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Los procesos de explotación de recursos renovables frente a los derechos de participación ciudadana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LOS PROCESOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES FRENTE A LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”

AUTORA: MASAQUIZA MASAQUIZA FANNY ALICIA

ASESOR : AB. NARVAEZ MONTENEGRO BOLIVAR DAVID, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. MASAQUIZA MASAQUIZA FANNY ALICIA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS PROCESOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES FRENTE A LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Sra. MASAQUIZA MASAQUIZA FANNY ALICIA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero de 2018

________________________________

SRA. MASAQUIZA MASAQUIZA FANNY ALICIA CI. 1803419751

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo,Sra. MASAQUIZA MASAQUIZA FANNY ALICIA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Enero de 2018

________________________________

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DEDICATORIA

Mi Proyecto de Investigación está dedicado especialmente a mi esposo Kjulliar Jerez y a mi hija Maya Jerez quienes me motivaron constante, espiritual, y emocionalmente en la realización de mi tesis; a mis padres, por el apoyo moral y por el afán y deseo de mirar a su única hija mujer kichwa Salasaka como profesional; a mis hermanos por el apoyo brindado en todo sentido de la vida. A mis docente quienes impartieron sus conocimientos para poder alcanzar esta meta.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por tenerme con salud y vida, por poder presenciar la victoria más deseada junto a mis seres amados. Por haberme permitido conocer y compartir con gente buena conocimientos en derecho y poder alcanzar la meta anhelada y ser una profesional más para poder servir a los demás.

A mi esposo por el apoyo moral y económico durante todo el tiempo universitario; a mi hija por su valentía y amor; a mis padres y hermanos por el apoyo moral e incondicional.

También a todos mis compañeros y amigos que me animaron, apoyaron, valoraron todo el esfuerzo que realizaba mientras estudiaba y trabajaba.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes por contar con excelentes docentes de la carrera de derecho con quienes pude adquirir conocimientos y llegar a cumplir mí objetivo y meta trazada.

Tampoco puedo olvidar de agradecer a quien me ayudo durante toda la trayectoria de la realización de la tesis Dr. David Narváez.

Reitero mis profundos agradecimientos a todas y todos, con ese afán de que el presente trabajo contribuya al reconocimiento y aplicación de los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y que el Estado intercultural y plurinacional, alcance el camino al Sumak Kawsay o Buen Vivir.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Formulación del Problema ... 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 4

Identificación de la Línea de Investigación ... 5

Objetivos ... 5

Justificación del Tema ... 6

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1. SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN ... 7

1.1. Origen y Evolución de la Democracia y Participación ... 7

Antecedentes y evolución histórica de Estado Constitucional ... 9

El ejercicio democrático y su alcance en la participación ciudadana ... 13

El interés difuso y los derechos colectivos ... 16

Derechos difusos reconocidos en Instrumentos Internacionales ... 18

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EPÍGRAFE II ... 20

2.1.- Los Derechos Pueblos Indígenas Afroecuatorianos y Montubios, Pueblos ... 20

Acepciones del derecho de los Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios ... 20

Reconocimiento de los pueblos indígenas en el ámbito internacional ... 22

Características de los pueblos y nacionalidades ... 24

Comunidades no contactadas, en aislamiento voluntario y contacto inicial ... 25

Comunidades indígenas no contactadas ... 25

Comunidades Indígenas en aislamiento voluntario ... 26

Medidas de protección para los pueblos indígenas en aislamiento. ... 28

Ámbito jurídico internacional ... 28

EPÍGRAFE III ... 31

3.1.- Consulta previa y Consulta Popular ... 31

Antecedentes y evolución de la Consulta previa ... 31

Carácter de la Consulta Previa ... 37

Libertad de expresión ... 41

Libertad de expresión ... 41

CAPÍTULO II ... 42

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42

2.1. Caracterización del Problema ... 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42

2.3. Población y Muestra ... 43

2.3.1. Población ... 43

2.3.2. Muestra ... 43

2.4. Métodos, instrumentos y técnicas ... 45

2.4.1. Métodos ... 45

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2.4.3. Instrumentos de Investigación ... 46

2.5. Análisis e interpretación de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio profesional del cantón Ambato. ... 47

CAPÍTULO III ... 56

DESARROLLO PROPUESTA ... 56

3.1.- Tema de la Propuesta ... 56

Antecedentes ... 56

3.2.- Desarrollo del Documento ... 58

Conclusiones Generales ... 63

Recomendaciones Generales ... 64 Bibliografía

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población y Muestra ... 43

Tabla 2 RECONOCIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION ... 47

Tabla 3 CONSULTA PREVIA ... 48

Tabla 4 CONSULTA POPULAR ... 49

Tabla 5 CONSULTA PREVIA FRENTE A LA EXPLOTACION DE RECURSOS NO RENOVABLES ... 50

Tabla 6 CONSULTA POPULAR FRENTE A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES ... 51

Tabla 7 DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 52

Tabla 8 DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA CONSULTA PREVIA ... 53

Tabla 9 REFORMA A LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA CONSULTA PREVIA EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NO RENOVABLES EN ZONAS DECLARADAS PROTEGIDAS ... 54

ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico 1 RECONOCIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION ... 47

Grafico 2 CONSULTA PREVIA ... 48

Grafico 3 CONSULTA POPULAR ... 49

Grafico 4 CONSULTA PREVIA FRENTE A LA EXPLOTACION DE RECURSOS NO RENOVABLES ... 50

Grafico 5 CONSULTA POPULAR FRENTE A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES ... 51

Grafico 6 DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 52

Grafico 7 DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE LA CONSULTA PREVIA ... 53

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RESUMEN

El presente trabajo tuvo como objeto de estudio el análisis y descripción de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades y los mecanismos de participación ciudadana efectivos cuando se trate de temas de explotación de recursos no renovables en las áreas protegidas y zonas intangibles, se hizo fundamental considerar la importancia de la consulta previa en este ámbito, puesto que la norma constitucional transpone el reconocimiento de la misma, en uno de los instrumentos internacional protectores de los derecho colectivos, con el Convenio nro. 169 de la OIT, por lo que se desarrolló un documento de análisis jurídico que evidencio la importancia de los derechos de participación ciudadana, y en especial el ejercicio de la consulta previa.

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ABSTRACT

The object of this research is the analysis and description of the rights of the

communities, peoples, and nationalities and the mechanisms of effective citizen

participation referring to the issues of exploitation of non-renewable resources in

protected areas and intangible zones. It is fundamental to consider the importance of

prior consultation in this area, since the constitutional rule transposes the recognition of

it in one of the international instruments protecting collective rights, with the No. 169 of

the ILO. For this reason, a document of legal analysis was developed to evidence the

importance of the rights of citizen participation, and especially the performance of a

prior consultation.

The methodology used was the development of the analysis, synthesis of the

bibliographic resources, as well as the criteria of legal professionals which supported

the case study, through this it was possible to conclude that the constitutional rule

should guarantee the rights. As a result, it is mandatory to reform then Constitution of

the Republic of Ecuador to guarantee the rights of communities, peoples, and

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INTRODUCCIÓN

El actual marco constitucional del Ecuador tiene una vigencia de más de 8 años, Constitución que fue elaborada en Montecristi a través de una Asamblea Constituyente y aprobada vía Referéndum el 28 de septiembre de 2008, la misma que por sus fundamentos ideológicos marcó en nuestro país un cambio radical, tanto en lo conceptual como en lo ideológico; así como en la estructura institucional y jurídica del Estado.

La mayor transformación fue la de pasar de ser un “Estado de Derecho” a convertirnos en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, lo cual implica que el Estado aparece como el responsable de la realización, cumplimiento y máximo defensor de dichos derechos, convirtiéndose la Carta Magna en un instrumento del poder político para la realización de los derechos en los que la relación de la colectividad y el sumak kawsay se basan en la concepción del buen vivir.

Sabemos que la acepción sobre el desarrollo económico ha venido cambiando en el transcurso de las últimas cinco décadas, contabilizadas a partir de la segunda guerra mundial, cuando la subdisciplina llamada Economía del Desarrollo inició su andadura para abordar los temas relacionados fundamentalmente con los problemas del subdesarrollo entendido como crecimiento económico. Desde entonces, los enfoques han variado desde visiones muy restringidas relacionadas con el crecimiento económico o versiones más amplias relacionadas con capital humano, desarrollo sostenible, capital social, entre otros, convirtiendo a la palabra desarrollo en un verdadero fetiche (Viola: 2000).

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En el primer artículo de la Constitución de la República del Ecuador se determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” (Constitución: 2008).

La Constitución de la República del Ecuador en su tercer inciso del artículo primero, hace referencia a que los recursos Naturales No Renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, categorizándolos al nivel más alto de recursos que puede poseer un Estado, lo dicho se reitera en el artículo 317 y se añade la responsabilidad intergeneracional que resume el criterio de sustentabilidad.

El nuevo constitucionalismo es una corriente que se caracteriza por los siguientes aspectos: i) amplio reconocimiento a los derechos fundamentales; ii) amplio desarrollo de las garantías de los derechos; iii) implica un constitucionalismo social mucho más fuerte que el tradicional; iv) promueve la soberanía del Estado; v) promueve un fuerte espacio para la planificación; vi) se fundamenta en la participación ciudadana más que en la separación de poderes; vii) consolida un papel importante de las políticas públicas; viii) promueve nuevos conceptos como el de soberanía alimentaria, derecho al agua y los derechos de la naturaleza (Grijalva, 2011; Ávila, 2008).

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participación ciudadana, y se han logrado grandes avances en este aspecto, aún prevalece en la sociedad ecuatoriana la exclusión de la mayoría de la población respecto de la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, sobre todo en los sectores más pobres y menos educados.

El artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye derechos colectivos a las comunidades, pueblos y personas. Además, se establece a la naturaleza como sujeto de derecho. En conjunto con el artículo 71, ubicado en el capítulo séptimo referente a los derechos de la naturaleza a más de darle la calidad de sujeto de derecho, exige que se respete de manera integral “su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Es decir, todo lo que contempla la naturaleza en sí.

Esta normativa permite a toda persona exigir protección de los derechos de la naturaleza a la autoridad competente; añadido a esto obliga al Estado a incentivar dichas iniciativas ciudadanas como a impulsar políticas públicas dirigidas a la protección de la naturaleza.

De esta manera el artículo 57 numeral 7 establece que: ¨La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley¨ (CONSTITUCIÓN 2008).

Con esta tendencia Ecuador aparentemente se muestra como un país de avanzada en temas de derecho a favor de la naturaleza es así que el Art. 407: “prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.

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Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. Y es aquí donde se presenta el problema jurídico a más de ser una antinomia con el artículo 57 numeral 7 de la Norma Constitucional, se convierte en una violación a disposiciones de derechos humanos de tratados internacionales, ya que de acuerdo con resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a estos temas hay sentencia que es obligación de los Estados consultar respecto de estos temas a los colectivos afectadas y no a la población en general.

De ello, se puede concluir que, con base a los principios de progresividad de los derechos, se deben ajustar al reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades, y sobre todo de aquellos pueblos que se encuentran formando parte de las llamadas declaradas protegidas, el derecho a la consulta previa aún sin tener el espíritu de obligatoriedad, debe ser un mecanismo que no puede ser aislado ni restringido por la norma suprema ecuatoriana; puesto que al tener una característica fundamental en su aplicabilidad se convierte en un mecanismo de participación necesario; y, que por mandato constitucional se aplica otro mecanismo más engorroso como es la consulta popular, mecanismos que actúa fuera de la participación directa e inmediata de los derechos constitucionales, ya que para que se pueda aplicar la consulta popular debe existir varios requisitos que en muchos casos por cuestión de los datos que se pide a la ciudadanía como requisito para el apoyo del ejercicio del mismo no se puede ejercer el derecho de participación.

Formulación del Problema

¿La antinomia existente en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador sobre la actividad extractiva de recursos no renovables en zonas declaradas protegidas, afecta el ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades y sus derechos de participación?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación

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Campo de Acción

Derechos de participación, la consulta previa y la consulta popular para la realización de la actividad extractiva de los recursos no renovables.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Realizar un documento de análisis jurídico que evidencia la necesidad de corregir la antinomia existente en la Constitución de la Republica de Ecuador sobre la Consulta Previa y Consulta Popular para la explotación de la actividad extractiva de los recursos no renovables en zonas declaradas protegidas, a fin de garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades y los derechos de participación.

Objetivos Específicos

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente los aspectos relacionados a los derechos de participación, consulta previa y consulta popular frente a la actividad extractiva de los recursos no renovables.

 Determinar si existe antinomias en la Constitución de la República del Ecuador en la aplicación de la Consulta Previa y Consulta Popular en relación a la explotación de los recursos no renovables en zona protegida afectan a los derechos de los pueblos y nacionalidades y los derechos de participación.

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Idea a Defender

Mediante las bases del documento de análisis crítico jurídico que evidencia la necesidad de corregir la antinomia existente en la Constitución de la Republica de Ecuador sobre la Consulta Previa y Consulta Popular para la explotación de la actividad extractiva de los recursos no renovables en zonas declaradas protegidas, garantizará los derechos de los pueblos y nacionalidades y el ejercicio de los derechos de participación.

Justificación del Tema

Gracias la transformación de la norma constitucional, 20 de octubre de 2008, se estableció un giro fundamental en el ejercicio de los derechos, teniendo como concepción básica la oportunidad de establecer a los derechos constitucionales una serie de características indispensables resaltar, por un lado los derechos son irrenunciables, imprescriptibles, de igual jerarquía y progresivos, con ello, lo se quiere resaltar, es que estos derechos al ser igual y progresivos, no pueden ser menos cavado y mucho menos con conceptos contradictorios.

Conforme este pequeño análisis, se pretende demostrar que la norma constitucional no puede contener términos jurídicos ser regresivos, como es el caso de la aplicación de la consulta previa, mecanismos de participación que fue considerablemente garantizada a los pueblos y nacionalidades en toda cuestión, y en especial a lo que se refiere al medio ambiente, y sus recursos, por un lado la norma constitucional señala que la consulta previa si procede en aquellas zonas que tiene recursos no renovables, y después le establece una particular establecido una restricción de derechos, puesto que dichas zonas de recursos no renovables declaradas protegidas, también debería permitir realizar el ejercicio de participación a los ciudadanos de dicha zona, porque hasta cumplir con los requisitos de la consulta popular los derechos de las pueblos y nacionalidades seria vulnerado.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1. SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

1.1. Origen y Evolución de la Democracia y Participación

Antes de hablar de la participación ciudadana es fundamental establecer lo que es la democracia entendida como un lugar o espacio común que da cabida a los consensos y en el que confluyen distintas corrientes y visiones socio-políticas, constituyéndose en un ágora en la que se propicia la deliberación y el debate.

“Desde la segunda guerra mundial, el triunfo de las fuerzas e ideas antifascistas estimuló concepciones sociales y democráticas avanzadas no solo en lo político sino para las actividades económicas, sociales y culturales. La plenitud de la democracia sólo puede lograrse con el afianzamiento de la tendencia igualitaria en la participación o, al menos en las posibilidades económicas y sociales de los componentes de una sociedad” (Sánchez, 1995).

Bajo ello, la democracia ha pasado por largos períodos de cambios y transformaciones, sobre todo por luchas sociales e incluso provocaciones bélicas, de autoritarismo, totalitarismos y otros absurdos, hasta que la democracia como sistema político típico del capitalismo maduró y abarcó de facto mayorías cada vez más grandes (tanto en su modo de funcionamiento como en su aceptación - legitimación). (Muñoz E. M., 2001)

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Por tanto, la democracia no constituye únicamente una forma política de gobierno y de organización social, sino también una nueva fundamentación ética, capaz de regularlos y legitimarlos.

En nuestra sociedad, la democracia es entendida como: la libertad de discernir y escoger, pero también la pluralidad o el contenido de las prácticas colectivas de sus sujetos, como estar informados, ser consultados, y también la igualdad de oportunidades económicas y sociales.

Sin dejar de lado el ámbito político a la democracia directa se le relaciona con el pueblo como mandante del Estado, dotado de un orden jurídico. Si bien la democracia directa en los tiempos presentes constituye un paradigma, hoy hablamos de una como reto más importante de la modernidad.

“La democracia conlleva una aspiración de integración de las personas en la toma de decisiones fundamentales que afectan su participación en la vida social”. La democracia política ejercida mediante delegaciones sucesivas, es una forma limitada de participación, que diversos movimientos y experiencias procuran complementar y expandir” (Albán, 2003)

La democracia es un argumento que siempre existirá latente en el debate, nació como una variedad de antítesis o nuevo sistema de gobierno de las mayorías o del pueblo frente a los sistemas de gobernar autocráticos o monárquicos casi siempre totalitarios, concentradores de poder, pero la discusión continúa porque si bien bajo este sistema están abiertas las reglas de juego, existe una marcada contraposición de poderes, y no se respetan las libertades de las personas. De cualquier forma, a través de la democracia el pueblo ejerce su derecho de participación política, el cual en gran medida se lo ejerce a través de las elecciones libres.

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De allí que sea una constante la necesidad de establecer mecanismos más eficientes para lograr una cada vez más auténtica y transparente participación ciudadana o democracia participativa, y podamos hablar de una democracia real que garantice la voluntad y el derecho de las mayorías y minorías al acceso y disfrute de la riqueza social, y en la que se descarten privilegios y exclusiones.

Lo público no sólo trasciende los organismos estatales y los espacios de participación y de representación colectiva, sino que se actualiza en todos aquellos ámbitos donde la “cosa pública” (res publica) los intereses colectivos de la sociedad y de su gobierno, se convierten en objeto de deliberación ciudadana, de debate, de crítica, de producción y de toma de decisiones, en este sentido la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la comunidad pueden y deben constituir se en espacios de lo público y de formación de opiniones y de decisiones colectivas.

Antecedentes y evolución histórica de Estado Constitucional

Como referencia bibliográfica y documental es importante tener en consideración como ha evolucionado la norma constitucional, la Constitución de 1945, bajo el idioma y otras consideraciones, el articulo 4 señalaba: ‘‘El castellano es el idioma oficial de la República. Se reconocen el quechua y demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura nacional’’ (Constitución de la República de Ecuador, 2008).

Conforme esta al idioma quechua y a otros como elementos del Estado Nacional aun no eran considerados, pero sin embargo la educación de la época se realizaba bajo el idioma castellano y quienes se encargaban de impartirla era los clérigos, por lo tanto existía solamente una forma de impartir la educación para la sociedad ecuatoriana, por esta razón la Constitución de año 1945, también menciona: “En las escuelas establecidas en las zonas de predominante población india, se usará a más del castellano, el “quechua” o la lengua aborigen respectiva”. (Constitución de la República del Ecuador , 1945)

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determinados por la ley” (Constitución del Ecuador , 1946). La Constitución del 1946, al aparecer este mandato constitucional se elimina la enseñanza bilingüe, pero esto se vuelve a tomar en la Constitución de 1979 ratificando el artículo 5 de la anterior Constitución de 1945.

El Ecuador tuvo dos subsistemas de educación el hispano y el bilingüe, recién renombrado intercultural bilingüe el cual desaparece con la Ley de Educación y que posteriormente volvió a tener vigencia. Gracias al movimiento indígena y a sus exigencias, permitió que se concrete una Educación Intercultural Bilingüe, mediante el Decreto Ejecutivo No. 203, publicado en el Registro Oficial No. 66 el 15 de mayo de 1988, menciona que para acoger las necesidades educativas de las comunidades indígenas es necesaria la modalidad de una educación intercultural bilingüe y de esta forma promover el fortalecimiento y el desarrollo de las lenguas indígena. (Decreto ejecutivo Nro. 203, 1988).

Bajo las permanentes luchas de los movimientos indígenas y conforme el desarrollo de la historia se da luz verde para el Convenio 169 de la OIT ratificado por nuestro país el 24 de abril de 1998 y publicado en el Registro Oficial No. 304 menciona: “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional” (Organización Internacional de Trabajo , 1989), desde ese año se ha mantenido la protección de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades de forma legal.

En el año 1990 un grupo de indígenas y campesinos se proponer a recuperar las bases del movimiento indígena, tomándose la iglesia de Santo Domingo, en la ciudad de Quito, cuestionando el Estado uninacional, se opusieron a subsumirse en la identidad nacional mestiza, quienes marcharon los principales adversarios del movimiento fueron el Estado, el gobierno, los hacendados y las élites regionales y nacionales.

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un país plurinacional y con ello se reconoce una gran diversidad de culturas, costumbres, pensamientos , pero jamás se podría decir, que estos grupos no son parte del país, sino más bien es fundamental establecer que ello debe a consolidar a todos en una sola unidad.

Las peleas y enfrentamiento para el reconocimiento de los principios constitucionales como la pluriculturalidad y multietnicidad, los cuales son básicos y permitieron que se reconozcan expresamente a las colectividades o pueblos indígenas como sujetos de derecho.

Con la afirmación que son nuevos sujetos de derechos a los Pueblos Indígenas Afroecuatorianos y Montubios mostrarse de acuerdo con sus diferentes formas de vida, sistemas de estructura social, económica y política, así como de igual forma su organización educativa, cultural y religiosa, a su vez la facultad de resolver problemas internos, participar en instituciones del Estado, el reconocimiento de su territorio y su posesión ancestral.

Esta es la razón por la cual la Constitución del Ecuador del año 1998 establece el carácter del Estado plurinacional y multiétnico, mencionado en su primer artículo que textualmente señala: 7 “El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico […]” (Constitución Política de la República del Ecuador , 1998).

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En la Constitución del 2008 el artículo primero de la antigua continuación fue ratificado, suponen asumir desde el Estado una política de reconocimiento de la diferencia y por lo mismo, la protección de varias culturas es un espacio territorial común. (Carrión, 2012, pág. 18) “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico […]” (Constitución de la República de Ecuador, 2008)

A su vez menciona: “[…] La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador Plurinacional”. (Constitución de la República de Ecuador, 2008)

Para comprender estos artículos es necesario entender que la Plurinacionalidad surgió en los años 80 fue propuesta por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la misma que solicitó el reconocimiento de las nacionalidades negras, montubias e indígenas, con iguales condiciones que la nacionalidad mestiza. 8 Para la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (en adelante CONAIE). “la plurinacionalidad propugna la igualdad, respeto, equidad, reciprocidad y solidaridad de toda las Nacionalidades y Pueblos indígenas que conforman el Ecuador”. (rConfederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2006). La noción de plurinacionalidad ha sido propuesta por el movimiento indígena para prevalecer la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado Nación moderno en contra de las nacionalidades indígenas. La plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indígenas cuanto para los sujetos modernos.

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humanos, regiones, culturas y naturaleza, que garantice el Sumak Kawsay (buen vivir)” (Llasag, 2008, pág. 15)

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 ha quedado enunciar como principio, pero se demanda un progreso de una vía jurisprudencia constitucional, legislativa y políticas públicas para que se garantizar su aplicación.

Pese a de los grandes intentos de las comunidades y movimientos indígenas, el enfoque de un Estado Plurinacional y Multiétnico no se cumple a cabalidad, por la institucionalidad de un Estado tradicional y la falta de aplicación tanto de los Convenios Internacionales como la misma Constitución que ha desequilibrado la aplicación de una Estado Plurinacional y Multiétnico. Sin embargo, el movimiento indígena aún continúa imponer y reivindicando a un Estado Plurinacional como principio fundamental de la Constitución.

El ejercicio democrático y su alcance en la participación ciudadana

En tal sentido una sociedad no es democrática en la medida que amplios sectores de ella son marginales o “excluidos de un producto social, que puede ser más ampliamente compartido” (Albán, 2003)

En la sociedad capitalista fueron surgiendo los gérmenes de una Sociedad Civil, “basada en la paulatina configuración de un individuo social que reclamaba sus derechos de participación ciudadana”.

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importancia todavía se piensa que la esfera pública pertenece solamente al Estado, mientras la ciudadanía poco o nada ha intervenido o participado en el ámbito público.

Este distanciamiento entre el poder central y los ciudadanos ha permitido que “los órganos de control sean concebidos únicamente desde el Estado como parte de su estructura y dirigidos a hacer control de los bienes públicos en sentido restringido, es decir, solamente de aquellos que le pertenecen o donde tiene participación económica”

En este ámbito, el Estado, por sus propias limitaciones, y las que se han encargado los sectores rentistas de atribuirle para demandar su achicamiento, tiene una casi mínima posibilidad real de control y gestión, dejando espacio abierto a la impunidad y corrupción.

De acuerdo con todo lo mencionado se puede concluir que todo ciudadano tiene la obligación de recuperar el poder ciudadano, asumiendo que lo público nos pertenece a todos, reconocernos como sujetos de derechos con capacidad para controlar el comportamiento del poder estatal frente a las personas y el manejo de lo público, y que mejor con la aplicación de los derechos de participación.

En nuestra Constitución de la República del Ecuador del 2008 ha tenido una gran transcendencia en el ejercicio del poder ciudadano se encuentra contenido en el derecho a la participación (democrática) ciudadana garantizado por la Constitución. El adiestramiento de este derecho junto con el derecho de acceso a la información pública y el de exigir a las autoridades rendición de cuentas de su gestión, permiten que los ciudadanos y ciudadanas se involucren en el manejo de la cosa pública, siendo fundamental el reconocimiento de derechos de participación y control social.

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“El progresivo deterioro de las condiciones de vida de amplios sectores de la sociedad, la limitación y escasez de recursos entre las poblaciones rurales y urbanas, dan lugar a la creación de redes de intercambio y de relaciones sociales de apoyo tendientes a procurar condiciones mínimas de bienestar. Nacen formas de organización social que expresan la necesidad de aunar esfuerzos y recursos, para constituir una fuerza capaz de solucionar diferentes problemas, que ponen de relieve al mismo tiempo, la importancia del esfuerzo colectivo, la responsabilidad compartida en favor de la comunidad, ya que el protagonista principal no es el individuo sino la organización” ((OEA), 1948)

Externamente, las organizaciones sociales, al juntar sus bríos individuales y cooperar recursos, fortifican el vínculo solidario e inician actividades no solo de subsistencia, sino económicas, productivas, de abasto, de financiamiento, sociales, culturales, recreativas, etc., orientadas a mejorar la calidad de vida. Encima, practican una función fundadora al reforzar “las virtudes de la corresponsabilidad y la eficacia de la asociación voluntaria para enfrentar los problemas cotidianos”

Definir nuevas formas de convivencia y organización social, que respondan a las propias necesidades y características territoriales, valores ancestrales, prácticas sociales comunitarias, convierte a las formas organizativas diversas, en gestoras de su propio desarrollo, y equivale a contribuir en la construcción de formas democráticas y representativas con identidad propia, que asuman la solución de sus problemas y cuenten con instrumentos y métodos de trabajo que permitan un flujo constante de información, y participación, y abonen al fortalecimiento de la sociedad civil, a su autonomía y capacidad de gestión.

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gestiones, así como para involucrarse y demandar el diseño de políticas públicas e incidir en la toma de decisiones que afectan el desarrollo de la propia comunidad.

Siguiendo el razonamiento de Peralta A (2008), la participación no debe ser vista únicamente en términos de demandas al Estado, sino de rescate de las capacidades de la comunidad para plantear y resolver problemas colectivos. Esta concepción implica, necesariamente un proceso franco para replantear la relación Estado con la sociedad; por lo que, “los nuevos vínculos entre las instituciones de gobierno y las organizaciones sociales significarán no sólo la responsabilidad compartida frente a los recursos disponibles, sino también la creación de espacios comunes de planificación y de decisión”

El interés difuso y los derechos colectivos

El derecho difuso y los derechos colectivos tienen ciertas diferencias sobre la base de los conceptos y criterios vertidos por algunos tratadistas, así tenemos que para el doctor Morello A. (2004) los intereses difusos “son aquellos que no son ya sólo de uno o varios, sino, mejor, de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las próximas generaciones”.

Pertenecen a una serie indeterminada de individuos de difícil e imposible determinación y su referencia a un bien indivisible con el que se hallarían en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de todos, así como la lesión de uno solo constituye, ipso facto, lesión a la entera colectividad” (Fontaine, 2003)

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interés difuso “emerge de la sociedad, pero a su vez de cada uno de los ciudadanos que comparten un problema genérico o común, y que es difuso para cada uno en particular”.

La preocupación por el ambiente responde a un interés colectivo que no es más que un interés difuso reconocido por el derecho, al que éste lo establece en sus condiciones formales, de tal manera que “podemos afirmar que el medio ambiente ha traspasado el límite del interés difuso para convertirse en interés colectivo en aquellas realidades jurídicas en que la existencia de un derecho al medioambiente ha sido reconocido por parte del ordenamiento, totalmente diferenciado de otros derechos y en forma totalmente autónoma”.

Según opinión de Gozaíni (2008), “...el desarrollo de la sociedad ha ido determinando una superación de los derechos individuales hacia la socialización de los mismos, mirando el interés del conjunto antes que el de los particulares”.

Los intereses y ahora derechos difusos han ido cobrando importancia dada fundamentalmente la nueva dimensión de la democracia participativa, donde la relación del hombre con su entorno ha ampliado el espectro de protección de la vida y sus bienes esenciales. Y es que el derecho difuso al medio ambiente no es patrimonio de uno sino de grupos amorfos y desconoce limitaciones ideales, trasciende las fronteras y las naciones, y llega a ser común de la humanidad entera”

Conforme lo que indica que Libster M (2006), estos derechos difusos han sido llamados derechos de tercera generación, se denominan derechos difusos sencillamente porque los principales obstáculos a superar eran: la teoría procesal de la legitimación, al no encontrarse el derecho subjetivo individual; el objeto tutelado, al no ser específico; y la protección jurídica, por los efectos posibles que alteraban instituciones consagradas por la seguridad jurídica a la cosa juzgada.

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Derechos difusos reconocidos en Instrumentos Internacionales

Los derechos difusos están contemplados en el artículo 1° del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, se mencionan los derechos de todos los pueblos a la autodeterminación, a la libre disposición de su riqueza natural y recursos y a medios de vida seguros; derechos que están ligados al desarrollo humano.

En cambio las disposiciones que tratan de los derechos colectivos se encuentran plasmados en la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, los “Convenios 107” y “169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la “Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, la “Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales” de la UNESCO y la “Carta Caribeña de la Sociedad Civil”.

La jurisprudencia de los comités internacionales de derechos humanos que revisa la aplicación de los principales instrumentos en derechos humanos, muestra que existe un reconocimiento de estos instrumentos de los derechos colectivos como aplicables a los pueblos indígenas, así como a otros grupos sociales, pueblos o colectividades.

Derechos Colectivos

Los colectivos inicialmente reconocidos como titulares de derechos constitucionalmente garantizados en nuestro país, el Ecuador, fueron la familia y los sindicatos en la Constitución de 1929 y solo casi setenta años más tarde, en la Constitución de 1998, se les reconoció esta misma calidad a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, a los pueblos afrodescendientes, y en la de 2008 se sumaron el pueblo montubio.

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pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos”. (Constitución, Art. 57). Cabe entonces, entender qué implica un derecho colectivo.

Establece la existencia de “derechos diferenciados”, que prácticamente vienen a ser los derechos colectivos, y define: “los derechos colectivos aluden a los derechos acordados y ejercidos por las colectividades, donde estos derechos son distintos - y quizá conflictivos- con los derechos otorgados a los individuos que forman la colectividad”. (Cfr. KymlickaWill. Ciudadanía Multicultural, 1996, pp. 57-58, 71, 240-241).

Los derechos colectivos según la CONAIE es “el conjunto de principios jurídicos, normas, prácticas y procedimientos que regulan los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para su libre determinación, reivindicados por éstos y reconocidos por el Estado; identificados y cohesionados entre sí, que tiene como característica fundamental el de ser pueblos milenarios asentados ancestralmente en una jurisdicción territorial geográfica determinada, que ejercen un sistema colectivo, social, económico, cultural, político, legal, religioso, idioma”. (CONAIE, Las Nacionalidades Indígenas y sus Derechos Colectivos. 1999, óp. cit., p. 26).

Enfatiza que las constituciones retratan la ausencia de multiculturalismo, tanto en los derechos como en el poder que los organiza. De ahí la necesidad de conceder un rango dogmático y constitutivo al status de derechos colectivos; rompiendo así con la visión hegemónica de los derechos individuales que, en el caso de los pueblos indígenas, sólo se realizan si primero reconocen sus derechos colectivos históricos, precedentes, originarios, y constitutivos de la nación. (Gómez, M. Derecho Indígena, 1997, pp. 21-23).

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regulan la convivencia de las colectividades, pueblos o nacionalidades, sean estas, indígenas, afroecuatorianos o montubios.

Los derechos colectivos mas no solo se puede constatar un progreso en la lista de derechos y en su conceptuación, sino también en los titulares, ya que a los derechos que se atribuían a los individuos de la especie humana, primero se reconoció que su defensa incumbía, por igual, al titular de ellos y a todos los hombres y mujeres, cuya dignidad se sentía atropellada por la violación de esos derechos en cualquier otra persona; y, segundo, se otorgó a los grupos humanos la calidad de titulares de derechos fundamentales, que fueron identificados como derechos colectivos.

Los pueblos y nacionalidades indígenas desde sus orígenes ejercieron y condujeron su desarrollo aplicando los derechos colectivos en todo nivel y ámbito, pero, con la llegada de los españoles comenzaron a individualizar el derecho, la tierra, la economía y los derechos colectivos eran considerados como práctica de rusticidad, y se aceptaba excepcionalmente el derecho colectivo siempre y cuando tenga privilegios o fortalezca directamente al derecho individual.

EPÍGRAFE II

2.1.- Los Derechos Pueblos Indígenas Afroecuatorianos y Montubios, Pueblos

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El preámbulo del Convenio 160 de la OIT reconoce a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas como iguales a todos los demás pueblos y menciona el respeto que se debe dar a los pueblos a ser diferentes, de esta forma también menciona que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural.” (Organización Internacional del Trabajo, 1989).

No obstante, la Declaración de Viena en 1993 como resultado de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, no solamente menciona la importancia de los pueblos indígenas y el pluralismo de la sociedad, sino a su vez añada el deber de los Estados a reconocer los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, sus diferentes identidades, cultura y organización social. (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993)

En nuestro país la CONAIE alude que: “Los pueblos indígenas son poblaciones con identidades culturales que les diferencian de otras divisiones de la sociedad ecuatoriana, regidas por propio sistema de orden social, político, económica y organización jurídica, que conforman una nacionalidad” (CONAIE, 2001, pág. 7). Con lo antes, dicho en nuestro en el Ecuador por las menos 13 nacionalidades, estas nacionalidades pueden coexistir en pueblos indígenas que pueden formar una comunidad, la CONAIE menciona a su vez que “la comunidad indígena es una forma nuclear de organización tradicional de las nacionalidades indígenas y pueblos indígenas, denominado también ayllus o centros”.

Es decir, este es un lugar donde la organización social, económica, política y jurídica, ejerce las facultades legislativas y administración de justicia (CONAIE, 2001, pág. 22). La actual Constitución de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre del mismo año, reconoce el Derecho del Afroecuatoriano, Indígena y Montubio a contar con sus territorios ancestrales.

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ecuatoriano, único e indivisible” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art 56).

“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 15. […] Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afro ecuatoriano los 11 derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art 57).

“Los pueblos ancestrales, indígenas, afro ecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art 60). Con este reconocimiento, se puede establecer que existe un sin número de disposiciones legales nacionales e internacionales que garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades.

Reconocimiento de los pueblos indígenas en el ámbito internacional

La Organización de las Naciones Unidas en su texto menciona que, en 1960 los pueblos indígenas, apoyados por las organizaciones de Derechos Civiles y Políticos comenzaron a presentarse de manera diferente, en el ámbito del Derecho Internacional. Inspirados por las luchas anticoloniales reclamaron la liberación de sus pueblos en el proceso del colonialismo interno. (Stevehagen, 2000, págs. 76,89)

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pueblos, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías menciona en el informe final de esta Comisión conocido como “Estudio Martínez Cobo” fue publicado entre los años 1981 y 1983, dio sustento a las reivindicaciones de los 12 pueblos indígenas, impulso las discusiones de estos pueblos al interior de la ONU.

Las comunidades indígenas y las organizaciones de apoyo en el ámbito internacional, que en Ginebra se llevó a cabo una conferencia por iniciativa de la ONU por medio de Comisión Internacional de Derechos de Pueblos Indígenas de América en el año 1977, el cual trató sobre la discriminación en contra de las poblaciones indígenas y concluyó con la adopción del proyecto denominado “Declaración de Principios para la Defensa de las Nacionalidades Indígenas y los Pueblos del Hemisferio Occidental” cuya declaración contempla que:

“El derecho a la autodeterminación con los principios de supervivencia de estos pueblos como naciones separadas. Toda nación tiene el derecho de tener una población estable, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de mantener relaciones con otros Estados de existencia de una personalidad jurídica internacional para los pueblos indígenas.

El derecho a la tierra y al territorio ancestral de los pueblos indígenas. Y por fin el derecho al patrimonio y la propiedad intelectual como protección del medio ambiente y de la integridad cultural de los pueblos indígenas” (Organización de las Naciones Unidas, 1977).

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Características de los pueblos y nacionalidades

El derecho a la consulta previa tiene su fundamento en el reconocimiento de la de las colectividades indígenas, a su vez el reconocimiento a su territorio. La Carta de las Naciones Unidas da origen a la libre determinación de los pueblos proclamada en el año 1945, en la cual en su contenido se declara la libre determinación de los pueblos como un Principio Internacional que debe guiar a los Estados.

Stevehag en seña la que “la autodeterminación es considerada como la sesión política por parte de un pueblo con respecto a un Estado constituido, de los pueblos ejercen su derecho a la libre determinación” (Stevehagen, 2009, pág. 142)

De esta manera se entiende que la libre determinación como un derecho que tienen las comunidades indígenas para establecer libremente su condición política y que sean partícipes de su desarrollo propio, estableciendo sus prioridades económicas, sociales y culturales.

Dicho esto, lo que este derecho busca es el reconocimiento y el respeto de la relación que tienen que las comunidades tienen con su entorno. Para los pueblos indígenas el derecho que tienen sobre su territorio y a disponer libremente riqueza natural es determínate, ya que estas comunidades dependen directamente de su entorno.

Por esta razón la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a 14 dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo” (Organización de las Naciones Unidas, 2007, art 20).

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territorio, recursos y la libre disposición es la parte integral de la libre determinación de los pueblos, ya que a través de esta se establecen economía, políticas, relaciones sociales, culturales y ancestrales decidiendo sobre su propio desarrollo.

Comunidades no contactadas, en aislamiento voluntario y contacto inicial

Comunidades indígenas no contactadas

En Ecuador según los datos del Centro de Investigaciones Culturales de la Amazonía Ecuatoriana de ahora en (adelante CICAME) son los Tagaeri y Taromenane. Berrando y Cabodevilla (2005) en su estudio sobre “Los Pueblos no contactados ante el reto de los Derechos Humanos” indican que los Tagaeri son un grupo del pueblo Waorani, inicialmente fueron el resultado del fraccionamiento que se produjo a finales de la década de los 60 de un gran clan Waorani, cuando los misioneros evangélicos emprendieron una agresiva campaña de reducción.

Los Tagaeri, seguidores de su líder Tagae renunciaron al contacto, mientras la mayoría del grupo Waorani la aceptó. Los Tagaeri se propusieron mantener su 15 territorio contra la irrupción de los petroleros, así como de otros indígenas y colonos que invadían su zona. A finales de la década de los 60, se documentan numerosos incidentes de este grupo con obreros de las exploraciones petroleras, derivados en muestras violentas de ambos lados.

A lo largo de 20 años se han producido varios incidentes directos, con evidente desproporción de fuerzas, donde los indígenas siendo más débiles corrieron con la peor suerte. (Cabodevilla&Berraondo, 2005, págs. 10-22).

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humanos dentro de su manera hostil de generar un contacto inicial, en el cual los derechos de las comunidades indígenas en aislamiento voluntario no han sido respetados.

En la actualidad se mantiene un conocimiento legendario sobre la existencia de los Taromenane, de quienes hace mucho tiempo ya no se ha renovado la información. Los Taromenane han estado recientemente bajo amenaza de la explotación petrolera y la tala ilegal en el Parque Nacional Yasuní. Cabe mencionar que el gobierno también introdujo la política nacional sobre los Pueblos Indígenas en Situación de aislamiento voluntario, con el propósito de garantizar su integridad física, cultural, social y económica, reconociendo de esta forma que la supervivencia depende directamente de la integridad de su entorno, bajo esta En él año 2008 se informó la matanza de un grupo de cinco indígenas de la Etnia Tagaeri Taromenane, que se dio como consecuencia por la tala ilegal de 17 cedro.

Comunidades Indígenas en aislamiento voluntario

El Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas menciona que las comunidades indígenas en aislamiento voluntario son comunidades que han adoptado vivir en un aislamiento voluntario y que no mantienen un contacto regular con la población mayoritaria, y que a su vez intentan eludir de todo tipo de contacto con personas, o grupo de personas que son ajenas a su grupo.

La gran mayoría de estos pueblos viven en extensas zonas de bosques tropicales con grandes recursos naturales como maderas preciosas, hidrocarburos, y minerales, además de ecosistemas, fuentes acuíferas, flora y fauna esenciales para su supervivencia, que son de muy difícil acceso.

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Rival L (1992) señala que las comunidades indígenas en aislamiento corresponden a una sociedad fundada en una dinámica profundamente autárquica en la unidad de parentesco y afinidad, lo que permite su auto subsistencia y reproducción bajo parámetros de uso de sus territorios propios de gran parte de las sociedades de foresta tropical.

Estas sociedades se basan en la cacería, recolección y horticultura itinerante, con un patrón seminómada e interfluvial de asentamiento, su forma de vida se sustenta en una estructura básica de organización social. Este sistema autárquico se mantiene relativamente estable mientras su estructura social y el manejo territorial permanezcan poco alterados, así su crecimiento demográfico y la dinámica de movilidad territorial se produce de una manera ordenada. (Rival, 1992, pág. 137)

El Estado garantiza la voluntad de las comunidades en permanecer en aislamiento no puede irse en contra de este reconocimiento, por lo tanto, para identificar a las comunidades es necesario que el Estado a través de sus instituciones, partiendo de las decisiones y contar con la colaboración de pueblos ya contactados y organizaciones para determinar su existencia.

Estas comunidades son muy vulnerables y mantienen una estrecha relación con su entorno, en el cual se desarrolla su vida y cultura, lo que les permite existir de manera autosuficiente, razón por la cual conservar sus territorios es de esencialmente importante. Esta situación entra en riesgo a medida que el Estado busca un contacto inicial con estas poblaciones que generalmente está acompañado de medidas que van a alterar su medio ambiente y, como consecuencia, la modificación de sus formas de vida y prácticas culturales.

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Otra amenaza que enfrentan los pueblos en aislamiento es el riesgo de contagio de enfermedades. Cualquier contacto entre personas que viven en aislamiento y personas de la sociedad mayoritaria exponen a los primeros a muchas enfermedades que pueden convertirse en epidemias fatales, ya que no cuentan con las defensas inmunológicas de la mayoría de la población. Shelton menciona que, con la finalidad de evitar este tipo de situaciones, países como Brasil, Ecuador y Perú han desarrollado áreas territoriales protegidas para tratar de preservar la vida y el modo de vida de los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, estas delimitaciones territoriales en teoría prohíben el acceso a toda persona, pero según la autora en la práctica rara vez son respetadas cabalmente estas delimitaciones. (Shelton, 2012, págs. 8,9).

Medidas de protección para los pueblos indígenas en aislamiento.

Ámbito jurídico internacional

La Comunidad Internacional debe garantizar y proteger los derechos humanos de estos pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, exigiendo de manera determinante que gobiernos cumplan con sus obligaciones internacionales, los tratados internacionales, el Derecho Internacional y los Derechos Humanos. La comunidad internacional debe actuar apoyando a los gobiernos de los países donde habitan estos pueblos, compartiendo con ellos la responsabilidad de protección de la diversidad cultural.

En el ámbito jurídico internacional, los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento son reconocidos, aunque sólo han recibido atención en los últimos años. Pero entre los instrumentos internacionales relativos a los derechos de 21 los pueblos indígenas, destaca el Convenio 169 de la OIT mencionado ya anteriormente y también ya mencionada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas estos son los instrumentos principales de derechos humanos con los que cuentan los pueblos indígenas.

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información, territorio otorgando a los Estados obligaciones concretas para garantizar estos derechos reconocidos, el respeto a las formas de vida de las comunidades y que los Estados adopten medidas específicas a la población e instituciones indígenas, este Convenio menciona: “14. 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (Organización Internacional del Trabajo, 1989, art 14).

Un problema repetitivo que tienen los pueblos en aislamiento y contacto inicial es la irrupción a sus territorios, ante la inexistencia de mecanismos efectivos para la protección territorial sobre sus territorios. En este sentido, el Convenio 169 señala: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las miasmas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. (Organización Internacional del Trabajo, 1989, art 18).

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“1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

a. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;

c. Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos.

d. Toda forma de asimilación o integración forzada […]” (Organización Internacional del Trabajo, 1989, art 8). ” Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales […]” (Organización Internacional del Trabajo, 1989, art 11.1).

Estos artículos sin dejar de lado el artículo 7 numeral 1 mencionado anteriormente, los artículos precedentes del art. 25 al art. 30 que refieren a los territorios de los pueblos y comunidades, y que por medio de estos se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener sus tierras y recursos que históricamente ocupado, siendo los estados los llamados a asegurar la protección y el reconocimiento jurídico.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, garantiza el derecho de los pueblos indígenas, entre los artículos más importantes para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en su artículo 3 determina: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”.

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La autodeterminación debe entenderse de manera distinta para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Los pueblos indígenas en aislamiento la garantía de la autodeterminación es el respeto total a su decisión de mantenerse en aislamiento, es decir el respeto al no contacto. Este principio se convierte en la clave para la aplicación posterior de otros principios y derechos, ya que consiente en la expresión máxima de su voluntad.

La decisión voluntaria de no mantener ningún contacto con las poblaciones que les rodean no es una decisión basada en el desconocimiento de la existencia de la sociedad envolvente, de la cual son plenamente conscientes (Oficina de Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH), 2009, pág. 26).

EPÍGRAFE III

3.1.- Consulta previa y Consulta Popular

Antecedentes y evolución de la Consulta previa

Desde 1977, con la Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la discriminación de los pueblos indígenas, se discutieron temas relacionados, por un lado, con la discriminación y racismo contra los pueblos indígenas y, por otro, los temas asociados a la contribución de dichos pueblos al desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual de las sociedades en todo el mundo. (Cuentas, 2010)

A partir de este hecho existieron postulados contenidos en varios instrumentos internacionales como: - La Declaración Universal de Derechos Humanos. (NN. UU, 1948) - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). (Decreto Ejecutivo 37, R.O. 101, 1969)

Dentro de los cuales se abrieron espacios de diálogo para sentar las bases del reconocimiento de algunos derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el de la consulta previa, libre e informada.

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expidió el Convenio número 169, el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión que es un 16 instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Hasta la fecha ha sido ratificada por 20 países (ver anexo). Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace, cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. (OIT) El Convenio constituye un instrumento normativo internacional importante para los pueblos indígenas porque establece el derecho de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones, definir sus prioridades de desarrollo y participar en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas y programas que les vayan a afectar. Los pueblos indígenas pasan de ser objetos de protección a sujetos de derechos. (Fondo Índigena, 2013)

En este sentido, el Convenio número 169, además, incorpora la categoría jurídica de los derechos colectivos (denominados de tercera generación), los cuales sólo pueden ejercerse colectivamente.

Así, la comunidad indígena es un sujeto colectivo de derecho público y no una simple suma de sujetos individuales. A su vez establece el reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, y de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Los principios de participación y consulta son las piedras angulares del Convenio. (Fondo Indigena, 2013).

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los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio. (ilo.org).

El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un diálogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena.

La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden. (Kent, 2009, pág. 53).

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Tabla 1 Población y Muestra
Tabla 2 RECONOCIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION
Tabla 3 CONSULTA PREVIA
Tabla 4 CONSULTA POPULAR
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Referencias

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