UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.
AUTORA: CAPELO VIÑACHI KAREN LISETH
ASESOR: DR. CHAMORRO DIEGO
IBARRA– ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Diego Chamorro Valencia, en calidad de Asesor de Trabajo de Grado previo a la
obtención de título de Abogada de los Tribunales de la Republica y designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, puedo certificar que la
Srta. CAPELO VIÑACHI KAREN LISETH, con cédula de ciudadanía N° 1003773924,
estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia ha culminado el desarrollo
de la Tesis de Grado con el tema: “EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.
Cumpliendo estrictamente con los requisitos exigidos por disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes. Ibarra, 28 de marzo de 2016.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Quien suscribe CAPELO VIÑACHI KAREN LISETH, C.C 1003773924, hace constar que
es el autor de la Tesis Titulada: “EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”, el cual constituye una elaboración personal realizada únicamente con la dirección del asesor de dicho trabajo, Dr. Chamorro Valencia Diego.
En tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el texto de dicho trabajo, por ellos otorgo plena potestad a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, para que emplee este trabajo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Srta. Capelo Viñachi Karen Liseth
DEDICATORIA
Dedico la presente tesis a Dios, por haberme permitido llegar con su luz hasta donde estoy, con paciencia, humildad y guiando día a día mí camino.
A mis padres, que, con su infinito amor, dedicación y paciencia me impulsaron a seguir adelante pese a cualquier situación e hicieron de mí una persona con grandes valores y una gran personalidad.
A mi Grandita, Lucianita, Owen y Matías, quienes desde su llegada son los que alegran mis días más tristes con su cariño y ocurrencias.
A mis hermanos y mi cuñada que estuvieron a mi lado apoyándome incondicionalmente, demostrándome su amor a cada momento, y;
AGRADECIMIENTO
A Dios, mis padres y mis tíos porque contribuyeron a que cumpliera con mi más grande sueño, culminar con esta prestigiosa Carrera para poder ser una gran Profesional.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN………..01
Antecedentes De La Investigación………...01
Planteamiento del Problema……….02
Formulación del Problema………02
Delimitación del Problema………...03
Objeto De La Investigación Y Campo De Acción………...03
Objeto de la Investigación………03
Campo de Acción……….03
Identificación de la Línea de Investigación………..03
Objetivo General………...03
Objetivos Específicos………....04
Idea a Defender……….04
Variables de la investigación………....04
Variable independiente……….04
Variable dependiente………04
Justificación del tema………....04
Breve explicación de la Metodología a Emplear………..05
Tipos de investigación………..05
Métodos de investigación………..05
Técnicas de investigación……….06
Instrumento de Investigación………...06
Resumen de la estructura de la Tesis………....06
Aporte teórico………...07
Significación práctica………07
Novedad………08
CAPÍTULO I………...09
MARCO TEÓRICO……..……….09
1.1 Los Derechos Humanos y la Libertad Personal……….09
1.2 El Derecho al Trabajo de las Personas Privadas de Libertad………….……….10
1.4 Protección Legal de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad...18
1.4.1 Legislación Internacional Penitenciaria………...18
1.4.2 Legislación Penitenciaria Nacional………..20
1.5 Síntesis de los Centros de Rehabilitación Social………22
1.6 Organismos de Control de Rehabilitación Social………...26
1.6.1 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos………...26
1.6.2 Sistema de Rehabilitación Social………...28
1.7 Las Personas Privadas de Libertad Como Grupo de Atención Prioritaria………….30
1.8 Conclusiones parciales del capítulo I………..35
CAPÍTULO II………...36
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………36
2.1 Caracterización del Sector de la Investigación………...36
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico………37
2.2.1 Modalidad de la Investigación………...37
2.2.2 Tipo de Investigación………...37
2.2.3 Población y muestra de la investigación………..37
2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos………39
2.2.4.1 Inductivo – Deductivo………...39
2.2.4.2 Analítico – Sintético………..39
2.2.4.3.- Histórico – Lógico………..39
2.2.5 Técnicas de investigación…...……….39
2.2.6 Instrumentos de la investigación...………...40
2.3 Conclusiones parciales del capítulo II……….51
CAPÍTULO III………52
DESARROLLO DE LA PROPUESTA………..………..52
3.1 Tema………...52
3.2 Objetivo………..52
3.3 Justificación………...52
3.4 Descripción de la Propuesta……….53
3.5 Desarrollo del Plan de Acción..………...53
3.5.2 Ubicación sectorial y física………..54
3.5.3 Factibilidad………...54
3.5.4 Resultados a lograrse………...54
3.5.5 Actividades………...55
3.5.6 Metas………57
3.5.7 Recursos………...58
3.5.7.1 Talento Humano………58
3.5.7.2 Evaluación………...58
3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta………..58
3.7 Impactos……….59
3.7.1 Impacto Social………..59
3.7.2 Impacto Jurídico………...59
3.8 Conclusiones parciales del capítulo III….………..59
CONCLUSIONES GENERALES……….61
RECOMENDACIONES GENERALES………...62
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 en referencia a la pregunta N° 1………..41
Gráfico N° 2 en referencia a la pregunta N° 2………..42
Gráfico N° 3 en referencia a la pregunta N° 3………..43
Gráfico N° 4 en referencia a la pregunta N° 4………..44
Gráfico N° 5 en referencia a la pregunta N° 5………..45
Gráfico N° 6 en referencia a la pregunta N° 6………..46
Gráfico N° 7 en referencia a la pregunta N° 7………..47
Gráfico N° 8 en referencia a la pregunta N° 8………..48
Gráfico N° 9 en referencia a la pregunta N° 9………..49
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 Muestra………..37
Tabla N° 2 en referencia a la pregunta N° 1……….41
Tabla N° 3 en referencia a la pregunta N° 2……….42
Tabla N° 4 en referencia a la pregunta N° 3……….43
Tabla N° 5 en referencia a la pregunta N° 4……….44
Tabla N° 6 en referencia a la pregunta N° 5……….45
Tabla N° 7 en referencia a la pregunta N° 6……….46
Tabla N° 8 en referencia a la pregunta N° 7……….47
Tabla N° 9 en referencia a la pregunta N° 8……….48
Tabla N° 10 en referencia a la pregunta N° 9………...49
Tabla N° 11 en referencia a la pregunta N° 10……….50
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo trata sobre la importancia del Derecho Constitucional al Trabajo en las personas internas en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley - Ibarra, por cuanto los internos también gozan de derechos humanos como cualquier persona libre; en la actualidad las personas internasen estos lugares mantienen una vida inadecuada, en donde no se cumple con la verdadera rehabilitación social y laboral.
Para el análisis de nociones fundamentales del derecho al trabajo en los privados de libertad de la Constitución de la República, Tratados Internacionales y demás normas ecuatorianas vigentes se aplicó los métodos de investigación: Inductivo – Deductivo, Analítico – Sintético e Histórico – Lógico; además las técnicas de investigación como observación directa y una encuesta que fue importante para el análisis jurídico enmarcado en el tema de estudio y en la línea de investigación de “Retos, perspectivas y mejoramiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”.
ABSTRACT
This research work is about the importance of the Constitutional Right to Work in the imprisoned persons in the Deprivation of Liberty Center for Adults in conflict with the Law - Ibarra, since the detainees also enjoy human rights as any free person; currently the prisoners in these places remain inadequate life where it is not completely true the social and occupational rehabilitation.
After a long analysis of fundamental notions of the right to work to who are prisoners of the Constitution of the Republic, International Treaties and others applicable Ecuadorian rules some research methods have been applied so: Inductive - Deductive, Analytic -Synthetic and Historical - Logical; also particular techniques like direct observation and a survey which was very important for the legal analysis framed on the subject of study and the research line of "Challenges, perspectives and improvement of Legal Sciences in Ecuador".
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Según Gallardo y otro manifiesta que: Las actividades laborales licitas dentro de los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley es casi inexistente ya que no aparecen programas o proyectos de “reeducación” o “reinserción social”, no aparecen alternativas ni dentro de los centros, ni fuera de ellos; “Muy probablemente alguien que entró a la cárcel tenga que pagar su condena buscando la forma de sobrevivir y cuando salga no encuentre trabajo debido a la ficha policial”. (GALLARDO y otro; 2006).
Al interior de los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, el trabajo en talleres es el de mayor importancia, de igual manera prestar servicios domésticos esto en internas, eso evidencia la diferencia de ingresos y de comodidades que pueden tener entre mujeres presidiaras. Otras actividades representativas son el trabajo para personas de fuera y para el los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley.
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contrastar con una investigación cualitativa, algunas de estas tareas mencionadas como no remuneradas en realidad son las de mayor costo al interior de la prisión. Una buena pista constituyen los rubros de gasto que son fuertes en “compras de celda”, por ejemplo.
La mayoría de los trabajos son generalmente remunerados y “los no remunerados”, se realizan a cambio de ciertas prebendas, ya sea de parte del personal del centro o de otros internos. Al saber esto, creemos necesario que para un mejor desempeño de las labores de trabajo, los Centros de Rehabilitación deben tener instalaciones para capacitación profesional y promover a las personas privadas de la libertad lo necesario para que puedan mantenerse con el producto de su trabajo, así como también el acceso a los trabajos ofertados fuera de la sociedad, una vez cumplida su condena.
Planteamiento del Problema
Si bien es cierto la Constitución de la República manifiesta que el privado de libertad deberá obtener un trabajo remunerado dentro de estos centros, sin embargo existen varios factores que provocan la vulnerabilidad de dichas garantías, como:
La falta de interés por parte de las autoridades penitenciarias provoca que los internos de este centro no aprovechen el tiempo en actividades productivas, licitas y remuneradas como legalmente lo establece la Constitución de la Republica de Ecuador sino más bien incrementa la delincuencia dentro de ellas ya que estos ocupan su tiempo en actividades no legales. La falta de infraestructura dentro de estos Centros de Privación, pues no cuentan con espacios en donde puedan darle cumplimiento al derecho al trabajo garantizados en la Constitución ya que para darle tramite a este derecho deben proporcionarles algún tipo de talleres, capacitaciones, charlas hacia las personas que se encuentran recluidas en dichos establecimientos. Los reclusos no cuentan con un reglamento interno que mantenga que es derecho del individuo privado de libertad recibir una rehabilitación adecuada en el campo económico, así como obligación de los Directivos del Centro de Privación de Libertad dar cumplimiento a todo tipo de derechos establecidos en este.
Formulación del Problema
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recluidos en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley, de la Ciudad de Ibarra?
Delimitación del Problema
Este trabajo de investigación se lo realizará en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, en un periodo comprendido entre enero y diciembre de 2015.
Objeto De La Investigación Y Campo De Acción
Objeto de la Investigación.
El objeto de esta investigación es la Normativa Constitucional, Tratados Internacionales y demás normas vigentes que garantiza el Derecho el Trabajo en las personas privadas de la libertad.
Campo de Acción.
El campo de acción de esta investigación serán las personas privadas de libertad recluidas en el los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Ibarra en el año 2015.
Identificación De La Línea De Investigación.
El presente trabajo se encuentra dentro de la línea de investigación de Retos, perspectivas y mejoramiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador: el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
4 Objetivos Específicos
Fundamentar la Normativa Constitucional, Tratados Internacionales y demás Normas vigentes que garantiza el Derecho al Trabajo en base a las personas Privadas de Libertad.
el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la Ciudad de Ibarra.
para atenuar las deficiencias diagnosticadas dentro del tema a investigar.
Idea a Defender.
Si se implementa una estrategia clara, eficaz y comprensible se cumplirá en forma efectiva el Derecho Constitucional al Trabajo que tienen las personas privadas de la Libertad, en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la ley.
Variables de la investigación
Variable independiente.
Implementación de una estrategia a las autoridades del Centro de Privación de Personas Adultas en conflicto con la Ley de la Ciudad de Ibarra, a fin de contribuir a que se cumpla de forma efectiva el derecho al trabajo dentro de estos lugares.
Variable dependiente.
El cumplimiento efectivo del Derecho Constitucional al Trabajo que tienen las personas Privadas de Libertad.
Justificación del tema
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como el Estado lo garantiza; sin embargo, la vida que las personas llevan dentro de estos fastidiosos lugares es una vida no digna, ya que las condiciones son precarias; por ello consideré el derecho al trabajo como uno de los derechos fundamentales que ayuda al interno de manera muy progresiva, es decir; una vez aplicado este derecho el estado proveerá de materia prima, maquinaria, espacio físico para que cumplido puedan desarrollar una actividad laboral provechosa, misma que servirá para una mejor convivencia dentro de estos sitios, así como también valdrá para una verdadera reinserción laboral una vez cumplida su sentencia. Breve explicación de la Metodología A Emplear
Tipos de investigación.
Desarrollaremos la Investigación Cuantitativa y Cualitativa
Investigación Cuantitativa.- Se utilizará para verificar cuantos de los privados de libertad realizan una actividad económica legal remunerada estableciendo un porcentaje.
Investigación Cualitativa.- Determinar específicamente cuales son las actividades que desempeñan los carceleros y que es los que les animo para realizar ese oficio.
Métodos de investigación.
Método Científico.- La misión del método científico es aportar pruebas empíricas verificables de tal manera que el tema a investigar sea novedoso.
Método Analítico - Sintético.- Se aplicará al momento de realizar encuestas, tabular datos, interpretar gráficos.
Método Deductivo - Inductivo.- Nos permitirá establecer conclusiones y causas por las que se da incumplimiento del Derecho al Trabajo en las personas privadas de la Libertad recluidas en el los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Ibarra.
6 Técnicas de investigación.
Encuesta.- La encuesta se realizará a las Autoridades del Centro de Privación de Libertad, personal administrativo y de operación y los presos para determinar si se cumple o no el derecho al trabajo dentro de la cárcel.
Entrevista.- Esta técnica la aplicaremos con los directivos de los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley para determinar el porqué del no cumplimiento de este derecho constitucional.
Observación.- Realizar una observación minuciosa dentro de los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley para definir qué tanto es el cumplimiento de este derecho.
Instrumento de Investigación.
Cuestionario.- Se lo diseñara previo al contacto directo con las personas privadas de la libertad utilizando preguntas cerradas para recabar información necesaria acerca del problema a investigar.
Guía de entrevista.- Utilizada como procedimiento a seguir para la elaboración del cuestionario en la entrevista a la Directora del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura.
Ficha de observación.- La ficha se realiza con el objetivo de mantener de manera escrita y clara lo observado minuciosamente todo lo relacionado a la vulneración del Derecho al Trabajo en el los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Ibarra.
Resumen de la estructura de la Tesis
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Capítulo II de este trabajo investigativo se encuentra escrito acerca del Marco Metodológico, es decir cual metodología fue empleada, métodos y técnicas utilizadas, población y muestra, así como también se encuentra la interpretación de los gráficos que arrojo la encuesta aplicada en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley.
Capitulo III hace referencia a la propuesta planteada, su justificación, el desarrollo del plan de actividades elaborado por la Comisión de difusión, el impacto social y jurídico que con lleva este problema en la actualidad; todo esto se realizará a fin de que se obtenga resultados positivos de la aplicación de esta estrategia.
Aporte Teórico, Significación Práctica Y Novedad
Aporte teórico
El presente Trabajo Investigativo de Tesis a desarrollarse constituirá un referente teórico para aquellas personas interesadas en el tema pues le da un enfoque diferente, es decir aborda una problemática de actual interés desde otro punto de vista, ya que no existen otros trabajos referentes al Derecho al Trabajo en el los Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley o si bien hay trabajos investigativos anteriores no le dan este enfoque teórico.
Significación práctica
Por cuanto a través de este trabajo se propondrá estrategias válidas para que se garantice la Normativa Constitucional, Tratados Internacionales y demás normas vigentes a las Autoridades del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley se proporcionará información en forma adecuada hasta el momento, en cuanto a la investigadora podrá indagar sobre otras formas de concebir el derecho al trabajo, el cual nos permita pensar en una nueva manera, de comprender a los privados de la libertad y por lo tanto una manera diferente de intervenir. De esta forma, se partirá de entender al privado de la libertad como un sujeto de derechos, que sólo está privado de su libertad ambulatoria, y no del goce de todos sus derechos, que por su condición humana posee de manera inherente a cualquier situación circunstancial.
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más que una doctrina de acción política, sino como un modo y una forma de vida. De esta manera, los conceptos de Democracia y Derechos Humanos están indisolublemente unidos. Sólo en un Estado de derecho democrático es posible que se reconozcan los principios de los Derechos Humanos; así como al mismo tiempo sólo puede calificarse a una sociedad de democrática cuando en ella se respetan tales derechos.
Es importante, entonces, que se habilite a la reflexión que permita quebrar la clausura, y cuestionar las “verdades establecidas”, construyendo así nuevas formas de intervención sustentadas en la perspectivas de los Derechos Humanos.
Novedad
9 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Los Derechos Humanos y la Libertad Personal
Debemos mencionar que los Derechos son Humanos porque están apegados al hombre; es decir nacen con el hombre, son inherentes, esenciales a todas las personas sin importar distinción de lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna; es por eso que el estado garantizara a todos los habitantes del territorio los derechos humanos, incluso a aquellos que se encuentran privados de su libertad ya sean estos cumpliendo una condena o solo como prisión preventiva.
Según la CIDH, considerando y reconociendo el derecho fundamental que tienen las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente, a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral; destacando la importancia que tiene el debido proceso legal y sus principios y garantías fundamentales en la efectiva protección de los derechos de las personas privadas de libertad, dada su particular situación de vulnerabilidad; teniendo presente que las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar de los mismos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las personas privadas de libertad, Disposiciones Generales).
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organizar con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las personas privadas de libertad, Disposiciones Generales).
Es decir, toda persona posee el Derecho de Libertad personal, nace con una potestad personal libre, siempre y cuando esta no actuare en contra de derecho puesto que la libertad personal es inviolable, en efecto ninguna persona puede ser detenida o aprehendida sino cumpliendo una orden judicial o en delito flagrante, cabe mencionar que al momento de perder la libertad personal el ser humano lo único que pierde es la libertad ambulatoria; libertad que hace referencia a la capacidad de poder transitar o desplazarse libremente por donde necesite residir y permanecer en cualquier lugar de la República o entrar y salir de la misma según necesidades de la persona.
Como lo exhibe Fernández Julio de acuerdo al tema de investigación manifiesta: Coronel Montesinos fue una persona humanista por esto es que crea un sistema en el cual el recluso tiene la oportunidad de mejorar las condiciones de reclusión y su misma pena de acuerdo a su comportamiento, da mucho sentido al lema de la entrada de la cárcel que decía de la siguiente manera la prisión solo recibe al hombre, el delito se queda en la puerta. (FERNANDEZ García Julio. (2003). Ciencias de la Seguridad. Pág. 8).
Con este autor podemos entender que a medida que el tiempo ha transcurrido se ha intentado promover el cumplimiento de los derechos de los privados de libertad y patrocinar como estado una vida digna pero se ha dado lo contrario debido a múltiples causas; este autor intenta recrear un plan de vivencia dentro del centro, con el fin de que los internos adopten un comportamiento adecuado que ayude a una mejor convivencia en el paso del cumplimiento de su condena; también podemos entender que el delito siempre permanecerá en la sociedad porque el que entra a cumplir un “castigo” es el ser humano por su mala acción.
1.2.- El Derecho al Trabajo de las Personas Privadas de Libertad.
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el pasar del tiempo en países del lejano y medio Oriente comenzaron a construirse lugares destinados a ser “cárceles” en donde las personas que cometieran algún acto constituido como delito eran sometidos a toda clase de torturas dentro de estas.
En sus orígenes, el trabajo que se realizaba en las penitenciarías era de naturaleza cruel consintiendo básicamente en la realización de trabajos duros y penosos que violaban de manera notoria los derechos humanos y que incluso iban en contra de la vida misma pues dentro de estos centros la vida que llevaban los internos del mismo no era digna o humana; de tal manera que a lo largo del tiempo se produce la incorporación expresa al ámbito del Derecho al Trabajo en las actividades laborales que realizaban los internos en Establecimientos Penitenciarios y que poco a poco se han venido incorporando como una garantía que debe cumplir el Estado.
De acuerdo a la CIDH: Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello según su desempeño, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los recluidos, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de las personas privadas de libertad, Disposiciones Generales).
Es decir; el trabajo no deberá ser impuesto por las autoridades de los centros de privación de libertad hacia los internos con el fin de acongojar en el mayor grado posible como pasaba en la época antigua y edad media, emplear trabajos forzosos que consistan en desempeñar de mala manera esfuerzos físicos y que atenten contra la vida, similares a los trabajos que se realizaban en la esclavitud; mencionaremos también que estas personas deben recibir un sueldo mensual con el fin de que puedan los internos sobrevivir dentro del Centro y ayuden económicamente a su familia, las actividades que realicen dentro de los establecimientos deberán desarrollarse de acuerdo a sus gustos, afinidades, habilidades y aptitudes.
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readaptación social del sentenciado, la cual se deberá llevar a cabo a través del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; considerando esto una expiación del mal causado. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad).
Pero, aun cuando la mayoría de los centros de privación de las ciudades cuentan con instalaciones destinadas a dicho fin, éstas carecen de espacio y equipo suficientes que ayuden a que los internos desarrollen normalmente un trabajo adecuado. En las instalaciones de dichos centros generalmente no disponen de talleres, por no poseer de espacios construidos o porque son muy o quedan muy pequeños debido al hacinamiento que existe en estos centros de privación de libertad; es por este tipo de situaciones que en su mayoría no se da total cumplimiento al derechos al trabajo en los privados de libertad.
De acuerdo a Ortiz Ocampo asegura que: “El atestamiento de las instalaciones penitenciarias existentes, la inhabilidad de los gobiernos y la sustancial baja de financiamiento responde al porque se privatizo”. (ORTIZ Ocampo. (2002). La ola de la Privatización Penitenciaria). Podemos manifestar que en este caso el autor antes descrito en su texto menciona que por varios factores como la multitud que existe en los lugares destinados para los centros penitenciarios, la impotencia, imposibilidad o falta de interés que tiene el estado al no poder dar cumplir a su normativa o los bajos recursos que tienen las autoridades competentes para garantizar estos derechos a las personas privadas de libertad se les despoja los derechos como humanos adquieren incluido al trabajo que por ocio debería cumplirse así estos se encuentren consumando una condena.
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y elaboración de artesanías, como sucedía en el Centro de Rehabilitación de esta ciudad de Ibarra, hasta los primeros meses del año 2015; mencionaremos también que en la actualidad el Centro de Rehabilitación Social de la Ciudad de Ibarra ahora es solo de varones; sin embargo debemos manifestar que la jornada laboral de hombres y mujeres dura, en promedio, seis horas diarias, debido a que el resto del tiempo se dedican a una pertinente recreación dentro del lugar antes mencionado.
De acuerdo a Azzolini Alicia. y otros: Los principales problemas que se presentan en materia de trabajo a nivel nacional son: talleres inoperantes porque su maquinaria, equipos y herramientas son obsoletos y carecen de mantenimiento por cuanto el estado no puede cubrir el costo económico; falta de instalaciones adecuadas, limitaciones para la adquisición y entrega de materia prima; falta de un sistema adecuado para la comercialización; insuficiente seguridad en las áreas de talleres y falta de ejecución y seguimiento de algunos convenios con la iniciativa privada. (AZZOLINI Alicia y Otros; Derechos Humanos en la Prisión; pág. 20). De acuerdo al pensamiento de estos múltiples escritores manifiestan que el estado al proporcionar maquinaria e implementos necesarios para el desempeño de estos trabajos no podrá solventar económicamente la reparación una vez dañada, ya que la compostura de dichos artefactos son de un costo muy alto y requieren de personas idóneas para su nuevo funcionamiento; manifiestan también que no existe instalaciones adecuadas, falta de espacio o espacio inapropiado. Consideran también como un problema la falta de materia prima, por todo esto ellos sugieren que la única manera de dar cumplimiento y aplicación a los derechos de los procesados y condenados es vincular directamente con el sector privado.
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1.3.- Realidad de las Cárceles en Ecuador referente al Derecho al Trabajo.
El sistema de cárceles en nuestro país atraviesa una crisis; hablando históricamente se puede manifestar que la cárcel no ha cumplido efectivamente con el hecho de resocializar a las personas que han pasado por este lugar; sin embargo la realidad en la actualidad merece ser discutida y clarificada considerando tres características necesarias que definen la realidad de las personas encarceladas como son: a).- La corrupción del sistema penitenciario; b).- La dependencia económica que el preso recibe por parte de su familia para poder subsistir dentro de esta, y ; c).- La violación sistemática de los Derechos Humanos que tiene el penitenciario. Generalmente hablando de la corrupción que existe en el sistema penitenciario hago referencia a la relación personalista existente entre funcionarios e internos en un contexto marcado por la sobre población y el hacinamiento que existe en estos lugares. El crecimiento de la población carcelaria durante los últimos años ha provocado que mantener el control dentro de las cárceles sea cada vez más difícil, en consecuencia, la autoridad ha debido negociar con internos o internas los mecanismos para resolver conflictos y proteger la seguridad.
De acuerdo a Saltos C. en su investigación manifiesta que: Los gastos más comunes son la compra de una celda, de un negocio y de la alimentación. Una celda puede llegar a costar hasta USD 1500 dólares como es en el caso del penal García Moreno y debido a que la comida que ofrece la cárcel es de pésima calidad y no alcanza para todos, un gran número de internos debe gastar aproximadamente USD 20 semanales para satisfacer esa necesidad. Por ende este problema genera diversos y graves problemas ya que la mayoría de los presos pertenece a clase baja o medio baja. (SALTOS Simaleza C. (2011). Situación Actual que enfrentan las cárceles ecuatorianas. pág. 18).
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De acuerdo a la violación sistemática de los derechos debemos manifestar que según la CIDH manifiesta que: La población carcelaria se dio a conocer que existe hacinamiento en 30 de 41 cárceles a nivel nacional, siendo las ex Penal García Moreno, la cárcel Nº 3 en Quito, la cárcel de Babahoyo, la de Cuenca y la Penitenciaría del Litoral en Guayaquil, las que presentan cifras más alarmantes.
El hacinamiento se debe en parte a que "acciones populistas llevaron a los políticos a inflar las penas aumentando las mismas de 16 a 25 años en determinados delitos y permitiendo su acumulación hasta los 35 años, lo que evidentemente provoca que ingresen al sistema carcelario más personas de las que salen, es decir las personas permanecen más tiempo y que a la larga solo sobre poblará las cárceles, incrementando la violencia antes de solucionarla; la solución de las autoridades a este problema es la construcción de más cárceles”. (ADMINISTRADOR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2011). El Sistema Penitenciario de Ecuador ante la CIDH. Pág. 2).
Haciendo referencia acerca de la violación a los Derechos Humanos según la CEDHU manifiesta que: Las personas privadas de la libertad guardan prisión en condiciones totalmente deplorables, no tienen una adecuada alimentación nutricional pues el Estado tan solo asigna en promedio un dólar diario por concepto de alimentación, con una mala atención médica e infraestructura sanitaria, de esta forma, en las cárceles ecuatorianas el Estado ejercen violencia de manera directa e indirecta. (COMISIÓN Ecuménica de Derechos Humanos. (2014))
Las cárceles en el Ecuador no cumplen con la función establecida en la Constitución de la República, es decir, una verdadera rehabilitación y reinserción social, es necesario que se asuma el problema en forma integral, estableciendo una política seria en torno a este problema. La fiscalía debe actuar con mayor responsabilidad pues el mayor porcentaje de suspensión de audiencias se debe a la inasistencia del Fiscal, lo que provoca que el proceso se demore y el acusado siga en prisión a la espera de una decisión judicial, aumentando de esa forma el hacinamiento, no puede ser la privación de la libertad una regla pues atenta contra el derecho a la presunción de inocencia como tipifica la norma ecuatoriana.
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rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad; talleres que claramente los internos pongan interés y que de esta manera se pueda desarrollar de manera efectiva el derecho al trabajo.
Finalmente las precarias condiciones de vida en las que se encuentran las personas recluidas constituyen tratos inhumanos que debe ser superados, pues ello repercute en la inexistencia de la rehabilitación social, pues si no se está rehabilitando mientras cumple su tiempo designado como pena y reinsertando en la sociedad al interno, entonces podemos decir que para que se necesita de un Sistema penitenciario.
Según Carrión Fernando en su relato hecho en la Flacson – Ecuador “Ciudad Segura”, manifiesta que: La cárcel tiene dos funciones: la disuasión para inducir a no cometer delitos y la rehabilitación y reinserción de presos a la sociedad. Sin embargo, la cárcel perfecciona y reproduce la violencia –como capital social negativo- bajo la llamada “universidad del delito”. La reincidencia y la nula reinserción lo confirman. (CARRIÓN M. Fernando. (2006). La Recurrente Crisis Carcelaria en Ecuador, Pág11).
Interpretando que de cierta manera hoy en la actualidad y hablando de la realidad de estos llamados “Centros de Rehabilitación Social” no han cumplido con los objetivos propuestos que son la verdadera Reinserción a la Sociedad después de haber cumplido con su condena pues, aplicando ciertos Derechos que por ser humanos les pertenece, en este caso podemos decir que el tiempo que pasan dentro de estos lugares debería ser productivo y dedicado a tareas laborables llenas de provecho que ayuden a la persona a ver de distinta manera la realidad, pero al contrario esto es confirmado con la clara reincidencia de los delincuentes en estos centros.
De acuerdo a una entrevista realizada por Portón Jenny al del Sr. Eduardo Rivera (extranjero) quien cumple una pre libertad manifiesta que: Se encuentra en pre libertad hace dos meses ocho días, aclarando que la pre libertad de cualquier preso comienza con dos días a la semana y va aumentando mensualmente un día, y que en el Ecuador es muy difícil reinsertarse a la sociedad peor aun siendo este extranjero, es de rebusque la vida dijo él. Yo conté con muy buena suerte, una señora que hacía voluntariado en el penal me está dando trabajo.
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comida y trabajo, que muy pocos cuentan con esa suerte porque es que a nadie le van a dar un trabajo por dos días, o por tres días. Esa es otra situación que amarra mucho al interno, si le van a dar una prelibertad, debería haber una casa de confianza, con el objetivo de que él pueda salir todos los días a trabajar, porque nadie le va a dar un contrato de dos días ¿y el resto de la semana?.
Converso también que la ayuda que recibe al tener este trabajo depende de la amistad que se entable adentro del Centro de Rehabilitación, sí, porque eso más bien fue cuestión de amistad, no tanto de organización o institución. Son un par de señoras que muy voluntariamente van y colaboran, de pronto llevan ropa, comida, hacen obra social, de manera individual, es por eso que él desempeña una actividad laboral fuera del Centro, mas no porque haya conseguido un trabajo por cuestión propia. Todo es gracias a la ayuda social que dos personas realizan de manera desinteresada a las personas que se encuentran recluidas en este Centro. (PORTÓN C. Jenny, 2006; pág. 2-3).
Por lo que en conclusión nos manifiesta que no hay las garantías, no hay las oportunidades, sales de la puerta del penal y sales a la deriva, al rebusque total, si no tienen una fuente de empleo de pronto pueden hasta reincidir. Que es lo que ocurre generalmente pero que a él no le ha pasado por cuanto cuenta con ayuda de las personas que le dieron la oportunidad de desempeñar una actividad que en efecto ayuda de manera principal a mantenerse ocupado a la persona que se encuentra en prelibertad y no le da oportunidad a que delinca nuevamente y de paso pueda sobrevivir fuera del centro de una manera digna.
En Ecuador la situación de las personas privadas de la libertad (ppl) ha sido uno de los problemas más difíciles de resolver. Por esta razón, el Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha puesto en marcha políticas públicas que buscan mejorar la situación al interior de los centros penitenciarios. En este tema podemos decir que los encargados por que se dé cumplimiento a toda Política Publica son los encargados o sus delegados de los Ministerios principales para una vida digna, pero, sobre todo, aspiran a brindar un sistema real de rehabilitación social para que, luego de cumplir sus condenas, los internos se reinserten exitosamente en la sociedad ecuatoriana.
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plan tiene cuatro ejes: Salud, Educación, Laboral y Vínculos Familiares, de los cuales ya se tienen los primeros resultados positivos. En lo Laboral, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap) capacitó a 2. 586 internos en diferentes oficios.
Se implementó el proyecto Piloto de Huertos Orgánicos, Lombricultura y Avicultura, en los centro de rehabilitación social de Guayaquil, Archidona, Riobamba, Azogues y Bahía pero no en la Ciudad de Ibarra. También está el proyecto de Talleres de Producción Textil en los centros de rehabilitación social femeninos de Guayaquil y Quito, que benefician a 167 personas. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos. 2010).
Manifestaremos en esta parte de la investigación en Centros de Privación de Libertad de Ciudades antes mencionadas se puede desarrollar este tipo de actividades mas no en el Centro de Ibarra, por cuanto la infraestructura de este lugar no es idónea para desempeñar dichos trabajos, ya sea porque el lugar queda corto o por el hacinamiento que existe en el mismo, sin embargo no existe una verdadera dedicación por parte de las autoridades a fin de que se logre un cambio efectivo con respecto a este tema, o al menos se implemente otro tipo de actividades que vayan acorde con el lugar y su población.
1.4.- Protección Legal de los Derechos Humanos de las Personas Privadas De Libertad.
Las personas privadas de libertad se encuentran protegidos por regulaciones jurídicas de ámbito: Internacional y Nacional.
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Refiriéndonos al trabajo que los Privados de Libertad realizaren en los anteriormente denominados “Centros de Rehabilitación Social” deben ser remunerados como cualquier otra actividad laboral desempeñada por personas que gozan de su completa libertad ambulatoria, ya que decimos que trabajo igual a remuneración, de esta manera los privados de su libertad obtendrán también un incentivo que ayudará de manera positiva al cambio en la forma de pensar y a la aplicabilidad de su rehabilitación dentro de estos.
2.- Otra Resolución que hace referencia es “Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o Prisión”, en sus numerales; generalmente hablaremos acerca de las características que deberá tener el Derecho al Trabajo en la prisión, diremos que dentro de estos centros no deberá ser aflictivo es decir, no será aplicado como un castigo sino más bien de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales, el trabajo designado a cada interno será de acuerdo a la jornada laboral normal, actividad que deberá ir aumentando con el paso del tiempo la capacidad de desarrollo de la actividad en los reclusos a fin de que esta misma actividad sea la desarrollada después de cumplida su pena. Con este tipo de características se intenta fomentar un oficio útil a los privados de libertad, es por ello que los internos tienen la potestad de elegir la actividad que deseen realizar, actividades que contarán con las mismas condiciones que se desarrollaría la actividad fuera de la “cárcel”, es decir que deberán recibir los mismos beneficios que cualquier trabajo libre, con esto se intenta que toda actividad sea a favor del estado mas no de industrias privadas.
En la mayoría de los centro existen personas que desempeñan una actividad laboral bajo dependencia de ellos mismo, es decir son autónomos, acto que no está prohibido pero que si será vigilado por el personal de seguridad penitenciario; a menos que el trabajo se haga para otras dependencias del estado, las personas para las cuales se efectué pagaran a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del interno; en los establecimientos penitenciarios deberá tomarse las mismas precauciones para proteger la seguridad y salud de los trabajadores libres.
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su desempeño será destinada para estos mismo y su uso personal, una parte para que sea enviado a su familia y otra para que pueda constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.
1.4.1.2.- Tratándose de la OEA (Organización de Estados Americanos) existen algunos tipos de Resoluciones Internacionales, tales como: “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH).
Principio XIV trabajo.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán aplicar a los niños y niñas privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protección vigentes en materia de trabajo infantil, a fin de evitar, particularmente, la explotación laboral y garantizar el interés superior de la niñez.
Los Estados Miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.
1.4.2.- Legislación Penitenciaria Nacional.- Contamos con varios cuerpos legales que hacen referencia a los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, así por ejemplo:
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1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia”.
A pesar que la norma constitucional hace hincapié a que los derechos de las personas privadas de libertad se contemplan en siete numerales, ellos además gozan de todos y cada uno de los derechos contenidos en el Titulo II de la Constitución del Estado en lo que fuera aplicable, ya que no se les puede impedir su superación personal, la pérdida del derecho de libertad no implica la perdida de los demás derechos, como manifiesta el Art. 11 numeral 7 de la misma Constitución de la Republica, la cual dice; “Art. 11.- El Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas.”
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1.4.2.2.- De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal en lo que respecta al Sistema Nacional de Rehabilitación Social expresa, es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución de penas, cuya finalidad es, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de la libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad, la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena, y la reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 12, indica que las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos como (hablando generalmente): 1.- Integridad física, psíquica, moral y sexual. 2.- Libertad de Expresión. 3.- Libertad de Conciencia y religión. 4.- Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el DERECHO AL TRABAJO, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantizar las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. 5.- Privacidad persona y familiar. 6. Protección de datos de carácter personal. 7.- Asociación. 8.- Sufragio. 9.- Quejas y peticiones. 10.-Información. 11.- Salud. 12.- Alimentación. 13.- Relaciones familiares y sociales. 14.- Comunicación y visitas. 15.- Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumple la condena.
1.5.- Síntesis de los Centros de Rehabilitación Social.
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filósofos importantes como: Platón, que sufrió en carne propia una detención. Pitágoras, Heráclito, Sócrates y Aristóteles.
Según PEÑA, Jaime; “Antecedentes de la prisión como pena privativa de la libertad en Europa”; señala que: Los vestigios o indicios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas como China, Egipto Israel y Babilonia nos muestran a la prisión como un lugar de torturas y tormentos pero también ha sido aprovechada para realizar varias investigaciones de cómo van evolucionando los aspectos de los procesos criminales. (PEÑA Jaime, 1997).
Interpretando esto que los lugares destinados para prisiones eran completamente desagradables y de muy malas condiciones en donde no se podía garantizar un vida digna al humano, pues se les sometía a golpes y malos tratos considerados como torturas e incluso iba más allá de esto es decir se les aplicaba la pena de muerte, por cuanto esto iba en contra de los Derechos que como personas que se encontraban en estos lugares e intentaban razonar el porqué del comportamiento para cometer un crimen y sus diversas actitudes al momento del mismo.
Según (CONDE Pumpido), dice que: “La pena es la medicina contra el autor del delito, el tratamiento su aplicación y la cárcel el hospital”. (CONDE Pumpido Cándido; Derecho Penal General; pág. 32).
Pensamos que la pena es la cura para las personas que delinquen, que al someterlas a una pena que en este caso es la privación de su libertad las personas no volverán actuar en contra de derecho, pero debemos analizar que mucho depende del trato que reciba dentro; es decir, si es buena su recuperación por medio de las condiciones de vida que adopte este en el Centro mejor será su reinserción social y por ende laboral, todo este proceso se realizara en los Centros Penitenciarios cuyo objeto son creadas para erradicar la delincuencia en general y que servirán como lugar para cambiar de manera positiva a los delincuentes.
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En esta misma época las cárceles también sirvieron para retener a las personas que provocaban disgustos en los gobernantes en turno, estos centros de privación eran considerados bóvedas humanas por su estructura y porque poco o nada se respetaban los derechos de las personas reclusas o su condición de humano; uno de los grandes filósofos como Cuello Calón manifiesta que en el Derechos Romano estos centros servían para evitar la fuga de los procesados como una medida de carácter preventivo; pero el Derecho de la Iglesia ya había organizado a la prisión como pena tratando de que esta sea su penitencia
Según Williams Frank dice que: “Durante la edad media aparecen cárceles de carácter privado mismas que fueron poseídas por determinadas familias y que el Derecho de Gestión fue vendido o incluso cedido a los sirvientes en lugar de una pensión”. (WILLIAMS Frank. (Encyclopedia of American Prisions). Pág. 365).
Según Howard John, británico, en el año de 1977, escribe una obra titulada “El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales”, quien manifiesta la cruel realidad de estos lugares europeos, que había sido testigo por realizar viajes, viajes que fueron comentados por García Valdés y que los denomino “Geografía de dolor”, Howard propuso algunas mejoras al sistema penitenciario, sosteniendo que en estos establecimientos carcelarios, se deberían dar las siguientes condiciones de vida:
1.- Cárceles higiénicas, para evitar enfermedades y epidemias.
2.- Separar a los condenados por delitos mayores a los condenados por delitos menores. 3.- Incentivar a los internos a realizar dentro de estos centros algún trabajo productivo.
4.- Adopción del Sistema Celular, o sea: el aislamiento del condenado en una celda, de manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos.
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evitar a toda costa la ociosidad y orientar el establecimiento para el retorno del individuo a la sociedad. (CABANELLA Guillermo; “Instrucción al Tratado de Delitos”; Pág. 26).
La concepción penitenciaria de Howard, es un establecimiento destinado a la reclusión de sujetos penados a un régimen expiatorio que al mismo tiempo se trata de regenerarlos y de esta manera evitar que caigan en la reincidencia sino más bien que puedan llevar una vida digna.
En la actualidad los llamados “Centro de Rehabilitación Social”, estarán enfocados en el aspecto de brindar al interno una vida más humana y digna y en la reinserción laboral, la cual es la base de nuestro nuevo sistema penal, ya que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos o motivos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad una vez que ya haya cumplido satisfactoriamente su condena o el tiempo que le impusieron estar dentro de este establecimiento penitenciario.
Debemos recalcar que el Estado tiene la obligación de crear los derechos de las personas internas en estos Centros, es decir desde el punto de vista cuando se crean estos Centros de Rehabilitación Social para promover e incitar a la reinserción del delincuente, está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporación a la sociedad otorgándoles múltiples derechos humanos como personas libres, estas personas deben traer una formación integral que permita al delincuente alcanzar una vida honrada, digna y que empiece a producir laboralmente de manera legal al momento de dejarlo en libertad.
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Debemos mencionar también que en segundo lugar está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es concebible que el Estado solo se preocupe por encerrar y no por educar o hacer que los internos busquen y empleen su tiempo en alguna actividad provechosa tanto como para el recluso y el Estado; los internos de los Centros Penales al haber consumado un delito suponen que pierden todos sus derechos; pero por lo contrario en la actualidad esta parte de la población que se encuentra privado de su libertad ambulatoria ha comenzado a formar parte del grupo de personas de atención prioritaria.
En el Centro de Rehabilitación Social, no se pueden observar en la actualidad condiciones que favorezcan a los internos e internas para una efectiva reinserción a la sociedad, las personas no duermen cómodamente, las condiciones físicas del penal son completamente precarias, dejen sus malos hábitos; no existen los suficientes talleres que puedan dar la oportunidad de trabajar como si encontraran libres los internos, la asistencia médica deja mucho que desear; el problema es serio, es grave y la verdad no vemos que el Estado Ecuatoriano este tomando las medidas necesarias para solventar todas las deficiencias que sufren y recalcamos sufren de los internos.
El Sistema Penitenciario del Ecuador desde hace varios años atraviesa una terrible crisis institucional, misma que no ha permitido, ni permite cumplir con un verdadero proceso de rehabilitación y de reinserción a la sociedad a todas aquellas personas que en su pasado cometieron un delito y que están cumpliendo una condena en los Centros de Privación de Libertad de Personas Adultas en conflicto con la Ley. El hacinamiento en estos lugares cada vez es más grave pues en vez de salir de dichos lugares ingresan más de la cuenta diariamente, la falta de presupuesto, el desinterés de los gobernantes por solucionar esa crisis han llevado al verdadero caos que estamos viviendo en la actualidad y que abre al debate público los alcances, límites y supuesta aplicación del derecho al trabajo y demás rehabilitación social.
1.6.- Organismos de Control de Rehabilitación Social.
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1.6.1.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
A continuación mencionaremos la misión, visión, valores, objetivo general y ejes estratégicos que tiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Culto como entidad reguladora entre el poder judicial y el estado. Información que obtuvimos mediante la pág web http://www.justicia.gob.ec/el-ministerio/.
MISIÓN.- Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas.
VISIÓN.- Al 2017 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos habrá logrado la plena vigencia de los Derechos Humanos, la transformación del sistema de justicia, la regulación del ejercicio de cultos, la atención integral a personas adultas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal al convertirse en un referente de gestión pública a nivel nacional e internacional.
VALORES.- Generar política pública en lo referente a justicia, derechos humanos, rehabilitación social, reinserción social y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, desarrollo integral para adolescentes en conflicto con la ley penal y regulación para el libre ejercicio de cultos.
OBJETIVO.- Departamento que se encarga de hacer cumplir en general todos los Derechos de la población en general; pero, debemos manifestar que entre sus objetivos se encuentran dos que nos interesan y que van de acuerdo con el tema investigado.
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proporcionar a los reclusos todo lo necesario para hacer cumplir los derechos en tema laboral manifestados en diversos cuerpos legales ecuatorianos y así evitar caigan en la reincidencia. En este caso la Rehabilitación Laboral es el acto de volver a unirse a la sociedad para formar parte de la población activa del Ecuador, que sean incluidas y tomadas en cuenta para poder realizar o desempeñar ciertas actividades que les permitan a los ex internos superarse y ganarse un sueldo por su trabajo, que en ocasiones podría serla misma que se desempeñaba dentro de los Centro, como la realización de artesanías, carpintería, panadería, peluquería etc. para llevar una vida digna a él y a su familia.
EJES ESTRATÉGICOS.- Las estrategias están relacionadas con los objetivos generales.
1.- Incrementar la rehabilitación y reinserción de las personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley
Mejorar el diagnóstico y tratamiento a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley (evaluación y salud).
Implementar la formación de capacidades a las personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley (cultura, deportes, educación).
Mejorar la reinserción social y familiar de las personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley (trabajo, producción, vínculos familiares).
1.6.2.- Sistema de Rehabilitación Social
Según el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 672 en adelante manifiesta que: Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.
29 Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes finalidades:
1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales.
2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.
3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.
4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.
Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Como podemos observar una de las finalidades es la reinserción social pero también económica de los sujetos internos en estos lugares, es decir; hablando laboralmente debemos mencionar que una vez cumplida su condena estas personas podrán seguir cumpliendo su derecho al trabajo debidamente remunerado, como cualquier otra persona que no ha sido privada de su libertad ambulatoria.
Organismo Técnico.- El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son:
1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad.
3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema.
El desarrollo de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El Organismo Técnico contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad.
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Directorio.- El Directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá.
El Directorio podrá invitar a profesionales del Organismo Técnico capacitados en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo social y de otras especialidades quienes lo asesorarán en la rama de sus competencias, tendrán voz, pero no voto. El Directorio del Organismo Técnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones previstas en el reglamento respectivo. 1.7.- Las Personas Privadas de Libertad Como Grupo de Atención Prioritaria.
Según Azaola Elena puede enumerar diversos problemas en las Cárceles de Latino América, pues dice: “Cárceles sobre pobladas; condiciones de vida indignas e infrahumanas en la mayor parte; un abuso de la prisión preventiva; una política contra las drogas que ha incrementado la población en las prisiones; una política criminológica integral y una fuerte criminalización de pobreza”. (AZAOLA Elena. (2015). Proponen Acciones Conjuntas contra la Violencia. Sitio web: https://mx.universianews.net/2015/06/page/3/).
De acuerdo a varias investigaciones podemos ver que manifiestan, dentro de la mayoría de las cárceles de América Latina los reclusos llevan una vida indigna, lo que hacemos referencia al no cumplimiento de derechos, en este caso también incluido el Derecho al Trabajo que Tratados Internacionales garantizan a los privados de su libertad, en consecuencia, hablamos de una vulnerabilidad laboral extrema; los trabajos, talleres y demás que garanticen las autoridades de cada país no se dan verdadero cumplimiento. A continuación mencionaremos varios países y la situación que mantienen en las cárceles en cada uno de ellos.
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regiones, supervise las gestiones de los gobiernos regionales en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales y diseñar y ejecutar planes para la atención integral en cumplimiento de los derechos a la educación, trabajo, recreación cultura y deporte”.
En los penales venezolanos existe un Centro Penitenciario llamado “La Planta”, lugar que fue construida en el año de 1964, destinada para una población máxima de 350 presos pero que en la actualidad aloja 2,436 personas que duermen en el piso y que conviven con ratas; hoy en día Venezuela consta con 34 cárceles que internan a 45.000 personas entre ellas se encuentran ladrones, estafadores con peligrosos asesinos y violadores, es decir no existe un régimen de peligrosidad o si existe no se cumple como tal. El gobierno ha intentado plasmar a los internos de estos Centros de Privación de Libertad iniciativas gubernamentales como actividades deportivas, musicales, programas de alfabetización y capacitaciones laborales, mismas que no han surtido el efecto anhelado.
Pues bien, según la normativa Venezolana con respecto a la nuestra hablamos de que uno de sus objetivos constitucionales es similar al que mencionamos en uno de los párrafos anteriores haciendo referencia al Art. Plasmado en el Código Orgánico Integral Penal pues refiere a que en ambos países hacen hincapié a la creación de un Organismos Técnico para que hiciere cumplir los derechos humanos de los reclusos, para que de esta manera se cumpliere con los objetivos de una verdadera reinserción laboral, sin ningún tipo de discriminación por haber cumplido una condena.
b).- MÉXICO.- Según su Constitución el Art. 18 establece lo siguiente: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.