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Influencia del Perito Contable Judicial en los Procedimientos Ante el Poder Judicial de Juliaca

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(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRÍA EN: CONTABILIDAD Y FINANZAS

MENCIÓN EN: AUDITORÍA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

INFLUENCIA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL PODER

JUDICIAL DE JULIACA

TESIS PRESENTADA POR

HUGO JAIME MENDOZA CALAPUJA

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

MAGÍSTER EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

JULIACA – PERÚ

(2)
(3)
(4)

A Dios A mis padres y hermanos A mi

(5)

Mi agradecimiento, en primer lugar, a Dios

por la vida y la salud.

A mi esposa por su amor y comprensión, y

a mis pequeños hijos Jhoel y Yoselin, por

ser mi motivación.

A mis colegas y amigos por su apoyo moral

para la consecución de este trabajo de

investigación.

Al Poder Judicial de la ciudad de Juliaca y

a sus jueces por el apoyo brindado para el

(6)

ÍNDICE

ÍNDICE ... i

RESUMEN ... iii

ABSTRACT... iv

INTRODUCCIÓN ... v

CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1

1.2 FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

1.2.1 Problema general ... 2

1.2.2 Problemas específicos ... 2

1.3 EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ... 2

1.4 OBJETIVOS ... 3

1.4.1 Objetivo general ... 3

1.4.2 Objetivos específicos ... 4

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO ... 5

2.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ... 73

2.3 MARCO CONCEPTUAL ... 90

2.3.1 Perito contable judicial ... 90

2.3.2 Procedimientos ante el poder judicial ... 90

2.3.3 Formación profesional ... 90

2.3.4 Labor del perito contable judicial ... 90

2.3.5 Proceso judicial ... 91

2.3.6 Carga procesal ... 91

2.4 HIPÓTESIS ... 95

2.4.1 Hipótesis de trabajo ... 95

2.4.2 Sub hipótesis ... 95

2.5 VARIABLES E INDICADORES ... 96

(7)

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 MÉTODO O MÉTODOS APLICADOS EN LA INVESTIGACIÓN ... 99

3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 100

3.3 NIVEL DE INVESTIGACIÓN ... 101

3.4 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 101

3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 102

3.5.1 Población ... 102

3.5.2 Muestra ... 102

3.6 TÉCNICAS, E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 103

3.7 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN.. ... 103

CAPÍTULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1 PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS . 104 4.2 DISEÑO DE CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS ... 108

4.2.1 Prueba de hipótesis de trabajo ... 108

4.2.2 Prueba de sub hipótesis ... 108

4.3 DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ... 109 CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

(8)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación denominado “Influencia del Perito Contable

Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial de Juliaca”, tiene por objetivo

medir la influencia de la labor que realiza el Perito Contable Judicial en las

instituciones, civiles y/o penales del Poder Judicial de la ciudad de Juliaca, en el

año 2017.

El nivel de investigación es descriptivo explicativo, de diseño no experimental,

transeccional, debido a que se realiza sin manipular en forma deliberada ninguna

variable, se observan los hechos tal como se muestran en su contexto real y en

un tiempo explícito, para luego analizarlos, con el propósito de describir la variable

perito contable judicial sobre los procedimientos ante el poder judicial.

Para la elaboración del presente trabajo de investigación, la población estuvo

conformada por 54 personas pertenecientes a los juzgados civiles y penales de

Juliaca, la muestra estuvo conformada por la misma población.

En el presente estudio se obtuvo la conclusión de que el peritaje contable

judicial influye significativamente en los procedimientos ante el poder judicial de

Juliaca, por lo que su participación en este ámbito es de vital importancia. Por este

motivo, es necesario destacar, resaltar y recobrar de importancia sustantiva el

trabajo que realiza el perito contable judicial, como apoyo principal en los

procedimientos que se llevan ante el poder judicial del país.

(9)

ABSTRACT

The research work entitled "influence of the judicial accounting expert in the

proceedings before the Judiciary of Juliaca", aims to measure the influence of the

work performed by the Judicial Accounting Expert in the civil and / or criminal

institutions of the Judiciary in the city of Juliaca, in the year 2017.

The level of research is explanatory descriptive, non-experimental design,

transectional, because it is done without deliberately manipulating any variable, we

observe the facts as they are shown in their real context and in an explicit time,

and then analyze them, with the purpose of describing the Judicial Accountant

Expert variable on the proceedings before the Judicial Power.

For the elaboration of this research work, the population consisted of 54

people belonging to the civil and criminal courts of Juliaca, the sample was made

up of the same population.

In the present study, it was concluded that the judicial accounting expertise

significantly influences the proceedings before the judicial power of Juliaca, so its

participation in this area is of vital importance. For this reason, it is necessary to

highlight, highlight and recover of substantive importance the work carried out by

the judicial expert, as the main support in the proceedings that are brought before

the judicial power of the country.

(10)

INTRODUCCIÓN

El peritaje contable judicial, por definición, es un trabajo realizado por un

profesional especialista a quien se le llama perito, es un profesional Contador

Público, persona que reúne cualidades especiales, ambientes técnicas de

experiencia, éste es designado por el administrador de justicia, en las diversas

instancias y jurisdicciones, para que lo asesore mediante su pericia y experticia,

informando acerca de determinados temas contenciosos de origen contable y

financiero, para ser plasmados, éstos, en un dictamen pericial sujeto a ley.

El presente proyecto denominado “influencia del perito contable judicial en

los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca”, es de vital importancia,

siendo nuestro objetivo, medir la influencia del perito en los procedimientos ante

el poder judicial de Juliaca. El método a utilizarse para llegar al objetivo

propuesto será el método científico del tipo descriptivo explicativo de diseño no

experimental, transeccional.

Se utilizará como instrumento una encuesta a fin de recabar información

respecto a la actividad del perito contable judicial en la ciudad de Juliaca, año

2017.

La estructura del presente trabajo de investigación, se ha dividido en

capítulos, para su mayor comprensión:

Capítulo I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

(11)

Capítulo III : MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

Capítulo IV : RESULTADOS

CONCLUSIONES

(12)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Es harto conocido el problema de la corrupción en nuestro entorno político, de

un tiempo a esta parte se ha venido presentando un problema que es de interés

nacional: las denuncias por lavado de activos, hecho que se puede comprobar a

diario mediante los noticieros televisivos y los medios impresos; justamente el

peritaje contable coadyuva al esclarecimiento de controversias apoyando a la

administración de justicia.

El dictamen Pericial, como parte de la investigación fiscal ayuda a sustentar

la teoría del caso, y en algunos casos, se convierte en factor definitivo para la

estimulación de las sentencias judiciales y la posterior resolución de conflictos

judiciales.

Sin embargo, en la instancia de poder judicial, en repetidas ocasiones se

ha desestimado los mecanismos periciales del contador público, poniendo en

tela de juicio su formación como especialista profesional, delegando a otros

(13)

prestados, y otras obligatoriedades que son punitivas, para con el profesional

contable.

Considero sustancial, el trabajo de investigación, a fin de evidenciar

influencia del perito contable judicial en los procedimientos ante el poder judicial

de Juliaca, de manera que éste pueda proponer un marco teórico y se convierta

en un aporte a las ciencias contables, específicamente a la especialidad de

peritaje contable judicial.

1.2 FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Lo anteriormente expuesto nos llevó a formularnos los siguientes problemas.

1.2.1 Problema general

¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante

el poder judicial de Juliaca?

1.2.2 Problemas específicos

a. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso civil ante

el poder judicial de Juliaca?

b. ¿Cómo es la influencia del peritaje contable judicial en el proceso penal

ante el Poder Judicial de Juliaca?

1.3 EXPOSICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1 Justificación social

Consiste en suministrar información relativa a la labor del peritaje contable

(14)

de Juliaca, lo que trascenderá en la mejora de esta labor en beneficio de los

litigantes y del sistema judicial, como parte de la sociedad Juliaqueña.

1.3.2 Justificación teórica

Propondremos un marco teórico específico acerca del peritaje contable judicial y

su influencia en los procedimientos ante el poder judicial de Juliaca,

direccionando dicha teoría hacia la labor que realizan dichos profesionales

contables, con el propósito de promover su eficiencia y eficacia en los

procedimientos judiciales.

1.3.3 Justificación metodológica

Emplearemos el método científico descriptivo, explicativo, para medir la

influencia del peritaje contable judicial en los procedimientos ante el poder

judicial de Juliaca, evidenciando la importancia del uso de esta metodología

científica para visualizar el alcance de la investigación, y que otros investigadores

puedan hacer uso de este trabajo respecto del tema en cuestión.

1.4 OBJETIVOS 1.4.1 Objetivo general

Determinar cómo es la influencia del peritaje contable judicial en los

(15)

1.4.2 Objetivos específicos

a. Determinar cómo influye el peritaje contable judicial en el proceso civil

ante el poder judicial de Juliaca.

b. Determinar cómo influye del peritaje contable judicial en el proceso penal

(16)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO 2.1.1 Antecedentes internacionales

En el trabajo de (López Barbery, 2010), de nombre “Contenido de la pericia

contable en las impugnaciones a actos determinativos tributarios realizados en

la ciudad de Portoviejo en el año 2008”, trabajo de investigación exploratoria, de

tipo cualitativo, llegó a las siguientes conclusiones:

a) “Debe demostrar una capacitación, actualización y

perfeccionamiento permanentes; la competencia entendida

como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y

capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la

suficiente práctica y habilidad; en suma la competencia y el

perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un

nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.

Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones

(17)

b) “El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que

ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su

especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del

Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la

conducta que regirá en todo el proceso del peritaje” (López,

2010, p. 81).

c) “El Perito Contable debe demostrar no solamente si es

independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones

evidencien por sentido lógico y común. Diligencia y esmero

continuos en el desarrollo del proceso pericial” (López, 2010, p.

81).

d) “La finalidad de realizar la labor como peritos contables

judiciales es la de brindar un servicio profesional, existiendo

tres tipos de condiciones o imperativos éticos profesionales que

son: la competencia, el servicio a la administración de justicia y

la solidaridad” (López, 2010, p. 81).

e) “En el perito Contable judicial debe Influir tres factores

generales para tomar decisiones éticas o antiéticas, que son:

los valores individuales, el comportamiento y el Código de

Ética. Los principales problemas éticos con los que se

enfrentan el perito contable judicial en el desarrollo de sus

exámenes periciales son: el soborno, falta de dedicación y

compromiso, encubrimiento, egoísmo e incompetencia”

(18)

f) “Como exigencias éticas mínimas para desarrollar la labor de

perito contable judicial son: Aptitud de Servicio, Calidad de

Servicio, Compromiso, Cuidado y Esmero Profesional,

Independencia, Objetividad e Imparcialidad, Probidad Moral,

Reserva o Confidencialidad, Tecnicismo, Vocación por la

Verdad y la Transparencia y Respeto al juramento como Peritos

Contables Judiciales, todos ellos entrelazados a una misma

misión de buscar la excelencia en nuestro trabajo como peritos

contables judiciales” (López, 2010, p. 81).

2.1.2 Antecedentes nacionales

En el trabajo de (Calderón, 2010), titulado “El perito contable judicial en los

procedimientos ante el poder judicial - provincia de Huaral”, trabajo de tipo

básico, que utilizó el método explicativo, analítico e inductivo de diseño por

objetivos; cuyo objetivo principal fue: “demostrar cómo influye el Perito Contable

Judicial en los procedimientos ante el Poder Judicial en la provincia de Huaral”;

llegó a las siguientes conclusiones:

a) “La actuación del Perito Contable Judicial es importante, porque contribuye a

solucionar la problemática de los expedientes del Poder Judicial en la

Provincia de Huaral, es decir, agilizar la cantidad de expedientes, así como el

hecho de que sirve de apoyo a la gestión del Juez cuando hay controversias

en materia judicial” (Calderón, 2010, p. 92).

b) “La formación sólida en el aspecto académico, científico y experiencia

(19)

que su desenvolvimiento sea eficiente y eficaz dentro del Poder Judicial en la

Provincia de Huaral” (Calderón, 2010, p. 92).

c) “Los problemas que tienen los litigantes no son identificados en forma

apropiada o exacta y ello impide que se supere la carga procesal, con lo que

no se agilizan los procesos judiciales del Poder Judicial en la Provincia de

Huaral” (Calderón, 2010, p. 92).

En el trabajo de investigación de Palomino (2016), titulado “El peritaje contable

judicial como instrumento de prueba en el lavado de activos y su incidencia en la

administración de justicia en el distrito de Ayacucho, 2015” trabajo de diseño

aplicado no experimental, cuyo objetivo general fue “determinar que el peritaje

contable judicial es un instrumento de prueba en el lavado de activos y tiene

incidencia en la administración de justicia en el Distrito de Ayacucho”. Llegó a las

siguientes conclusiones:

“El peritaje contable es un instrumento de prueba en el lavado de

activos, llegando a la conclusión de que los peritos contables

tienen conocimiento que el peritaje contable es una prueba

necesaria en el lavado de activos” (Palomino, 2016, p. 63).

“El peritaje contable judicial eficiente incide en la administración de

justicia, llegando a la conclusión de que los peritos contables

consideran que el peritaje contable eficiente si incide en la

administración de justicia en el Distrito de Ayacucho” (Palomino,

(20)

“El Estado a través del Poder Judicial, en virtud de la división de

poderes y funciones es la encargada de resolver las controversias

sociales para evitar la justicia individual reivindicativa y el desorden

social, por lo que el acto jurisdiccional forma una función obligatoria

para el Estado y destinado a contrastar la organización de la

sociedad” (Mendoza, 2007, p. 155).

“En los procesos judiciales que se requiera un pericia contable

judicial, por la naturaleza de la causa, en definitiva será una de las

pruebas de mayor importancia que influye directamente en las

resoluciones finales; sin embargo de los análisis efectuados, no

necesariamente han servido para una decisión final en las causas

que se ventilan en el Poder Judicial, y éstas obedecen

fundamentalmente cuando los dictámenes periciales no son

contundentes o tienen vacíos que evidencian dudas en la

determinación de las conclusiones, justamente esos trabajos

deben hacernos reflexionar a fin de reorientar la política, los

procedimientos y los objetivos de los trabajos periciales y de

quienes los formulen, para que éstos se ciñan a los procedimientos

y las normatividad, y se realicen en forma objetiva debidamente

justificados, sustentados y con fundamento científico” (Mendoza,

(21)

2.1.2.1 Base legal del peritaje judicial.

El D.Leg. 767 se denomina ("Nueva Ley orgánica del poder judicial", 1993)”, Art.

1° “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder

Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a

las leyes; no existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del

Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar” (P.J., 2014, p. 17).

“Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes

procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan

las instituciones representativas de cada profesión” (T. II, Cap. I, Art. 273°).

(TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2017, Art. 274°) afirma que:

“Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de

cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten

anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial

correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren

idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de

dos por cada Juzgado; éstos deben residir dentro de la

circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para

el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los

Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y

en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban

actuar; las Cortes Sistema Peruano de Información Jurídica

Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se

(22)

2.1.2.1.1 Los procesos penales

Para estos efectos, el perito será nombrado por el juez instructor, quien está

facultado para requerir los servicios peritales cuando crea conveniente hacerlo,

según el Código Procesal Penal, título VI, Art. 160º al 169º.

El Decreto Legislativo 126, respecto de los honorarios sostiene que le

corresponde al Juez instructor designarlo.

2.1.2.1.2 Procedimientos de trabajo

Norma aprobada que en su Título II, artículo 36º, establece que la pericia en

materia laboral es específicamente realizada por un profesional contable, por ser

de su competencia, sin embargo, aclara que: “ésta debe ser elaborada por los

peritos que dependan del ministerio de trabajo”, dado que su fin es informar,

calcular y peritar información extraída de libros y registros.

Tales pericias, aludidas por la norma citada en líneas arriba, tiene por

finalidad presentar al ente que lo solicitó, información respecto de los montos

obtenidos de la documentación que sirvió para tales efectos, a fin de que su

dictamen sirva para los efectos del litigio.

“Si son necesarios otros conocimientos se puede solicitar la pericia a las

entidades oficiales o se puede designar peritos de acuerdo a la observancia de

la ley; en estos casos, es el Juez quien deberá precisar los puntos objeto de

pericia” (NLPT, 2009, p. 8).

Finalmente se deja expresa claridad de que ningún perito puede emitir

(23)

La ley confiere (30) días de plazo para presentar el informe y cinco (5)

días, si las partes deciden interponer observaciones. Las observaciones las

resuelve única y exclusivamente el Juez.

2.1.2.1.3 Ley 28951

Esta norma actualiza a la Ley Nº 13253 y nos refiere acerca de la

profesionalización del contador público, la cual sostiene, en su artículo 3º que le

corresponde al contador público efectuar las labores de peritaje contable, tanto

en procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos.

Tales competencias se refieren no solo a los peritajes judiciales, sino

también a las valuaciones y tasaciones, las mismas que se efectúan dentro del

entorno judicial, de la misma forma que las auditorías contables para objetivos

judiciales.

2.1.2.1.4 Código de ética profesional del contador público El referido código establece lo siguiente:

A. Nivel profesional

La responsabilidad del profesional contable debe reflejarse en una

actuación proba, actuando en todo momento con buena fe, y con

solvencia profesional. Deberá evitar en lo posible tomar iniciativas para

modificar el “status del colegio”.

“A nivel profesional deberá evitar declarar públicamente en contra del

(24)

contra la profesión, responsabilizándose en todo momento por sus actos

y por sus informes suscritos” (Ética, 2007, p. 6).

B. Secreto profesional

La Junta De Decanos De Colegio de contadores públicos del Perú

manifiesta (Ética, 2007 Art. 12° al 14°):

El contador público deberá conservar y guardar el secreto

profesional, jamás deberá revelar hechos, circunstancias o

información que hayan sido puestas en su conocimiento, mediante

el desarrollo de su profesión, a excepción de las expresadas por la

norma; el profesional contable no podrá beneficiarse utilizando tal

información, ni podrá comunicarla a otras personas para que estas

las aprovechen en igual sentido, el contador público no

proporcionará datos que se refieran a otras personas o que las

identifiquen, de igual forma con los negocios, a menos que sean

consentidas por los interesados. (p.14)

C. Independencia de criterio

El contador público deberá mantener libertad de criterio, de

representación, ofreciendo sus servicios con un alto grado de

responsabilidad y profesionalismo, tal y como lo establece su código de

(25)

D. Buenas relaciones con los colegas

Como parte inherente a su profesión, el contador público, como perito

contable judicial, deberá mantener una conducta ética respecto de dar

opinión sobre otro colega.

E. Actuación profesional

El profesional contable, como perito judicial, deberá conservar los sólidos

conocimientos actualizados inherentes a su carrera y la especialidad de

peritaje, firmando solamente los informes que hayan sido elaborados por

él.

F. Sobre la contraprestación

Por recomendación, el profesional contable deberá acordar, previamente

a la realización de su trabajo perital, los montos que corresponden a la

contraprestación por los servicios prestados, tomando en cuenta la

importancia y dificultad que el trabajo revista.”.

G. Otras infracciones

Como es normal en todo ente gremial, las infracciones e inobservancias,

constituyen omisión, la cual será sancionada de acuerdo al grado de

importancia.

2.1.2.1.5 El meta peritaje.

El autor mencionado da a entender que las transformaciones del peritaje

contable judicial dependen mucho de la evolución de criterio de la doctrina, de la

(26)

O como también lo reseña el material “Caso de la vigencia del Código

Procesal Penal en el Perú”, el peritaje contable judicial le compete al profesional

contable, y como todo lo que le atañe a éste, viene a ser una especialidad

dinámica, sujeta a cambios y adaptaciones, según el contexto social y

económico, o la realidad jurídica vigente.

2.1.2.1.6 Normas personales o de calidad personal del perito contable A. Competencia

El contador público en su papel de perito contable, debe evidenciar la

capacidad para el desarrollo idóneo de sus funciones como perito ante los

procesos judiciales.

B. Experiencia

La experiencia siempre juega un rol importante dentro de las actividades que

desarrolla el ser humano, es por ello que en las labores periciales, el contador

público, como perito contable judicial, deberá evidenciar tal experiencia en el

desarrollo de sus requerimientos.

C. Perfeccionamiento profesional

El tecnicismo, la experticia, la fluidez de palabra y de conocimiento deben

quedar evidenciados en las labores realizadas por el contador público como

perito contable, éste proceso de mejora es para alcanzar un mayor grado de

(27)

2.1.2.2 Formación Profesional del perito contable judicial

En concordancia con la Ley N° 28951, el Decreto Ley 25892, Ley de creación de

la junta de decanos de colegios de contadores públicos del Perú, su reglamento,

el Decreto Supremo N° 008-93-JUS y la Ley 27444, Ley del procedimiento

administrativo general, y el código de ética profesional del contador público

colegiado indica: “el Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus

habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar

que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en

la práctica, técnicas y legislación vigente”.

Para ser competitivos se requiere de conocimientos actualizados a las

técnicas y normas profesionales.

2.1.2.2.1 Responsabilidad profesional del perito contable en la aplicación de las NIIF

El perito contable judicial, de conformidad con el Código Civil Peruano, Art. 1321

y 1762, deberá aplicar en todas sus actuaciones los principios de contabilidad

generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera,

además de observar la normativa vigente y el código de ética Profesional.

En ese mismo sentido, la ley General de Sociedades, en el Art. 223º

establece que los EE.FF. deberán prepararse y presentarse en concordancia a

(28)

A ese mismo respecto, el Sistema Nacional de Contabilidad peruano en ha

emitido la Resolución N° 013.98-EF en la que señala a los PCGA, los cuales

podrán ser utilizados de manera alterna.

2.1.2.3 Labor del perito contable judicial

“Se escogerá especialistas adonde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen

sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de imparcialidad penal

gratis. En su lunar lo hará entre los designados o apuntados, según las pautas

de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (CPP, 2004, art. 173°.1).

Tal designación, la mencionada en el párrafo anterior, es competencia del

Fiscal o el Juez de Investigación Preparatoria. Para estos efectos se recurrirá a

los registros del REPEJ y/o REPEF, según corresponda, o en su defecto a los

colegios profesionales y en última instancia, a falta de éstos primeros, se

solicitará la concurrencia de un ciudadano reputado y con conocimientos en tales

ciencias.

La asistencia de más de un perito profesional permitiría un alturado debate

previo y promoverá la uniformización de la metodología a utilizar, a fin de abordar

la peritación contable, de esta manera se asegura la contrastación de opiniones

y la calidad del informe pericial.

Señala, el artículo 173° que:

“La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación

(29)

Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y

al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del

Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que

presentarán su auxilio gratuitamente” (Inciso 2).

Los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificado u otro plazo

que convenga el juez, pueden escoger, por cuenta propia, los peritos que

considere necesario.

Dentro de las funciones del perito de parte está acreditado a presenciar

las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las

constancias que su técnica les inspire.

(Ruffner, 2007) manifiesta:

“En un universo que a menudo se nos revela cargado de

incertidumbres y vacío de sentido, en un periodo en el que

abundantes precios se han regresado limitados e cambiables, nada

es tan ineludible volver en si como la justicia de lo ético y lo moral,

entendido como una de las grandezas irrenunciables de la medio

ambiente humana; si consideramos que todo concepto, toda

neutralidad humana se justifican como equivalentes cuando están

al lavabo de la dignificación del varón, debemos acomodar que

ninguna faena mencionada a las amigos sociales o interpersonales

puede escabullirse al dinamismo por valuar cada actuación en

(30)

2.1.2.3.1 El examen pericial y la ética profesional

“La ética profesional es un tema para muchos dificultosos porque creen en ello,

para otros no lo consideran importante; sin embargo, la ética siempre ha sido un

supuesto implícito en la profesión contable” (Ruffner, 2007, p. 35).

Por su parte Ramón (2017) sostiene que

“La ética puede ser definida como la disciplina filosófica que se

ocupa del estudio, la regulación, la fundamentación y la orientación

de la conducta humana desde el punto de vista; en conclusión,

podemos decir que la moral es particular y subjetiva, viene con las

personas… mientras que la ética es universal y objetiva ya que se

basa en principios racionales que trascienden los hábitos y las

costumbres particulares; por ello si bien pueden existir diversas

morales» o costumbres morales, sólo hay una ética, de la misma

manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana;

pueden derivarse normas específicas de conducta y conformarse

así éticas especiales»; por ejemplo: la ética profesional, la ética

religiosa, la ética del bien y del mal” (p. 37).

La ética termina siendo una especie de filtro a fin de catalizar el

comportamiento del profesional contable, a efectos de que su conducta sea la

más idónea y el objetivo de su trabajo no sea entorpecido por conductas reñidas

con la ética profesional, más bien en su actuar profesional debería resaltar la

(31)

Para mayor comprensión, a continuación citamos algunos elementos

básicos de la conducta moral:

A. El Discernimiento

Desde la creación del universo, o desde la concepción del hombre como

tal, la idea de razonar, de pensar antes de actuar o de elegir entre el bien

y el mal se ha convertido en un afán diario, el cual deriva en la

responsabilidad de sus actos. Si tales individuos no fuesen capaces de tal

elección, tal discernimiento, no se podría exigir responsabilidades a los

tales.

Es por ello que cuando se realiza una revisión de la información

contable y financiera de una empresa, el profesional a cargo de dicha

revisión debe, con cargo a su responsabilidad, emitir un juicio respecto a

dicha información, a fin de emitir las medidas correctivas de ser

necesarias.

Tal discernimiento se deriva en una actitud llamada “libre albedrío”,

que no es otra cosa que la libertad que tiene todo individuo de elegir entre

un camino u otro, entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto,

en función de la educación que recibió o de sus costumbres y cultura.

Finalmente, las actuaciones del profesional contable deberán pasar

por el tamiz lo moral, ello funcionará a manera de brújula, la cual lo guiará

por el sendero correcto. Traducido en nuestro sistema judicial, podríamos

(32)

discernimiento de lo bueno y lo malo, de lo correcto y lo incorrecto, de lo

morar y lo amoral, pero especialmente de lo que está establecido dentro

del marco jurídico legal.

B. Lo moral

La ética, como rectora del comportamiento profesional, está basada en

doctrinas morales, los cuales pueden ser practicados en un acto de libre

elección, llamado “libre albedrío”, cuyo propósito ulterior es hacer lo que

se debe hacer evitando el daño.

La intención de la moral es evitar, o en todo caso, no hacer caso a

las presiones sociales, creencias o prejuicios, y practicar el bien sin mirar

de quién se trata.

C. Los valores

Los valores son comportamientos practicados por el ser humano, los

valores definirán la relación con los demás. Los valores evidenciarán

siempre un antivalor, ello contribuirá, en la mayoría de los casos, a la

realización de actos de bien, pero ello solo tendrá un verdadero sentido

-léase valor- si primeramente tan actitud se realiza sin presión alguna

(33)

2.1.2.3.2 Pericia contable

La maestría como entorno de prueba tiene por guía el alumbrar o calibrar un

determinado hábitat de experimentación en pedestal al concepto especializado

del perito, que puede ser de índole científica, hermosa, técnico o normas o

axiomas de la experimentación, a los cuales el juez no tiene paso pues escapa

a su condición de saber; es que, podemos enquiciar, como lo hace Whitthaus,

que cuanto más estructura sea la cuestión tiranizada a solución judicial, longevo

trascendencia adquiere la industria (Witthaus, 1991, p. 21).

2.1.2.3.3 Comportamiento ético en un examen pericial

Se deberá entender por comportamiento ético, a todas las actuaciones que

influyan en el comportamiento del perito contable judicial, en tal sentido dicho

profesional deberá ajustarse y ajustar la evaluación controvertida, materia de

pericia, estrictamente a los conocimientos científicos y técnicos, y a los

procedimientos técnicos legales, verificables, correctos, justos, a fin de

evidenciar la verdad con un lenguaje apropiado y comprensible para las partes

intervinientes.

2.1.2.3.4 Responsabilidad personal del perito contable

Como consecuencia de las responsabilidades asumidas por los peritos

contables, éstos, o éste, deberá actuar con responsabilidad y no solamente al

inicio del proceso, más bien se encontrará obligado a tomar decisiones éticas y

morales por los cuales deberá guiar su dictamen y hacerse, también,

responsable, por la fluidez correcta de la pericia objeto de controversia, a fin de

(34)

2.1.2.3.5 La dignidad del perito contable

El perito contable judicial, queda investido, por antonomasia, de autoridad para

realizar su trabajo pericial, independientemente de sus convicciones religiosas,

o razones ideológicas.

Esta cosmovisión es también base para evidenciar la dignidad como

persona y como perito, expresando de esta manera su valía. Sin el papel que

desempeña, los magistrados quedarían desprovistos de tales conocimientos

para poder administrar la justicia y/o esclarecer dudas acerca de temas

controversiales que ellos mismos desconocen, pero que los peritos contables,

por su especialidad, contienen.

2.1.2.3.6 La especialización del perito contable

El perito contable debe estar desbordado, siempre, del conocimiento científico /

técnico que tales actuaciones requieren, dichos conocimientos especializados

podrán ser adquiridos con la práctica, o con la concurrencia a algún centro de

estudios, De allí la expresión de Kant: “actúa siempre de tal manera que tu acción

pueda ser mirada como Ley Universal aplicable a todos los casos semejantes”.

2.1.2.3.7 Reflexiones del peritaje contable judicial

El fin supremo de todo perito contable judicial es el de brindar un servicio

profesional de calidad, con competencia comprobada, con un correcto servicio

hacia la administración de justicia y evidenciando siempre la solidaridad, como

(35)

Para ello, los valores, tanto personales, como gremiales, deberán ser

puestos en evidencia, lo mismo que el comportamiento acorde con el código de

ética, puesto que se ha visto muchos casos, especialmente en el congreso de la

república del Perú, en donde se han solicitado exámenes periciales carentes del

comportamiento ético, más bien, bañados en sobornos, ausencia de dedicación

y compromiso, encubriendo actos dolosos y reñidos contra las buenas

costumbres o contra las normas legales, lo que evidencia de manera taxativa la

competencia del profesional contable a cargo de los tales.

Es por ello que se aconseja, al perito contable, actuar siempre con

diligencia, con probidad moral, con objetividad e imparcialidad y sobre todo con

respeto al juramento, con la única misión de ensalzar dicho trabajo y cubrirlo de

excelencia.

Éste también es un trabajo de los comités de peritos contables, quienes

deben recibir las quejas y o denuncias de los colegas quienes están infringiendo

el correcto actuar de tal especialidad, a fin de sancionar ejemplarmente dichas

inconductas, a fin de que el norte no se pierda

el perito contable judicial se convierte en un instrumento de ayuda

profesional al Poder Judicial para ello, el Comité de Peritos Contables Judiciales

deberán salvaguardar el cuidado debido en la aplicación del Código de Ética de

la profesión, denunciando a los colegas que infrinjan dicho código y buscando la

aplicación de sanciones ejemplares, y como última y la más importante

(36)

2.1.2.3.8 Incumplimiento total de la obligación

El elemento penal indicado en el igual a) del artículo 5° de la Ley Penal Tributaria,

considera como actuación antijurídica, el hecho de eludir en su universalidad la

obligatoriedad de adiestrar textos y/o reconocimientos contables, quebrando así

el orden indicado por el numeral 4° del Código Tributario.

“Como respuesta al quebranto indicado anteriormente respecto del decreto

contenido en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, como un

imperativo a acatar por el contribuyente frente al erario, su desconocimiento

genera la junta de una transgresión tributaria consignada en el numeral 1 del

artículo 175° del mismo individuo clásico” (Alva, 2017, p. 9).

Dicha infracción indica lo siguiente:

“Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar

libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:

omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos

por las leyes y reglamentos” (CT, 2006, Art. 175°).

“Si frente al resquebrajamiento atrás mencionado ahora existe una

pena de sujeto tributaria, la cual está representada en una

penalización similar al 0.6% de los ingresos deducidos del

atletismo anterior, ¿por qué entones existe de por centro una

(37)

artículo 1° de la Ley Penal Tributaria? Como se observa, al

penalizar este talante se está utilizando al Derecho Penal como

última ratio o el último medio ambiente a explotar” (Alva, 2017, p.

9).

Luego, como crítica se puede nombrar que podría aparecer un

aprieto con la diligencia del cimiento impar bis in ídem, por cuanto

una misma actuación no puede ser sancionada dos oportunidades

y ello se manifiesta al vivir una pena tributaria y una punición de

apartado penal (Alva, 2017, p. 9).

El inciso a) del artículo 5° que menciona el hecho de no asistir

completamente con la necesidad de aceptar portafolios y rastreos

contables, debe vincularse al riesgo de haberlo causado

maliciosamente con el egoísmo de entumirse la fiscalización y a la

larga enterrar acontecimientos gravados (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Nada más así tendría sentido su introducción en una legalidad penal como

incumplimiento de malversación; debe aparecer un perjuicio directo al derecho

social de los tipos de clasificar casto el Erario, perfectamente jurídico favorecido”

(Pantigoso, 1998, p. 96).

“Si no, estaríamos ante la pública tan solamente de contravenciones, tanto

en el inciso a) como en el inciso b) del artículo 5°, ya que como inmediatamente

se viera up supra, la contravención es la pecada que perturba el grupo de la

(38)

los habitantes, léase cometido de fiscalización; recuérdese que el Código

Tributario franquista en distintos numerales del artículo 175° ahora menciona

estas vulneraciones, contravenciones, consideradas como pecados en los

incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813. Así, el numeral 1 del

artículo 175 menciona el hecho de silenciar arrostrar los álbumes o patentes

contables precisos por las justicias y códigos, en la fase y necesidades

adineradas por las técnicas equivalentes” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“El numeral 2 recoge el olvidar catalogar ingresos, haciendas, bastimento,

posesiones, liquidaciones o ejercicios gravados, o registrarlos por montos

inferiores; el numeral 4 señala el asunto de enfilar con retraso máximo al

permitido por las pautas actuales los portafolios de contabilidad y otros

reconocimientos contables, que implica ciertamente el no apostillar” (Pantigoso,

1998, p. 96).

“En cualquier albur, queda claro que el incumplimiento contable persigue la

actuación de esos órganos y no la de los sindicales, grabadores, encargados de

la consultoría o del examen de las importaciones, salvo que actuando

dolosamente puedan ser involucrados como co-autores, perturbadores

cómplices o partícipes” ” (Luna – Victoria, 1998, p. 89).

“Tengamos presente que el tropiezo exclusivamente podrá ser conferido a

rótulo de factor a aquel gerente que, de acuerdo a la normatividad tributaria,

tenga la deuda de utilizarse álbumes y sondeos contables; en asunto de ser

persona jurídica, la autoría del pecado recaerá sobre aquel falo del órgano de

(39)

representante de la habitante jurídica ante la Administración Tributaria” (Alva,

2017, p. 9).

“Tomando en factura lo establecido en índole objetivo, así como el

correctamente jurídico que se protege, puede reafirmarse que el mismo

configura un fallo e compromiso espiritual en el que la mera falta de conducir

manuales contables configura una obra dificultosa que merece condena penal.

No obstante lo expuesto, soy de la consideración de que la penalidad de fruición

actuación contraviene los rudimentos de lesividad y de mínima intervención, toda

ocasión que la misma pudo ser sancionada en el ámbito burocrático

sancionador” (Chang (2013, p. 18).

El sujeto penal indicado en el textual b) del artículo 5° de la Ley Penal

Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que no hubiera copiado

ejercicios, ingresos, operaciones, en los portafolios y reconocimientos contables.

“Así, bajo el amén ´actos´ podemos mezclar a guisa de patrón, el examen de

los arreglos celebrados por la tarea, como puede ser un inquilinato de

posesiones, un recíproco de vale, la contratación de un comercial por parte de

una colectividad de propaganda, la contratación de un especialista en prueba de

pósitos, entre otros” (Alva, 2017, p. 9).

“En lo que respecta al conocimiento de ´operaciones´, podemos mezclar en

este conocimiento a las cuestaciones que corresponde verificar por empleos

(40)

de una existencia, el cuidado de la baratura sobre las activos fijos que están

renombrados con la provocación de fondos, etc.” (Alva, 2017, p. 9).

“Con dependencia al extremo “ingresos” se puede ocupar en este

ensimismamiento a los montos de numerario que se devengan a consecuencia

de la transferencia de un perfectamente” (Alva, 2017, p. 9).

“O asimismo en el evento de la idealización de mantillos colosales por parte

de un alternador de subvenciones empresariales, que se generan por la visita de

billete por el cobro de una sanción” (Alva, 2017, p. 9).

“Así señala en el numeral que en los cuadernos y/o inventarios se deberán

enumerar las valentías u adquisiciones que se vinculan con la tributación; debe

observarse que si aceptablemente la gratitud recae bruscamente en el moroso

arancelario es admisión del Contador Público el cumplimiento de prosperidad

alianza” (Ávalos, 2003, p. 6).

Las operaciones con anterioridad indicadas relacionadas con el

empadronamiento de las mismas obedecen a un deber que debe hacer efecto el

contribuyente, los compromisos contables impositivos impuestos por la

proporción serían acometidas del efecto oficial de colecta tributaria para

solventar el pago público; desde esa panorama, el desliz de quebrantamiento de

los trabajos contables arancelarios sería además un desliz de transgresión de un

deber (Álvarez, 2017).

“Es pertinente apercibir que este tipo de fallo tiene su correlato en una

(41)

Tributario, que considera como rotura lo subsiguiente: evitar listar pagos,

utilidades, caudal, posesiones, cesiones, recompensas o hechos gravados, o

registrarlos por montos inferiores” (Alva, 2017, p. 9).

“El elemento penal indicado en el igual c) del artículo 5° de la Ley Penal

Tributaria, considera como talante antijurídica, el hecho que se realicen

anotaciones de escalas, cifras, prestigios y apuntes falsos en los textos y censos

contables” (Alva, 2017, p. 9).

“En los incisos c) y d) del artículo 5°, existe en primer sitio un proceder de

anotación ´falsa´, lo cual de por sí ahora se está castigando por su connotación

de actuación irregular o fraudulenta y en segundo punto un proceder de

´destrucción u ocultamiento´ de álbumes, salvoconductos o datos predominantes

con la tributación” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Entre ambos hechos conllevan aberraciones que el congresista considera

punibles no obstante que no necesariamente van a valer a su sucesión un no

ingreso de gravámenes. Indudablemente debe probarse aquí aún el latrocinio

del sujeto activo, en otras palabras si, por ejemplo, no se destruyeron los textos

por poltronería, al ser incinerados con otros posesiones, o por una especie mal

tomada por un empleado, a pesar de que la alternativa de una revisión de dichos

cuadernos por parte del Fisco no había recetado, de acuerdo a las normas del

Código Tributario” ” (Pantigoso, 1998, p. 96).

“Se requiere necesariamente que exista fraude por parte del contribuyente y

(42)

conveniente de lo que está haciendo, lo cual determina que se actuó con saqueo”

(Alva, 2017, p. 9).

“Es pertinente apercibir que este tipo de error tiene su correlato en una

pecada tributaria establece en el numeral 4 del artículo 175° del Código

Tributario, que considera como vulneración lo subsiguiente: llevarse documentos

o diplomas falsos, imitados o podridos, para certificar los registros en los

compendios de contabilidad u otros compendios o rastreos precisos por las

prescripciones, reglamentos emitidos o por Resolución de Superintendencia de

la SUNAT” (Alva, 2017, p. 9).

“El individuo penal indicado en el igual d) del artículo 5° de la Ley

Penal Tributaria, considera como disposición antijurídica, el hecho

que se destruya u oculte parcialmente los cuadernos y/o índices

contables o además los antecedentes cuna que son el

sostenimiento para asegurar los salvoconductos” (Alva, 2017, p. 9).

“Es pertinente guiñar que este tipo de error tiene su correlato en una falta

tributaria señalada en el numeral 2 del artículo 177° del Código Tributario, que

considera como vulneración lo subsiguiente: apaciguar o deponer patrimonios,

textos y reconocimientos contables, acreditación sustentatoria, informes,

disección e historiales de las transacciones que estén relacionadas con

incidentes susceptibles de originar las necesidades tributarias, atrás de los cinco

(5) años o de que culmine el vencimiento de ordenanza del peso, el que afuera

(43)

2.1.2.3.9 Los participantes de los delitos contables El autor

En el albur del novelista, se aprecia que el hecho punible lo comete a bocajarro

el padre del yerro; específicamente en el albur del incumplimiento contable

corresponderá realizar la efectividad de robo y no de un simple error.

“Por la propia afición de la ordenanza, en el evento del textual a) del artículo

5° de la Ley Penal Tributaria corresponderá entregarse la consternación al

auténtico contribuyente que es el obligado a sufrir los textos y/o salvoconductos

contables” (Alva, 2017, p. 11).

Lo atrás indicado determina necesariamente que las recitales se realizan con

conocimiento de querella; en los otros textuales del artículo 5° de la Ley Penal

Tributaria será considerado ensayista el numerador, siempre que se demuestre

que hubo cambio en su función.

El autor mediato

“En este caso aquella persona que coacciona, amenaza u obliga a

otra para que cometa el hecho punible; puede ser el caso de un

gerente que amenaza con el despido al contador si es que éste no

cumple con disminuir bajar la carga impositiva de la empresa”

(Lavar, 2017, p. 42).

“Esta figura también podría darse en el caso que existe error o

engaño de parte del gerente al contador al entregarle información

falsa, para que éste cumpla con el registro de los libros y/o

(44)

y por ende, se genera una información “maquillada” destinada al

menor pago de tributos al fisco; nótese que en este tipo de delito

no es necesario que se cumpla con el pago de los tributos, toda

vez que basta el simple hecho de realizar las anotaciones en la

contabilidad, lo cual podría ser hasta un acto preparatorio pero

punible” (Lavar, 2017, p. 42).

El autor inmediato

“El comediógrafo unido es aquel que realiza bruscamente la talante

antijurídica sancionada penalmente; en este episodio podría

fraternizar de un intendente que tiene la ocupación contable y que

él mismo ejecuta las obras relacionadas con el patente de noticia

falsa, internamente de los parámetros embellecedores en el

artículo 5° de la Ley Penal Tributaria” (Lavar, 2017, p. 42).

El participe

(Lavar, 2017, p. 42) afirma que “Es la persona que colabora con el escritor

en la lapidación del género penal firmado como pecado contable”.

En este caso se pueden presentar dos figuras:

o El instigador

“En el evento del activista, unánime lo indica el manual del artículo

24° del Código Penal, se indica que es la cabeza que dolosamente,

determina a otro a cometer el hecho punible, fundamento por el cual será

reprimido con la condena que corresponde al ejecutante” (Lavar, 2017, p.

(45)

“Podría ser el regente que le indica al numerador que incremente

los desembolsos y considere compras no reales, con la abstracción de

ceñir los ingresos amores al mantillo del Impuesto a la Renta” (Lavar,

2017, p. 42).

o El cómplice

“Aquí necesariamente debe sobrevenir un asidero de prototipo

doloso a auxilio de la cualquiera que comete el hecho antijurídico

codificado penalmente; legítimo lo indica el volumen del artículo 25° del

Código Penal, se regula la complicidad primaria y la secundaria” (Lavar,

2017, p. 43).

2.1.2.4 La labor del contador dentro de la empresa

Para Alva (2017), sostiene que “el profesional contable asume diversos roles

dentro de las empresas como asesor, consejero, trabajador, entre otros; dentro

de las funciones que suele asumir un contador, podemos señalar algunas a

continuación”.

“Participa en los equipos encargados de formular las estrategias de

desarrollo dentro de las empresas o instituciones públicas; realiza

circularizaciones para verificar el control de los saldos, al igual que las cuentas

por cobrar y las cuentas por pagar; elaborar el estado de adeudos tributarios;

(46)

“El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional

conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir

sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio” (Pariona, 2003).

“hay que tener en cuenta que las actuaciones del contador con

respecto al interior de la empresa, pueden originar algún tipo de

responsabilidad civil, en el caso que la misma pueda causar daños

y perjuicios a la empresa; lo antes mencionado, calificaría como

“responsabilidad contractual”, que se deriva del contrato que

suscribió con la empresa o un tercero por la prestación de servicios

profesionales” (Alva, 2017).

El artículo 1321° del Código Civil, el cual regula:

“indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable, establece que

“queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no

ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve;

el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño

emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia

inmediata y directa de tal inejecución”.

Para Alva (2017), “en caso que exista algún incumplimiento contractual

por parte del contador hacia la empresa, bajo los alcances de lo indicado en el

texto del artículo 1321° del Código Civil, ello implicará la posibilidad que ésta

(47)

dentro del campo de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se

generen”.

“En el caso que la conducta del contador existan elementos contarios a

Ley, ello entraría dentro del campo de lo ilícito, lo que determinaría una

responsabilidad penal, la cual será materia de análisis en los puntos siguientes”

(Alva, 2017).

2.1.2.5 La ley penal tributaria Según refiere Alva (2017):

“en el año 1996, se publicó el Decreto Legislativo Nº 813, a través

del cual se aprobó la Ley Penal Tributaria, ello al amparo de la

delegación que el Poder Legislativo otorgó al Poder Ejecutivo

mediante la Ley Nº 26557”.

“Esta Ley tuvo como finalidad regular la figura de los delitos

tributarios en una Ley especial y no tanto en un cuerpo normativo

como es el Código Penal; esta norma ha sido modificada por las

Leyes N° 27038 y N° 28671, al igual que los Decretos Legislativos

N° 957 y 1114” (Alva, 2017).

2.1.2.6 El delito contable en la doctrina

Según Alva (2017), “en materia de doctrina se indica que el delito contable

calificaría como un delito de peligro abstracto, toda vez que no hay de por medio

una situación que se verifique con un hecho concreto, el cual se materializa y

(48)

una declaración jurada que determine una menor carga impositiva; además, se

aprecia que lo que se sanciona en cierto modo serían los actos preparatorios

que están destinados a generar un posible perjuicio en el sistema de

recaudación”.

“Aun cuando la propia denominación de este delito alude al tema

contable, ello no necesariamente implica que el delito sea cometido por

contadores” (Alva, 2017).

Para Urquizo (2017) menciona que:

“queda claro que los delitos contables no hacen referencia a delitos

cometidos por contadores, sino propiamente la utilización de

técnicas contables para poner en peligro a la Administración

tributaria; ciertamente, en su comisión pueden intervenir quienes

ejerciten como profesión la ciencia contable o poseen un alto

conocimiento de sus reglas, maniobras y modos de ejercicio, por

ello ni delimita al ámbito típico del delito ni tampoco las reglas para

su imputación, ya que lo verdaderamente determinante en estos

delitos es la existencia de la obligación de llevar contabilidad, por

lo cual en su ausencia no habrá configuración del tipo delictivo, y

además, quienes sean ajenos a ese deber no podrán ser

reprochados, en ningún caso, como sus autores”.

Debemos tener en cuenta que “Hablamos de delitos contables

(49)

una contabilidad maquillada, que en términos coloquiales significa,

una contabilidad ficticia o falsa; todos estos hechos impulsan a la

práctica de una contabilidad creativa, tratándose la misma, en los

momentos cuando la información contable en maniobrada o

manipulada con el fin de que se expresen datos alterados;

explicando tal situación de una mejor manera, la contabilidad

creativa es aquella actividad indebida e ilegal que han utilizado

muchas empresas a través del tiempo para conseguir beneficios a

costas de falsedades en su información, tratando de adulterarla

para hacerla ver ante los demás como una empresa lucrativa y

rentable; es por ello, que actualmente esta situación, es impropia y

penada legalmente, tanto así, podría conllevar al infractor hasta la

sanción privativa de libertad” (Alva, 2017).

2.1.2.6.1 Se dispone la prueba pericial

Según Luaces (2007), internamente del objetivo de la experimentación pericial,

una cuestión que merece particular afán es la necesidad de la misma en el pleito;

en este viso existen distintos votos doctrinales, así para un borde de la doctrina,

al considerarse que las partes lo soliciten y sean apremiantes conocimientos

especializados.

La misma creadora añade en disertación a la evidencia pericial, se puede

proponer que ésta es doble, por una parte, sirve para la acertada estimación de

las efemérides a la claridad de los conocimientos especializados que aplica

sobre ellos, y, además, va a proveer convicción sobre los acontecimientos o

(50)

En ese mismo sentido Sanjurjo (2013), sostiene que la experimentación

pericial es uno de los varios razonamientos de prueba de los que las partes

podrán proceder rendimiento en parecer con el límite de basarse sus

presunciones, en tanto que está agradecida su calidad probatoria en la legalidad,

la cual consiste en que un tercer sujeto externo al cambio, distinto a quienes son

las partes procesales y el titular del órgano regional, tributo, cuando sean

necesarios o suficientes, los conceptos científicos, primorosos, técnicos o

prácticos para considerar movimientos o referencias relevantes en el argumento,

o lucrar verdad sobre ellos.

Al respecto la ejecutora sostiene que para el cumplimiento de los objetos

de la experiencia, el perito deberá demandar al alojamiento de la guisa escrita,

semejantes conocimientos deberán labrarse constar en un certificado que

procesalmente hablando se ha aparecido por llamar arbitraje.

La industria se prostitución de un aire de declaración al que, insalvablemente,

habrá que acudirse cuando el propósito de experimentación recaiga sobre

efemérides no comunes y se pretenda su experiencia o credencial ante el órgano

regional; con tal extremo, será preciso el saber y la explotación de axiomas de

tentativa especializadas de las cuales exclusivamente baqueteados, tras una

previa germinación o práctica, serán capaces de sancionar y suministrar a las

(51)

2.1.2.7 Actual situación del profesional contable como perito judicial

El enjuiciamiento judicial es la causa de ser de la realidad de los Peritos de Oficio

y en consecuencia la meditación de los Honorarios, esto quiere sostener que la

prudencia de la deuda de restituir los salarios periciales, es creado por el

excusado prestado del sindical en el círculo de un crecimiento judicial por lo que

no existe obstáculo para el justo registro de los sueldo por la ejecución y

cumplimiento del Informe Pericial Contable (Pereira, 2018, p. 3).

Como es de conocimiento, los que ejercemos la especialidad de la

Pericia Contable de nuestra noble ocupación, sabemos que los

distintos juicios judiciales, así como los bonos de observación que

se llevan a cabo en las diversas Fiscalías del Ministerio Público

requieren de informes periciales, lo cuales son evaluados y

explotados por los mediadores, con el objetivo de ilustrarlos sobre

asuntos técnicos poderosos a cada una de las especialidades

según sea el juicio, y en incontables riesgos, fundamentalmente

para el dictado de la decisión y represiones (Pereira, 2018, p. 3).

Empero todavía se observa que es bastante común, que el quehacer sindical

mencionado no es pertenecido, teniendo en factura sobre la raza, riqueza y

divulgación del mismo a los propósitos de cultivar una lid regulación de pagos en

almohadilla a dichos parámetros.

Existen ricos números que generan esta problemática, como la regulación

(52)

que se practican en los estatutos municipales, llegando en algunos eventos a

confeccionar regulaciones de sueldos caricaturescos que denigran la

estipulación de Perito de quienes actuamos como laborales en casta de auxiliar

de integridad (Pereira, 2018, p. 4).

En ese sentido, como dicen los especialistas en doctrinas, “si la

peritación ha escanciado de embrión para la regulación de los

sueldos del laboral, el togado se convierte en parte, y, en

consecuencia, obligado al desembolso de los salarios del

estudiante, libremente de la punición en costas” Si correctamente

es cierto, que varios de los azares los sueldos son fijados en

representación a la oferta presentada por el Perito Contable

Judicial (siempre que bendición oferta y la fijación sea un monto de

poco valor y justo), el cometido requerido igualmente debe ser

realizado con operatividad, neutralidad y en guisa oportuna, de

usanza que las consumaciones venidas en el Informe Pericial sean

explotadas para una apotegma y/o recriminación firme y motivada

(Pereira, 2018, p. 4).

En nuestro condado las jurisprudencias iguales relacionado a

los salarios del Perito Contable en general es poco discreta, sobre

todo en lo que se refiere en el ámbito penal, adonde algunos

sentenciadores que, por el hecho de fraternizar de trances de

género penal, tienen el criterio en que los informes periciales deben

ser robustos y presentados a letrero gratuito (ad honoren), lo cual

(53)

Una de las misiones a excepción de envasadas, al a excepción de en

apariencia integrada al sumario judicial, es sin vacilación la del perito, y es quizá

el sujeto más importante en la época de prospección y del coste probatorio del

álveo de un uso dado.

2.1.2.7.1 El desarrollo del informe pericial y sus honorarios

Para Pereira (2018), “es pertinente disolver que los Peritos de Oficios afrontan

dos vías jurisdiccionales para decidir el esfuerzo de los jornales que debe

programar en las oportunidades que son necesitados por los mediadores tan en

la calle judicial como a través de los escritorios fiscales”.

En tal sentido, nos situaremos en ambos entornos:

En el ámbito Judicial – el ámbito Civil, el ámbito Comercial y el

ámbito Laboral

En las memoriales judiciales en la actualidad y en particular en la arteria

Civil, Comercial y Laboral, a requerimiento del Magistrado o a apelación

de una o de las dos partes, se solicita la intervención de un Perito que en

nuestro episodio es del área de Contabilidad, con la intención ejemplificar

al árbitro de los percances de controversiales en altercados sobre puntos

de vista patrimoniales ahora sea de inicio contable, arancelario, financiero,

sindical, y todo lo relacionado a su tarea, aplicando conocimientos y

práctica a alcance de alabar culminaciones claras y objetivas que sean

viejos para un “mejor resolver” debidamente motivado (Pereira, 2018, p.

Referencias

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