• No se han encontrado resultados

La consulta previa, libre e informada y del derecho constitucional a la información de los pueblos que habitan zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La consulta previa, libre e informada y del derecho constitucional a la información de los pueblos que habitan zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables"

Copied!
114
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Programa de Maestría en Derecho Constitucional

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: La consulta previa, libre e informada y el derecho constitucional a la información

de los pueblos que habitan zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables.

AUTOR: Ab. Walter Marcelo Herrera Aman

TUTORES: Dra. Sonia Navas Montero Mg.

Dr. Edison Suárez Merino Msc.

Ambato-Ecuador

(2)

Certificación de los Tutores:

Ambato, 10 de febrero del 2016

Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc, en calidad de

tutores certificamos: Que el trabajo de investigación previa a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, sobre el Tema: “La consulta previa,

libre e informada y el derecho constitucional a la información de los pueblos que habitan

zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables” elaborado por el Ab.

Walter Marcelo Herrera Aman, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Programa:

Maestría en Derecho Constitucional, cumple con los requisitos legales y reglamentarios

exigidos por la UNIANDES, por lo que se autoriza su presentación para la defensa ante el

tribunal de grado correspondiente.

(3)

Declaración de autoría:

Yo, Abg. Walter Marcelo Herrera Aman, alumno de la Facultad de Jurisprudencia,

Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro: Que el contenido del

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional, denominado: “La consulta previa, libre e informada y el

derecho constitucional a la información de los pueblos que habitan zonas de

aprovechamiento de Recursos naturales no renovables”, es de mi absoluta responsabilidad,

elaborado en base a la investigación bibliográfica, legisgráfica y linkográfica, siendo los

conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la

investigación de mi autoría.

Abg. Walter Marcelo Herrera Aman

(4)

Dedicatoria:

La presente investigación la dedico a mi esposa, a mi hijo Sebastián y a mis padres quienes

han sido el pilar fundamental para el desarrollo de este trabajo, por su apoyo moral y

económico sabiendo guiarme por el mejor camino de la vida, enriqueciéndome

intelectualmente para seguir mis logros propuestos y ser una persona útil a la sociedad..

(5)

Agradecimiento:

A nuestros profesores de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”,

por habernos transmitido sus conocimientos en el programa: Maestría en Derecho

Constitucional, en especial a la Dra. Sonia Navas Montero Mg y al Dr. Edison Suárez

Merino Msc, profesionales con amplios conocimientos que nos guiaron en forma

incondicional en la dirección de la investigación.

(6)

Índice General

Contenido Pág.

Portada………

Certificación de los Tutores………

Declaración de autoría………

Dedicatoria………..

Agradecimiento………..

Índice general………

Resumen Ejecutivo………..

Executivesummary……….

Introducción….………1

CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO Epígrafe I ... 19

1.1 La consulta previa, libre e informada. ... 19

1.1.1Nociones generales de la Consulta previa ... 19

1.1.3Principios de la consulta previa ... 22

1.1.4A quienes está orientado la consulta previa? ... 24

1.1.5Procedencia de la consulta previa en asuntos de afectación directa. ... 25

1.1.6Obligatoriedad de la consulta previa ... 26

1.2Mecanismos apropiados para la ejecución de la consulta previa ... 27

1.3Fases de la consulta previa ... 28

1.4 Consulta previa a través de representantes legítimos de los pueblos y comunidades. .. 31

1.5 Efectividad de la consulta previa... 32

1.5.1 Asesoría e información adecuada de la consulta previa. ... 33

1.6 Respeto a la integridad de los pueblos. ... 33

1.7 Conceptualizaciónde Consentimiento ... 34

Epígrafe II ... 34

Derecho a la Información ... 34

2.1 Derecho a la Información en el Ecuador ... 35

2.2 El proceso informativo y la libre determinación de los pueblos ... 36

2.3 Autodeterminación Interna ... 37

(7)

2.8 Los pueblos indígenas como titulares del derecho a la Información... 38

2.9 La obligación estatal de informar al pueblo sobre sus gestiones. ... 38

Epígrafe III ... 39

3.1 Población Indígena ... 39

3.2 Pueblos y nacionalidades indígenas ... 39

3.3 Reconocimiento internacional de derechos de los pueblos indígenas ... 41

3.4 Disposición sobre consulta previa de pueblos indígenas en la Constitución de 1998... 43

3.5 Disposición sobre consulta previa de los pueblos indígenas en la Constitución de 2008 ... 44

3.6 Evolución histórica de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas en el Ecuador ... 48

3.7 Participación política de los pueblos indígenas ... 49

Epígrafe IV ... 51

4.1 Conceptualización de Recursos Naturales ... 51

4.2 Soberanía sobre los recursos naturales ... 52

4.3 Los recursos naturales como sectores estratégicos. ... 52

4.4 Consideración constitucional de los recursos naturales... 53

4.5 El Estado sobre los recursos naturales no renovables. ... 53

4.6 Administración de los recursos naturales no renovables. ... 54

4.7 Formas de intervención estatal para explotar recursos naturales no renovables. ... 54

4.8 El petróleo como recurso natural no renovable. ... 55

4.9 Políticas de hidrocarburos ... 55

(8)

ÍNDICE DE GRÁFICOS Y TABLAS GRÁFICOS

Gráfico 1 Programas y Proyectos de Hidrocarburos ... 62

Gráfico 2 Participación de la población ... 63

Gráfico 3 Consentimiento de la población ... 64

Gráfico 4 Ejecución de Programas ... 65

Gráfico 5 Insuficiente normativa ... 66

Gráfico 6 Convenio OIT 169 ... 67

Gráfico 7 Consulta a pueblos ... 68

Gráfico 8 Autodeterminación ... 69

Gráfico 9 Consulta y medios de comunicación ... 70

Gráfico 10 Ensayo critico ... 71

TABLAS Cuadro 1 Composición de la población... 61

Cuadro 2 Programas y proyectos de Hidrocarburos... 62

Cuadro 3 Participación de la población ... 63

Cuadro 4 Consentimiento de la población ... 64

Cuadro 5 Ejecución de programas ... 65

Cuadro 6 Insuficiente normativa ... 66

Cuadro 7 Convenio OIT 169 ... 67

Cuadro 8 Consulta a pueblos ... 68

Cuadro 9 Autodeterminación ... 69

Cuadro 10 Consulta y medios de comunicación ... 70

(9)

Resumen Ejecutivo.

En la presente investigación se planteó como problema científico “De qué manera afecta la

insuficiente normativa jurídica referente a la consulta previa, libre e informada, en el

derecho constitucional a la información de los pueblos indígenas que habitan en zonas de

aprovechamiento de recursos naturales no renovables” del Estado Ecuatoriano, por

considerarse un problema de actualidad, que ha desatado temas controversiales, cuando el

Presidente de la República sin observar los derechos constitucionales de los pueblos

indígenas, ha planteado como eje fundamental de su mandato el cambio de la matriz

productiva, que lleva intrínseco el aprovechamiento máximo de los recursos minerales, en

especial los hidrocarburos, en ausencia de normas claras con rango de Ley que involucran

todos los actores sociales y políticos en conflicto.

Estas circunstancias motivaron que se realice la investigación, mediante el empleo de la

línea de investigación denominada “Retos, Perspectivos y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, con el fin de solucionar un impacto

social regresivo y evitar la transgresión de derechos constitucionales de los pueblos

afectados. La investigación se articuló con los métodos inductivo-deductivo,

analítico-sintético, histórico-lógico, y sistémico, mediante los cuales se fundamentó los objetivos

específicos, así como el cumplimiento del objetivo general que permitió “Elaborar un

ensayo crítico jurídico sobre la consulta previa, libre e informada para garantizar el

derecho constitucional a la información de los pueblos y nacionalidades indígenas”. Así

también se sensibilizó a los denominados actores sobre la trascendencia constitucional de

(10)

Executive Summary

The right to prior consultation is enshrined in the Constitution since 1998. Since its term,

the government has been ignoring this law since its primary interest has been the

economic, cultural and environmental causing serious prejudice to indigenous communities

and society in general. The 2008 Constitution extends the protection of these collective

rights pertaining to indigenous peoples and communities, taking as its starting point the

fact introduce in the first article the notion of "constitutional state of rights and justice",

characterized not only by the extensive range of rights but by the protection given to it via

guarantees. In the same vein, this new idea of state for protection of rights, both placed on

par with the constitutional rules as those found in international human rights instruments

that are more favorable to human rights. So, the right to prior consultation despite being

given a more explicit in our current Constitution still leaves uncertainties about the

implementation and enforcement of this right, we must emphasize that according to the

Constitution Ecuadorian force must comply with the terms stipulated to it, as well as the

ILO Convention 169 and the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples in

(11)

1

Introducción

Antecedentes de la Investigación

Para redactar los antecedentes sobre el tema planteado, fue necesario realizar un preámbulo

en el tiempo respecto de la consideración e importancia que ha dado el estado ecuatoriano

a la situación jurídica y vinculante referente a la consulta previa libre e informada como

derecho de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en lugares ricos en recursos

naturales no renovables tales como el petróleo, minas, oro y demás minerales del subsuelo.

Debemos remontarnos al inicio de la vida republicana; a la Constitución expedida el 23 de

septiembre de 1830, en donde los representantes del Estado del Ecuador, reunidos en

Congreso, dieron nacimiento al radio constitucional de nuestro país, apareciendo de esta

manera el Poder legislativo, Poder ejecutivo y el Poder Judicial, consecuentemente

acompañado de sus esferas de acción y ejercicio del poder.

En la primera Constitución de la República del Ecuador, se desarrolló un catálogo básico

de derechos y garantías, tal es así que se reconocía a todos los ciudadanos el derecho de

igualdad ante la ley, a elegir y ser elegidos, el derecho de ciudadanía, derecho a la

propiedad entre otros derechos de libertad, y derechos conexos, sin embargo en aquellas

épocas de heroísmo libertario, nuestra Carta Suprema no contemplaba el derecho a ser

consultados.

Trascendiendo en el tiempo, desde la Constitución de 1830 hasta la expedición de la

Constitución Política de la República del 06 de marzo de 1945, el Estado ecuatoriano ha

dado pasos agigantados en materia de derechos de los ciudadanos, tal es así que se ha

incrementado el catálogo de derechos humanos de manera progresiva a tal punto de

considerar a los ecuatorianos como ciudadanos, cuando hayan cumplido dieciocho años y

sepan leer y escribir, en contraste con la Carta Magna de 1830 que requería ser casado para

acceder a los derechos de ciudadanía. Es decir, existió una progresión de derechos

humanos que reconocía los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal y

(12)

2

La Constitución Política de la República expedida en 1945, en su texto dogmático respetó

los derechos humanos, consideraba a los pueblos, comunidades y nacionalidades

indígenas, como agentes de derechos. En este texto constitucional, el Estado afirmaba su

dominio directo sobre todos los minerales o sustancias; en armonía con las disposiciones

constitucionales anteriores a la de 1945, tenía la potestad para explotar en forma directa las

riquezas del subsuelo a través del Presidente de la República quien debía realizar las

concesiones mineras e hidrocarburíferas; sin embargo, en los casos considerados como

concesiones de mucha importancia, el ejecutivo debía obtener la autorización previa del

Congreso Nacional.

El avance en derechos del hombre y del ciudadano se encontraba en evolución a nivel

regional, así nos remontamos hasta 1789, en donde la Asamblea Nacional Constituyente

reunida en Francia proclamó los Derechos del Hombre y del Ciudadano1, haciendo de esta

proclamación un instrumento de aplicación en las Constituciones de los estados nacientes

en América, en tal virtud se proclamó que a todos los ciudadanos se les deben garantizar

los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”

Años más tarde los derechos Humanos serían proclamados por la Asamblea General de la

Organización Mundial de las Naciones Unidas, esto el 10 de diciembre de 1948. Para

aquella fecha, el Ecuador avizoraba una corriente de garantías pro ser humano que sus

textos constitucionales ya se encontraban pragmatizados de manera parcial y general.

La Declaración de los Derechos Humanos realizada en 1948, trae consigo el deber de todos los estados parte, de respetar y cumplir su contenido, entre ellos el derecho a “la propiedad individual y colectiva”2 de los ciudadanos como individuos y como miembros de una

comunidad. Sin embargo la Constitución de 1945, solamente contemplaba la autorización

y consentimiento que debía obtener el Ejecutivo por parte del Congreso Nacional para

concesionar los recursos naturales no renovables sin considerar la autorización de los

ciudadanos miembros de las comunidades objeto de las exploraciones y explotaciones de

recursos naturales, mucho menos contemplaba algún mecanismo de consulta previa o

consulta pre legislativa que se realizara al pueblo.

(13)

3

Reanudando la investigación encontramos que la Constitución de la República del Ecuador

expedida el 25 de mayo de 1967, en su contenido prescrito en el artículo 55, el Estado se

ratifica y se reserva el derecho para otorgar concesiones a fin de realizar una racional

exploración y explotación de los minerales o sustancias que se encuentren en el subsuelo;

sin embargo se advierte el gran paso que da la Constitución en temas consulta al pueblo

ecuatoriano, pues se desarrolló el Plebiscito y posterior consulta popular.

En su texto normativo, se encuentra por primera ocasión desde el año 1830 hasta 1967

como medio de consulta, el Plebiscito3 figura jurídica que recae como responsabilidad del Presidente de la República en los casos siguientes “ a) reformas a la constitución,

propuestas por la Función Ejecutiva y rechazadas total o parcialmente por la legislativa, b) Reformas a la Constitución, cuando ….[..]..fuere total o parcialmente desfavorable a la

reforma, someterá a plebiscito la parte o partes con las cuales estuviere en desacuerdo, …c)

Proyectos de ley de importancia fundamental para el progreso del país o para el

cumplimiento de los fines de justicia social previstos en la Constitución, siempre que tales

proyectos no fueren considerados en dos períodos seguidos de sesiones, o que fueran

negados por el Congreso o por la Comisión Legislativa Permanente, en lo fundamental; d) Decisiones de trascendental importancia para los intereses de la Nación.”

En este sentido, la Carta Magna en estudio abre la puerta de ingreso al pueblo, como medio

de consulta sobre las actividades y decisiones de los dignatarios elegidos por votación

popular, en tal virtud se procede constitucionalmente a realizar los procedimientos de

consulta al ciudadano, sobre temas de reforma Constitucional, para más adelante ir

fortaleciendo el sistema de consulta como forma de participación ciudadana y legitimación

de los actos del poder público.

Es pertinente esbozar en este tema de estudio constitucional, la era militar que alcanzó el

poder desconociendo la Constitución de 1967, para ello se recuerda que entre 1972 y 1979

sucedieron 2 dictaduras militares; primero, con el General Guillermo Rodríguez Lara, que

presidió el llamado "Gobierno Nacionalista y Revolucionario de las Fuerzas

3 Constitución de la República Ecuador, artículo 184, número 10, Deberes, atribuciones y responsabilidades del

(14)

4

Armadas"4(1972-76) y luego, un Triunvirato Militar (1976-79). Los historiadores

manifiestan que ambas dictaduras coincidieron con un período excepcional de riqueza

petrolera, que fue manejada por el Estado, lo cual le independizó de su habitual

dependencia de los agroexportadores.

La burguesía ecuatoriana creció amparada por el Estado, a pesar de la época, tales

dictaduras militares nunca adquirieron los rasgos represivos de las dictaduras del cono sur

latinoamericano y, en diversos aspectos, sobre todo con Rodríguez Lara, incluso fueron

dictaduras reformistas.

En aquella época, fue el Triunvirato militar el que inició el denominado proceso de

reestructuración jurídica del Estado, una forma inédita en América Latina, pues, en lugar

de convocar la típica Asamblea Constituyente para elegir al presidente constitucional, el

gobierno convocó a un referéndum sobre 2 proyectos de Constitución que se realizó en

enero de 1978 y triunfó una Constitución bastante progresista; y, luego al proceso electoral

que introdujo el sistema de doble vuelta, sobre la base de la institucionalización de los

partidos políticos, en donde fueron inscritos cerca de una veintena de partidos, únicos en

capacidad legal para postular candidatos al Ejecutivo, al Congreso y a los organismos

seccionales.

Bajo el enjambre de sucesos ocurridos en este periodo de transición ecuatoriana, se obtuvo

como producto del Referéndum realizado, la Constitución de 1979, expedida mediante

Decreto Supremo 000, en el Registro Oficial 800 de marzo del mismo año, en cuyo texto se contempla a un Ecuador como un “Estado soberano, independiente, democrático y unitario”5, tesis que en forma colateral desprende la protección y reconocimiento de un

indeterminado catálogo de derechos entre ellos, “se reconoce a la mujer con iguales

derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y

familiar, especialmente en lo civil, político, económico social y cultural6”; así como el

derecho del pueblo a ser consultado sobre las acciones del gobierno.

4 El Complejo Proceso de la Crisis Constitucional. Apuntes sobre historia inmediata desde Quito.

http://www.h-debate.com/debates/pazymino2.htm

5 Constitución de 1979, artículo 1

(15)

5

Se contempló “la consulta popular en los casos previstos por esta Constitución” esto es;

aquellas facultades del Presidente de la República, entre ellos la atribución de convocar y

someter a consulta popular las cuestiones que, a su juicio, sean de trascendental

importancia para el Estado, como los proyectos de reforma a la Constitución; y, la

aprobación y ratificación de los Tratados o Acuerdos Internacionales que en su caso hayan

sido rechazados por la Cámara o por el Plenario de las Comisiones legislativas, o por el

propio Presidente de la República7

Esta norma suprema no diferenció la existencia de derechos en favor de comunidades,

pueblos o nacionalidades, es decir aún no reconoce el denominado pluralismo cultural y

jurídico que hacen de los pueblos un sistema diferenciado tanto de justicia, costumbres,

tradiciones y decisiones en la vida política; sin embargo, les asignó un Defensor Público8,

para la protección de sus derechos.

Al tiempo que el Estado ecuatoriano evolucionaba en derecho a través de su régimen

constitucional, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norte América, se

venía desarrollando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un Órgano

principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos, cuya misión fundamental consistía en la “Promoción y Protección de los derechos humanos” y que fuere creado por

la OEA en 1959 bajo la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en

Bogotá en 1948.

En mismo grado de importancia, la OEA aprobó en 1969 la Convención Americana sobre

Derechos Humanos que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada a enero de 2012

por 24 países entre ellos Ecuador9, en tal virtud, la CIDH en 1961 comenzó a realizar

visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en los país

signatarios, o para investigar una situación particular; tal es así que encontrándose con

reales necesidades de protección, en 1965 fue autorizada expresamente para recibir y

procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban

violaciones a los derechos humanos.

7 Constitución de 1979, artículo 78, letra n, número 7, letra p. 8 Constitución de 1979. Artículo 107

(16)

6

En su defecto, el motor que impulsó al Estado a reconocer derechos humanos en favor de

los ciudadanos y en especial a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas se ha

basado en el texto normativo del Convenio OIT Nro. 169 Sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en países independientes, año 1989, en cuyo contenido, dispone que los países

signatarios están sujetos a la obediencia y respeto de los derechos de los pueblos, en así

que hace referencia al derecho de consultar a las comunidades en cuyos territorios se

encuentren minerales o recursos naturales no renovables que sean objeto de exploración y

explotación por parte del Estado.

Profundizando el estudio es necesario remitirse al texto del Convenio OIT 169 y en su artículo 15 numero 1 dice “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales

existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el

derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”

Al respecto el número 2 del mismo artículo dispone “En caso de que pertenezca al Estado

la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo,…[..]... Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales

actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”

El fundamento esgrimido por la Organización Internacional del Trabajo mediante el

convenio ut supra, acompañado de la trascendental labor que realizaba la Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos ha servido como fundamento jurídico para la

publicación de la Carta Magna de 1998; pues aquí se reconoce los Derechos Económicos

Sociales y Culturales así como los Derechos Colectivos de los pueblos Indígenas y Negros o Afro ecuatorianos a tal punto de “Ser consultados sobre planes y programas de

prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que

puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos

proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios

socio-ambientales que les causen”10

(17)

7

Es importante recalcar que en la Constitución Política de 1998, el Ecuador consolidó dos

derechos importantes; el derecho al reconocimiento de la existencia jurídica de las

comunidades, pueblos y nacionalidades y el derecho a ser consultados a fin de obtener el

consentimiento de los habitantes para realizar actividades de exploración y explotación por

parte del Estado.

El Ecuador, ya en una época neoliberal y reconociendo al país como un “Estado

constitucional de derechos y Justicia, Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”11 ha dado trascendencia y reconocimiento a

los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ecuatorianas, considerando a

todos los ciudadanos como agentes de los mismos derechos y oportunidades.

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, ratifica las disposiciones

esgrimidas en la Constitución de 1998 y los convenios y tratados internacionales a tal

punto de crear seguridad jurídica en la aplicación de su normativa infra, sin embargo la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dictado el procedimiento referencial de

aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en favor de las varias veces

referidas comunidades, cuando ha sancionado al país en el caso Pueblo de Sarayaku vs.

Ecuador; así, como el caso Pueblo de Saramacca vs. Surinam.

Frente a los argumentos vertidos, es pertinente considerar que nuestra Carta Magna

contiene disposiciones constitucionales tendientes a la protección de los derechos

humanos, a tomar en consideración al hombre sobre el capital, con el objeto de generar un

país democrático, basados en principios, valores y normas, respetando el derecho ajeno.

Planteamiento del Problema

Para iniciar a describir la situación problemática del presente estudio de investigación, es

necesario retroceder el tiempo a fin de ubicar la raíz de las convulsiones sociales que

existen en el Ecuador, pues es menester observar las situación jurídica que atraviesan las

comunidades indígenas de la zona amazónica en cuyo subsuelo yace los minerales e

(18)

8

hidrocarburos conocidos como recursos naturales no renovables que se encuentran

ennobleciendo la balanza económica del Presupuesto General del Estado.

Los efectos jurídicos negativos que han producido el incumplimiento e inobservancia de

las normas respecto al tema de derechos humanos, en diferentes partes del mundo, ha dado

lugar a convulsiones sociales que han tenido que ser resueltas a través de la intervención de

organismos Internacionales, tal es el caso que en Latinoamérica, países como Surinam,

Colombia, Venezuela y Perú, se encuentran en situaciones de abuso de poder e irrespeto de

los derechos humanos proscritos en tratados Internacionales.

Situación Jurídica de derechos en Surinam

Al referirnos en la presente investigación, sobre el derecho a la consulta previa, libre e

informada en favor de los pueblos y comunidades indígenas prescritas en el Convenio Nro.

169 de la OIT, podemos observar que en varios países de Latinoamérica no se cumple con

el contenido intrínseco de los mismos, es así que, en la República de Surinam, antigua

Colonia Holandesa, el pueblo de Saramaka, asediado y cansado de los continuos atropellos

que sufrían por parte del poder del Estado por las actividades de exploración y explotación

de recursos naturales no renovables, sin ser consultados, dio lugar a la resistencia de sus

pobladores, a tal punto de proceder a la denunciar los atropellos ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y posterior Corte Interamericana.

El pueblo de Saramaka, a través de la Asociación de sus autoridades, en su constante

defensa al territorio de su gente, agotaron las vías legales internas, para posteriormente

recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de hacer valer sus

derechos como se puede apreciar de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007,

expedida por la Corte supra, en donde se declara que el estado ha violado el derecho a la

protección judicial en perjuicio del pueblo de Saramaka al no brindarles acceso efectivo a

la justicia para la protección de sus derechos fundamentales; así como la destrucción de su

identidad, su seguridad, y su dignidad humana.

Saramaka, un pueblo latinoamericano, ha sufrido atropellos a sus derechos humanos, en

(19)

9

posterior autorización a fin de que el Estado, a través, de las concesiones a empresas

nacionales y extranjeras, pudieran explotar los recursos minerales existentes en sus

territorios ancestrales, viendo vulnerados sus derechos como a la libertad, por haber sido

privados de sus libertad en el momento de presentar resistencia a tales abusos; así también,

violaciones a la dignidad humana, por la desatención en materia de salud y educación que

el Estado no concedió a tal punto de impedir a la población, defenderse y desarrollarse de

manera idónea.

No constituye causa de justificación, explotar recursos naturales o atentar a derechos

conexos como el derecho a la propiedad de las personas a fin de robustecer el Presupuesto

General del Estado, sin considerar que aquellas actividades deben ser informada y en el

mejor de los casos obtener su consentimiento haciéndoles partícipes de los beneficios que

producirían las actividades mencionadas.

Se consideraría una mejor estrategia, realizar actividades de exploración y explotación con

la participación del pueblo y mediante su consentimiento, hacerles partícipes de sus

beneficios, situación que mejoraría las relaciones internas sin dar lugar a atropellos de sus

derechos humanos y mucho menos daría lugar a demandas internacionales que

avergüenzan a un país y generan inseguridad jurídica tanto para inversionistas extranjeros

como locales.

Situación Jurídica de derechos Colombia

Revisando la situación jurídica respecto de la consulta previa, libre e informada en la

República de Colombia, también se puede apreciar que existen graves vulneraciones a los

derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, en efecto, el diario El Espectador12,

publicado el 02 de noviembre de 2012, trae en su contenido el malestar existente en las

comunidades del sector de la Guajira, pertenecientes a los departamentos de la región del

caribe Colombiana, en donde la Empresa Cerrejón, según el diario, para el proceso de

explotación de la minas de carbón que realiza la empresa, se encuentra inobservando el

derecho a la consulta previa, libre e informada, ya que alude los mecanismos establecidos y

(20)

10

bajo engaños y falsos ofrecimientos a los representantes de las comunidades celebra

preacuerdos que beneficien a la empresa y lesionen a los pobladores.

Así también se observa que la legislación colombiana aún no ha desarrollado el mecanismo

adecuado para observar el derecho de la consulta previa, a tal punto que en el Congreso

existe acuerdos y desacuerdos entre los representantes de la sociedad civil al considerar

que las actividades de la Empresa Cerrejón se enmarca en proyectos de que afecta a la

comunidades del sector la Guajira, ocasionando migración de sus pobladores a otras

ciudades, así también se observa la aparición de enfermedades gástricas, y enfermedades a

la piel, por el consumo de agua contaminada y productos alimenticios provenientes de los

alrededores de la empresa en mención.

Situación Jurídica de derechos en Perú

Revisando la historia peruana, se encuentra que el 5 de junio de 2009, en la provincia de

Bagua, del estado peruano, tuvo lugar a una paralización de actividades que impedían el

paso de combustible, alimentos y otros bienes suntuarios para provincias vecinas, en razón

de dos decretos ejecutivos expedidos por el entonces Presidente Alan García, con los

cuales, el estado peruano autorizaba a empresas transnacionales, la explotación de petróleo

y otros minerales en la zonas pertenecientes a la Provincia de Bagua.

En este acontecimiento, los representantes del ejecutivo ordenaron la represión de los

indígenas, fruto del cual, tuvo lugar un enfrentamiento entre los habitantes de la provincia

y los grupos policiales, obteniendo como resultado alrededor de 29 persona fallecidas entre

policías y civiles; esto, a causa de la falta de consulta al pueblo sobre las decisiones del

gobierno de autorizar explotación de recursos naturales sin el consentimiento de los

titulares de derechos colectivos, conforme así lo afirma el diario de El Comercio del Perú

de fecha 12 de junio de 2009 y la investigación realizada por la revista HENRICH BOLL

STIFTUN, América Latina13.

(21)

11

De lo anotado anteriormente, las comunidades indígenas peruanas han sufrido grandes

atropellos como el descrito, sin embargo el estado, poco o nada ha realizado aún para

convivir en sociedad y con respeto a los pobladores.

Situación Jurídica de derechos en Ecuador

Revisando la situación jurídica respecto de la consulta previa, libre e informada en la

República del Ecuador, se puede apreciar que existen graves vulneraciones a los derechos

de los pueblos y nacionalidades indígenas, en efecto, el Estado, mediante el abuso de poder

de manera arbitraria, ha vulnerado derechos colectivos, a tal punto de haber sido

sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sarayaku,

llevando consigo la obligación de reparar material e inmaterialmente a la comunidad por

los daños y hostigamientos sufridos durante el acontecimiento de los hechos.

Sin embargo, los antecedentes latinoamericanos sobre atropellos y vulneración de derechos

se ha reflejado en Ecuador, dando lugar a la persecución de las autoridades de las

comunidades en donde se asientan los yacimientos de recursos naturales no renovables; así

también, de manera contraria a la Constitución y Jurisprudencia Internacional, el Estado

continúa inobservando los derechos humanos, de lo cual se puede colegir que no genera

normativa jurídica en materia de consulta previa, libre e informada, generando inseguridad

jurídica, vacíos legales que conllevan error al juzgar en materia de delitos relacionados con

los derechos colectivos, así también, generan incertidumbre en los habitantes de las

poblaciones sucumbidas en materia de exploración y explotación de recursos.

De lo anotado anteriormente se puede manifestar que la consulta previa, libre e informada,

en asuntos de interés público, como explotación de recursos naturales no renovables, en el

país, está siendo mal utilizada, es decir se ha convertido en una forma de negociación de

derechos humanos, al margen de la norma, rayando en el desconcierto y desacierto legal.

Estos efectos jurídicos colaterales dan como resultado, pérdida de identidad cultural,

(22)

12

Pues se debe recordar que antes de la época del gobierno del Presidente Rafael Correa, el

Estado ecuatoriano yacía como objeto de abuso y formas deficientes de aprovechamiento

de los recursos, aprovechamiento irresponsable que denotaba incapacidad en la forma en

que habían sido negociados los contratos de enajenación petrolera, contratos que solamente

evidenciaban secuelas de deterioro y contaminación ambiental en las zonas de exploración

y explotación petrolera. Verbigracia, la explotación contaminante realizada por la empresa

Publica Petroecuador y actual Petroamazonas, que como conocimiento público ha causado

desastre y contaminación en grandes expansiones de tierras comunales del oriente

ecuatoriano, específicamente en zonas cercanas a la frontera del Putumayo, sector Palma

Roja, perteneciente a la provincia de Sucumbíos, información que versa por la demanda

verbal sumaria por daños y perjuicios ambientales propuesta en contra del Estado y que

obra de juicio Nro. 0032-2014 que se sustancia en la Presidencia de la Corte Provincial de

Sucumbíos.

Mediante sentencia de fecha de 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana ha

sentenciado al Ecuador a reparar material e inmaterialmente a la Comunidad Kichua

Sarayaku por graves violaciones a los derechos humanos así como ha dictado medidas de

restitución, satisfacción y garantías de no repetición en favor de la comunidad, esta

situación ha dado lugar a cometerse delitos y extorsiones de sus dirigentes indígenas por

ejercer su derecho a la resistencia, así también como efectos contrarios ha desencadenado

episodios de muerte por enfermedades de sus habitantes, acompañados de migración y

pérdida de identidad cultural.

Sin embargo en la actualidad, el Ecuador se encuentra en una época de declive petrolero,

actividad que de manera pública y notoria demuestra un decaimiento en el desarrollo

económico, así como se ve desmejorada la calidad de vida de sus habitantes, ciclo de un

estado económico que pretende explotar tierras nuevas a fin de generar mayor producción

de crudo sin importar el sacrificio que se deba realizar o los bienes o vidas que se deba

inmolar a fin de garantizar un desarrollo sustentable del país.

(23)

13

¿De qué manera afecta la insuficiente normativa jurídica referente a la consulta previa,

libre e informada, en el derecho constitucional a la información de los pueblos indígenas

que habitan en zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables?

Delimitación del problema:

Objeto de Investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación: Derecho Constitucional

Campo de Acción: El derecho constitucional a la información.

Lugar: Ministerio del Ambiente de Lago Agrio.

Tiempo: 2015

Línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General

Elaborar un ensayo crítico jurídico sobre la consulta previa, libre e informada para difundir

y sensibilizar el cumplimiento del derecho constitucional a la información de los pueblos y

nacionalidades indígenas que habitan en zonas de aprovechamiento de recursos naturales

no renovables.

(24)

14

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la consulta previa, el derecho a la información, la

población indígena y los recursos naturales no renovables.

Investigar si la normativa jurídica sobre la consulta previa, libre e informada afecta el

derecho constitucional a la información de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Seleccionar los elementos técnicos jurídicos de la propuesta.

Validar la propuesta por la guía de expertos.

Idea a Defender

Mediante el ensayo crítico jurídico referente a la consulta previa, libre e informada se

difundirá y sensibilizará el derecho constitucional a la información de los pueblos que

habitan en zonas de aprovechamiento de recursos naturales no renovables.

Variables de la investigación

Variable Independiente: Elaboración de un ensayo crítico jurídico sobre consulta previa,

libre e informada de los pueblos y nacionalidades indígenas ecuatorianas.

Variable Dependiente: difundir y sensibilizar el derecho a la información de los grupos

colectivos amenazados por la deficiente normativa jurídica, lo que permitirá aportar como

ciencia para la elaboración de políticas públicas en favor del Estado.

Justificación del tema

El garantísmo jurídico sobre materia de derechos ha tomado trascendental importancia a

partir de la expedición de la Constitución del año 2008, norma suprema que busca

efectivizar la progresión de derechos fundamentales, como, el vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado; así como la participación ciudadana en las decisiones sociales.

La investigación del tema propone como efecto jurídico final un instrumento crítico,

(25)

15

los pueblos indígenas, así como su acercamiento hasta la Asamblea Nacional a fin de ser

considerado como elemento trascendental para generar políticas públicas responsables.

Con la presente investigación se trata de evidenciar el contenido y alcance del derecho a la

consulta previa, tomándola desde el radio de los derechos humanos, a fin de adentrarse en

un derecho colectivo, así como un derecho de participación de las comunidades, comunas,

pueblos y nacionalidades, en las decisiones de carácter administrativo y judicial que

puedan afectar a sus territorios.

Se realiza, la presente investigación, porque se ha logrado identificar la necesidad de

analizar el alcance de la consulta previa, libre e informada, como una herramienta de las

comunidades y pueblos, ante normas y políticas públicas que afectan a los pueblos y

comunidades del Ecuador. Pero también buscamos analizar las implicaciones legales del

proceso de consulta, su alcance y objetivos, de frente a entenderla como un derecho

colectivo y de participación de las comunidades, pueblos, comunas y nacionalidades en las

decisiones de los Estados, particularmente del ecuatoriano.

Entre las notables limitaciones del derecho a la consulta previa, se encuentra la inexistencia

de normativa nacional que regule el proceso de consulta, situación que ha generado un

debate interno y sin número de conflictos socio - ambientales, en virtud de la imposibilidad

para ejercer o limitar este derecho por parte de las comunidades indígenas afectadas.

Ante estos planteamientos, se hace necesario hacer un análisis sobre la aplicación del

derecho a la consulta previa en el Ecuador, más aún cuando, a nivel gubernamental se

plantea el inicio de actividades económicas definidas como estratégicas y de interés

nacional, que van afectar los territorios de comunidades y pueblos que habitan en zonas de

explotación petrolera.

El desarrollo de la presente investigación por contener un alto nivel de análisis científico y

social servirá como elemento de estudio para sensibilizar en la ciudadanía en general, sobre

el derecho que les asiste a las comunidades afectadas por los atropellos del poder estatal;

(26)

16

ciudadanos al considerar a los pueblos como sujetos de atropellos y no de derechos

humanos.

Metodología Investigativa Empleada

La metodología de la investigación constituyó una amplia e idónea vía que permitió

observar y explicar con claridad la realidad Problémica misma que fue descrita, explicada

y transformada mediante el desarrollo de la propuesta.

La parte operativa del proceso investigativo le correspondió a métodos, técnicas e

instrumentos que debidamente planificados y elaborados se sistematizaron y aplicaron

dando respuestas a las incógnitas del problema planteado.

En concordancia con el paradigma de investigación, esto es, con el crítico propositivo,

cuya modalidad y enfoque sugiere UNIANDES, se aplicó la metodología correspondiente

y preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esto es la

cualitativa, poco traducible a términos matemáticos; sin ser excluyente, la investigación

cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas.

Resumen de la estructura de la tesis

La estructura de la tesis se encuentra integrada por la introducción y tres capítulos, el

capítulo I se relaciona con el marco teórico, que desarrolla cuatro epígrafes: El primero que

se relaciona con la consulta previa, dentro del cual se estudia las nociones generales y el

propósito de la consulta previa, su finalidad social, así también, se estudia la consulta

previa en derecho comparado, tomando en consideración a Colombia, Perú y Bolivia.

Dentro del primer epígrafe se estudia también la forma de otorgar la consulta previa en el

ecuador, así como la forma de otorgar el consentimiento de manera libre e informada.

El segundo se refiere al derecho a la Información, tanto en el Estado Social como en el

Neoconstitucional, así también se desarrolla el derecho a la libre determinación de los

pueblos. Se realiza un apartado respecto de los comentarios sobre el derecho a la

información en Colombia, Perú y Bolivia, así como se identifica también, a los pueblos

(27)

17

población indígena, constituidos por los siguientes temas: pueblos y nacionalidades

indígenas, noción de pueblo y nacionalidad, componentes de los pueblos, derechos de los

pueblos y su reconocimiento internacional; entre otros temas, encontramos en análisis de

las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, el análisis de las disposiciones

constitucionales del año 1998 y año 2008, y el cuarto epígrafe en el que se analiza sobre

recursos naturales no renovables, y estudia las consideraciones constitucionales de los

recursos naturales no renovables, el dominio sobre los recursos naturales, administración

de los mismos, formas de intervención estatal, para finalmente conceptualizar al petróleo

como recurso no renovable y las posibles controversias judiciales y constitucionales por los

daños causados por la explotación petrolera en territorios indígenas ecuatorianos.

El capítulo II hace referencia al marco metodológico y planteamiento de la propuesta

dentro del cual se caracterizó el problema seleccionado para la investigación, se aplicó el

procedimiento metodológico que condujo a la solución del problema planteado, así como

se desarrolló la propuesta.

El Capítulo III se refiere a la validación de la propuesta, en el cual un experto en la

materia, procedió a analizar esta investigación llegando a concluir que la propuesta

desarrollada, producto de la investigación científica y de campo es factible su aplicación,

debiendo agotarse los mecanismos necesarios para que llegue a la Asamblea Nacional a fin

de ser considerados y difundidos en beneficio de la sociedad.

Cada capítulo tiene sus respectivas conclusiones parciales y finalmente proponemos

conclusiones generales y recomendaciones.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

La novedad científica radica en aportar un instrumento de información jurídica que

promueva la difusión y sensibilización del derecho a la consulta previa, libre e informada

de los pueblos y nacionalidades indígenas en dónde se realizan actividades de exploración

y explotación de recursos naturales no renovables; así también servirá como aporte para

objeto de observación y conocimiento de los miembros de la asamblea nacional a fin de ser

(28)

18

El aporte teórico radica en la fundamentación científica que aportan varios juristas de

reconocido prestigio, además, se intenta enriquecerlo, con la crítica y el aporte del

investigador; la profundidad de los tratados jurídicos sustentan teóricamente todo el

trabajo.

La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta última

pretende beneficiar a la colectividad ecuatoriana afectados en la cotidianidad de la vida, en

tal circunstancia intento mejorar la calidad de vida y fortalecer el derecho del buen vivir

(29)

19

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1 La consulta previa, libre e informada.

En las palabras de Charris Benedetti, Juan Pablo, en su obra “El consentimiento libre, previo e informado como garantía de transparencia en la administración pública” 33(2014),

respecto de la consulta previa se puede comprender como aquel derecho fundamental cuya

titularidad corresponde a los grupos étnicos constitucionalmente facultados para decidir

sobre las medidas estatales que puedan afectar sus intereses colectivos al amparo de una participación democrática e incluyente”

El reconocimiento del derecho constitucional a la consulta previa, constituye una garantía

de vida para los miembros de las comunidades y pueblos, en tal sentido, su respeto y

observación conlleva intrínseco la obligación del Estado en hacerlos partícipes de los

beneficios y decisiones que por su consentimiento beneficien a una nación.

Tomando las palabras de la doctora María Eliza Tamariz, en su Tesis “La consulta previa en la Constitución del 2008”, 18(2013), se puede considerar que el derecho a la consulta

previa, ha sido incluido en nuestra constitución de 1998 y posterior 2008, como un derecho

adquirido por las constantes demandas efectuadas por movimientos sociales, especialmente

por los movimientos indígenas que sufrieron graves vulneraciones a sus legítimos derechos

como grupos minoritarios durante la evolución del estado social de derecho.

1.1.1 Nociones generales de la Consulta previa

Analizando la Constitución Política del Ecuador del año 1998, el Estado contemplaba en su

norma suprema la protección de los derechos de los minúsculos grupos humanos, es así

que en su artículo 103 tenía lugar la consulta popular, institución jurídica que tuvo

(30)

20

recogida dentro de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, prescrita en su artículo 57, número 7 que al respecto dispone “se reconoce y garantizará a las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,..[..], los siguientes derechos colectivos: 7. “la consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable, sobre planes y

programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente…[…]..”

Bajo la óptica neo constitucional ecuatoriana, los derechos de las comunas, comunidades y

pueblos indígenas a la consulta previa, deben ser realizadas de manera obligatoria y

oportuna, a fin de obtener su consentimiento para permitir la gestión estatal sobre los

recursos no renovables; así, la forma de obtener el ante dicho consentimiento debe estar

plasmada en un proceso transparente, claro, oportuno y de buena fe, en cumplimiento de

las disposiciones prescritas en el Convenio OIT 169, denominado convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes mediante el cual los gobiernos “deberán

asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados,

una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su identidad”, efectivamente, entre otros derechos se refiere a la

consulta previa, libre e informada.

El cumplimiento y observación de los derechos colectivos, deben realizarse dentro de la

esfera del respeto y no discriminación.

1.1.2 Propósito de la consulta previa

Dentro del marco constitucional ecuatoriano, se considera como propósito fundamental del

derecho a la consulta previa, la manera integral y expedita de obtener el consentimiento

libre e informado de los miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad, cuando

aquellos formen parte de las decisiones que el Estado deba emprender a fin de realizar la

gestión de los recursos naturales no renovables en cada uno de sus territorios.

La consulta previa tiene su fundamento constitucional a partir del artículo 14 de la norma

suprema del año 2008, cuando establece que los ecuatorianos tenemos derecho a vivir en

(31)

21

sostenibilidad y el buen vivir, sin embargo este derecho irradia mayor trascendencia

cuando influye en los derechos colectivos de los grupos humanos y grupos étnicos, por

cuanto al realizar un ejercicio del invocado derecho, el estado se obliga a participar en

forma conjunta con el objeto de cumplir el deber social y conducir a una toma equilibrada

y responsable de decisiones y medidas legislativas o administrativas que afecten o limiten

el derecho de estos pueblos o comunidades.

Al efecto, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6.214, prevé que el objetivo

fundamental del derecho colectivo y social de la consulta previa es obtener el

consentimiento de los titulares de los derechos, lo que equivale decir que si el pueblo o las

comunidades indígenas no han otorgado su consentimiento de manera libre y voluntaria, su

territorio no puede ser vulnerado mucho menos invadido y desalojados con un simple y

común argumento sobre la propiedad de los recursos naturales que se encuentren en el

subsuelo, cuya propiedad pertenece al estado.

Debe existir una real concurrencia de voluntades en donde el Estado deba implantar

medidas seguras y respetuosas de los derechos humanos y colectivos a fin de buscar un

camino idóneo y expedito mediante el cual, las comunidades y pueblos indígenas

consientan en el avance y desarrollo de las gestiones administrativas a fin de generar

progreso y adelanto económico y cultural del estado.

En común acuerdo con Rosa Baltazar cuando se refiere a la consulta previa y conservación

de la Naturaleza, se puede afirmar que “Para los pueblos indígenas, la conservación del

ambiente es fundamental por cuanto forma parte de la cosmovisión del mundo indígena,

como lo es el aire, el agua, la Pacha Mama, que son parte del mundo ancestral

preestablecido y el Estado por medio de sus actividades lo está exterminado”15

En virtud del pensamiento de la autora, considero que el propósito de la consulta previa

tiende a la conservación ambiental, cultural y tradicional de los pueblos indígenas, afros y

montubios que se encuentren en vulneración con sus derechos colectivos.

14El artículo 6, número 2 del Convenio 169 OIT dispone que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este

convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”

(32)

22

1.1.3 Principios de la consulta previa

La Corte Constitucional ecuatoriana mediante sentencia ya se ha pronunciado al respecto y

ha manifestado que entre otros principios se debe observar los siguientes:

“El carácter flexible del procedimiento de consulta de acuerdo con el derecho interno de cada Estado y las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos consultados”16

Oportunidad.- al respecto el principio establece que la consulta previa debe realizarse antes

de la ejecución del proyecto o actividad hidrocarburífera o minera que vaya a llevarse

adelante en los territorios indígenas que les afecte de manera directa.

Debe entenderse como consulta “previa”, aquella que se practica en la medida en que el

proceso surte efecto con antelación a la ejecución de cualquier acción que pueda

menoscabar un derecho colectivo durante la ejecución de las gestiones administrativas.

En esta consulta previa se debe prever la posibilidad de transformar, adecuar y

complementar tanto la fase de evaluación de los impactos ambientales como las medidas

que vayan a enmendarlos,17

Buena Fe.- visto de otra manera, se puede inferir que corresponde al estado, establecer las

condiciones técnicas y legales expeditas que se emplearán y observarán para desarrollar la

consulta, en la cual se observará la participación democrática de los pueblos indígenas de manera efectiva y adecuada en “un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo”18

con el objetivo trascendental de obtener un acuerdo conforme los ha dispuesto el Convenio

169 de la OIT.

Información Suficiente y Oportuna.- el presente principio obra de manera efectiva al

momento que los colectivos, pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas que se

encuentren afectados por la gestión de recursos naturales o renovables, tiene el ejercicio y

16Corte Constitucional Ecuatoriana. Sentencia Nro. 001-10-SIN-CC. Juez Constitucional Ponente. Dr. Patricio Pazmiño

Freire.

17Artículo 3, letra f), Proyecto de Ley estatutaria, para el Reglamento a la Consulta Previa para grupos étnicos, elaborado

por el grupo de consulta previa del Ministerio del Interior y Justicia. Emitido por el Congreso de la República de Colombia.

18 Artículo 4, letra c) de la Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el

(33)

23

derecho de recibir toda la información que sea necesaria por parte del estado, quien debe facilitar toda información de manera “completa, consistente, coherente, verificable,

comprobable, contextualizada, diáfana, suficiente y siempre oportuna”, desde el momento

que inicia el proceso de consulta, y de una manera anticipada, para que puedan expresar,

manifestar o resolver los diferentes puntos críticos presentados después de haber sido

informados sobre el proyecto sea hidrocarburífero o minero; así como, las consecuencias

positivas o negativas que puedan afectar sus territorios, costumbres, culturas y formas de

vida.

Comunicación Intercultural y Bilingüismo.- “El proceso de consulta se desarrolla

reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo el reconocimiento del valor de cada una de ellas”19 así también se afianza en

la disposición de la Constitución de la República del Ecuador cuando dispone que el

idioma oficial es el Castellano y se reconoce los idiomas de los pueblos y nacionalidades

indígenas del Ecuador20.

La consulta previa debe ser realizada en el idioma oficial señalado en la Constitución y así

también, con la obligación de realizarse en el idioma particular de los pueblos objetos de

consulta, circunstancia que se afianza en la disposición del artículo 12 del Convenio 169 de la OIT, que establece la obligación estatal de adoptar “medidas necesarias para garantizar

que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en

procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otro medios eficaces”; manifestación internacional que concuerda con las garantías del debido proceso

mediante las cuales se debe asistir a una persona que no comprende el idioma con un

traductor o intérprete.21

Ausencia de Coacción o condicionamiento.- la participación de los colectivos sociales o

pueblos indígenas que participen en el ejercicio de la consulta previa debe ser precedida de

la voluntad sin coacción o condicionamiento alguno, conforme lo ha dicho la normativa

19 Artículo 4, letra b) de la Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el

Convenio Nro. 169 de la OIT, publicado en el Diario Oficial, El Peruano el 19 de Junio de 2010.

20Artículo 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

(34)

24

jurídica peruana en su artículo 4 literal f de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los

Pueblos Indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

Desde luego que debe mediar entre el estado y la comunidad requerida del consentimiento,

el espacio del dialogo y la negociación para obtener ventajas que beneficien a las dos

partes sin detrimento de derechos humanos.

Plazo Razonable.- el plazo razonable se defines como el espacio de tiempo prudencial para

que se lleve adelante la consulta, ya que así se permite tanto a las entidades del sector

público obligadas a tal ejercicio en compañía de quienes vayan a participar en el derecho a

ser consultados, conocer, reflexionar, opinar y realizar propuestas viables, técnicas,

económicas, sobre las medidas que vayan a tomarse.

Legalidad.- para el desarrollo y ejercicio del derecho a ser consultados y a obtener de quien

corresponde el consentimiento, las autoridades del sector público deben actuar con respeto

a la Constitución22, tratados internacionales sobre derechos humanos y norma previas,

claras y dictadas por autoridad competente a fin de garantizar el respeto de los derechos de

los colectivos; así también, garantizar el derecho a la seguridad jurídica que se traduce en

nuestro ordenamiento jurídico como el derecho al respeto de las disposiciones legales.

1.1.4 A quienes está orientado la consulta previa?

Luego de haber analizado el principio23 19 de la Declaración de Río sobre Medio

Ambiente y el Desarrollo, se conoce la obligación concreta de los estados suscriptores de

tal declaración, para realizar consultas de buena fe a sus habitantes en donde se realiza

actividades que comprometan la gestión del ambiente, en tal sentido, la misma declaración

ha dispuesto que los estados firmantes, deban expedir cuerpos normativos relativos a

responsabilidades e indemnizaciones a las víctimas de la contaminación y daño ambiental.

Tomando las palabras de Guaranda Mendoza,24 se puede inferir que a través de la

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Constitución del año 1998,

22Artículo 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

23 Principio 19 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

24 GUARANDA MENDOZA, Wilton, Recursos Naturales, Constitucionalismo y Derecho, Nuevas Instituciones del

(35)

25

reconoció el derecho de una primera consulta previa para la protección de un derecho

difuso, es decir se refiere a una consulta ambiental difusa para la protección del ambiente

en el marco del respeto a los ciudadanos y a las personas víctimas de daños ambientales.

En segundo lugar se presenta la consulta previa, prescrita en el artículo 57 de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008, la misma que proviene

fundamentalmente del Convenio Nro. 169 OIT, y que de manera acertada se refiere a la

consulta sobre actividades de explotación de recursos naturales no renovables que se

encuentren en las tierras de propiedad de los pueblos indígenas, en tal sentido cuando “pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o los recursos del subsuelo o tenga

derecho sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o

mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de

determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medidas, antes de

emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras”25, de esta manera para cumplir con la obligación de informar,

socializar y obtener su consentimiento y participación activa en las actividades de gestión

estatal.

Ahora bien, en virtud de la disposición constitucional, los titulares de los derechos

colectivos contenidos en el artículo 57, 58, 59 y 60 de nuestra Carta Magna, son aquellos

miembros que integran las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los

pueblos afroecuatorianos, y los pueblos montubios; mismos que registrados en la página

web del CODENPE, aparecen en razón de 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas

distribuidos en las 3 regiones del Ecuador.26

Se puede concluir entonces que la consulta previa a más de estar dirigida a los grupos

establecidos en el párrafo anterior, pueden participar también a sus representantes,

autoridades tradicionales y líderes que sean reconocidos por la comunidad de base.

1.1.5 Procedencia de la consulta previa en asuntos de afectación directa.

(36)

26

La consulta previa procede cuando exista un peligro inminente que afecte las relaciones

sociales, estructurales, así como económicas de los pueblos indígenas; procede cuando se

infiera un impacto al ambiente, ecosistema o hábitat de los pueblos y comunidades

indígenas por motivo de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no

renovables, construcciones de obras públicas entre otras actividades de naturaleza

relacionada que provengan de empresas públicas o privadas.

Esta forma de practicar y ejercer el derecho a la consulta previa, permite evitar

confrontaciones futuras entre la administración pública central e institucional generadora

de proyectos económicos basados en los recursos estratégicos y las comunidades titulares

de los territorios en dónde se encuentran los recursos naturales no renovables.

En tal sentido, la adopción de mecanismos y medidas oportunas para enfrentar estos

riesgos evitará el daño ambiental así como cultural entre los actores involucrados, tal como

lo prevé la Carta Mundial de la Naturaleza de 198227 en su principio Nro. 11 dispone que

los estados deben controlar las actividades que puedan tener consecuencias sobre la

naturaleza; disposición concordante con el Convenio sobre Diversidad Biológica cuando al

respecto dispone que no se puede alegar falta de prueba científica inequívoca para aplazar

medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo una amenaza ambiental.

1.1.6 Obligatoriedad de la consulta previa

Tomando el texto del Informe28 realizado por Mario Melo, y otros, Coordinador de la Red

de Defensa Jurídica de la Amazonía, dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, en su argumentación jurídica establece entre otras

cosas, que; la comunidad no tiene la intención de frenar la explotación de la riqueza del

subsuelo que pertenece al Estado, sino que debe ser entendida, la consulta, como el deber

ineludible del Estado, a fin de lograr el consentimiento de las comunidades y pueblos

indígenas y originarios, a fin de comprender si al existir una afectación que de manera

directa comprometa los intereses de los pueblos.

27 ESTRELLA CAHUEÑAS, Carmen. El Principio de Precaución en materia ambiental en la Constitución de la

República del Ecuador. Quito 2006. Pag.6

28 Tercer Informe de la Comisión OIT encargado de examinar la reclamación en la que se alega por incumplimiento por

Referencias

Documento similar

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)