UNIVERSIDAD ANDINA
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN: CONTABILIDAD Y FINANZAS
MENCIÓN EN: AUDITORÍA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
INFLUENCIA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL PODER
JUDICIAL DE JULIACA
TESIS PRESENTADA POR
HUGO JAIME MENDOZA CALAPUJA
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
MAGÍSTER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS
JULIACA – PERÚ
A Dios A mis padres y hermanos A mi
Mi agradecimiento, en primer lugar, a Dios
por la vida y la salud.
A mi esposa por su amor y comprensión, y
a mis pequeños hijos Jhoel y Yoselin, por
ser mi motivación.
A mis colegas y amigos por su apoyo moral
para la consecución de este trabajo de
investigación.
Al Poder Judicial de la ciudad de Juliaca y
a sus jueces por el apoyo brindado para el
ÍNDICE
ÍNDICE ... i
RESUMEN ... iii
ABSTRACT... iv
INTRODUCCIÓN ... v
CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1
1.2 FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2
1.2.1 Problema general ... 2
1.2.2 Problemas específicos ... 2
1.3 EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
1.4 OBJETIVOS ... 3
1.4.1 Objetivo general ... 3
1.4.2 Objetivos específicos ... 4
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ... 5
2.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ... 73
2.3 MARCO CONCEPTUAL ... 90
2.3.1 Perito contable judicial ... 90
2.3.2 Procedimientos ante el poder judicial ... 90
2.3.3 Formación profesional ... 90
2.3.4 Labor del perito contable judicial ... 90
2.3.5 Proceso judicial ... 91
2.3.6 Carga procesal ... 91
2.4 HIPÓTESIS ... 95
2.4.1 Hipótesis de trabajo ... 95
2.4.2 Sub hipótesis ... 95
2.5 VARIABLES E INDICADORES ... 96
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 MÉTODO O MÉTODOS APLICADOS EN LA INVESTIGACIÓN ... 99
3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 100
3.3 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ... 101
3.4 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 101
3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 102
3.5.1 Población ... 102
3.5.2 Muestra ... 102
3.6 TÉCNICAS, E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 103
3.7 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN.. ... 103
CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1 PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS . 104 4.2 DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS ... 108
4.2.1 Prueba de hipótesis de trabajo ... 108
4.2.2 Prueba de sub hipótesis ... 108
4.3 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ... 109 CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
RESUMEN
El presente trabajo de investigación denominado “Influencia del Perito Contable
Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca”, tiene por objetivo
medir la influencia de la labor que realiza el Perito Contable Judicial en las
instituciones, civiles y/o penales del Poder Judicial de la ciudad de Juliaca, en el
año 2017.
El nivel de investigación es descriptivo explicativo, de diseño no experimental,
transeccional, debido a que se realiza sin manipular en forma deliberada ninguna
variable, se observan los hechos tal como se muestran en su contexto real y en
un tiempo explícito, para luego analizarlos, con el propósito de describir la variable
perito contable judicial sobre los procedimientos ante el poder judicial.
Para la elaboración del presente trabajo de investigación, la población estuvo
conformada por 54 personas pertenecientes a los juzgados civiles y penales de
Juliaca, la muestra estuvo conformada por la misma población.
En el presente estudio se obtuvo la conclusión de que el peritaje contable
judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de
Juliaca, por lo que su participación en este ámbito es de vital importancia. Por este
motivo, es necesario destacar, resaltar y recobrar de importancia sustantiva el
trabajo que realiza el perito contable judicial, como apoyo principal en los
procedimientos que se llevan ante el poder judicial del país.
ABSTRACT
The research work entitled "influence of the judicial accounting expert in the
proceedings before the Judiciary of Juliaca", aims to measure the influence of the
work performed by the Judicial Accounting Expert in the civil and / or criminal
institutions of the Judiciary in the city of Juliaca, in the year 2017.
The level of research is explanatory descriptive, non-experimental design,
transectional, because it is done without deliberately manipulating any variable, we
observe the facts as they are shown in their real context and in an explicit time,
and then analyze them, with the purpose of describing the Judicial Accountant
Expert variable on the proceedings before the Judicial Power.
For the elaboration of this research work, the population consisted of 54
people belonging to the civil and criminal courts of Juliaca, the sample was made
up of the same population.
In the present study, it was concluded that the judicial accounting expertise
significantly influences the proceedings before the judicial power of Juliaca, so its
participation in this area is of vital importance. For this reason, it is necessary to
highlight, highlight and recover of substantive importance the work carried out by
the judicial expert, as the main support in the proceedings that are brought before
the judicial power of the country.
INTRODUCCIÓN
El peritaje contable judicial, por definición, es un trabajo realizado por un
profesional especialista a quien se le llama perito, es un profesional Contador
Público, persona que reúne cualidades especiales, ambientes técnicas de
experiencia, éste es designado por el administrador de justicia, en las diversas
instancias y jurisdicciones, para que lo asesore mediante su pericia y experticia,
informando acerca de determinados temas contenciosos de origen contable y
financiero, para ser plasmados, éstos, en un dictamen pericial sujeto a ley.
El presente proyecto denominado “influencia del perito contable judicial en
los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca”, es de vital importancia,
siendo nuestro objetivo, medir la influencia del perito en los procedimientos ante
el poder judicial de Juliaca. El método a utilizarse para llegar al objetivo
propuesto será el método científico del tipo descriptivo explicativo de diseño no
experimental, transeccional.
Se utilizará como instrumento una encuesta a fin de recabar información
respecto a la actividad del perito contable judicial en la ciudad de Juliaca, año
2017.
La estructura del presente trabajo de investigación, se ha dividido en
capítulos, para su mayor comprensión:
Capítulo I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Capítulo III : MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN
Capítulo IV : RESULTADOS
CONCLUSIONES
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Es harto conocido el problema de la corrupción en nuestro entorno político, de
un tiempo a esta parte se ha venido presentando un problema que es de interés
nacional: las denuncias por lavado de activos, hecho que se puede comprobar a
diario mediante los noticieros televisivos y los medios impresos; justamente el
peritaje contable coadyuva al esclarecimiento de controversias apoyando a la
administración de justicia.
El dictamen Pericial, como parte de la investigación fiscal ayuda a sustentar
la teoría del caso, y en algunos casos, se convierte en factor definitivo para la
estimulación de las sentencias judiciales y la posterior resolución de conflictos
judiciales.
Sin embargo, en la instancia de poder judicial, en repetidas ocasiones se
ha desestimado los mecanismos periciales del contador público, poniendo en
tela de juicio su formación como especialista profesional, delegando a otros
prestados, y otras obligatoriedades que son punitivas, para con el profesional
contable.
Considero sustancial, el trabajo de investigación, a fin de evidenciar
influencia del perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial
de Juliaca, de manera que éste pueda proponer un marco teórico y se convierta
en un aporte a las ciencias contables, específicamente a la especialidad de
peritaje contable judicial.
1.2 FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Lo anteriormente expuesto nos llevó a formularnos los siguientes problemas.
1.2.1 Problema general
¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante
el poder judicial de Juliaca?
1.2.2 Problemas específicos
a. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso civil ante
el poder judicial de Juliaca?
b. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso penal
ante el Poder Judicial de Juliaca?
1.3 EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1 Justificación social
Consiste en suministrar información relativa a la labor del peritaje contable
de Juliaca, lo que trascenderá en la mejora de esta labor en beneficio de los
litigantes y del sistema judicial, como parte de la sociedad Juliaqueña.
1.3.2 Justificación teórica
Propondremos un marco teórico específico acerca del peritaje contable judicial y
su influencia en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca,
direccionando dicha teoría hacia la labor que realizan dichos profesionales
contables, con el propósito de promover su eficiencia y eficacia en los
procedimientos judiciales.
1.3.3 Justificación metodológica
Emplearemos el método científico descriptivo, explicativo, para medir la
influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder
judicial de Juliaca, evidenciando la importancia del uso de esta metodología
científica para visualizar el alcance de la investigación, y que otros investigadores
puedan hacer uso de este trabajo respecto del tema en cuestión.
1.4 OBJETIVOS 1.4.1 Objetivo general
Determinar cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los
1.4.2 Objetivos específicos
a. Determinar cómo influye el peritaje contable judicial en el proceso civil
ante el poder judicial de Juliaca.
b. Determinar cómo influye del peritaje contable judicial en el proceso penal
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO 2.1.1 Antecedentes internacionales
En el trabajo de (López Barbery, 2010), de nombre “Contenido de la pericia
contable en las impugnaciones a actos determinativos tributarios realizados en
la ciudad de Portoviejo en el año 2008”, trabajo de investigación exploratoria, de
tipo cualitativo, llegó a las siguientes conclusiones:
a) “Debe demostrar una capacitación, actualización y
perfeccionamiento permanentes; la competencia entendida
como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y
capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la
suficiente práctica y habilidad; en suma la competencia y el
perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un
nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.
Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones
b) “El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que
ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su
especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del
Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la
conducta que regirá en todo el proceso del peritaje” (López,
2010, p. 81).
c) “El Perito Contable debe demostrar no solamente si es
independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones
evidencien por sentido lógico y común. Diligencia y esmero
continuos en el desarrollo del proceso pericial” (López, 2010, p.
81).
d) “La finalidad de realizar la labor como peritos contables
judiciales es la de brindar un servicio profesional, existiendo
tres tipos de condiciones o imperativos éticos profesionales que
son: la competencia, el servicio a la administración de justicia y
la solidaridad” (López, 2010, p. 81).
e) “En el perito Contable judicial debe Influir tres factores
generales para tomar decisiones éticas o antiéticas, que son:
los valores individuales, el comportamiento y el Código de
Ética. Los principales problemas éticos con los que se
enfrentan el perito contable judicial en el desarrollo de sus
exámenes periciales son: el soborno, falta de dedicación y
compromiso, encubrimiento, egoísmo e incompetencia”
f) “Como exigencias éticas mínimas para desarrollar la labor de
perito contable judicial son: Aptitud de Servicio, Calidad de
Servicio, Compromiso, Cuidado y Esmero Profesional,
Independencia, Objetividad e Imparcialidad, Probidad Moral,
Reserva o Confidencialidad, Tecnicismo, Vocación por la
Verdad y la Transparencia y Respeto al juramento como Peritos
Contables Judiciales, todos ellos entrelazados a una misma
misión de buscar la excelencia en nuestro trabajo como peritos
contables judiciales” (López, 2010, p. 81).
2.1.2 Antecedentes nacionales
En el trabajo de (Calderón, 2010), titulado “El perito contable judicial en los
procedimientos ante el poder judicial - provincia de Huaral”, trabajo de tipo
básico, que utilizó el método explicativo, analítico e inductivo de diseño por
objetivos; cuyo objetivo principal fue: “demostrar cómo influye el Perito Contable
Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial en la provincia de Huaral”;
llegó a las siguientes conclusiones:
a) “La actuación del Perito Contable Judicial es importante, porque contribuye a
solucionar la problemática de los expedientes del Poder Judicial en la
Provincia de Huaral, es decir, agilizar la cantidad de expedientes, así como el
hecho de que sirve de apoyo a la gestión del Juez cuando hay controversias
en materia judicial” (Calderón, 2010, p. 92).
b) “La formación sólida en el aspecto académico, científico y experiencia
que su desenvolvimiento sea eficiente y eficaz dentro del Poder Judicial en la
Provincia de Huaral” (Calderón, 2010, p. 92).
c) “Los problemas que tienen los litigantes no son identificados en forma
apropiada o exacta y ello impide que se supere la carga procesal, con lo que
no se agilizan los procesos judiciales del Poder Judicial en la Provincia de
Huaral” (Calderón, 2010, p. 92).
En el trabajo de investigación de Palomino (2016), titulado “El peritaje contable
judicial como instrumento de prueba en el lavado de activos y su incidencia en la
administración de justicia en el distrito de Ayacucho, 2015” trabajo de diseño
aplicado no experimental, cuyo objetivo general fue “determinar que el peritaje
contable judicial es un instrumento de prueba en el lavado de activos y tiene
incidencia en la administración de justicia en el Distrito de Ayacucho”. Llegó a las
siguientes conclusiones:
“El peritaje contable es un instrumento de prueba en el lavado de
activos, llegando a la conclusión de que los peritos contables
tienen conocimiento que el peritaje contable es una prueba
necesaria en el lavado de activos” (Palomino, 2016, p. 63).
“El peritaje contable judicial eficiente incide en la administración de
justicia, llegando a la conclusión de que los peritos contables
consideran que el peritaje contable eficiente si incide en la
administración de justicia en el Distrito de Ayacucho” (Palomino,
“El Estado a través del Poder Judicial, en virtud de la división de
poderes y funciones es la encargada de resolver las controversias
sociales para evitar la justicia individual reivindicativa y el desorden
social, por lo que el acto jurisdiccional forma una función obligatoria
para el Estado y destinado a contrastar la organización de la
sociedad” (Mendoza, 2007, p. 155).
“En los procesos judiciales que se requiera un pericia contable
judicial, por la naturaleza de la causa, en definitiva será una de las
pruebas de mayor importancia que influye directamente en las
resoluciones finales; sin embargo de los análisis efectuados, no
necesariamente han servido para una decisión final en las causas
que se ventilan en el Poder Judicial, y éstas obedecen
fundamentalmente cuando los dictámenes periciales no son
contundentes o tienen vacíos que evidencian dudas en la
determinación de las conclusiones, justamente esos trabajos
deben hacernos reflexionar a fin de reorientar la política, los
procedimientos y los objetivos de los trabajos periciales y de
quienes los formulen, para que éstos se ciñan a los procedimientos
y las normatividad, y se realicen en forma objetiva debidamente
justificados, sustentados y con fundamento científico” (Mendoza,
2.1.2.1 Base legal del peritaje judicial.
El D.Leg. 767 se denomina ("Nueva Ley orgánica del poder judicial", 1993)”, Art.
1° “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a
las leyes; no existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del
Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar” (P.J., 2014, p. 17).
“Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes
procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan
las instituciones representativas de cada profesión” (T. II, Cap. I, Art. 273°).
(TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2017, Art. 274°) afirma que:
“Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de
cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten
anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial
correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren
idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de
dos por cada Juzgado; éstos deben residir dentro de la
circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para
el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los
Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y
en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban
actuar; las Cortes Sistema Peruano de Información Jurídica
Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se
2.1.2.1.1 Los procesos penales
Para estos efectos, el perito será nombrado por el juez instructor, quien está
facultado para requerir los servicios peritales cuando crea conveniente hacerlo,
según el Código Procesal Penal, título VI, Art. 160º al 169º.
El Decreto Legislativo 126, respecto de los honorarios sostiene que le
corresponde al Juez instructor designarlo.
2.1.2.1.2 Procedimientos de trabajo
Norma aprobada que en su Título II, artículo 36º, establece que la pericia en
materia laboral es específicamente realizada por un profesional contable, por ser
de su competencia, sin embargo, aclara que: “ésta debe ser elaborada por los
peritos que dependan del ministerio de trabajo”, dado que su fin es informar,
calcular y peritar información extraída de libros y registros.
Tales pericias, aludidas por la norma citada en líneas arriba, tiene por
finalidad presentar al ente que lo solicitó, información respecto de los montos
obtenidos de la documentación que sirvió para tales efectos, a fin de que su
dictamen sirva para los efectos del litigio.
“Si son necesarios otros conocimientos se puede solicitar la pericia a las
entidades oficiales o se puede designar peritos de acuerdo a la observancia de
la ley; en estos casos, es el Juez quien deberá precisar los puntos objeto de
pericia” (NLPT, 2009, p. 8).
Finalmente se deja expresa claridad de que ningún perito puede emitir
La ley confiere (30) días de plazo para presentar el informe y cinco (5)
días, si las partes deciden interponer observaciones. Las observaciones las
resuelve única y exclusivamente el Juez.
2.1.2.1.3 Ley 28951
Esta norma actualiza a la Ley Nº 13253 y nos refiere acerca de la
profesionalización del contador público, la cual sostiene, en su artículo 3º que le
corresponde al contador público efectuar las labores de peritaje contable, tanto
en procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos.
Tales competencias se refieren no solo a los peritajes judiciales, sino
también a las valuaciones y tasaciones, las mismas que se efectúan dentro del
entorno judicial, de la misma forma que las auditorías contables para objetivos
judiciales.
2.1.2.1.4 Código de ética profesional del contador público El referido código establece lo siguiente:
A. Nivel profesional
La responsabilidad del profesional contable debe reflejarse en una
actuación proba, actuando en todo momento con buena fe, y con
solvencia profesional. Deberá evitar en lo posible tomar iniciativas para
modificar el “status del colegio”.
“A nivel profesional deberá evitar declarar públicamente en contra del
contra la profesión, responsabilizándose en todo momento por sus actos
y por sus informes suscritos” (Ética, 2007, p. 6).
B. Secreto profesional
La Junta De Decanos De Colegio de contadores públicos del Perú
manifiesta (Ética, 2007 Art. 12° al 14°):
El contador público deberá conservar y guardar el secreto
profesional, jamás deberá revelar hechos, circunstancias o
información que hayan sido puestas en su conocimiento, mediante
el desarrollo de su profesión, a excepción de las expresadas por la
norma; el profesional contable no podrá beneficiarse utilizando tal
información, ni podrá comunicarla a otras personas para que estas
las aprovechen en igual sentido, el contador público no
proporcionará datos que se refieran a otras personas o que las
identifiquen, de igual forma con los negocios, a menos que sean
consentidas por los interesados. (p.14)
C. Independencia de criterio
El contador público deberá mantener libertad de criterio, de
representación, ofreciendo sus servicios con un alto grado de
responsabilidad y profesionalismo, tal y como lo establece su código de
D. Buenas relaciones con los colegas
Como parte inherente a su profesión, el contador público, como perito
contable judicial, deberá mantener una conducta ética respecto de dar
opinión sobre otro colega.
E. Actuación profesional
El profesional contable, como perito judicial, deberá conservar los sólidos
conocimientos actualizados inherentes a su carrera y la especialidad de
peritaje, firmando solamente los informes que hayan sido elaborados por
él.
F. Sobre la contraprestación
Por recomendación, el profesional contable deberá acordar, previamente
a la realización de su trabajo perital, los montos que corresponden a la
contraprestación por los servicios prestados, tomando en cuenta la
importancia y dificultad que el trabajo revista.”.
G. Otras infracciones
Como es normal en todo ente gremial, las infracciones e inobservancias,
constituyen omisión, la cual será sancionada de acuerdo al grado de
importancia.
2.1.2.1.5 El meta peritaje.
El autor mencionado da a entender que las transformaciones del peritaje
contable judicial dependen mucho de la evolución de criterio de la doctrina, de la
O como también lo reseña el material “Caso de la vigencia del Código
Procesal Penal en el Perú”, el peritaje contable judicial le compete al profesional
contable, y como todo lo que le atañe a éste, viene a ser una especialidad
dinámica, sujeta a cambios y adaptaciones, según el contexto social y
económico, o la realidad jurídica vigente.
2.1.2.1.6 Normas personales o de calidad personal del perito contable A. Competencia
El contador público en su papel de perito contable, debe evidenciar la
capacidad para el desarrollo idóneo de sus funciones como perito ante los
procesos judiciales.
B. Experiencia
La experiencia siempre juega un rol importante dentro de las actividades que
desarrolla el ser humano, es por ello que en las labores periciales, el contador
público, como perito contable judicial, deberá evidenciar tal experiencia en el
desarrollo de sus requerimientos.
C. Perfeccionamiento profesional
El tecnicismo, la experticia, la fluidez de palabra y de conocimiento deben
quedar evidenciados en las labores realizadas por el contador público como
perito contable, éste proceso de mejora es para alcanzar un mayor grado de
2.1.2.2 Formación Profesional del perito contable judicial
En concordancia con la Ley N° 28951, el Decreto Ley 25892, Ley de creación de
la junta de decanos de colegios de contadores públicos del Perú, su reglamento,
el Decreto Supremo N° 008-93-JUS y la Ley 27444, Ley del procedimiento
administrativo general, y el código de ética profesional del contador público
colegiado indica: “el Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus
habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar
que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en
la práctica, técnicas y legislación vigente”.
Para ser competitivos se requiere de conocimientos actualizados a las
técnicas y normas profesionales.
2.1.2.2.1 Responsabilidad profesional del perito contable en la aplicación de las NIIF
El perito contable judicial, de conformidad con el Código Civil Peruano, Art. 1321
y 1762, deberá aplicar en todas sus actuaciones los principios de contabilidad
generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera,
además de observar la normativa vigente y el código de ética Profesional.
En ese mismo sentido, la ley General de Sociedades, en el Art. 223º
establece que los EE.FF. deberán prepararse y presentarse en concordancia a
A ese mismo respecto, el Sistema Nacional de Contabilidad peruano en ha
emitido la Resolución N° 013.98-EF en la que señala a los PCGA, los cuales
podrán ser utilizados de manera alterna.
2.1.2.3 Labor del perito contable judicial
“Se escogerá especialistas adonde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen
sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de imparcialidad penal
gratis. En su lunar lo hará entre los designados o apuntados, según las pautas
de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (CPP, 2004, art. 173°.1).
Tal designación, la mencionada en el párrafo anterior, es competencia del
Fiscal o el Juez de Investigación Preparatoria. Para estos efectos se recurrirá a
los registros del REPEJ y/o REPEF, según corresponda, o en su defecto a los
colegios profesionales y en última instancia, a falta de éstos primeros, se
solicitará la concurrencia de un ciudadano reputado y con conocimientos en tales
ciencias.
La asistencia de más de un perito profesional permitiría un alturado debate
previo y promoverá la uniformización de la metodología a utilizar, a fin de abordar
la peritación contable, de esta manera se asegura la contrastación de opiniones
y la calidad del informe pericial.
Señala, el artículo 173° que:
“La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación
Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y
al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del
Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que
presentarán su auxilio gratuitamente” (Inciso 2).
Los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificado u otro plazo
que convenga el juez, pueden escoger, por cuenta propia, los peritos que
considere necesario.
Dentro de las funciones del perito de parte está acreditado a presenciar
las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las
constancias que su técnica les inspire.
(Ruffner, 2007) manifiesta:
“En un universo que a menudo se nos revela cargado de
incertidumbres y vacío de sentido, en un periodo en el que
abundantes precios se han regresado limitados e cambiables, nada
es tan ineludible volver en si como la justicia de lo ético y lo moral,
entendido como una de las grandezas irrenunciables de la medio
ambiente humana; si consideramos que todo concepto, toda
neutralidad humana se justifican como equivalentes cuando están
al lavabo de la dignificación del varón, debemos acomodar que
ninguna faena mencionada a las amigos sociales o interpersonales
puede escabullirse al dinamismo por valuar cada actuación en
2.1.2.3.1 El examen pericial y la ética profesional
“La ética profesional es un tema para muchos dificultosos porque creen en ello,
para otros no lo consideran importante; sin embargo, la ética siempre ha sido un
supuesto implícito en la profesión contable” (Ruffner, 2007, p. 35).
Por su parte Ramón (2017) sostiene que
“La ética puede ser definida como la disciplina filosófica que se
ocupa del estudio, la regulación, la fundamentación y la orientación
de la conducta humana desde el punto de vista; en conclusión,
podemos decir que la moral es particular y subjetiva, viene con las
personas… mientras que la ética es universal y objetiva ya que se
basa en principios racionales que trascienden los hábitos y las
costumbres particulares; por ello si bien pueden existir diversas
morales» o costumbres morales, sólo hay una ética, de la misma
manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana;
pueden derivarse normas específicas de conducta y conformarse
así éticas especiales»; por ejemplo: la ética profesional, la ética
religiosa, la ética del bien y del mal” (p. 37).
La ética termina siendo una especie de filtro a fin de catalizar el
comportamiento del profesional contable, a efectos de que su conducta sea la
más idónea y el objetivo de su trabajo no sea entorpecido por conductas reñidas
con la ética profesional, más bien en su actuar profesional debería resaltar la
Para mayor comprensión, a continuación citamos algunos elementos
básicos de la conducta moral:
A. El Discernimiento
Desde la creación del universo, o desde la concepción del hombre como
tal, la idea de razonar, de pensar antes de actuar o de elegir entre el bien
y el mal se ha convertido en un afán diario, el cual deriva en la
responsabilidad de sus actos. Si tales individuos no fuesen capaces de tal
elección, tal discernimiento, no se podría exigir responsabilidades a los
tales.
Es por ello que cuando se realiza una revisión de la información
contable y financiera de una empresa, el profesional a cargo de dicha
revisión debe, con cargo a su responsabilidad, emitir un juicio respecto a
dicha información, a fin de emitir las medidas correctivas de ser
necesarias.
Tal discernimiento se deriva en una actitud llamada “libre albedrío”,
que no es otra cosa que la libertad que tiene todo individuo de elegir entre
un camino u otro, entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto,
en función de la educación que recibió o de sus costumbres y cultura.
Finalmente, las actuaciones del profesional contable deberán pasar
por el tamiz lo moral, ello funcionará a manera de brújula, la cual lo guiará
por el sendero correcto. Traducido en nuestro sistema judicial, podríamos
discernimiento de lo bueno y lo malo, de lo correcto y lo incorrecto, de lo
morar y lo amoral, pero especialmente de lo que está establecido dentro
del marco jurídico legal.
B. Lo moral
La ética, como rectora del comportamiento profesional, está basada en
doctrinas morales, los cuales pueden ser practicados en un acto de libre
elección, llamado “libre albedrío”, cuyo propósito ulterior es hacer lo que
se debe hacer evitando el daño.
La intención de la moral es evitar, o en todo caso, no hacer caso a
las presiones sociales, creencias o prejuicios, y practicar el bien sin mirar
de quién se trata.
C. Los valores
Los valores son comportamientos practicados por el ser humano, los
valores definirán la relación con los demás. Los valores evidenciarán
siempre un antivalor, ello contribuirá, en la mayoría de los casos, a la
realización de actos de bien, pero ello solo tendrá un verdadero sentido
-léase valor- si primeramente tan actitud se realiza sin presión alguna
2.1.2.3.2 Pericia contable
La maestría como entorno de prueba tiene por guía el alumbrar o calibrar un
determinado hábitat de experimentación en pedestal al concepto especializado
del perito, que puede ser de índole científica, hermosa, técnico o normas o
axiomas de la experimentación, a los cuales el juez no tiene paso pues escapa
a su condición de saber; es que, podemos enquiciar, como lo hace Whitthaus,
que cuanto más estructura sea la cuestión tiranizada a solución judicial, longevo
trascendencia adquiere la industria (Witthaus, 1991, p. 21).
2.1.2.3.3 Comportamiento ético en un examen pericial
Se deberá entender por comportamiento ético, a todas las actuaciones que
influyan en el comportamiento del perito contable judicial, en tal sentido dicho
profesional deberá ajustarse y ajustar la evaluación controvertida, materia de
pericia, estrictamente a los conocimientos científicos y técnicos, y a los
procedimientos técnicos legales, verificables, correctos, justos, a fin de
evidenciar la verdad con un lenguaje apropiado y comprensible para las partes
intervinientes.
2.1.2.3.4 Responsabilidad personal del perito contable
Como consecuencia de las responsabilidades asumidas por los peritos
contables, éstos, o éste, deberá actuar con responsabilidad y no solamente al
inicio del proceso, más bien se encontrará obligado a tomar decisiones éticas y
morales por los cuales deberá guiar su dictamen y hacerse, también,
responsable, por la fluidez correcta de la pericia objeto de controversia, a fin de
2.1.2.3.5 La dignidad del perito contable
El perito contable judicial, queda investido, por antonomasia, de autoridad para
realizar su trabajo pericial, independientemente de sus convicciones religiosas,
o razones ideológicas.
Esta cosmovisión es también base para evidenciar la dignidad como
persona y como perito, expresando de esta manera su valía. Sin el papel que
desempeña, los magistrados quedarían desprovistos de tales conocimientos
para poder administrar la justicia y/o esclarecer dudas acerca de temas
controversiales que ellos mismos desconocen, pero que los peritos contables,
por su especialidad, contienen.
2.1.2.3.6 La especialización del perito contable
El perito contable debe estar desbordado, siempre, del conocimiento científico /
técnico que tales actuaciones requieren, dichos conocimientos especializados
podrán ser adquiridos con la práctica, o con la concurrencia a algún centro de
estudios, De allí la expresión de Kant: “actúa siempre de tal manera que tu acción
pueda ser mirada como Ley Universal aplicable a todos los casos semejantes”.
2.1.2.3.7 Reflexiones del peritaje contable judicial
El fin supremo de todo perito contable judicial es el de brindar un servicio
profesional de calidad, con competencia comprobada, con un correcto servicio
hacia la administración de justicia y evidenciando siempre la solidaridad, como
Para ello, los valores, tanto personales, como gremiales, deberán ser
puestos en evidencia, lo mismo que el comportamiento acorde con el código de
ética, puesto que se ha visto muchos casos, especialmente en el congreso de la
república del Perú, en donde se han solicitado exámenes periciales carentes del
comportamiento ético, más bien, bañados en sobornos, ausencia de dedicación
y compromiso, encubriendo actos dolosos y reñidos contra las buenas
costumbres o contra las normas legales, lo que evidencia de manera taxativa la
competencia del profesional contable a cargo de los tales.
Es por ello que se aconseja, al perito contable, actuar siempre con
diligencia, con probidad moral, con objetividad e imparcialidad y sobre todo con
respeto al juramento, con la única misión de ensalzar dicho trabajo y cubrirlo de
excelencia.
Éste también es un trabajo de los comités de peritos contables, quienes
deben recibir las quejas y o denuncias de los colegas quienes están infringiendo
el correcto actuar de tal especialidad, a fin de sancionar ejemplarmente dichas
inconductas, a fin de que el norte no se pierda
el perito contable judicial se convierte en un instrumento de ayuda
profesional al Poder Judicial para ello, el Comité de Peritos Contables Judiciales
deberán salvaguardar el cuidado debido en la aplicación del Código de Ética de
la profesión, denunciando a los colegas que infrinjan dicho código y buscando la
aplicación de sanciones ejemplares, y como última y la más importante
2.1.2.3.8 Incumplimiento total de la obligación
El elemento penal indicado en el igual a) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria,
considera como actuación antijurídica, el hecho de eludir en su universalidad la
obligatoriedad de adiestrar textos y/o reconocimientos contables, quebrando así
el orden indicado por el numeral 4° del Código Tributario.
“Como respuesta al quebranto indicado anteriormente respecto del decreto
contenido en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, como un
imperativo a acatar por el contribuyente frente al erario, su desconocimiento
genera la junta de una transgresión tributaria consignada en el numeral 1 del
artículo 175° del mismo individuo clásico” (Alva, 2017, p. 9).
Dicha infracción indica lo siguiente:
“Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar
libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos” (CT, 2006, Art. 175°).
“Si frente al resquebrajamiento atrás mencionado ahora existe una
pena de sujeto tributaria, la cual está representada en una
penalización similar al 0.6% de los ingresos deducidos del
atletismo anterior, ¿por qué entones existe de por centro una
artículo 1° de la Ley Penal Tributaria? Como se observa, al
penalizar este talante se está utilizando al Derecho Penal como
última ratio o el último medio ambiente a explotar” (Alva, 2017, p.
9).
Luego, como crítica se puede nombrar que podría aparecer un
aprieto con la diligencia del cimiento impar bis in ídem, por cuanto
una misma actuación no puede ser sancionada dos oportunidades
y ello se manifiesta al vivir una pena tributaria y una punición de
apartado penal (Alva, 2017, p. 9).
El inciso a) del artículo 5° que menciona el hecho de no asistir
completamente con la necesidad de aceptar portafolios y rastreos
contables, debe vincularse al riesgo de haberlo causado
maliciosamente con el egoísmo de entumirse la fiscalización y a la
larga enterrar acontecimientos gravados (Pantigoso, 1998, p. 96).
“Nada más así tendría sentido su introducción en una legalidad penal como
incumplimiento de malversación; debe aparecer un perjuicio directo al derecho
social de los tipos de clasificar casto el Erario, perfectamente jurídico favorecido”
(Pantigoso, 1998, p. 96).
“Si no, estaríamos ante la pública tan solamente de contravenciones, tanto
en el inciso a) como en el inciso b) del artículo 5°, ya que como inmediatamente
se viera up supra, la contravención es la pecada que perturba el grupo de la
los habitantes, léase cometido de fiscalización; recuérdese que el Código
Tributario franquista en distintos numerales del artículo 175° ahora menciona
estas vulneraciones, contravenciones, consideradas como pecados en los
incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813. Así, el numeral 1 del
artículo 175 menciona el hecho de silenciar arrostrar los álbumes o patentes
contables precisos por las justicias y códigos, en la fase y necesidades
adineradas por las técnicas equivalentes” (Pantigoso, 1998, p. 96).
“El numeral 2 recoge el olvidar catalogar ingresos, haciendas, bastimento,
posesiones, liquidaciones o ejercicios gravados, o registrarlos por montos
inferiores; el numeral 4 señala el asunto de enfilar con retraso máximo al
permitido por las pautas actuales los portafolios de contabilidad y otros
reconocimientos contables, que implica ciertamente el no apostillar” (Pantigoso,
1998, p. 96).
“En cualquier albur, queda claro que el incumplimiento contable persigue la
actuación de esos órganos y no la de los sindicales, grabadores, encargados de
la consultoría o del examen de las importaciones, salvo que actuando
dolosamente puedan ser involucrados como co-autores, perturbadores
cómplices o partícipes” ” (Luna – Victoria, 1998, p. 89).
“Tengamos presente que el tropiezo exclusivamente podrá ser conferido a
rótulo de factor a aquel gerente que, de acuerdo a la normatividad tributaria,
tenga la deuda de utilizarse álbumes y sondeos contables; en asunto de ser
persona jurídica, la autoría del pecado recaerá sobre aquel falo del órgano de
representante de la habitante jurídica ante la Administración Tributaria” (Alva,
2017, p. 9).
“Tomando en factura lo establecido en índole objetivo, así como el
correctamente jurídico que se protege, puede reafirmarse que el mismo
configura un fallo e compromiso espiritual en el que la mera falta de conducir
manuales contables configura una obra dificultosa que merece condena penal.
No obstante lo expuesto, soy de la consideración de que la penalidad de fruición
actuación contraviene los rudimentos de lesividad y de mínima intervención, toda
ocasión que la misma pudo ser sancionada en el ámbito burocrático
sancionador” (Chang (2013, p. 18).
El sujeto penal indicado en el textual b) del artículo 5° de la Ley Penal
Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que no hubiera copiado
ejercicios, ingresos, operaciones, en los portafolios y reconocimientos contables.
“Así, bajo el amén ´actos´ podemos mezclar a guisa de patrón, el examen de
los arreglos celebrados por la tarea, como puede ser un inquilinato de
posesiones, un recíproco de vale, la contratación de un comercial por parte de
una colectividad de propaganda, la contratación de un especialista en prueba de
pósitos, entre otros” (Alva, 2017, p. 9).
“En lo que respecta al conocimiento de ´operaciones´, podemos mezclar en
este conocimiento a las cuestaciones que corresponde verificar por empleos
de una existencia, el cuidado de la baratura sobre las activos fijos que están
renombrados con la provocación de fondos, etc.” (Alva, 2017, p. 9).
“Con dependencia al extremo “ingresos” se puede ocupar en este
ensimismamiento a los montos de numerario que se devengan a consecuencia
de la transferencia de un perfectamente” (Alva, 2017, p. 9).
“O asimismo en el evento de la idealización de mantillos colosales por parte
de un alternador de subvenciones empresariales, que se generan por la visita de
billete por el cobro de una sanción” (Alva, 2017, p. 9).
“Así señala en el numeral que en los cuadernos y/o inventarios se deberán
enumerar las valentías u adquisiciones que se vinculan con la tributación; debe
observarse que si aceptablemente la gratitud recae bruscamente en el moroso
arancelario es admisión del Contador Público el cumplimiento de prosperidad
alianza” (Ávalos, 2003, p. 6).
Las operaciones con anterioridad indicadas relacionadas con el
empadronamiento de las mismas obedecen a un deber que debe hacer efecto el
contribuyente, los compromisos contables impositivos impuestos por la
proporción serían acometidas del efecto oficial de colecta tributaria para
solventar el pago público; desde esa panorama, el desliz de quebrantamiento de
los trabajos contables arancelarios sería además un desliz de transgresión de un
deber (Álvarez, 2017).
“Es pertinente apercibir que este tipo de fallo tiene su correlato en una
Tributario, que considera como rotura lo subsiguiente: evitar listar pagos,
utilidades, caudal, posesiones, cesiones, recompensas o hechos gravados, o
registrarlos por montos inferiores” (Alva, 2017, p. 9).
“El elemento penal indicado en el igual c) del artículo 5° de la Ley Penal
Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que se realicen
anotaciones de escalas, cifras, prestigios y apuntes falsos en los textos y censos
contables” (Alva, 2017, p. 9).
“En los incisos c) y d) del artículo 5°, existe en primer sitio un proceder de
anotación ´falsa´, lo cual de por sí ahora se está castigando por su connotación
de actuación irregular o fraudulenta y en segundo punto un proceder de
´destrucción u ocultamiento´ de álbumes, salvoconductos o datos predominantes
con la tributación” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).
“Entre ambos hechos conllevan aberraciones que el congresista considera
punibles no obstante que no necesariamente van a valer a su sucesión un no
ingreso de gravámenes. Indudablemente debe probarse aquí aún el latrocinio
del sujeto activo, en otras palabras si, por ejemplo, no se destruyeron los textos
por poltronería, al ser incinerados con otros posesiones, o por una especie mal
tomada por un empleado, a pesar de que la alternativa de una revisión de dichos
cuadernos por parte del Fisco no había recetado, de acuerdo a las normas del
Código Tributario” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).
“Se requiere necesariamente que exista fraude por parte del contribuyente y
conveniente de lo que está haciendo, lo cual determina que se actuó con saqueo”
(Alva, 2017, p. 9).
“Es pertinente apercibir que este tipo de error tiene su correlato en una
pecada tributaria establece en el numeral 4 del artículo 175° del Código
Tributario, que considera como vulneración lo subsiguiente: llevarse documentos
o diplomas falsos, imitados o podridos, para certificar los registros en los
compendios de contabilidad u otros compendios o rastreos precisos por las
prescripciones, reglamentos emitidos o por Resolución de Superintendencia de
la SUNAT” (Alva, 2017, p. 9).
“El individuo penal indicado en el igual d) del artículo 5° de la Ley
Penal Tributaria, considera como disposición antijurídica, el hecho
que se destruya u oculte parcialmente los cuadernos y/o índices
contables o además los antecedentes cuna que son el
sostenimiento para asegurar los salvoconductos” (Alva, 2017, p. 9).
“Es pertinente guiñar que este tipo de error tiene su correlato en una falta
tributaria señalada en el numeral 2 del artículo 177° del Código Tributario, que
considera como vulneración lo subsiguiente: apaciguar o deponer patrimonios,
textos y reconocimientos contables, acreditación sustentatoria, informes,
disección e historiales de las transacciones que estén relacionadas con
incidentes susceptibles de originar las necesidades tributarias, atrás de los cinco
(5) años o de que culmine el vencimiento de ordenanza del peso, el que afuera
2.1.2.3.9 Los participantes de los delitos contables El autor
En el albur del novelista, se aprecia que el hecho punible lo comete a bocajarro
el padre del yerro; específicamente en el albur del incumplimiento contable
corresponderá realizar la efectividad de robo y no de un simple error.
“Por la propia afición de la ordenanza, en el evento del textual a) del artículo
5° de la Ley Penal Tributaria corresponderá entregarse la consternación al
auténtico contribuyente que es el obligado a sufrir los textos y/o salvoconductos
contables” (Alva, 2017, p. 11).
Lo atrás indicado determina necesariamente que las recitales se realizan con
conocimiento de querella; en los otros textuales del artículo 5° de la Ley Penal
Tributaria será considerado ensayista el numerador, siempre que se demuestre
que hubo cambio en su función.
El autor mediato
“En este caso aquella persona que coacciona, amenaza u obliga a
otra para que cometa el hecho punible; puede ser el caso de un
gerente que amenaza con el despido al contador si es que éste no
cumple con disminuir bajar la carga impositiva de la empresa”
(Lavar, 2017, p. 42).
“Esta figura también podría darse en el caso que existe error o
engaño de parte del gerente al contador al entregarle información
falsa, para que éste cumpla con el registro de los libros y/o
y por ende, se genera una información “maquillada” destinada al
menor pago de tributos al fisco; nótese que en este tipo de delito
no es necesario que se cumpla con el pago de los tributos, toda
vez que basta el simple hecho de realizar las anotaciones en la
contabilidad, lo cual podría ser hasta un acto preparatorio pero
punible” (Lavar, 2017, p. 42).
El autor inmediato
“El comediógrafo unido es aquel que realiza bruscamente la talante
antijurídica sancionada penalmente; en este episodio podría
fraternizar de un intendente que tiene la ocupación contable y que
él mismo ejecuta las obras relacionadas con el patente de noticia
falsa, internamente de los parámetros embellecedores en el
artículo 5° de la Ley Penal Tributaria” (Lavar, 2017, p. 42).
El participe
(Lavar, 2017, p. 42) afirma que “Es la persona que colabora con el escritor
en la lapidación del género penal firmado como pecado contable”.
En este caso se pueden presentar dos figuras:
o El instigador
“En el evento del activista, unánime lo indica el manual del artículo
24° del Código Penal, se indica que es la cabeza que dolosamente,
determina a otro a cometer el hecho punible, fundamento por el cual será
reprimido con la condena que corresponde al ejecutante” (Lavar, 2017, p.
“Podría ser el regente que le indica al numerador que incremente
los desembolsos y considere compras no reales, con la abstracción de
ceñir los ingresos amores al mantillo del Impuesto a la Renta” (Lavar,
2017, p. 42).
o El cómplice
“Aquí necesariamente debe sobrevenir un asidero de prototipo
doloso a auxilio de la cualquiera que comete el hecho antijurídico
codificado penalmente; legítimo lo indica el volumen del artículo 25° del
Código Penal, se regula la complicidad primaria y la secundaria” (Lavar,
2017, p. 43).
2.1.2.4 La labor del contador dentro de la empresa
Para Alva (2017), sostiene que “el profesional contable asume diversos roles
dentro de las empresas como asesor, consejero, trabajador, entre otros; dentro
de las funciones que suele asumir un contador, podemos señalar algunas a
continuación”.
“Participa en los equipos encargados de formular las estrategias de
desarrollo dentro de las empresas o instituciones públicas; realiza
circularizaciones para verificar el control de los saldos, al igual que las cuentas
por cobrar y las cuentas por pagar; elaborar el estado de adeudos tributarios;
“El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional
conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir
sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio” (Pariona, 2003).
“hay que tener en cuenta que las actuaciones del contador con
respecto al interior de la empresa, pueden originar algún tipo de
responsabilidad civil, en el caso que la misma pueda causar daños
y perjuicios a la empresa; lo antes mencionado, calificaría como
“responsabilidad contractual”, que se deriva del contrato que
suscribió con la empresa o un tercero por la prestación de servicios
profesionales” (Alva, 2017).
El artículo 1321° del Código Civil, el cual regula:
“indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable, establece que
“queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no
ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;
el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño
emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia
inmediata y directa de tal inejecución”.
Para Alva (2017), “en caso que exista algún incumplimiento contractual
por parte del contador hacia la empresa, bajo los alcances de lo indicado en el
texto del artículo 1321° del Código Civil, ello implicará la posibilidad que ésta
dentro del campo de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se
generen”.
“En el caso que la conducta del contador existan elementos contarios a
Ley, ello entraría dentro del campo de lo ilícito, lo que determinaría una
responsabilidad penal, la cual será materia de análisis en los puntos siguientes”
(Alva, 2017).
2.1.2.5 La ley penal tributaria Según refiere Alva (2017):
“en el año 1996, se publicó el Decreto Legislativo Nº 813, a través
del cual se aprobó la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la
delegación que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo
mediante la Ley Nº 26557”.
“Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos
tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo
como es el Código Penal; esta norma ha sido modificada por las
Leyes N° 27038 y N° 28671, al igual que los Decretos Legislativos
N° 957 y 1114” (Alva, 2017).
2.1.2.6 El delito contable en la doctrina
Según Alva (2017), “en materia de doctrina se indica que el delito contable
calificaría como un delito de peligro abstracto, toda vez que no hay de por medio
una situación que se verifique con un hecho concreto, el cual se materializa y
una declaración jurada que determine una menor carga impositiva; además, se
aprecia que lo que se sanciona en cierto modo serían los actos preparatorios
que están destinados a generar un posible perjuicio en el sistema de
recaudación”.
“Aun cuando la propia denominación de este delito alude al tema
contable, ello no necesariamente implica que el delito sea cometido por
contadores” (Alva, 2017).
Para Urquizo (2017) menciona que:
“queda claro que los delitos contables no hacen referencia a delitos
cometidos por contadores, sino propiamente la utilización de
técnicas contables para poner en peligro a la Administración
tributaria; ciertamente, en su comisión pueden intervenir quienes
ejerciten como profesión la ciencia contable o poseen un alto
conocimiento de sus reglas, maniobras y modos de ejercicio, por
ello ni delimita al ámbito típico del delito ni tampoco las reglas para
su imputación, ya que lo verdaderamente determinante en estos
delitos es la existencia de la obligación de llevar contabilidad, por
lo cual en su ausencia no habrá configuración del tipo delictivo, y
además, quienes sean ajenos a ese deber no podrán ser
reprochados, en ningún caso, como sus autores”.
Debemos tener en cuenta que “Hablamos de delitos contables
una contabilidad maquillada, que en términos coloquiales significa,
una contabilidad ficticia o falsa; todos estos hechos impulsan a la
práctica de una contabilidad creativa, tratándose la misma, en los
momentos cuando la información contable en maniobrada o
manipulada con el fin de que se expresen datos alterados;
explicando tal situación de una mejor manera, la contabilidad
creativa es aquella actividad indebida e ilegal que han utilizado
muchas empresas a través del tiempo para conseguir beneficios a
costas de falsedades en su información, tratando de adulterarla
para hacerla ver ante los demás como una empresa lucrativa y
rentable; es por ello, que actualmente esta situación, es impropia y
penada legalmente, tanto así, podría conllevar al infractor hasta la
sanción privativa de libertad” (Alva, 2017).
2.1.2.6.1 Se dispone la prueba pericial
Según Luaces (2007), internamente del objetivo de la experimentación pericial,
una cuestión que merece particular afán es la necesidad de la misma en el pleito;
en este viso existen distintos votos doctrinales, así para un borde de la doctrina,
al considerarse que las partes lo soliciten y sean apremiantes conocimientos
especializados.
La misma creadora añade en disertación a la evidencia pericial, se puede
proponer que ésta es doble, por una parte, sirve para la acertada estimación de
las efemérides a la claridad de los conocimientos especializados que aplica
sobre ellos, y, además, va a proveer convicción sobre los acontecimientos o
En ese mismo sentido Sanjurjo (2013), sostiene que la experimentación
pericial es uno de los varios razonamientos de prueba de los que las partes
podrán proceder rendimiento en parecer con el límite de basarse sus
presunciones, en tanto que está agradecida su calidad probatoria en la legalidad,
la cual consiste en que un tercer sujeto externo al cambio, distinto a quienes son
las partes procesales y el titular del órgano regional, tributo, cuando sean
necesarios o suficientes, los conceptos científicos, primorosos, técnicos o
prácticos para considerar movimientos o referencias relevantes en el argumento,
o lucrar verdad sobre ellos.
Al respecto la ejecutora sostiene que para el cumplimiento de los objetos
de la experiencia, el perito deberá demandar al alojamiento de la guisa escrita,
semejantes conocimientos deberán labrarse constar en un certificado que
procesalmente hablando se ha aparecido por llamar arbitraje.
La industria se prostitución de un aire de declaración al que, insalvablemente,
habrá que acudirse cuando el propósito de experimentación recaiga sobre
efemérides no comunes y se pretenda su experiencia o credencial ante el órgano
regional; con tal extremo, será preciso el saber y la explotación de axiomas de
tentativa especializadas de las cuales exclusivamente baqueteados, tras una
previa germinación o práctica, serán capaces de sancionar y suministrar a las
2.1.2.7 Actual situación del profesional contable como perito judicial
El enjuiciamiento judicial es la causa de ser de la realidad de los Peritos de Oficio
y en consecuencia la meditación de los Honorarios, esto quiere sostener que la
prudencia de la deuda de restituir los salarios periciales, es creado por el
excusado prestado del sindical en el círculo de un crecimiento judicial por lo que
no existe obstáculo para el justo registro de los sueldo por la ejecución y
cumplimiento del Informe Pericial Contable (Pereira, 2018, p. 3).
Como es de conocimiento, los que ejercemos la especialidad de la
Pericia Contable de nuestra noble ocupación, sabemos que los
distintos juicios judiciales, así como los bonos de observación que
se llevan a cabo en las diversas Fiscalías del Ministerio Público
requieren de informes periciales, lo cuales son evaluados y
explotados por los mediadores, con el objetivo de ilustrarlos sobre
asuntos técnicos poderosos a cada una de las especialidades
según sea el juicio, y en incontables riesgos, fundamentalmente
para el dictado de la decisión y represiones (Pereira, 2018, p. 3).
Empero todavía se observa que es bastante común, que el quehacer sindical
mencionado no es pertenecido, teniendo en factura sobre la raza, riqueza y
divulgación del mismo a los propósitos de cultivar una lid regulación de pagos en
almohadilla a dichos parámetros.
Existen ricos números que generan esta problemática, como la regulación
que se practican en los estatutos municipales, llegando en algunos eventos a
confeccionar regulaciones de sueldos caricaturescos que denigran la
estipulación de Perito de quienes actuamos como laborales en casta de auxiliar
de integridad (Pereira, 2018, p. 4).
En ese sentido, como dicen los especialistas en doctrinas, “si la
peritación ha escanciado de embrión para la regulación de los
sueldos del laboral, el togado se convierte en parte, y, en
consecuencia, obligado al desembolso de los salarios del
estudiante, libremente de la punición en costas” Si correctamente
es cierto, que varios de los azares los sueldos son fijados en
representación a la oferta presentada por el Perito Contable
Judicial (siempre que bendición oferta y la fijación sea un monto de
poco valor y justo), el cometido requerido igualmente debe ser
realizado con operatividad, neutralidad y en guisa oportuna, de
usanza que las consumaciones venidas en el Informe Pericial sean
explotadas para una apotegma y/o recriminación firme y motivada
(Pereira, 2018, p. 4).
En nuestro condado las jurisprudencias iguales relacionado a
los salarios del Perito Contable en general es poco discreta, sobre
todo en lo que se refiere en el ámbito penal, adonde algunos
sentenciadores que, por el hecho de fraternizar de trances de
género penal, tienen el criterio en que los informes periciales deben
ser robustos y presentados a letrero gratuito (ad honoren), lo cual
Una de las misiones a excepción de envasadas, al a excepción de en
apariencia integrada al sumario judicial, es sin vacilación la del perito, y es quizá
el sujeto más importante en la época de prospección y del coste probatorio del
álveo de un uso dado.
2.1.2.7.1 El desarrollo del informe pericial y sus honorarios
Para Pereira (2018), “es pertinente disolver que los Peritos de Oficios afrontan
dos vías jurisdiccionales para decidir el esfuerzo de los jornales que debe
programar en las oportunidades que son necesitados por los mediadores tan en
la calle judicial como a través de los escritorios fiscales”.
En tal sentido, nos situaremos en ambos entornos:
En el ámbito Judicial – el ámbito Civil, el ámbito Comercial y el
ámbito Laboral
En las memoriales judiciales en la actualidad y en particular en la arteria
Civil, Comercial y Laboral, a requerimiento del Magistrado o a apelación
de una o de las dos partes, se solicita la intervención de un Perito que en
nuestro episodio es del área de Contabilidad, con la intención ejemplificar
al árbitro de los percances de controversiales en altercados sobre puntos
de vista patrimoniales ahora sea de inicio contable, arancelario, financiero,
sindical, y todo lo relacionado a su tarea, aplicando conocimientos y
práctica a alcance de alabar culminaciones claras y objetivas que sean
viejos para un “mejor resolver” debidamente motivado (Pereira, 2018, p.