencia en la UAO.
2.4 PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS
Los datos recopilados a través de las encuestas fueron tabulados, los
mismos que nos permitió evaluar el conocimiento que tienen los
estudiantes y tutores que asisten a la Unidad de Atención Odontológica
sobre el tema del presente trabajo de investigación.
De igual manera se tabularon las encuestas dirigidas a los y tutores que
asisten a la Unidad de Atención Odontológica, las misma que consta de
preguntas y alternativas con la finalidad de obtener un nivel de análisis de
los resultados del estudio.
Para el análisis y discusión con los datos obtenidos se realizaron cuadros y
gráficas estadísticos con la ayuda del Programa Matemático Microsoft
Excel; los mismos que ayudarán a visualizar gráficamente el grado de
conocimiento que tienen los encuestados sobre la desatención a pacientes