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MARCO JURIDICO AMBIENTAL FEDERAL MARCO JURIDICO AMBIENTAL ESTATAL MARCO JURIDICO AMBIENTAL MUNICIPAL

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(1)

INTEGRANTES:

NANCY HANNELY VELAZQUEZ GOMEZ

ADRIANA GPE. RODRÍGUEZ SANDOVAL

MA. DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ

SILVIA ANAHI MARTINEZ MEZA

EDITH SANCHEZ VALERIO

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

FEDERAL

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

ESTATAL

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

MUNICIPAL

(2)

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

(3)

Breve Recuento de la Legislación Ambiental

Mexicana

En México, antes de los años 70

prácticamente no se aplicaba ningún

(4)

El desarrollo de las leyes en materia ambiental reflejan

una evolución hacia un enfoque actualmente basado en

principios de sustentabilidad económica y ambiental,

como puede observarse

:

• En 1973, en el Código Sanitario se incorporó un capítulo

denominado Saneamiento del Ambiente, y se expidieron

reglamentos para control de la contaminación atmosférica por

humos y polvos, de la contaminación de agua, de la

contaminación del mar por desechos y otros ordenamientos que

directa o indirectamente se relacionaban con el control de la

(5)

En 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente tenía un

enfoque más amplio de protección ambiental ya que hasta ese

momento la problemática era vista como un problema de

salubridad general

En 1983 se propone que simultáneamente a la expedición de la

Ley General de Salud, se reformaran y adicionaran diversos

artículos a la Ley Federal de Protección al Ambiente

• En 1988 se aprueba la Ley General de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente (LGEEPA), y se expidieron reglamentos

en materia de impacto ambiental

(6)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MEXICO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL

AMBIENTE

ACUERDOS

LEYES ESTATALES

REGLAMENTO EN MATERIA DE

IMPACTOAMBIENTAL

REGLAMENTO EN MATERIA DE

RESIDUOSPELIGROSOS

REGLAMENTO CONTRA

LACONTAMINACION ORIGINADAPOR

LA EMISION DE RUIDO

REGLAMENTO PARA EL CONTROLDE

LA CONTAMINACION GENERADAPOR

VEHICULOS

REGLAMENTO CONTRA LA

CONTAMINACION DEL MARPOR

VERTIMIENTO DE DESECHOS YOTRAS

MATERIAS

(7)

BASES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION AL

AMBIENTE

ARTICULO 27, QUE SE REFIERE A LA CONSERVACION DE LOS

RECURSOS NATURALES

ARTICULO 73 EN LA FRACCIÓN XVI, QUE SE REFIERE A LA

PREVENCION Y AL CONTROL DE LA CONTAMINACION

AMBIENTAL

ARTICULO 25 EN EL PARRAFO SEXTO, QUE SE REFIERE AL

CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, CON MOTIVO DE LA

REGULACION DEL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DE

LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

ARTICULO 4, QUE SE REFIERE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE

PROTECCION A LA SALUD

(8)

LA GESTION AMBIENTAL

ES EL MECANISMO QUE TIENE POR

OBJETO EL ORDENAMIENTO DEL

AMBIENTE, A TRAVES DE ACTOS

NORMATIVOS Y MATERIALES, Y SUS

COMPONENTES

SON:

1. LA POLITICA AMBIENTAL

2. EL DERECHO AMBIENTAL

3. LA ADMINISTRACION

AMBIENTALLGEEPA

(9)

Ley Federal para Prevenir y Controlar la

Contaminación

Ambiental

El primer instrumento jurídico que reguló en México las

actividades del ser humano con el fin de evitar, prevenir

y controlar la contaminación ambiental, fue la Ley para

Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

(LFPCCA), publicada en el Diario Oficial de la

(10)

La Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente

En esta Ley se contemplan e incorporan principios bajo una

visión mas amplia y comprensiva de la dinámica ambiental,

orientados hacia el Desarrollo Sustentable, como la

inclusión de incentivos fiscales y económicos, incorporación

de criterios y principios como “el que contamina paga”,

orientación de acciones hacia la prevención de la

contaminación, mejora de la coordinación entre

dependencias e incorporación del Producto Interno Neto

Ecológico, que formaría parte del Sistema Nacional de

Cuentas; todos estos dentro del esquema de acciones para la

(11)

Artículo 1°

Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la

preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la

protección al ambiente (PA).

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen

por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las

bases para:

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire,

agua y suelo.

VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la

Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,

de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la

(12)

Son facultades de la Federación

:

I. La formulación y conducción de la política ambiental

nacional;

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental...

V. La expedición de normas oficiales mexicanas y la

vigilancia de su cumplimiento... .

IX. La formulación de programas de ordenamiento

ecológico...

X. La evaluación del impacto ambiental de actividades a que

se refiere el Art. 28 de esta Ley (se refiere a actividades

agropecuarias que puedan causar daño a los ecosistemas)

pp XV. La prevención de la contaminación ambiental (CA)

originada por... . olores perjudiciales... .

(13)

Esta Ley provee las bases para

:

• Definir los principios de política ambiental

• Promover la coordinación de los distintos niveles de

gobierno

• Establecer instrumentos para la implementación de

políticas

• Proteger la biodiversidad

• Favorecer la gestión sustentable de recursos naturales

• Prevenir y controlar la contaminación de aire, agua y

suelo

• Promover la participación social y la educación ambiental

• Establecer medidas de control, seguridad y sanciones por

incumplimiento

(14)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO EN MATERIA DE

RESIDUOS PELIGROSOS

(15)

ARTICULO 1o.- Tiene por objeto reglamentar la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a

residuos peligrosos.

Un residuo es lo que queda después de haber utilizado lo

mejor y más útil de un material u objeto, que no tiene uso, reuso,

ni valor comercial, y que son eliminados. Es peligroso porque

tiene propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud.

Las propiedades peligrosas son toxicidad, inflamabilidad,

reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad,

radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño

a la salud humana y al medio ambiente.

(16)

Son residuos peligrosos los que provienen de:

Desechos hospitalarios.

Desechos de industria química e industria farmacéutica.

Desechos de la actividad agropecuaria o forestal como fungicidas,

plaguicidas, biocidas.

Desechos mineros, tales como emisiones aéreas de chimeneas.

Desechos de la industria energética, tales como los aceites de

transformadores eléctricos.

Desechos de la industria del petróleo tales como alquitrán,

emulsiones acuosas.

Desechos de la industria textil tales como cromo oxidado,

colorantes, ácidos.

Desechos de la industria militar o industria afín.

Desechos de centros de investigación científica, tales como

solventes y reactivos usados, etc.

(17)

Clasificación de los Residuos peligrosos

Residuo tóxico: es aquel residuo que puede causar daño a la

salud humana y al ambiente.

Residuo crónico: su efecto pernicioso en la salud humana y

medio ambiental es de carácter permanente.

Residuo inflamable: es un residuo que puede generar incendios

o siniestros.

Residuo corrosivo: es un residuo cuyo contacto físico causa

quemaduras o erosiones.

Residuo reactivo: es un residuo cuya característica química lo

hace inestable ante variaciones de su entorno.

(18)

Articulo 5.- Responsables del

cumplimiento de esta ley “El

generador de residuos

peligrosos”, todas las personas

que manejen, importen o

exporten dichos residuos

Articulo 9.- El conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento,

recolección, transporte,

alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final

de los residuos peligrosos.

Articulo 14.-Para el almacenamiento y

transporte de residuos peligrosos, el

generador deberá envasarlos de acuerdo

con su estado físico, con sus

características de peligrosidad, y tomando

en consideración su incompatibilidad con

otros residuos

MANEJO

(19)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO EN MATERIA DE

IMPACTO AMBIENTAL

(20)

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente, en materia de

evaluación del impacto ambiental a nivel

federal.

OBJETIVO

La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y

Pesca

EVALUACION DEL IMPACTO

AMBIENTAL

Los posibles efectos de las obras o actividades a

desarrollarse en el o los ecosistemas de que

se trate, tomando en cuenta el conjunto de

elementos que los conforman.

La utilización de los recursos naturales en

forma que se respete la integridad funcional

y las capacidades de carga de los ecosistemas

de los que forman parte dichos recursos.

(21)

HIDRAULICAS: Presas de almacenamiento, obras de

captación de aguas pluviales, canales etc

VIAS GENERALES DE

COMUNICACIÓN: Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares que afecten áreas

naturales Construcción de Oleoductos, gasoductos o poliductos, para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas INDUSTRIA PETROLERA: actividades de perforación de pozos para la exploración y producción Petrolera, INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y QUIMICA, SIDERURGICA, PAPELERA, ELECTRICA

OBRAS O

ACTIVIDADES

EN MATERIA

DE IMPACTO

AMBIENTAL

ARTICULO 5

(22)

ARTICULO 65.

Toda persona, grupos sociales, organizaciones

no gubernamentales, asociaciones y sociedades

podrán denunciar ante la Procuraduría Federal

de Protección al Ambiente o ante otras

autoridades todo hecho, acto u omisión que

produzca o pueda producir desequilibrio

ecológico o daños al ambiente o a los recursos

(23)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO EN MATERIA DE

PREVENCION Y CONTROL DE

CONTAMINACION A LA

(24)

Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la

contaminación de la atmósfera.

Son normas ejercidas de manera concurrente por la

Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTICULO 5o.- La aplicación de este Reglamento

compete al Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

ARTICULO 10.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y

de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, las personas físicas o morales, públicas o

privadas, que pretendan realizar o que realicen obras o actividades por las que se emitan a la

atmósfera olores, gases o partículas sólidas o líquidas.

(25)

ARTICULO 13.- Para la protección a la atmósfera se

considerarán los siguientes criterios:

I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos

los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera,

sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o

móviles, deben ser reducidas o controladas, para

asegurar una calidad del aire satisfactoria para el

bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

(26)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO CONTRA LA

CONTAMINACION POR LA

(27)

OBJETIV

O

Proveer, en la esfera administrativa,

al cumplimiento de la Ley Federal de

Protección al Ambiente, en lo que se

refiere a emisión contaminante de

ruido, proveniente de fuentes

artificiales.

La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo

Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y

Asistencia.

ARTICULOS 1 Y 2

(28)

Artículo 6o.-

Se consideran como fuentes artificiales de contaminación

ambiental originada por la emisión de ruido las

siguientes:

I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores

de combustión, terminales y bases de autobuses y

ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos

de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes;

II.- Móviles.- Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías,

tractocamiones, autobuses integrales, camiones,

automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y

maquinaria con motores de

(29)

Artículo 11.-

El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua

en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Se fijara en forma provisional el nivel maximo

permitido de emisión de ruido, cuando por alguna

causa técnica o socioeconómica debidamente

comprobada el responsable de una fuente de sonido

no pueda cumplir con los limites señalados.

Tomara en cuenta criterios como:

❖El riesgo que signifique para la salud.

❖Repercusiones económicas y sociales que ocasionaría la implementación

de medidas para evitar la contaminación por emisión de ruido.

(30)

•Respiración normal: 10

•Biblioteca, habitación en silencio: 40

•Tráfico ligero, conversación normal: 50

•Oficina grande en horario de trabajo 60

•Conversación en voz muy alta, gritería, tráfico

intenso de ciudad: 70

•Timbre, camión pesado moviéndose 80

•Aspiradora funcionando, maquinaria de una fábrica

trabajando 90

•Banda de música rock 100

•Avión de reacción durante el despegue 150

•Motor de un cohete espacial durante el despegue 180

FUENTES DE

SONIDO

(31)

LEY DE AGUAS NACIONALES

La presente Ley es reglamentaria del

Artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de aguas nacionales; es de

observancia general en todo el

territorio nacional, sus disposiciones

son de orden público e interés social y

tiene por objeto regular la

explotación, uso o aprovechamiento

de dichas aguas, su distribución y

control, así como la preservación de

su cantidad y calidad para lograr su

desarrollo integral sustentable.

(32)

"Aguas Nacionales":

Son aquellas

referidas en el

Párrafo Quinto del

Artículo 27 de la

Constitución

Política de los

Estados Unidos

Mexicanos

(33)

SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES

TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL

DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS

DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN

PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE

LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN

LIGADOS DIRECTAMENTE A CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE

LOS RIOS Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL

PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS

PERMANENTES, INTERMITENTES O TORRENCIALES, HASTA SU

DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE

PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS CORRIENTES CONSTANTES O

INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS,

CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU EXTENSION O EN

PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO NACIONAL O A

DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA ENTIDAD

FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LINEA DIVISORIA DE LA

REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS

VASOS, ZONAS O RIBERAS, ESTEN CRUZADOS POR LINEAS

DIVISORIAS DE DOS O MAS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y

UN PAIS VECINO; O CUANDO EL LIMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE

LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA

CON UN PAIS VECINO; LAS DE LOS MANANTIALES QUE BROTEN EN

LAS PLAYAS, ZONAS MARITIMAS, CAUCES, VASOS O RIBERAS DE

LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL, Y

LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES, LECHOS O

RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA

(34)

"Acuífero": Cualquier formación geológica o

conjunto de formaciones geológicas

hidráulicamente conectados entre sí, por las

que circulan o se almacenan aguas del

subsuelo que pueden ser extraídas para su

explotación, uso o aprovechamiento y cuyos

límites laterales y verticales se definen

convencionalmente

para fines de evaluación,

manejo y administración

de las aguas nacionales

del subsuelo

(35)

"Aguas claras" o "Aguas de primer uso":

Aquellas provenientes de distintas fuentes

naturales y de almacenamientos

artificiales que no han sido objeto de uso

previo alguno;

"Aguas del subsuelo": Aquellas aguas

nacionales existentes debajo de la

superficie terrestre;

(36)

"Aguas marinas": Se refiere a las aguas en

zonas marinas;

"Aguas Residuales": Las aguas de composición

variada provenientes de las descargas de usos

público urbano, doméstico, industrial,

comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de

las plantas de tratamiento y en general, de

(37)

“Comisión Nacional del Agua":

Órgano Administrativo Desconcentrado

de la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, con funciones de

Derecho Público en materia de gestión

de las aguas nacionales y sus bienes

públicos inherentes, con autonomía

técnica, ejecutiva, administrativa,

presupuestal y de gestión, para la

consecución de su objeto, la realización

de sus funciones y la emisión de los

actos de autoridad que conforme a esta

Ley corresponde tanto a ésta como a los

órganos de autoridad a que la misma se

refiere.

(38)

Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable

Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto

regular y fomentar la conservación, protección,

restauración, producción ordenación, el cultivo, el

manejo y aprovechamiento de los ecosistemas

forestales, del país y sus recursos, así como

distribuir las competencias que en materia forestal,

corresponden a la Federación, los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios, bajo el principio de

concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G

Constitucional, con el fin de propiciar el desarrollo

(39)

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

• El aprovechamiento sustentable de los

recursos forestales maderables y de las

especies cuyo medio de vida total sea el

agua, quedará excluido de la aplicación de

esta Ley y continuará sujeto a las leyes

forestal y de pesca, respectivamente,

salvo que se trate especies o poblaciones

en riesgo.

(40)

• Aprovechamiento extractivo: La utilización de

ejemplares, partes o derivados de especies

silvestres, mediante colecta, captura o caza.

• Aprovechamiento no extractivo: Las actividades

directamente relacionadas con la vida silvestre

en su hábitat natural que no impliquen la

remoción de ejemplares, partes o derivados, y

que, de no ser adecuadamente reguladas,

pudieran causar impactos significativos sobre

eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las

especies silvestres.

(41)

• Captura: La extracción de ejemplares vivos de

fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

• Caza: La actividad que consiste en dar muerte a

un ejemplar de fauna silvestre a través de

medios permitidos.

• Caza deportiva: La actividad que consiste en la

búsqueda, persecución o acecho, para dar

muerte a través de medios permitidos a un

ejemplar de fauna silvestre cuyo

aprovechamiento haya sido autorizado, con el

propósito de obtener una pieza o trofeo.

(42)

LEY DE BIOSEGURIDAD DE

ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE

MODIFICADOS.

(43)

Tiene por objeto regular las actividades de

utilización confinada, liberación experimental,

liberación en programa piloto, liberación

comercial, comercialización, importación y

exportación de organismos genéticamente

modificados, con el fin de prevenir, evitar o

reducir los posibles riesgos que estas

actividades pudieran ocasionar a la salud

humana o al medio ambiente y a la diversidad

biológica o a la sanidad animal, vegetal y

(44)

• Biorremediación: El proceso en el que se utilizan

microorganismos genéticamente modificados para la

degradación o desintegración de contaminantes que

afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de

convertirlos en componentes más sencillos y menos

dañinos o no dañinos al ambiente.

• Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación,

monitoreo, control y prevención que se deben asumir en

la realización de actividades con organismos

genéticamente modificados, con el objeto de prevenir,

evitar o reducir los posibles riesgos que dichas

actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al

medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los

aspectos de inocuidad de dichos organismos que se

(45)

Norma Oficial Mexicana

NOM-015-SEMARNAT/SAGARP

A

Que establece las especificaciones

técnicas de métodos de uso del

fuego en los terrenos forestales y

en los terrenos de uso

agropecuario.

(46)

Las normas oficiales mexicanas deberán

ser revisadas cada cinco años a partir de

la fecha de su entrada en vigor.

(47)

Le corresponde a los Gobiernos de los

Municipios participar y coadyuvar en

las acciones de prevención y combate

de incendios forestales en coordinación

con los gobiernos federal y estatal, y

participar en la atención, en general,

de las emergencias y

contingencias forestales,

de acuerdo con los

programas de

protección civil.

(48)

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

ESTATAL

(49)

ART. 15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ

Todos los habitantes del Estado tiene

derecho a gozar de un ambiente

sano, por lo que, en la esfera de su

competencia y concurrentemente con

los ayuntamientos, el Gobierno del

Estado llevara a cabo programas

para conservar, proteger y mejorar

los recursos naturales de la entidad,

así como para prevenir y combatir la

contaminación ambiental. Las leyes

que al efecto se expidan serán de

orden público e interés social y

fomentarán la cultura de protección a

la naturaleza , el mejoramiento del

ambiente, el aprovechamiento

racional de los recursos naturales y

la protección y propagación de la

flora y la fauna existentes en el

territorio del Estado.

(50)

L

EY

A

MBIENTAL

DEL

E

STADO

DE

S

AN

L

UIS

P

OTOS

Reglamentaria del art. 15 de la Constitución Política del

Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto propiciar el

desarrollo sustentable en la Entidad y en ella se

establecen las bases para:

1.

Garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano

2.

Llevar a cabo la política ambiental estatal

3.

Regula la protección de la biodiversidad

4.

Regular la autorización del impacto ambiental para el

desarrollo de obras o actividades de carácter público o

privado

Corresponde a la SEGAM y la SEDARH la protección y

aprovechamiento de los recursos naturales

(51)

L

EY

G

ENERAL

DE

D

ESARROLLO

F

ORESTAL

S

USTENTABLE

Reglamentaria del art 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y es la ley encargada de

regular y fomentar la conservación, protección,

restauración, producción, ordenación , el cultivo,

manejo y aprovechamiento de los ecosistemas

forestales del país y sus recursos con el fin de propiciar

el desarrollo forestal sustentable.

La ley tiene como objetivos generales impulsar la

silvicultura; proteger, mantener y aumentar la

biodiversidad que brindan los recursos forestales

(52)

L

EY

G

ENERAL

DE

V

IDA

S

ILVESTRE

Ley reglamentaria del párrafo tercero del articulo 27 y

de la fracción XXIX, inciso G del articulo 73

constitucionales y tiene como objeto establecer la

concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de

los estados y municipios , en el ámbito de sus

respectivas competencias relativa a la conservación y

aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Dicha concurrencia entre los ordenes de gobierno se

establece para garantizar la unidad de propósitos y la

congruencia en sus acciones.

(53)

L

EY

G

ENERAL

DEL

E

QUILIBRIO

E

COLÓGICO

Y

LA

P

ROTECCIÓN

AL

A

MBIENTE

Ley reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

que se refiere a la preservación y restauración del

equilibrio ecológico así como a la protección al

ambiente , en el territorio nacional.

Esta ley establece las bases para garantizar el derecho a

las personas a vivir en un medio ambiente adecuado

para su desarrollo, definir los principio de política

ambiental, preservar y restaurar el medio ambiente.

(54)

L

EY

G

ENERAL

PARA

LA

P

REVENCIÓN

Y

G

ESTIÓN

I

NTEGRAL

DE

LOS

R

ESIDUOS

Ley reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

que se refiere a la protección al ambiente en materia de

prevención y gestión integral de residuos en el

territorio nacional.

Esta ley establece las bases para aplicar los principios de

valorización, responsabilidad compartida y manejo

integral de residuos, bajo criterios de eficiencia

ambiental, tecnológica, económica y social

Determinar los criterios que deberán de ser

considerados en la generación y gestión integral de los

residuos, para prevenir y controlar la contaminación del

medio ambiente y la protección de la salud humana

(55)

DECRETO

SANPES

15

ENERO

2000

Se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de

San Luis Potosí.

A través del SANPES el ejecutivo asegura la conservación y

restauración de áreas protegidas.

Tiene como objetivos la conservación y restauración de áreas, la

categorización de l as mimas, definir bases para los programas de

desarrollo sostenibles, definir las estrategias de financiamiento y

administración de las áreas.

La categorización es la siguiente:

1)

Parque Estatal

2)

Monumento natural

3)

Reserva estatal

4)

Parque urbano

5)

Área de aprovechamiento de sostenible de los recursos

naturales

6)

Reserva natural privada o comunitaria

(56)
(57)
(58)
(59)

D

ECRETO

C

UEVAS

DEL

VIENTO

Declara área Natural Protegida, bajo la modalidad de

Monumento Natural a las Cuevas Sagradas del Viento y

de la Fertilidad ubicadas en el rancho San Juanito, ejido

de Chununtzen I, municipio de Huehetlán.

La administración, desarrollo, conservación y vigilancia

estará a cargo de la SEGAM conjuntamente con los

habitantes de los ejidos Chununtzen I, San Antonio

Huitzquililco y Huichuhuayan, con la participación de los

ayuntamientos de Huehetlán y Xilitla y las

organizaciones indígenas tradicionales que visitan las

cuevas.

Las organizaciones tradicionales indígenas Pames, Tènek

y Náhuatl, además de participar preferencialmente en

la estructura organizacional , están comprometidos a

participar en la conservación y protección del área.

(60)

D

ECRETO

G

OLONDRINAS

Declara Área Natural

Protegida bajo la

modalidad de

Monumento Natural,

parte del Barrio de Unión

de Guadalupe en el cual

se ubica “El Sótano de las

Golondrinas” de la

comunidad de Tamapatz,

municipio de Aquismon.

(61)

D

ECRETO

H

UAHUAS

Declara Área natural

Protegida bajo la

modalidad de

Monumento Natural, el

barrio San Isidro en el

cual se ubica “La Hoya de

las Huahuas” del ejido de

Tampaxal municipio de

Aquismon.

(62)

D

ECRETO

H

UIRICUTA

Declara Área Natural Protegida, bajo la

modalidad de Reserva Estatal del Paisaje

Cultural denominado Huricuta, los

lugares Sagrados y la ruta Histórico

Cultural del Pueblo Huichol, en los

municipios de Catorce, Villa de la Paz,

Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas

y Villa de Ramos del Estado de San Luis

Potosí.

La ruta histórico cultural que realiza el

pueblo huichol hacia sus sitios sagrados

es de 138.78 kilómetros comprendiendo

desde el Sauz de Calera en Villa de

Ramos hasta la Presa Santa Gertrudis

ubicada en el municipio de Charcas.

En el trayecto de la ruta se tendrán dos

áreas núcleos que son Xoliat en Villa de

Ramos y San Juan de Tuzal en Charcas.

(63)

D

ECRETO

M

EDIA

L

UNA

Se declara Área Natural Protegida, bajo la

modalidad de “Parque Estatal”

denominado “Manantial de la Media

Luna”, el área ubicada en el municipio de

Rio Verde, del Estado de San Luis Potosí,

ubicada al suroeste de la cabecera

municipal perteneciente al ejido El Jabalí,

en donde se encuentran los manantiales

de la Media Luna.

Actividades permitidas:

1) Conservación, uso científico y de

investigación.

2) Uso productivo específicamente agrícola.

3) Uso productivo, específicamente

acuacultura.

4) Uso productivo, área piloto agricultura en

chinampas.

5) Uso turístico.

6) Área en recuperación, uso turístico

restringido.

(64)

D

ECRETO

P

ALMA

L

ARGA

Se declara área natural protegida, bajo la modalidad de

“Parque Estatal” el sitio conocido como “Palma Larga”,

el área esta ubicada en el municipio de Rio Verde, San

Luis Potosí, situada al Sureste de la Cabecera Municipal.

La administración, conservación, protección,

restauración, desarrollo y vigilancia del parque estará a

cargo de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental.

Las autoridades correspondientes podrán promover la

participación de grupos y organizaciones sociales,

empresariales, autoridades municipales y demás

personas físicas o morales que estén interesadas en

asegurar el origen y destino de recursos financieros,

coordinas con autoridades acciones de inspección y

vigilancia para verificar el cumplimiento de la

(65)

D

ECRETO

R

OQUE

B

AUTISTA

Se declara área natural

protegida, bajo la modalidad de

Parque Estatal, el área

denominada, “El Bosque Adolfo

Roque Bautista” ubicada en el

ejido el Porvenir , municipio de

Tamuin.

Para la consecución de los

objetivos tendrán una

participación preferencial os

habitantes de el Porvenir.

No se autoriza la fundación de

nuevos centros de población.

(66)

Sólo hay 2 cosas infinitas, el Universo y la Estupidez

Humana, pero no estoy muy seguro de la primera,

de la segunda puedes observar como nos

destruimos solo por demostrar quien puede mas

Albert Einstein

(67)

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA

PARA EL MUNICIPIO DE SAN

(68)

ARTÍCULO 1º

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por

objeto reglamentar las atribuciones que le reconoce a los municipios, la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 Fracción XXIX-G; la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en sus Artículos 15

y 114 Fracción II; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(LGEEPA); la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y

la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAE).

ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL

MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

AMBIENTE: El conjunto de

elementos naturales y

artificiales o inducidos por el

hombre que hacen posible la

existencia y desarrollo de los

seres humanos y demás

organismos vivos que interactúan

en un espacio y tiempo

determinados.

ACTIVIDADES RIESGOSAS:

Las que puedan causar daños

a los ecosistemas y a la salud

de la población y que no se

consideren como altamente

riesgosas por la federación en

los términos de la

normatividad vigente.

(69)

AGUAS RESIDUALES:

Las aguas de composición variada provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original.

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:

La utilización de los elementos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervención humana, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:

Las zonas declaradas por la Federación o el Estado, que se encuentren en el territorio Municipal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LAE.

CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL:

La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

(70)

CONTAMINANTE:

Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o

cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

CONTAMINACIÓN:

La presencia en el ambiente de uno o más

contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

DESARROLLO SUSTENTABLE:

El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar

la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de

recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

CONTINGENCIA AMBIENTAL:

Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios

(71)

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO:

La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman  el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del

hombre y demás seres vivos.

DETERIORO AMBIENTAL:

La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales e inducidos por el hombre que conforman el ambiente, que afecten negativamente la existencia, transformación y desarrollo humano y de los demás seres vivos.

ELEMENTO NATURAL:

Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la

inducción del hombre

ECOSISTEMA:

La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en

un espacio y tiempo determinados.

EXPLOTACIÓN:

El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el

equilibrio de los ecosistemas.

EQUILIBRIO ECOLÓGICO:

La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación

y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

(72)

FAUNA SILVESTRE:

Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

PRESERVACIÓN:

El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.

IMPACTO AMBIENTAL:

La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

FLORA SILVESTRE:

Las especies vegetales, así también los hongos, que subsisten con sujeción a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo controles del hombre.

(73)

RECICLADO:

Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando, esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

RESIDUOS PELIGROSOS:

Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,

embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que

establece la LGPGIR.

RESIDUO:

Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la LGPGIR y demás ordenamientos que de ella deriven

(74)

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL

MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ARTÍCULO 19.- Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene

derecho y la obligación de denunciar todo hecho, acto u omisión que genere o

pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población;

siendo suficiente para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios,

las pruebas si existiesen, que permitan localizar la fuente y, en su caso, al

responsable.

ARTÍCULO 22.- Cuando las infracciones a las

disposiciones de este Reglamento hubieren

ocasionado daños o perjuicios a bienes o

propiedades de terceros, el o los interesados

podrán solicitar a la Dirección la elaboración

de un dictamen técnico al respecto, el cual

tendrá el valor de prueba, en caso de ser

presentado al procedimiento administrativo

correspondiente.

(75)

ARTÍCULO 26.- La Política Ambiental Municipal, tiene como finalidad

establecer mecanismos que permitan la compatibilidad entre los ciclos ecológicos,

la renovabilidad de los suelos, la diversidad biológica de los ecosistemas y el

equilibrio de las estructuras hidrológicas; con los modelos productivos, nuevas

tecnologías y sus principios económicos, a fin de no atentar de manera

irreversible la conservación y renovabilidad de los recursos naturales.

(76)

III.- Expedir las autorizaciones de impacto ambiental en los casos que establece la LAE y vigilar su cumplimiento.

IV.- Solicitar a las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental que no sean de competencia municipal, la presentación de la resolución de la autoridad competente, requiriendo incluso su intervención en caso de incumplimiento.

V.- En los términos del artículo 127 BIS de la LAE, emitir opinión respecto de los proyectos de obras o actividades sujetos a la evaluación del impacto ambiental por parte de la SEGAM.

ARTÍCULO 34.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la

Dirección, las siguientes atribuciones:

I.- Realizar, en su ámbito de competencia, la evaluación de impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se pretendan realizar en territorio municipal y que puedan causar impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la LAE.

II.- Promover ante la federación o el gobierno del estado, la evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se realicen en el territorio municipal, que no sean de su competencia.

VI.- Dictar y aplicar en el caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas en coordinación con la SEGAM y la SEMARNAT. Para los casos de extrema urgencia, podrá llevar a cabo la aplicación de medidas de seguridad de inmediato cumplimiento, haciendo del conocimiento de la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes, la aplicación de tal medida, así como de las causas o motivos que la originaron; VII.- Solicitar a la SEMARNAT o la SEGAM, según corresponda, la asistencia técnica necesaria en materia de impacto ambiental o de estudio de riesgo en caso de actividades altamente riesgosas o actividades Riesgosas.

(77)

ARTÍCULO 37.- La Dirección en coordinación con la

Dirección de Parques y Jardines, autorizarán y supervisarán,

la tala de árboles en espacios públicos, condicionando ello a

la compensación a realizar, observando en todo momento la

legislación y normatividad vigente, así como el Reglamento de

Parques y Jardines del Municipio.

ARTÍCULO 38.- Se considera propiedad

municipal toda la vegetación que se encuentre en

los camellones, banquetas y cualquier área pública

municipal aun cuando estén bajo el cuidado de

particulares.

ARTÍCULO 47.- Se entiende por áreas naturales

protegidas de interés municipal aquellas zonas o

extensiones territoriales donde coexisten diversas

especies de flora y fauna, que no ha sido modificada

su condición natural; sobre las que ejercen su

soberanía y jurisdicción el municipio y que han

quedado sujetas al régimen de protección, mismas

que se consideran de interés social y utilidad

pública.

(78)

ARTÍCULO 49.- Son áreas naturales protegidas

de interés municipal;

I.- Los parques urbanos;

II.- Las zonas de preservación ecológica del

territorio Municipal;

III.-

Las demás que tengan este carácter

conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 50.- Los parques urbanos son áreas de uso público constituidas en los centros

de población, para mantener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos

entre las construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los elementos de la

naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y

los valores artísticos y de belleza natural que existan en la localidad. Por lo anterior:

I.- Queda prohibido maltratar y/o destruir la flora y árboles existente en los parques y

lugares públicos.

II.- Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen

estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

III.- Los parques, jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en

todo momento en estado de limpieza, así como libres de maleza espontánea, en un grado en

que no puedan ambas cosas ser causa de problemas de salud o de riesgo.

(79)

ARTÍCULO 55.- Para la protección de la flora y fauna silvestre existente en el municipio, el

Ayuntamiento a través de la Dirección, podrá celebrar, con la intervención que corresponda al gobierno del estado, acuerdos de coordinación con la federación para:

I.- Apoyar a la SEMARNAT, para hacer cumplir el establecimiento, modificación y/o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre dentro del territorio municipal.

II.- Apoyar a la PROFEPA, en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre, especialmente en las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, o sujetas a protección especial existentes en el municipio.

III.- Apoyar a la SEMARNAT y PROFEPA, en el control de la caza, venta, explotación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre existentes en el municipio,

IV.- Denunciar a la PROFEPA, la caza, captura, venta o tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre existentes en el municipio.

V.- Fomentar y difundir programas de educación y concientización de la población en materia de conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre existentes en el municipio.

VI.- Apoyar a la Autoridad competente, en la vigilancia, conservación, acondicionamiento y fomento de las áreas naturales protegidas que se encuentran en el territorio municipal.

VII.- Evitar el cambio de uso de suelo forestal sin cumplir con las disposiciones legales y normativas; la eliminación de vegetación forestal en terrenos urbanos o rurales con superficie mayor a 2000 m2 requerirá autorización del ayuntamiento y/o en su caso de las autoridades competentes de la federación o del estado.

(80)

ARTÍCULO 64.- El Ayuntamiento, al promover la prevención

y control de la contaminación del aire dentro del territorio

municipal, observará los siguientes criterios:

I.-En los asentamientos urbanos, sin descuidar los de

características rurales, el aire debe mantenerse libre de

partículas y/o gases contaminantes, al menos en un nivel que

resulte satisfactorio para el desarrollo de actividades

cotidianas.

II.-La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las

emisiones provocadas por fuentes naturales, como de

aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y

móviles; por lo que estas deben prevenirse y controlarse, con

el fin de asegurar la calidad del aire mencionada en el inciso

anterior.

(81)

ARTÍCULO 97.- Con el fin de prevenir y controlar la contaminación visual o provocada por

olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y/o lumínica, la Dirección observará los siguientes

criterios:

I.- Existen fuentes naturales de energía térmica y/o lumínica, olores, ruidos, vibraciones y otras

generadas por el hombre llamadas fuentes artificiales, si éstas rebasan los límites establecidos

en la normatividad vigente, pueden ser perjudiciales a la salud o al ambiente;

II.-Cuando una fuente es alterada, incrementada o generada sin control, se convierte en foco de

contaminación que pone en riesgo la salud, el ambiente y el equilibrio de los ecosistemas; y

III.-Que la contaminación generada por olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica o

visual, debe ser regulada para evitar que rebase los límites máximos establecidos en la

normatividad vigente, por lo que en caso de que dichos límites sean rebasados, se procederá a

aplicar las medidas de prevención, corrección y/o mitigación necesarias, así como sancionar de

acuerdo a lo previsto en la LAE

ARTÍCULO 101.- Cuando en el territorio municipal se presenten emergencias ecológicas o

contingencias ambientales que pongan en peligro la salud pública o repercutan peligrosamente

en los ecosistemas locales y, asimismo, no requieran de la acción exclusiva del Estado o la

Federación, la Dirección en colaboración con la Dirección de Protección Civil Municipal, podrá

ordenar como medida de seguridad, el decomiso de las sustancias o materiales contaminantes,

la clausura temporal parcial, o total de la fuente contaminadora; de la misma forma, promoverá

ante las autoridades correspondientes del Ayuntamiento, la ejecución de otras medidas de

seguridad que en su ámbito de competencia y en los ordenamientos locales existan.

(82)

ARTÍCULO 103.- Corresponden al Ayuntamiento a través de la Dirección, las

siguientes atribuciones de inspección y vigilancia en materia de protección ambiental:

I.- Celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades federales o estatales para

apoyar en la realización de acciones de inspección y vigilancia necesarias, dentro del

territorio municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de los asuntos que sean

competencia de los ordenes de gobierno antes mencionados.

II.- Realizar, dentro del territorio Municipal, las visitas de inspección que considere

necesarias, aun en días y horas inhábiles a los predios, establecimientos y giros

industriales, comerciales, de servicios y en general a cualquier lugar de su

competencia, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente

reglamento, y

III.- Realizar las visitas, inspecciones y en general las diligencias necesarias en el

ámbito de su competencia o en caso de existir acuerdo de coordinación con la

federación o el estado, con el fin de comprobar la existencia o inexistencia de

fuentes de actividades contaminantes captadas mediante la denuncia popular.

ARTÍCULO 109.- Las violaciones a lo dispuesto en este reglamento constituyen

infracción y serán sancionadas en el ámbito de su competencia por el Presidente

Municipal, a través del titular de la Dirección, con base a lo que establecen los

Artículos 79 al 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y

Municipios de San Luis Potosí. Las sanciones aplicables en caso de violaciones al

presente reglamento serán las previstas en el Artículo 159 de la LAE.

(83)

En 1995 se abrió el tiradero de

Peñasco, ubicado en la entonces

periferia de la capital, en una

zona conocida como Milpillas,

actualmente rodeada por colonias

y fraccionamientos.

(84)

Los residuos sólidos en San Luis Potosí

En esta ciudad habitan 730 mil 950

personas, y 226 mil 803 más que se localizan

en Soledad de Graciano Sánchez (2005). En

cuanto a la producción de basura la Dirección

de Ecología y Aseo Municipal calcula que se

generan entre 850 gramos y 1 kilo diario de

residuos sólidos por persona. El municipio

recolecta unas 157 mil 677 toneladas

anuales.

(85)

Recolección

El ayuntamiento potosino cuenta con 148 rutas de

camiones recolectores, sin contar las de los

carretoneros (existen tres uniones: la Francisco Villa y

dos que no tienen nombre) y los camiones de

recolección voluntaria (Frente Recolector Urbano,

Recolectores Libres, Federación de Prestadores de

Servicios Únicos y Similares, Confederación de

Trabajadores de Mantenimiento Limpia, Unión de

Servidores de Limpieza Pública,

Prestadores de Servicios,

Unión Independiente)

(86)

Las autoridades afirman

que en el tiradero se

deposita un promedio de

mil 100 toneladas de

residuos sólidos urbanos

y de manejo especial,

mientras que la empresa

da un promedio diario

más exacto: 929

toneladas.

(87)

El patio trasero: los desechos

industriales en La Pedrera , SLP

La Pedrera se sitúa en la falda de un montículo atravesado

por un horrible barranco que se prolonga hasta El

Huizache, y que en temporada de lluvia acarrea agua

desde los contaminados suelos del actual tiradero hasta

(88)

Y es que las comunidades

rurales se han convertido, muy

a menudo, en lugares

recipientes de residuos

peligrosos. Estos pueblos

pequeños resultan ser los

sitios preferidos para esta

mala disposición de residuos

pues su tierra suele ser muy

barata y estar esparcidamente

poblados. No pocos analistas

señalan que las compañías

consideran que los pobladores

de estos lugares rara vez se

quejarán y que, tal vez, ni

siquiera se darán cuenta del

problema que tienen al lado.

(89)

Esta problemática se amplía al considerar los

hallazgos más frecuentes en este tipo de

estudios:

1) Los pobladores de las comunidades

rurales recipientes de residuos no cuentan

con información suficiente sobre el asunto;

2) Las autoridades locales no están

capacitadas para evaluar la situación;

3) Las autoridades federales actúan sólo si el

problema se torna crítico, y

4) Las compañías responsables suelen

reaccionar hasta que surge la presión

política y mediática.

El peor de los mundos posibles. Como en La

Pedrera.

(90)

INDUSTRIA

SOCIEDAD

Referencias

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