UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CÍENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CAP: DERECHO
TESIS
PRESENTADA POR:
BACHILLER PERCY VILLALVA MAMANI
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE A B O G A D O
TESIS
PRESENTADA POR:
BACHILLER: PERCY VILLALVA MAMANI
APROBADO POR:
PRESIDENTE DEL JURADO: ___________________________________________
Dr. FREDI HUARCAYA SÁNCHEZ
1er MIEMBRO DEL JURADO: ___________________________________________
Dr. JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CALSINA
2do MIEMBRO DEL JURADO: ___________________________________________
Dr. LUIS CHAYÑA AGUILAR
ASESOR DE TESIS: ____________________________________________
AGRADECIMIENTOS
Le agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizajes, experiencias y sobre todo felicidad.
Le doy gracias a mis queridos padres Simón y Virginia, por haber sacrificado noches de sueño en su ardua labor para apoyarme con afecto en todo momento, por los valores que nos inculcaron, y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo porque constituyen un ejemplo de vida a seguir.
A mis hermanas Yaneth y Verónica por ser parte importante de mi vida y facilitar la concreción de mis estudios.
A Nancy, por ser la compañera que dirigió siempre el norte de mis estudios, por haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre todo por su paciencia y amor incondicional.
A Marcos Stiven por ser parte significativa dentro de mi vida.
DEDICATORIA:
La presente se la dedico a nuestro Dios quién con su guía, segundas oportunidades y otorgarme fuerzas, salud, trabajo, encamine para seguir adelante.
ÍNDICE:
CARATULA PORTADA……….………I HOJA DE JURADOS……….……….. II AGRADECIMIENTOS……….………... III DEDICATORIA……….……….. IV INDICE………..……….……….….. V INDICE CAPITULAR……….……….……..V RESUMEN……….………... XVI ABSTRACT……….………..……….... XX INTRODUCCIÓN……….………....XXVIII
CAPÍTULO I
ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……….………26
1.1.1.1.- PROBLEMA GENERAL……….28
1.1.1.1.- PROBLEMAS ESPECÍFICOS……….…………..28
1.1.2.- FORMULACIÓN DE OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN………….………..29
1.1.2.1.- OBJETIVO GENERAL………...……29
1.1.2.1.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….……….29
1.1.3.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS……….………30
1.1.3.1.- HIPÓTESIS GENERAL……….………....….30
1.1.3.1.1.-HIPÓTESIS ESPECÍFICOS……….…...………30
1.1.4.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA……….……...……31
1.1.4.1.- JUSTIFICACIÓN TEÓRICA………..……32
1.1.4.2.- JUSTIFICACIÓN LEGAL………...……34
1.1.4.3.- JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA………..…..……35
1.2.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN……….…..….…37
1.2.1.- MÉTODOS……….….……37
1.2.1.1.- MÉTODOS CIENTIFICO………...…37
1.2.1.2.1.- MÉTODO INDUCTIVO………...……37
1.2.1.2.1.- MÉTODO DEDUCTIVO……….….…37
1.2.1.2.3.- MÉTODO ANALÍTICO……….………38
1.2.1.2.4.- MÉTODO SINTETICO………38
1.2.1.2.5.- MÉTODO HEURÍSTICO……….……...…38
1.2.1.3.- MÉTODOS JURÍDICOS……….…...……38
1.2.1.3.1.- MÉTODO EXÉGETICO………..……38
1.2.1.3.2.- MÉTODO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA………...……38
1.2.1.3.3.- MÉTODO SOCIOLOGÍA JURÍDICA………..…….…..……38
1.2.1.3.4.- MÉTODO ESTUDIO DE CASOS………..……39
1.2.2.- DISEÑO………..……….……39
1.2.2.1.- DESCRIPTIVO………..………..……39
1.2.2.2.- EXPLICATIVO……….………39
1.2.3.- TIPOS DE INVESTIGACIÓN………39
1.2.3.1.- BASICA……….………39
1.2.4.- POBLACIÓN………..……….…40
1.2.5.- MUESTRA………..………….……40
1.2.5.1.- 15 EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS…………..…40
1.3.- TECNICA……….………40
1.3.1.- ANÁLISIS DOCUMENTAL……….…...………41
1.4.- INSTRUMENTOS……….….………41
1.4.1.- FICHA DE ANALISIS DOCUMENTAL………..………..……41
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 2.1.- EN LA EDAD ANTIGUA………..………42
2.1.1.- EN EL DERECHO MESOPOTÁMICO………..…….….……42
2.1.1.1.- EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD………..….……43
2.1.2.- EN EL DERECHO BÍBLICO………..………44
2.1.3.- EN EL DERECHO ROMANO………44
2.1.2.- EN EL DERECHO FRANCES………..………46
2.1.3.- EN EL DERECHO GERMÁNICO………...….………46
2.1.4.- EN EL DERECHO ESPAÑOL……….……….……….……46
2.2.1.- EN EL PREINCAICO……….………47
2.2.2.- EN EL DERECHO INCAICO……….……...…….…48
2.2.3.- EN EL DERECHO REPUBLICANO……….………..…….…49
2.2.3.1.- EVOLUCIÓN DOGMÁTICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL………..……….…49
2.2.3.1.- EVOLUCIÓN EXEGÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL………...……50
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
3.1. CONCEPTO DE CAUSA………...……62
3.1.2. CONCEPTO JURÍDICO DE CAUSA. ………..…….……64
3.2. EL TEMA DE LA CAUSALIDAD EN EL DERECHO CIVIL Y EN EL DERECHO PENAL. ………....……69
3.3. IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN CAUSAL……….………72
3.4. TÉORIAS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD……….…..……74
3.4.1. CONDITIO SINE QUA NON O TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA……….………74
3.4.1.1. CRÍTICA: ………...………75
3.4.3. TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA ……….….………80
3.4.3.1. LA PREVISIBILIDAD………...………87
3.4.3.2. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA E IMPUTACIÓN OBJETIVA………...…91
3.4.4. TÉORIA DE CAUSALIDAD PROBABILÍSTICA……….….………94
3.4.5. TEORÍA DE LA CONDICIÓN PREPONDERANTE………97
3.4.6. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE ………...………97
3.5. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL………99
3.5.1. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL………..…….……99
3.5.1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR……….……101
3.5.2 .HECHO DE UN TERCERO………..……107
3.5.3. HECHO DE LA VÍCTIMA………..……109
3.6. EXIMENTES AFINES DE RESPONSABILIDAD CIVIL………..….…111
A.- EL EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO COMO CAUSA DE EXONERACIÓN……….……..…112
A.1.- EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO COMO SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL………...……….113
B.- LA LEGITIMA DEFENSA COMO CAUSA DE EXONERACIÓN……….….…118
C.- EL ESTADO DE NECESIDAD COMO CAUSA DE EXONERACIÓN………….…120
CAPÍTULO IV FUNDAMENTO TÉORICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 4.1. HACIA UN CONCEPTO MODERNO DE RESPONSABILIDAD CIVIL………….121
4.1.1. ETIMOLOGÍA DE RESPONSABLE………....121
4.2. CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA……….…124
4.3. FUNCIONES……….…….…126
4.4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL……….………129
4.4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL………..……130
4.4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL……….…130
4.4.3. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL PERÚ…….…….…133
4.5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL………..…134
4.5.1. ELEMENTOS CONFORMANTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU REPARACIÓN………..134
4.5.1.1. LA IMPUTABILIDAD……….…….……135
4.5.1.2.1. REQUISITOS DEL DAÑO……….……147
A). CERTEZA………148
B). AFECTACIÓN PERSONAL DEL DAÑO. ……….…..…151
C). SUBSISTENCIA DEL DAÑO: QUE NO HAYA SIDO INDEMNIZADO CON ANTERIORIDAD………..…155
D). QUE EL DAÑO SEA INJUSTO………..…..…158
4.5.1.2.2. CLASIFICACIÓN DEL DAÑO………...……160
4.5.1.2.3 TIPOS DE DAÑO……….…163
4.5.1.2.4. OTRAS CLASIFICACIONES……….…165
4.5.1.2.5. DAÑO A LA PERSONA Y DAÑO MORAL………...…167
4.5.1.2.6. DAÑO SUBJETIVO POR LA MUERTE DE UN PARIENTE…………..……167
4.5.1.2.7. DAÑOS POR MUERTE Y LESIONES PERSONALES CONSISTENTES EN PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS ACREEDORES DE LA VÍCTIMA DEL HECHO ILÍCITO………...……170
5.2. ROL DE LA RELACIÓN CAUSAL EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL……….…175
5.3. LOS SUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y LA RELACIÓN CAUSAL……….….…177
A). LA CAUSALIDAD Y LA CULPABILIDAD-CULPA EXTRACONTRACTUAL……..177
5.3.1. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO………...181
A) EN EL CASO DEL PROPIETARIO-EMPLEADOR……….…181
5.3.2. DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS………...…183
A. EN EL CASO DEL TERCERO NO DEPENDIENTE DEL PROPIETARIO……...…183
5.3.3. DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS………...…184
A. DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS ANIMADAS………185
B. DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS INANIMADAS………185
5.3.4. DAÑOS OCASIONADOS POR HECHOS DEL DEPENDIENTE (RESPONSABILIDAD VICARIA)………...186
5.4. CARGA DE LA PRUEBA……….……187
5.4.1. EN FUNCIÓN A LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL……..……190
A. EN LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD POR CULPA………...…191
5.4.1.1. ANÁLISIS (EXTRACTO) DE ALGUNOS EXPEDIENTES DONDE SE ESTUDIA LA CARGA DE LA PRUEBA……….……195
5.4.2. LA PRUEBA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA………..…197
5.4.3. NUEVAS TENDENCIAS EN MATERIA PROBATORIA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD………...………198
5.4.4.- LA PRUEBA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN SUS DIVERSAS VARIACIONES……….…199
A.EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO……….…199
B. EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD "INDIRECTA O REFLEJA" (POR EL HECHO AJENO)………...…200
B.1. AQUELLAS QUE SE BASAN EN UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE CULPA, QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO………200
B.2. LAS QUE REPOSAN EN UNA PRESUNCIÓN LEGAL ABSOLUTA O IRREFUTABLE DE CULPABILIDAD IURIS ET DE IURE………..….202
B.3. EN LOS SUPUESTOS DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR……….…....202
B.4. EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN DE COSAS INANIMADAS O ANIMADAS……….………204
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS METODOLÓGICO Y CONTRASTACIÓN EMPÍRICA DE LAS HIPÓTESIS
6.1.- ANÁLISIS METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN………...207
6.2.- POBLACIÓN ESTUDIADA……….…………207
6.3. DISEÑO DE LA MUESTRA DE ESTUDIO………208
6.4. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN……….………209
6.6. INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROCESADA………..……210
.6.7. CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS……….…212
CONCLUSIONES………..………….….214
RECOMENDACIONES……….…….….216
BIBLIOGRAFÍA………..……….………..218
HEMEROGRAFÍA………226
RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad realizar la investigación del tema propuesto para obtener el Grado Académico de Licenciado en Derecho con estudios académicos realizados en la en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. El título es: “La Relación de Causalidad en Procesos por Responsabilidad Civil Extra Contractual del Distrito Judicial Puno 2003 -2014”.
El estudio consta de seis capítulos:
En el segundo capítulo, tratamos sobre los antecedentes históricos de la relación de causalidad y responsabilidad civil extracontractual, esto es cronológicamente ordenado.
En el tercer capítulo tratamos los fundamentos teóricos de la relación causal, donde se hace un desarrollo de la doctrina nacional e internacional respecto a esta institución jurídica.
En el cuarto capítulo, se realiza todo la compilación de responsabilidad civil extracontractual, netamente, porque constituye la variable dependiente. Y de vital importancia para el presente estudio.
El quinto capítulo, donde se trata el rol, los supuestos, la carga de prueba y la prescripción de la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual finalmente las conclusiones y recomendaciones.
El sexto capítulo, está constituido por la contrastación empírica de hipótesis frente a la investigación realizada, la forma del procesamiento de la información e interpretación de las mismas.
ABSTRACT
Choose a theme to develop our grade memory was not easy. We wanted a theme that was not only interesting from an academic point of view but also was related to the problems that the modern world presents us in daily life.
So we stopped to see how throughout history man, in the development of its activities, and generally conduct involving his act, has we been and will remain an agent in the production of damage to people and things that surrounding it.
The philosophy first, then legal science have been studying and setting items to be submitted for these damages, the act with his own being produced, to be repaired or compensated according to the nature of the damage.
As the issue of extremely broad, nuanced and encompassing a number of elements, materials and features with complexities responsibility, we wanted to confine our study to the problem of. Tort and more specifically, the causal link must exist between the act or omission and the injury of man Liability.
We thought this was an interesting element and found far from uncontroversial. In fact, it's funny how even after several years of estudioNote1. Not only in civil matters but also in criminal, difficulties persist about its conceptualization, its functions and its importance when deciding on a dispute for damages.
This element, which many legal scholars represents the most complex matters of law, becomes more important in our times when the tort tends to objectify, and where people, in an increasingly globalized world, are demanding with more frequently and with increasing force their rights against the damage suffered.
Serious trouble finding the cause of damage to a particular behavior occur when have attended a harmful event, different conditions, made by different people at different times, and in which probably the final damage would not have occurred without the concurrence of all conditions.
or his skip, so the search for "the cause "of injury becomes a matter of priority for the community justice.
In this problem there have been many discussions that have resulted in different approaches to theories and doctrines (which we will discuss and try to explain in this paper), which somehow try to answer the question of who is responsible for a fact when they have attended various conditions that bring his stuff to get to that result.
We will see that the doctrine generally have dominated two major theories: Theory of Equivalence of Conditions, and the Theory of the Right Cause. Both theories will be discussed at some length in the light of the opinions and analysis of important authors, but note that there are many more theories presented, so that ultimately determine to be applied is further complicated.
What we show in this paper is what is the validity of our times these theories, especially when we are in presence of a case where the cause of damage is diluted among many possibilities (concausas), what factors influence or participate causation , what is their role in civil liability; and second, we wanted to analyze the jurisprudence of our courts, in order to determine what has been the position on the subject in recent years (for this look at the most important rulings on civil liability, pronounced in the early the 80s and 90s.)
INTRODUCCIÓN
Elegir un tema para desarrollar nuestra memoria de grado no fue fácil. Buscábamos un tema que no sólo fuera interesante desde el punto de vista académico sino que además estuviera relacionado con los problemas que la sociedad contemporánea nos presenta en la vida diaria.
De ahí que la mayor proporción de daños que ocurren en la vida moderna se debe entre otras, justamente a las actividades riesgosas, conforme se irá detallando a lo largo del desarrollo de la investigación. Sabemos que como consecuencia de ello surge la preocupación constante de la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera, por determinar en forma precisa quién deberá asumir esa reparación de perjuicios y hasta qué medida. En pocas palabras, nos enfrentamos a lo que en doctrina se ha llamado, la responsabilidad.
La filosofía en principio, y luego la ciencia jurídica han ido estudiando y configurando los elementos que se deben presentar para que esos daños o perjuicios, que el propio ser humano produce con su actuar, deban ser reparados o indemnizados, según la naturaleza propia de los perjuicios.
La responsabilidad civil es la institución, surgida en la vida moderna1, para
reparar o resarcir los daños causados por terceros.
Por ser el tema de la responsabilidad, extremadamente amplio, lleno de matices y que abarca un sinnúmero de elementos, materias y características con complejidades propias, quisimos circunscribir nuestro estudio al problema de la Responsabilidad Civil Extracontractual y más específicamente, a la relación causal que debe existir entre la acción u omisión del hombre y el perjuicio.
Pensamos que se trata de un elemento interesante y que dista mucho de encontrarse fuera de discusión. De hecho, es curioso como aún después de varios
1 De TRAZEGNIES, Fernando de, “La Responsabilidad Extracontractual”. (Lima, Fondo Editorial PUCP 1988) T.I. P.
años de estudio, no sólo en el ámbito civil sino también en el penal, persisten las dificultades en torno a su conceptualización, a sus funciones y a su importancia, al momento de decidir sobre un conflicto de indemnización de daños y perjuicios.
Este elemento, que para muchos estudiosos del derecho representa la materia más compleja del derecho, asume una importancia mayor en nuestros tiempos, en que la responsabilidad civil extracontractual tiende a objetivizarse, y donde las personas, en un mundo cada vez más globalizado, están demandando con mayor frecuencia y cada vez con más fuerza sus derechos frente a los daños que sufren. Los problemas serios para encontrar la causa de un daño en una conducta determinada se presentan cuando han concurrido a la producción del evento dañoso, diferentes condiciones, aportadas por diferentes personas en distintos momentos, y en las cuales probablemente, el daño final no se hubiera producido sin la concurrencia de todas aquellas condiciones.
Veremos que en la doctrina en general, han primado dos grandes teorías: La Teoría de la Equivalencia de las Condiciones, y la Teoría de la Causa Adecuada. Ambas teorías serán latamente analizadas a la luz de las opiniones y análisis de importantes autores, pero advertimos que son muchas más las teorías que se presentan, por lo que determinar la que en definitiva deba aplicarse se complica aún más. La problemática, radica en la falta de uniformidad de criterios, y con ello se dan diversas interpretaciones en los casos de responsabilidad civil extracontractual, cuya complejidad, se refleja especialmente al momento de establecerse el nexo causal entre el hecho y el daño subsecuente; inconcurriendo muchas veces el presupuesto del nexo causal o relación de causalidad con la inevitable emisión de sentencias carentes del necesario sustento fáctico y jurídico que conduzca a establecer o eximir la responsabilidad civil.
sentencias justas, requiriéndose en consecuencia, el aporte de una visión que aborde con mayor amplitud la figura jurídica del nexo causal, determinando los factores que influyen para su concurrencia, a fin de que, en los procesos civiles por responsabilidad civil extracontractual, se alcance una mayor eficacia en la administración de justicia en nuestro país.
Una regulación acorde con la época, flexible ante los nuevos eventos, que contemple mecanismos que hagan factibles y equitativas la reparación, hará de esta institución un elemento realmente útil y al servicio de la persona humana o como también de la persona jurídica.
No se intenta agotar el tema, ni ofrecer un proyecto de reforma del código en este aspecto, sino simplemente de presentar la problemática del nexo causal o relación causal de la responsabilidad civil extracontractual.
CAPÍTULO I
ASPECTOS METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.- EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La acción antijurídica no es punible si no media entre el hecho imputable y el daño, una relación o nexo de causalidad; el daño es el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste, en consecuencia, el carácter de causa.
De ahí que puede afirmarse2, sin error, que la relación de causalidad es un
presupuesto de la responsabilidad civil. Es problema del derecho, pero también científico y filosófico, admitiendo al lado de la estimación rígida de las ciencias naturales, la más flexible de la física de los quanta donde el determinismo de la física macroscópica solo se admite por aproximación.
Son ejemplos conocidos de esta diferencia de apreciación de los casos de responsabilidad médica por mala práctica, error inexcusable y del daño ambiental.
En ambos hipótesis se ha buscado, interesadamente, desplazar la causalidad adecuada, de base jurídica, por una causalidad propia de las ciencias duras. Extraña al derecho. Volveremos sobre la cuestión.
¿Qué factores se encuentran relacionados con la inconcurrencia de la relación de causalidad en los procesos por responsabilidad extracontractual?
La presente investigación busca encontrar un nivel de conocimiento descriptivo y explicativo, toda vez que se desea saber las características del fenómeno materia de estudio y así llegar a la interrogante del planteamiento del problema con el objeto de lograr determinar qué factores se encuentran relacionados con la inconcurrencia de la relación de causalidad, derivados de hechos extracontractuales y como consecuencia de ello judicializados en procesos por responsabilidad civil extracontractual; es decir, el estudio buscará explicar la relación entre la variable independiente: factores que se relacionan con la
inconcurrencia del nexo causal; y la variable dependiente: inconcurrencia de la relación de causalidad.
1.1.1.1.- PROBLEMA GENERAL
Por tanto, la interrogante que expresa el problema de investigación enunciado se reformula de la manera siguiente:
- ¿Cuáles son los factores que se relacionan con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual?
1.1.1.1.1.- PROBLEMAS ESPECÍFICOS
Los problemas específicos que identificamos son los siguientes:
- ¿Cómo afecta la falta de elementos en la pretensión resarcitoria con relación a la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual?
- ¿Cómo afecta la actuación de pruebas que carecen de mérito, con relación a la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual?
- ¿Cómo afecta la interpretación errónea de la normatividad material aplicable con relación a la inconcurrencia de la relación de causalidad en los procesos por responsabilidad extracontractual?
- ¿Cómo afecta la invocación de normatividad material indebida, o de vacíos legales con relación a la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual?
órganos jurisdiccionales, no optimizan el servicio de justicia, en la medida de las necesidades del justiciable que acuden ante dichos órganos esperando un pronunciamiento acorde a derecho.
Razón por la que se desea conocer que factores se relacionan con la inconcurrencia del nexo causal.
1.1.2.- FORMULACIÓN DE OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los conocimientos que se esperan alcanzar son los siguientes:
1.1.2.1.- OBJETIVO GENERAL
El objetivo general que identificamos es el siguiente:
- Identificar los factores que se relacionan con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual, como son la falta de elementos en la pretensión resarcitoria, la actuación de pruebas que carecen de mérito, la interpretación errónea en la aplicación de la normatividad material aplicable, la invocación de normatividad indebida o de vacíos legales.
1.1.2.1.1.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar las faltas de elementos en la pretensión resarcitoria, y su relación con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual.
- Determinar la interpretación errónea de la normatividad material aplicable con relación a la inconcurrencia de la relación de causalidad en los procesos por responsabilidad extracontractual.
- Determinar la invocación de normatividad material indebida o de vacíos legales se relaciona con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual.
1.1.3.- FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
El sistema de hipótesis en el presente estudio, se sustenta en sistema jurídico peruano y en la doctrina, con el cual se encara el problema de investigación. En consecuencia, la investigación del problema se orienta en las siguientes hipótesis:
1.1.3.1.- HIPÓTESIS GENERAL
La hipótesis general que pudimos identificar es el siguiente:
- Los factores que se relacionan con la inconcurrencia del nexo causal, constituyen, la interpretación errónea en la aplicación de la normatividad reguladora del nexo causal, la invocación de normatividad material indebida, o de vacíos legales, como también la falta de elementos en la pretensión resarcitoria o la actuación de pruebas que carecen de mérito.
1.1.3.1.1.-HIPÓTESIS ESPECÍFICOS
Son los siguientes:
- La actuación de pruebas que carecen de mérito, se relaciona con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual.
- La interpretación errónea de la normatividad material aplicable, se relaciona con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual.
- La invocación de normatividad material indebida, o de vacíos legales se relaciona con la inconcurrencia de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual.
1.1.4.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La justificación del presente estudio se concreta en las siguientes razones:
Me ha motivado a investigar el tema a través de sus variables más trascendentes, acudiendo para tal fin, a la doctrina más avanzada y mejor lograda contrastándola con la dinámica jurisdiccional.
De otro lado, esta investigación en el ámbito socio jurídico, es factible analizar, mediante los expedientes de los procesos civiles por responsabilidad civil extracontractual porque el acopio de información podrá realizarse con normalidad
El estudio propuesto es viable por cuanto para su realización se cuenta con la guía del asesor de tesis cuya orientación permitirá alcanzar los objetivos propuestos a través de la ejecución de cada una de las fases de la investigación, conforme a las pautas establecidas para todo trabajo de tesis, a nivel de pre grado
personal de apoyo. De todo lo dicho, se desprende la viabilidad del presente proyecto de investigación.
1.1.4.1.- JUSTIFICACIÓN TEÓRICA
El tratamiento sobre la relación de causalidad en los Procesos por Responsabilidad Civil Extracontractual, es el objeto de nuestra investigación y que constituye un problema para el Derecho, ya que establecer los alcances de la relación de causalidad constituye una de las materias más obscuras y controversiales del derecho privado, ya sea en el ámbito de la responsabilidad contractual como extracontractual, donde se llega incluso según algunos autores de constituir un problema insoluble, dadas las dificultades de abstracción que se han presentado al momento de conceptualizar el tema de la causalidad
El Dr. Santos Briz, haciendo alusión al enfoque doctrinal y jurisprudencial hace ver la dificultad de la determinación de la extensión de la relación de causalidad3, más aún cuando en la solución de muchos casos no es posible
establecer categóricamente la relación causa-efecto entre la conducta del presunto autor del daño y el hecho dañoso.
En efecto, el tema es complejo puesto que a menudo, en la producción del resultado no concurre un único acontecimiento4 circunstancia que no sólo requiere
de la debida probanza sino de la suficiente experiencia y conocimiento suficiente del juez a efectos de advertir la concurrencia de factores y poder establecer la necesaria existencia de la relación de causalidad.
No obstante la dificultad advertida, los sujetos del proceso y particularmente los órganos de la jurisdicción no pueden eludir el tratamiento de este problema jurídico, que se manifiesta en el centro de su quehacer jurisdiccional. La solución jurídica a un conflicto suscitado con motivo de una pretensión resarcitoria en favor de la víctima de un daño, sólo puede alcanzarse partiendo de criterios de determinación de la extensión de la relación de causalidad e identificando la causa, a fin de establecer los presupuestos de responsabilidad civil del autor del hecho.
Sin embargo, la Judicatura nacional aún no utiliza criterios uniformes y precisos, aplica por lo general pautas empíricas e intuitivas lo que equivale a una actuación conforme a su buen sentir y tacto5.
A nivel doctrinal, sólo últimamente el tema de la extensión de la relación de causalidad ha sido objeto de estudios que intentan darle una autonomía conceptual en el área del derecho civil6; traduciéndose estos esfuerzos en numerosas y
diversas teorías que abordan la solución de tan controversial tema acudiendo a criterios cada cual más novedoso, si bien en algunos de ellos se extrema la abstracción al punto de sembrar dudas en lugar de arrojar luces en el ya, de por sí, confuso debate.
Goldemberg considera que se ha hecho costumbre en el derecho confundir la causalidad con la culpabilidad7, es que del término “causalidad” se derivan
diversos significados, según se le enfoque desde el terreno de la filosofía, de las ciencias naturales, de las ciencias sociales o particularmente desde la perspectiva
5 La Jurisprudencia Casatoria de nuestro país, ha establecido que “la determinación de la relación de causalidad entre un
hecho y otro constituye una actividad de lógica jurídica, no pudiendo recurrirse de ese agravio en vía de casación si para ello debe merituarse la prueba actuada en el proceso” (CAS. Nº 1076-95 (500). En: IBÉRICO CASTAÑEDA, Luis Fernando y Otros. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria. 1ª edición. Ediciones Legales. Perú, 2000, pág. 583.
6 Cfr. ALTERINI, Atilio Aníbal. “Responsabilidad Civil. Límites de la reparación civil”. 3raEdicion. Editorial. Abeledo-Perrot.
Buenos. Aires, 1992; pág. 155. El autor advierte que no puede afirmarse que la cuestión haya logrado generalmente un maduro desarrollo doctrinario, en el ámbito del Derecho Civil.
7 GOLDEMBERG, Isidoro H: 1989. “La Relación de Causalidad en la Responsabilidad Civil”. Primera Edición Editorial Astrea:
de la ciencia jurídica y del derecho civil en particular; sobre todo del denominado Derecho de Daños.
1.1.4.2.- JUSTIFICACIÓN LEGAL
En las codificaciones modernas ya no se recoge una noción de culpa entendida como estado psicológico reprobable, sino que se limitan a darle al antiguo concepto de “culpa” el significado de voluntad del evento (dolo), o de violación de una regla de conducta que es equiparada por la ley a la voluntad del evento, en cuanto causalmente adecuada a producirlo (culpa en sentido estricto o propio)8; lo que niega cualquier subjetivación de la culpa, configurándose, por el
contrario, un modelo objetivo de culpa.
A su vez, el tema adquiere más complejidad si en la producción del daño se presentan circunstancias que atenúan o que exoneran la responsabilidad del autor del hecho, produciéndose en éste último caso lo que se denomina como “ruptura relación de causalidad”; sobre todo cuando el hecho dañoso es causado por culpa de la víctima; lo cual implica la aceptación de un riesgo por parte de la víctima9.
Lo que motiva, precisamente, esta investigación, es la dificultad existente tanto en la labor jurisdiccional, abogados de la defensa e incluso juristas para dilucidar civilmente los alcances de la relación causal entre un hecho y el daño producido, aplicando éste criterio de adecuación específica, en los procesos por responsabilidad extracontractual.
La tarea primordial, frente a casos de responsabilidad civil es, precisamente, establecer si determinados hechos causales deben ser calificados jurídicamente
8 CORSARO, Luigi. 2000 “Culpa y responsabilidad civil: la evolución del sistema italiano”. En: Juan Antonio MORENO
MARTÍNEZ. “Perfiles de la Responsabilidad Civil en el Nuevo Milenio”. Editorial DYKINSON. Madrid, pág. 115.
9 LOMBARDI D., Jorge G. 2002, “La Culpa de la Víctima como Exoneración de la Responsabilidad Extracontractual Civil
como relevantes y sí permiten la imputación objetiva del hecho a determinada persona.
Nuestro ordenamiento civil, en el Art. 1985º del C. C., según el cual debe existir “una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido”, ha consagrado la “Teoría de la causalidad adecuada”, como criterio para establecerlo.10
Sin embargo, también acoge otros factores de atribución como la culpa (Art. 1969) y el riesgo (1970). De la problemática correspondiente a la interpretación y aplicación de dichos criterios, trata el presente trabajo de investigación.
1.1.4.3.- JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA
El problema jurídico social objeto de mi investigación, expresa el interés por estudiar la problemática relacionada a la falta de determinación del nexo causal o denominado “relación de causalidad”, entre el hecho y el daño, y por ende la no concurrencia de dicho presupuesto esencial al momento de establecerse la responsabilidad civil extracontractual a que hubiere lugar.
Esto, también se vincula con la normatividad vigente que trata de regular dicha materia; específicamente aquélla que se encuentra contemplada en nuestra codificación civil, denotándose la existencia de dispositivos que no guardan concordancia o son contradictorios
Así, del artículo 1972º, el cual establece que en los casos del artículo 1970º el autor no está obligado a la reparación en determinados supuestos, se colige que toda fractura del de la relación de causalidad elimina incluso la responsabilidad
10 TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. 2001 “La Relación Causal en la Responsabilidad Civil Extracontractual”. En: Derecho
subjetiva y no sólo la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1970º, si ha mediado caso fortuito o hecho determinante de tercero o hecho determinante de la víctima; pues estamos ante una situación de ausencia de culpa por parte del aparente causante. Interpretación que no siempre es acogida, pues la citada norma suele ser interpretada literalmente, no extendiéndose su aplicación a los supuestos derivados del artículo 1969º.11
. En otro caso, el artículo 1969º, donde se establece que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor, en su segunda parte, se establece una presunción general de culpa muy favorable a los perjudicados, pero, que resulta demasiado severa para los autores simplemente materiales de daños12, ya que se
dispone que el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor; lo que significa una inversión de la carga de la prueba no admisible, por cuanto el dolo no se presume13. Por el contrario, la regla es que, ante el daño, así derive de una
acción culposa o dolosa, se deba probar indubitablemente tanto el dolo como la culpa del autor del evento dañoso.
De ahí, la importancia de su estudio, en la búsqueda de soluciones que hagan posible la concreción de alcances para la superación del problema descrito, el cual afecta la labor jurisdiccional, y el derecho de los accionantes a una tutela efectiva.
Por tales fundamentos, se busca la explicación de las causas del problema jurídico social descrito, es decir, de los factores que determinan la inconcurrencia
11 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando 1999. “La Responsabilidad Extracontractual”. Tomo I. Sexta Edición. Pontificia
Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Perú, pág. 326.
12 Cfr. CHABAS, François. 1995 “Comentario de las Disposiciones del Código Civil Peruano Relativas a la Responsabilidad
Civil”. Comparación con el Derecho Francés. En: Código Civil Peruano. Diez años. Balance y Perspectivas. Tomo II. Primera edición. WG Editorial. E.I.R.L. Perú, pág. 320.
13 VISINTINI, Giovanna. 1995 “La Responsabilidad Civil Extracontractual en el Código Peruano”. Comparación de los
de la relación de causalidad, en los procesos por responsabilidad civil extracontractual; y esto ante la exigencia de que los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales llamados a conocer dicho asuntos, brinden un mejor servicio de justicia en beneficio de la colectividad.
1.2.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1.- MÉTODOS.
Los métodos que hemos utilizado en la presente investigación son los siguientes:
1.2.1.1.- MÉTODOS CIENTIFICO
En esta investigación estudiaremos las hipótesis propuesto anteriormente luego contrastaremos debidamente la verdad; verdad que será producto del método científico propiamente dicho
1.2.1.2.- MÉTODOS LÓGICOS
Dentro de los métodos lógicos utilizamos los siguientes:
1.2.1.2.1.- MÉTODO INDUCTIVO
Nosotros de igual forma utilizamos el método de la inducción para estudiar la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual.
1.2.1.2.2.- MÉTODO DEDUCTIVO
1.2.1.2.3.- MÉTODO ANALÍTICO
De la misma manera igual hemos utilizado en la presente investigación el método analítico sin la cual sería imposible llegar a una conclusión.
1.2.1.2.4.- MÉTODO SINTETICO
Como todos los demás métodos utilizados era preciso utilizar precisión y punto exacto que permite este método.
1.2.1.2.5.- MÉTODO HEURÍSTICO
También utilizamos este relevante método para poder plantear nuestros objetivos, hipótesis entre otros.
1.2.1.3.- MÉTODOS JURÍDICOS
Dentro de loa métodos jurídicos hemos empleado las siguientes:
1.2.1.3.1.- MÉTODO EXÉGETICO
Utilizamos el método exegético para que sea posible el análisis de nuestro código civil en materia de responsabilidad civil y otros temas relacionados a la investigación.
1.2.1.3.2.- MÉTODO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Para poder sustentar la conclusión siguientes al caso en concreto necesitamos este método para hacer posible su comprensión.
1.2.1.3.3.- MÉTODO SOCIOLOGÍA JURÍDICA
1.2.1.3.4.- MÉTODO ESTUDIO DE CASOS
También utilizamos este método porque revisamos veintiocho expedientes del juzgado civil de San Román
1.2.2.- DISEÑO
Los diseños aplicados son los siguientes en la presente investigación:
1.2.2.1.- DESCRIPTIVO
El método seguido es el descriptivo porque describiremos la forma en que se actuaron los expedientes respecto a la relación de causalidad
Este método excluye todo elemento que no sea puramente formal. Es decir, en este estudio solo se considera si, en el proceso se presentan las pruebas objetivamente y las argumentaciones de la defensa están meritadas en las normas.
1.2.2.2.- EXPLICATIVO
Aplicaremos este método en el sentido que después del análisis de los expedientes de nuestra provincia pasaremos a detallar los resultados del análisis científico.
1.2.3.- TIPOS DE INVESTIGACIÓN
El tipo de diseño aplicado en esta investigación es:
1.2.3.1.- BÁSICA
Es un tipo de investigación básica,14 según la clasificación que da Sánchez
cuando dice: “…La investigación básica consiste en hacer observaciones empíricas
14 SANCHEZ CARLESSI H. REYES MESA C. (2006). “Metodología y diseños en la investigación científica”. Lima Editorial.
que pueden utilizarse para formular o refinar una teoría; no tiene el propósito de resolver problemas inmediatos sino de ampliar la base de conocimientos en una disciplina en aras del conocimiento y comprensión de la misma”.
1.2.4.- POBLACIÓN
La población que se investigó la presente investigación es el siguiente: teniendo en cuenta la zona de domicilio del investigador se tomó en cuenta el distrito judicial de puno, específicamente San Román.
1.2.4.1.- DISTRITO JUDICIAL PUNO
Nosotros investigamos por ubicación geográfica en la región puno en la corte superior de justicia, en los juzgados mixtos.
1.2.5.- MUESTRA
La muestra que se tomó como referencia del problema sindicado es el siguiente:
1.2.5.1.- 15 EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS MIXTOS DE SAN ROMAN
Para empezar recolectamos 30 expedientes, de los seleccionamos 15 expedientes aleatoriamente para ser estudiados, de los cuales 08 expedientes son del Primer Juzgado Mixto y 07 expedientes pertenecen al Segundo Juzgado Mixto, ambos de la ciudad de San Román.
1.3.- TÉCNICA
1.3.1.- ANÁLISIS DOCUMENTAL
El tratamiento de las técnicas de recopilación de datos se efectuó mediante el enfoque clasificatorio que da Muñoz Giraldo.15 Por la naturaleza de la
información, el estudio considera tanto el aspecto cuantitativo y cualitativo. Es decir, se considera el aspecto cuantitativo en lo referente al inventario de la información (expedientes finalizados) y el aspecto cualitativo en cuanto al análisis de los contenidos de cada expediente finalizado.
El tipo de investigación se hace sobre la base de 15 expedientes finalizados de los años 2003 al 2014, la mayoría se los casos se refieren a la relación de causalidad por accidentes de tránsito y la consecuente reparación civil.
Los datos de cada expediente son vaciados en una hoja de trabajo como se muestra en el anexo.
1.4.- INSTRUMENTOS
Aplicamos los siguientes instrumentos para recolectar los datos necesarios para nuestra investigación; la ficha de análisis documental.
15 MUÑOZ GIRALDO, José. Et Al. (2001). “Cómo desarrollar competencias investigativas en educación”. Pág.47: En:
CAPITULO II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1.- EN LA EDAD ANTIGUA.
2.1.1.- EN EL DERECHO MESOPOTÁMICO
Si nos remontamos a los primeros grupos humanos, la venganza era un mecanismo privado mediante el cual se castigaba a quien causaba daño al ofensor, es decir la venganza era personal, no intervenía la sociedad.
talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo Antiguo Testamento.16
Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza.
Muchos se han inspirado en la ley de talión, especialmente en la Edad Antigua y en la Edad Media. Aunque pudiera parecer una ley primitiva de esta era proporcionar la pena en cuanto al delito, y con ello evitar una respuesta desproporcionada por la venganza. La aplicación de la pena, con barbarie, a lo largo de los siglos, no implica un defecto de la ley, sino un defecto de los aplicadores.17
2.1.1.1.- EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
En el famoso Código de Hammurabi (1760 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo:
a) La Ley 229 establecía que si un arquitecto diseñaba una casa y dicha casa se había derrumbado matando parte del cuerpo en proporción al daño causado.
b) La Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos.
c) La ley 196 sostenía que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno.
16 ORAMOS CROSS Alfonso, 2000 “Responsabilidad Civil, Orígenes y Diferencias respecto a la Responsabilidad Penal,
Segunda Edición, Editorial Grijley, Lima; Pág.: 98
d) La Ley 197 ratificaba que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor.
e) Las penas menores consistían en la reparación del daño devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc.
f) En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
La Ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" daba al ofendido la aprobación para vengar la ofensor, en etapas históricas posteriores, la víctima del daño comenzó a perdonar al agresor a cambio de una suma de dinero literalmente aceptada.
2.1.2.- EN EL DERECHO BÍBLICO
En el Antiguo Testamento, más concretamente en la ley mosaica, la ley del talión aparece en Éxodo 21:23-25, en Levítico 24:18-20 y en Deuteronomio.
Este principio seguirá vigente para el judaísmo hasta la época talmúdica, donde los rabinos del momento determinaron que la pena se transformaría en un resarcimiento económico.18
También el cristianismo lo deja sin efecto a raíz del Sermón del monte de Jesús de Nazaret (Mateo 5:38-39).
2.1.3.- EN EL DERECHO ROMANO
En las Institutas de Gayo, las fuentes de las obligaciones se reducían a dos especies, o nacen de un contrato o nacen del delito; con Justiniano se amplió dicha
18 ORAMOS CROSS Alfonso, 2000 “Responsabilidad Civil, Orígenes y Diferencias respecto a la Responsabilidad Penal,
división a una cuadripartición, las obligaciones nacen de un contrato o de un cuasi contrato o de un delito o de un cuasi delito. Ahora bien esta clasificación de Gayo, había resultado insuficiente porque marginaba una serie de hechos generadores de obligaciones que no encajaban en la categoría de los contratos ni en el de los delitos. En el ámbito de las “variae causarum figuris” insertaron todos aquellos hechos ilícitos que por vía pretoriana habían sido sancionados con una (actio) que obligaba a su autor a pagar una pena pecuniaria.19
Sin embargo, DE TRAZEGNIES, señala que el Derecho Romano no conoció propiamente una teoría de responsabilidad extracontractual, y se remite a los hermanos MAZEAUD, quienes sostienen que los romanos no tuvieron un principio general aplicable a lo que ahora llamamos responsabilidad extracontractual; dice que no hay un solo texto de naturaleza contractual y principista, que, los juristas latinos se limitaron simplemente a conceder indemnizaciones en ciertos casos específicos, agrega que el primer reconocimiento del área como tal es la Lex Aquiliae, norma fundamental de protección de la vida y de la propiedad a través de la concesión de una indemnización; sin embargo no se formula como una institución, sino que las normas de la Lex Aquiliae se encuentran limitadas a situaciones particulares; precisa, además que aquella, no exigía la culpa como condición, para su aplicación, sino que, se trataba de una responsabilidad que ahora llamaríamos “objetiva”; no era necesario probar la negligencia del autor del daño sino sólo el “damnum iniuria datum".
Es recién a fines de la república que juristas como Quintus Mucius Scaevola iniciaron un cierto desarrollo a lo que hoy llamamos culpa aquiliana20. Por su parte
19 TOPASIO FERRETTI, Aldo, 1992 “Derecho Romano Patrimonial”, Universidad Nacional Autónoma de México, Primera
Edición, págs. 130.
20, DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, 1999 “La Responsabilidad Extracontractual”, fondo editorial Pontificia Universidad
REGLERO CAMPOS confirma la perspectiva histórica señalando que la importancia de la Lex Aquiliae reside en el hecho que derogó todas las leyes anteriores sobre “damni iniuriae” introduciendo por vez primera la posibilidad de sustituir la pena de daños por su reparación y de allí su evolución de ser bien conocida.21
2.1.4. EN EL DERECHO FRANCES
Continuando con los hermanos MAZEAUD, mencionado por De Trazegnies, nos dice que es el jurista francés DOMAT quien en el siglo XVII enuncia por primera vez el principio general de responsabilidad, “aquél que causa un daño está obligado a repararlo”; no formulado como tal en la actio Lex Aquiliae, colocando la noción de culpa como centro de su teoría de la responsabilidad extracontractual.
2.1.5. EN EL DERECHO GERMÁNICO
Sin embargo, refiere, que los alemanes de la Escuela Clásica, o sea DOMAT, precisa, lo importante es que existe acuerdo en los autores en señalar el siglo XVII como la época en que la responsabilidad extracontractual adquiere personalidad propia.22
En el Derecho de los pueblos germanos, el espíritu de la ley del talión se manifestaba en la llamada Blutrache o venganza de sangre.
2.1.6. EN EL DERECHO ESPAÑOL
ENCARNA ROCA, señala que en efecto parecidos planteamientos se deducen de POTHIER (siglo XVIII), quien volvió a la antigua clasificación romana entre delitos y cuasi delitos como fuentes de las obligaciones, considerando que el
21 REGLERO CAMPOS, Fernando 2003 “Tratado de Responsabilidad Civil”, Tomo I. Segunda Edición Editorial Aranzadi SA.
diciembre. Navarra España. Pág. 58.
22 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, 1999 “La Responsabilidad Extracontractual”, fondo editorial Pontificia Universidad
cuasi delito era el hecho por el que una persona, sin intención directa de delinquir, causaba daño a otra con imprudencia no excusable, de ahí derivará POTHIER los caracteres del acto ilícito que han de dar lugar a la responsabilidad, el elemento subjetivo (dolo o culpa), el daño, como elemento objetivo, la intención que implica la imputabilidad y el nexo causal entre la conducta y el daño causado.23
En síntesis lo que nos quieren decir los autores, es que la responsabilidad extracontractual y la forma de responsabilidad civil en general, tal como la conocemos hoy en día es una solución nueva para un problema viejo.
En verdad ésta institución del Derecho va creciendo a la par entre las personas y el desarrollo que ha tenido la humanidad desde la revolución industrial, encontrando a una sociedad cada día más tecnificada con creación de riesgo.24
Lo que significa que estamos más expuestos a sufrir algún perjuicio, o bien a actuar siempre con algún grado de riesgo; ya sea desde el punto de vista del incumplimiento de un contrato o por situaciones ajenas de un contrato.
2.2.- EN EL DERECHO NACIONAL
2.2.1.- EN EL PREINCAICO
Los estudiosos de la Historia del Derecho, aunque reconocen que no hay evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, creen que ellos vivieron en una sociedad organizada y que quizá en esa época se dieron las primeras reglas, no escritas, del Derecho Civil en estos grupos humanos.
23 ENCARNA ROCA: 2000 “Derecho de Daños” Editorial Tirand Lo Blanch. 3era. Edición Valencia España. Pág. 21. 24 MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ, Graciela Nora: 1989 “La Responsabilidad Civil en la era tecnológica”, Tercera
Empero debemos reconocer que no existe ningún tipo de documento que acredite la forma de aplicación de responsabilidad civil, pero se presume convencionalmente que ante toda sociedad siempre existen problemas, por lo cual la responsabilidad civil se aplicaba empíricamente.
2.2.2.- EN EL DERECHO INCAICO
Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se respetaban durante el incanato.25 A pesar de ello, quizá por seguir,
estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así, debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio.
Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas.
Los estudiosos de la Historia del Derecho no tienen respuestas precisas para estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa del orden público, como el monopolio de los caminos; el manejo de las estadísticas que
25 ORAMOS CROSS Alfonso, 2000 “Responsabilidad Civil, Orígenes y Diferencias respecto a la Responsabilidad Penal,
hacían los quipucamayoc; la estricta seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier intento de rebelión o subversión fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico.26
Añade Basadre que cabe hablar de normas jurídicas en el incanato, aunque dado que éstas se mezclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, económico y de jerarquías y que la autoridad del inca era absoluta, no debe sobreestimarse el contenido del llamado Derecho Incaico. Por tanto aplicaban indefectiblemente la reparación de daños empíricamente.
2.2.3.- EN EL DERECHO REPUBLICANO
2.2.3.1.- EVOLUCIÓN DOGMÁTICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era netamente sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas.
Desde esta perspectiva tradicional, el fenómeno resarcitorio fue protagonizado por un esquema cuyo eje central estuvo constituido por el comportamiento del autor del hecho culposo, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clásicamente el sistema de la responsabilidad civil.
26 BASADRE AYULO, Jorge: 1994 “Historia del Derecho Peruano”, Segunda Edición Editorial Edigraf sa Lima – Perú Pág.
La disyuntiva es: responsabilidad-castigo o responsabilidad reparación27. La
más reciente doctrina italiana, principalmente a través de las opiniones de Scognamiglio, Trimarchi, Rodotá, Busnelli, Alpa, en forma coincidente con los más destacados autores argentinos,28 entienden que la calificación de la conducta
obrada como culpable o ilícita, no es el objeto del juicio de responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnizabilidad no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso"29, siempre que el daño sea injusto.
Esta transformación del fundamento y del papel que juega hoy la responsabilidad civil, tenemos a que en su evolución encontramos la existencia de una responsabilidad transformada en un crédito de indemnización.
2.2.3.2.- EVOLUCIÓN EXEGÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Explicar la evolución de la responsabilidad extracontractual en el Perú ciertamente no es fácil pues se requiere sintetizar varios siglos de historia jurídica. A ello debemos agregar que la historia del Derecho no es la historia de la legislación ya que las leyes deben estudiarse dentro de una determinada atmósfera intelectual, social y económica, no como simples textos muertos sino como reglas que viven dentro de la sociedad y que interactúan con muchos otros factores que componen la vida social.
27 MOSSET ITURRASPE, Jorge. 1997: “Responsabilidad Civil”, Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires Argentina. Pág.
24.
28 Entre dichos autores, podemos mencionar a los doctores Alterini, Ameal, López Cabana, Mosset Iturraspe, Borda,
Bustamante Alsina, Trigo Represas, Andorno, Garrido, Pizarro, Kemelmajer de Carlucci, Bueres, Parellada, Ghersi, Goldenberg, Zannoni, Stiglitz, Messina de Estrella Gutiérrez, entre muchos otros. Así, Jorge Mosset Iturraspe sostiene, refiriéndose al fundamento de la responsabilidad civil, "al cuándo y por qué se incurre en el deber de resarcir", que: "el quid se encuentra en el daño, pero más en el injustamente sufrido que en el causado con ilicitud".
29 MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ, Graciela Nora: 1989, “La responsabilidad civil en la era tecnológica”, Segunda
Por razones de espacio, dejaré de lado la antigua responsabilidad extracontractual regida por las leyes españolas que, sin embargo, permanecen vigentes durante más de treinta años después de la Independencia. Estas leyes, conformadas principalmente por el llamado Fuero Juzgo y por las Partidas de Alfonso el Sabio, no trataban la responsabilidad extracontractual como una institución definida; pero recogían muchos de los principios y normas sobre la materia del Derecho Romano.
Recién podemos hablar propiamente de la responsabilidad extracontractual como una institución sistematizada y objeto de un estudio propio a partir del primer Código Civil peruano que entra en vigencia en 1852.30 Este Código toma como
modelo al Código de Napoleón y es así que se refiere a esta institución como la responsabilidad que nace de los delitos y de los cuasi-delitos. Sin embargo, mientras que el Código francés incluía este concepto dentro de un título dedicado a los compromisos que se forman sin convención, el Código peruano lo coloca dentro de la sección que se refiere a las obligaciones que nacen del consentimiento presunto, como si la indemnización por daños y perjuicios surgiera de una suerte de consentimiento tácito del causante para pagar por los daños que ocasione.
Los artículos correspondientes del Código de 1852º, siguen bastante de cerca los del Código de Napoleón, aunque la redacción en muchos casos se hace más concisa. Por otra parte, el Código peruano desarrolla mejor los principios de estimación del daño, de participación de varios sujetos en el acto dañino y otros supuestos vinculados a la responsabilidad misma.
30 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, 1999 “Historia de la Responsabilidad Extracontractual”, fondo editorial Pontificia
Como nota curiosa cabe señalar que el Código peruano contiene una norma expresa ausente en el Derecho francés sobre la responsabilidad del dueño de un esclavo por los daños causados por éste.
Dentro del espíritu del individualismo napoleónico, el Código de 1852º limita la responsabilidad exclusivamente a los daños causados por dolo o culpa.
Si bien la mención a la culpa no es incluida en el primer artículo sobre el tema como sí lo hace el Código francés el Código peruano tiene un artículo expreso que prescribe que “El que sin culpa alguna causa un daño, no está obligado a la reparación”31. Por otra parte, la definición de esta responsabilidad en función del
delito y del cuasi-delito no deja lugar a dudas de que la base de atribución de la responsabilidad originariamente prevista en ese cuerpo legal es exclusivamente lo que ahora conocemos como responsabilidad subjetiva o por culpa.
La responsabilidad subjetiva o teoría de la culpa coloca el peso económico del daño en quien considera culpable de haber producido tal daño. Esto significa que, para esa teoría, todo daño tiene un agente provocador, una mano escondida que arrojó la piedra; siempre hay un “delincuente” oculto detrás de la cortina de los hechos. Es verdad que muchas veces no es un delincuente intencional, es decir, con dolo. Pero, aunque su responsabilidad personal sea menor en esos casos porque solamente ha sido negligente o imprudente sin haber tenido la voluntad de causar daño, eso no quita el carácter delictivo del daño por lo que se le considera como un cuasi-delito y, consecuentemente, el causante es un cuasidelincuente.
El Juez tiene, entonces, que desenmascararlo, tiene que establecer la paternidad del daño. Por consiguiente, si el culpable es la propia víctima, ésta se
queda sin reparación: lo que equivale a decir que el peso económico del daño lo asume ella misma. Si el culpable es el causante material, el peso económico se traslada a dicho causante por la vía de la obligación de pagar una reparación.
Esta orientación subjetivista primará en el Perú durante todo el siglo XIX. Es así como el Proyecto de Código Civil preparado en 1890 por Juan Luna, Simón Gregorio Paredes y otros juristas importantes de la época32, continúa estableciendo
la responsabilidad sobre la base de la culpa y considera que el acto dañino siempre es un acto ilícito.
Sin embargo, desde fines del siglo XIX comienza a observarse casos en los que la teoría de la culpa resultaba incómoda y, a pesar de su aparente moralidad y justicia, producía efectos inequitativos. Es así como el mencionado Proyecto de Reforma de 1890 incluye ciertos casos en los que de alguna manera se insinúa una responsabilidad de otro tipo que posteriormente sería conocida como objetiva. Todavía encontramos que aunque el guardador de otra persona sea que tenga la patria potestad, la curatela o cualquier otra forma de obligación de cuidarlo es responsable por los daños que cometa quien está a su cargo33, se puede liberar de
esta obligación acreditando que no pudo impedir el hecho que causó el daño34; por
lo que se está asumiendo una culpa in vigilando como base de la responsabilidad. En cambio, encontramos también que el dueño de un animal es responsable por el daño que cause aunque en el momento de los hechos hubiera estado no bajo su guarda directa sino de alguno de sus dependientes;35 lo que distancia notablemente
la culpa del dueño del animal respecto de los hechos causantes del daño.
32 FERNÁNDEZ, Francisco M.; LOAYZA, José Jorge; LUNA, Juan; PAREDES, Simón Gregorio y Manuel Santos PASAPERA:
1890. “Proyecto de Código Civil parala República del Perú”. Lima: Imprenta de J. Francisco Solía.
Igualmente, el que vive en una casa es responsable por los daños que causen las cosas que se arrojen de ella, aunque puede repetir contra el causante directo;36 y
los que sufran daños por actos de dependientes o domésticos pueden accionar directamente contra el patrón de estos sin pasar por el autor directo del daño37. En
estos dos casos se está delineando con trazos cada vez más gruesos una responsabilidad directamente objetiva.
Como puede apreciarse de estos ejemplos, el principio de la culpa comienza a debilitarse a través de varios mecanismos. Uno consistía en invertir la carga de la prueba. Por consiguiente, existe en la base una presunción iuris tantum de culpa contra el causante del daño. Otro, más atrevido, consistía en establecer una presunción iuris et de iure contra el determinado por la ley como responsable de manera que no pueda escapar a su responsabilidad de ninguna manera, aunque se le permite repetir contra el causante directo.
En realidad, la teoría de la culpa no pudo soportar la inflación de riesgos que es propia del mundo moderno. Ante tal cantidad de víctimas que demandaban una reparación, la teoría de la culpa resultó un expediente engorroso para resolver el problema de la asignación del peso económico del daño.38 ¿Cómo pedirle a cada
accidentado que probara la culpa del causante para tener derecho a reparación? ¿Cómo exigir, por ejemplo, que los parientes de las víctimas de un accidente de aviación que prueben la culpa del piloto, o que la persona que se intoxicó con un determinado producto vendido en el mercado pruebe que hubo culpa, no mera relación de causalidad sino culpa, del fabricante?
36 Proyecto de Reforma de 1890, artículo 2884. 37 Proyecto de Reforma de 1890, artículo 2893.
38 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando: 1999 “Historia de la Responsabilidad Extracontractual”, fondo editorial Pontificia