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El alcance porte de armas de fuego y el tipo penal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

EL ALCANCE. PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y EL TIPO PENAL.

AUTOR:

AB. ZAMBRANO ZAMBRANO HERNAN RAMIRO

ASESOR:

DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente

CERTIFICA QUE

: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el

Ab. Zambrano Zambrano Hernán Ramiro,

maestrante del programa

de Maestría en Derecho Penal y Criminología

,

Facultad de Jurisprudencia

,

con el tema:

EL ALCANCE. PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y EL TIPO PENAL”,

ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, febrero de 2018

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo

,

Ab. Zambrano Zambrano Hernán Ramiro,

maestrante del programa de Maestría

en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia

,

declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

grado académico de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA,

son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo

que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero de 2018

_______________________________

Ab. Zambrano Zambrano Hernán Ramiro

CI. 1306240415

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo,

Ab. Zambrano Zambrano Hernán Ramiro,

declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, febrero de 2018

_______________________________

Ab. Zambrano Zambrano Hernán Ramiro

CI. 1306240415

(5)

DEDICATORIA

(6)

AGRADECIMIENTO

A mi asesor Dr. Genaro Jordán por todo el apoyo brindado

para la culminación de esta maestría.

(7)

INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA ... 1

LINEA DE INVESTIGACION ... 2

d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. EL ALCANCE Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO ... 4

1.1.

PORTE DE ARMAS DE FUEGO ... 5

EPÍGRAFE II ... 8

2. EL DEBIDO PROCESO ... 8

(8)

2.2.

EL DEBIDO PROCESO EN INGLATERRA ... 9

2.3.

EL DEBIDO PROCESO EN EUROPA CONTINENTAL ... 10

2.4.

EL DEBIDO PROCESO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ... 11

2.5.

DEBIDO PROCESO EN ECUADOR ... 12

2.6.

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO: ... 13

EPÍGRAFE III ... 14

3. DERECHOS DEL PROCESADO ... 14

3.1.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO A LA DEFENSA ... 15

3.2.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 17

3.3.

DERECHO AL SILENCIO. ... 18

3.4.

DERECHO A UN ABOGADO O DEFENSOR... 20

3.4.1.

EL DERECHO DE DEFENSA ... 21

3.5.

DERECHO A LA INFORMACIÓN ... 22

3.6.

EL DERECHO A COMPARECER SIN DEMORA ANTE UN JUEZ ... 23

f)

LA METODOLOGÍA ... 23

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 24

g) PROPUESTA ... 27

ANTECEDENTES ... 27

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 28

CONCLUSIÓN PARCIAL ... 30

h) CONCLUSIONES ... 31

(9)

RESUMEN

El alcance es el derecho objetivo, en su entorno total, ya que, en materia de derecho, su

objetividad en sí, es el alcance que tenemos en cada juicio, sentencia, leyes y norma en

general, es así como este término, no abarca todos los temas especializados y que están

en permanente evolución, dando al intérprete determinar inequívocamente el alcance de

la conducta penalizada y la sanción correspondiente. Encontramos el porte de arma en el

Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 360, donde se despliega la tenencia y porte

de arma, la cual tiene una pena privativa de tres a cinco años, en cuanto a la tenencia se

le dará de tres meses a un año, se hará énfasis en hacer una propuesta que no vulnere los

derechos de los ciudadanos en tema de alcance de porte de arma en tipo penal.

La principal finalidad es que en el modelo de Estado Constitucional de derechos,

primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no admite

desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque, recordemos, su

falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes

jurídicos que protege la Carta Magna Fundamental, en este caso el derecho a la libertad,

cuando se hace una errónea aplicación del término alcance, solo para agravar la

situación del justiciable y dictar una prisión preventiva, vulnerándose el debido proceso

y la seguridad jurídica del procesado.

(10)

ABSTRACT

The scope is the objective right, in its total environment, since, in terms of law, its

objectivity in itself, is the scope we have in each trial, sentence, laws and norm in

general, this is how this term does not cover all the specialized topics that are in

constant evolution, giving the interpreter unequivocally determine the scope of the

penalized behavior and the corresponding sanction. We find the bearing of the weapon

in the Integral Organic Penal Code, in its Art. 360, where the possession and carrying of

weapon is deployed, which has a deprivation penalty of three to five years, as far as the

possession will be given of three months to a year, emphasis will be placed on making a

proposal that does not violate the rights of citizens in matters of scope of carrying a

weapon in a criminal offense.

The main purpose is that in the model of the Constitutional State of rights, the principles

most favorable to those subject to the law prevail; situation that does not admit

ignorance of constitutional norm for its non-application, because, remember, its lack of

application entails violation of rights by putting at risk the legal rights protected by the

Fundamental Magna Carta, in this case the right to freedom, when makes a

misapplication of the term scope, only to aggravate the situation of the defendant and

order a preventive detention, violating the due process and legal security of the

defendant.

(11)

1

a)

TEMA:

EL ALCANCE. PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y EL TIPO PENAL.

b)

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de definición del término alcance en el tipo penal de porte de armas, vulnera

el debido proceso; y afecta los derechos de los procesados.

c)

JUSTIFICACIÓN

DE

LA

NECESIDAD,

ACTUALIDAD

E

IMPORTANCIA DEL TEMA

A raíz de la reforma del Código Orgánico Integral Penal en su art 360 de la Tenencia

y porte de armas, se conceptualiza que la tenencia consiste en el derecho a la propiedad

legal de un arma, y el porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma

permanentemente dentro de una jurisdicción definida, este dilema implica que se debe

garantizar el debido proceso, ya que en caso de conflictos entre dos leyes se aplicara la

menos rigurosa , aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción, en caso de

duda sobre una norma se aplicara en el sentido más favorable a la persona infractora.

(12)

2

justiciable y dictar un a prisión preventiva, vulnerándose el debido proceso y la

seguridad jurídica del procesado .

El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar el

debido proceso, más allá de que el operador de justicia debe aplicar la norma

constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En tal sentido se busca la administración de justicia aplicando la norma jurídica

pertinente con los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito

del ejercicio de la acción pública, en la adecuada aplicación y conceptualización del

término alcance inmerso del art 360 del Código Orgánico Integral Penal.

LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(13)

3

d)

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de

definición del término alcance en el tipo penal de porte de armas, vulnera el debido

proceso; y proponer una alternativa para garantizar los derechos de los procesados.

Objetivos particulares y específicos

1.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el alcance y porte de armas de

fuego; el debido proceso; y los derechos del procesado.

2.

Analizar el caso donde se indica que la falta de definición del término alcance

en el tipo penal de porte de armas, vulnera el debido proceso; y afecta los

derechos de los procesados.

(14)

4

e)

FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1.

EL ALCANCE Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO

El alcance definido como

“comprensión de la criminalidad”

que se da como un

componente de la formula y denota que para ser imputable penalmente es necesario

haber tenido la posibilidad de comprensión de la antijuricidad.

1

Ciertamente, la

posibilidad de comprender la antijuricidad del hecho es una condición esencial de la

existencia del delito; ello se desprende del principio de culpabilidad penal. Quien no

tiene la posibilidad de saber que su conducta esta prohibida no puede motivarse en la

norma, por esa razón la imposibilidad de conocer la ilicitud elimina la culpabilidad y

consecuentemente el delito. (Sierra, Hugo – Cantaro Alejandro 2005). De todos modos,

como puntualiza Zaffaroni, debe quedar en claro que la Ley no exige que se haya

comprendido efectivamente la criminalidad, sino que se haya podido comprender.

El alcance tiene la capacidad de cubrir una distancia o de alcanzar algo, este término es

muy usado para distinguir la distancia que alcanza una arma blanca o una arma negra,

que es aquella que no tiene punto y está dirigida por medio de un botón, a esto podemos

aludir los dispositivos electrónicos que son fabricados manualmente por decirlo más

claro las bombas para el accionar de los terroristas, esas que tienen un control a larga

distancia y son detonadas por medio de un botón, o aquellas que endosan los terrorista

en su cuerpo y tiene un control con botón rojo para accionar o explosionar dicha bomba,

este delito está tipificado en el Art. 361 del COIP,

“La persona que fabrique,

1

Sierra, Hugo Mario – Cantaro Alejandro Salvador

(15)

5

suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente,

armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias

destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

cinco años”.

También se conoce como alcance, al seguimiento o persecución, cuando en un delito se

dice “La policía no pudo dar alcance a los delincuentes”, por otro parte su sinónimos

son variados entre ellos encontramos a relucir, que alcance también puede ser la

significación o trascendencia de un suceso de noticia por ejemplo: “El Ex Presidente del

Ecuador Abdala Bucarán, solicito asilo político en Panamá, esto obtuvo un alcance

Internacional”.

En nuestra Legislación Ecuatoriana, el termino alcance fue integrado en el Código

Orgánico Integral Penal en su artículo 360 donde se tipifica la Tenencia y el Porte de

Armas, en cual se vulnera la tutela efectiva del derecho y la seguridad jurídica, ya que

no todos los interprete de las Leyes, Jueces o Fiscales, le dan el debido sustento a la

palabra alcance siendo muchas veces un agravante para el procesado.

1.1.

PORTE DE ARMAS DE FUEGO

(16)

6

debemos tener en cuenta que en el ámbito de Derecho se conoce como “Carta de Porte”

al título legal de un contrato de transporte de tipo terrestre.

El porte de Arma está prohibido en Ecuador, para civiles desde el 2011.

El Ministerio

de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de Armas del C

omando

Conjunto

de

las

Fuerzas

Armadas,

vigila

la

importación,

exportación,

comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego,

municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos, así como las

materias primas para su fabricación y controla los medios de inflamación.

De acuerdo al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,

Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios existen

dos tipos de autorizaciones: el permiso de tenencia y el permiso de porte de armas el

cual se encuentra tipificado en el COIP en su Art. 360. La Autorización de Tenencia de

armas es el documento que determina las características más relevantes de las armas de

propiedad de las Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza

y Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas legalmente

autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas. El permiso de tenencia de armas es el acto administrativo mediante el

cual los Centros y Subcentros de Control de Armas otorgan el documento pertinente a

(17)

7

El permiso de portar armas es el acto administrativo mediante el cual los Centros y

Subcentros de Control de Armas conceden la autorización pertinente a las personas

naturales y jurídicas para llevar consigo o tener a su alcance las armas registradas. Las

armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función,

actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas. Las personas naturales

podrán obtener permisos para portar un arma para su defensa personal y otra para fines

deportivos o cacería.

Las personas naturales que hayan obtenido el respectivo permiso para defensa personal

podrán portar, con el arma autorizada, hasta el número de cartuchos correspondientes a

la capacidad máxima de una alimentadora. Toda persona, sin excepción e incluso los

miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; tienen la obligación de registrar las

armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas. Los permisos individuales

de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán 2 años de validez, y para su

renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el

Ministro de Defensa Nacional. El permiso para portar armas es personal, intransferible y

válido en todo el territorio nacional sin embargo, no faculta para portarlas en

manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden.

Cabe señalar que el termino alcance lo podemos encontrar en la Ley sobre Armas,

Municiones, Explosivos y Accesorios en su Capitulo uno donde está la Finalidad y

Alcance porque esta determinación va de acuerdo con el porte de armas, si bien es cierto

el termino (alcance) se integro en el COIP al Art. 360 el cual tipifica la tenencia y el

(18)

8

nosotros, con la capacidad que se le puede dar al ciudadano si se encuentra una arma en

su poder, con esto acotamos que la persona está debidamente capacitad en todos los

aspectos para tenerla consigo.

EPÍGRAFE II

2.

EL DEBIDO PROCESO

Toda persona que esté sometido a un proceso penal legal, debe contar con un proceso

justo, oportuno y equitativo; El Debido Proceso, es un conjunto de normas el cual

regula los derechos y garantías de los procesados, para que de esta manera no se

vulneren la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica, permite tener las

oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez. En general

decimos que la función del Debido Proceso, es proteger a los ciudadanos del abuso o de

las ilegalidades que se pueden cometer en un proceso por parte de los funcionarios de

justicia o del órgano estatal competente en un procedimiento legal.

Guillermo Cabanellas,

define el debido proceso como: “Cumplimiento con los

requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a la

posibilidad de defensa y producción de pruebas”.

(19)

9

Carlos Santiago Nino,

manifiesta: “Son las garantías que consisten en la posibilidad de

acceso activo, por propia iniciativa, o pasivo, por iniciativa de otro, a un proceso debido

en protección de un derecho individual amenazado”.

Max Beraun y Manuel Mantari,

indica: “Es un medio de controlar la razonabilidad de

las leyes, que permite a los jueces verificar la validez constitucional de los actos

legislativos, esto es, que para ser válidos requieren que el legislador, al reglamentar los

derechos reconocidos por la Constitución no haya actuado de manera arbitraria sino

dentro de un marco de razonabilidad”.

2.1.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El Debido Proceso dio inicio en Inglaterra luego paso a todas sus colonias y a los países

que poseen el sistema jurídico Romano-Germano; hoy en día constituye un ejemplo de

columna vertebral en el sistema jurídico normativo de la modernidad.

2.2.

EL DEBIDO PROCESO EN INGLATERRA

(20)

10

menciona el Debido Proceso la encontramos en el capítulo 29. Se le denomina CARTA

MAGNA por primera vez en 1237.

El Rey Eduardo III, en el año de 1354, hace de la Carta Magna un libro de idiomas al

cambiar de Latín el capitulo 29 “por legen terra”, a su expresión inglesa “due procces

of law”, que traducido al español es “EL DEBIDO PROCESO DE LEY”, en su capítulo

tercero decía “Nadie, sea cual fuere su estado o condición, será retirado de sus tierras o

residencia, ni llevado, ni desheredado, ni muerto, antes de que se lo obligue a responder

de acuerdo con el debido proceso de ley”. Se incorpora una clausula en el año 1627,

dando cambios de “due procces of law” a “the petition of rigth”, así mismo se agrega el

habeas corpus, por medio de un acta en 1640 se modifica el texto anterior y se

interpone: “Ninguna persona cualquiera que fuere su condición o estamento, será

privada de su tierra, ni de su libertad, ni desterrado, ni sometido a pena de muerte sin

que antes responde a los cargos en un Debido Proceso Legal”.

2.3.

EL DEBIDO PROCESO EN EUROPA CONTINENTAL

(21)

11

puesto en nuestras manos por los Jueces de su propia provincia, salvo aquellos que

comentan un crimen de derecho común, como el homicidio, la violación o el robo en las

carreteras reales”.

2.4.

EL DEBIDO PROCESO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Debido Proceso ha estado presente desde la formación de los Estados Civilizados,

para su salvaguardia de los Derechos Civiles y los Derechos Humanos, se mantiene de

esta manera actualmente, por la eficacia en su aplicación y en sus métodos. La

Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia del 12 de Junio de 1776, determina el

debido proceso:

VII.- “Que todo proceso criminal, incluso aquellos en que se pide la pena

capital, el acusado tiene el derecho de saber la causa y naturaleza de la

acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su

favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de

su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele

culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea

privado de su libertad salvo por mandato de la Ley o por el juicio de sus

iguales”.

(22)

12

2.5.

DEBIDO PROCESO EN ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador, promulga un estado garantista, siendo esta

la fuente suprema del Debido Proceso, bajo esta encontraremos los convenios y tratados

internacionales como las Leyes que se regirán siempre a pirámide de Kelsen. El

ciudadano que considere que se ha violado un derecho o un bien jurídico, por parte de

otra persona natural o jurídica, tiene el derecho de acudir a los Juzgados o Tribunales de

su jurisdicción, para anteponer una demanda, observando el fuero legal. El Debido

Proceso Legal es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los

principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso

jurisdiccional para, asegurar al justiciable la certeza, la justicia y legitimidad en el

trascurso del proceso penal y su resultado.

(23)

13

2.6.

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO:

Las garantías que concede este derecho son:

a) principio de legalidad y de tipicidad,

b) presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,

c) el principio in dubio pro reo,

d) derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

e) proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,

f) el derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad

de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado

sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por

un abogado de su elección o por defensor público.

(24)

14

respectiva Constitución del Estado.” Este límite es el derecho al debido proceso, el cual

asiste al individuo para exigir el cumplimiento de las garantías que involucra.

La Constitución por ser la norma suprema del Estado consagra ciertas garantías para

que la persona que es parte en un proceso pueda salvaguardar sus derechos

fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica quebrantada”, es por

esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria aún cuando

existan normas que discordaren con aquellas.

Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido

por nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.

EPÍGRAFE III

3.

DERECHOS DEL PROCESADO

(25)

15

Todo ciudadano que se encuentre inmerso en un proceso penal, tiene derecho a una

defensa técnica desde el inicio de este proceso hasta su final, efectuando de esta manera

los derechos y garantías que le proporciona nuestra Constitución, el derecho a la defensa

penal, da inicio en el procedimiento que se aplique al procesado, esto es un acto formal

del proceso, tomando en cuenta que nuestra legislación cuenta con distintos

procedimientos en el COIP como: abreviado, directo, expedito y ordinario.

En un proceso penal, que debe ser acusatorio y oral se regirá por principios como lo

determina en COIP en su Art. 5 y sus 21 numerales; es así como el proceso penal tiene

como objetivo el esclarecimiento de los hechos, de manera que se proteja al inocente

procurando que el culpable no quede impune y que de esta manera haya una reparación

de daños adecuada a la infracción cometida, se debe tomar en cuenta que toda audiencia

debe ser desarrollada en presencia de un Juez de Garantías Penales, sin que se pueda

delegar a ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas las cuales deben

realizarse de manera libre y usando la lógica, la carga o descarga de prueba demostrara

la culpabilidad o inocencia del imputado, conforme lo establezca el tipo penal y se

tendrá igualdad procesal como los estipula el Art. 76 de la Constitución de la Republica.

3.1.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

(26)

16

ser oído ante los operadores de justicia en el momento apropiado y en igualdad de

condiciones que la víctima, así mismo serán aplicados los principios del Art. 11 de la

CRE.

El Dr. Merck Benavides Benalcázar (2000) conceptualiza “La legislación

ecuatoriana y la doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico

sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia

considerar que frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer

innovaciones sobre este derecho fundamental, para cada día ir mejorando

respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia”.

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se

dice que: “El Derecho a la Defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por

cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar,

dentro de los mismos, las acciones y excepciones que, respectivamente pueden

corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el

criminal, administrativo o la ataques directos e injustificados en los límites de la

denominada legítima defensa”.

(27)

17

Podemos concluir bajo estos preceptos, que el derecho a la defensa es fundamental e

indispensable en todo proceso, especialmente en los procesos penales, que viene

protegidos por las garantías y derechos del debido proceso, es así como el procesado

deberá concurrir al proceso, se involucre en este, se pueda defender, evacue pruebas,

presente alegatos, impugne sentencia condenatoria y pueda defenderse en la audiencia

de juicio que es inseparable del derecho de audiencia pública.

3.2.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Es un derecho que tienen todas las personas, porque se presume que no quebrantan las

normas penales; quien diga lo contrario, deberá probarlo, lo encontramos tipificado en

el Art. 5. 4 del COIP,

“Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe

ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo

contrario”. .

(28)

18

descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia

probatoria”.

Según Jesús Alberto López (2014) manifiesta “La presunción de inocencia es

una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos

suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como

autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una

resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, ¿Se convierte acaso la

prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de

presunción de inocencia?”

3.3.

DERECHO AL SILENCIO.

Como lo determina la ley y la Constitución de la República, cuando se afirma que el

procesado puede abstenerse de rendir su declaración, es decir que nadie ni el juzgador

tiene la facultad de obligarle al acusado a rendir su declaración, si este de manera

expresa dice que se acoge al derecho al silencio, este derecho es el pilar fundamental del

debido proceso y de gran utilidad cuando hay cercanas pruebas para desmentir la prueba

de la parte contraria.

(29)

19

que es intervenida en relación con un delito, se le lee una cartilla, donde la primera

advertencia es: “Usted tiene el derecho de guardar/mantener el silencio”

En este orden de cosas, el derecho a guardar silencio es derecho instrumental de la

prohibición de la autoincriminación, y ésta, también derecho instrumental del derecho a

la defensa, que a su vez, también lo es del debido proceso… todos tienen un contenido

constitucional, por lo que su señorío no sólo es en sede penal, sino en cualquiera donde

exista una pretensión persecutoria como el proceso administrativo disciplinario,

antejuicio constitucional…

El derecho a no declarar contra sí mismo

, –

es el– derecho que tiene el imputado a no ser

obligado a declarar contra sí mismo y menos ha de declararse culpable. La no

incriminación rige solo si se obliga al imputado a emitir una declaración que exteriorice

un contenido, es decir, protege de auto perjudicarse hablando, pero no significa

necesariamente y mecánicamente quedar callado, pues un hábil sospechoso podría dar

información inocua, respuestas evasivas o intentar confundir al investigador del delito,

dentro de una estrategia de defensa corriendo un calculado riesgo de que sus

declaraciones puedan ser usadas en su contra, y la cobertura de no declarar -contra si

mismo- reconociendo participación en un delito, pues siempre hay una gama de

posibilidades entre hablar todo y callar todo.

(30)

20

declaración”[8], lo cual comprende la asistencia efectiva de un abogado defensor que

participe antes y durante la diligencia de declaración.

Así el derecho a la no autoincriminación protege de ser obligado a declarar con contra si

mismo, y el derecho de guardar silencio, protege de ser obligado a responder (contra

uno mismo o contra otro), pero ambos, protegen al imputado de sufrir consecuencias

negativas para quien los ejercita.

3.4.

DERECHO A UN ABOGADO O DEFENSOR

(31)

21

3.4.1.

EL DERECHO DE DEFENSA

La garantía básica del debido proceso, no cabe duda alguna, es el reconocimiento al

imputado de la posibilidad efectiva de defenderse de los hechos delictivos que se le

atribuyen y dicha defensa la entendemos como una serie de diversas manifestaciones

que la integran y que comprenden desde, el cabal conocimiento que debe adquirir el

inculpado de los cargos que se están formulando, además, que pueda ejercer sus

derechos a rebatir oportunamente dichos cargos, presentando todas las pruebas

concernientes a su posición dentro del proceso, a contar desde luego con la asistencia de

un letrado y, en general, a ejercitar todos los arbitrios que sean indispensables para

hacer valer en todo momento y en todas las actuaciones procesales dichos atributos que

naturalmente le corresponden.

Este derecho es fundamental dentro del proceso penal, pues, si no es posible ejercerlo

cabalmente por el imputado, en todas sus manifestaciones que más adelante

analizaremos, carecerá de toda validez el juicio penal que sea incoado en su contra, ya

que a través del derecho de defensa adquieren efectividad las demás garantías

procesales del imputado, pues de nada sirve que se le reconozcan una serie de derechos

si en definitiva no va a conocer oportunamente los cargos que se le hacen, no va a tener

la posibilidad de rebatirlos, ni podrá probar su propia verdad en el proceso.

Analizaremos los diversos elementos que se estima, son constitutivos del derecho de

defensa y que son los siguientes:

(32)

22

2. La pronta comparecencia del detenido ante el juez.

3. El derecho con relación a las pruebas, que comprende no solo la posibilidad de

producirlas, sino que igualmente la facultad de rebatirlas contrarias.

4. La defensa técnica o derecho a contar con la asistencia de un letrado desde el

inicio de la primera diligencia del proceso e incluso aun antes de que este formalmente

comience.

El derecho de defensa, como ya lo hemos recalcado anteriormente, además de ser un

derecho en sí mismo, es un derecho operativo en cuanto hace posible las demás

garantías del debido proceso. Su reconocimiento es lo que, en definitiva, legitima el

proceso y la pena que se imponga al sentenciado. Su ejercicio debe reconocerse desde

que el proceso se dirige contra el imputado en virtud de la actuación de cualquiera de

los órganos intervinientes en la persecución del delito, sea en cuanto dice relación con

las actuaciones policiales y hasta la total ejecución de la sentencia condenatoria, es

decir, también cubre el período de cumplimiento de la pena impuesta

3.5.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

(33)

23

organizada la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y

datos del acusador.

3.6.

EL DERECHO A COMPARECER SIN DEMORA ANTE UN JUEZ

Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad

.Publica, lo que quiere decir que todo procesado debe comparecer ante el Juez de

Garantías Penales de forma inmediata y oportuna para hacer efectivo el derecho a la

defensa, para ser asumido y garantizado por cada uno de los sujetos procesales, para

tener una plena vigencia y tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, ya que es deber

del estado velar por la eficacia del derecho a la defensa, lo cual está garantizado en el

Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se consagra los derechos

y garantías del debido proceso.

f)

LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico

referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica,

desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un

lineamiento jurídico en materia penal, sobre el alcance y porte de armas de fuego.

(34)

24

Deductivo – Inductivo

. –

Se trata de la constitucionalización y legalización en el ordenamiento jurídico nacional

de una norma que obedece a una razón elemental, y no hacer un análisis erróneo para

aplicar el término alcance en los delitos de portamiento de armas de fuego.

Analítico – Sintético

. -

Con estos antecedentes el Código Integral Penal debería definir el portamiento como

quien lleva consigo el arma, y no desnaturalizarse el termino alcance, lo cual conlleva

un análisis minucioso sobre esta terminología incluida en el nuevo cuerpo legal.

Histórico - Lógico

. –

Tanto la garantía constitucional como su desarrollo legal determina que el fenómeno de

la vigencia sea regulado por reglas determinadas, de manera que rige la ley penal más

favorable, no importa si vigente antes de la comisión del hecho punible o después de

cometido.

Técnica

Análisis de caso

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

(35)

25

Armas tipificado en el Art. 360 del COIP, en la misma audiencia el Fiscal solicito al

Juez que se dicte el auto de Prisión Preventiva en contra del procesado y por tratarse de

un delito del cual su pena es inferior a cinco años se continua con el procedimiento

directo, señalándose así la Audiencia de Juzgamiento para el día 27 de Nov. del 2017 a

las 08h00, luego que llego el día ante señalado dicha audiencia se suspendió a solicitud

del fiscal y se reanudó el 6 de dic. Del 2017 a las 08h30, en la audiencia se evacuaron

todas las pruebas testimoniales, documentales y materiales tanto de cargo como de

descargo, y el fiscal sostuvo su acusación contra el procesado por el delito de tenencia y

porte de armas, en calidad de autor al considerar que se había probado en la audiencia

de juicio tano l materialidad de la infracción como la responsabilidad del acusado, en

virtud de haberse encontrado al alcance dos armas de fuego encontradas a un costado de

la cama donde se encontraba el pesado en la parte de abajo a unos 20 centímetros en

una camisa y la fiscalía solicito se declare la culpabilidad del prenombrado ciudadano y

se le imponga la pena correspondiente; en cuanto a la defensa del acusad, solo se refirió

a que su defendido no le había justificado la responsabilidad y que no existía flagrancia

y que el proceso era nulo ya que se había violado el procedimiento ya que debió ser el

ordinario ya que había nacido de una investigación previa y le solicito a juez que el

confirme su estado e inocencia.

(36)

26

(37)

27

g)

PROPUESTA

DISEÑAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE

EVIDENCIE, COMO LA FALTA DE DEFINICIÓN DEL TERMINO ALCANCE

EN EL TIPO PENAL DE PORTE DE ARMAS, VULNERA EL DEBIDO

PROCESO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LOS

DERECHOS DE LOS PROCESADOS.

ANTECEDENTES

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico que se organiza en

forma de republica y se gobierna de manera descentralizada

2

. Su soberanía radica en el

pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los

órganos del poder público y de las formas de participación directiva previstas en la

Constitución.

La Tenencia y Porte de armas tipificado en el Art. 360 del COIP; La tenencia de armas

es el documento que determina las características más relevantes de las armas de

propiedad de las Compañías de Seguridad Privada, los Bancos, etc., esta autorización se

renueva cada cinco años. El porte de armas, tiene un acto administrativo, en el cual los

Centros y Subcentros de control de armas conceden la autorización pertinente a

personas naturales como jurídicas para llevar consigo o tener a su alcance la arma

registrada. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Control de

Armas, vigila la importación, exportación, comercialización y almacenamiento, además

controla los medios de inflamación.

(38)

28

El debido proceso, enmarca una parte fundamental en el cualquier tipo de delito, como

bien sabemos brinda garantías y derechos al procesado así está tipificado en el Art. 76

de la CRE., bajo este precepto evitamos vulnera la tutela efectiva de derecho y la

seguridad jurídica.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

A partir de la reforma del COIP se puso la palabra alcance, ante solo portar era quien

lleva consigo, pero actualmente se dice que portar es quien lleva consigo y tenga a su

alcance que en nuestra legislación lo antepone o da por cierto que sea tocar o tener cerca

algo, podemos aclarar que el verbo (alcance) no debería estar tipificado en el Art. 360

inciso 2, del COIP, dado que vulnera los derechos y garantías del procesado.

(39)

29

medidas cautelares, de esta manera no cae en un error procesal, el agravante del art.

360, reside en el porte de armas, donde se agregó el termino alcance no teniendo un

sentido común para que este dé por cierto una sentencia adecuada, como ya se ha hecho

mención solo afecta la situación de cualquier procesado por este delito, ya que al no

tener la posibilidad de interpretarla como en realidad debería ser, ponen una falencia

inmensa y no garantizan los derechos y garantías como lo dice el Art. 76 de la CRE.

(40)

30

CONCLUSIÓN PARCIAL

(41)

31

h)

CONCLUSIONES

1.

Podemos concluir estigmatizando, el alcance de porte de armas, como la

distancia que se provee de una arma sea blanca o negra, en tales caso dicho,

alcance no quiere decir llevar a mano o endosar una arma, al contrario que porte

es trasladar o transporta algo, estos dos termino no pueden ir juntos porque no

van acorde a sus conceptos, si bien es cierto que están relacionados en el COIP

en su Art. 360, de igual manera debe ir abolido.

2.

El debido proceso, es aquel que nos brinda una justa, equitativa y correcta

administración de justicia, es el conjunto de normas que regula los derechos y

garantías del procesado, tiene como deber garantizar la tutela efectiva de

derecho y la seguridad jurídica en todo proceso penal, de esta manera hacer

cumplir las garantías y principios consagrados en nuestra Constitución.

(42)

i)

BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA

CABANELLAS DE TORRES Guillermo; op. cit.; pág. 111.

GARCÍA Falconí Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal comentado Tomo 1

ESPARZA LEIBAR IÑAKI; op. cit.; pág. 72.

CABANELLAS de Torres, 2008

CAMARGO, Pedro Pablo. 1995. Manual de Derechos Humanos, Editorial Leyer

ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal.

CUEVA Carrión Luís.- El Debido Proceso.

NINO CARLOS SANTIAGO. Fundamentos de Derecho Constitucional; Editorial

Astrea; Buenos Aires 2002; pág. 446.

BERAUN MAX y MANTARI MANUEL; “Visión Tridimensional del Debido

Proceso”.

NORMATIVA

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José

Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador

Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador

Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016.

LINKS

http://www.derechoecuador.com

(43)
(44)

I)

DATOS PERSONALES

Nombres:

AB. HERNAN RAMIRO ZAMBRANO ZAMBRANO

Título:

Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador

Teléfonos:

0999527877 – 052380064

Ci:

1306240415

(45)

ANEXO

Resolución de la sala de lo penal de la corte superior de justicia de Manabí donde

se acepta recurso de apelación y modifica la pena por tratarse de tenencia de arma

y no de porte de arma.

Portoviejo, martes 20 de febrero del 2018, las 11h12, VISTOS: Luego de haberse evacuado la audiencia

reservada, oral y contradictoria, de conformidad a lo previsto en los artículos 168 numeral 6 y 169 de la

Constitución de la República, en concordancia con los artículos 560, 562, 563, 564 y 654.4 del Código

Orgánico Integral Penal, concluyendo este Tribunal, luego de escuchar las exposiciones de los litigantes,

que se acepta parcialmente el recurso de apelación plateado por el procesado Rolando Cirilo Sánchez

Cantos, esto es que se confirma la sentencia en cuanto es condenatoria, pero se modifica el tipo penal, ya

que la Sala considera que se ha configurado el delito contemplado en el Art. 360 inciso primero del COIP,

consecuentemente la pena establecida, imponiéndole este Tribunal al procesado Sánchez Cantos

Rolando Cirilo, la Pena Privativa de la Libertad de 9 meses así como la sanción contemplada en el Art.

70.4 del COIP (cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general). Esta Sala procede a emitir el

pronunciamiento por escrito sobre el mentado recurso de apelación, cuyo efecto realiza las siguientes

consideraciones: PRIMERO: COMPETENCIA E INTEGRACION DEL TRIBUNAL.- La Sala es competente

para conocer y resolver sobre la apelación de la sentencia subida en grado de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 640.8, 653.4, 654.4 del Código Orgánico Integral Penal y Art. 208.1 del Código

Orgánico de la Función Judicial, por sorteo electrónico ha sido designado el Tribunal que conocerá y

resolverá esta causa, en las personas de los jueces provinciales doctores: Gina Mora Dávalos, Franklin

Roldán Pinargote y José Ayora Toledo como ponente. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Al no

evidenciar omisión de solemnidades sustanciales que acarreen la nulidad procesal, el proceso es válido y

así se lo declara. TERCERO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION.- Con providencia

de fecha jueves 28 de diciembre del 2017, las 08h32, se convocó a los sujetos procesales para el día

miércoles 31 de enero del 2017, a las 16h31 a fin de que se lleve a efecto la audiencia oral y reservada

dentro del recurso de apelación presentado. Conforme a la disposición contenida en el Art. 654.5 del

Código Orgánico Integral Penal, se concede la palabra al recurrente SÁNCHEZ CANTOS ROLANDO

CIRILO, quien por intermedio de su defensora la abogada Alexandra Bravo Cedeño, en lo medular indica:

3.1.- “…la apelación se presentó por cuanto el Juez a-quo no valoro la prueba que se llevó a efecto en la

(46)

supuesto delito de Porte de Armas de acuerdo a lo que indica el inciso segundo del Art. 360 del Código

Orgánico Integral Penal sin embargo si ustedes analizan, lo que sirvió de base para dictar una sentencia

condenatoria son las narraciones de los agentes de policía que llegaron a la Audiencia y manifestaron que

el señor Rolando Cirilo Sánchez Cantos, se le realizo un allanamiento en la Ciudadela 20 de Mayo y que

se encontró bajo la cama donde él dormía 2 armas de fuego una que con el examen físico realizado no

estaba apta para su funcionamiento y otra que estaba apta para funcionar, lo que llama la atención es que

los policías manifiesta que se encontraba a 40 cm debajo de la cama del procesado en la cual dormía,

estamos hablando que si estamos sobre una cama durmiendo sería imposible que se califique el hecho

como porte de armas porque el referido artículo dice que esté al alcance de la persona procesada. Bajo

ética jurídica creemos que el tipo de delito que debió presentarse en su caso si hubiese existido era una

tenencia de arma de fuego. En el peritaje no específico si encontró el arma por los pies, por la cabeza

solo dice que se encontraba a 40 cm de la cama. En la audiencia de Procedimiento directo no se llevó con

prueba documentada la noticia técnica donde el perito en la noche del allanamiento pudieron determinar a

cuantos centímetros del procesado se encontraba el arma, se habla en general de 40 a 50 centímetros

debajo de la cama y ni si quiera existe una especificación si se encontraba al este al oeste. El Juez A-quo

en su sentencia niega también la suspensión condicional de la pena, y su única motivación es lo que

indica en su última página que por lo tanto existe arraigo social, laboral, familiar, existen los testimonios

de los agentes de Policía, niega la suspensión condicional de la pena bajo a los indicativos que los

policías dicen q el ciudadano se dedicaba a alquilar dichas armas pero en la investigación nunca se pudo

demostrar aquello más bien se ha demostrado que es una persona con un trabajo estable, que tiene

familia, que está afiliado al IESS, y efectivamente está cumpliendo una prisión privativa de libertad de 3

años, consideramos que esto es injusto va contra la seguridad jurídica al determinar un delito de Porte de

Armas con una arma que está debajo de la cama a 40 o 50 cm que ni siquiera la policía determina en qué

circunstancias. En base a todas estas solicitamos se ratifique la inocencia de mi defendido o que se

modifique la pena…”. 3.2.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, por intermedio del doctor Marcelo

Vazcones Crespo, en lo medular dijo: “…efectivamente se solicitó un allanamiento el día 16 de Noviembre

de 2017 aproximadamente a las 4 am en la ciudad de Manta en el Barrio 20 de Mayo en la calle 300 y

avenida 229, se remite dicha información a la Unidad de Inteligencia que efectivamente habría una

persona relacionada al almacenamiento de Armas de Fuego, ellos efectivamente en el segundo piso

donde se encontraba el Señor Rolando Cirilo Sánchez Cantos debajo de la cama al lado derecho si no

estoy mal aproximadamente a 40 cm encontraron dos armas de fuego una calibre 38 tipo revolver una

arma también tipo artesanal de calibre 36. Cabe mencionar que el Señor Rolando Cirilo Sánchez Cantos

no registraba ninguna autorización para tener las armas de fuego. La sentencia dictada por el Juez A-quo

(47)

motivada, por lo que solicitamos se ratifique la sentencia venida en grado y se deseche el recurso de

apelación interpuesto…”. CUARTO: ANTECEDENTES DEL HECHO y APORTACION DE PRUEBAS.- La

teoría del caso planteado por Fiscalía General del Estado, así como el antecedente del hecho en la

especie se tiene que: “…el bien jurídico protegido de este caso es la seguridad pública, las circunstancias

propias de este caso consisten en que el día 16 de noviembre del 2017 a las 04:15 am aproximadamente

en la Calle 300 y Av. 229 de este cantón Manta se produjo el allanamiento al domicilio del procesado

efectuado en este sector, el cual después de realizar el registro del inmueble que tiene las características

de una construcción mixta, de techo en la segunda planta de zinc, la pared enlucida de color celeste, rejas

metálicas color blanco, se ingresó por orden del señor Cesar Suarez Pilay en conjunto con los señores

Agentes de policía la Unidad de Intervención y Rescate y en la exploración que se efectuó en un

dormitorio del señor SÁNCHEZ CANTOS ROLANDO CIRILO, se encontró estas 2 armas de fuego, una

cartuchera calibre 16 de fabricación artesanal y esta otra arma de fuego 0316 calibre 38 también de

fabricación artesanal y al haberse encontrado estas 2 armas de fuego se produce la aprehensión del

ciudadano SÁNCHEZ CANTOS ROLANDO CIRILO, la Fiscalía viene hoy a demostrar dos aspectos, en

primer lugar de que efectivamente de que el día 16 de noviembre del 2017 a las 04:15 am en la Calle 300

y Av. 229 se produjo un allanamiento y que en ese lugar efectivamente existe un bien inmueble con las

características ya determinadas, de que en el interior de ese domicilio en la habitación de SÁNCHEZ

CANTOS ROLANDO CIRILO se encontraron estas 2 armas, vamos a acreditar de que efectivamente

estas 2 armas de fuego tiene la aptitud para la cual fueron fabricadas, es decir que tienen aptitud de

disparo, vamos a acreditar de que efectivamente el dominio de la escena la tenía el ciudadano SÁNCHEZ

CANTOS ROLANDO CIRILO por encontrarse en la habitación y que estaba a su alcance, por lo tanto es

culpable de grado de autor directo lo cual se encuentra tipificado en el Art.42 N°1 literal a) respecto a la

conducta descrita en el Art. 360 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal a través de la prueba

de carácter pericial, documental que en su momento lo solicitó la Fiscalía al establecerse que no poseía

ningún tipo de autorización legal para portar o tener bajo su alcance estas armas…”. 4.1.- El artículo 640

del Código Orgánico Integral Penal tiene el siguiente texto: Procedimiento directo.- El procedimiento

directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan al presente Código y

las siguientes reglas: 1.- Este procedimiento concentrara todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código. Como bien se menciona en

este inciso, este constituye un procedimiento especial porque todas las etapas del proceso se concentran

en una sola audiencia oral, pública y contradictoria en las que se juzga la conducta atribuida al procesado.

Por lo tanto se omiten las etapas de Instrucción, Evaluación y preparatoria del Juicio, y del Juicio, y

directamente se resuelve la causa en una sola audiencia que viene a ser de juzgamiento. 4.2.- Para

(48)

considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende; y, dice también que según otros

procede de PROBANDUM que se relaciona con los verbos recomendar, aprobar, experimentar,

patentizar, hacer fe según varias leyes del Derecho Romano. Es decir el vocablo prueba, dentro del

Derecho Procesal, se utiliza para indicar los diversos elementos de juicio, ya que según Eduardo

Jauchen, “no es posible la imposición de la sanción sin previo juicio”. Es decir nosotros previo al estudio

de cada una de las pruebas existentes dentro del Código Orgánico Integral Penal, debemos indicar, que

esta es necesaria a fin de poder lograr una estructuración que permitirá iluminar el camino hacia el

descubrimiento de la verdad. 4.3.- Por su parte Roxin, manifiesta que “probar significa convencer al juez

sobre la certeza de la existencia de un hecho […].” Es decir sin lugar a dudas la prueba constituye, una

herramienta necesaria para la comprobación de las circunstancias, que nos permitirán determinar ya sea

la culpabilidad respecto a un hecho, o a su vez lograr la ratificación del estado de inocencia de una

persona. En donde debemos aprender a distinguir que la valoración de la prueba dentro del proceso,

nunca debe ser apreciada bajo los intereses, pasiones o impulsos, sino más bien de una manera objetiva,

ya que la acción de probar debe ser entendida “como aquella actividad que deben desplegar las partes y

a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos.”. 4.4.- La

necesidad de la Prueba, surge en virtud, de que todos los hechos necesitan ser probados, ya que solo

mediante las pruebas introducidas legalmente, el órgano jurisdiccional podrá tomar en consideración para

efectuar su valoración, realizando la siguiente diferenciación: a) Hechos directamente importantes:

Aquellos que cuentan con todas las circunstancias que fundamentan por si mismas la punibilidad. b)

Indicios: Son hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho importante. c) Hechos que ayudan

a la prueba, mismos que permiten extraer una conclusión, por ejemplo la veracidad de la memoria de un

testigo 4.5.- El Art. 453 del COIP puntualiza: Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al

juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y responsabilidad de la

persona procesada, de la misma manera al tenor del Art. 455 del mismo cuerpo legal, “la prueba y los

elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el

fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de

un medio de prueba y nunca, en presunciones”. 4.6.- El sistema valorativo de la prueba en base al

convencimiento del juzgador, ya que en lo referente a esto, el COIP apuesta por un cambio de sistema de

valoración, que se basa en el convencimiento del juez más allá de toda duda razonable. Esto implica que

la prueba ya no es de certeza y que puede constituirse en prueba técnica o científica que pueda llevar al

juez al convencimiento de la existencia del delito y la culpabilidad del procesado. El Art. 498 del COIP

señala como medios de prueba al documento, el testimonio y la pericia, todo lo cual debe ser recogido y

conservado, con la debida cadena de custodia, para ser presentados en la etapa respectiva y valorados

(49)

establece el art. 76 numeral 7 literales a), b), c), d), e), g), h), j) y k) de la Constitución de la República.

4.7.- El objeto de la prueba “Es aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede

recaer la prueba”. Pueden ser objetos materiales, bienes muebles o inmuebles, personas heridas o

golpeadas, cosas destruidas o quemadas, el cadáver, las armas o instrumentos o documentos con lo que

se cometió la infracción. Como ya se dijo, el objeto de la prueba es aquello susceptible de ser probado, o

sea sobre lo que debe o puede recaer la prueba. Pero según algunos autores, el tema admite ser

considerado en abstracto o en concreto. En consecuencia, una vez revisada la sentencia se observa que

durante la audiencia oral pública de juzgamiento, la fiscalía para justificar la existencia material de la

infracción así como la responsabilidad penal del procesado en el presente delito ha introducido las

siguientes pruebas: 4.5.- PRUEBAS TESTIMONIALES DE: 1.- POLICIA SANTO ISMAEL VELÁSQUEZ

VÉLEZ; 2.- POLICIA MARIO BENITO YAUSIN SANI; 3.- POLICIA MENA MONTERO JORGE LUIS; 4.-

POLICIA CASTRO GÓMEZ CESAR DAVID; 4.5.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES AGREGADAS POR LA

FISCALIA.- Consta lo siguiente: Certificación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el

cual se desprende que el ciudadano que responde a los nombres de ROLANDO CIRILO SÁNCHEZ

CANTOS con número de cédula 131210203-9 NO registra autorización para tener permiso de la tenencia

o porte de armas, los informes periciales de reconocimiento de lugar de los hechos, evidencias físicas; y,

el informe pericial balístico. 4.6.- PRUEBA DEL PROCESADO ROLANDO CIRILO SÁNCHEZ CANTOS:

Con el objeto de contradecir la prueba presentada por la Fiscalía General del Estado, el procesado

adjunto como prueba a su favor lo siguiente: El Procesado ROLANDO CIRILO SÁNCHEZ CANTOS, se

acogió al derecho constitucional del silencio. 4.6.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Escritura del

terreno donde habita en la Ciudadela 20 de mayo con su esposa e hijo; 2.- Certificado del lugar de trabajo

que es el Sport Mancar que es una Compañía de conducción; 3.- El mecanizado del trabajo bajado del

sistema del IESS; 4.- Certificado dado por el Centro Educativo donde estudia su hijo menor de edad; 5.-

Recibos de agua y de luz donde consta que está al día en sus pagos; 6.- Poder de procuración donde la

mamá del procesado le otorga donde el día del operativo fue detenido, porque esta es una casa de

patrimonio familiar con sus hermanos; 7.- Los mecanizados dado por el Seguro Social donde se

encuentra ya afiliado legalmente y donde constan las 48 y 29 aportaciones que tiene del Seguro Social;

8.- El certificado de la persona que trabaja de forma licita en calidad de ayudante de conducción de la

Compañía Sport Mancar; 9.- La partida de nacimiento del hijo menor de edad Sánchez Cantos Erick

Rolando; 10.- El certificado de trabajo de Sport Mancar debidamente reconocida su firma y rubrica por la

persona que lo otorga que es Jorge Luis Mero Vera, Supervisor General de Sport Mancar con sede en la

ciudad de Manta emitida el 16 de noviembre del 2017 y reconocida su firma y rubrica del señor Notario

Segundo del cantón Manta, Abogada Patricia del Carmen Mendoza Briones; 11.- Datos de documentos

Referencias

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