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I. REDACCIÓN ACTUALIZADA DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS EN SU CONTENIDO

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Academic year: 2021

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I. REDACCIÓN ACTUALIZADA DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS EN SU CONTENIDO

Articulo 1 Denominación

La denominada Asociación de pacientes de leucemia, linfoma, mieloma y otras

enfermedades de la sangre de la Comunidad Valenciana (ASLEUVAL), se acoge a

lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. ASLEUVAL, tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y carece de ánimo de lucro

Artículo 2 Domicilio

El domicilio social de ASLEUVAL, se establece en calle Carrera de Malilla, 93 bajo,

de Valencia, código postal 46026 Artículo 3 Ámbito

ASLEUVAL, realizará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con independencia de la defensa de sus fines allá donde fuera menester.

Artículo 4 Fines

En consonancia con el sentir y deseo de los miembros firmantes del acta constitucional de ASLEUVAL –que consta como ANEXO I a estos estatutos-, constituyen fines de nuestra Asociación:

a. Ayudar a las personas afectadas de enfermedades Oncohematológicas y sus familiares, prestándoles recursos de apoyo que les proporcione mayor calidad de vida procurando que pacientes, familiares y seres queridos sientan el aliento de apoyo y solidaridad de la Asociación

b. Sensibilizar e informar de la leucemia y otras enfermedades oncohematológicas (linfoma, mieloma…), así como de la problemática, demandas y necesidades de estos pacientes y sus familias.

c. Despertar en la sociedad el interés por el voluntariado.

d. Fomentar e invertir en la investigación, tan necesaria para ponerle fin a estas enfermedades

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e. Promover el desarrollo de la REDMO (Red Española de donantes de médula Ósea)

f. Potenciar la mejora de la asistencia sanitaria y social de los pacientes oncohematológicos, antes, durante y después de la enfermedad.

g. Participar como socio/a o propiciar una estrecha coordinación y cooperación con otras asociaciones o entidades que persigan fines similares a los de nuestra Asociación, tanto en el territorio nacional como internacional.

h. Disponer de inmuebles para destinarlos como pisos de acogida de pacientes y familiares que lo necesiten, así como para talleres relacionados con actividades de recuperación (terapias de grupo, fisioterapia, manualidades….)

i. Defender la humanización de la medicina, en todos sus estamentos y niveles j. Abogar por una sanidad pública y universal; un precio justo y razonable de los

tratamientos, así como un consumo responsable de los mismos.

k. Defensa de la igualdad real en derechos y oportunidades entre todas las personas, sin distinción de sexo, raza creencias o capacidades físicas o intelectuales

l. Promover servicios sociales de interés general Artículo 5 Actividades

Para la consecución de los fines descritos en el artículo anterior, ASLEUVAL promoverá y realizará las siguientes actividades tendentes al mejor desarrollo de los mismos.

a. Asesorar, informar y apoyar psicológicamente a los pacientes y familiares que lo demanden, tanto en sede hospitalaria como extra hospitalaria.

b. Facilitar la tramitación de la documentación relativa al estado de salud (incapacidad laboral, diversidad funcional, recursos ante la Administración competente…)

c. Alojar a pacientes y familiares y seres queridos en nuestros pisos de acogida, cuando lo necesiten y sean socios de ASLEUVAL.

d. Participar en campañas de donación de médula ósea, mesas y jornadas informativas sobre las distintas enfermedades oncohematológicas que organicen tanto entidades públicas como privadas.

e. Organizar jornadas informativas para pacientes, familiares y seres queridos, relacionadas con la información, problemática y necesidades de las distintas enfermedades oncohematológicas.

f. Organizar campañas de captación de voluntarios/as, así como formar y realizar actividades con el voluntariado.

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g. Organizar actividades de recaudación de fondos y difusión de la labor investigadora

h. Hacer cuantas actuaciones sean necesarias para conseguir que se atiendan las necesidades personales, familiares y sociales, de los pacientes oncohematológicos, alteradas por la enfermedad.

i. Hacernos oír como Asociación de pacientes, bien de forma individual o como integrante de Entidades de niveles superiores, en todas aquellas instituciones públicas o privadas, donde se tomen decisiones sobre los pacientes oncohematológicos.

j. Establecer una estrecha colaboración y coordinación con asociaciones que persigan fines similares a los de ASLEUVAL, así como integrarnos en Entidades de ámbito superior (Agrupaciones, Federaciones…) con idénticos propósitos, tanto en la Comunidad Valenciana como en el resto del territorio nacional e internacional

k. Hacer valer en todo momento la necesidad de una atención médica basada en el trato humano, y que lejos de menoscabar la dignidad del paciente como persona, fomente su confianza y seguridad.

l. Participar en cuantos ámbitos sean necesarios, de forma individual o como integrante de Entidades de niveles superiores, para defender una Sanidad Pública y Universal, así como un precio justo y razonable de los tratamientos, y su consumo responsable.

m. Llevar a todos los ámbitos posibles, la igualdad real en derechos y oportunidades entre todas las personas, sin distinción de sexo, raza creencias o capacidades físicas o intelectuales.

n. Proporcionar servicios sociales de interés general

o. Promover y ejecutar cualquier otra actividad, relacionada con los fines generales de la Asociación

Artículo 9.- Socios/as

Son socios/as de ASLEUVAL, todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, con arreglo a los siguientes principios:

a. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

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b. Los/Las menores no emancipados/as de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento, -acreditado documentalmente-, de las personas que deban suplir su capacidad.

c. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por cualquier medio en el que quede constancia fidedigna de su voluntad.

La Junta Directiva:

a. Conocerá de la solicitud en la primera reunión que celebre tras la misma.

b. No podrá denegar la admisión si el/la solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y su comportamiento no es contrario a los fines de la Asociación, expuestos en los mismos.

Artículo 10.- Derechos de los/las Asociados/as

Son derechos de los/las Asociados/as:

a. Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto

b. Elegir y ser elegidos/as para puestos de representación y ejercicio de cargos directivos

c. Participar en las actividades sociales que se realicen, observando las normas y requisitos que se establezcan, en cada caso, por la Junta Directiva.

d. Recibir información de la administración y gestión de la Junta Directiva en las Asambleas Generales.

e. Recabar información de la Junta Directiva sobre administración y gestión de la Asociación, siempre que lo soliciten un mínimo de 15 asociados/as.

f. Ser escuchados/as con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos/ellas y a ser informados/as de los hechos que den lugar a tales medidas.

g. Impugnar ante la Junta Directiva, los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, de acuerdo con la legislación vigente

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Artículo 15.- Reuniones de la Asamblea

Las reuniones de la Asamblea General, serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el segundo trimestre.

Las extraordinarias, se celebrarán cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 19, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/las asociados/as.

Artículo 18.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales, presupuestos anuales y Memoria Anual de Actividades.

c. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines

d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e. Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva

f. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social g. Adoptar los acuerdos referentes a:

● Separación de los/las asociados/as a propuesta de la Junta Directiva

● Nombrar socios/as de honor a propuesta de la Junta Directiva

● Constitución de federaciones, asociaciones de segundo grado, o integración en ellas

● Solicitud de declaración de utilidad pública

Disposición de bienes inmuebles.

● Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

● Nombramiento y revocación, en su caso, de la Presidencia de honor

● Disolución de la Asociación

Artículo 22.- Composición

La Junta directiva estará formada por: Presidente/a, Vice-presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y un número de vocales a determinar según las circunstancias.

Tanto los cargos de junta directiva como vocalías, no serán retribuidos. Asimismo, no se puede ser miembro de junta y percibir una remuneración salarial de la Asociación

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre, de los miembros de la Asamblea General, pudiéndose presentar a la misma cualquier asociado/a que sea mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles y no esté incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

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Los cargos de Presidente/a, Vice-presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, deben recaer en personas diferentes.

Artículo 25.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a o la persona que lo sustituya y en sesión extraordinaria a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

La convocatoria se comunicará a sus miembros de forma indubitada, reuniéndose en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan: como mínimo una vez al mes.

a. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/ de la Presidente/a será de calidad. .

b. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

c. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/ de la Presidente/a y del/ de la Secretario/a, o de las personas que los sustituyan: Vice-presidente/a o vocales autorizados.

d. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

e. La Junta directiva podrá delegar algunas de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

f. Con el mismo quórum podrá nombrar uno o diversos/as mandatarios/as para ejercer la función que la Junta les confíe, con las facultades que ésta crea oportuno en cada caso.

g. A las reuniones ordinarias y extraordinarias, podrán asistir, con voz pero sin voto, tanto trabajadores/as, como personas invitadas por la Junta Directiva.

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II. RELACIÓN DE LOS APARTADOS Y ARTÍCULOS MODIFICADOS ADAPTÁNDOLOS A UN LENGUAJE INCLUSIVO.

- Índice

- Preámbulo (texto de la convocatoria de la primera asamblea) - Título I

- artículos 4, punto g; 5 punto f - Título II (al completo) - Título III

- artículos 14;15;16;17;18 punto g;20;22;23;24 puntos b,c,i,k;25 puntos a,c,f,g;26 punto c; 27;28;29 puntos b,c;31

- Título IV - artículo 32 - Título V

- artículos 33, puntos a,c; 34;35;36 - Tïtulo VII

Referencias

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