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Proyecto de reforma al art. 151 inciso 4 del COGEP para garantizar al demandado el derecho de igualdad de la prueba

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 151 INCISO 4 DEL COGEP PARA GARANTIZAR AL DEMANDADO EL DERECHO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA

AUTORA: CEVALLOS GRANIZO VALERIA ELIZABETH

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG

RIOBAMBA – ECUADOR 2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita VALERIA ELIZABETH CEVALLOS GRANIZO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 151 INCISO 4 DEL COGEP PARA GARANTIZAR AL DEMANDADO EL DERECHO DE IGUALDAD DE LA

PRUEBA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Riobamba, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, agosto 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Valeria Elizabeth Cevallos Granizo, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente

originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, agosto 2019

---

Valeria Elizabeth Cevallos Granizo CI.0604786764

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Valeria Elizabeth Cevallos Granizo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, agosto 2019

--- Valeria Elizabeth Cevallos Granizo

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DEDICATORIA

Llena de satisfacción por haber dado un paso fundamental en mi vida, el presente trabajo investigativo lo dedico a Dios por haberme dado la vida y conocimiento permitiéndome llegar hasta este momento tan importante dentro de mi vida profesional.

A mi madre Aida Granizo Encalada quien con todo su amor y apoyo incondicional tanto económico como moral ha subido conmigo cada peldaño para poder llegar a donde hoy orgullosamente me encuentro.

A mi padre Mauro Rogelio Cevallos por su apoyo incondicional tanto económico como moral, sus consejos me han dado fuerzas para culminar mi carrera ya que ha estado a mi lado durante todo este tiempo de formación profesional.

A mis hermanas que de alguna manera han estado a mi lado y apoyándome en toda esta travesía y que han sido aquellas personitas motor y motivo para continuar superando cada una de las adversidades y obstáculos puestos en mi camino.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por cuidarme y ayudarme en todo este camino pudiendo culminar con mi carrera profesional por brindarme la salud y el conocimiento necesario para llegar a tan ansiada meta.

A mis padres por todo su apoyo brindado no solo en mi formación como profesional sino durante toda mi vida como persona, por inculcarme valores indispensables que me han ayudado a superar obstáculos en el camino hacia mis metas.

A todos y cada uno de mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” quienes desde el momento que ingresé a dicha institución me han brindado todos sus conocimientos como profesionales de prestigio, de la misma manera me han enseñado valores que han hecho de mí un mejor ser humano.

A mi tutor el Ab. Hernán Patricio Castillo Villacrés. Msc. Por toda su dedicación ayuda y paciencia en cuanto al desarrollo de mi trabajo investigativo.

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RESUMEN

En este proyecto se plasma temas sobre el principio de contradicción ya parte esencial de un debido proceso el cual se ve afectado cuando no se cumple con las normativas legales, al presentar los tipos de prueba, y cuando presenta una prueba después del tiempo requerido y no oportunamente, en el cual las partes procesales se ven afectadas su derecho a la defensa.

Resolveremos el problema sobre la prueba nueva en el cual se detallara quienes pueden aplicar la prueba en cuanto a su admisibilidad y valoración ya que es un derecho a la defensa, tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos, cómo se llega a ese convencimiento, en la investigación que se realiza en el proceso en un espacio de tiempo que en la actualidad se conoce como término de prueba así mismo se podrá solicitar prueba no anunciada en los actos de proposición como: la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y la contestación de la reconvención, hasta antes de la convocatoria de la audiencia de juicio, en este caso el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana critica.

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ABSTRACT

This research paper reads about the principle of contradiction as an essential part of the due process, which is affected when the legal regulations are not met, when presenting the types of evidence, and when the evidence is presented after the required time and not promptly, in which the right to defense of the procedural parties are affected.

By solving the problem about the new evidence, the individuals that can apply it are detailed regarding its admissibility and assessment since it is a right to defense. The research is aimed at leading the judge to the controversial facts and circumstances conviction. This conviction is reached through the investigation carried out in the process, in a space of time that at present is known as the period for presenting evidence. In the same way, unannounced evidence may be requested in the proposition acts such as: the lawsuit, the statement of defense, the counterclaim and the response of the counterclaim, before the trial hearing, in this case the judge may or may not accept the petition in accordance with a sound criticism.

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ÍNDICE GENERAL

PÁG

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia………...………..1

Objeto de investigación y campo de investigación……….….…...…...…..….3

Objeto de investigación ...……….………3

Campo de acción………...……….……...…………....3

Objetivo general……….………...4

Objetivos específicos……….…….……...………4

Idea a defender……….…….….4

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Código Orgánico General de Procesos………...…………...………….……...5

1.1.2 Antecedentes del Código Orgánico General de Procesos……….…..…….7

1.1.3 Procedimientos del Código Orgánico General de Procesos…………..…….…...8

1.1.4 Requisitos formales de la demanda……..………...….……..13

1.2 Articulo 151 incisos 4 del Código Orgánico General de Procesos……...………….15

1.2.1 Contestación y reconvención……….………...……….….…....15

1.2.2 Anuncio de la Prueba………..……..……….…….……16

1.2.3 Excepciones Previas…..……..………...………….18

1.3 Garantizar el Derecho de Igualdad en los anuncios de prueba….………...…..21

1.3.1 ¿Quiénes pueden solicitar prueba nueva?...……...………...22

1.3.2 Admisibilidad de la Prueba……….………...….………....23

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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Paradigma y tipo de investigación……….40

2.1.1 Modalidad de la investigación………...………...40

2.1.2 Tipos de investigación…...………...………..41

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos………..41

2.2.1 Metodología, técnicas e instrumentos...………..………...42

2.2.2 Técnicas de investigación……...………..………..43

2.3 Resultado del diagnóstico de la situación actual……...……….………...43

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA 3.1 Título de la propuesta………...…...54

3.2 Objetivo……….55

3.3 Desarrollo de la propuesta…………...………..55

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 151 INCISO 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS …………...……….60

CONCLUSIONES………...62

RECOMENDACIONES…...………...63

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1………...……...44

Tabla 2………..45

Tabla 3 ... 46

Tabla 4 ... 47

Tabla 5 ... 48

Tabla 6 ... 49

Tabla 7 ... 50

Tabla 8 ... 51

Tabla 9 ... 52

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ... 44

Gráfico 2 ... 45

Gráfico 3 ... 46

Gráfico 4 ... 47

Gráfico 5 ... 48

Gráfico 6 ... 49

Gráfico 7 ... 50

Gráfico 8 ... 51

Gráfico 9 ... 52

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1 Introducción

Actualidad e importancia

La prueba es fundamental dentro de un proceso judicial desarrollado en cualquier parte del mundo, es por ello que en nuestro país el legislador al crear el Código Orgánico General de Procesos en el libro tercero, título II, capítulo I, habla sobre la prueba e indica cuál es su finalidad, la prueba es aquella que una vez solicitada, enunciada y evacuada por las partes procesales; valorada y resuelta en el momento procesal oportuno por el juzgador, va a solucionar el problema del proceso, ya que la prueba lleva al juez al conocimiento de la verdad procesal.

Dentro de un proceso el objetivo principal de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento de los hechos alegados, esta prueba se debe regir al derecho de igualdad, con la finalidad de que las partes puedan hacer valer el derecho a la defensa, El fin de la prueba consiste en acercarse lo más posible a la realidad de los hechos. Ciertamente lo que interesa del proceso es que las afirmaciones de las partes, concordes o no con la realidad, sean declaradas positivas o negativas. Pero ello no quiere decir que el proceso deba entenderse totalmente aislado de la realidad. Precisamente una de las funciones de la prueba es la de lograr la traslación de los hechos de la realidad del proceso.1

La prueba nueva nace con el Código Orgánico General del Procesos, cuerpo legal que se encuentra en vigencia desde el 22 de mayo del 2016, regula todas las materias, excepto la constitucional, penal y electoral, mismo que se rige al sistema oral, con actos propositivos como es la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, donde se anuncian los medios de prueba, antes de este cuerpo legal se encontraba en vigencia el Código de Procedimiento Civil, que fue creado en 1938, cuando se encontraba en el poder el General Alberto Enríquez Gallo, los procesos que se tramitaban con el Código de Procedimiento Civil, se resolvían en mucho tiempo.

El Código Orgánico General de Procesos manifiesta en su artículo 151. 4.- Forma y contenido de la contestación. - En el término de tres días de calificada la contestación

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se notificará con su contenido a la parte actora, quien, en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. Al poder anunciar prueba nueva la parte actora la parte demandada no la puede contradecir en un acto propositivo, vulnerando el derecho de igualdad en la prueba.

El legislador al crear el Código Orgánico General de Procesos, busco simplificar los procesos, para que la justicia pueda ser rápida, sin vulneración de derechos y principios procesales, el juzgador debe regirse al Código Orgánico de la Función Judicial, Ley que nos establece en su artículo 18.- Sistema-Medio de Administración de Justicia. - El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. La prueba dentro de un proceso es muy importante, debe ser anunciada por las partes en la demanda y contestación con las mismas oportunidades, para con ello poder contradecirlas en las respectivas audiencias.

Dentro de todo proceso judicial existe la prueba, la misma que tiene gran importancia en la vida jurídica, tal así que Rosaura Barrientos establece a que la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, porque no puede existir una sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones. Sin la prueba el Juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal.2

Situación Problemática

Al entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos se derogó el Código de Procedimiento Civil, con esta ley se podía presentar en un tiempo determinado los medios de prueba, ahora con el Código Orgánico General de Procesos se vulnera el

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derecho de igualdad, en la actualidad los medios de prueba se presenta de forma conjunta con la demanda que es un acto propósito dentro de un sistema oral, al que se rige el Código Orgánico General de Procesos, se debe anunciar los medios de prueba, así como la solicitud del acceso judicial a la prueba, una vez admitida la demanda el Juez, dispone la citación a la parte demandada, la misma que cuando contesta a la demanda y si cree pertinente presenta su reconvención anuncia sus medios de prueba y solicita de ser el caso el acceso judicial a la prueba, una vez admitida la contestación a la demanda el Juez, corre traslado a la parte actora a fin de que en el término de diez días pueda anunciar prueba nueva.

Al momento de que se permite que la parte actora pueda presentar prueba nueva se le está otorgando un nuevo termino, en el cual pueden adjuntar más documentos, solicitar testimonios, y de esta manera se vulnera el derecho de igualdad a la parte demandada ya que ella no puede anunciar prueba nueva, a mas de la que ya anuncio y solicito en la contestación a la demanda ya que no hay disposición legal establecida en el Código Orgánico General de Procesos que lo permita hacer.

Problema Científico

¿Cómo garantizar al Demando el Derecho de Igualdad en los anuncios de prueba nueva presentada por la parte actora con la aplicación del art. 151 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos?

Objetivo de la Investigación y Campo de Acción

Objetivo de la investigación: Código Orgánico General de Procesos.

Campo de acción: Proyecto de reforma al artículo 151 inciso 4 del Código Orgánico

General de Procesos.

Identificación de la línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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4 Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 151 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar al demandado el Derecho de Igual de la prueba.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico General de Procesos, el art. 151. 4 y el Derecho de Igualdad en la Prueba.

 Analizar el tiempo que tiene cada una de las partes para anunciar sus medios de prueba y si se aplica el Derecho de Igualdad.

 Identificar los elementos técnicos y aplicables al proyecto de reforma.

Idea a Defender

Mediante la elaboración del proyecto de reforma al artículo 151 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos, se garantizará el Derecho de Igualdad a la parte demandada en los anuncios de prueba.

Variables de la Investigación

Variable Independiente: Proyecto de Reforma al art. 151 inciso 4 del Código

Orgánico General de Procesos.

Variable Dependiente: Para garantizar al demandado el Derecho de Igualdad de la

Prueba.

Aporte teórico

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Se extenderá a las partes por igual el tiempo para poder anunciar sus medios de prueba en diversos hechos que interesan al proceso y que ellas tengan para su defensa, una vez que la parte actora presente su demanda así como parte demandada presente su contestación y/o reconvención, anunciaran sus medios de prueba en estos mismos actos propositivos, el Juez solo pondrá en conocimiento de las partes sin que se anuncie prueba nueva, la prueba va a ser anunciada por las partes procesales en un solo instante, así el Juzgador podrá de esta manera dictar su resolución mediante la evacuación de las pruebas que las partes presentaran de forma igual, y aplicar justicia sin discriminación, ni desigualdad, garantizando el derecho a la defensa que se encuentra amparado en la Constitución de la República del Ecuador y que todos los ecuatoriano tenemos.

CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1. Código Orgánico General de Procesos

La normativa legal base de nuestro trabajo de investigación y aquella que necesita ser reformada es el Código Orgánico General de Procesos, mismo que rige en nuestro territorio desde el 22 de mayo del 2016, contiene 439 artículos, y 5 libros que son los siguientes: Libro Primero – Normas Generales; Libro Segundo - Actividad Procesal; Libro Tercero – Disposiciones comunes a todos los procesos – Libro Cuarto – Procesos, y; Libro Quinto – Ejecución, de igual manera contiene tres Disposiciones Generales; 2 Disposiciones Transitorias; 19 Disposiciones Reformatorias; 14 Disposiciones Derogatorias, y; 2 Disposiciones Finales.

El Código Orgánico General de Procesos, reestructura todo el sistema procesal encargándose básicamente del estudio de las formas legales que deben cumplirse en todo proceso, de cómo debe iniciarse y terminar los procesos; de cuales son aquellas formalidades que deben cumplir las partes para lograr una sentencia; las actuaciones tanto del actor como del demandado; el desarrollo dentro de cada proceso, así como la implementación del sistema oral entre otros aspectos.3

El Código Orgánico General de Procesos, regula la actividad procesal en todas las materias a excepción de la constitucional, electoral y penal, contiene dos tramites los cuales son: el ejecutivo y el de conocimiento, a su vez el tramite ejecutivo de divide en

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ejecutivo y monitorio, y los tramites de conocimiento en voluntario, sumario y ordinario, esta ley se rige por sistema oral, y los principios de concentración, contracción y dispositivo.

La oralidad

La oralidad procura el mejoramiento en la administración de justicia, en efecto, el Código Orgánico General de Procesos, dispone que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al término de la audiencia de juicio ante las partes procesales. Para que el sistema oral funcione, se requiere el apoyo de la tecnología, un número mayor de jueces, preparados y con destrezas, abogados con preparación, conocimientos de derecho, agilidad mental y razonamiento, capacidad de reacción, experiencia en la oralidad. La implementación de la oralidad en los procedimientos no penales, significa la observancia de los principios de tutela judicial, debido proceso, inmediación, concentración y publicidad. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, la oralidad, sumada a los escritos de los actos de proposición, preparan el debate en las audiencias, garantizan una justicia transparente, las partes se convierten en protagonistas directas del proceso, el Juez puede captar con facilidad a quien le asiste la razón y al final emite un fallo ajustado a derecho. 4

Permite la relación directa del juzgador/a y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda. El juez se convierte en el director del proceso. Participación más activa; mejor calidad de la información respecto del objeto del proceso. Se suprimen incidentes y los que se proponen se resuelven en la misma audiencia. Se logran mucho más acuerdos y transacciones, fortalece el diálogo y la posibilidad de encontrar acuerdos.

Principios dispositivos, de inmediación y concentración

El Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la

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vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

Dentro del libro tercero del Código Orgánico General de Procesos, que son las disposiciones comunes a todos los procesos, encontramos en el título II, que habla sobre la prueba la misma que debemos conceptualizar y para ello tomaremos varios conceptos de tratadistas del Derecho, quienes establecen definiciones de lo que es la prueba, así Guillermo Cabanellas de Torres establece que la prueba es la Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la afirmación de un hecho5 , Zavala Rendon define a la prueba como el instrumento a través de la cual las partes en un proceso pretenden evidenciar la existencia de los hechos que constituyen el fundamento de sus acciones o excepciones según sea el caso.6

1.1.2. Antecedentes del Código Orgánico General de Procesos

Tras la creación del estado ecuatoriano, al separarse de la Gran Colombia en 1830, no existía una legislación rígida sobre derecho procesal. Con el gobierno de Vicente Rocafuerte en 1835 se impulsaron las primeras normas que trataban sobre el denominado enjuiciamiento civil. Un cuerpo legal reunió varias de estas disposiciones en 1846, el mismo que fue reformado en 1854.

El primer código procesal ecuatoriano fue expedido con el nombre de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil en 1869 por una asamblea constituyente que redactó la octava constitución del país denominada como la Carta Negra. El código de 1869 estaba conformado de dos secciones: de la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios y los juicios. En 1879, diez años después, se dicta un nuevo Código de enjuiciamientos en materia civil, elaborado por la Corte Suprema de Justicia, órgano que se inspiró en los códigos procesales de España y Perú.

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CABANELLAS, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, 2014

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8

En 1890, un nuevo código procesal dividió por primera vez las normas que regulaban el procedimiento civil con las de la organización judicial, al dictarse la Ley Orgánica del Poder Judicial; partir de la Constitución 1998 en su Art. 194 ya se hablaba del sistema oral.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación, es por ello que el legislador viendo la necesitad de la implementación de la oralidad procede a la elaboración del Código Orgánico General de Procesos.

1.1.3 Procedimientos del Código Orgánico General de Procesos Procedimiento Ordinario

Son de procedimiento ordinario todos los procesos que no tengan un tramite especifico, las acciones sujetas al procedimiento ordinario son las siguientes: acciones colusorias; acciones que impiden el dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso; usufructo, habitación, servidumbre anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero.

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El Juez, en el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien, en el término de diez días, podrá anunciar prueba nueva que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. Con la contestación o sin ella el Juez, llamara a las partes procesales a una audiencia, ya que en el procedimiento ordinario se lleva acabo dos audiencias, la primera es la audiencia preliminar y la segunda audiencia de juicio.

Dentro de la audiencia preliminar se desarrollaran y resolverán los siguientes puntos: excepciones previas, saneamiento y validez, objeto de la contravenía, conciliación, fundamento de la demanda de las dos partes procesales, anuncios de los medios de prueba, si en esta audiencia se llega a una conciliación entre las partes el proceso de termina; dentro de la audiencia de juicio se desarrolla y resolverá los siguientes puntos: alegatos iniciales, evacuación de la prueba y alegatos finales.

Código Orgánico General de Procesos permite que el procedimiento ordinario, se tramite de una manera ágil, y rápida, a comparación de lo que establecía el Código de Procedimiento Civil, ya que para contestar a la demanda, la antigua ley establecía 30 días como termino para que el demandado puedan contestar y así comparecer a juicio, a diferencia de los que establece el Código Orgánico General de Procesos, ahora el demandado puede contestar a la demanda en 15 días, y así los términos son más cortos con el fin de proporcionar un justicia de calidad y eficacia.

Procedimiento Sumario

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sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva, los casos de oposición a los procedimientos voluntarios, las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz, las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación, reclamaciones relativas a condiciones de los locales de arrendamiento; reparaciones a que está obligado el arrendador, derecho de subrogación del inquilino, privación de servicios, condiciones de idoneidad del local arrendado, controversias de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.

El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: no procede la reforma de la demanda, solo se admitirá la reconvención conexa, para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días, se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral. En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación. En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación. En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

Procedimiento Ejecutivo

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la calificación a la demanda dispondrá la inscripción de dicha medida cautelar y las citaciones a los demandados, quienes dentro del término de 15 dias podrán dar contestación a la demanda y posterior a ello el juzgador señalara dia y hora a fin de que se lleve e efecto la audiencia única, la misma que se desarrollará en dos fases, en la primera fase se resolverá sobre las excepciones previas; saneamiento y validez, objeto de la controversia; conciliación; fundamentos de la demanda y contestación; anuncios de los medios de prueba, y en la segunda fase se llavera acabo los alegatos iniciales; la evacuación de la prueba; alegatos finales y el Juez dará su resolución.

El Codigo Orgánico General de Procesos establece cuales son los títulos ejecutivos en el artículo 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer: 1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente. 2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas. 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial. 4. Letras de cambio. 5. Pagarés a la orden. 6. Testamentos. 7. Transacción extrajudicial. 8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

Procedimiento Voluntario

Este procedimiento se considera una herramienta ágil en el empleo en la administración de justicia, ya que no existe una mayor dilación del proceso entre las partes, Hugo Alsina considera que en este proceso no existe litigio, controversia, o enfrentamiento entre quienes intervienen, aunque pueda suscitarse en algunas ocasiones. La labor del funcionario judicial es más relevante que en el contencioso. La razón radica en que en el proceso contencioso enfrentan criterios, sosteniendo cada uno el suyo, mientras que en el voluntario solo se tiende a verificar la existencia de unos presupuestos o requisitos para reconocer un derecho, sin que exista oponente que las controvierta, por lo cual le corresponde cumplir esta función. 7

En este procedimiento se lleva a cabo una audiencia que se desarrolla en dos fases, en la primera fase se resolverá las excepciones previas; saneamiento y validez; objeto de la controversia; conciliación; fundamentos de la demanda y contestación y los anuncios de los medios de prueba, en la segunda fase se resolverá y se desarrollara los Alegatos

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iniciales; evacuación de la prueba; alegatos finales y la resolución del Juez. Se resolverá mediante procedimiento voluntario el pago por consignación, rendición de cuentas, divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, inventario, en los casos previstos en la Ley, partición, autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda, asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.

Procedimiento Monitorio

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pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien. 5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral.

El procedimiento sumario, ejecutivo, voluntario y monitorio, a diferencia que el procedimiento ordinario, se resuelven en menos tiempo, e incluso se desarrolla una sola audiencia en estos procesos, ya que el Código Orgánico General de Procesos, señala que pretensiones se pueden tramitar con estos procedimientos, mientras que indica que en el procedimiento ordinario es tramitara aquellas presentaciones que no tengan un tramite especifico.

1.1.4 Requisitos Formales de la Demanda

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prueba debidamente fundamentada, si es del caso; La pretensión clara y precisa que se exige; La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento; La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa; Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley, en caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón, los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

Por supuesto que la demanda debe contener estos numerales para un desarrollo adecuado en el proceso, se limita a que debemos seguir las instrucciones para que el proceso sea admisible, y de esta manera se continúe favorablemente con el resto de pasos, para que se dé a este solución al proceso en el cual está señalando la demanda. Se señala que se entiende por demanda el documento cuya presentación a la autoridad competente, tiene como objeto lograr la iniciación de un procedimiento para sustanciar en el proceso las pretensiones para ser satisfechas por la autoridad; y es claro en señalar que todo proceso comienza con la presentación de la demanda, he aquí la importancia de este acto procesal.

El Doctor José García Falconí establece que la demanda es una suerte de carta dirigida a la autoridad que debe contener necesariamente una pretensión a base de la simple afirmación de un litigio con adecuada especificación de las circunstancias del hecho, quien, contra quien, qué y porque, se insta todo ello resulta menester para posibilitar el correcto derecho de defensa del demandado aquel respecto de quien se pretende, cuyo ejercicio se halla plenamente garantizado por norma expresa constitucional en todos los ordenamientos del mundo.

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1.- Debe presentarse por escrito y en algunos casos en formularios descargables e impresos por del Consejo de la Judicatura.

2.- Redactada en idioma castellano que es el oficial del país.

3.- Las firmas de actor o de su procurador y de su defensor, salvo los casos exceptuados por la ley, en el caso de que el actor no sepa o no pueda firmar se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el funcionario judicial correspondiente quien sentará la respectiva razón.

4.- Debe acompañar a la demanda, cuando corresponda los documentos que señala el artículo 143, pero siempre copia de la cédula de identidad o de ciudadanía.

5.- Debe llevar la firma del abogado en libre ejercicio profesional por regla general a excepción de cuando la ley no lo exija como en el caso del procedimiento monitorio de cuantía de 3 salarios mínimos vitales del trabajador en general. 8

1.2 Artículo 151 incisos 4 del Código Orgánico General de Procesos. 1.2.1 Contestación y Reconvención

En el Artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, se establece la forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, es un acto propositivo. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.

Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora,

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quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.

Se puede considerar a la contestación a la demanda como aquella oposición que hace el demandado a la demanda propuesta por el actor, con lo cual queda trabada la litis; se considera a la reconvención, como aquella demanda que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto, es una contrademanda.

1.2.2 Anuncio de la Prueba

En el artículo 152 del Código Orgánico General de Procesos; Anuncio de la prueba en la contestación. La parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación.

A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

Imparcialidad de la Prueba

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Latinoamérica en la medida en que nuestros sistemas jurídicos se han desarrollado y se han vuelto cada vez más complejos, con el avance mismo del proceso, dados los cambios económicos, los cambios sociales de las regiones y por supuesto a la democracia misma.

La imparcialidad está estrechamente relacionada con el debido proceso y a su vez con las facultades probatorias en el proceso civil, pues dentro del proceso mismo el Juez de manera discrecional podrá promover medios probatorios cuando no tenga plena certeza sobre algún asunto que se ventila ante él. Desde la óptica jurídica es allí, cuando entra a formar parte del eventual proceso el criterio de imparcialidad que va de la mano con el debido proceso, y en la misma medida con la fase probatoria como lo explica Ramírez: el Juez está allí en un plano superior como un garante del equilibrio procesal y real de las partes, se comporta como el tercero que bien puedo describe, como aquel, que pone frente al proceso, en suspensión todas las consideraciones subjetivas que de él como humano surjan respecto de los hechos del litigio, así como todo sentimiento o interés respecto del demandante y el demandado.9

Cuando se habla de imparcialidad nos referimos a la ausencia de perjuicio o de interés subjetivo del juez que en el conflicto se solucione de determinada manera, donde se da aplicación a la ley sin predilecciones personales, esto no implica que el juez descuide su parte humana dentro del proceso y mucho menos que le esté permitido darle predominio a ella.

En este sentido, los poderes atribuidos al juez en lo relativo al desarrollo del proceso, propios de la dirección formal del sumario permiten en realidad el impulso de las diversas etapas del proceso, ejercer vigilancia sobre las audiencias y ejercer garantías legales sobre el proceso mismo. En palabras de Ramírez con ello no se estaría violentando la tutela judicial efectiva, los derechos fundamentales ni las garantías constitucionales; por el contrario, el fallador se constituye en un veedor del cumplimiento de derechos constitucionales, cuando del impulso procesal del litigio se trata; por ejemplo, son de su responsabilidad, la celeridad del proceso, la necesidad de

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establecer un contacto directo con la prueba, evitar las dilaciones ejerciendo un debido control sobre el desarrollo de las audiencias, entre otros.

De esta manera en el Ecuador con la aprobación y vigencia del Código Orgánico General de Procesos se desarrolló lo relativo a la prueba con la finalidad de llevar al Juez al convencimiento de ciertas circunstancias. Esta situación, ha permitido el inicio de un debate en medio del cual estudiosos en la materia se han pronunciado a favor del otorgamiento de la prueba para mejor resolver al juez, como una forma garantizar la justicia y proponer una verdadera búsqueda de la defensa de los derechos constitucionales.

La mayoría de los sistemas procesales civilistas se rigen por el principio dispositivo mediante el cual las partes en un juicio, tienen la exclusividad de suministrar la prueba para demostrar la existencia de los hechos alegados, en un gran número de legislaciones se admite que además del material probatorio entregado por las partes, el juzgador puede completarlo por su propia iniciativa. Creemos que la facultad del Juez es valorar la prueba practicada, le permite hacer uso de su iniciativa para ordenar de oficio la realización de algún medio del sistema probatorio prueba para mejor resolver que considere necesario para su convicción. Las pruebas de oficio o mejor resolver son una facultad de la que goza el juzgador, ya que el considere que las pruebas presentadas por las partes no sean suficientes para explicar la verdad de los hechos, convirtiéndolo en un impulsador del proceso, pudiendo señalarse también que la iniciativa del Juez al ordenar las pruebas, es un deber del Estado, que tiene que proteger a los habitantes del país, con una tutela judicial efectiva de sus derechos.

1.2.3 Excepciones Previas

La excepción es el poder que tiene el demandado de oponerse, frente a la pretensión del actor, en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos. Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

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4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia. 6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

La palabra excepción tiene muchos significados en el derecho procesal; la excepción se originó durante el periodo del proceso que es conocido en la doctrina procesal con el nombre de per fórmulas que existió en el Derecho Romano. En ese entonces, la que consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado insertaba en la fórmula para que el Juez, si resultaban probadas las circunstancias de los hechos alegados por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se considerara fundada el intento del actor. La posición del excepción en la formula era entre el intento y la condenatoria.

Existen excepciones subsanables y no subsanables, las excepciones subsanables se pueden resolver en audiencia y tienen seis dias para subsanar, mientras que las excepciones no subsanables dan la facultad de que el juez, declare sin lugar a la demanda, las partes procesales al momento de resolver las excepciones ellos justifican, argumentan y motivan las mismas.

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Pues al demandado, sujeto pasivo de la relación jurídica le compete hacer frente a la pretensión del actor, mismo que se encuentra firme en sus pretensiones y el demandado asume una actitud de defensa, excepción, por eso se denomina a las excepciones como defensas. Sin embargo el Código Orgánico General de Procesos, es muy claro en este sentido, ya que determina que las excepciones previas son un argumento estrictamente jurídico tanto así que taxativamente el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos determina cuales son estas excepciones previas.

Como es de conocimiento la competencia nace de la Constitución y la ley, es por ello que, en el caso que se planteará la excepción de incompetencia, la o el juzgador conocerá de esta en la audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia única, de ser el caso. Si la acepta, remitirá de inmediato a la o al juzgador competente para que prosiga el procedimiento sin declarar la nulidad, salvo que la incompetencia sea en razón de la materia, en cuyo caso declarará la nulidad y mandará que se remita el proceso a la o al juzgador competente para que se dé inicio al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no se computarán dentro de los plazos o términos de caducidad o prescripción del derecho o la acción.

Las Excepciones previas son las que pretenden sanear los vicios de que adolece el proceso, no se dirige en contra de las pretensiones del demandante, sino que buscan que el proceso nazca sin vicios; de tal manera, que hay que analizar las excepciones previas de competencias, de legitimidad de personería, conforme señala el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, pues estas son solemnidades sustanciales, y todas ellas se resuelven en la audiencia preliminar en el proceso ordinario o en la primera fase de la audiencia única en los otros procedimientos; aclarando, que cuando se trate de excepciones previas subsanables, y si el demandante cumple la orden del juzgador, se pronuncian sobre estas excepciones, caso contrario se declara probada la excepción.10

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1.3 Garantizar el derecho de igualdad en los anuncios de prueba

En el artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos indica la finalidad de la prueba. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.

Oportunidad. La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario.

La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código. Todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas dé este Código.

La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley, se debe considerar que el actor es quien tiene que probar los hechos constitutivos y el demandado los modificativos, puesto que la carga de la prueba la tiene quien pretende modificar una situación jurídica o quien alegue un hecho contrario a la posición que adquirió su adversario.

La prueba tiene como finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos, y cómo se llega a ese convencimiento, a través de la investigación que se realiza en el proceso durante un espacio de tiempo que en la actualidad se conoce como término de prueba. El concepto de lo que significa la prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida del ser humano en la sociedad en la que se desarrolla, por ello hay una noción técnica sobre el uso de la prueba, que cambia según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique.

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y contestación a la misma, prueba que debe tener relación con los hechos que motivaron el proceso, por ello la doctrina ha dicho que, no puede afirmarse que, la prueba en derecho tenga finalidad o naturaleza diferente de las que le corresponde en cualquier ciencia reconstructiva, y mucho menos que su función sea exclusivamente procesal.

En el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 166 se encuentra a la prueba nueva, se evidencia que también se podrá solicitar prueba nueva o prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimientos de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma.

La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica. Al establecer los principios o reglas que debe seguir la producción de las pruebas en el juicio, indica que se podrá utilizar cualquier tipo de medio probatorio que no violente el principio del debido proceso, es decir, que no haya sido obtenido ilícita o ilegalmente.

1.3.1 ¿Quiénes pueden solicitar la prueba nueva?

Puedan solicitar el anuncio de la prueba nueva tanto la parte actora como la parte demandando, siempre y cuando no viole la ley o el debido proceso dentro de un juicio que se está tramitando. El anuncio de la prueba en la demanda puede ser presentada por el actor luego de contestada deberá referirse a los hechos expuestos por el demandado en la contestación que también puede determinar las pruebas que va a presentar la misma que de acuerdo a la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora.

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la audiencia preliminar, sin embargo en el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.

1.3.2 Admisibilidad de la Prueba

En el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos: Admisibilidad de la prueba; Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.

Admisibilidad, Conducencia y Necesidad de la Prueba:

Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará, con lealtad y veracidad, en donde la o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. 11Por ejemplo en la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; declarando además la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley; ya sea cuando carece de eficacia probatoria; es obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno; y de igual forma será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir, ya que como todos sabemos las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar; teniendo la posibilidad de oponerse de manera fundamentada y contradecirla.

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Dejando en claro quelas partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente, y de igual forma serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes. Es por ello que la resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.

Es decir se trate de prueba nueva, misma que se contextualiza como aquella que podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.

El Código Orgánico General de Procesos, en su Libro III, indica que se debe destacar que deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran, como son:

1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar; 2. Los hechos imposibles; 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes; 4. Los hechos que la ley presume de derecho.

En el caso de que la parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella presentará la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley; y a falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley.

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de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de practicarse las diligencias. Se debe destacar quecuando existan alegaciones de falsedad y se decida en contra de quien la propuso, la o el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal; de igual forma esta sanción se aplicará a la parte que presentó la prueba, cuando en el proceso se ha justificado la falsedad.

Puntualizando además que la o el juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos, sino que debe efectuar una correcta valoración de la prueba, que deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados; y ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos.

En donde se le concede a la o el juzgador, excepcionalmente, la posibilidad de ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; que da como resultado que por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.

Todo esto le permite al Juez llegar a construir una presunción judicial, en donde se reflejan todos los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, que adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial.

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misma que deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidas.

1.3.3 Valoración de la Prueba

En el artículo 164 del Código Orgánico General de Procesos. Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.

Entendido brevemente la importancia de la prueba es necesario efectuar un análisis pormenorizado de la misma abordando la siguiente temática, a fin de poder entender su trascendencia de mejor manera. Según Michelin, el fenómeno de la carga consiste en que la ley en determinados casos atribuye al sujeto el poder de dar vida a la condición necesaria y suficiente para la obtención de un efecto jurídico considerado favorable para dicho sujeto. 12Y con ello llevar al Juzgador con convencimiento de los hechos.

Debiéndose puntualizar que también serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, por lo que la prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada, delimitando que para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción, exceptuándose los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.

Clasificación de las pruebas según el Código Orgánico General de Procesos El Cogido Orgánico General de procesos clasifica las pruebas de la siguiente manera: Prueba Testimonial:

Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero, misma que se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas que se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte.

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En donde la o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable; si el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien prestará previamente el juramento de decir la verdad; el intérprete será nombrado por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos.

Características esenciales de la prueba testimonial:

1.-Obligación del declarante.- El declarante deberá contestar a las preguntas que se le

formulen, pero podrá negarse a responder cualquier pregunta que:

1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia;

2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley.

2.-Prohibición de comunicación.- Mientras esperan ser llamados a rendir su

testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.

3.- Declaración falsa.- Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador

suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.

4.- Objeciones a los testimonios. Las partes podrán objetar de manera motivada

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28 Tipos de prueba testimonial a practicarse:

a) Juramento decisorio.-Este juramento decisorio termina el proceso sobre un derecho

disponible; cuando se ordene este juramento decisorio en la ejecución, se lo receptará en audiencia, dentro de la cual, la contraparte podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa conforme con las normasdel debido proceso, puntualizándose que las y los incapaces no podrán presentar juramento decisorio.

b) Juramento deferido.- Se practicará como prueba exclusivamente en materia laboral,

a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.

c) Declaración anticipada.- Testimonios de las personas gravemente enfermas, de las

físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.

d) Declaración de parte.- Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el

derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes, misma que es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante.

e) Declaración de personas con discapacidad auditiva.- Si la o el declarante tiene

discapacidad auditiva, se hará conocer este hecho con anterioridad a la audiencia. El interrogatorio, contrainterrogatorio así como las respuestas constarán por escrito. Lo mismo sucederá con el juramento; si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá por medio de intérprete o una persona con la que pueda entenderse por signos tales personas prestará previamente el juramento de decir la verdad.

Prueba Documental

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de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido. Debiéndose puntualizar que para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario:

1. Que no estén defectuosos ni diminutos;

2. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad; 3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.

Además se podrá presentar como prueba, documentos que se encuentren parcialmente destruidos, siempre y cuando contengan, de manera clara, una representación o declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente; la contraparte podrá impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del documento defectuoso.

Características esenciales de la prueba documental:

a) Indivisibilidad de la prueba documental. La prueba que resulte de los documentos

públicos y privados es indivisible, en consecuencia no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra.

b) Documentos en idioma distinto al castellano. Para que los documentos extendidos

en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requerirá que hayan sido traducidos por un intérprete y cuenten con la validación conforme lo dispuesto en la ley.

c) Falsedad y nulidad de documentos. La parte que alegue la falsedad material o

ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá resolverse en la audiencia de juicio.

d) Documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus

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30 Documentos Públicos y Privados:

1.- Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado

ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada electrónicamente.

1.1. Partes esenciales de un documento público. Son partes esenciales:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso. 2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.

3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos. 4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripción de los que intervienen en él.

Efectos de los documentos públicos. El documento público agregado al proceso con

orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso. Se considera documento público aquel que es autorizado por un funcionario público, el mismo que tiene la facultad de dar fe pública, este documento es valido ante toda clase de persona.

Documento privado. Es el que ha sido realizado por personas particulares, ya que su

redacción no requiere formalidades, se los realiza sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo, como requisito fundamental a fin de que tenga validez jurídica son las firmas de las partes, no se puede realzar en este tipo de documento rubricas, ni poner solo apellidos, si se omite este requisito que es la firma no tendrá validez jurídico.

Reconocimiento de documentos privados. La parte que presente un instrumento

privado en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica a la autora o al autor o a la o al representante legal de la persona jurídica a quien se le atribuye la autoría. El reconocimiento de firma, certificación o protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público.

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31 Prueba Pericial

La noción de prueba pericial se trata de aquella que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez, es decir dentro de la prueba pericial, es necesario delimitar que el perito es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia; y en caso de que no existan expertos acreditados en una materia específica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envío de una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular.

Particularidades de la Prueba Pericial:

a) Declaración de peritos. La o el perito será notificado con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el juzgador podrá abrir el debate entre peritos; finalizado el debate entre las o los peritos, la o el juzgador, abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente relacionado con las conclusiones divergentes de los informes.

b) Imparcialidad del perito. La o el perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito, preguntas y presentar pruebas no anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar su credibilidad.

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Referencias

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