INTEGRANTES:
NANCY HANNELY VELAZQUEZ GOMEZ
ADRIANA GPE. RODRÍGUEZ SANDOVAL
MA. DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ
SILVIA ANAHI MARTINEZ MEZA
EDITH SANCHEZ VALERIO
MARCO JURIDICO AMBIENTAL
FEDERAL
MARCO JURIDICO AMBIENTAL
ESTATAL
MARCO JURIDICO AMBIENTAL
MUNICIPAL
MARCO JURIDICO AMBIENTAL
Breve Recuento de la Legislación Ambiental
Mexicana
En México, antes de los años 70
prácticamente no se aplicaba ningún
El desarrollo de las leyes en materia ambiental reflejan
una evolución hacia un enfoque actualmente basado en
principios de sustentabilidad económica y ambiental,
como puede observarse
:
• En 1973, en el Código Sanitario se incorporó un capítulo
denominado Saneamiento del Ambiente, y se expidieron
reglamentos para control de la contaminación atmosférica por
humos y polvos, de la contaminación de agua, de la
contaminación del mar por desechos y otros ordenamientos que
directa o indirectamente se relacionaban con el control de la
•
En 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente tenía un
enfoque más amplio de protección ambiental ya que hasta ese
momento la problemática era vista como un problema de
salubridad general
En 1983 se propone que simultáneamente a la expedición de la
Ley General de Salud, se reformaran y adicionaran diversos
artículos a la Ley Federal de Protección al Ambiente
• En 1988 se aprueba la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA), y se expidieron reglamentos
en materia de impacto ambiental
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MEXICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL
AMBIENTE
ACUERDOS
LEYES ESTATALES
REGLAMENTO EN MATERIA DE
IMPACTOAMBIENTAL
REGLAMENTO EN MATERIA DE
RESIDUOSPELIGROSOS
REGLAMENTO CONTRA
LACONTAMINACION ORIGINADAPOR
LA EMISION DE RUIDO
REGLAMENTO PARA EL CONTROLDE
LA CONTAMINACION GENERADAPOR
VEHICULOS
REGLAMENTO CONTRA LA
CONTAMINACION DEL MARPOR
VERTIMIENTO DE DESECHOS YOTRAS
MATERIAS
BASES CONSTITUCIONALES DE PROTECCION AL
AMBIENTE
ARTICULO 27, QUE SE REFIERE A LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES
ARTICULO 73 EN LA FRACCIÓN XVI, QUE SE REFIERE A LA
PREVENCION Y AL CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL
ARTICULO 25 EN EL PARRAFO SEXTO, QUE SE REFIERE AL
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, CON MOTIVO DE LA
REGULACION DEL USO DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DE
LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
ARTICULO 4, QUE SE REFIERE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE
PROTECCION A LA SALUD
LA GESTION AMBIENTAL
ES EL MECANISMO QUE TIENE POR
OBJETO EL ORDENAMIENTO DEL
AMBIENTE, A TRAVES DE ACTOS
NORMATIVOS Y MATERIALES, Y SUS
COMPONENTES
SON:
1. LA POLITICA AMBIENTAL
2. EL DERECHO AMBIENTAL
3. LA ADMINISTRACION
AMBIENTALLGEEPA
Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación
Ambiental
El primer instrumento jurídico que reguló en México las
actividades del ser humano con el fin de evitar, prevenir
y controlar la contaminación ambiental, fue la Ley para
Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(LFPCCA), publicada en el Diario Oficial de la
La Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
En esta Ley se contemplan e incorporan principios bajo una
visión mas amplia y comprensiva de la dinámica ambiental,
orientados hacia el Desarrollo Sustentable, como la
inclusión de incentivos fiscales y económicos, incorporación
de criterios y principios como “el que contamina paga”,
orientación de acciones hacia la prevención de la
contaminación, mejora de la coordinación entre
dependencias e incorporación del Producto Interno Neto
Ecológico, que formaría parte del Sistema Nacional de
Cuentas; todos estos dentro del esquema de acciones para la
Artículo 1°
Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la
protección al ambiente (PA).
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen
por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las
bases para:
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire,
agua y suelo.
VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la
Son facultades de la Federación
:
I. La formulación y conducción de la política ambiental
nacional;
II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental...
V. La expedición de normas oficiales mexicanas y la
vigilancia de su cumplimiento... .
IX. La formulación de programas de ordenamiento
ecológico...
X. La evaluación del impacto ambiental de actividades a que
se refiere el Art. 28 de esta Ley (se refiere a actividades
agropecuarias que puedan causar daño a los ecosistemas)
pp XV. La prevención de la contaminación ambiental (CA)
originada por... . olores perjudiciales... .
Esta Ley provee las bases para
:
• Definir los principios de política ambiental
• Promover la coordinación de los distintos niveles de
gobierno
• Establecer instrumentos para la implementación de
políticas
• Proteger la biodiversidad
• Favorecer la gestión sustentable de recursos naturales
• Prevenir y controlar la contaminación de aire, agua y
suelo
• Promover la participación social y la educación ambiental
• Establecer medidas de control, seguridad y sanciones por
incumplimiento
REGLAMENTOS
REGLAMENTO EN MATERIA DE
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 1o.- Tiene por objeto reglamentar la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a
residuos peligrosos.
Un residuo es lo que queda después de haber utilizado lo
mejor y más útil de un material u objeto, que no tiene uso, reuso,
ni valor comercial, y que son eliminados. Es peligroso porque
tiene propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud.
Las propiedades peligrosas son toxicidad, inflamabilidad,
reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad,
radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño
a la salud humana y al medio ambiente.
Son residuos peligrosos los que provienen de:
■
Desechos hospitalarios.
■
Desechos de industria química e industria farmacéutica.
■
Desechos de la actividad agropecuaria o forestal como fungicidas,
plaguicidas, biocidas.
■
Desechos mineros, tales como emisiones aéreas de chimeneas.
■
Desechos de la industria energética, tales como los aceites de
transformadores eléctricos.
■
Desechos de la industria del petróleo tales como alquitrán,
emulsiones acuosas.
■
Desechos de la industria textil tales como cromo oxidado,
colorantes, ácidos.
■
Desechos de la industria militar o industria afín.
■
Desechos de centros de investigación científica, tales como
solventes y reactivos usados, etc.
Clasificación de los Residuos peligrosos
■
Residuo tóxico: es aquel residuo que puede causar daño a la
salud humana y al ambiente.
■
Residuo crónico: su efecto pernicioso en la salud humana y
medio ambiental es de carácter permanente.
■
Residuo inflamable: es un residuo que puede generar incendios
o siniestros.
■
Residuo corrosivo: es un residuo cuyo contacto físico causa
quemaduras o erosiones.
■
Residuo reactivo: es un residuo cuya característica química lo
hace inestable ante variaciones de su entorno.
Articulo 5.- Responsables del
cumplimiento de esta ley “El
generador de residuos
peligrosos”, todas las personas
que manejen, importen o
exporten dichos residuos
Articulo 9.- El conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento,
recolección, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final
de los residuos peligrosos.
Articulo 14.-Para el almacenamiento y
transporte de residuos peligrosos, el
generador deberá envasarlos de acuerdo
con su estado físico, con sus
características de peligrosidad, y tomando
en consideración su incompatibilidad con
otros residuos
MANEJO
REGLAMENTOS
REGLAMENTO EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL
Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, en materia de
evaluación del impacto ambiental a nivel
federal.
OBJETIVO
La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca
EVALUACION DEL IMPACTO
AMBIENTAL
•
Los posibles efectos de las obras o actividades a
desarrollarse en el o los ecosistemas de que
se trate, tomando en cuenta el conjunto de
elementos que los conforman.
•
La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional
y las capacidades de carga de los ecosistemas
de los que forman parte dichos recursos.
HIDRAULICAS: Presas de almacenamiento, obras de
captación de aguas pluviales, canales etc
VIAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN: Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares que afecten áreas
naturales Construcción de Oleoductos, gasoductos o poliductos, para la conducción o distribución de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas INDUSTRIA PETROLERA: actividades de perforación de pozos para la exploración y producción Petrolera, INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y QUIMICA, SIDERURGICA, PAPELERA, ELECTRICA
OBRAS O
ACTIVIDADES
EN MATERIA
DE IMPACTO
AMBIENTAL
ARTICULO 5ARTICULO 65.
Toda persona, grupos sociales, organizaciones
no gubernamentales, asociaciones y sociedades
podrán denunciar ante la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente o ante otras
autoridades todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o a los recursos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO EN MATERIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE
CONTAMINACION A LA
Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la
contaminación de la atmósfera.
Son normas ejercidas de manera concurrente por la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTICULO 5o.- La aplicación de este Reglamento
compete al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
ARTICULO 10.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y
de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, las personas físicas o morales, públicas o
privadas, que pretendan realizar o que realicen obras o actividades por las que se emitan a la
atmósfera olores, gases o partículas sólidas o líquidas.
ARTICULO 13.- Para la protección a la atmósfera se
considerarán los siguientes criterios:
■
I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos
los asentamientos humanos y las regiones del país; y
■
II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera,
sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o
móviles, deben ser reducidas o controladas, para
asegurar una calidad del aire satisfactoria para el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO CONTRA LA
CONTAMINACION POR LA
OBJETIV
O
Proveer, en la esfera administrativa,
al cumplimiento de la Ley Federal de
Protección al Ambiente, en lo que se
refiere a emisión contaminante de
ruido, proveniente de fuentes
artificiales.
La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y
Asistencia.
ARTICULOS 1 Y 2
Artículo 6o.-
Se consideran como fuentes artificiales de contaminación
ambiental originada por la emisión de ruido las
siguientes:
I.- Fijas.- Todos tipo de industria, máquinas con motores
de combustión, terminales y bases de autobuses y
ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos y polígonos
de tiro; ferias, tianguis, circos y otras semejantes;
II.- Móviles.- Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías,
tractocamiones, autobuses integrales, camiones,
automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y
maquinaria con motores de
Artículo 11.-
El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB de las veintidós a las seis horas. Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua
en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.
Se fijara en forma provisional el nivel maximo
permitido de emisión de ruido, cuando por alguna
causa técnica o socioeconómica debidamente
comprobada el responsable de una fuente de sonido
no pueda cumplir con los limites señalados.
Tomara en cuenta criterios como:
❖El riesgo que signifique para la salud.
❖Repercusiones económicas y sociales que ocasionaría la implementación
de medidas para evitar la contaminación por emisión de ruido.
•Respiración normal: 10
•Biblioteca, habitación en silencio: 40
•Tráfico ligero, conversación normal: 50
•Oficina grande en horario de trabajo 60
•Conversación en voz muy alta, gritería, tráfico
intenso de ciudad: 70
•Timbre, camión pesado moviéndose 80
•Aspiradora funcionando, maquinaria de una fábrica
trabajando 90
•Banda de música rock 100
•Avión de reacción durante el despegue 150
•Motor de un cohete espacial durante el despegue 180
FUENTES DE
SONIDO
LEY DE AGUAS NACIONALES
La presente Ley es reglamentaria del
Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de aguas nacionales; es de
observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones
son de orden público e interés social y
tiene por objeto regular la
explotación, uso o aprovechamiento
de dichas aguas, su distribución y
control, así como la preservación de
su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable.
"Aguas Nacionales":
Son aquellas
referidas en el
Párrafo Quinto del
Artículo 27 de la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES
TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL
DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS
DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN
PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE
LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION NATURAL QUE ESTEN
LIGADOS DIRECTAMENTE A CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE
LOS RIOS Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL
PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS
PERMANENTES, INTERMITENTES O TORRENCIALES, HASTA SU
DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE
PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS CORRIENTES CONSTANTES O
INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES DIRECTOS O INDIRECTOS,
CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU EXTENSION O EN
PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO NACIONAL O A
DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LINEA DIVISORIA DE LA
REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS
VASOS, ZONAS O RIBERAS, ESTEN CRUZADOS POR LINEAS
DIVISORIAS DE DOS O MAS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y
UN PAIS VECINO; O CUANDO EL LIMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE
LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA
CON UN PAIS VECINO; LAS DE LOS MANANTIALES QUE BROTEN EN
LAS PLAYAS, ZONAS MARITIMAS, CAUCES, VASOS O RIBERAS DE
LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL, Y
LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES, LECHOS O
RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA
"Acuífero": Cualquier formación geológica o
conjunto de formaciones geológicas
hidráulicamente conectados entre sí, por las
que circulan o se almacenan aguas del
subsuelo que pueden ser extraídas para su
explotación, uso o aprovechamiento y cuyos
límites laterales y verticales se definen
convencionalmente
para fines de evaluación,
manejo y administración
de las aguas nacionales
del subsuelo
"Aguas claras" o "Aguas de primer uso":
Aquellas provenientes de distintas fuentes
naturales y de almacenamientos
artificiales que no han sido objeto de uso
previo alguno;
"Aguas del subsuelo": Aquellas aguas
nacionales existentes debajo de la
superficie terrestre;
"Aguas marinas": Se refiere a las aguas en
zonas marinas;
"Aguas Residuales": Las aguas de composición
variada provenientes de las descargas de usos
público urbano, doméstico, industrial,
comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de
las plantas de tratamiento y en general, de
“Comisión Nacional del Agua":
Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con funciones de
Derecho Público en materia de gestión
de las aguas nacionales y sus bienes
públicos inherentes, con autonomía
técnica, ejecutiva, administrativa,
presupuestal y de gestión, para la
consecución de su objeto, la realización
de sus funciones y la emisión de los
actos de autoridad que conforme a esta
Ley corresponde tanto a ésta como a los
órganos de autoridad a que la misma se
refiere.
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable
Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto
regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción ordenación, el cultivo, el
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas
forestales, del país y sus recursos, así como
distribuir las competencias que en materia forestal,
corresponden a la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G
Constitucional, con el fin de propiciar el desarrollo
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
• El aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales maderables y de las
especies cuyo medio de vida total sea el
agua, quedará excluido de la aplicación de
esta Ley y continuará sujeto a las leyes
forestal y de pesca, respectivamente,
salvo que se trate especies o poblaciones
en riesgo.
• Aprovechamiento extractivo: La utilización de
ejemplares, partes o derivados de especies
silvestres, mediante colecta, captura o caza.
• Aprovechamiento no extractivo: Las actividades
directamente relacionadas con la vida silvestre
en su hábitat natural que no impliquen la
remoción de ejemplares, partes o derivados, y
que, de no ser adecuadamente reguladas,
pudieran causar impactos significativos sobre
eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las
especies silvestres.
• Captura: La extracción de ejemplares vivos de
fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.
• Caza: La actividad que consiste en dar muerte a
un ejemplar de fauna silvestre a través de
medios permitidos.
• Caza deportiva: La actividad que consiste en la
búsqueda, persecución o acecho, para dar
muerte a través de medios permitidos a un
ejemplar de fauna silvestre cuyo
aprovechamiento haya sido autorizado, con el
propósito de obtener una pieza o trofeo.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE
ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS.
Tiene por objeto regular las actividades de
utilización confinada, liberación experimental,
liberación en programa piloto, liberación
comercial, comercialización, importación y
exportación de organismos genéticamente
modificados, con el fin de prevenir, evitar o
reducir los posibles riesgos que estas
actividades pudieran ocasionar a la salud
humana o al medio ambiente y a la diversidad
biológica o a la sanidad animal, vegetal y
• Biorremediación: El proceso en el que se utilizan
microorganismos genéticamente modificados para la
degradación o desintegración de contaminantes que
afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de
convertirlos en componentes más sencillos y menos
dañinos o no dañinos al ambiente.
• Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación,
monitoreo, control y prevención que se deben asumir en
la realización de actividades con organismos
genéticamente modificados, con el objeto de prevenir,
evitar o reducir los posibles riesgos que dichas
actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al
medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los
aspectos de inocuidad de dichos organismos que se
Norma Oficial Mexicana
NOM-015-SEMARNAT/SAGARP
A
Que establece las especificaciones
técnicas de métodos de uso del
fuego en los terrenos forestales y
en los terrenos de uso
agropecuario.
Las normas oficiales mexicanas deberán
ser revisadas cada cinco años a partir de
la fecha de su entrada en vigor.
Le corresponde a los Gobiernos de los
Municipios participar y coadyuvar en
las acciones de prevención y combate
de incendios forestales en coordinación
con los gobiernos federal y estatal, y
participar en la atención, en general,
de las emergencias y
contingencias forestales,
de acuerdo con los
programas de
protección civil.
MARCO JURIDICO AMBIENTAL
ESTATAL
ART. 15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSÍ
Todos los habitantes del Estado tiene
derecho a gozar de un ambiente
sano, por lo que, en la esfera de su
competencia y concurrentemente con
los ayuntamientos, el Gobierno del
Estado llevara a cabo programas
para conservar, proteger y mejorar
los recursos naturales de la entidad,
así como para prevenir y combatir la
contaminación ambiental. Las leyes
que al efecto se expidan serán de
orden público e interés social y
fomentarán la cultura de protección a
la naturaleza , el mejoramiento del
ambiente, el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y
la protección y propagación de la
flora y la fauna existentes en el
territorio del Estado.
L
EY
A
MBIENTAL
DEL
E
STADO
DE
S
AN
L
UIS
P
OTOS
Reglamentaria del art. 15 de la Constitución Política del
Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable en la Entidad y en ella se
establecen las bases para:
1.
Garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano
2.
Llevar a cabo la política ambiental estatal
3.
Regula la protección de la biodiversidad
4.
Regular la autorización del impacto ambiental para el
desarrollo de obras o actividades de carácter público o
privado
Corresponde a la SEGAM y la SEDARH la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales
L
EY
G
ENERAL
DE
D
ESARROLLO
F
ORESTAL
S
USTENTABLE
Reglamentaria del art 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y es la ley encargada de
regular y fomentar la conservación, protección,
restauración, producción, ordenación , el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas
forestales del país y sus recursos con el fin de propiciar
el desarrollo forestal sustentable.
La ley tiene como objetivos generales impulsar la
silvicultura; proteger, mantener y aumentar la
biodiversidad que brindan los recursos forestales
L
EY
G
ENERAL
DE
V
IDA
S
ILVESTRE
Ley reglamentaria del párrafo tercero del articulo 27 y
de la fracción XXIX, inciso G del articulo 73
constitucionales y tiene como objeto establecer la
concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de
los estados y municipios , en el ámbito de sus
respectivas competencias relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
Dicha concurrencia entre los ordenes de gobierno se
establece para garantizar la unidad de propósitos y la
congruencia en sus acciones.
L
EY
G
ENERAL
DEL
E
QUILIBRIO
E
COLÓGICO
Y
LA
P
ROTECCIÓN
AL
A
MBIENTE
Ley reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que se refiere a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico así como a la protección al
ambiente , en el territorio nacional.
Esta ley establece las bases para garantizar el derecho a
las personas a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, definir los principio de política
ambiental, preservar y restaurar el medio ambiente.
L
EY
G
ENERAL
PARA
LA
P
REVENCIÓN
Y
G
ESTIÓN
I
NTEGRAL
DE
LOS
R
ESIDUOS
Ley reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que se refiere a la protección al ambiente en materia de
prevención y gestión integral de residuos en el
territorio nacional.
Esta ley establece las bases para aplicar los principios de
valorización, responsabilidad compartida y manejo
integral de residuos, bajo criterios de eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social
Determinar los criterios que deberán de ser
considerados en la generación y gestión integral de los
residuos, para prevenir y controlar la contaminación del
medio ambiente y la protección de la salud humana
DECRETO
SANPES
15
ENERO
2000
Se crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado de
San Luis Potosí.
A través del SANPES el ejecutivo asegura la conservación y
restauración de áreas protegidas.
Tiene como objetivos la conservación y restauración de áreas, la
categorización de l as mimas, definir bases para los programas de
desarrollo sostenibles, definir las estrategias de financiamiento y
administración de las áreas.
La categorización es la siguiente:
1)
Parque Estatal
2)
Monumento natural
3)Reserva estatal
4)
Parque urbano
5)
Área de aprovechamiento de sostenible de los recursos
naturales
6)
Reserva natural privada o comunitaria
D
ECRETO
C
UEVAS
DEL
VIENTO
Declara área Natural Protegida, bajo la modalidad de
Monumento Natural a las Cuevas Sagradas del Viento y
de la Fertilidad ubicadas en el rancho San Juanito, ejido
de Chununtzen I, municipio de Huehetlán.
La administración, desarrollo, conservación y vigilancia
estará a cargo de la SEGAM conjuntamente con los
habitantes de los ejidos Chununtzen I, San Antonio
Huitzquililco y Huichuhuayan, con la participación de los
ayuntamientos de Huehetlán y Xilitla y las
organizaciones indígenas tradicionales que visitan las
cuevas.
Las organizaciones tradicionales indígenas Pames, Tènek
y Náhuatl, además de participar preferencialmente en
la estructura organizacional , están comprometidos a
participar en la conservación y protección del área.
D
ECRETO
G
OLONDRINAS
Declara Área Natural
Protegida bajo la
modalidad de
Monumento Natural,
parte del Barrio de Unión
de Guadalupe en el cual
se ubica “El Sótano de las
Golondrinas” de la
comunidad de Tamapatz,
municipio de Aquismon.
D
ECRETO
H
UAHUAS
Declara Área natural
Protegida bajo la
modalidad de
Monumento Natural, el
barrio San Isidro en el
cual se ubica “La Hoya de
las Huahuas” del ejido de
Tampaxal municipio de
Aquismon.
D
ECRETO
H
UIRICUTA
Declara Área Natural Protegida, bajo la
modalidad de Reserva Estatal del Paisaje
Cultural denominado Huricuta, los
lugares Sagrados y la ruta Histórico
Cultural del Pueblo Huichol, en los
municipios de Catorce, Villa de la Paz,
Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas
y Villa de Ramos del Estado de San Luis
Potosí.
La ruta histórico cultural que realiza el
pueblo huichol hacia sus sitios sagrados
es de 138.78 kilómetros comprendiendo
desde el Sauz de Calera en Villa de
Ramos hasta la Presa Santa Gertrudis
ubicada en el municipio de Charcas.
En el trayecto de la ruta se tendrán dos
áreas núcleos que son Xoliat en Villa de
Ramos y San Juan de Tuzal en Charcas.
D
ECRETO
M
EDIA
L
UNA
Se declara Área Natural Protegida, bajo la
modalidad de “Parque Estatal”
denominado “Manantial de la Media
Luna”, el área ubicada en el municipio de
Rio Verde, del Estado de San Luis Potosí,
ubicada al suroeste de la cabecera
municipal perteneciente al ejido El Jabalí,
en donde se encuentran los manantiales
de la Media Luna.
Actividades permitidas:
1) Conservación, uso científico y de
investigación.
2) Uso productivo específicamente agrícola.
3) Uso productivo, específicamente
acuacultura.
4) Uso productivo, área piloto agricultura en
chinampas.
5) Uso turístico.
6) Área en recuperación, uso turístico
restringido.
D
ECRETO
P
ALMA
L
ARGA
Se declara área natural protegida, bajo la modalidad de
“Parque Estatal” el sitio conocido como “Palma Larga”,
el área esta ubicada en el municipio de Rio Verde, San
Luis Potosí, situada al Sureste de la Cabecera Municipal.
La administración, conservación, protección,
restauración, desarrollo y vigilancia del parque estará a
cargo de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental.
Las autoridades correspondientes podrán promover la
participación de grupos y organizaciones sociales,
empresariales, autoridades municipales y demás
personas físicas o morales que estén interesadas en
asegurar el origen y destino de recursos financieros,
coordinas con autoridades acciones de inspección y
vigilancia para verificar el cumplimiento de la
D
ECRETO
R
OQUE
B
AUTISTA
Se declara área natural
protegida, bajo la modalidad de
Parque Estatal, el área
denominada, “El Bosque Adolfo
Roque Bautista” ubicada en el
ejido el Porvenir , municipio de
Tamuin.
Para la consecución de los
objetivos tendrán una
participación preferencial os
habitantes de el Porvenir.
No se autoriza la fundación de
nuevos centros de población.
Sólo hay 2 cosas infinitas, el Universo y la Estupidez
Humana, pero no estoy muy seguro de la primera,
de la segunda puedes observar como nos
destruimos solo por demostrar quien puede mas
Albert Einstein
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA
PARA EL MUNICIPIO DE SAN
ARTÍCULO 1º
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por
objeto reglamentar las atribuciones que le reconoce a los municipios, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 Fracción XXIX-G; la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en sus Artículos 15
y 114 Fracción II; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA); la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y
la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LAE).
ARTÍCULO 4º.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL
MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
AMBIENTE: El conjunto de
elementos naturales y
artificiales o inducidos por el
hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los
seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan
en un espacio y tiempo
determinados.
ACTIVIDADES RIESGOSAS:
Las que puedan causar daños
a los ecosistemas y a la salud
de la población y que no se
consideren como altamente
riesgosas por la federación en
los términos de la
normatividad vigente.
AGUAS RESIDUALES:
Las aguas de composición variada provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE:
La utilización de los elementos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervención humana, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:
Las zonas declaradas por la Federación o el Estado, que se encuentren en el territorio Municipal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LAE.
CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL:
La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
CONTAMINANTE:
Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
CONTAMINACIÓN:
La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
DESARROLLO SUSTENTABLE:
El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar
la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
CONTINGENCIA AMBIENTAL:
Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios
DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO:
La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del
hombre y demás seres vivos.
DETERIORO AMBIENTAL:
La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales e inducidos por el hombre que conforman el ambiente, que afecten negativamente la existencia, transformación y desarrollo humano y de los demás seres vivos.
ELEMENTO NATURAL:
Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la
inducción del hombre
ECOSISTEMA:
La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en
un espacio y tiempo determinados.
EXPLOTACIÓN:
El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el
equilibrio de los ecosistemas.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO:
La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
FAUNA SILVESTRE:
Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
PRESERVACIÓN:
El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
IMPACTO AMBIENTAL:
La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
FLORA SILVESTRE:
Las especies vegetales, así también los hongos, que subsisten con sujeción a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo controles del hombre.
RECICLADO:
Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando, esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
RESIDUOS PELIGROSOS:
Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que
establece la LGPGIR.
RESIDUO:
Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la LGPGIR y demás ordenamientos que de ella deriven
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL
MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
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ARTÍCULO 19.- Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene
derecho y la obligación de denunciar todo hecho, acto u omisión que genere o
pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población;
siendo suficiente para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios,
las pruebas si existiesen, que permitan localizar la fuente y, en su caso, al
responsable.
ARTÍCULO 22.- Cuando las infracciones a las
disposiciones de este Reglamento hubieren
ocasionado daños o perjuicios a bienes o
propiedades de terceros, el o los interesados
podrán solicitar a la Dirección la elaboración
de un dictamen técnico al respecto, el cual
tendrá el valor de prueba, en caso de ser
presentado al procedimiento administrativo
correspondiente.
ARTÍCULO 26.- La Política Ambiental Municipal, tiene como finalidad
establecer mecanismos que permitan la compatibilidad entre los ciclos ecológicos,
la renovabilidad de los suelos, la diversidad biológica de los ecosistemas y el
equilibrio de las estructuras hidrológicas; con los modelos productivos, nuevas
tecnologías y sus principios económicos, a fin de no atentar de manera
irreversible la conservación y renovabilidad de los recursos naturales.
III.- Expedir las autorizaciones de impacto ambiental en los casos que establece la LAE y vigilar su cumplimiento.
IV.- Solicitar a las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental que no sean de competencia municipal, la presentación de la resolución de la autoridad competente, requiriendo incluso su intervención en caso de incumplimiento.
V.- En los términos del artículo 127 BIS de la LAE, emitir opinión respecto de los proyectos de obras o actividades sujetos a la evaluación del impacto ambiental por parte de la SEGAM.
ARTÍCULO 34.- Corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto de la
Dirección, las siguientes atribuciones:
I.- Realizar, en su ámbito de competencia, la evaluación de impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se pretendan realizar en territorio municipal y que puedan causar impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la LAE.
II.- Promover ante la federación o el gobierno del estado, la evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se realicen en el territorio municipal, que no sean de su competencia.
VI.- Dictar y aplicar en el caso de deterioro ambiental con repercusiones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las disposiciones preventivas y/o correctivas en coordinación con la SEGAM y la SEMARNAT. Para los casos de extrema urgencia, podrá llevar a cabo la aplicación de medidas de seguridad de inmediato cumplimiento, haciendo del conocimiento de la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes, la aplicación de tal medida, así como de las causas o motivos que la originaron; VII.- Solicitar a la SEMARNAT o la SEGAM, según corresponda, la asistencia técnica necesaria en materia de impacto ambiental o de estudio de riesgo en caso de actividades altamente riesgosas o actividades Riesgosas.
ARTÍCULO 37.- La Dirección en coordinación con la
Dirección de Parques y Jardines, autorizarán y supervisarán,
la tala de árboles en espacios públicos, condicionando ello a
la compensación a realizar, observando en todo momento la
legislación y normatividad vigente, así como el Reglamento de
Parques y Jardines del Municipio.
ARTÍCULO 38.- Se considera propiedad
municipal toda la vegetación que se encuentre en
los camellones, banquetas y cualquier área pública
municipal aun cuando estén bajo el cuidado de
particulares.
ARTÍCULO 47.- Se entiende por áreas naturales
protegidas de interés municipal aquellas zonas o
extensiones territoriales donde coexisten diversas
especies de flora y fauna, que no ha sido modificada
su condición natural; sobre las que ejercen su
soberanía y jurisdicción el municipio y que han
quedado sujetas al régimen de protección, mismas
que se consideran de interés social y utilidad
pública.
ARTÍCULO 49.- Son áreas naturales protegidas
de interés municipal;
I.- Los parques urbanos;
II.- Las zonas de preservación ecológica del
territorio Municipal;
III.-
Las demás que tengan este carácter
conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 50.- Los parques urbanos son áreas de uso público constituidas en los centros
de población, para mantener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos
entre las construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los elementos de la
naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y
los valores artísticos y de belleza natural que existan en la localidad. Por lo anterior:
I.- Queda prohibido maltratar y/o destruir la flora y árboles existente en los parques y
lugares públicos.
II.- Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen
estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
III.- Los parques, jardines y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en
todo momento en estado de limpieza, así como libres de maleza espontánea, en un grado en
que no puedan ambas cosas ser causa de problemas de salud o de riesgo.
ARTÍCULO 55.- Para la protección de la flora y fauna silvestre existente en el municipio, el
Ayuntamiento a través de la Dirección, podrá celebrar, con la intervención que corresponda al gobierno del estado, acuerdos de coordinación con la federación para:
I.- Apoyar a la SEMARNAT, para hacer cumplir el establecimiento, modificación y/o levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre dentro del territorio municipal.
II.- Apoyar a la PROFEPA, en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre, especialmente en las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, o sujetas a protección especial existentes en el municipio.
III.- Apoyar a la SEMARNAT y PROFEPA, en el control de la caza, venta, explotación y aprovechamiento sustentable de especies de flora y fauna silvestre existentes en el municipio,
IV.- Denunciar a la PROFEPA, la caza, captura, venta o tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre existentes en el municipio.
V.- Fomentar y difundir programas de educación y concientización de la población en materia de conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre existentes en el municipio.
VI.- Apoyar a la Autoridad competente, en la vigilancia, conservación, acondicionamiento y fomento de las áreas naturales protegidas que se encuentran en el territorio municipal.
VII.- Evitar el cambio de uso de suelo forestal sin cumplir con las disposiciones legales y normativas; la eliminación de vegetación forestal en terrenos urbanos o rurales con superficie mayor a 2000 m2 requerirá autorización del ayuntamiento y/o en su caso de las autoridades competentes de la federación o del estado.