UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"EL DECOMISO DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO EN LA LEY DE
MINERÍA"
AUTORA: CAMACHO PEÑA TIFFANY ABIGAIL
TUTOR: MGS. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente
CERTIFICA QUE
: El presente Trabajo de
Titulación realizado por la señorita Camacho Peña Tiffany Abigail
,
estudiante
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“El
decomiso de las herramientas de trabajo en la Ley de Minería”,
ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
–
UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Alcivar Basurto Frowen Bolivar en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICACIÓN:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Camacho
Peña Tiffany Abigail sobre el tema
“El decomiso de las herramientas de
trabajo en la Ley de Minería”
ha sido cuidadosamente revisado por el
suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos
de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Camacho Peña Tiffany Abigail
,
estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA,
son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son
de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo Camacho Peña Tiffany Abigail
,
declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
DEDICATORIA
A Dios
Por haberme permitido llegar hasta este punto y
haberme dado salud para lograr mis objetivos,
además de su infinita bondad y amor.
A
mi mamita LILY
Por haberme apoyado en todo momento, por sus
consejos, sus valores, por la motivación y apoyo
constante que me ha permitido ser una persona
de bien, pero más que nada por su infinito amor.
A mi hija Kiara y esposo
Por ser la base fundamental de mi familia y mi
fuente de inspiración para poder culminar mis
estudios.
A mis familiares
A mi abuelita Adelaida y a mi padre Fabián por
ser mi ejemplo de lucha y perseverancia.
AGRADECIMIENTO
A mis amigos
RESUMEN
En el presente trabajo investigativo se propuso una reforma a la Ley de Minería, debido que existe contradicción en el artículo 65, sobre el decomiso de las herramientas de trabajo a los trabajadores artesanales; hecho que, vulnera el derecho a la defensa; consecuentemente, la propuesta realizada es para garantizar el acceso o derecho al trabajo, como también garantizar procesos judiciales cuando se aplica el artículo 65 de la ley de minería, anteriormente mencionado.
Ante el decomiso de las herramientas de trabajo de los trabajadores artesanales dedicados a la actividad minera, se produce confusión al momento de la aplicación del artículo 65 por parte de los jueces; quienes en primera instancia sancionan de forma arbitraria, cuando incautan las herramientas de trabajo como también cuando se ejecuta la sanción judicial correspondiente. Consecuentemente, al realizar el análisis de la Constitución, en la parte correspondiente al derecho al trabajo, se puede afirmar que existe la vulneración del derecho al trabajo. Además, el infractor permanece en estado de indefensión al no haber un proceso que permita el acceso al derecho a la defensa. He aquí, el fundamento teórico que permitió fundamentar la propuesta del presente trabajo investigativo.
ABSTRACT
Research work was proposed a reform to the Mining Law, because of there is a contradiction in article 65, about confiscation of working tools to craft workers, a fact that, it violates the right to defense; consequently, proposal is to ensure the access or the right to work, as well as ensure judicial processes when it is applied Article 65 to Mining Law, referred above.
Before decommission of working tools from craft workers dedicated to the mining activity, there is confusion at the time of the implementation of article 65 by the judges, who in the first instance sanction in an arbitrary way, when seized worker’s tool as well as when they run the corresponding judicial sanction. Consequently, analysis of the Constitution, in the part corresponding to the right to work, it can be said that there is a violation of the right to work. In addition, the offender remains in a state of defenselessness in the absence of a process that it allows access to the right to defense. Here, the theoretical foundation that allowed the proposition of this investigative work.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO
Pág.
Portada
Certificación del asesor
Certificación del lector
Declaración de autenticidad
Derechos de autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen ejecutivo
Abstract
INTRODUCCIÓN
1
Antecedentes de la investigación
1
Formulación del problema
2
Delimitación del problema
3
Objeto de investigación
3
Campo de acción
3
Identificación de la línea de investigación
3
Objetivo general
3
Objetivos específicos
4
Idea a defender
4
Justificación del tema
4
Metodología investigativa
5
Técnicas y herramientas empeladas en la investigación
6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.
Origen y evolución del objeto de investigación
7
1.1.2.
La minería en Ecuador
8
1.1.3.
Que es la minería
9
1.1.4.
Que son los minerales
9
1.1.6.
1.1.7.
1.1.8.
1.1.9.
Que es una mina
Tipos de explotación minera
Las fases de la actividad minera
La concesión minera
10
10
11
12
1.1.10.
1.1.11.
1.2.
1.2.1.
1.2.2.
La prospección minera
Minerales que se extraen en el Ecuador
Análisis de las distintas posiciones teóricas
El decomiso
Características del decomiso
12
13
15
17
18
1.2.3.
1.2.4.
1.2.5.
1.2.6.
1.2.7.
Finalidades del decomiso
Diferencias
El decomiso en materia administrativa
El decomiso como pena accesoria
El decomiso como limitación a la propiedad
19
21
20
21
22
1.2.8.
El decomiso frente a la Constitución de la República
22
1.2.9.
Principio de supremacía constitucional
23
1.2.10.
Principio de legalidad
24
1.2.11.
Principio de seguridad jurídica
25
1.2.12.
1.2.13.
Principio de aplicación directa de la norma constitucional
Principio non bis in ídem
26
26
1.2.14.
Principio de contradicción
27
1.2.15.
Principio de proporcionalidad
28
1.2.16.
Derecho a la defensa
28
1.2.17.
El trabajo es un derecho y un deber social
29
1.2.18.
La libertad de trabajo
30
1.2.19.
Derechos fundamentales
31
1.2.20.
Derecho al debido proceso
32
1.2.21.
Presunción de inocencia
34
1.2.22.
El derecho a desarrollar actividades económicas
34
1.2.23.
La ley
35
1.2.24.
Estructura de la administración de justicia en el Ecuador
39
1.2.25.
El decomiso en Colombia
40
decomiso
1.3.
Valoración crítica de los conceptos principales
41
1.3.1.
Confiscación
41
1.3.2.
Decomiso
42
1.3.3.
Herramienta
42
1.3.4.
Trabajo
42
1.3.5.
El debido proceso
43
1.3.6.
El derecho al trabajo
43
1.3.7.
La minería
43
1.4.
Conclusiones parciales del capitulo
44
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1.
Metodología de la investigación
45
2.1.1.
Método inductivo-deductivo
45
2.1.2
Método cuasi-científico
45
2.1.3.
Método hipotético-deductivo
45
2.1.4.
Método analítico-sintético
46
2.1.5.
Método descriptivo
46
2.1.6.
Técnicas
46
2.1.6.1.
Observación
46
2.1.6.2.
La encuesta
46
2.1.6.3.
Cuadro de resultados
46
2.1.5.
2.1.6.
Representación gráfica
Interpretación
47
47
2.2.
Universo y Muestra
47
CAPÍTULO III. PROPUESTA
3.1.
Título
56
3.2.
Objetivos
56
3.2.1.
Objetivo General
56
3.3.
Exposición de Motivos
56
3.4.
Marco Legal
58
3.5.
Considerandos
58
Resolución
59
3.6.
3.7.
Conclusiones generales
Recomendaciones
60
61
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
CONTENIDO
Pág.
Tabla 1 Tabulación de resultados
49
Tabla 2 Utilización de maquinaria
50
Tabla 3 El conocimiento de las sanciones
51
Tabla 4 Decomiso de las herramientas de trabajo
52
Tabla 5 Decomiso de la producción
53
ÍNDICE DE FIGURAS
CONTENIDO
Pág.
Figura 1 Utilización de maquinaria
50
Figura 2 El conocimiento de las sanciones
51
Figura 3 El decomiso de las herramientas de trabajo
52
Figura 4 El decomiso de la producción
53
1
INTRODUCCIÓNAntecedentes de la investigación
El presente trabajo de investigación es de gran importancia en razón de que se basa en información obtenida del criterio de varios autores; tratadistas y ciudadanía en general respecto del decomiso de las herramientas de trabajo, y su vulneración del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República para trabajar de manera autónoma y por cuenta propia en espacios públicos.
La Ley de Minería, respecto de las sanciones en su Art. 65 establece el decomiso de “herramientas, equipos..”, lo que contraviene con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 329 inciso segundo y el Art. 33 del Derecho al trabajo, significando esto que en la práctica no se da cumplimiento a lo establecido en la Constitución del Ecuador, por parte de la Ley de Minería al momento de esta aplicar sus sanciones a los invasores de áreas mineras, los cuales muchas de las veces son solamente alquiladores de las herramientas de trabajo más no son los propietarios explotadores de las minas a quienes se debería aplicar todas las responsabilidades que se amerite por no acatar lo que prevé en su permiso de explotación minera.
En la Cumbre para la Tierra de 1992, en la que se reconoció internacionalmente la protección del ambiente y la administración de los recursos naturales, los cuales se sugieren sean relacionadas con el medio económico, social y como aporte del subdesarrollo. La Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 determina “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Esta definición se estableció con el fin de guiar a las personas interesadas particularmente en la conservación.
2
En la historia del derecho romano, existía lugar para el derecho ambiental, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí son, en términos generales, “res communi”, lo que se entiende, cosas de la comunidad, mismos que serán utilizados por todos a fin de garantizar la equidad. (Narváez, 2004)
En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y "derechos de la naturaleza".
El derecho a un ambiente sano, "libre de contaminación" o "ecológicamente balanceado", es expresamente consagrado por las constituciones de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú. Tres de estos países Chile, Ecuador y Paraguay, confieren rango de derecho fundamental al derecho a un ambiente sano con idéntico status y garantías reconocidos a los derechos fundamentales consignados en la Declaración Universal de Derechos del Hombre (derecho a la vida, a la libertad, al trabajo).
El aprovechamiento del producto forestal (madera, minería, entre otras) es una de las principales fuentes de ingresos económicos para cierta parte de la población en la Amazonía, más aún en la provincia de Pastaza al ser la más extensa en territorio a nivel nacional, abarca uno de los puntos más productivos de madera y minería los cuales son comercializados dentro y fuera del país.
El presente proyecto de investigación será un gran aporte jurídico - social, debido a que permitirá reformar la Ley de Minería, en lo referente a las sanciones a los invasores en áreas minera, ya que en la actualidad se atenta contra los derechos al trabajo de las personas tipificados en la Constitución de la República del Ecuador.
Formulación del problema
3
Ley Minera, las personas naturales o jurídicas que son sancionadas por extraer minerales.
Lo establecido por la Ley Minera en cuanto a multas es lo correcto, pero cuando se habla del decomiso de las herramientas de trabajo se está vulnerando los derechos tanto de trabajo como de propiedad privada.
Por ello se planteará una reforma a la Ley de Minería para que cuando exista irregularidades en los permisos de extracción minera sea el concesionario o adjudicado de la concesión quien responda en las responsabilidades, más no sea el constructor que da las facilidades para las excavaciones.
Delimitación del problema
La presente investigación de realizará en la ciudad de Puyo, cantón y Provincia de Pastaza, entre los meses Abril- Agosto del año 2017.
Objeto de investigación
Sanciones a invasores en áreas mineras.
Campo de acción
El decomiso de las herramientas de trabajo
Línea de investigación.
Protección de derechos y garantías constitucionales
Objetivo general
4
Objetivos específicos1. Sustentar científica y jurídicamente mediante una investigación el presente trabajo.
2. Ejecutar una investigación de campo, con la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos para conocer el criterio de las personas que se dedican a la minería artesanal.
3. Plantear un Proyecto de Ley Reformatoria al art. 65 de la Ley de Minería, en lo referente a las sanciones a los invasores de áreas mineras y el decomiso de sus herramientas y equipos de trabajo.
Idea a defender
Mediante un proyecto de Ley Reformatoria al art. 65 de la Ley de Minería, en la cual se eliminará las palabras “herramientas, equipo” con lo cual se garantizará el cumplimiento de lo tipificado en el art. 329 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, en lo referente a la prohibición de toda forma de confiscación las herramientas y equipos de trabajo, garantizando jurídicamente a los propietarios de maquinaria pesada para que no sea a ellos a quienes se imponga la sanción sino al dueño de la concesión minera.
Justificación del tema
La Ley de Minería en su artículo 65, establece como sanción a los invasores de áreas mineras que “serán sancionados con una multa de doscientos salarios básicos unificados, el decomiso de herramientas, equipos y producción obtenida, sin perjuicio de la demanda de amparo y de las sanciones penales que el caso requiera” lo cual perjudica de una manera muy grave a los dueños de las maquinarias dejándolos sin posibilidad de tener con que subsistir económicamente en cualquier trabajo honrado.
5
Se justifica la investigación ya que existe en las referidas leyes y la norma suprema el amparo necesario para proteger sus herramientas y equipos de trabajo.
Metodología investigativa
Para el presente trabajo de investigación se utilizarán los siguientes métodos:
Método inductivo: En la presente investigación se lo utilizará a través de la observación directa de la realidad de los hechos, circunstancias, situaciones del objeto de investigación, para posteriormente emitir una conclusión universal de lo obtenido.
Método deductivo: Se lo aplicará cuando se obtenga una información general de la realidad actual de las variables de investigación.
Método descriptivo - sistemático: Este método permitirá realizar una comparación, descripción, sistematización de cada información obtenida de las dos variables de investigación. Caracteriza a una comunidad y distribuye datos de variables consideradas aisladamente.
Histórico lógico: Se utilizará este método ya que permite hacer análisis claros de los antecedentes históricos, conceptos legales, hechos comparados referentes a la investigación que se realiza.
Método analítico: Por medio de este método de investigación se puede lograr la desmembración de un todo, separándolo en partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y sus efectos. El análisis es la observación y la revisión de un hecho en particular que, separa un todo, permitiendo observar y examinar un hecho en particular.
6
Técnicas y herramientas empleadas en la investigación
En la presente investigación se utilizará encuestas y técnicas basadas en la recolección de información, mediante la aplicación de un cuestionario a un número determinado de profesionales del derecho, para conocer sus opiniones, mismas que tienen por finalidad cubrir las perspectivas de nuestra investigación y demostrar la oposición que existe entre la Ley de Minería en su artículo 65, y el art. 329 inciso segundo la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia.
La encuesta.- Es un procedimiento dentro de los parámetros de una investigación en la que el investigador recopila datos por medio de un cuestionario diseñado para conocer la opinión de las personas acerca de un tema determinado, y los datos de quien es encuestado, dichos datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas dirigidas a una parte representativa de un total de la población materia de estudio.
La encuesta estará elaborada de la siguiente manera:
7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
En Ecuador, la minería tiene sus orígenes en la época pre incásica, muestra de ello es el trabajo realizado en oro, plata y platino por las culturas precolombinas. Luego de la conquista española aparecieron los primeros asentamientos mineros locales, principalmente en los poblados de Nambija y Zaruma.
Ya en tiempos republicanos, en 1897, la compañía SADCO (Southern American Development Company) solicitó al Estado el control de depósitos en Zaruma hasta el año 1950. Este establecimiento en Ecuador constituye un significativo precedente para la operación de compañías extranjeras mineras en nuestro país, aunque localmente, no ha existido un verdadero desarrollo de la actividad minera industrial, pues ha primado siempre la pequeña minería, y minería artesanal de subsistencia.
La minería en sus inicios, no contaba con regulaciones y base legal específica para su desarrollo, lo cual generó rechazo y desinformación en la población frente a esta actividad. La primera Ley de Minería data del año 1830, creada con el objetivo de “fomentar la minería”, en el Gobierno de Juan José Flores. Posteriormente aparece en 1886 el “Código de Minería”, que fue modificado por Eloy Alfaro en 1900 y estableció plazos para el arrendamiento de minas. Luego, se expide la Ley de Minería de 1937 que determinó que son de dominio del estado los minerales que se encuentran en el subsuelo; y luego la Codificación de la Ley de Minería de 1961.
En 1991, durante la administración de Rodrigo Borja, se dictó una mejorada Ley de Minería. Esta ley, por primera vez calificó a la minería como una actividad de utilidad pública a nivel nacional y determinó que las minas y yacimientos son patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. Finalmente reconoció derechos y concesiones mineras, definiendo las fases de la actividad minera. El mismo año se expidió también el primer Reglamento General a la Ley de Minería, instrumento que diseñó el procedimiento para el otorgamiento de concesiones y estableció lineamientos tributarios y económicos aplicables a la inversión minera.
8
En el año 2008, con la expedición de una nueva Constitución, que reconocía por primera vez a la naturaleza como sujeto de derechos, se expidió el “Mandato Minero”. Este controversial instrumento declaró la extinción, sin compensación económica alguna de las concesiones mineras que se hallaban en la fase de exploración, y que no habían realizado ninguna inversión en el desarrollo de sus proyectos; también se declaró la caducidad de varias concesiones mineras que no habían presentado sus estudios de impacto ambiental. Este mandato generó una pausa sustancial en el desarrollo de la industria minera en el país.
En 2009, ante el innegable potencial minero existente, se impulsa la industria minera con la expedición de una nueva Ley de Minería y su Reglamento, rompiendo con las concepciones tradicionales que calificaban a la minería como una industria destructiva, para generar un nuevo modelo de desarrollo económico enfocado a una minería responsable y organizada, para gestionar este sector estratégico de acuerdo a principios de sostenibilidad, prevención y eficiencia.
Actualmente, las operaciones y actividades mineras conforman una importante industria a nivel mundial, que responde a las necesidades cotidianas de las civilizaciones y al desenvolvimiento de otras industrias y negocios. El Estado Ecuatoriano, a partir de la nueva Ley Minera, ha emitido una serie de regulaciones que promueven la inversión minera en el país. Estas regulaciones ofrecen la oportunidad de fomentar esta industria dentro de parámetros mundialmente aceptados, exigiendo a los concesionarios la adopción de mecanismos de protección ambiental, generan empleo y desarrollo en las zonas de influencia y permiten al Estado recibir importantes ingresos por medio del pago de impuestos, utilidades, regalías y cuotas sobre ingresos extraordinarios.
1.1.2. La minería en Ecuador
9
Los Objetivos del Ministerio de Minas son: Incrementar la productividad del sector minero; incrementar la inclusión de actores mineros en el territorio nacional; reducir el impacto ambiental y social en las actividades mineras; y, elevar el nivel de modernización, investigación y desarrollo tecnológico en el sector minero.
La Ley de Minería establece que: “La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.”
La misma Ley clasifica a la minería en el país en cuatro clases: la artesanal o de subsistencia, la pequeña minería, la mediana minería y laminería a gran escala. Clasificación que se da de acuerdo a los niveles de producción diarios que puede tener una mina. También determina que el Estado ejecuta sus actividades mineras por intermedio de la Empresa Nacional Minera y podrá constituir compañías de economía mixta.
1.1.3. Que es la minería
La minería es una actividad económica que comprende el proceso de extracción, explotación y aprovechamiento de minerales que se hallan en la superficie terrestre con fines comerciales. Es la aplicación de la ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales.
1.1.4. Qué son los minerales
10
1.1.5. Tipo de minerales existenMetálicos, son los que se explotan con el fin de extraer el elemento metálico que contienen, entre los que se considera los metales preciosos (el oro, la plata y los metales del grupo del platino), los metales siderúrgicos (hierro, níquel, cobalto, titanio, vanadio y cromo), los metales básicos (cobre, plomo, estaño y cinc), los metales ligeros (magnesio y aluminio), los metales nucleares (uranio, radio y torio) y los metales especiales (litio, germanio, galio y arsénico).
No metálicos, son los que se aprovechan con finalidad distinta a la de extraer metales, a pesar de que los contengan, entre los que se encuentran los minerales industriales que incluyen los de potasio y azufre, el cuarzo, la trona, la sal común, el amianto, el talco, el feldespato y los fosfatos. Los materiales de construcción, entre ellos la arena, la grava, las arcillas, la caliza y los esquistos materia prima del cemento, las piedras pulidas, como el granito, el mármol, etc. Las Gemas o piedras preciosas, entre las que se incluyen las esmeraldas, los diamantes, los rubíes y zafiros; y, las gemas o piedras semipreciosas como: turquesa, cuarzo, perla, jade, zircón, ámbar, malaquita, etc. Los Combustibles, entre ellos el carbón, el lignito, el petróleo y el gas.
1.1.6. Qué es una mina
Una mina es la excavación que tiene como propósito la explotación económica de un yacimiento mineral, que puede ser a cielo abierto o subterráneo. Mientras que el Código de Minas la define como un yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo.
1.1.7. Tipos de explotación minera
11
Minería de superficie, es la que se desarrolla sobre la superficie de la tierra, de manera progresiva por capas o terrazas en terrenos previamente delimitados. Este tipo de minería se aplica en sitios donde los minerales están a poca profundidad.
Minería aluvial, comprenden actividades y operaciones mineras realizadas en riberas o cauces de los ríos; también se emplean métodos de minería aluvial para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales, que constituyen pequeñas plataformas sedimentarias o mesas construidas en un valle fluvial por los propios sedimentos del río.
Minería por paredones, es un método de explotación de carbón en fajas delgadas verticales, que son cortadas por medios mecánicos a lo largo de caras o paredes rectas.
Minería de pozos de perforación, se refiere a cualquier perforación del suelo diseñada con el objetivo de hallar y extraer fluido combustible, ya sea petróleo o hidrocarburos gaseosos, tales como el gas y el petróleo.
Minería submarina o dragado, permite obtener materiales situados bajo el océano o ríos, extrayendo los materiales mediante una draga en una barca especialmente preparada para remover el lecho del mar o del río.
1.1.8. Las fases de la actividad minera
Se pueden identificar siete fases de la actividad minera:
Prospección, es la búsqueda de indicios de nuevas áreas mineralizadas.
Exploración, consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. La exploración incluye también la evaluación económica del yacimiento. Esta fase comprende las siguientes actividades: mapeo geológico; muestreo geoquímico de sedimentos a lo largo de drenajes; muestreo sistemático de suelo y líneas de geofísica; y, muestreo de afloramientos y sondajes.
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concentración; construcción y operación de escombreras y depósito de relaves; transporte de concentrados a puerto marítimo; y cierre de la mina.
Beneficio, comprende el tratamiento de los minerales explotados para elevar el contenido útil o ley de los mismos.
Fundición, son los procedimientos técnicos destinados a separar los metales de los correspondientes minerales o concentrados producidos en el beneficio.
Refinación, consiste en los procedimientos técnicos destinados a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza.
Comercialización, consiste en la compraventa de minerales o la negociación de contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.1.9. La concesión minera
Es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación minera del área solicitada. El Artículo 29 de la Ley de Minería establece que el Ministerio sectorial convocará a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica.
1.1.10. La prospección minera
El inicio de la prospección es la definición de los tipos de minerales se buscan y comprende la exploración de yacimientos, que se hace en base a mapas de distinto tipo, fotografías aéreas, imágenes satelitales, antecedentes mineros, geológicos, geofísicos, geoquímicos, etc.
13
pues estas pueden ser afectadas o cambiar por efectos de la alteración hidrotermal o la mineralización.
1.1.11. Minerales que se extraen en el Ecuador
La clasificación de los minerales tiene su fundamento en la composición química y en la estructura interna, las cuales en conjunto representan la esencia de un mineral y establecen sus propiedades físicas. Los minerales son elementos o sustancias de lo más diversas que se pueden encontrar en el planeta Tierra, confirmando que nuestro planeta está constituido por ellos. En el Ecuador existe una variada gama de minerales, de los cuales se extrae principalmente los siguientes:
Oro, es un metal precioso blando de color amarillo, se lo clasifica como metal pesado y noble, en el comercio es el más común de los metales preciosos. Alrededor del 75% de la producción mundial del oro se consume en joyería, entre un 10% y 15% se lo emplea en aplicaciones industriales en especial en electrónica, la diferencia se lo utiliza en la medicina y odontología, en acuñación y reservas de los gobiernos y particulares.
Plata, es un metal lustroso de color blanco-grisáceo, de transición blanco, brillante, blando, dúctil, maleable. En la mayor parte de sus aplicaciones, la plata se alea con uno omásmetales y posee las más altas conductividades térmicas y eléctricas de todos los metales, se utiliza en puntos de contacto eléctricos, así como también se la utiliza mucho en joyería y en piezas diversas.
Arcilla, tierra constituida por agregados de silicatos de aluminio hidratados, de color blanco en estado puro, mezclada con agua forma una materia muy plástica que se endurece al cocinarla. Son de los materiales preferidos para la manufactura de utensilios que sirven en la cocción y el consumo de sus alimentos, fabricación de vasijas de barro para almacenar y añejar el vino, de piezas finas de porcelana, así como pisos de mosaico y embaldosados, entre otros.
14
Caolín, El caolín es un silicato de aluminio hidratado, producto de la descomposición de rocas feldespáticas principalmente. Se usa en la fabricación de porcelanas y preparaciones para almidonar, en la producción de medicamentos y papel, también se utiliza en la fabricación de pinturas de caucho y emulsionadas. Además, se utiliza como agente adsorbente.
Feldespato, son un grupo de minerales tecto y aluminosilicatos. Se usa en la industria del vidrio y la cerámica, principalmente en lozas para paredes y techos, sanitarios, porcelanas eléctricas, lustres, pinturas y esmaltes.
Sílice, El óxido o dióxido de silicio es un compuesto de silicio y oxígeno, es un material muy duro que se encuentra en casi todas las rocas, es un cristal común que se presenta naturalmente. Su uso es común en carreteras, concreto, concreto de alta resistencia, construcciones hidráulicas, losas, pavimentos industriales, pilotes, puentes, puertos, vigas, etc.
Pómez, piedra volcánica pumita sus componentes se unen durante el enfriamiento del magma de alta viscosidad. La piedra pómez es utilizada para procesos de filtraje, en polvo para cosméticos, en agricultura y horticultura, puesto que con el uso de esta piedra se puede ahorrar agua en el riego de cosechas y jardines, para la industria de la cerámica, para la limpieza, en la construcción y en el lavado de prendas.
Arenas ferruginosas, sedimento dendrítico coloreado por óxidos de hierro. Su uso está asociado a la construcción, a la fabricación de vidrio, fundiciones, pulimentación, filtración, etc.
Concentrado de oro, comprende el mineral de oro procedente de la mina, que ha sido sujeto a un proceso de chancado, molienda y de flotación. Sometido a la pirometalurgia sirve para la recuperación de oro, mercurio y otros minerales.
Concentrado de cobre, es el mineral de cobre procedente de la mina, que ha pasado un proceso de chancado, molienda y de flotación. Se lo somete a la pirometalurgia para la obtención de cobre metálico y se separa de otros minerales como fierro, azufre, sílice y otros minerales.
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acondicionador y fertilizante de suelos, en la nutrición de animales, acuacultura, catálisis y refinado del petróleo, gasificación del carbón, separación de gases, intercambio iónico y purificación del gas natural.
Mármol, es una roca metamórfica compacta, formada a partir de rocas calizas que, sometidas a elevadas temperaturas y presiones, alcanzan un alto grado de cristalización. Es una piedra de gran calidez con una extensa gama de materiales acorde al cromatismo que ofrece la naturaleza y permiten su aplicación en la construcción de múltiples ambientes y en la decoración actual.
Bentonita, es una arcilla de grano muy fino del tipo de montmorillonita que contiene más de un tipo de minerales, compuesta esencialmente por esmectitas. Tiene múltiples usos, entre ellos: fabricación de moldes para fundición, como lodo de perforación, como agente aglutinante en la producción de pelets o paletas del material previamente pulverizado durante las tareas de separación y concentración, al tener la bentonita una gran capacidad tanto de absorción como de adsorción (retención de gases, vapores, etc) se la emplea en decoloración y clarificación de aceites, vinos, sidras, cervezas, etc.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
Para poder entender el decomiso debemos partir de su definición la cual Rafael de Pina Vara que nos da en el Diccionario de Derecho que es la privación de la persona que comercia en géneros prohibidos o cometen un delito, de las cosas que fueren objeto del tráfico ilícito o que sirvieron para la realización de la infracción penal.
En materia administrativa el decomiso consiste en una medida preventiva o sancionadora, según el caso, de privación de derecho de dominio a favor del estado, que opera, cuando el titular no preserva los bienes en buen estado de conservación.
Guillermo Jorge da un pequeño relato de la historia del decomiso, el cual menciona que en la antigüedad, el decomiso de los bienes en favor del estado cumplió un rol muy importante en este sentido, paralelamente a los decomisos ligados a ideas religiosas expiatorias los delitos cometidos con fines de lucro usualmente eran castigados con decomiso proporcionales al enriquecimientos producido.
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los derechos civiles, incluyendo el de propiedad, los normandos introdujeron tanto en el derecho sajón como en el derecho continental del decomiso de bienes basados en la idea de la “corrupción de la sangre”, por el que se privaba de la totalidad del patrimonio a todo condenado por delitos graves, ya que los abusos de esta figura para aumentar las rentas fiscales de las monarquías no tardarían en proliferar, como tampoco a las disputas con la nobleza sobre el destino de los bienes decomisados.
Con la llegada de la modernidad aumento la desconfianza hacia el decomiso como sanción penal, los abusos de la confiscación ejecutiva y desproporcionada crearon en la ascendente burguesía el temor de que continuara siendo usado para producir masivas transferencias de propiedad, por ello una de las formas en las que se manifestó la protección de la propiedad privada que defendió el liberalismo del siglo XVIII, incluyo fuertes limitaciones al uso del derecho penal para estos fines.
Las transferencias de propiedad de los particulares hacia el Estado quedaron restringidas a la expropiación basada en una ley que declarara su utilidad pública y con la posibilidad de que un tribunal revisara la adecuación de la compensación establecida.
En un ámbito de México, en los antecedentes constitucionales de habla del “embargo de bienes”, y de la “confiscación”, que varios creen que son los antecedentes del decomiso, esto data de 1811, cuando Ignacio Rayón, el los elementos constitucionales pone esta figura en marcha cuando haya perjudicado a la nación, donde decía;
“se declarara Infame y sus bienes pasaran a la nación”
Sin embargo del otro lado del mundo es España, cunando se prolonga la constitución de Cádiz, en 1812, se pone una pequeña referencia del embargo de bienes, que toma la figura siempre y cunando se haya cometido un delito con acción pecuniaria.
Ya México siendo un país muy independiente, y durante la etapa del primer imperio, se expide el reglamento provisional político del imperio mexicano en 1822, donde toma el decomiso como se tomaba en la constitución de Cádiz.
Ya en la Constitución de 1824, se prohibió el decomiso de los bienes, sin ninguna limitación.
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responsabilidad pecuniaria y entonces solo se verificará en los suficientes para cubrirla, pero cuando es en 1840 cuando es reformada prohíbe la confiscación general de bienes y permite el embargo pero únicamente cuando haya responsabilidad pecuniaria y sea proporcional a esta.
En el gobierno de Antonio López de Santa Anna se decretó sobre el arancel de aduanas marítimas y fronterizas de 1842, prescribe, en caso muy concreto, la pena de decomiso del buque y de todo su cargamento y en otros supuestos muy precisos se impone el decomiso de los efectos, así como de los botes, canoas, piraguas y demás embarcaciones de cualquier clase, meses más tarde en 1842, también prohíbe la confiscación de bienes y el embargo salvo en casos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria y se haga de manera proporcional.
En la Constitución Política de la Republica Mexicana de 1856 prohíbe “para siempre” la confiscación de bienes y el la constitución de 1917 al prohibir diversas penas incluye la confiscación de bienes.
1.2.1. El decomiso
Previo a ingresar al estudio del presente trabajo de investigación, es fundamental conocer y precisar lo que constituye el decomiso que se encuentra tipificado en el Código Orgánico de Organización Territorial, para lo cual me permito citar algunas definiciones
Para Guillermo Cabanellas “El decomiso es sinónimo de comiso y manifiesta que es la confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas, sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, al que se le secuestra la mercadería.” (Cabanellas, 1997, págs. 38,217)
Una vez que se ha hecho conocer el decomiso, se tratará sobre el trabajo autónomo y por cuenta propia, para el Dr. José Luis Róales Nieto “Es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad”. (Róales, 2011, pág. 7)
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Por lo tanto el empleador determinará el horario, lugar y forma que deberá realizar el trabajo; en cambio el trabajo autónomo y por cuenta propia se entiende a la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona ya que es él quien organiza el trabajo y decide en que momento desarrolla el mismo. El trabajo autónomo y por cuenta propia se constitucionalizo desde la Carta Magna del año 2008.
1.2.2 Características del decomiso
Para el tratadista Miguel Acosta Romero, en relación a las características del decomiso expresa que hay que hacer algunas aclaraciones, pues la figura del “Decomiso esta prevista en el derecho penal como sanción y también en el derecho administrativo; de ahí que en ambas relaciones surjan dudas, porque no se ve claro el procedimiento sancionador tanto en materia penal como en materia civil, por lo que hace al decomiso administrativo cada día más utilizado por las leyes. A partir de ello, hace la diferencia de que el decomiso de ninguna manera puede tomarse como una medida de seguridad, pues históricamente el decomiso constituye una pena o una sanción”. (Romero, 2004, pág. 570).
La Dra. Almudena Cóngil Diez, refiriéndose al respecto pone de manifiesto que: “El decomiso de un bien se deriva de la vinculación con un hecho anti jurídico, produciéndose de esta manera la privación y el desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa al Estado; la figura del decomiso siempre está subordinada al de la pena”. (Congil, 2011, pág. 1)
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1.2.3 Finalidades del decomisoEl Dr. Miguel Marienhoff, entre las finalidades del decomiso, dispone que: “El decomiso es la pérdida definitiva de la cosa y procede la misma como medio para mantener el orden jurídico social.” De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización el decomiso opera como pena o sanción sobre los bienes materiales de la infracción administrativa. (Marienhoff, 1997, pág. 178)
Desde un plano teórico, entendemos que el decomiso es una medida adoptada por la autoridad estatal destinada a privar un bien con carácter definitivo, esta medida es aplicada sin que el afectado tenga derecho a un resarcimiento; con lo que podemos colegir que el decomiso es la pena por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización, los materiales utilizados en la comisión de la infracción, y por otra los bienes que son objeto o producto de tal actuar, el decomiso puede ser solicitado por la autoridad competente cuando este tenga elementos suficientes para disponer.
Por su parte el Dr. Manuel María Diez, establece que “El decomiso es la pérdida definitiva de una cosa mueble sin indemnización por razones de seguridad, moralidad y salubridad. El decomiso dadas las circunstancias que lo hacen procedente, no apareja derecho a indemnización para el titular de las cosas de comisadas. Porque en estos casos la propiedad privada no es precisamente tomada para destinarla a usos públicos, sino para evitar que mediante ella la sociedad o sus integrantes sufran lesión, física o moral.” (Diez M. M., 1981, pág. 303).
El decomiso como medida puede tener diversos fines lo cual depende del sentido de la política pública que lo implementa. En consecuencia puede ser un instrumento para evitar conductas que vulneren la salud pública, retirando del mercado un producto patogénico o puede proteger la seguridad pública en la ciudad al evitar que ingresen al cantón productos nocivos sin registro sanitario, peor aún de dudosa procedencia, más allá de estas finalidades, que tienen en miras la protección de bienes jurídicos, individuales y colectivos, también el decomiso puede ser una política pública de los gobiernos autónomos municipales, destinado a recuperar activos a través del decomiso y por medio de ello establecer sanciones de carácter pecuniario.
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1.2.4 Diferencias con las demás formas
Debe distinguirse el decomiso de la confiscación, Por su parte el Dr. Roberto Dromi, especialista en derecho administrativo refiriéndose al decomiso señala que: “El decomiso entiéndase comiso, como instituto de derecho público, no tiene por finalidad esencial afectar la cosa decomisada a uso público. En ese sentido el comiso es la pérdida definitiva de un bien, sin indemnización, por razones de seguridad, moralidad o salubridad pública”. (Dromi, 1996, pág. 619)
La naturaleza jurídica del decomiso de bienes, de acuerdo a la doctrina más especializada en la materia, supone la privación coactiva de algunos bienes de propiedad privada en razón de la seguridad, salubridad pública o protección al consumidor. En ese sentido se manifiesta Roberto Dromi. Es necesario remarcar que la medida del decomiso puede ser adoptada por cualquier autoridad estatal, no siendo estrictamente necesario que la dicte un órgano perteneciente al Poder Judicial.
Por su parte el Dr. Miguel Marienhof, refiriéndose a la confiscación dispone que la confiscación “Es el apoderamiento, por el Estado, de todos los bienes de una persona, sin compensación alguna a favor de esta, apoderamiento realizado a título de supuesta sanción, en consecuencia la confiscación es la adjudicación de los bienes de una persona hecha en beneficio del Estado, sin apoyo ni fundamento legal.” (Marienhoff, 1980, pág. 495).
1.2.5. El decomiso en materia administrativa
El Dr. Miguel Acosta Romero, al respecto manifiesta que hay que hacer algunas aclaraciones: “La figura del decomiso esta prevista en el derecho penal como sanción y también en el derecho administrativo, de ahí que en ambas relaciones surjan dudas, porque no se ve claro el procedimiento sancionador, por lo que hace al decomiso administrativo cada día más utilizado por las leyes; el decomiso constituye una pena o una sanción, no hay duda que en materia penal es una sanción.” (Acosta, 2004, pág. 525).
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de la administración; que precisa de una norma, o ley que lo habilite, limitada por el principio de legalidad y por el principio de discrecionalidad que establece un marco para la imposición de la sanción, una vez verificado la trasgresión.(Cajarville, 1984, pág. 16).
El COOTAD, otorga a la administración la potestad de imponer sanciones, dicha potestad sancionadora consiste en el juzgamiento y el cumplimiento de las sanciones que establezcan por el cometimiento de infracciones administrativas, también es ella quien fija los límites de este poder que le atribuye. La potestad sancionadora tiene sus límites en los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad. Para imponer sanciones solo podrá emitir actos que la ley establece.
Para el Dr. Roberto Dromi, respecto del decomiso en materia administrativa manifiesta que: “Traduce una limitación a la propiedad en interés público que se hace efectiva, con forma jurídica de sanción judicial (penal) o administrativa (contravención), principal o accesoria, o como medida de prevención, por disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad. El decomiso en materia administrativa, constituye una sanción que se origina en la inobservancia de una infracción de carácter administrativo.”(Dromi, 2005, págs. 159 -160)
1.2.6 El decomiso como pena accesoria
El Dr. Gustavo Baca Corzo, manifiesta que “El decomiso llamado también incautación, es la figura jurídica mediante la cual se sanciona al infractor con la extinción de su derecho de propiedad sobre bienes muebles, acciones y derechos.”(Baca, 1992, pág. 146)
La figura jurídica del decomiso en si tiene como objetivo la pena, en ocasiones de carácter administrativo, en otras de carácter jurisdiccional. Como sea visto, el decomiso como pena determina que se requiera necesariamente una sanción y que su imposición dado el carácter personal de la pena quede limitada exclusivamente al sujeto responsable de la infracción, y desde el punto de vista objetivo, a los bienes, productos o instrumentos vinculados con la infracción del que ha sido sancionado. En efecto el decomiso es la pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto de la infracción o falta, se usa para designar la pena de perdimiento de la cosa en que incurre el que comercia en géneros en géneros prohibidos.
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instrumentos o efectos del delito. De esta manera el decomiso constituye la pena accesoria que su pone la pérdida o privación de los efectos producto de la infracción y de los instrumentos con que este se cometió razón por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización, medida que es impuesta en razón de la responsabilidad del que ha incurrido en la falta. ” (Romero, 2012, pág. 570).
La Declaración de Derechos Humanos, prevé esta problemática en el Art. 17 en sus numerales uno y dos respectivamente dispone: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.; Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” (DUDH, 1948) De lo referido se deduce, que todas las personas en cuestión de derechos, son acreedores de los mismos y como tal no deben ser conculcados, por lo tanto este documento declarativo adoptado por la asamblea general de las Naciones unidas vigila y precautela el cumplimiento de los mismos.
1.2.7. El decomiso como limitación a la propiedad
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, con respecto al tema manifiestan que: “El decomiso administrativo como limitación a la propiedad constituye una sanción establecida en la ley que tiene por objeto privar al particular de los bienes que componen el objeto de una infracción.” (Delgadillo, 1989, pág. 167)
El Dr. Rafael Márquez Piñeiro, ha cerca del decomiso administrativo como limitación a la propiedad, dispone que: “Es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas, o por incumplimiento de obligaciones de hacer, a cargo de los gobernados, pero solo a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, delito o infracción administrativa.” (Márquez, 1995, pág. 88)
El decomiso administrativo es una especie de extinción de dominio, ordenada no por autoridad judicial, el decomiso no solo extingue la propiedad sobre un bien que pudo ser adquirido legítimamente, sino que se priva al dueño de las herramientas y equipos la devolución de los mismos, configurando así una confiscación, institución jurídica prohibida de forma expresa por la Constitución.
1.2.8 El decomiso frente a la Constitución de la República
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reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 6 numeral 1, dispone que: “Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho” (Pidesc, 1966).
Dentro de las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados miembros del cual es parte el Ecuador, este tratado internacional señala que para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas, en caminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
A demás de lo expresado este tratado ratifica lo establecido en la Constitución, respecto de la libertad de trabajo, cuando habla del derecho a un trabajo libremente escogido.
1.2.9. Principio de supremacía constitucional
El Dr. Antonio Torres Del Moral, al refreírse a la supremacía constitucional, manifiesta que: “La Constitución es la norma fundamental o superior de un ordenamiento jurídico, por lo que las leyes ordinarias subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones. Esta supremacía significa que la ley ordinaria debe ser conforme al texto constitucional, de forma que una ley contraria a la Constitución no debe aplicarse, y que debe existir un organismo que permita la constitucionalidad de las leyes y declarar la nulidad o la no aplicación de las que vulneran la Constitución.” (Delmoral, 1994, pág. 72)
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resoluciones, y los actos del poder público deben mantener conformidad con los preceptos y disposiciones constitucionales, por lo tanto si de algún modo estuvieren en contradicción, o se apartaren de sus prescripciones no surtirá efecto, ni tendrán valor alguno.
Por su parte el tratadista Hans Kelsen, dispone que: “La supremacía constitucional consiste en que la Constitución es la más alta grada jurídica positiva y su misión está en regular los órganos y el procedimiento de la producción jurídica.” (Kelsen, 1941, pág. 99).
Con respecto al tema el Art. 424 de la Constitución del Ecuador dispone que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica”
1.2.10. Principio de legalidad
El Dr. Ramón Tomas Fernández, y Dr. Eduardo García de Enterría, en relación al tema manifiestan que: “El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general, se trata, desde luego del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del poder legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo a las normas reglamentarias emanadas de la propia administración que ha sido dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la administración.” (Fernández, 1980, págs. 362-363)
Este principio conocido también como: nullum crimen, nulla poena sine lege, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, es decir el Estado sometido a la Constitución o al imperio de la ley. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Es necesario señalar que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto que al momento de cometerse no este tipificado en la ley (principio de legalidad), dicho esto la figura del de decomiso, se encuentra en el COOTAD, pero no en la Constitución, por lo que al disponer la autoridad el decomiso, podría ser legal pero no constitucional.
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cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la administración para su acción, confiriéndole al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley. Sin una atribución legal previa de potestades la administración no puede actuar simplemente.” (Enterría, 2004, pág. 350)
1.2.11. Principio de seguridad jurídica
El jurisconsulto Manuel Ossorio, en relación al tema, manifiesta: “El principio de la seguridad jurídica es el fundamento para la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los gobernantes puedan causar perjuicio.” (Ossorio, 1997, pág. 906).
El principio de seguridad jurídica sirve de fundamento para limitar al poder público de un Estado y como es lógico este principio es fundamento solo en el Estado Constitucional porque en los de régimen autocrático y totalitario las personas siempre están sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder.
La seguridad jurídica en si se refiere a las situaciones de los particulares dentro del orden del derecho, tal es así que los comerciantes ambulantes y autónomos tienen derecho a trabajar, y que las autoridades administrativas no lo impidan a través del decomiso, por lo tanto el Estado debe adoptar medidas para garantizar los derechos de los ciudadanos dentro del ordenamiento social establecido como es el derecho al buen vivir.
Al respecto la Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad jurídica en el Art. 82., cuando dispone que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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1.2.12. Principio de aplicabilidad directa de la norma constitucional
El Dr. Julio Cesar Trujillo, al respecto manifiesta: “Por tratarse de normas jurídicas de aplicación directa e inmediata, las autoridades públicas, de cualquier género o especie y nivel, en cualquier asunto y no solo en materia de derechos y garantías, pueden sustentar sus resoluciones o fallos en los preceptos constitucionales, y esto lo mismo en el caso de que los interesados expresamente soliciten que cuando no lo piden por ignorancia, u olvido no hace falta, pues, una ley que desarrolle el texto constitucional” (Trujillo, 2004, pág. 90).
Los preceptos constitucionales son de aplicación directa e inmediata, están contemplados en los Arts. 11 y 424 de la Constitución de la República, en este contexto surge la necesidad de explicar que la aplicación directa se refiere que de ellas derivan derechos y obligaciones para sus destinatarios, e inmediata quiere decir que no es necesaria la mediación de una ley que los desarrolle para que la persona demande el respeto a los derechos y garantías que le corresponden o la reparación de los perjuicios causados por su violación y que, por lo contrario, esa demanda puede fundamentarla en lo que, al respecto establezca la Constitución y que las autoridades deben sustentar en ellas sus resoluciones, cuando de derechos y garantías se trate.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 5 respecto a este principio dispone: “Los jueces, las autoridades administrativas, aplicaran directamente las normas constitucionales aunque las partes no la invoquen. Los derechos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de derechos y garantías establecidas en la Constitución. ”
1.2.13. Principio non bis in ídem
Guillermo Cabanellas, acerca del non bis in ídem, dispone que: “Es un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo mismo. Con la citada expresión se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.” (Cabanellas, 1992, pág. 175)
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por otra autoridad administrativa o judicial de ser el caso. Desde la perspectiva administrativa, tiene dos vertientes este principio por una parte, impide que un mismo hecho sea considerado a la vez infracción penal e infracción administrativa, y, por otra , que un mismo hecho personal sea considerado a la vez objeto de dos sanciones de tipo administrativo; por ejemplo que un mismo hecho se deriven dos o más multas, así tenemos, la policía municipal decomisa a comerciantes ambulantes cosas que producen ruido como pitos, cornetas o alto parlantes que utilizan para promocionar su producto, a lo que sin reparo alguno son sancionados con decomiso, y pago de multa por contaminación de ruido.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con respecto al tema en el Art. 14 numeral 7, dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya sancionado o absuelto por resolución firme de acuerdo con la ley”. (PIDCyP, 1966) Es importante destacar que la garantía de “no dos veces sobre lo mismo” impide no solamente la imposición de una segunda sanción por la misma conducta, sino que la protección de los Derechos Humanos, prohíbe el inicio de un segundo procedimiento administrativo sancionador o de haberse iniciado este segundo, deberá archivárselo.
La idea es que el que primero previene es el único que se podrá instaurar, debiéndose anular un segundo u otros más por la misma conducta y bajo el mismo fundamento. El principio del non bis in ídem, está basado en la idea de justicia, esto es en la concepción de que a cada uno el ordenamiento jurídico debe compensarlo o pulirlo según su conducta de forma que iría en contra de la misma una regulación sancionadora que permitiera sancionar al infractor de forma desproporcionada.
1.2.14. Principio de contradicción
El Dr. Eduardo Lino Palacio, en relación al tema dice: “El principio de contradicción es aquel que prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella.” (Palacio, 1975, pág. 263)
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a formular alegaciones y a portar pruebas de las que creyere necesarios para justificar su derecho de comercializar su producto.
La Constitución respecto del principio de contradicción, establece en el Art. 76 numeral 1, que: “Corresponde a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes., y en El numeral 7 Las personas tienen derecho a ser escuchadas en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.”
1.2.15. Principio de proporcionalidad
El Dr. Alejandro Nieto García, con respecto al principio de proporcionalidad, dispone que: “El principio opera en dos planos: el normativo de tal manera que las sanciones singulares que se imponen sean igualmente proporcionales a las infracciones concretas imputadas” (Nieto, 2005, pág. 351).
La Constitución de la República, contempla este principio de proporcionalidad en el Art. 76 numeral 6, cuando dispone que: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas o de otra naturaleza.”
De lo referido se deduce que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por la administración municipal deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: la existencia de intencionalidad; la naturaleza de los perjuicios causados; la reincidencia en la comisión de la infracción de la misma naturaleza.
1.2.16. Derecho a la defensa
La Constitución, se refiere al tema en el Art. 76 numeral 7 cuando dispone: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie será privado del derecho a la defensa,
b) Contará con tiempo y medios adecuados para la defensa; c) será escuchado oportunamente,
d) los procedimientos serán públicos, e) Nadie será interrogado sin un abogado,