• No se han encontrado resultados

FiFmadff digitalmende p3r: CREENckyifendc5GUEiRfiEBREiN GRLENBG. MURT IPELLlflAB PRSVIRT IAL BE GA}AMAR A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "FiFmadff digitalmende p3r: CREENckyifendc5GUEiRfiEBREiN GRLENBG. MURT IPELLlflAB PRSVIRT IAL BE GA}AMAR A"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

FiFmadff digitalmendE p3r: CREENckyifendc5GUEiRfiEBREiN GRLENBG

uni¥o: §8¥ el aut®r del dsGurmfnde

FEgha: 1affiE#B=] 11 :38:48-G588

Firmad® diEitalmfme Bffir: DIRE PRETEL FIBRELLfi JCBHanT

fffiiRE3: Fegha:

MURT¥€IPELLlflAB PRSVIRT£IAL BE GA}AMAR£A

OFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

"Afro DEL BICENTANARIO DEL PERU: ZOO Afros DE LA INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 40 -2021-OS-PAD-MPC

Cajamarca, i 8 FEE 2821

nte N® 6810-2019i-Informe N° 16-2021-OI-PAD-MPC de fecha 10 de febrero de e la Secretari ue, Ia Ley y Procedimiento nica de Procedimie ancionador en Complementaria Transitoria 14-PCM sefiala q

a

2021, procedente

os Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de

esarrolla en su Titulo V el nuevo disefio de Regimen Disciplinario Pt]blico, en cuanto a su vigencia, Ia Und6cima Disposici6n General de referida Ley Ng 30057 aprobado por Decreto Supremo "EI titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen intername

el regime del 14 d procedi

/procedj.in/.ento"; asf, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, iplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entr6 en vigencia a partir

de 2014,

lDENTIFICAC16N DEL INVESTIGADO:

BER VALERA a Periodo Laboral Tipo de contrato Situaci6n actual ANTECEDENTES: 1. Mediante R

Io que corresponde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho

: 26647155

: Subgerente de Participaci6n Social. : Gerencia de Desarrollo Social.

: Desde el 05 de mayo del 2015 al 31 de diciembre del 2018 : Decreto Legislativo N° 1057 CAS

: Sin Vfnculo Laboral.

oluci6n de 6rgano Sancionador N® 151-2020-OGGRRHH-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2020 del Expediente N® 6810-2019, el Director de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, resolvi6 sancionar al servidor ROHOBER VALERA BRINGAS (quien se desempefiaba como Subgerente de Participaci6n Social de la MPC}, con treinta (30) dfas de suspensi6n sin goce de remuneraciones, por la comisi6n de la falta prevista en la Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Pdblica, Ley N9 27815 en el articulo

6.- Principios de la Funcj6n Ptiblica El servidor pdblico actda de acuerdo a los siguientes principios: 1.

B_e_sp_e±9_: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constituci6n y fas Leyes, garantizando que en todas las

fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la dofensa y al debido procedimiento, sustentada en el incumplimiento del artfculo

16® del Decreto Legislativo N® 1341, que modifica la hey N® 30225, Ley de Contrataciones del Estado 16.1 EI

area usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las

especificaciones t€cnicas, t€rminos de referencia o expediente t6cnico, respectivamente, adem5s de justificar la finalidad pt]blica de la contrataci6n. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad; por haber lnforme N® 1047-2018-SGPS-GDS-MPC (folio 42),

•FffffRE'!!./i..:RE±REffBREj±±BffREiff±EREfffRE±±BffRE`/-seg5iREjffEffRE5ifjfREgiREiffHargffRE.ff±±±5ffiRE/ffiffEasjasffREjj±ffjasj©gffREF±±EffiREjffijEREjasff©ffjjasjRE©gffRE;:±±EffRE`.ffi±REas±±BREREt:i.!!////-.//.-,///!!.;../i////.///./i/RE

P A1&rm€dade }as }nca§§fn -£#"p}eej® Sfaapaq #&#

t giv " 5#35®

(2)

MUNlclpELljlliArj pROVINclAL BE GArAMAR£A

OFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

``Aflo DEL BICENTANARIO DEL PERO: ZOO Afros DE LA INDEPENDENCIA"

RESOLUC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 40 -2021-OS-PAD-MPC

solicita a la Gerencia de Desarrollo Social, se realic6 la adquisici6n de 83,239.42 Kg de Hoiuelas Precocida de Avena, Kiwicha, Quinua con Harina de Sova, Aceite Vegetal Fortificada con Vitaminas v Minerales para los 4055 beneficiarios de la Zona Rural del PVL para el periodo de enero a diciembre del 2019, por el cual se da comjenzo a la Licitaci6n Pdblica N® 04-2018-MPC y que mediante el lnforme N° 1500-2018-SGPS-GDS-MPC (folio 13}, de fecha de 19 de diciembre del 2018 solicita la Compra Complementaria -Zona Rural dirigido al Lic. Jabier Solis Cespedes -Gerente de Desarrollo Social, por la cual se da comienzo a la Licitaci6n Pdblica N®

01-2018-MPG, generando de esta manera la duplicidad de la compra de los productos correspondientes a fos tres primeros meses {enero, febrero y marzo) del 2019, contraviniendo el numeral 19.1 del Art. 19® de la Ley de Contrataciones con el Estado, prescribe: "Es requisito para convocar un procedimiento de selecci6n, bajo sanci6n de nulidad, contar con la certificaci6n de cr6dito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Pdblico", habiendo

dupliejdad en la compra del producto afectaria el parte del monto presupuestado, no permitiendo la adjudicaci6n, por cuanto habrfa un saldo faltante.

2. Es asi' que, mediante Hoja de Tr5mite N° 30208 (Fs. 83 - 103) de fecha 28 de enero del 2021, el servidor ROHOBER VALERA BRINGAS identificado con DNI N° 26647155, presenta su escrito de Recurso de reconsideraci6n a la Resoluci6n de 6rgano Sancionador N° 151-2020-OGGRRHH-MPC.

ANALISIS:_

SOBRE EL FORMULARIO ONICO DE TRAMITE N® 30208 PRESENTADO POR EL SERVIDOR

De acuerdo, al apartado 1.6. del numeral 1 det artfculo lv Principios del Procedimiento Administrativo del TI'tulo Preliminar del Texto Onico Ordenado de la Ley N° 27444 ``Ley del Procedimiento Administrativo General", se regula el Principio de informalismo, el cual prescribe: "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisi6n v decisi6n final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inter€s ptiblico. Ante ello se tomara en cuenta las normas de procedimiento seran interpretadas en forma favorable para el servidor de la misma manera et apartado"; asimismo el numeral 1.4 del mismo cuerpo legal regula el Principio de razonabilidad indica que cuando: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adeptarse dentro de los lfmites de la facultad atribuida v manteniendo la debida proporci6n entre los medios a emplear y los fines pdblicos clue deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacci6n de su cometido. Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito y a lo presentado por el servidor ROHOBER VALERA BRINGAS, se proceder5 evaluar y analizar el recurso de reconsideraci6n presentado por el investigado.

EI Texto Onico Ordenado de la Ley N° 27444 ``Ley del Procedimiento Administrativo General" establece en el Articulo 218 numeral 1 Recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideraci6n y b) Recurso de apeladi6n, por su parte el numeral 2 .ind.lea.. "El t6rmino para la interposici6n de los recursos es de quince (15) di'as perentorios, y deber6n resolverse en el plaza de treinta (30) dl'as". Consecuerltemeute, se debe indicar que et precitado recurso data del dia 28 de octubre del 2020 (a 15 dfas de notificar al servidor con la Resolucj6n de 6rgano Sancionador N° 84-2020-OGGGRRHH-MPC de fecha 01 de octubre del 2020), en consecuencia, el recurso fue presentado dentro del plazo otorgado por norma; de la misma manera el articulo 219° del TUO del a Ley N° 27444, prescribe que el recurso de reconsideraci6n se interpondr5 ante el mismo 6rgano clue dict6 el primer acto que es materia de la impugnaci6n v deber5 sustentarse en nueva prueba, que de actuados se observa que ha sido interpuesto ante el mismo 6rgano que dict6 la Resoluci6n

RE;ff#fff£:ffffRT:ff#;ffffffifff£::ff:ffiffiFf%Sffffiff£Sffi:REg§Sgff¥fff£;S;ffffigrf£§;ffgrff#Sffigr#ffffl

9 Alfimgd&de ]Ss}nca§§/n ~ £Smplfj®Qhapaq #an t quS ~ 59S£50

(3)

MUNIC}PALII}AD PROVINCIAL DE CA}AMARGA

OFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

"Afto DEL BICENTANARIO DEL PERO: ZOO Aftos DE LA INDEPENDENCIA" RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 40 -2021-OS-PAD-MPC

de 6rgano Sancionador N° 84-2019-OS-MPC de fecha 01 de octubre del 2020, por la cual la servidora es santionada por ``EI incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo" .

Que, el Recurso Administrativo de Reconsideraci6n se sustenta en una NUEVA PRUEBA, la cual debe ser NUEVA, Io que implica que no hava sido expuesta o presentada durante el procedimiento administrativo cgnstituido. Ahora bien, este medio de prueba no puede ser cualquier documento, tiene que ser una prueba CONDuCENTE, es decir que sin lugar a dudas logre cambiar la decisi6n y sobre todo sirva de base y fundamento factjco y juridico de ese cambio, por cuanto, el fin ulterior a la interposici6n del Recurso Administrativo lmpugnatorio de Reconsideraci6n es que el impugnante busque que la autoridad administrativa reconsidere su pronunciamiento y lo cambie.

Que, de la revisi6n de los anexos del Recurso Administrativo de Reconsideraci6n presentado por el servidor; se observa que el recurrente, ha presentado como nuevos medios probatorios: Ia copia del Precedente Administrativo sobre adecuada imputaci6n de las lnfracciones a la Ley N° 27815 - Ley del C6digo de etica de la Funci6n Pdblica (Fs. 89 -94} y la copia del lnforme Tecnico N° 111-2016-SERVIR/GPGSC

(Fs. 83 -86). En este sentido; en el citado recLirso, se hace referencia que se establece come precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 30, 34, 48, 49 y 53 precisando que deben de ser cumDlidos por los 6rganos competentes del Sistema Administrativo de Gestich de Recursos Humanos a partir del dia siguiente de su publicaci6n, siendo la fecha de su publicaci6n el dfa 04 de iu]io del 2020.

Que, al respecto, se debe indicar que al momento de evaluar el presente expediente y haber iniciado procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor investigado, esta se realiz6 con fecha 27 de enero del 2020, mediante Resoluci6n de 6rgano Instructor N° 12-OI-PAD-MPC; esto quiere decir que se realiz6 antes de la publicaci6n del precedente ofrecido.

Que, solo bajo la premisa de presentaci6n de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedici6n de la resoluci6n impugnada, se justifica que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio an lisis. EI sentido de la nueva prueba, es contar con los elementos id6neos que indiquen que la autoridad administrativa ha tomado una decisi6n errada, y que estos medios no hayan sido valorados anteriormente.

Que, en el caso de la referencia; no se justifica la revisi6n del analisis ya efectuado acerca de los puntos materia de controversia. En este sentido; al no existir nuevos hechos presentados, no existen nuevos elementos de juicio a ser valorados. De igual forma; se debe tener presente que perderi'a seriedad pretender que la decisi6n de una autoridad administrativa pueda modificarse con tan solo un pedido o una argumentaci6n sobre los mismos hechos.

Que, en orden a lo citado, queda evidenciado que los argumentos que sustentan el recurso interpuesto; carecen de sustento que permita modificar la decisi6n adoptada en la Resoluci6n de 6rgano Sancionador N9151-2020-OGGRRHH-MPC de fecha 30 de diciembre del 2020.

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el regimen disciplinario previsto en la Ley Ng 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N9 040-2014-PCM y la Directiva N9 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Ng 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva N9101-2015 -SERVIR-PE y modificada por Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva N9 092-2016-SERVIR-PE.

ffREREffREffREffasREREREgREffae¥ffing;¥ffi#ffREgr

9 AI8med&de las }nca§s/n -fromp}ej® Qhapaq ffian

i # -59S£50

(4)

MUFTlclpELLII}Ar* pROVINclAL DE cA|AMAR£A

OFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

"Aflo DEL BICENTANARIO DEL PERtJ: 200 Afros DE LA INDEPENDENCIA" RESOLUC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 40 -2021-OS-PAD-MPC

SE RESuELVE:

__ ___ _ __ _ : _ _ ___ _ ____ _ _ ___ _ ___________ _ _ __

ARTfcuLO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideraci6n, interpuesto por el servidor ROHOBER VALERA BRINGAS, contra la Resoluci6n de 6rgano Sancionador N° 151-2020-OGGRRHH-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2020 emitida por la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, en

onsecuencia, subsistente en todos sus extremos la recurrida.

ARTfcuLO SEGUNDO: DISPONER, se notifique la presente resoluci6n al investigado a trav6s de la Secretarl'a T6cnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios en su domicilio proporcionado en la Declaraci6n Jurada presentada ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca, ubicado en la Jir6n. Jequetepeque N° 130, Distrito

de Caiamarca. Provincia de Caiamarca. DeDartamento Caiamarca.

REGisTRESE Y COMUNfQUESE

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Abg. EDWIN ORLANDO CASANOVA MOSQUEIRA DIRECTOR

OFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Ffas;ff#ff#grffiF#ff:ffiffi:ff#:£gr#:pf%*grngg;grffigranffanffiREffangr#;gfffiffi

9 Aiamgdade ]S§ I#cass/n ~ £Smp}£j®Qhapaq givan

1 tryS"59S£50

q} www.mtinicaj.gchLpe

=-- -_-.

I,

(5)

Ebb-AlQ|!E!£4£L6_NN°223-2021-STPAD-OGGFtBu±

1. Documento Notificado: RESOLuC16N DE 6RGANO DE SANCION N° 40-2021-OS-PAD-MPC. (18/02/2021).

TextodelActoAdminjstrativo:SERESUELVEDECLARARIMPROCEDENTEelRecursodeReconsideraci6n:Porimputaci6ndefalta

decafacterdisciplinario,envjrtudalaLeyServir30057ysuReglamentoD.S.040-2014-PCM:NOTIFICARlapresentealSr.ROHOBER

VALERABRINGASensucentrolaboraloensudomiciliorealubicadoen:Jr.JequetepequeN°130.

3: £#j°dr:a:d de PAD ::;LRNF8Tp°AE,BEDrp8g`vC,.NNc|AGLEgEE#AGREcS;ION DE RECuRsos HUMANos

Av. La Alameda de los lncasngomplejo Gran "Qhapac flan". 4. Efecto de la Notificaci6n.

Fecha: ... / 02 /2021 Hora: ...

CONTRAESTEACTOADMINISTRATIVO(CARTAY/ORESOLUC16N*PROCEDE:ELDESCARGOY/ORECURSOSDEIMPUGNAC16N(PARAIOS DPEcsMc_ARREGGOLASMOE5NDTioASD:ALBAILLEEsyysEPRAVR]A:LNOOs3ROEOc:ui\R`s-6:sv,rfrfJg;;'T6FR;#sE==.DEEL]u5EDs%KHGAOB]vL]Eos?EACRUT:]s]o]sODyE]i,M7pOuDGE:AD::::O{%.A2t%. PCM -REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR N° 3005i).

Referencias

Documento similar

Y en el caso específico del CEDH, valor orientativo mediado por la jurisprudencia del TEDH (6). El derecho a la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18.2 CE

CADA UNA DE LAS FASES EN LAS QUE SE DIVIDE EL PROCESO PENAL ESTÁ PRESIDIDA POR UN PRINCIPIO DISTINTO. HASTA EL PUNTO DE QUE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN NO ESTÁ VINCULADO POR LOS HECHOS

La Ley General de la Administración pública de Costa Rica de 1978 Las Leyes de procedimiento administrativo, desde la española de 1958, eran, como he señalado, algo más que Leyes

«El adjetivo "común" que la Constitución utiliza lleva a entender que lo que el precepto constitucional ha que- rido reservar en exclusiva al Estado es la determina- ción de

1) La Administración puede o ha de suspender la eficacia de sus actos, dentro de los límites del Ordenamiento jurídico, cuando la realidad plástica de los intereses públicos,

2 Ley n. o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que fue publicada el 15 de abril de 2001 y entró en vigencia el 15 de octubre del mismo año... facultades de

Que, mediante Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las

131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los