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EDICTOS EDICTO EDICTO EDICTO. viernes, 06 de agosto de 2021 Monterrey, Nuevo León

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viernes, 06 de agosto de 2021 | Monterrey, Nuevo León

EDICTOS

EDICTO

122862

A Jorge Alberto Herrera Gutiérrez Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1190/2019, relativo al juicio ordinario civil sobre recisión de contrato promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Jorge Alberto Herrera Gutiérrez del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 18 dieciocho de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 17 diecisiete de junio del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de Jorge Alberto Herrera Gutiérrez, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LIC. JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO

SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

EDICTO

122944

Por este conducto notifico a usted que, en fecha 6 seis de febrero del año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en el Juzgado de mi Adscripción, bajo el expediente 89/2020, relativo al procedimiento oral de declaración de ausencia por desaparición respecto de Nieves Tovar Moreno, promovido por María del Rocío Álvarez Álvarez, ante esta autoridad judicial; ordenándose por auto de fecha 6 seis de febrero del año 2020 dos mil veinte, notificarle a usted, Nieves Tovar Moreno, así como a cualquier persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento por medio de la publicación de 3 tres edictos que no generarán costo alguno para la promovente, y que se publicarán en el Boletín Judicial, en el Periódico Oficial del Estado, en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, debiendo mediar entre

cada publicación un plazo de 7 siete días hábiles, los cuales se contarán sin tomar en cuenta el día de la publicación del edicto respectivo, lo anterior para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación se presente ante este Juzgado Decimotercero de Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, sito en el 7-séptimo piso del edificio Vali-Rent, sito Escobedo, número 519-quinientos diecinueve Sur, cruz con Allende, en el Centro de Monterrey, Nuevo León, o bien, presente la oposición correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 bis, fracción III, 17 y 18 de la citada Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León. Dado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 30 treinta días del mes de junio del año del 2021 dos mil veintiuno. CONSTE. Licenciado Diego Armando Macías Muñiz. Secretario adscrito al Juzgado Decimotercero de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado.

DIEGO ARMANDO MACÍAS MUÑIZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMOTERCERO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL

ESTADO

EDICTO

123076

A Julieta del Carmen Alfaro García Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 654/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre recisión de contrato promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Julieta del Carmen Alfaro García, dentro del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 20 veinte de octubre del 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 27 veintisiete de abril del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de Julieta del Carmen Alfaro García, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

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SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

EDICTO

123083

Edicto En el Juzgado Primero de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial 365/2012, promovido por F. Xavier García Soto, apoderado general para pleitos y cobranzas de Ruperto Augusto González Aldape, en contra de Ofelia Melo Guerrero, se ordenó proceder al remate en pública subasta y primera almoneda de los derechos que le corresponden a Ofelia Melo Guerrero, que representan el 50% cincuenta por ciento del siguiente inmueble consistente en: VIVIENDA 102 DEL EDIFICIO NO. 15 DENOMINADO ARAMBERRI, UBICADO EN EL ANDADOR 24, NO. OFICIAL 4760, DEL PRIMER SECTOR, MANZANA 6, LOTE 2, EDIFICADA EN PRIMER NIVEL QUE CONSTA DE ESTANCIA-COMEDOR, COCINA, BAÑO, TRES RECAMARAS, PATIO DE SERVICIO, TERRAZA Y DERECHO A UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO EN PLAYA; CON UN ÁREA PRIVATIVA DE 71.00 M2 Y UN PORCENTAJE PROINDIVISO DE 16.38598 % QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE, EN 7.20M. CON VACÍO A ÁREA DE USO COMÚN; AL SUR, EN 5.60 M. CON PARED MEDIANERA DE LA VIVIENDA 101; AL ORIENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS, EL PRIMERO DE NORTE A SUR DE 3.00 M., EL SEGUNDO DE PONIENTE A ORIENTE DE 3.00 M., EL TERCERO DE NORTE A SUR DE 3.00 M., EL CUARTO DE ORIENTE A PONIENTE DE 3.00 M., Y EL QUINTO DE NORTE A SUR DE 2.10 M. COLINDANDO TODOS ELLOS CON VACÍO A ÁREA TRASERA DE USO COMÚN, Y AL PONIENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS, EL PRIMERO DE SUR A NORTE DE 1.20 M CON PASILLO DE ACCESO; EL SEGUNDO DE ORIENTE A PONIENTE DE 3.00 M. CON ACCESO Y ESCALERA; EL TERCERO DE SUR A NORTE DE 3.85 M. CON VACÍO A ÁREA FRONTAL; EL CUARTO DE PONIENTE A ORIENTE DE 1.425 M CON ACCESO A TERRAZA Y EL QUINTO DE SUR A NORTE DE 3.00 M. CON TERRAZA; ABAJO; CON LOSA COMÚN ENTREPISO A VIVIENDA 2; ARRIBA: CON LOSA COMÚN ENTREPISO A VIVIENDA 202. DICHA VIVIENDA PERTENECE AL FRACCIONAMIENTO “LÁZARO CÁRDENAS PRIMER SECTOR”, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. Cuyos datos de inscripción son: número 12, volumen 241, libro 1, Sección I Propiedad, de fecha 7 de enero de 1998, unidad Monterrey. Sirviendo como postura legal la cantidad de $166,666.66 (ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor pericial del inmueble, el cual, arrojó en su 100% cien por ciento la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), entonces tenemos que el 50% cincuenta por ciento de dicho valor asciende a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), respecto al dictamen rendido por el perito designado en autos. Por lo que, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en el periódico de mayor circulación en el Estado, el cual puede ser a su elección en cualesquiera de uno de los siguientes El Porvenir, El Norte o Milenio, que se edita en esta ciudad, así como en el Boletín Judicial y en los estrados que para tal efecto se lleva en la Coordinación de la Gestión Judicial. La diligencia de remate se efectuará el próximo día 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno a las 10:00 diez horas horas, en el local de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado ubicación es en el Área Mezzanine del edificio situado en la calle Matamoros, número 347, esquina con Pino Suarez, en el centro de Monterrey, Nuevo León. Asimismo, se hace del conocimiento que aquella persona que desee intervenir como postor al remate deberá consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirvió como valor total del inmueble conforme al avalúo rendido; consignación que se ha de realizar mediante certificado de depósito que deberá ser expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta.

MIGUEL ÁNGEL SERVANDO PRUNEDA GONZÁLEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO CIVIL ORAL

EDICTO

123120

Sofía Gómez Salazar y José Jerónimo Rico Salazar, con domicilio ignorado. En fecha 16 dieciséis de octubre del 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 640/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Crispín Terrones Chavarría y Juanita Hernández Mendoza, en contra de Sofía Gómez Salazar, José Jerónimo Rico Salazar, Carina Hernández Estrada y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al haberse realizado la búsqueda de la parte codemandada no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 14 catorce de junio del año 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Sofía Gómez Salazar y José Jerónimo Rico Salazar, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos “ABC”, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada de referencia para dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia que queda a su disposición en la Secretaria del Juzgado copias simples de la demanda y de los documentos acompañados, debidamente sellados y rubricados. Doy fe.

LIC. ISAAC TIJERINA ALVIZO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

EDICTO

123240

A Lisseth Araceli Reyes Rangel Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 592/2020, relativo al juicio ordinario civil sobre recisión de contrato promovido por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de promover juicio ordinario civil en contra de Lisseth Araceli Reyes Rangel, dentro del índice de este Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 1 uno de octubre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 8 ocho de abril del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de Lisseth Araceli Reyes Rangel, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10

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diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

EDICTO

123247

En fecha 2 de julio de 2021 dos mil veintiuno, se admitió en el juzgado Cuarto de lo Familiar del primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente Judicial número 978/2021, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Jesús Morales Morales, ordenándose la publicacón de un edicto por una sola vez en el periódico El prvenir, así com en el Boletín Juicial del Estado, ambos que se editan en ésta ciudad, por medio del cual se convoque a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo al local de ésta Juzgado dentro del término de 30 treinta días contados a partir del día de la publicacón del edicto ordenado. ciudad de Monterrey, Nuevo León a 29 de julio de 2021 dos mil veintiuno. DOY FE. ALEJANDRO JOSÉ RANGEL FLORES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGAO CUARTO DE LO FAMILIAR

ALEJANDRO JOSÉ RANGEL FLORES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

EDICTO

123250

En el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1576/2019, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por Eduardo Jaime Martínez, en contra de Tomás Suarez Zamora y Alma Julieta Montes de Oca Arévalo de Suarez. Se señalan las 12:00 doce horas del día 19 diecinueve de agosto de 2021 dos mil veintiuno, como fecha y hora para que tenga verificativo en el local de este juzgado la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado dentro del presente juicio, consistente en: Bien inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo los siguientes datos: Número 127, Volumen 66, Libro 03 Sección I Propiedad, Unidad San Nicolás, Nuevo León, de fecha 24 de enero de 1997. Al efecto, convóquese a los postores a la citada audiencia mediante edictos que deberán publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles, en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado, así como en los periódicos “El Norte”, “Milenio” o “El Porvenir”, que se editan en esta ciudad, a elección de la parte actora, y en los estrados de este juzgado, entendiéndose que el primero de los anuncios deberá de publicarse el primer día del citado plazo, y el tercero en el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, lo anterior en términos del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, así como el numeral 1411 del ordenamiento mercantil aplicable al presente asunto. En el entendido, de que servirá como postura legal la cantidad de $560,666.66 (quinientos sesenta mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido el 21 veintiuno de mayo de 2021

dos mil veintiuno por Roberto Guerra Castro, perito valuador tercero en discordia, por no causarle ningún perjuicio a la parte demandada, de donde resultó la cantidad de $841,000.00 (ochocientos cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional), en virtud de que dicho dictamen fue el más alto. Lo anterior conforme al artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio. En la inteligencia de que los interesados que deseen comparecer como postores a la audiencia que se ordena, deberán comparecer de manera previa al día de la audiencia, y exhibir previamente el certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por una cantidad igual a por lo menos el 10% diez por ciento del valor avalúo del citado inmueble, mediante un escrito en el que formulen sus posturas bajo las formalidades y requerimientos que establecen los artículos 534, 535, 537 y demás correlativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, supletorio del Código de Comercio. Se proporcionarán mayores informes en la secretaría de este juzgado. Asimismo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio, y solo para el caso de que no se presenten postores a la audiencia de remate, podrá el acreedor (ejecutante) pedir la adjudicación por el precio del inmueble que para subastarlo se le haya fijado en la última almoneda, es decir, el valor del avalúo, el cual asciende a la cantidad de $841,000.00 (ochocientos cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional). Siendo importante señalar que al momento del desahogo de la citada audiencia, deberán seguirse estrictamente las acciones preventivas para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme a lo establecido en el Acuerdo General 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, es decir, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas, debiéndose respetar el esquema de distanciamiento social. Esto es, deberá observarse en todo momento el artículo 22 del citado Acuerdo General 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, mismo que expone lo siguiente: Artículo 22.- Para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el juzgador podrá dictar las providencias que estime necesarias, incluyendo la aplicación de correcciones disciplinarias o medidas de apremio, para coaccionar a su personal, así como a las partes, abogados y demás intervinientes a que, durante el desahogo de las diligencias, observen los lineamientos de las autoridades sanitarias. La presente resolución se fundamenta con los artículos 3, 4, 8, 9 y 10 del Acuerdo General número 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado. Se proporcionarán mayores informes en la secretaría de este juzgado.

RAMÓN ARRIAGA RODRÍGUEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE JURISDICCION CONCURRENTE

EDICTO

123278

Con fecha 27-veintisiete de julio del año 2021-dos mil veintiuno, se admitió en éste Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 1021/2021 relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Cirilo Buendía Peralta, ordenándose la publicación de un edicto por una sola vez en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial del Estado, a fin de convocar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de 30-treinta días contados a partir de la publicación del edicto que se ordena comparezcan ante ésta Autoridad a fin de deducir sus derechos hereditarios.- Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León, a 04 de agosto del 2021.

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

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EDICTO

123279

Dentro de los autos del expediente 339/2019, relativo al juicio ordinario civil promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Oscar Brígido Orozco Mayen, se procede a sacar a Remate en Pública Subasta y Primer Almoneda el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a nombre de la parte demandada bajo los siguientes datos: Número inscripción número 2442, volumen 97, libro 98, Sección Propiedad, Unidad Escobedo, de fecha 15 de Mayo de 2012, mismo que se describe a continuación: ---.Lote de terreno marcado con el numero 03 tres, de la manzana 109 ciento nueve, del Fraccionamiento Praderas de San Francisco, 1 sector, VII Etapa, ubicado en el Municipio de Escobedo, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 90.00 M2 noventa metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al NOROESTE mide 06.00 seis metros a dar frente a la calle Severino; al SURESTE mide 06.00 seis metros a colindar con el lote número 44 cuarenta y cuatro; al NORESTE mide 15.00 quince metros a colindar con el lote número 04 cuatro; y al SUROESTE mide 15.00 quince metros y colinda con el lote número 02 dos.- La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al NOROESTE con la calle Severino; al SURESTE con la calle San León II; al NORESTE con la calle San Benedicto II; y al SUROESTE con la calle Juan V.--- El lote antes descrito tiene como mejoras que le pertenecen y forman parte del mismo, la finca ubicada en la calle SEVERINO, numero 740 (SETECIENTOS CUARENTA) Fraccionamiento PRADERAS DE SAN FRANCISCO, PRIMER SECTOR, Ubicado en el Municipio de ESCOBEDO NUEVO LEON.--- . Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 de la legislación adjetiva civil. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $197,000.00 (ciento noventa y siete mil 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, y como postura legal la cantidad de $131,333.33 (ciento treinta y un mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a 12:30 doce horas con treinta minutos del 29 veintinueve de Septiembre del 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del código procesal civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las

herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia.

JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

123280

Al ciudadano: Carlos Adrían Garza Peña, con domicilio Al efecto, y una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el expediente judicial 253/2021 relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de

usted, específicamente los

informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables. En consecuencia, ésta Autoridad tiene a bien ordenar que la parte demandada sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Nuevo León.

En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Prevéngase

a la parte demandada, por el

conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos d e oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de que en caso

de no hacerlo así,

las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, s e

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de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil.

JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

123282

Se señalan las 13:00 trece horas del 30 treinta de agosto de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este juzgado, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble, consistente en: “Lote de terreno marcado con el Número 34, de la manzana 65, ubicado en el Fraccionamiento Portal de las Salinas Sector 3, en el municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, con una superficie total de 129.12 M2 y las siguientes medidas y colindancias: al Suroeste mide 10.17 metros a colindar con parte del lote 35 y 36; al Sureste mide 12.29 metros a colindar con calle Viveros de la Rivera y Vivero del Rey, al Noroeste mide 5.31 metros a dar frente a la calle Vivero del Rey; al Noroeste mide 14.50 metros a colindar con el lote 33. La manzana 45 se encuentra circundada por las siguientes calles: al Noreste, Vivero del Rey, al Sureste, Viveros de la Rivera y límite de fraccionamiento; al Suroeste, Vivero del Conde; al Noroeste, Viveros de las Salinas. Le corresponde el expediente catastral número 13-065-034. Que sobre el mencionado lote de terreno se construyó la vivienda que se identifica con el número 501 quinientos, de la calle Vivero del Rey, del citado Fraccionamiento. En la inteligencia que los datos de registro de dicho bien inmueble son: Número 687 Volumen 65 Libro 28 Sección Propiedad, Unidad CIENEGA DE FLORES, de fecha 01 de ABRIL del año 2015. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante en el Boletín Judicial y en los estrados de este juzgado lo anterior a fin de convocar por este medio a postores. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $ 369,000.00 (trescientos sesenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avaluó pericial que obra en autos fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $ 246,000.00 (doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del código de procedimientos civiles. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial

en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. Al efecto, en la secretaria de este juzgado se proporcionará mayor información a los interesados, el bien inmueble antes descrito fue otorgado en garantía dentro del expediente judicial número 983/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Karlo Garza Rosales, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de DIEGO LUIS RODRIGUEZ ROSALES.

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Dentro de los autos del expediente 933/2019, relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra FRANCISCA ELVIRA LEAL MARTINEZ Y JOSE NORBERTO CARRILLO AMBRIZ, ordena se proceda sacar a remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos y propiedad de la parte demandada, registrado bajo el Número de inscripción 602, Volumen 91, Libro 25, Sección Propiedad, Unidad Escobedo, con fecha 19 de febrero de 2010, mismo que se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el no. 45, de la manzana no. 187, del frac. Praderas de San Francisco, ubicado en el municipio de Escobedo, N.L., el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Noroeste mide 6.00 mts., y colinda con Limite de Fraccionamiento; Al Sureste mide 6.00 mts., y da frente a la calle San Fabián; Al Noreste mide 15.00 mts., y colinda con el lote 44 y al Suroeste mide 15.00 mts., y colinda con el lote 46.- El lote anteriormente descrito cuenta con una superficie total de 90.00 m2.- La manzana no. 187 se encuentra circundada por las siguientes calles: Al Noroeste con Limite de Fraccionamiento, Al sureste con calle San Fabián, Al Noreste con calle San Pedro, Al Suroeste Limite de Fraccionamiento. La finca marcada con el número 189 ciento ochenta y nueve de la calle San Fabián del Fraccionamiento antes mencionado. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 de la legislación adjetiva civil, lo anterior para convocar por éste medio a postores. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $186,000.00

(ciento ochenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora

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y, como postura legal la suma de $124,000.00 (ciento veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional).Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 12:30 doce horas con treinta minutos del 28 veintiocho de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del código procesal civil del Estado. DOY FE. -

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Dentro de los autos del expediente 473/2020, relativo al juicio ordinario civil promovido por Osvaldo Castillo Velázquez, apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Angela Liliana Luna Alvarado, se procede a sacar a Remate en Pública Subasta y Primer Almoneda el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a nombre de la parte demandada bajo los siguientes datos: Número inscripción número 212, volumen 100, libro 9, Sección Propiedad, Unidad Escobedo, de fecha 17 de Enero de 2013, mismo que se describe a continuación: ---.Lote de terreno marcado con el número 42, de la manzana 206, del fraccionamiento PRADERAS DE SAN FRANCISCO, SEGUNDO SECTOR, ubicado en el Municipio de General Escobedo, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 90.00 M2(NOVENTA METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL SUR mide 6.000 metros a dar frente a la calle San Jerónimo de Weert; AL NORTE mide 6.000 metros a colindar con los lotes 17 y 18; AL ESTE mide 15.000 metros a colindar con el lote 41; y AL OESTE mide 15.000 metros a colindar con el lote 43. Dicha manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORTE San Pedro de Asis; AL SUR San Jerónimo de Weert; AL ESTE San Francisco de Lego; y AL OESTE San Antonio de Padua.---El lote antes descrito tiene como mejoras la finca marcada con el numero 225(doscientos veinticinco) ubicada en la calle San Jerónimo de Weert del Fraccionamiento PRADERAS DE SAN FRANCISCO, SEGUNDO SECTOR, en el Municipio de General Escobedo, Nuevo León.--. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 de la legislación adjetiva civil. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $197,000.00 (ciento noventa y siete mil 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, y como postura legal la cantidad de $131,333.33 (ciento treinta y un mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 13:00 trece horas del 27 veintisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del código procesal civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo

uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia.

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Dentro de los autos del expediente 934/2019, relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de JULIA IBARRA NOYOLA, ordena se proceda sacar a remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos y propiedad de la parte demandada, registrado bajo el Número de inscripción 5641, Volumen 85, Libro 226, Sección Propiedad, Unidad Escobedo, con fecha 04 de julio del 2008, mismo que se describe a continuación: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 68 SESENTA Y OCHO DE LA MANZANA NÚMERO 177 CIENTO SETENTA Y SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO SAN MIGUEL RESIDENCIAL, EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 M2 NOVENTA METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ESTE MIDE 6.00 SEIS METROS CON LOTE 11 ONCE, AL OESTE MIDE 6.00 SEIS METROS CON

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LA CALLE SAN PEDRO, AL SUR MIDE 15.00 QUINCE METROS CON EL LOTE 67 SESENTA Y SIETE, AL NORTE MIDE 15.00 QUINCE METROS CON LOTE 69 SESENTA Y NUEVE. LA MANZANA 177 CIENTO SETENTA Y SIETE SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL ESTE SAN FRANCISCO, AL OESTE SAN PEDRO, AL SUR CALLE CARPINTERO Y AL NORTE SAN IGNACIO. Dicho inmueble tiene como mejoras la finca marcada con el número 456 cuatrocientos cincuenta y seis, de la calle San Pedro, en el citado fraccionamiento. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 de la legislación adjetiva civil, lo anterior para convocar por éste medio a postores. Siendo el valor del

inmueble la cantidad de $200,000.00

(doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora y, como postura legal la suma de $133,333.33 (ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos33/100 moneda nacional).Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 12:00 doce horas del 22 veintidós de septiembre del 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del código procesal civil del Estado. DOY FE. -

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Se señalan las 12:00 doce horas del 23 veintitrés de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo en el local de este juzgado, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble, consistente en: “Lote de terreno marcado con el numero 6 (seis), de la manzana numero 197 (ciento noventa y siete) del Fraccionamiento CANTORAL 2DO SECTOR, ubicado en el Municipio de Pesquería, Nuevo León, con una superficie total de 144.481 Metros Cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE mide 15.004 metros a colindar con la Av. Lucca; AL SUROESTE mide 15.000 metros a colindar con el lote 05; AL SURESTE mide 9.444 metros a colindar con lote 01; AL NOROESTE, mide 9.740 metros a dar frente a la calle Mia. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: AL NORESTE Av. Lucca, AL SURESTE calle Nada Personal. AL SUROESTE calle Contigo Aprendi, y AL NOROESTE calle Mia. Teniendo como mejoras la finca marcada con el numero 400 (CUATROCIENTOS) de la calle MIA, del Fraccionamiento antes mencionado. En la inteligencia que los datos de registro de dicho bien inmueble son: Número 3673 Volumen 87 Libro 147 Sección Propiedad, Unidad PESQUERIA, de fecha 27 veintisiete de SEPTIEMBRE del año 2016 dos mil dieciséis. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos “El Norte”, “El Porvenir”, “Milenio” o “ABC”, a elección del ejecutante en el Boletín Judicial y en los estrados de este juzgado lo anterior a fin de convocar por este medio a postores. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $ 503,000.00 (quinientos tres mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avaluó

pericial que obra en autos fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $ 335,333.33 (trescientos treinta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del código de procedimientos civiles. Modalidad de celebración de la audiencia Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. En la secretaria de este juzgado se proporcionará mayor información a los interesados, el bien inmueble antes descrito fue otorgado en garantía dentro del expediente judicial número 1012/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Karlo Garza Rosales, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de José Lovyzoury Leal Reyes.

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EDICTO

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EDICTO, C. FERNANDO ZÚÑIGA GONZÁLES. DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 4-cuatro de mayo de 2021-dos mil veintiuno, se admitió en este Juzgado Tercero de lo Familiar, el juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad respecto de la menor América Zuzeth Zúñiga Cruz, en contra de Fernando Zúñiga González, derivado del expediente judicial 937/2020, ordenándose en fecha 9-nueve de junio del año 2021-dos mil veintiuno, que se le notifique por medio de edictos al C. FERNANDO ZÚÑIGA GONZALES, para que dentro del término improrrogable de 9-nueve días manifieste lo que a sus derechos convenga, edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico el Porvenir, Periódico Oficial del Estado y Boletín Judicial, que se editan en esta Ciudad; aclaración hecha de que la notificación realizada en tal forma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición del C. FERNANDO ZÚÑIGA GONZÁLEZ, las copias simples de la denuncia y demás documentos acompañados, sellados y requisitados por la Secretaria de este juzgado, para su debida instrucción, debiéndose prevenir al nombrado ZÚÑIGA GONZÁLEZ para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las pendientes y subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fijaran en la tala de avisos, que para tal efecto se lleva en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del citado Ordenamiento Legal. DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 17-diecisiete de junio del año 2021-dos mil veintiuno. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR LIC. GERARDO GUERRERO TORRES

GERARDO GUERRERO TORRES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

EDICTO

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AL CIUDADANO: BRENDA PATRICIA PÉREZ ESCUDERO. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 11 once de junio de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite el incidente de gastos y costas derivada del expediente judicial número 48/2015, formado con motivo del juicio ordinario civil sobre perdida de patria potestad promovido por Brenda Patricia Pérez Escudero en contra de José Sergio González García, posteriormente en fecha 30 treinta de junio de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a la ciudadana Brenda Patricia Pérez Escudero la admisión del incidente, por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del término de 3 tres días ocurra a desahogar la vista concedida. Aclaración hecha que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a su disposición, las copias de traslado del incidente respectivo y demás documentos acompañados, para su debida instrucción, previniéndosele a fin que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, apercibida que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estados de este juzgado. San Pedro Garza García, Nuevo León a 27 de junio del 2021. LICENCIADA

KARLA NALLELY CARRIAGA MENDEZ. CIUDADANO

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

FERMÍN CORTEZ RIVERA

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

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A la ciudadana María Imelda Mancha Salazar. En fecha 9 nueve de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite en este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente judicial número 212/2021, relativo al juicio oral sobre divorcio incausado, promovido por Martin De Jesús Medina Castillo, en contra de María Imelda Mancha Salazar, ordenándose el emplazamiento de la referida Mancha Salazar, a través de edictos por medio del auto de fecha 2 dos de julio del presente año, los cuales se deberán publicarán por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, y en un periódico de los de mayor circulación pudiendo ser éste cualesquiera de los siguientes a elección del interesado, periódico el porvenir, el norte o milenio monterrey; así como en los estrados de este juzgado, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 9 nueve de marzo de 2021 dos mil veintiuno, quedando a su disposición en la Secretaria de la Coordinación de Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito del Estado, las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas, para que dentro del término de 9 nueve días comparezca ante este tribunal a dar contestación por escrito, conforme lo establece el artículo 1109 del Compendio Adjetivo Civil. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 73 del Código de Procedimientos Civiles. Finalmente, para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales que no se le practiquen en las audiencias que se verifiquen en el presente trámite se le harán por medio de la tabla de avisos que se lleva en este tribunal, de conformidad con el numeral 68 de la codificación adjetiva en comento. LICENCIADA PATRICIA EUGENIA MARES REYNA.- CIUDADANA SECRETARIO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

PATRICIA EUGENIA MARES REYNA

C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL

EDICTO

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Con fecha 14-catorce de mayo del año 2021-dos mil veintiuno, se admitió en éste Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 662/2021 relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Delia Cuellar Aguilera y/o Delia Cuellar de Peña y/o Delia Cuellar, ordenándose la publicación de un edicto por una sola vez en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial del Estado, a fin de convocar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de 30-treinta días contados a partir de la publicación del edicto que se ordena comparezcan ante ésta Autoridad a fin de deducir sus derechos hereditarios.- Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León, a 04 de agosto del 2021.

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

EDICTO

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AL CIUDADANO: J.JAIME ALONSO RODRIGUEZ. DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 7 siete de julio de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite el expediente judicial número 110/2021, relativo al

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