Amnistía Internacional
Israel/Líbano
Fuera de toda proporción:
La población civil carga con la peor parte de la guerra
Noviembre de 2006 Resumen Índice AI: MDE 02/033/2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE020332006
La guerra que libraron Israel y Hezbolá durante 34 días en julio y agosto de 2006 causó
muertes y destrucción de forma generalizada tanto en Israel como en Líbano, y la población
civil fue la más afectada por las operaciones militares.
El presente informe, el tercero que publica Amnistía Internacional sobre algunos
aspectos del conflicto, se centra en los ataques israelíes que causaron la muerte a civiles así
como en el impacto que han tenido entre la población civil otros ataques de las fuerzas
israelíes. También examina la afirmación de que Hezbolá utilizó a civiles como “escudos
humanos”. En documentos anteriores, Amnistía Internacional centró su análisis en los ataques
de Israel contra las infraestructuras de Líbano y en los bombardeos con cohetes llevados a
cabo por Hezbolá contra el norte de Israel.
Durante el intenso bombardeo israelí por tierra, mar y aire murieron más de 1.000
civiles libaneses, de los cuales aproximadamente un tercio eran menores de edad. Algunas de
las víctimas fueron alcanzadas en sus hogares; otras murieron en sus vehículos cuando
trataban de acatar la orden israelí de evacuar sus pueblos. Y otras más perdieron la vida
cuando los misiles y bombas israelíes cayeron sobre ambulancias, fábricas, escuelas y otros
edificios civiles.
En Líbano, los bombardeos israelíes devastaron las infraestructuras, importantes
carreteras y puentes, centrales eléctricas y plantas de tratamiento de agua. Millares de
viviendas y propiedades comerciales quedaron reducidas a escombros. El conflicto causó el
desplazamiento forzado de un millón de personas y, tras el alto el fuego, muchas familias se
encontraron sin techo y en la miseria.
Este informe se basa en un considerable volumen de trabajo sobre el terreno llevado a
cabo en Líbano e Israel durante la guerra y con posterioridad a ella, que incluyó
conversaciones con autoridades israelíes y libanesas, así como en el análisis de las normas
jurídicas pertinentes. El documento concluye que las fuerzas israelíes cometieron graves
violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, incluidos crímenes de guerra. En especial, las fuerzas israelíes lanzaron ataques
indiscriminados y desproporcionados en gran escala. Entre ellos se cuentan el sostenido
bombardeo de artillería en el sur de Líbano y, particularmente, el uso generalizado de bombas
de racimo en zonas civiles durante los últimos días de las hostilidades, acto que ha dejado un
legado mortífero que sigue ensombreciendo la vida de la población civil.
internacional humanitario, incluidos crímenes de guerra tales como ataques indiscriminados y
ataques directos contra civiles. Los indicios que se examinan en este documento sugieren que,
al menos en algunos de los casos, los combatientes de Hezbolá almacenaron cohetes Katyusha
en el interior de algunos pueblos y los dispararon desde zonas civiles, aunque no está claro
hasta qué punto se extendió esta conducta.
El documento finaliza con un llamamiento a todas las partes del conflicto para que
lleven a cabo con prontitud investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas sobre
los informes de violaciones, hagan comparecer ante la justicia a los perpetradores y garanticen
que las víctimas recibirán plena reparación.
También insta a la ONU a establecer una comisión internacional encargada de
investigar los indicios de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho internacional humanitario y el derecho internacional penal por las partes del conflicto;
formular recomendaciones sobre la forma de abordar la impunidad de las violaciones
cometidas e impedir violaciones futuras; y formular recomendaciones sobre las formas de
reparación, incluida la indemnización económica. Amnistía Internacional exhorta a todos los
Estados y a las partes del conflicto a que cooperen con dicha investigación.
Este texto resume el documento titulado
Fuera de toda proporción: La población civil
carga con la peor parte de la guerra
(Índice AI: MDE 02/033/2006), publicado por Amnistía
Internacional en noviembre de 2006. Si desean más información o emprender acciones al
respecto, consulten el documento completo. En el sitio web
http://www.amnesty.org
encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los
comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico
solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España
Noviembre de 2006
Índice AI: MDE 02/033/2006
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Israel/Líbano
Fuera de toda proporción:
La población civil carga con la peor parte
de la guerra
Índice AI: MDE 02/033/2006 Amnistía Internacional, noviembre de 2006 PREFACIO 1 CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 2 CAPÍTULO 2: NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES AL CONFLICTO 8 Derecho internacional humanitario 8 Derecho internacional de los derechos humanos 14 Derecho internacional penal 16 CAPÍTULO 3: LA JUSTIFICACIÓN ISRAELÍ DE LA LEGITIMIDAD DE LOS ATAQUES 19 CAPÍTULO 4: CIVILES EN LA LÍNEA DE FUEGO 30 Atrapados y aterrorizados 30 Muertos en sus hogares 33 Atacados cuando huían 43 Vehículos médicos y convoyes humanitarios 45 Destrucción de viviendas 47 CAPÍTULO 5: CONSECUENCIAS PARA LA POBLACIÓN CIVIL 49 El bloqueo 49 Destrucción económica 51 Acceso a la atención a la salud 56 Acceso a la educación 58 El mortífero legado de las bombas de racimo 58 CAPÍTULO 6: “ ESCUDOS HUMANOS” 62 CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 67
Índice AI: MDE 02/033/2006 Amnistía Internacional, noviembre de 2006
Fuer a de toda pr opor ción: La población civil
car ga con la peor par te de la guer r a
Prefacio
Desde el estallido de la guerra entre Hezbolá e Israel, en julio de 2006, Amnistía Internacional instó a ambas partes a respetar las obligaciones que les imponía el derecho internacional humanitario (las leyes y costumbres de la guerra), especialmente las relativas a la protección de la población civil. En julio, Amnistía Internacional publicó el informe tituladoIsrael y el Líbano: Israel y Hezbolá deben preservar a la población civil. Las obligaciones de las partes en conflicto en Israel y el Líbano conforme al derecho internacional humanitario, un recordatorio para ambas partes de las obligaciones jurídicas que recaían sobre ellas. 1
Una delegación de Amnistía Internacional visitó Israel y Líbano durante las hostilidades con el fin de investigar las violaciones graves atribuidas a ambas partes. Al intensificarse el conflicto, y en medio de violaciones reiteradas del derecho internacional humanitario por ambas partes, Amnistía Internacional se unió a los llamamientos formulados por el secretario general de las Naciones Unidas (ONU) Kofi Annan y líderes mundiales para que se declarara un alto el fuego, y los miembros de la organización siguieron pidiendo específicamente que se protegiera a la población civil.
Una vez que las hostilidades llegaron a su fin, Amnistía Internacional visitó nuevamente ambos países para proseguir sus investigaciones y sus conversaciones con las autoridades. El resultado de esta labor fueron dos publicaciones en las que se examinaban algunos aspectos del conflicto. En agosto, Amnistía Internacional publicó el documento titulado Israel / Líbano: ¿"Daños colaterales" o destrucción deliberada? Ataques israelíes contra la infraestructura civil. 2 En dicho documento, Amnistía Internacional señalaba que la organización había concluido que las fuerzas israelíes habían cometido ataques indiscriminados y desproporcionados, aplicando una estrategia que parecía tener el objeto de castigar a la población de Líbano y al gobierno de este país por no volverse en contra de Hezbolá, así como de dañar la capacidad militar de Hezbolá.
En septiembre, Amnistía Internacional publicó Israel/Líbano: En la línea de fuego. Los ataques de Hezbolá contra el norte de Israel. 3 En dicho informe, la organización concluía que los bombardeos de Hezbolá habían constituido ataques directos contra civiles así como ataques indiscriminados. Los bombardeos también habían violado la prohibición impuesta por el
1 Índice AI: MDE 15/070/2006. 2 Índice AI: MDE 18/007/2006. 3 Índice AI: MDE 02/025/2006.
derecho internacional humanitario de atacar a la población civil como represalia, con independencia de cuáles sean los abusos que esté cometiendo el enemigo.
El presente informe se centra en otros aspectos de la conducción de las acciones militares israelíes en Líbano y sus consecuencias, y examina la afirmación de que los combatientes de Hezbolá utilizaron a civiles como “escudos humanos”. El documento cita las normas del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional penal pertinentes a este conflicto. También analiza los rasgos comunes de los ataques israelíes, así como una serie de incidentes concretos en los que se dio muerte a civiles en Líbano. Destaca, asimismo, el impacto que han tenido otros ataques israelíes sobre la vida de la población civil, incluido el legado del bombardeo generalizado del sur de Líbano con bombas de racimo por las fuerzas israelíes durante los últimos días de la guerra. En el capítulo final se resumen las conclusiones de Amnistía Internacional en lo relativo a la conducta general de Israel y Hezbolá y se formulan recomendaciones dirigidas a las partes del conflicto, así como a la comunidad internacional.
El informe se basa en labores de investigación sobre el terreno realizadas en Líbano e Israel en julio, agosto y septiembre de 2006, que incluyeron entrevistas con víctimas; una sesión informativa a cargo de un jefe militar israelí de alto rango, celebrada en septiembre de 2006, y otras conversaciones mantenidas con autoridades militares y gubernamentales israelíes y libanesas, así como con dirigentes de Hezbolá; información proporcionada por grupos no gubernamentales; y declaraciones oficiales e informes de los medios de comunicación. En septiembre y octubre, Amnistía Internacional pidió a las autoridades israelíes que le proporcionaran información concreta sobre los ataques de las fuerzas israelíes que se reseñan en el presente informe, pero no recibió dicha información.
Amnistía Internacional ha examinado la conducta de cada una de las partes del conflicto a la luz de los principios consagrados en las normas de derecho internacional que son vinculantes para ambas, tal como hace en otros conflictos. Ambas partes de este conflicto han cometido graves violaciones del derecho internacional, incluidos crímenes de guerra. Estas violaciones se examinan de forma concreta e individual, en aras de la rendición de cuentas, el resarcimiento y la prevención de violaciones futuras.
Capítulo 1: Introducción
He perdido a todos mis hijos, a mi madre, a mis hermanas. Mi esposa está muy grave. [...]¿Cómo se le dice a una madre que ha perdido a todos sus hijos?
Fueron las palabras de Ahmad Badran cuando habló con la delegación de Amnistía Internacional en el pueblo de Al Ghazieh, en el sur de Líbano, tras presenciar el rescate de los cuerpos de ocho miembros de su familia de entre un montón de escombros. El 7 de agosto, un misil israelí había caído sobre su casa, dando muerte a sus cuatro hijos, su madre, sus dos hermanas y su sobrina, y causando heridas de gravedad a su esposa.
La guerra que destruyó a su familia y a tantas otras familias de Líbano e Israel, que se prolongó durante 34 días, comenzó el 12 de julio cuando el brazo militar de Hezbolá (conocido como almuqawama alislamiyya, Resistencia Islámica) cruzó la frontera con Israel y atacó a
Índice AI: MDE 02/033/2006 Amnistía Internacional, noviembre de 2006
una patrulla israelí, dando muerte a ocho soldados israelíes y capturando a otros dos. Casi de inmediato se produjo un enfrentamiento militar de gran magnitud entre las fuerzas israelíes y los combatientes de Hezbolá.
En las primeras 24 horas, los ataques israelíes se cobraron la vida de al menos 38 civiles, muchos de ellos menores de edad, que se hallaban en sus hogares. Entre la víctimas figuraron 12 miembros de la familia Bze’a, muertos cuando la familia estaba desayunando en su casa del pueblo de Zibqin; 9 miembros de la familia Zein, del pueblo de Baflay; y 12 miembros de la familia Akash, del pueblo de Al Dweir. Por su parte, los cohetes de Hezbolá mataron a una mujer de 40 años que se hallaba en su casa de Nahariya, en el norte de Israel, y a otro civil en la ciudad de Safed. La escala de los ataques y el elevado número de muertes entre la población civil durante las primeras 24 horas del conflicto suscitaron preocupación en el ámbito internacional. El 14 de julio, durante una conferencia de prensa celebrada en Tel Aviv, el teniente general Dan Halutz, jefe del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), afirmó rotundamente que Israel continuaría su ofensiva. Manifestó que Israel quería transmitir un mensaje inequívoco, advirtiendo:
tanto al gran Beirut como a Líbano que se han tragado un cáncer y deben vomitarlo porque, si no lo hacen, su país pagará un precio muy alto. 4
Durante los días siguientes, los ataques aéreos israelíes se intensificaron y el número de muertos entre la población civil siguió creciendo. Muchas personas, entre el medio millón de habitantes de Líbano, comprendieron rápidamente que era demasiado peligroso permanecer en sus casas y huyeron hacia el norte. Pero más de 120.000 personas quedaron de hecho atrapadas y continuaron sufriendo los bombardeos de Israel en Tiro y otras ciudades y pueblos. 5 Algunas personas eran demasiado pobres o ancianas o estaban demasiado enfermas para emprender la huida. Muchas personas se dieron cuenta de que ya era demasiado arriesgado viajar en pos de la seguridad. En los primeros días de la guerra, las fuerzas israelíes habían bombardeado caminos, puentes, aeropuertos, estaciones de servicio y otras infraestructuras, y los constantes bombardeos hacían que los desplazamientos fueran peligrosos o imposibles. Hubo civiles que perdieron la vida cuando los vehículos en los que viajaban, llenos de personas que acataban la orden israelí de evacuar sus pueblos del sur de Líbano, fueron alcanzados por los proyectiles israelíes. 4 “Israel Vowing to Rout Hezbollah”, por Steven Erlanger,New York Times, 15 de julio de 2006. 5 Además de los aproximadamente 500.000 habitantes del sur de Líbano, muchas personas de origen libanés residentes en el extranjero, incluidos ciudadanos de otros países, estaban pasando sus vacaciones estivales en el sur de Líbano cuando estalló la guerra. Según informó el 26 de julio la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCAH), por esas fechas se hallaban en Líbano unos 115.000 “nacionales de terceros países” de aproximadamente 20 países distintos. Véase: http://www.reliefweb.int/rw/rwb.nsf/db900SID/SODA6S42E2?OpenDocument.
El 14 de agosto, al acordarse el alto el fuego, 1.191 personas –cientos de ellas menores de edad– habían muerto y más de 1.400 habían resultado heridas como consecuencia de los ataques israelíes. 6
La muerte y la destrucción se extendieron mucho más allá de los confines del sur de Líbano. Los ataques israelíes se centraron en el sur, donde destruyeron o dañaron decenas de miles de viviendas, pero también tuvieron como objetivo la capital, Beirut, y el valle de Bekaa, incluida la ciudad de Ba’albek. 7 En el barrio predominantemente musulmán de Dhahiyeh, del sur de Beirut, donde Hezbolá tiene su sede principal, aproximadamente 250 edificios de varias plantas, que albergaban al menos 4.000 apartamentos, quedaron destruidos. En Ba’albek y en el valle de Bekaa, una zona clave para la producción agrícola en Líbano, decenas de personas murieron, unas 400 viviendas fueron destruidas y se causaron daños importantes a huertos, fincas agrícolas, fábricas e infraestructuras.
Según cifras oficiales israelíes, en el curso de la guerra la fuerza aérea israelí atacó aproximadamente 7.000 objetivos de distintas partes de Líbano y la marina de guerra llevó a cabo 2.500 bombardeos en zonas cercanas a la costa. 8 Pero las autoridades israelíes no han proporcionado la cifra total de ataques contra Líbano, incluido el sostenido bombardeo de artillería contra pueblos del sur del país. De acuerdo con la evaluación realizada sobre el terreno por el Centro de las Naciones Unidas para la Coordinación de Actividades Relativas a las Minas (UNMACC, por sus siglas en inglés), en los ataques aéreos y terrestres lanzados por las fuerzas israelíes durante las primeras semanas de la guerra se utilizaron diariamente hasta 3.000 bombas, cohetes y cargas de artillería y, hacia finales de la guerra, este número alcanzó a 6.000. 9 Las fuerzas israelíes también usaron bombas de racimo y municiones de fósforo blanco en zonas civiles. Ahora el sur de Líbano está sembrado de hasta un millón de bombas pequeñas sin explotar, esparcidas por las bombas de racimo, que siguen matando e hiriendo a civiles. La presencia de estas bombas, además, dificulta el retorno de la población desplazada y los esfuerzos de reconstrucción y ayuda humanitaria. 10 6 http://www.lebanonundersiege.gov.lb/english/F/Main/index.asp. Fuentes de los servicios de seguridad interna libaneses dijeron a Amnistía Internacional que a principios de septiembre de 2006 todavía no se había establecido la identidad de 129 cadáveres y que 56 de las víctimas mortales no eran ciudadanas de Líbano. 7 Véanse, entre otras fuentes, los sitios web de los gobiernos de Israel y Líbano yMisión al Líbano y a Israel, informe de cuatro relatores especiales sobre su visita a Líbano e Israel, doc. ONU: A/HRC/2/7, del 2 de octubre de 2006. Amnistía Internacional también ha recibido información directamente de fuentes oficiales israelíes y libanesas. 8 Misión al Líbano y a Israel, informe de cuatro relatores especiales sobre su visita a Líbano e Israel, doc. ONU: A/HRC/2/7, del 2 de octubre de 2006, párr. 33. 9 OCAH, Situation Report No. 35, 31 de agosto de 2006, http://iys.cidi.org/humanitarian/hsr/ixl79.html. El informe no proporciona una cifra total de ataques que abarque los ataques con fuego de artillería y los ataques lanzados por la marina de guerra. 10 Véase UNMACC,http://www.maccsl.org/War%202006.htm.
Índice AI: MDE 02/033/2006 Amnistía Internacional, noviembre de 2006
En Líbano, el bombardeo generalizado causó el desplazamiento de aproximadamente un millón de personas, casi la cuarta parte de la población del país. Unas 500.000 fueron a parar a Beirut. Se calcula que unos 200.000 libaneses siguen desplazados internamente. 11
Los combatientes de Hezbolá dispararon aproximadamente 4.000 cohetes contra el norte de Israel; entre estas municiones había cohetes provistos de rodamientos destinados a causar el máximo daño posible a las personas, y cohetes que, según informes, contenían bombas de racimo. Estos ataques se cobraron la vida de 43 civiles, empujaron a unos 300.000 residentes del norte de Israel a desplazarse internamente y causaron daños generalizados a edificios. 12
En cuanto a las bajas de combatientes, las autoridades israelíes sitúan en 117 el número de soldados israelíes muertos. Israel sostiene que tiene conocimiento de los nombres de 500 combatientes de Hezbolá muertos, pero no los ha hecho públicos. Hezbolá afirma que 74 de sus combatientes perdieron la vida. Asimismo, hubo un reducido número de muertes entre los combatientes pertenecientes a otros grupos que también se enfrentaron a Israel. 13 Cuatro miembros de las fuerzas de seguridad interna libanesas y unos 40 soldados libaneses perecieron como resultado de los ataques israelíes, pese a que las fuerzas armadas y de seguridad libanesas no participaron en las hostilidades.
No obstante, fue la población civil quien, de forma abrumadora, cargó con la peor parte de la guerra, no sólo en lo relativo a quienes murieron o sufrieron discapacidades que los afectarán toda la vida sino también a quienes se han visto sometidos a desplazamiento forzado, destrucción de viviendas, trauma psicológico y los efectos a largo plazo del conflicto sobre la economía y el medio ambiente.
Ambas partes pusieron fin a las hostilidades la mañana del 14 de agosto tras la aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU, el 11 de agosto, de la Resolución 1701, que establecía los términos de la cesación de hostilidades y ampliaba las atribuciones de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL). El 17 de agosto, el ejército libanés se desplegó en el sur de Líbano. El 7 y 8 de septiembre, Israel levantó el bloqueo aéreo y marítimo impuesto al comienzo de la guerra. El 1 de octubre, el ejército israelí anunció que se había retirado completamente de Líbano, aunque a principios de noviembre todavía mantenía un contingente en la sección libanesa del pueblo fronterizo de Al Ghajar.
Las fuerzas de Hezbolá siguen reteniendo a dos soldados israelíes capturados el 12 de julio. 14 Aunque los informes indican que los soldados siguen con vida, no se ha permitido que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) los visite. Por su parte, las fuerzas israelíes
11 “Up to 200,000 still displaced after war, UN says”, IRIN News, http://www.irinnews.org/report.asp?ReportID=56142&SelectRegion=Middle_East&SelectCountry=LEB ANON, consultado el 4 de noviembre de 2006. 12 Sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel,http://www.mfa.gov.il/MFA/Terrorism +Obstacle+to+Peace/Terrorism+from+Lebanon +Hizbullah/Hizbullah+attack+in+northern+Israel+and+Israels+response+12Jul2006.htm. 13 Misión al Líbano y a Israel, informe de cuatro relatores especiales sobre su visita a Líbano e Israel, doc. ONU: A/HRC/2/7, del 2 de octubre de 2006, nota al pie núm. 53. 14 Los soldados son Ehud Goldwasser y Eldad Regev.
capturaron a no menos de 20 personas con ciudadanía libanesa y siguen reteniendo al menos a tres de ellas. En Israel, de acuerdo con los informes, estas tres personas han sido acusadas formalmente de delitos entre los que se incluye pertenecer a Hezbolá. 15 El CICR las ha visitado. Además, las fuerzas israelíes llevaron a Israel los cuerpos de al menos 13 combatientes de Hezbolá y, según fuentes militares israelíes citadas en los medios de comunicación de Israel, los cuerpos “podrían ser usados en negociaciones sobre la devolución de [los] dos soldados secuestrados”. 16
Durante el conflicto y con posterioridad a él, ambas partes han tratado de justificar el recurso a la violencia y la modalidad de su conducción de las hostilidades. El 12 de julio, Hezbolá lanzó la “Operación Promesa Cumplida” que, según declaró, tenía por objeto conseguir la liberación de prisioneros libaneses y otros prisioneros árabes recluidos en Israel canjeándolos por soldados israelíes capturados, como había “prometido” su secretario general, Hasan Nasrallah. Después de la guerra, Hasan Nasrallah declaró que, si hubiera sabido que la respuesta de Israel iba a alcanzar tal magnitud, no habría dado la orden de llevar a cabo la operación del 12 de julio. 17
No obstante, Hezbolá sigue considerando que defiende a Líbano, así como a los árabes y musulmanes en general, contra una agresión de Israel y sus aliados –concretamente Estados Unidos de América– que viene de antiguo. En especial, Hezbolá sostiene que su conflicto con Israel no llegó a su fin en 2000 cuando Israel se retiró de Líbano, ya que considera que la retirada israelí no fue completa. Hezbolá y el gobierno libanés afirman que la zona fronteriza conocida como las Granjas de Sheba’a pertenece a Líbano, pese a que la ONU considera que se trata de territorio sirio ocupado por Israel. También protestan por los frecuentes vuelos de la fuerza aérea israelí sobre territorio libanés, y siguen pidiendo a Israel que revele todos los detalles de la posición de los campos minados durante la anterior ocupación del sur de Líbano.
El primer ministro israelí Ehud Olmert declaró que el ataque llevado a cabo por Hezbolá el 12 de julio era un “acto de guerra” y, al emprender la “Operación Cambio de Dirección”, prometió a Líbano una “respuesta muy dolorosa y de gran alcance”. 18 Israel sostiene que el ataque de los combatientes de Hezbolá no había sido provocado, ya que Israel se había retirado de Líbano en 2000 y la demarcación de fronteras entre los dos países había sido reconocida por la ONU. Las autoridades israelíes también consideran que Hezbolá forma parte de un frente antiisraelí más amplio que incluye a la organización palestina Hamás, así como a Siria e Irán, y ven con especial preocupación la estrecha alianza entre Hezbolá e Irán, cuyo presidente ha formulado reiteradas amenazas contra el Estado de Israel. Para Israel, la campaña militar contra Líbano fue un acto realizado en defensa propia. 15 Los tres detenidos cuya identidad se ha confirmado son Muhammed Srour, Maher Kourani y Hussein Suleiman (también conocido como Mahmoud ‘Ali Suleiman). 16
“Thirteen corpses of gunmen held for possible swap”,Jerusalem Post, 23 de julio de 2006.
17
“Nasrallah sorry for scale of war”,BBC News,
http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/middle_east/5291420.stm?ls.
18
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El gobierno libanés ha declarado que no recibió ningún aviso previo del ataque de Hezbolá, que el ataque no contó con su aprobación y que desde el principio trató de que se declarara el alto el fuego. El líder de Hezbolá dijo que él había dado la orden de ejecutar la operación del 12 de julio y que el gobierno libanés no había participado en la adopción de esa decisión.
La relación entre el Estado libanés y Hezbolá es compleja. En el ámbito político, en la época del conflicto Hezbolá estaba representado como partido tanto en el Parlamento como en el gobierno del primer ministro Fouad Siniora. En la esfera social, Hezbolá proporciona importantes servicios de salud y educación y otros servicios a la población libanesa, en especial a la población musulmana chií, sector tradicionalmente marginado. Hezbolá, cuyo brazo armado encabezó el combate contra las tropas israelíes en Líbano hasta la retirada de éstas en el año 2000, mantiene su capacidad militar pese a que, en su Resolución 1559, de septiembre de 2004, el Consejo de Seguridad de la ONU pide “que se disuelvan y desarmen” todas las milicias presentes en Líbano.
Amnistía Internacional no adopta postura alguna respecto de las amplias cuestiones de carácter ideológico y político que subyacen a las hostilidades entre Hezbolá e Israel, ni sobre el estatus de Hezbolá en Líbano. La organización no ha condenado a Hezbolá por llevar a cabo un ataque militar contra Israel el 12 de julio ni a Israel por lanzar una campaña militar contra Hezbolá en Líbano. No obstante, desde el principio de la guerra Amnistía Internacional exhortó a ambas partes a respetar las normas del derecho internacional humanitario. Estas disposiciones se aplican tanto a la parte agresora como a la que se defiende, y tanto a los grupos armados, como Hezbolá, como a los Estados.
Desde el final del conflicto, tanto en Israel como en Líbano se viene manteniendo un debate público sobre la conducción de la guerra. En Israel se han iniciado investigaciones oficiales sobre diversos aspectos de los preparativos israelíes para la guerra y sobre la respuesta a los ataques de Hezbolá, pero ninguna de estas investigaciones tiene el mandato de examinar la manera en que la conducción de las hostilidades cumplió con las obligaciones de Israel en virtud de las leyes de la guerra. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ni el gobierno libanés ni Hezbolá estén llevando a cabo investigaciones oficiales.
El conflicto destrozó un sinnúmero de vidas y causó, tanto en Líbano como en Israel, una devastación que llevará años superar. Muchos de estos daños podrían haberse evitado si ambas partes hubieran observado las leyes de la guerra. Amnistía Internacional ha examinado la conducta de las dos partes a la luz de las obligaciones que les impone el derecho internacional con el objeto de lograr que se garantice la rendición de cuentas por parte de los perpetradores, la justicia para las víctimas y la prevención de abusos similares en el futuro.
Es inevitable que la guerra cause tragedias personales, pero cualquier vida segada o dañada como resultado de una violación de las reglas de la guerra exige que se pida cuentas de sus actos a los responsables y que se ofrezca reparación a las víctimas.
Capítulo 2: Normas de derecho internacional aplicables
al conflicto
El marco jurídico que se analiza infra establece las normas y principios clave que atañen al conflicto entre Hezbolá e Israel. En algunos casos, Amnistía Internacional ha identificado violaciones flagrantes de estas normas y principios cometidas por una u otra de las partes en conflicto. Como se señala en las recomendaciones formuladas al final del presente informe, a fin de evaluar en mayor profundidad la conducta de las partes y el alcance de las violaciones cometidas será preciso que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de ámbito internacional. A este conflicto se aplican varios ordenamientos jurídicos internacionales. El derecho internacional humanitario, también conocido como las leyes de la guerra, es vinculante para todas las partes de un conflicto, incluidos los grupos armados. El derecho internacional de los derechos humanos se aplica tanto en tiempo de paz como de guerra y es vinculante para los Estados. En el derecho internacional penal, las personas incurren en responsabilidad penal por ciertas violaciones como los crímenes de guerra. Además, el derecho de la responsabilidad del Estado proporciona un marco para abordar la cuestión de la reparación debida a las víctimas de violaciones.
Derecho internacional humanitario
El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas y principios que tienen por objeto proteger a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil, pero también ciertos combatientes, incluidos los que han sido heridos o capturados. Este cuerpo de normas establece criterios mínimos de conducta humanitaria y limita los medios y métodos que pueden utilizarse en la conducción de las operaciones militares. Su finalidad principal es reducir, en la medida de lo posible, el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario. Israel es Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 pero no en el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Líbano es Estado Parte en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo I.
Por su parte, Hezbolá ha aceptado acatar algunas de las normas básicas del derecho internacional humanitario, por ejemplo cuando suscribió el acuerdo de abril de 1996 mediante el que se puso fin a anteriores hostilidades con Israel. El acuerdo tenía por objeto proteger la vida
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de la población civil mientras continuaba el combate en el sur de Líbano. 19 Tras el reciente conflicto, Hezbolá ha reiterado su compromiso de observar los términos de este acuerdo.
Las disposiciones fundamentales del Protocolo I, incluidas las normas que se citan infra, se consideran parte del derecho internacional consuetudinario y, en consecuencia, son vinculantes para todas las partes de un conflicto. 20 Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I constituyen crímenes de guerra. Las definiciones aceptadas de estos crímenes de derecho internacional consuetudinario están formuladas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Pr ohibición de los ataques dir ectos contr a per sonas civiles y bienes de car ácter civil: el pr incipio de distinción
El art. 48 del Protocolo I establece la “norma fundamental” relativa a la protección de la población civil: el principio de distinción, que constituye uno de los pilares del derecho internacional humanitario:
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
Con arreglo al Estatuto de Roma, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades constituye un crimen de guerra. 21 El art. 51.3 del Protocolo I establece que las personas civiles gozarán de protección “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. El art. 52.1 del Protocolo I dispone: Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares […]. En el art. 52.2 se definen los objetivos militares como: 19 El acuerdo, en el que participaron oficialmente Estados Unidos de América, Francia, Israel, Líbano y Siria, prohibía los ataques contra la población civil de Israel y Líbano y disponía también que “las zonas habitadas por civiles y las instalaciones industriales y eléctricas no se utilizarán como bases de lanzamiento de ataques”. Como parte del acuerdo se formó un grupo de vigilancia para arbitrar las denuncias de violación de éste que presentaran Israel o Líbano. El grupo de trabajo dejó de funcionar en febrero de 2000 y las fuerzas israelíes se retiraron de Líbano en mayo de ese año: http://telaviv.usembassy.gov/publish/peace/documents/ceasefire_understanding.html. Véase también Adir Waldman,Arbitrating Armed Conflict: Decisions of the IsraelLebanon Monitoring Group, Juris, 2003, p. 27. 20 VéaseCustomary International Humanitarian Law, Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005. 21 Art. 8.2.b.i.
[…] aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. Los objetos que no reúnen estas condiciones son objetos civiles. En caso de duda acerca de si se utiliza un objetivo con fines militares, “se presumirá que no se utiliza con tal fin” (art. 52.3). 22 Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles constituye un crimen de guerra.
La interpretación del concepto de “ventaja militar” no deberá ser tan amplia que haga que esta norma resulte ineficaz. Cuando se invoca esta disposición para justificar ataques destinados a perjudicar el bienestar económico de un Estado o desmoralizar a su población civil con el fin de debilitar la capacidad de combatir, se tergiversa el significado jurídico del concepto de “ventaja militar”, se menoscaban principios fundamentales del derecho internacional humanitario y se plantea una grave amenaza contra la población civil.
Pr ohibición de los ataques indiscr iminados o despr opor cionados
El art. 51.4 del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados, que son aquellos que:
[…] pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.
Conforme al art. 51.5, los ataques desproporcionados, que son una forma de ataque indiscriminado, son aquellos que:
[…] sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Lanzar un ataque desproporcionado en forma intencional constituye un crimen de guerra. 23 Lanzar un ataque indiscriminado que tenga como consecuencia la pérdida de vidas civiles o cause heridas a civiles o daños a bienes de carácter civil también constituye un crimen de guerra. 24 22 En el autoritativo Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra (párr. 2024) se interpreta la expresión “ventaja militar definida” en el sentido de que “no es legítimo lanzar un ataque que sólo ofrezca ventajas potenciales o indeterminadas”. Traducción de EDAI. 23 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8.2.b.iv. 24 Customary International Humanitarian Law, Vol. I: Rules, Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005; Rule 156, p. 589, y art. 8.2.b.i del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Además, las pérdidas y los daños incidentales nunca deberán ser elevados. 25 Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente, constituye un crimen de guerra. 26
Pr ecauciones en el ataque
El art. 57.1 exige que todas las partes actúen con un cuidado constante “de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil”. El art. 57.2 establece que quienes se dispongan a atacar deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del artículo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben atacarlos; ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista; c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan. Pr ecauciones en la defensa
Las partes en conflicto también tienen la obligación de tomar todas las precauciones factibles para proteger a las personas civiles y a los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control contra los efectos de los ataques de su adversario. El Protocolo I exige que cada parte
25
Según se explica en el Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (párr. 1980): “También se ha sugerido la idea de que, aunque las pérdidas de vidas civiles y los daños a objetos civiles sean muy elevados, podrían justificarse si la ventaja militar que está en juego tuviese una gran importancia. Esta idea es contraria a las normas fundamentales del Protocolo […] El Protocolo no contiene ninguna disposición que justifique ataques que causen un gran número de muertes de civiles o daños a bienes de carácter civil. Las pérdidas y los daños incidentales nunca deberán ser elevados”. Traducción de EDAI.
26
evite situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas (art. 58.b).
El Protocolo I también prohíbe expresamente recurrir a tácticas como el uso de “escudos humanos” para impedir un ataque contra objetivos militares. El art. 51.7 dispone:
La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares. Proteger intencionalmente un objetivo militar utilizando a civiles constituye un crimen de guerra. 27
Pero el Protocolo I también aclara que, aun cuando una de las partes esté protegiéndose detrás de civiles, tal violación no “dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles”.
Además, el art. 50.3 manifiesta que:
[l]a presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.
Como señala el Comité Internacional de la Cruz Roja en su autoritativo Comentario: En condiciones de conflicto es inevitable que los individuos pertenecientes a la categoría de combatiente se mezclen con la población civil, por ejemplo, los soldados que se encuentran de permiso visitando a sus familias. No obstante, y siempre que no se trate de unidades regulares en cantidades bastante grandes, este hecho no altera de ninguna manera el carácter civil de una población. 28
Pr ohibición de los actos de r epr esalia y los castigos colectivos
Los ataques dirigidos como represalia contra la población civil o personas civiles o bienes de carácter civil a los que se refieren los artículos 51.6 y 52.1 del Protocolo I están expresamente prohibidos en el derecho internacional humanitario y se considera generalmente que están prohibidos en el derecho internacional consuetudinario. El hecho de que exista la posibilidad de que una de las partes haya violado las leyes de la guerra no puede, en consecuencia, servir de base para que su adversario cometa actos ilegítimos, ya sea con el fin de obligar a la parte infractora a acatar la ley o como medio de represalia o castigo. Según el art. 33 del IV Convenio de Ginebra: 27 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8.2.b.xxiii. 28 Traducción de EDAI.
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No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo.
Pr otección del medio ambiente
El art. 55 del Protocolo I dispone que deberá velarse por la protección del medio ambiente natural “contra daños extensos, duraderos y graves”. Se prohíben los métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar tales daños al medio ambiente natural o de los que quepa prever que los causen.
Conforme al art. 8.2.b.iv del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es un crimen de guerra:
Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
Super vivencia de la población y acceso humanitar io
Está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (Protocolo I, art. 54.2). Las partes en conflicto deberán permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria suministrada de forma imparcial (Protocolo I, art. 70). Las partes deberán respetar y proteger al personal sanitario y sus vehículos (Protocolo I, arts. 15 y 21).
Ar mas
El derecho internacional humanitario prohíbe el uso de armas de efectos indiscriminados y el uso de armas que sean de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. El Comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre los Protocolos Adicionales menciona, como ejemplo de las armas de efecto indiscriminado, los misiles de largo alcance que no puedan apuntarse directamente al objetivo.
Entre las demás armas utilizadas durante el conflicto para lanzar ataques indiscriminados figuraron las armas de racimo. Las bombas o proyectiles de racimo esparcen decenas de bombas pequeñas o submuniciones sobre una vasta superficie, que suele tener las dimensiones de uno o dos campos de fútbol. Pueden ser lanzadas desde aeronaves o disparadas con armas de artillería o lanzacohetes. Según el tipo de submunición que se utilice, del 5 al 20 por ciento de las bombas pequeñas de racimo no hacen explosión en el acto y quedan atrás como legado explosivo de la guerra, representando, para la población civil, una amenaza similar a las minas terrestres antipersonal. El uso de estas bombas en zonas densamente pobladas por civiles viola la prohibición de los ataques indiscriminados debido a la vasta superficie cubierta por las numerosas bombas esparcidas y al peligro que suponen para todas aquellas personas, incluidas las personas civiles, que entran en contacto con las bombas pequeñas sin detonar.
Según informes, en este conflicto las fuerzas israelíes también han usado armas de fósforo blanco en zonas donde había población civil. Esta sustancia se coloca en granadas y proyectiles utilizados para marcar objetivos, producir cortinas de humo que oculten los movimientos de las tropas, “trazar” la trayectoria de las balas, y como arma incendiaria. 29 El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, adoptada por la ONU en 1980) prohíbe el uso de este tipo de armas contra civiles. Se trata de una norma del derecho internacional consuetudinario y es, por consiguiente, vinculante para Israel y Líbano aun cuando no sean estados Partes en el Protocolo III. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, es norma de derecho internacional consuetudinario que el uso de armas incendiarias contra los combatientes está prohibido a menos que no sea factible utilizar un arma menos perjudicial para poner a una persona fuera de combate. Esta norma no está recogida en el Protocolo III.
Derecho internacional de los derechos humanos
Como han afirmado la Corte Internacional de Justicia y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la vigencia del derecho internacional de los derechos humanos no cesa en tiempo de conflicto armado internacional, de forma análoga al derecho internacional humanitario. 30 Ambos ordenamientos jurídicos son esenciales para garantizar la protección de las personas durante los conflictos armados.
Líbano e Israel son Estados Partes en importantes tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como ha señalado inequívocamente el Comité de Derechos Humanos, las obligaciones contraídas por los Estados en la esfera de los derechos humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen efectos extraterritoriales. 31 29 Para una explicación de los usos bélicos del fósforo blanco y sus efectos, véase Federación de Científicos Estadounidenses (Federation of American Scientists), White Phosphorous Fact Sheet, disponible en: http://www.fas.org/biosecurity/resource/factsheets/whitephosphorus.htm. 30 “[L]a Corte considera que la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de se apliquen disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión Consultiva del 9 de julio de 2004, informes de la Corte Internacional de Justicia, 2004. Véase también la Observación general Nº 31 del Comité de Derechos Humanos: “el Pacto se aplica también en situaciones de conflicto armado a las que son aplicables las normas del derecho humanitario internacional. Si bien, con respecto a determinados derechos del Pacto, normas más específicas del derecho humanitario internacional pueden ser directamente pertinentes a los efectos de la interpretación de los derechos del Pacto, ambas esferas del derecho son complementarias y no mutuamente excluyentes”.Observación general Nº 31, La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, párr. 11. Doc. ONU CCPR/21/Rev.1/Add.13. 31 Comité de Derechos Humanos,Observación general Nº 31, párr. 10.
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no prevé expresamente ninguna limitación relativa a la jurisdicción territorial.
Entre las obligaciones aplicables al conflicto que se incumplieron durante las hostilidades figuran el respeto del derecho a la vida (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6); del derecho a vivienda y alimentación adecuados (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11); del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12), que incluye el derecho al agua; y del derecho a la educación (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13). 32 Las acciones que tenían el propósito de destruir o dañar la infraestructura necesaria para el goce de estos derechos, incluidos hospitales y escuelas, o que era probable que tuvieran como consecuencia tal destrucción o daño, son violaciones de las cuales se puede pedir cuentas a las partes.
Con respecto al derecho a la vivienda, ciertas acciones llevadas a cabo durante el conflicto –a saber, la destrucción generalizada de decenas de miles de viviendas– pueden constituir un acto ilegítimo de desalojo forzoso, en contravención del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define “desalojos forzosos” como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. 33 El Comité incluye entre estos desalojos los causados por los “conflictos armados internacionales, las disensiones internas y la violencia comunitaria o étnica”. 34
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no prevé la derogación de los derechos y obligaciones que se derivan de él, ni siquiera en situaciones de emergencia, y sólo permite las limitaciones “determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática”. Como ha señalado claramente el Comité, las limitaciones deberán ser proporcionadas y “deberán corresponder a la solución menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos”. 35
32
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Observación general Nº 15, El derecho al agua, doc. ONU: E/C.12/2002/11 (2002).
33
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Observación general Nº 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º periodo de sesiones, 1997), doc. ONU: E/1998/22, Anexo IV, p. 122 (1997), párr. 4.
34
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Observación general Nº 7, op. cit., párr. 7.
35
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Observación general Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), párr. 29. Aprobada durante el 22º periodo de sesiones (2000). Doc. ONU E/C.12/2000/4 (2000).
Derecho internacional penal
Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario son crímenes de guerra. La lista de crímenes de guerra recogida en el art. 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional refleja el derecho internacional consuetudinario en vigor en la fecha de adopción del Estatuto.
El art. 86 del Protocolo I establece que “las Partes en conflicto deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones de los Convenios [de Ginebra de 1949] o del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar”.
Los individuos, ya sean civiles o militares, y con independencia de su rango, podrán incurrir en responsabilidad penal por tales violaciones. Los jefes podrán ser considerados responsables de los actos de sus subordinados. Como señala el art. 86.2:
El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción.
No podrá alegarse que se estaban cumpliendo órdenes superiores como defensa de la comisión de violaciones del derecho internacional humanitario, aunque dicho extremo sí se podrá tener en cuenta como circunstancia atenuante a la hora de imponerse el castigo. Este principio se reconoce desde los juicios de Nuremberg, celebrados al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y actualmente forma parte del derecho internacional consuetudinario.
Hay varios mecanismos que pueden utilizarse para investigar y procesar a los perpetradores de violaciones del derecho internacional humanitario, en juicios que deberán ser imparciales y en los que no deberá caber la posibilidad de que se imponga la pena de muerte. Ellos son:
(a) Por las pr opias par tes
Cada una de las partes en conflicto debe hacer comparecer ante la justicia a cualquiera de sus ciudadanos de quien se sospeche que ha cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario. Esta obligación recae sobre Israel y Líbano.
(b) Por otr os Estados
Los demás Estados deben cumplir con su obligación de llevar a cabo investigaciones penales sobre cualquier presunta infracción grave del derecho internacional humanitario cometida durante el conflicto. Si dispone de suficientes pruebas admisibles y el sospechoso se halla dentro de su jurisdicción, el Estado deberá procesar al sospechoso o de lo contrario extraditarlo a otro Estado que esté dispuesto a procesarlo y que pueda hacerlo.
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Además de estar obligados a ejercer la jurisdicción universal en casos de infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, los Estados tienen derecho a ejercer la jurisdicción universal frente a otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. Si tras una investigación dispone de suficientes pruebas admisibles y el sospechoso se halla dentro de su jurisdicción, el Estado deberá procesar al sospechoso o de lo contrario extraditarlo a otro Estado que esté dispuesto a someterlo a juicio y pueda hacerlo.
(c) Por la Cor te Penal Inter nacional
Ni Israel ni Líbano han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. No obstante, Israel y Líbano podrían reconocer la jurisdicción de la Corte sobre sus respectivos territorios mediante una declaración formulada con arreglo al art. 12.3 del Estatuto de Roma, o bien el Consejo de Seguridad de la ONU podría remitir la situación a la Corte conforme al art. 13.b del Estatuto.
La r epar ación y la r esponsabilidad del Estado
El principio de que los Estados son responsables ante la comunidad internacional por “hechos internacionalmente ilícitos” ha sido incorporado en los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional. Estos Artículos, que codifican el derecho de la responsabilidad del Estado, fueron señalados a la atención de los gobiernos por la Asamblea General de la ONU en 2002. 36 El Artículo 31 dispone lo siguiente:
El Esta do responsa ble está obliga do a repa r a r íntegr a mente el per juicio ca usa do por el hecho inter na ciona lmente ilícito. [ ...] El per juicio comprende todo da ño, ta nto ma ter ia l como mor a l, ca usa do por el hecho inter na ciona lmente ilícito del Esta do.
Los hechos internacionalmente ilícitos incluyen las violaciones de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario y convencional. Por ejemplo, el art. 91 del Protocolo I indica claramente que cada una de las partes en conflicto “[s]erá responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de sus fuerzas armadas”. Por consiguiente, “[l]a Parte en conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo estará obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello”.
El derecho que asiste a las víctimas, a título individual, a obtener reparación también es un principio establecido firmemente en el derecho internacional de los derechos humanos como elemento clave del derecho a disponer de recursos proclamado en tratados de derechos humanos de ámbito internacional y regional. 37 En el estudio sobre el derecho internacional humanitario
36 Resolución de la Asamblea General,Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, doc. ONU: A/RES/56/83 (28 de enero de 2002), párr. 3. 37 Véanse, por ejemplo, el art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 9 de la Carta Árabe de Derechos Humanos.