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Homologación jurídica laboral de los trabajadores del sector público y privado.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA:

“HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”

AUTOR: ABG. SÁNCHEZ VALENCIA JAIME ENRIQUE ASESORES: DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE

ABG. MG. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID

SANTO DOMINGO-ECUADOR

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Julio de 2016

………. Dr. MSC. Galo Pazmay Ruiz

ASESOR

……….

Ab. Mg. David Narváez Montenegro

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Laboral, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2016

……… ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA CI.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

………. ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA CI.

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AGRADECIMIENTO

A mi padre celestial, DIOS, el creador de todas las cosas que existen en el planeta, por todas las bendiciones que de él he recibido, por cuidarme y guiarme por la senda del estudio y del bien, por darme el criterio necesario para la aplicación de mis conocimientos. A mi padre, Dr. Abg. Jaime Eduardo Sánchez Pinoargote, (fallecido), por haber sido la persona que me brindó su apoyo incondicional, y por enseñarme el camino de la senda jurídica.

A mi madre, Señora Victoria Dolores Argentina Valencia, por darme la vida y criarme, por enseñarme a escuchar, a ser paciente, a diferenciar lo bueno de lo malo, a ser responsable, a pensar en mi accionar, y por apoyarme en cada una de las etapas de mi vida.

A mi familia, mi amada cónyuge, Mayra Solange Solórzano Peña, por estar a mi lado y ser desde que nos conocimos la compañera incondicional de todas mis batallas, por guiarme, alentarme y enseñarme a ver la vida de otra manera; y a mis queridos hijos Jaime Andrés, Jaime Santiago y Emilia Solange Sánchez Solórzano por ser mi fuente de orgullo, alegría, motivación y superación.

A mis hermanos, de madre, Carlos Aarón Cevallos Valencia; y de padre, Lcda. Venus Paola Sánchez Velásquez; Dra. María Elena Sánchez Márquez; Abg. Jaime Eduardo, Lcda. María Eugenia y Lcdo. Abg. Jaime Arturo Sánchez Vallejo; Jaime Alfonso Sánchez Ayala; y, Jaime Alfonso Sánchez Loor, por ser parte de mi vida.

A los ingenieros Carlos Rodrigo Mieles Barberán y José Marlon Valencia Córdova por ser mis compadres, mis amigos incondicionales y mis casi hermanos desde siempre.

A mis profesores y compañeros por los conocimientos compartidos y especialmente a mis tutores, Dr. Bolívar David Narváez Montenegro y Dr. Galo Enrique Pazmay Ruiz por brindarme su ayuda y sabia guía para la culminación de la maestría

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DEDICATORIA

A mis amados hijos:

Jaime Andrés Sánchez Solórzano, mi primogénito, Jaime Santiago Sánchez Solórzano, mi “manitos de oro”, y Emilia Solange Sánchez Solórzano, mi “tikintiki”, por ser cada uno de ellos tan especial a su manera, por haberme enseñado lo que significa ser padre en toda la extensión de la palabra y por ser no solo mis hijos sino también mis amigos

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INDÍCE GENERAL

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Resumen de la estructura 9

Aporte teórico, significación práctica y novedad científico 10

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: El trabajo

1.1.-Definición 11

1.1.2.- Evolución del trabajo 11

1.1.3.- El trabajado para las en las civilizaciones griegas y romanas 12

1.1.4.-El trabajo en la edad media 13

1.1.5.- El trabajo en la edad moderna 14

1.1.6.- El trabajo en la edad contemporánea 14

1.1.7.- El trabajo como derecho humano fundamental 14

1.1.8.- El trabajador 15

1.1.9.- Clases de empleados 16

1.1.10.- El empleador 16

1.1.11.- Clases de empleadores 17

1.1.12.- Obligaciones de los empleadores 18

1.1.13.- Principios constitucionales del trabajo 18

1.1.14.- La relación laboral 19

1.1.15.- Elementos de la relación laboral 21

1.1.16.- Régimen laboral en el Ecuador 22

4

Problema científico 5

Objeto de la investigación 6

Campo de acción 6

Identificación de la línea de investigación 6

Objetivos 6

Objetivo general 6

Objetivos específicos 6

Idea a defender 7

Variable dependiente 7

Variable independiente 7

Justificación 7

Metodología investigativa a emplear

Antecedentes de la Investigación 1

Situación problémica. Dedicatoria Agradecimiento Resumen Ejecutivo Abstract Introducción Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad

Derechos de Autor

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EPÍGRAFE II: De los trabajadores del sector privado

1.2.- Del sector privado 23

1.2.1.- El empleado privado o particular 23

1.2.2.-Evolución histórica del sector privado 24

1.2.3.- Estructura legal 24

1.2.4.- El código del trabajo 24

1.2.5.- Ley para la justicia laboral 28

1.2.6.- Derechos de los trabajadores 29

1.2.7.-Obligaciones del trabajador 34

1.2.8.- Causas para la terminación de la relación laboral 35

1.2.9.- Tipos de contratos de trabajo 36

EPÍGRAFE III: De las y los Servidores Públicos

1.3.- Definición de servidor público 37

1.3.1.- Evolución constitucional del régimen laboral de los servidores públicos 40

1.3.2.- Marco normativo del servicio público 41

1.3.3.- Deberes de las y los servidores públicos 41

1.3.4.-Derechos de las y los servidores públicos 44

1.3.5.-Entidades públicas empleadoras 45

1.3.6.- Ingreso al servicio público 46

1.3.7.- Requisitos para el ingreso al servicio público 50

1.3.8.- Beneficios y bonificaciones de los servidores públicos 51

1.3.9.- Escalas de remuneraciones de los servidores públicos 54

1.3.10.- Estabilidad y faltas disciplinarias de los servidores públicos 55 EPÍGRAFE IV: El principio Constitucional de Igualdad deDerechos

1.4.- La igualdad 58

1.4.1.- Etimología 58

1.4.2.- La igualdad y su significación jurídica 59

1.4.3.- Principio de igualdad ante la ley 60

1.4.4.- Antecedentes históricos 61

1.4.5.- Igualdad de derechos 62

1.4.6.- La discriminación 62

1.4.7.- Principio de igualdad en la Constitución de la República 64

1.4.8.- Convenios Internacionales 65

Conclusiones parciales del primer capítulo 66

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Metodología a emplear 67

2.2.- Técnicas e instrumentos 68

2.3.- Población y muestra 69

2.4.- Análisis e interpretación de los resultados 71

2.5.- Verificación de la idea a defender 84

Conclusiones parciales del segundo capítulo 84

CAPÍTULO III

MARCO PROPÓSITIVO

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Conclusiones 89

Recomendaciones 90

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RESUMEN EJECUTIVO

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ABSTRACT

The present research project introduces the reader to a novel thematic and a notable impact on the legal profession for workers in the private sector, which has not been adequately addressed in the academic field and the legislature, that is, to be established in their employment relation certain benefits, rights and circumstances governing the employment relationship of the civil servants.

Indeed, it is known the inequality which exists in regard to certain legal provisions that govern the employment relationship of some and others, which violates the principle of equality of rights and the right not to be discriminated against; particularly with regard to paid leave and without remuneration, indeed, we find that in the LOSEP are certain circumstances of majeure force which obliges the servant and public server fail in their work, as serious illness of relatives, or serious damage to their property, etc. ; likewise, there are certain obligations imposed on the employer-state for the benefit of their workers, and that the author considers that the private employer if you can fulfill them; it also presented certain forms of termination Of the labor relationship that can guarantee the interests of the employer.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo investigativo fue encaminado a mejorar el nivel social – laboral de las trabajadoras y trabajadores de los sectores públicos y privados del País, sin que sus derechos adquiridos sufran alteraciones que mengüen en los mismos, ya que se encuentran garantizados en nuestra legislación y con mayor énfasis en nuestra Constitución.

La Constitución siendo nuestra carta rectora en el país desde sus inicios lo que buscaba era que las normas aplicadas al territorio ecuatoriano sean basados en estas, aunque en sus albores estas fueron en algunos casos catalogados de esclavistas por su forma aplicativa y de cumplimiento, ya que el primer presidente del Ecuador fue un General y su diligencia para su cometimiento era rígido.

Con el pasar del tiempo y con las nuevas constituciones que hubieron en el país fueron cambiando su forma de pensar y de aplicabilidad para con su pueblo, en unas hubieron nuevas constituciones y en otras reformas, pero su finalidad era de la regir al País, hasta que en el año del dos mil ocho gana las elecciones nuestro y actual Presidente de los Ecuatorianos, Economista Rafael Correa Delgado, quien propone en consulta popular realizar una constitución que tenga como característica principal “El Buen Vivir”, siendo su objetivo principal, normar la convivencia de las personas en el Territorio del Ecuador y que su aplicación sean iguales para todos los Ecuatorianos y Extranjeros que residen el mismo.

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La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008. Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179 y 181.

Realizando una breve reseña sobre la historia de cómo se constituyó el primer Código del Trabajo en el Ecuador el mismo que fue promulgado en noviembre del año 1938; La segunda codificación en noviembre del año 1961; La tercera en julio del año 1971; La cuarta en agosto del año 1978; La quinta en septiembre del año 1977, y, La sexta fue publicada en el suplemento del registro oficial N° 167 del 16 de diciembre del año 2005; y por último la reforma al Código de Trabajo con la denominada “La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, la que fue publicada el 20 de abril en el Registro Oficial N° 483, en el Tercer Suplemento, es decir el nuevo Código de Trabajo contiene 637 artículos, 1 disposición general, 10 transitorias y 1 artículo final; ocho títulos distribuidos en 31 capítulos y 30 parágrafos, más un título preliminar y uno innumerado que trata específicamente sobre el trabajo para personas con discapacidad.

En Ecuador existen Leyes que rigen a los colaboradores de las diferentes dependencias que laboran en el sector públicos, y en algunos de los casos entre estos existen diferencias que motivan a que en unos de los casos ganen mucho más que otros, generándose disconformidad o descontentos entre a los servidores públicos, por lo que el representante del Estado Ecuatoriano a través del Congreso Nacional dicta una Ley que unifique a los servidores públicos para así se rijan a esta, siendo la penúltima llamada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público.

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LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social realizaran un informe. La ley de Servicio Público contiene 136 artículos, 23 disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce títulos distribuidos en 23 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser aprobada por la asamblea en plenaria.

La presente Ley se sustenta en principios y objetivos, siendo el primero el de “calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación”; y como Objetivo "propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Según la Comisión, el propósito de la Ley fue la de regular "la relación de los servidores públicos con el Estado, responde a la necesidad de brindar un servicio público eficiente a la ciudadana, así como a los nuevos preceptos consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.

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ecuatoriano. La Ley les mantuvo el derecho que tienen a recibir condecoraciones, reconocimientos, con jornadas y horarios especiales.

Una vez revisado el Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, existen diferencias en su contenido, y las personas que laboran amparados bajo estos regímenes consideran que no se aplican la verdadera equivalencia, vulnerando uno de los principios establecidos en nuestra Constitución, que es el principio de igualdad ante la Ley, principio el mismo que es no es aplicado en su totalidad. Entre la diferencia que son más notorias tenemos la remuneración percibida mensualmente, los días de vacaciones, la estabilidad laboral, las indemnizaciones, los despidos o cesación de funciones, los desahucios, entre otros, que al darles los mismos beneficios a la fuerza productiva del país, se fortalecerá su productividad, siendo este el propósito fructífero de salir avante en la economía del país, dándole un mejor sitial y potencial en el mundo. Al proporcionarles la igualdad en los derechos, también conlleva a que tendrán que respetar las obligaciones contraídas, sin embargo no dejar de un lado a que las empresas privadas mejoren su estándar y calidad de vida de los obreros, trabajadores, empleados y hasta su mismo personal encargado de las directrices.

En virtud de los fundamentos expuestos se sustenta el hecho de que se presente un anteproyecto de Ley que garantice, en primer lugar, la aplicación debida y justa de los presupuestos de la Ley suprema a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado del Ecuador en igualdad de sus derechos consagrados en nuestra carta magna.

Situación problémica

En el mundo los aspectos vinculados con el trabajo, experimentan una gran variabilidad que se representa en las cadenas de producción, el sistema de racionalización de la producción y el aumento de la productividad a través de un reforzamiento de las tasas de trabajo, la misma que se concede importancia a la división del trabajo en las empresas y que conducen a redefinir el desarrollo de las antiguas zonas coloniales

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trabajo fuera de la fábrica; La rápida consolidación de este sistema, origina un crecimiento del sector obrero industrial y una "obrerización" de una gran extensión de las faenas agropecuarias y forestales, y de franjas del "trabajo intelectual", pero también a una agudización de la migración campo-ciudad en los últimos cincuenta años que contribuyeron a cambiar de manera substantiva los modos de vida en todos los continentes, y contribuyeron también al crecimiento de una "cultura popular" sui generis que alcanza caracteres dominantes aprovechándose del personal obrero.

En el Ecuador no existe un control de las empresas privadas en cuanto al pago de los sueldos o remuneraciones, estabilidad, ascenso en los puestos de trabajo siendo estos uno de los abusos más comunes que existe en los empleadores que aprovechándose de la falta de empleo y de la ignorancia de los trabajadores realizan esta clase de actos en beneficio propios. No existe control de los empleadores o dueños de empresas privadas por cuanto existe la opresión que aún se ven en las empresas privadas; En sector público, existe también estas clases de abusos que medianamente son controlados, los cuales son aprovechados por el personal que es más antiguo, y es aquí justamente donde existe un desnivel, desbalance, una desigualdad entre el personal que labora para estas clases del sector trabajador.

En la ciudad de Manta las personas que laboran en las diferentes empresas del sector privado, que en su mayoría son explotadas por sus empleadores, unos por desconocimiento de las leyes que rigen, otros por costumbre, o falta de empleo que se someten o se arrastran al grupo de trabajadores a una opresión que condiciona un permanencia; mientas que, en el sector público existen mandos medios delegadas de sus jefes o directores generales encargados de ejercer presión hasta el punto de hacer renunciar por sus propios medios a los empleados, que en muchos casos aguantan este maltrato con tal de tener seguro un puesto de trabajo.

Problema científico

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6 Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

Campo de acción

Disposiciones jurídico-laborales del sector público y privado

Identificación de la línea de investigación Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo en el que se incluyan ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los servidores públicos, a fin de garantizar el principio constitucional de igualdad de derechos.

Objetivo específico

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el contexto jurídico del servidor público y del trabajador del sector privado

 Establecer los efectos ocasionados por el exclusivo otorgamiento de ciertos derechos en beneficio de los servidores públicos, de los cuales no gozan los trabajadores del sector privado

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Idea a defender

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo en el que se incluyan ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los servidores públicos, se garantizará el principio constitucional de igualdad de derechos.

Variable independiente

Inclusión de ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los servidores públicos

Variable dependiente

Garantizar el principio constitucional de igualdad de derechos

Justificación

El presente trabajo de investigación tiene como justificativo aportar jurídicamente en la materia laboral y dar solución al problema encontrado por la desigualdad que existe entre los empleados del sector público y privado, originando que haya disconformidad en su accionar laboral principalmente por la disparidad en sus remuneraciones y estabilidad dentro de su área de trabajo, originando que sus empleadores pongan condiciones para su continuidad en las empresas que laboran a diario.

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Metodología a emplear

Método Deductivo – Inductivo

El significado de inductivo es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales; y el deductivo es la aplicación de los principios descubiertos a esos casos particulares que se enlazan a partir de juicios.

Entonces decimos que al utilizar este método inductivo – deductivo, no es otra cosa que el razonamiento que se realiza a partir de un estudio de un caso particular y se eleva a conocimientos generales de las personas para su correcta aplicación a base de estos principios aplicados y que ha sido descubiertos.

Método Analítico – Sintético

El significado que se le da al método analítico es en la distinción que se le da a los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado, es decir que consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado; y el sintético es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.

Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis.

Método Histórico – Lógico

El método histórico está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas; y el método lógico no es otra cosa que la consecuencia natural y justificada por sus antecedentes, o por responder a la razón o al sentido común.

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métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia.

Técnicas

o La Encuesta.- Con la realización de la encuesta, obtuvimos datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

En cuanto a los instrumentos de investigación a aplicar, para la realización de la encuesta, fue indispensable la aplicación del cuestionario, con el fin de reconocer la situación actual sobre la problemática planteada.

Resumen de la estructura

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guía inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

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10 conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Con el aporte teórico al proyecto realizado se entenderá como el alcance a las teorías que sirven para sustentar el presente trabajo, la misma que puede ser sistematizada o de integración de conceptos que no se haya realizado con anterioridad para que facilite el trabajo investigativo al cual incluiría o en su caso propuestas nuevas que aporten a desarrollar aun el proyecto del cual se está investigando; La investigación realizada tendrá su sustento en nuestra normativa legal vigente, la doctrina y la jurisprudencia que permitirá respaldar el anteproyecto propuesto para su total y legal vigencia.

La significación práctica permitirá ser más explícito en la investigación que se conlleve con la elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto.

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11 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: El trabajo

1.1.- Definición

El trabajo puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás.

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas (1993), el trabajo “es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la obtención o producción de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud”

En cuanto a la etimología la palabra trabajo se deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa tortura, atormentar, causar dolor.

La palabra trabajo es “un deverbal de trabajar, proveniente del latín popular tripalliare, que significa atormentar, torturar con el tripallium. En el siglo XII, la palabra designa también un tormento psicológico o un sufrimiento físico” (García, 2004, p.18)

1.1.2.- Evolución del trabajo

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consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobrevivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro, así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Hammurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Manu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra.

1.1.3.- El trabajo en las civilizaciones griegas y romanas

Tanto en Grecia como en Roma se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo.

El trabajo era en esos tiempos vergonzoso y humillante, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. (Trujillo, 2008, p.86)

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actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos

1.1.4. El trabajo en la Edad Media

Evidentemente comienza con el desmoronamiento del Imperio Romano y la invasión de los monjes católicos romanos, que escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades, el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, para el jurista Torres (2006) este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

El acaparamiento de tierras y propiedades y el poder de la Iglesia Católica conjuntamente con ellos existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. (p.55)

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14 1.1.5.- El trabajo en la edad Moderna

El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual acarreó como resultado una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo, los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción enserie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir. “En Francia en 1791 se da la llamada Le Chatelier que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.”(Trujillo, 2008, p.77)

1.1.6.- El trabajo en la Edad Contemporánea

Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias más importantes es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

1.1.7.- El Trabajo como Derecho Humano Fundamental

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En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el gran ordenador de la vida social, comunitaria y familiar.

A través de una actividad laboral, las personas acceden, por medio de un ingreso económico, a cierto nivel de bienestar.

Se entiende que el trabajo es ordenador de la vida familiar y de los roles que se desempeñan al interior de una familia puesto que muchas rutinas personales están organizadas en base a las exigencias u obligaciones laborales. De hecho, es a través del empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso, descanso en función del tiempo laborioso.

Además constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para mejorar las condiciones de bienestar. Cuando se encuentra regulado, el trabajo registrado no solamente configura una fuente de obtención de los ingresos necesarios para la manutención y subsistencia personal y familiar, sino que además se encuentran a él asociado el ejercicio de toda una serie de derechos.

Esos derechos devienen del llamado salario indirecto que posibilita el acceso a la salud a través de los regímenes de obras sociales, a los regímenes de previsión social para jubilación, mutuales, seguridad social, representación sindical, vacaciones, servicios crediticios generales y de viviendas, coberturas por enfermedades o fallecimientos, asignaciones familiares, acceso a servicios educativos, entre otros. El trabajo tiene la capacidad de otorgar identidad y pertenencia a un colectivo que, generalmente, está vinculado a la actividad laboral que desarrolla como agremiación sindical, cámaras profesionales u otros y que permite tener un anclaje de identidad que otorga filiación. Por tanto, el trabajo es un derecho en sí mismo; pero a su vez es un canalizador y facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

1.1.8.- El Trabajador

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-Empleado: “Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio”. (Cabanellas, 1993, p.254)

-Obrero: es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario. Clasificación de los Obreros:

El jurista Bravo (2009) clasifica a los obreros en

Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores.

Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual. (p.96)

1.1.9.- Clases de Empleados

Empleado Público.-

“Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo”. (Bustamante, 2012, p.28)

Empleado Privado.-

Son aquellos que se encuentran en los lugares que no son agencias gubernamentales. Éstas pueden incluir tanto propietarios de negocios individuales y otras formas de organizaciones de compañía, tales como corporaciones o sociedades limitadas.

1.1.10.- El Empleador

“El empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración. Se le denomina también denomina empresario”. (Bravo, 2009, p.58)

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tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. ”. (Código de Trabajo, 2015, Art 10)

1.1.11.- Clases de Empleadores

Públicos

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del Estado, como son:

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del Estado, como son la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta con participación superior del estado al 50%, entidades descentralizadas, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registradora Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales con personería jurídica y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, en donde tanto el capital como la gestión y toma de decisiones están bajo el control gubernamental, en busca del desarrollo de políticas de tipo económico y social que conduzcan a la orientación del Estado.

Privados

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vinculación laboral con sus trabajadores se rige por el Código de Trabajo. (Barzallo, 2012, p 91)

1.1.12.- Obligaciones de los Empleadores

Entre las principales obligaciones de los empleadores tenemos.-

 Celebrar un contrato de trabajo.

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social, a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd.

 Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad social

 Pagar horas extras y suplementarias.

1.1.13. Principios Constitucionales del Trabajo

Los principios son líneas o directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos.

Entre los principios esenciales en que se sustenta el derecho al trabajo tenemos:

1. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.

2. El Estado promoverá el pleno empleo y la eliminación del subempleo y el desempleo.

3. En caso de duda sobre las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se emplearán en el sentido más favorable a los trabajadores.

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5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley;

9. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos.

10. Los conflictos colectivos de trabajo, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

11. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.

12. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

13. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

1.1.14.- La Relación Laboral

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Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. (Barzallo, 2012, p 99)

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.

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El jurista ecuatoriano Trujillo (2008) manifiesta que una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que: “suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar”. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente o puede variar dependiendo de circunstancias específicas si el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc. Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato, aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas involucradas. El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer. El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes.

1.1.15.- Elementos de la relación laboral

Según la doctrina y nuestra legislación, son elementos esenciales de la relación laboral:

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b) Subordinación, nuestra legislación entiende aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Siendo un requisito indispensable para la existencia de un contrato de trabajo.

c) Remuneración, constituye la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios. Sin embargo existen ciertos supuestos previstos por ley en los cuales el empleado otorga la contraprestación sin que exista el servicio efectivo. Y debe de entenderse por remuneración como aquel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

d) Estabilidad indefinida, En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas involucradas.

El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer, por ejemplo, ajustar el salario en caso de períodos de inflación o por aumento de tareas. El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes. (García, 2001, p, 47)

1.1.16.- Régimen Laboral en el Ecuador

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En el año 2009, se fusiona la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales según Decreto No. 10 de fecha 13 de Agosto de 2009, fusión estratégica que realizar de manera conjunta un correcto control y vigilancia al sector laboral del Ecuador, creándose dos grandes Viceministerios, regulados por normativa absolutamente diferente esto es el Viceministerio del Servicio Público regido por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Viceministerio de Trabajo y empleo regido por el Código de Trabajo.

El Ministerio de Relaciones Laborales cuenta con Direcciones Regionales de Trabajo, que se encuentran facultadas para:

Absolver las consultas relativas a las leyes y reglamentos del trabajo, velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo, imponer multas y sanciones, resolver reclamos colectivos de trabajadores, disponer las inspecciones a empresas industriales y no industriales para verificar la existencia de certificados médicos de menores, verificar el cumplimiento de la aplicación de los mandatos constituyentes, ejercitar la mediación laboral en los conflictos colectivos de trabajo, aprobar los reglamentos internos de trabajo, aprobar los reglamento de seguridad y salud en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo, etc. (García, 2001, p, 61)

Epígrafes II: De los Trabajadores del Sector Privado 1.2.-Del sector privado

El sector privado que se contrapone al sector público es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por ende las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro están incluidas como parte del sector privado

1.2.1.-El empleado privado o particular

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en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales”.

Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.

1.2.2.-Evolución Histórica del Sector Privado

Después de la segunda Guerra mundial los gobiernos de muchos países fomentaron la participación del sector público en disminución del sector privado. En los países del área comunista se produjeron fuertes procesos de nacionalización y prácticamente toda la actividad económica desarrollada se producía a través del sector público.

A partir de 1980 el peso del sector público dentro de la actividad económica ha ido decayendo en favor del sector privado, incluyendo un conjunto de privatizaciones que ha durado durante los años noventa y los primeros años del siglo XXI.

Actualmente incluso los países que mantienen regímenes socialistas, como China y Vietnam, tienen un peso más o menos importante del sector privado dentro de la producción.

1.2.3.-Estructura Legal

La forma jurídica e la que se puede desarrollar el sector privado es muy variada y va desde el ejercicio individual por una persona de una actividad empresarial hasta el uso de una gran variedad de formas jurídicas dependiendo de cada país

1.2.4.-El Código del Trabajo

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25

Por otra parte brinda esquemas jurídicos que permite a los trabajadores y empleadores ir regulando sus relaciones sin provocar un enfrentamiento capaz de alterar la paz ciudadana.

Con la Revolución Juliana se prescribió en el país legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos años se han obtenido algunos cambios importantes gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en general. Esta referente mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por el Ab. Diego Ávalos, (2012) en su trabajo de tesis “La simulación laboral y su incidencia en su Visto Bueno” que se describe a manera de resumen a continuación:

Entre 1979 y 1984:

– Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

– Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

– Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

– Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse en contratos definitivos.

– Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del contrato.

En 1991:

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26

– Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

– Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

– Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos eventuales.

En 2008, con la nueva Constitución:

–Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en el trabajo.

– Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el capital y como su fin, el buen vivir.

– El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de realización personal y base de la economía.

– Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado humano.

– Establece que el sistema económico será social y solidario.

– Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales de la empresa.

– Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos que históricamente han sido víctimas de discriminación.

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–El contrato de trabajo, en sus modalidades, escrito, verbal, tácito, reconociendo como contrato ciertas prestaciones en las que no se habría pactado taxativamente el contrato de trabajo. Todo trabajo debe ser pagado, a nadie se lo puede obligar a realizar trabajos gratuitos.

–La remuneración en todas sus formas, debiéndose tomar en cuenta que existe en la ley el organismo o secretaría encargada de regular las remuneraciones de los trabajadores y realizar regularmente los ajustes necesarios de acuerdo a las circunstancias económicas del país que es el CONADES.

–Se conservan los sueldos adicionales, denominados décimo tercero que recibió el nombre de bono navideño y el décimo cuarto sueldo, que recibió el nombre de bono escolar. Se regula sobre las vacaciones, a las que tiene de derecho el trabajador, de quince días de vacación por año de labor, o su equivalente proporcional temporal, y también su equivalente en dinero.

–Se regula la labor del trabajador en general, y se establece especialmente en leyes afines, modalidades de trabajo en una gran cantidad y sus respectivas remuneraciones, formas de contrato, utilizándose especialmente el contrato escrito obligatorio, incluso inscrito ante la Autoridad Administrativa correspondiente, sin perjuicio de los derechos del trabajador en casos en que se lo haya hecho verbal.

–Asimismo, se regula el aspecto ético tanto para trabajadores como para empleadores, al establecerse las obligaciones de ambas partes en el Código del Trabajo.

–Se regula las formas de terminación del contrato de trabajo, entre las que se cuenta el desahucio conforme a ley, el visto bueno tanto el que puede ser dado al trabajador por parte del empleador, o del empleador al trabajador, aplicando explícitas disposiciones del código del trabajo en las que se cuenta una gran cantidad de causales, y el despido intempestivo, que es una forma de dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, por parte del empleador, quizá constituyendo en la gran mayoría de los caos un abuso, pero que crea el derecho a una indemnización pecuniaria a favor del trabajador despedido intempestivamente.

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trabajo, enfermedades profesionales, pago de complemento de remuneraciones, así como sanciones contra el empleador moroso, y se ha estipulado en la ley el pago de intereses sobre lo que el empleador le adeuda al trabajador.

Además se establece la transacción en materia laboral, que no está prohibida, pero que parece mantener un contrasentido, pues que se permite siempre que no implique renuncia de derechos laborales, que se ha consagrado tanto en la Constitución como en el Código el Trabajo, como irrenunciables, pero conocido es que toda transacción, para ser tal, generalmente implica alguna forma de renuncia, incluso para ambas partes, por lo que sea dar ante la Autoridad Administrativa o ante el Juez Competente.

Se regula el trabajo colectivo, y los contratos colectivos, que deben ser realizados en el tiempo que la ley laboral establece, así como sus periódicas revisiones, se garantiza el derecho a la huelga en el caso de los trabajadores reclamantes, y también el paro en el caso de los empleadores, según sus circunstancias.

1.2.5.- Ley para la Justicia Laboral

La ley, reforma aspectos del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, fue aprobada el 14 de abril de 2015 en la Asamblea Nacional con 91 votos a favor y 29 en contra e inmediatamente pasó a manos del Jefe de Estado que se acogió a todo el texto y no efectuó ningún cambio.

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar entró en vigencia desde el 20 de abril del 2015. Fue publicada en el Registro Oficial 483.

La Ley introduce el aseguramiento para las amas de casas con el fin de que puedan contar con pensiones de jubilación, invalidez y muerte.

Entre los principales cambios que introduce la nueva ley figuran:

- Afiliación de 1’500.000 amas de casa al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

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- Las utilidades que corresponden a los trabajadores no podrán exceder los 24 Salarios Básicos Unificados;

- Solo con un pedido escrito del trabajador o servidor público se podrá recibir la decimotercera remuneración o bono navideño, y la decimocuarta remuneración de forma acumulada; en caso de no solicitarlo, el pago será mensualizado.

- Establecimiento del contrato de plazo indefinido como modalidad principal de trabajo, se fija que el mismo empiece su vigencia desde el 1 de enero de 2016.

-Eliminación del 40 % del aporte estatal (Obligatorio) para las pensiones jubilares. Sin embargo, en uno de sus artículos, el Estado se compromete a garantizar las pensiones jubilares y a entregar los aportes cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) lo necesite.

- Se instauran garantías en caso de despido para mujeres embarazadas y dirigentes sindicales.

1.2.6.- Derechos de los Trabajadores

Nuestro Código del Trabajo, norma y regula el derecho al trabajo, recogiendo los preceptos constitucionales básicos, tales como el derecho pro trabajador, el derecho a la remuneración, con una innovación de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración, esto significaría que el trabajo en sus tantas modalidades, el estado habrá de calificar la labor y por decreto conferirle un valor, y asignarle una igual remuneración, con lo cual no habría duda acerca del monto de la remuneración del trabajador.

Los derechos de los trabajadores son

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

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A percibir como mínimo el sueldo básico. (366 usd).

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.

-Las horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar es “un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos” (Código de Trabajo, 2011, art .115)

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento 8,33% de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año es decir a partir del mes 13 de trabajo.

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empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

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32

de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. ”Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia”. (Código de Trabajo, 2011, art 155 inc. 3)

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Código del Trabajo, (2008) en su Art. 97 establece que:el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta”.

-Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.

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 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades.

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa.

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado. f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

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