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DGT Canarias, Consulta nº 1996/2020 de 14 Febrero 2020.

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DGT Canarias, Consulta nº 1996/2020 de 14

Febrero 2020.

Dirección General de Tributos, Consulta, 14-02-2020

CONSULTA TRIBUTOS REF

CONSULTA Nº 1996 (14/02/20) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE

Arts. 57.2.c), 140.1 y 5 y 141.Uno Impuesto General Indirecto Canario Reglamento de gestión Art. 6.1.m) Reglamento de facturación

CUESTIÓN PLANTEADA

El empresario o profesional consultante está establecido en Canarias, acogido al régimen general del IGIC y realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles. Consulta sobre si tiene la obligación o no de presentar el modelo 420 de autoliquidación periódica trimestral, el modelo 425 de declaración-resumen anual y el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Por otra parte y respecto a las facturas que debe expedir, y teniendo en cuenta que la destinataria de los servicios que presta es una sociedad mercantil establecida en la Unión Europea, consulta si debe indicar la expresión "Operación no sujeta al IGIC por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias", o no hacer mención alguna al IGIC.

CONTESTACIÓN VINCULANTE

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aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, ni la declaración-resumen anual (modelo 425). No obstante, si ejercita el derecho a la deducción en una autoliquidación periódica, deberá presentar, a partir de dicho instante, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación posteriores, aunque no se ejercite el derecho a la deducción en las mismas. Esta obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, supondría la obligación de presentar la declaración-resumen anual.

- Un empresario o profesional en régimen general que realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, está obligado a presentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) solo si realiza adquisiciones de bienes o

servicios sujetas al IGIC (exentas o no) a una misma persona que en su conjunto haya superado, en el año natural correspondiente, el importe 3.005,06 . Si tiene obligación de presentar el modelo 415, en ningún caso, y con independencia de su importe, debe declarar las operaciones que realice y que se encuentren no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles.

- Deberá incluir en la factura que expida por las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de

localización de los hechos imponibles, cuando el destinatario es otro empresario o profesional actuando como tal, la expresión "inversión del sujeto pasivo".

Visto el escrito presentado por , en el que formula consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), este centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo 21.3. C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el artículo único del Decreto 86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación:

PRIMERO.- El empresario o profesional consultante está establecido en Canarias, acogido al régimen general del IGIC y realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles. Consulta sobre si tiene la obligación o no de presentar el modelo 420 de autoliquidación periódica trimestral, el modelo 425 de declaración-resumen anual y el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Por otra parte y respecto a las facturas que debe expedir, y teniendo en cuenta que la destinataria de los servicios que presta es una sociedad mercantil establecida en la Unión Europea, consulta si debe indicar la expresión "Operación no sujeta al IGIC por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias", o no hacer mención alguna al IGIC.

SEGUNDO.- El artículo 57, regulador de las autoliquidaciones periódicas y la declaración-resumen anual del IGIC, del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), dispone en la letra c) de su apartado 2 lo siguiente:

"2. No están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas:

(...) c) Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que desde su sede, domicilio fiscal o

establecimiento permanente en este territorio intervengan exclusivamente en la realización de operaciones que estén no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción. En este supuesto, estarán obligados a presentar las

autoliquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación a partir de la primera autoliquidación presentada, aunque en ellas no se refleje cuota deducible alguna, así como la

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general y que realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, por lo que de este precepto se desprende lo siguiente:

- La no obligación de presentar la autoliquidación periódica (modelo 420); no obstante, si pretende dicho empresario o profesional ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, deberá presentar la autoliquidación periódica (modelo 420) en la que ejercita la deducción y, a partir de dicho instante, estará obligado a presentar las autoliquidaciones periódicas

correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación posteriores, aunque no se ejercite el derecho a la deducción en las mismas.

- La no obligación de presentar la declaración-resumen anual (modelo 425), salvo que tenga la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas (modelo 420) por haber ejercido el derecho a la deducción.

En cuanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 415), el artículo 140.1 del Reglamento de gestión dispone:

"1. Conforme a lo establecido en el artículo 59.1.e) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto General Indirecto Canario estarán obligados a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, con el contenido detallado en el apartado uno del artículo siguiente, tengan o no tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por dicho tributo.(...)" De este precepto se desprende que la obligación de presentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415), es independiente a que el empresario o profesional tenga o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por el IGIC.

El apartado 5 del citado artículo 140 regula los no obligados a presentar el modelo 415, interesando para la resolución de la presente consulta el contenido de las letras a) y d):

"5. No están obligados a presentar esta declaración:

a) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros, por cuenta de socios.

(...)

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de

declaración, según lo dispuesto en el artículo siguiente." Por último, el artículo 141 del Reglamento de gestión, regulador del contenido de la declaración, dispone en su apartado Uno lo siguiente:

"Uno. Contenido general.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo anterior deberán relacionar en la declaración anual de operaciones a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

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La información sobre las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada

trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

(...) 2. A efectos de lo dispuesto en este Capítulo, tendrán la consideración de operaciones económicas tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el obligado tributario como sus adquisiciones de bienes y servicios. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual de operaciones se incluirán tanto las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, como las exentas de dicho impuesto.

En todo caso, deberán incluirse en la declaración las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.Uno, 27º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando los destinatarios de las mismas sean empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad.

(...)" Del contenido de estos últimos preceptos reglamentarios se desprenden las siguientes consecuencias para un empresario o profesional que realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles:

- Únicamente tiene obligación de presentar el modelo 415 si realiza adquisiciones de bienes o servicios sujetas al IGIC (exentas o no) a una misma persona que en su conjunto haya superado, en el año natural

correspondiente, el importe 3.005,06 .

- Si conforme a lo expuesto en el guión anterior el empresario o profesional consultante tiene obligación de presentar el modelo 415, en ningún caso, y con independencia de su importe, debe declarar las operaciones que realice y que se encuentren no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles En cuanto a la consulta de la factura que expide respecto a las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, debemos partir del hecho de que el destinatario es otro empresario o profesional establecido en la Unión Europea, por lo que se invertiría la condición de sujeto pasivo en el mismo. El artículo 59 de la Ley 20/1991, regulador de las obligaciones de los sujetos pasivos del IGIC, dispone lo siguiente en la letra b) de su número 1:

"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a: (...)

b) Expedir y entregar facturas de las operaciones en que intervienen, adaptados a las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. " Las normas generales a que se refiere este precepto están contenidas en la actualidad en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en adelante, Reglamento de facturación).

El artículo 6 del Reglamento de facturación regula el contenido de las facturas, estableciendo en la letra m) de su apartado 1 que en el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o destinatario de la operación deberá incluirse en la factura la expresión "inversión del sujeto pasivo".

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TERCERO.- Conforme con todo lo expuesto, es criterio de este centro directivo que:

- Un empresario o profesional en régimen general que realiza exclusivamente operaciones no sujetas por

aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, ni la declaración-resumen anual (modelo 425). No obstante, si ejercita el derecho a la deducción en una autoliquidación periódica, deberá presentar, a partir de dicho instante, las autoliquidaciones periódicas correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación posteriores, aunque no se ejercite el derecho a la deducción en las mismas. Esta obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, supondría la obligación de presentar la declaración-resumen anual.

- Un empresario o profesional en régimen general que realiza exclusivamente operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, está obligado a presentar la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) solo si realiza adquisiciones de bienes o

servicios sujetas al IGIC (exentas o no) a una misma persona que en su conjunto haya superado, en el año natural correspondiente, el importe 3.005,06 . Si tiene obligación de presentar el modelo 415, en ningún caso, y con independencia de su importe, debe declarar las operaciones que realice y que se encuentren no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles.

- Deberá incluir en la factura que expida por las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de

localización de los hechos imponibles, cuando el destinatario es otro empresario o profesional actuando como tal, la expresión "inversión del sujeto pasivo".

La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2020

EL VICECONSEJERO DE HACIENDA, PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS EUROPEOS

Referencias

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