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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

ESCUELA DE FORMACIÓN DE PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA-EFPEM- LICENCIATURA EN LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS ECONÓMICO CONTABLES CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LICDA. ROSA ROMERO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONCEPTO:

La Contabilidad Gubernamental, proporciona los elementos para que se permita conocer de manera específica Cómo lleva el control de los ingresos: recaudación de impuestos, tasas contribuciones, donaciones y préstamos que adquiere el gobierno y en qué invierte o gasta estos ingresos.

INGRESO PÚBLICO:

Bienes, fondos o riquezas que recibe el Estado para satisfacer las necesidades públicas: impuestos, tasas y contribuciones.

FUENTES DE INGRESO:

Emisión de dinero, empréstitos y contribuciones.

División según la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO Y REGLAMENTO Y MANUEAL DE CLASIFICACIÓN PRESUPESTARIA (MFP) INGRESOS CORRIENTES: Ingresos Corrientes: tributarios, no tributarios, transferencias corrientes recibidas y otros ingresos

corrientes.

De Capital:

Préstamos directos obtenidos, créditos de valores públicos, venta de activos, transferencias de capital recibidas y otros ingresos de capital.

Por fuentes financieras:

Obtenidas por colocación de Bonos del Tesoro (deuda interna). Préstamos extranjeros (deuda externa), saldos de caja y bancos, recuperaciones, préstamos de corto y largo plazo, venta de acciones y recuperaciones de capital.

GASTO PÚBLICO:

Son los bienes y riquezas que el Estado emplea para cubrir sus funciones. La división según la Ley Orgánica del Presupuesto y Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

• Corrientes: de consumo, de operación, de la propiedad

• De Capital: inversión real directa e inversión financiera

• Aplicaciones financieras: inversión financiera, amortización de la deuda pública.

PRESUPUESTO:

Documento que contiene una previsión generalmente anual de los ingresos y gastos relativos a una determinada actividad económica.

DESCRIPCIÓN DE RUBROS: A. INGRESOS TRIBUTARIOS:

Comprende los originados en el ejercicio del poder de imperio que tiene el Estado para establecer gravámenes, con el

objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Es esta clase se incluyen impuestos,, arbitrios y contribuciones especiales: dividendos en dos secciones: impuestos directos e indirectos

Ingresos Tributarios:

a) Directos: Impuesto sobre la Renta, sobre Patrimonios, Inmuebles y Transferencias.

b) Indirectos: Importaciones, Derechos Arancelarios, Aranceles Consulares, IVA, Impuestos

internos sobre Mercaderías y Servicios, Transporte y Comunicaciones, Circulación de Vehículos.

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B. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Comprende los ingresos provenientes de fuentes no impositivas, que contienen el concepto de contraprestación, tales como:

No Tributarios:

a) Derechos: Derechos Consulares y Migratorios, Derechos de Inscripción, Examen y Matrícula y otros.

b) Tasas: Transporte Terrestre, Marítimo, Aéreo, Comercio Industria

c) Contribuciones sobre mejoras, realizar obras públicas.

d) Arrendamientos de Edificios, Equipos e Instalaciones, Maquinaria y Equipo Regalías: Exploraciones y Exportaciones Mineras, Petroleras o de Hidrocarburos

e) Multas: de vehículos, infracciones, por atraso de impuestos

f) Intereses por Mora

g) Otros ingresos no tributarios: ganancias de operaciones cambiarias.

h) Contribuciones a la Seguridad Social y Prevención Social

i) Contribuciones de los trabajadores de las clases pasivas.

j)

k) Venta de bienes y servicios de las administraciones públicas

l) Ingresos de operación

m) Transferencias Corrientes: Del sector privado o del sector público

n) Donaciones: Del sector externo o del sector interno

C) TRANSFERENCIAS: Cuando se pasa un bien de una dependencia a otra (dinero o muebles) o bien de una

empresa privada una del Estado o viceversa.

D) INGRESOS DE CAPITAL:

a) Transferencias de capital : Del sector público

b) Recursos propios de capital: Venta y/o desincorporación de activos fijos del sector público.

c) Venta de acciones y participaciones de capital

d) Recuperación de préstamos de largo plazo: del sector público

e) Endeudamiento Público Interno: Colocación de obligaciones de Deuda Interna a largo plazo

f) Endeudamiento Público Externo

DE EGRESOS:

a) Gastos de Administración b) Gastos de Recursos Humanos c) Inversión Física y Financiera d) Deuda Pública.

GASTOS CORRIENTES O DE FUNCIONAMIENTO 1. Gastos de consumo:

a) Remuneración de personas b) Servicios de la deuda c) Transferencias corrientes

2. Amortización de la Deuda Pública: c) Externa

d) Interna: Privada , Pública.

3. Gastos de Capital:

a) Inversión Real: Maquinaria y Equipo, obras y construcciones.

b) Inversión financiera: Compras de activos y valores, concesión de préstamos: Sector Público y Privado, constitución de fondos financieros.

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SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL (SICOING)

El sistema de contabilidad integrada gubernamental, lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinada a apoyar el proceso de tomas de decisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de las gestión pública. (Artículo 48 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República).

SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL (SIAF-SAG)

Este es elaborado por MFP y la Contraloría General de Cuentas, con el propósito de dar a conocer los aspectos teóricos que deben presidir el desarrollo del Sistema Contable Integrado. Debe incorporar transacciones presupuestarias financieras y patrimoniales en un sistema común oportuno y confiable, destino y fuente de los gastos expresados en términos monetarios, que genere información útil para la toma de decisiones que regulen el Estado y sus entidades.

Para este propósito el sistema se fundamenta legalmente por el Acuerdo Gubernativo No. 217-95 creando un Comité Ejecutivo del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (CSIAF Y C) por el MFP, Ministro y Segundo Viceministro como Suplente, el Contralor General de Cuentas (Titular) y Subcontralor como suplente, Director Nacional del Proyecto, Director Internacional del Proyecto; esto tiene lugar en el seno del CSIAF Y C.

Se organizan las UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (UDAF) Y UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA (UDAI) con el objeto de hacer operativo el sistema a nivel institucional y asesora el MPF y la Contraloría General de Cuentas.

El Acuerdo Ministerial 18-98 es el que acuerda aprobar el “Manual de Contabilidad” y faculta a la Dirección de Contabilidad del Estado el adoptar medidas orientadas a la utilización de dicho manual.

LIBRO DE INVENTARIOS

Todas las oficinas públicas deberán llevar un libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas. Los inventarios contienen los bienes muebles e inmuebles que posee la institución por cuentas, el detalle del mobiliario y equipos, maquinaria, herramientas, vehículos, bienes inmuebles, etc., debidamente valorizados y separados por sección o departamento.

Al terminar el inventario debe realizar el resumen correspondiente, luego anotar en letras a cuánto asciende el inventario, lugar y fecha, firmando de conformidad el empleado responsable, con el visto bueno del jefe de la oficina.

Durante el mes de enero de cada año todas las oficina o entidades del Estado, descentralizadas o autónomas deberán enviar sin excusa ni pretexto alguno, una copia certificada del inventario de bienes muebles e inmuebles, directamente a la Dirección de Contabilidad del Estado y a Bienes del Estado y Licitaciones del MFP.

En los inventarios no se registran los bienes fungibles o sea los que se consumen rápido por su uso constante, debe llevarse el “Libro de Almacén”. Al que tenga bajo su responsabilidad bienes, que no sea “cuentadante” (persona encargada de la custodia de los bienes o responsable de lo existente en la oficina), se le dará una Tarjeta de Responsabilidad.

ADICIONES AL INVENTARIO

Toda adquisición de bienes que se dé, en el transcurso del año y constituya un aumento, deberá agregarse a continuación del inventario, anterior a las fechas precisas en que se lleve a cabo la adquisición, mediante una adición, indicando si fue por donación, si fue compra por medio de asignación presupuestaria o por medio de fondo rotativo (ingresos autorizados en base a un acuerdo interno de la institución, es parte del presupuesto), creados por el Acuerdo Ministerial 06-98 MFP o si se adquirió por traslado de otras dependencias, explicando con claridad de dónde se obtuvieron y rindiendo el aviso correspondiente; también se llama ALTA.

DISMINUCIONES O BAJAS DE INVENTARIO

Las bajas pueden ocurrir por:

1. Bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado.

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Lo harán saber a su autoridad superior para que ésta solicite a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del MFP el traslado, destrucción o trámite de baja.

2. Cuando se encuentren en buen estado o deteriorados pero no están siendo utilizados

Deberán solicitar su traslado a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del MFP para que lo ingrese como bienes en tránsito y los asigne a alguna dependencia que los necesite.

3. Cuando los bienes pueden ser reparados y se les necesite dar de baja del inventario, por traslado a otra dependencia.

4. Por destrucción de bienes que no puedan ser reparados

5. Por pérdida, faltante o extravió

Para los bienes del Estado en caso de depreciación y revaluación, se aplicará lo dispuesto en el Dto. 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas, que contiene Acuerdo Gubernativo No. 240-98 del 28 de abril de 1998 y Acuerdo Gubernativo 7-86 Ley Orgánica del Presupuesto.

OPERACIONES CONTABLES

MOMENTOS Y ETAPAS DEL REGISTRO CONTABLE

En tondo centro de registro, para que una operación de ingreso o de egreso sea contabilizada,

esta debe pasar por cualquiera de estos momentos:

a)

Momento del Compromiso

b)

Momento de lo Devengado

LOS INGRESOS SOLO SE REGISTRAN EN EL MOMENTO DE LO DEVENGADO, Y ESTO OCURRE

CUANDO:

a)

Por una relación jurídica, se establece un derecho de cobro a favor de los

organismos y entes del Sector Público y, simultáneamente, una obligación de pago

por parte de personas individuales o jurídicas, éstas últimas pueden ser de

naturaleza pública o privada; y,

b)

Se produce la percepción o recaudación efectiva de los ingresos en el momento en

que los fondos ingresan o se ponen a la disposición de la oficina recaudadora.

LOS EGRESOS SE REGISTRAN EN CUALQUIERA DE LOS DOS MOMENTOS MENCIONADOS,

COMPROMISO Y DEVENGADO ASÍ:

a)

Se considera comprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de

autoridad competente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto, quedar

determinado el monto que corresponda.

b)

Se considera devengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el

crédito presupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con

la recepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes

subsidios o anticipos; y,

c)

El pago extingue la obligación exigible mediante la entrega de una suma de dinero

al acreedor o beneficiario. El registro del pago se efectuará en la fecha en que se

emita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o

beneficiario o se materialice por la entrega de efectivo o de otros valores.

Otro momento de registro contable puede ser: El momento del consumido o uso, el

cual es aplicable en los organismos e entes que por sus características así lo ameriten.

En esta etapa se procederá al registro en el momento que efectivamente se utilizarán

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los materiales y suministros en las diversas categorías programáticas para el

cumplimiento de las previstas, o para el registro de la depreciación para el caso de los

activos fijos.

FONDO COMÚN

Todos los ingresos que perciba el Estado, deberán ser depositados en un fondo común

y a través de él se harán todos los pagos con cargo a los créditos autorizados en el

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Los egresos serán

administrados por la Tesorería Nacional por medio del FONDO COMÚN, Cuenta Única

Nacional, la cual está constituida por todas las cuentas de depósito monetario que

maneja esta dependencia.

FONDOS ROTATIVOS

Es un préstamo que la Tesorería Nacional hace a las instituciones públicas que

necesiten recursos de inmediata disponibilidad para atender pagos con carácter de

urgencia y que no pueden esperar el trámite normal de pago, depositando estos

fondos en una cuenta bancaria a favor de la institución o ente, quedando éste último

con la obligación de rendir las cuentas a la Tesorería y de reintegrar o devolver el

fondo no utilizado.

INGRESOS PRIVATIVOS

Se definen como los recursos que en virtud de las leyes ordinarias, acuerdos

gubernativos, convenios o donaciones perciben las instituciones del Gobierno Central,

las entidades descentralizadas y autónomas como producto de su gestión o por cuenta

propia. Cuando estos ingresos se depositan en una institución bancaria toman el

nombre de Fondos Privativos.

Referencias

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