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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGAAMI

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00227-2021-PRODUCE/DGAAMI

26/04/2021 Visto, el Informe Nº 00000043-2021-CVINCES de fecha 23.04.21, elaborado por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda otorgar la ampliación de plazo de seis (06) meses a la empresa ALIMENCORP S.A.C., en el extremo de las medidas Nros° 1 y 3 del Anexo 2 del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas

para alimento balanceado para animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de

Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, aprobada mediante Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19) sustentada en el Informe N° 00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19).

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, respecto a las medidas ambientales de los instrumentos de gestión ambiental correctivos , el Reglamento Ambiental Sectorial, prevé en el numeral 61.1, del artículo 61°, que el titular podrá solicitar, por única vez y en forma sustentada, la ampliación del plazo aprobado para la implementación de las medidas de adecuación ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada como máximo treinta (30) días antes del vencimiento de los plazos específicos y total otorgados para la implementación de éstas. Mientras que en su numeral 61.3, establece que para la ampliación de los plazos específicos no podrán ser superiores a los otorgados para cada medida o meta de adecuación aprobadas. No pudiendo exceder, en ningún caso, el plazo máximo total;

Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;

Que, mediante Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), esta Dirección aprobó a favor de la empresa ALIMENCORP S.A.C., el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para

animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de Oro de San Hilarión, distrito de

Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, de acuerdo al Informe de Visto, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa ALIMENCORP S.A.C., por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del

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artículo 118 del ROF PRODUCE, ha elaborado el Informe Nº 00000043-2021-CVINCES, de fecha 23.04.21, en el cual se recomienda otorgar una ampliación de plazo de seis (06) meses para la implementación de las medidas ambientales N° 1: “Encapsular las zonas de almacenaje de la materia

prima y zonas de cocción” y N° 3:“Implementar la planta de tratamiento de aguas residuales industriales ”,

consignadas en el Anexo N° 2 del Informe N° 00000012-2019-P RODUCE/DEAM -umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/ DGAAMI (23.12.19) que aprobó el PAMA de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales -Piensos”,

conforme a los plazos indicados en el Anexo Único del acotado informe;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 00000043-2021-CVINCES de fecha 23.04.21, por lo que este último forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar POR ÚNICA VEZ, la ampliación de plazo por seis (06) meses, solicitada por la empresa ALIMENCORP S.A.C., en el extremo de las medida Nros° 1 y 3, consignadas en el Anexo 2 del Informe N° 00000012-2019-P RODUCE/DEAM -umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/ DGAAMI (23.12.19) que aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado

para animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de Oro de San Hilarión, distrito

de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; de conformidad con lo indicado en el Anexo Único del Informe Nº 00000043-2021-CVINCES de fecha 23.04.21, que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Lo resuelto mantiene invariables los demás compromisos y obligaciones establecidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales -Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05,

Urb. Huertos de Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que no han sido objeto del presente procedimiento.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta a la empresa ALIMENCORP S.A.C., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

VLADEMIR ALCIDES LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard

Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/04/26 19:58:11-0500

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INFORME Nº 00000043-2021-CVINCES

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : VINCES ARBULU, CESAR MARTIN

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Ampliación de plazo para el cumplimiento de las medidas N° 1, N° 3 y N° 4 del “Cronograma de implementación de las medidas de adecuación

ambiental de la planta” del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

(PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento

balanceado para animales-Piensos”, de titularidad de la empresa ALIMENCORP S.A.C.

Referencia : 00078251-2020 - E Fecha : 23/04/2021

____________________________________________________________________________________ Mediante el presente me dirijo a usted en relación al asunto de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), esta

Dirección General aprobó a favor de la empresa ALIMENCORP S.A.C. el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas

para alimento balanceado para animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb.

Huertos de Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

1.2 A través de Registro N° 00078251-2020 (22.10.20), la empresa ALIMENCORP S.A.C.

solicitó a esta Dirección una ampliación de plazo de dos (02) años adicionales para el cumplimiento de las medidas Nros. 1, 3 y 4 consignadas en el Anexo N° 2 “Cronograma de

Implementación de las medidas de adecuación ambiental de la planta” del Informe N°

00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), que aprobó el PAMA antes aludido; indicando que, a causa de las circunstancias actuales de emergencia sanitaria originadas por la pandemia del COVID-19, resulta económicamente imposible cumplir con las medidas antes mencionadas dentro de los parámetros aprobados en el PAMA.

2. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.2 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, y modificatorias.

2.3 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Decreto Legislativo N°1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

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2.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.5 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y modificatorias, que aprueba “El Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.

2.6 Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de Actividades”. 2.7 Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de

Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

3.

ANÁLISIS

3.1 Sobre la presentación de una solicitud de ampliación del plazo para la implementación de los compromisos ambientales consignados en el Plan de Manejo Ambiental del PAMA

Sobre el particular, cabe señalar que el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, el RGA) regula en su artículo 61° el procedimiento a seguir para solicitar una de ampliación de plazo para cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 61.- Solicitud de ampliación de plazo para la implementación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos

61.1 El titular podrá solicitar, por única vez y en forma sustentada, la ampliación de plazo aprobado para la implementación de las medidas de adecuación ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada como máximo treinta (30) días antes del vencimiento de los plazos específicos y total otorgados para la implementación de éstas. 61.2 La autoridad competente evaluará la solicitud y determinará la ampliación de plazo máximo total a otorgar:

a) Hasta un (01) año para la DAA b) Hasta dos (02) años para el PAMA

61.3 La ampliación de los plazos específicos no podrán ser superiores a los otorgados para cada medida o meta de adecuación aprobadas. No pudiendo exceder, en ningún caso, el plazo máximo total”.

(Énfasis agregado).

Siendo así, en el marco del artículo citado en el párrafo precedente, cualquier administrado tiene derecho a presentar solicitudes de ampliación de plazo a la autoridad competente, buscando que se les conceda una situación determinada; siendo deber de la Administración pública admitir y dar curso correspondiente a dicho requerimiento, resolviendo la misma y ofreciendo la debida fundamentación1.

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Cabe resaltar que la solicitud formulada ante esta autoridad ambiental ha sido analizada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en cuya virtud, se examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron declarados por la empresa ALIMENCORP S.A.C.

3.2 De la solicitud de ampliación de medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del PAMA aprobado por Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19)

Conforme consta en los antecedentes, mediante Registro N° 00078251-2020 (22.10.20), la empresa ALIMENCORP S.A.C. solicitó a esta DGAAMI una ampliación de plazo de dos (02) años adicionales para el cumplimiento de las medidas Nros. 1, 3 y 4 consignadas en el Anexo N° 2 “Cronograma de Implementación de las medidas de adecuación ambiental

de la planta” del Informe N° 00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) que

sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), que aprobó el PAMA de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento

balanceado para animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de Oro

de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; debido a las circunstancias actuales de emergencia sanitaria originadas por la pandemia del COVID-19 que afectaron la estabilidad económica de la empresa y, en consecuencia, la imposibilidad material de implementar las medidas ambientales antes mencionadas, dentro de los parámetros aprobados en el PAMA.

Al respecto, cabe señalar que el Anexo N° 2 “Cronograma de Implementación de las

medidas de adecuación ambiental de la planta” del Informe N°

00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) indicó que el cómputo del inicio de la fecha de cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Cronograma será a partir del día hábil siguiente de la fecha en que sea notificada la Resolución Directoral de aprobación del PAMA3, siendo que, la referida empresa tenía la obligación de cumplir con la ejecución de

dichas medidas, en los plazos y frecuencia previstos en el referido Anexo, conforme se aprecia a continuación:

2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

(…)

1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)

3 Teniendo en cuenta que el acto administrativ o dispone un plazo específ ico para el computo de implementación de la medida, no le es aplicable los

plazos regulados por el numeral 144.2 del artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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LAGV/Cva/ftf Página 4 de 11 Cuadro N° 1:

Fuente: Pág. 17 de la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19)

Así, se tiene que las medidas de manejo ambiental N° 1, 3 y 4, que son objeto de la presente petición, formulada por la empresa ALIMENCORP S.A.C., tenían previsto ser ejecutadas conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 2: Anexo N°2 Cronograma de Implementación de las medidas de adecuación ambiental de la planta

4

P: Prev ención, C: Control, M: Mitigación

5 De acuerdo con el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminis trativo General, aprobado por

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a f echa, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

6 Según Cédula de Notificación Personal N° 00001189-2019-PRODUCE//DGAAMI. Medidas específicas Tipo de medida M, P o C4 Cronograma Frecuencia Fecha de Notificación de la R.D. N° 517- 2019-PRODUCE/DVM YPE-I/DGAAMI Fecha prevista de Implementación, según Cronograma5

1er año 2do año 3er año 4to año 5to año

IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS Medida N° 1: Encapsular las zonas de almacenaje de la materia prima y zonas de cocción. M X Única vez/Permanente 03/01/206 2do Semestre de 1er año (meses: desde el 06.06.20 al 06.12.20) Medida N° 3: Implementar la planta de tratamiento de aguas residuales industriales. M,C X Única vez/Permanente 1er semestre de segundo año (meses: desde el 06.12.20 al 06.06.21) Medida N° 4: Elaborar e implementar la planta de tratamiento de M.C X Única vez/Permanente 2do semestre de 2do año (meses: desde el 06.06.21 al 06.12.21)

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Cabe resaltar que los plazos que indica el Anexo 2 antes citado corresponden al tiempo que el administrado debió considerar para el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en el PAMA, ello, sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, que fuera dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus modificatorias, vigente entre el 16.03.2020 y el 10.06.2020.

En ese sentido, se puede apreciar que, de acuerdo a lo señalada en el Cuadro N° 2 precedente y en consideración del Cronograma de Implementación de las medidas de adecuación ambiental de la planta del Anexo N° 2 del PAMA, se tiene que:

 Con relación a la medida i) “Encapsular las zonas de almacenaje de la materia prima y zonas de cocción”, se observa que la misma tenía prevista ser implementada el

segundo semestre del primer año, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que sea notificada la Resolución Directoral de aprobación del PAMA, esto es entre el 06.06.20 al 06.12.20.

 Respecto a la medida iii) “Implementar la planta de tratamiento de aguas residuales industriales”, se aprecia que la misma tenía prevista ser implementada el primer

semestre del segundo año, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que sea notificada la Resolución Directoral de aprobación del PAMA, esto es entre el

06.12.20 al 06.06.21.

 En el extremo referido a la medida iv) “Elaborar e implementar la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas”, se advierte que, que la misma tenía prevista ser

implementada el segundo semestre del segundo año, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que sea notificada la Resolución Directoral de aprobación del PAMA, esto es desde el 06.06.21 al 06.12.21.

Atendiendo a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la petición presentada por la empresa ALIMENCORP S.A.C. fue ingresada dentro del plazo previsto en el numeral 61.1 del artículo 61° del RGA, según el cual la petición de ampliación de plazo “(…) debe ser presentada como máximo treinta (30) días antes del vencimiento de los plazos específicos y total otorgados para la implementación de éstas”.

Conforme consta en los antecedentes, la empresa ALIMENCORP S.A.C. solicitó a esta Dirección una ampliación de plazo de dos (02) años adicionales para el cumplimiento de las medidas Nros. 1, 3 y 4 consignadas en el Anexo N° 2 “Cronograma de Implementación de las

medidas de adecuación ambiental de la planta” del Informe N°

00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19), mediante Registro N° 00078251-2020, de fecha

22.10.20, es decir, con anterioridad al plazo máximo para el cumplimiento de dichas medidas,

así como dentro del plazo establecido para solicitar su ampliación.

Sobre el motivo alegado por la empresa ALIMENCORP S.A.C. en la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del PAMA aprobado por Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19)

A fin de determinar si corresponde otorgar o no la ampliación de plazo solicitada, es pertinente analizar el motivo alegado por la empresa ALIMENCORP S.A.C. para que le sea concedida la

aguas residuales domésticas.

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ampliación de plazo para la implementación de las medidas señaladas. En el presente caso, la administrada alega lo siguiente (sic):

“(…) hasta la actualidad hemos cumplido fielmente con los compromisos asumidos en el IGAc dentro de los plazos establecidos en el “Anexo 2-Cronograma de Implementación de las Medidas de Adecuación Ambiental de la Planta”. Sin embargo,

debido las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y crisis económica originados por la pandemia del COVID-19, nos hemos visto seriamente afectados en nuestros ingresos comerciales, motivo por el cual nos resulta materialmente imposible poder cumplir con las actividades que se encuentran programadas para el segundo semestre del primer año en adelante.

(…) agradeceremos se evalúe nuestro pedido de ampliación de plazo tomando en

consideración la coyuntura actual, cuyas consecuencias nos impactarán a todo nivel durante un tiempo prolongado y teniendo presente que hemos venido

cumpliendo puntualmente con los plazos de implementación, pero por las razones ya explicadas no podremos continuar cumpliendo dentro de los parámetros aprobados en diciembre de 2019 (…)”.

De este modo, se advierte que la argumentación sostenida por la empresa ALIMENCORP

S.A.C., en el marco de la presente petición, se cimienta en que la Declaración del Estado de

Emergencia Nacional y la disposición del Aislamiento Social Obligatorio habría incidido directamente en su capacidad económica para culminar con la ejecución de las medidas de manejo ambiental objeto de la presente petición, las mismas que fueron establecidas en el Anexo N° 2 del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de

elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales -Piensos”, ubicada

en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la referida empresa no ha remitido elementos probatorios que acrediten el perjuicio económico que sufrió a causa de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio impuestas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15.03.2020.

Un factor que debe tenerse presente para evaluar la solicitud presentada por la empresa

ALIMENCORP S.A.C. es que, sin perjuicio de Declaración del Estado de Emergencia Nacional

y la disposición del Aislamiento Social Obligatorio, a partir de mayo de 2020 algunas actividades económicas fueron reiniciadas de manera paulatina, y que las medidas de manejo ambiental objeto de la presente solicitud de ampliación de plazo debían implementarse a partir de junio

de 2020.

Al respecto, debe precisarse que la empresa ALIMENCORP S.A.C. se dedica a la siguiente actividad:

Actividad declarada por la administrada en el IGA

Clase CIIU Rev. 4

Elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales -Piensos

Clase 1080: “Elaboración de alimentos preparados para

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Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03.05.2020 se aprobó el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. En virtud de esta norma, se permitió el reinicio de ciertas actividades industriales, tales como: insumos para la actividad agropecuaria; pesca industrial (consumo humano indirecto); producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer; industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo; industria metalmecánica; sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).. No obstante, dentro de ellas no figuraba la actividad de la empresa ALIMENCORP S.A.C.

Posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado el 04.06.2020 se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Dentro de las actividades permitidas a través de esta norma figura la actividad declarada por la empresa ALIMENCORP S.A.C.: “Elaboración de alimentos preparados para animales”, de manera que la mencionada empresa estuvo

facultada para operar y por tanto para generar ingresos comerciales desde el 05.06.2020.

En consecuencia, sus ingresos se pudieron haber visto afectados durante el lapso en que se encontró en inactividad, esto es, entre el 16.03.2020 en que se declaró el Estado de

Emergencia Sanitaria Nacional, y el 04.06.2020.

En este sentido, a criterio de esta Autoridad es comprensible que debido a que la empresa mencionada se encontró en inactividad durante el periodo mencionado, los ingresos que esta tenía proyectados para el segundo trimestre del año 2020 se vieron perjudicados, lo que pudo haber generado un perjuicio económico para ella en dicho año, afectando su capacidad económica para ejecutar las actividades propias de la implementación de las medidas ambientales N° 1, prevista para implementarse desde el 06.06.20 al 06.12.20, y N° 3, prevista para ser implementada desde el 06.12.20 al 06.06.21;

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que con la declaratoria del estado de Emergencia Sanitaria Nacional se decretó también la paralización de las actividades del sector construcción, la misma que fue reactivada con la oficialización del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM7 desde el día 03.05.20, de manera que antes de esta fecha la administrada también se habría visto perjudicada operativamente para realizar el cumplimiento de sus compromisos ambientales 1) y 3).

Sin embargo, no resulta lógico que el período en el cual la empresa ALIMENCORP S.A.C. no pudo haber generado ingresos por motivos de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional,

7 Con f echa 02.05.20, se publicó en el Diario Of icial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, v igente desde el 03.05.20, que aprobó la

reanudación de activ idades en el sector minería, industria, construcción, servicios de turismo, restaurantes y co mercio, comprendidas en la denominada “Fase 1”. Entre las activ idades del sector construcción que comprenden la Fase 1: se tiene las siguientes:

 Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).  56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

 36 obras de saneamiento.

 Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

 Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).  Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).

 Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarilla do en comisarías,

hospitales y colegios.

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esto es entre el 16.03.2020 y el 04.06.2020, haya generado una inestabilidad económica en ella al punto de tener que reprogramar las actividades previstas para la implementación de la medida ambiental N° 4, prevista para ser implementada desde el 06.06.21 al 06.12.21; más aún si la administrada no ha ofrecido sustento alguno que demuestre que las consecuencias de su inactividad han causado tal perjuicio económico en ella al punto que hayan afectado su capacidad para cumplir las actividades previstas para la implementación de la medida ambiental N° 4 en el mes de junio de 2021, considerando que, desde el 05.06.20 y el 03.05.20, la empresa

ALIMENCORP S.A.C. se encontraba habilitada para desarrollar sus actividades en la “Planta

de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales-Piensos”, así

como contaba con la capacidad técnica para realizar las obras necesarias para dar cumplimiento a la medida N° 4, respectivamente.

En esta línea, a la luz de lo argumentado por la empresa ALIMENCORP S.A.C. en su solicitud y considerando que la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional a causa del COVID-19 generó efectos en el desarrollo de la actividad comercial de la administrada durante el período comprendido entre el 16.03.2020 y el 04.06.2020, resulta razonable conceder la ampliación de plazo para la implementación de las medidas ambientales N° 1, prevista para implementarse

desde el 06.06.20 al 06.12.20, y N° 3, prevista para ser implementada desde el 06.12.20 al 06.06.21, y denegar la ampliación de plazo solicitada para la implementación de la medida

ambiental N° 4, prevista para ser implementada desde el 06.06.21 al 06.12.21, toda vez que la administrada no ha ofrecido sustento alguno que demuestre que el perjuicio en sus ingresos comerciales a causa de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional, la haya afectado en su capacidad para cumplir las actividades previstas para la implementación de la medida ambiental N° 4 en el mes de junio de 2021.

Respecto al plazo concedido para la ampliación de las medidas ambientales N° 1 y N° 3 establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del PAMA aprobado por Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19)

Si bien la empresa ha solicitado la ampliación de dos (02) años, en aplicación del numeral 61.3 del artículo 61 del RGA, estas no deberán ser superiores al plazo inicialmente otorgado. De este modo, dado que, en el presente caso, cada una de las medidas solicitadas, fueron aprobadas a efectos de ser implementadas por un periodo de seis meses (semestral), corresponderá entonces, ampliar dichas medidas bajo un periodo máximo de seis meses adicionales a los originalmente planteados, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro N° 3 : Anexo N°2 Cronograma de Implementación de las medidas de adecuación ambiental de la planta

8 P: Prev ención, C: Control, M: Mitigación

9 De acuerdo con el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a f ec ha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

Medidas específicas Tipo de medida M, P o C8 Cronograma Frecuencia Fecha de Notificación de la R.D. N° 517- 2019-PRODUCE/DVM YPE-I/DGAAMI Ampliación de plazo concedida9 1er año 2do año 3er año 4to año 5to año

IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS Medida N° 1: Encapsular las zonas de almacenaje de la M X X Única vez/Permanente 2do Semestre de 1er año (meses: desde el

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Por consiguiente, se recomienda modificar el Cronograma de Implementación de las medidas de adecuación ambiental de la planta, contenido en el Anexo 2 del Informe N° 00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), que aprobó el PAMA, quedando el mismo conforme a lo señalado en el Anexo Único del presente Informe.

De igual modo, se menciona que la presente evaluación ha sido realizada en estricta atención a lo peticionado y sustentado por la administrada a través del Registro de la referencia; por lo que, lo resuelto por esta Autoridad Sectorial no abarca otros aspectos distintos al contenido expreso de la solicitud de ampliación de plazo para culminar con la ejecución de las medidas de manejo ambiental de la referida empresa; en vista de lo cual, se mantendrán invariables los demás aspectos señalados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la

“Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales-Piensos”,

ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que no han sido objeto de modificación en el presente procedimiento.

Por otro lado, se debe acotar que, la modificación resultante del presente procedimiento no regulariza, convalida ni subsana los incumplimientos en que hubiera podido incurrir la empresa

ALIMENCORP S.A.C. en el desarrollo de su actividad económica, respecto del marco legal

ambiental general y sectorial o de los compromisos establecidos en el PAMA de la “Planta de

elaboración de harinas proteicas para alimento balanceado para animales -Piensos”, salvo

pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Finalmente, se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente, y poner en conocimiento el presente Informe a la empresa ALIMENCORP S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para los fines pertinentes.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. De la evaluación realizada a la solicitud de la empresa ALIMENCORP S.A.C., y en base

a los fundamentos establecidos en el presente informe, se recomienda conceder una ampliación de plazo por seis (06) meses adicionales, en el extremo de las medidas N° 1 y 3 consignadas en el Anexo 2 “Cronograma de Implementación de las medidas de

adecuación ambiental de la planta” del Informe N°

00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990-2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19), que aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la “Planta de elaboración de harinas proteicas para alimento

balanceado para animales-Piensos”, ubicada en Mz. H1, Lote 03 y 05, Urb. Huertos de

Oro de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima,

10 Según Cédula de Notificación Personal N° 00001189-2019-PRODUCE//DGAAMI. materia prima y zonas de cocción. 03/01/2010 06.06.20 al 06.06.21) Medida N° 3: Implementar la planta de tratamiento de aguas residuales industriales. M,C X X Única vez/Permanente 1er semestre de segundo año (meses: desde el 06.12.20 al 06.12.21)

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conforme a lo indicado en el Anexo único del presente Informe; en tanto, la referida solicitud en lo concerniente a dichas medidas fue presentada atendiendo a los requisitos previstos en el numeral 61.1 y 61.3 del artículo 61° del Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

4.2 Se precisa que lo resuelto no regulariza, ni convalida los incumplimientos que haya

realizado anteriormente la empresa ALIMENCORP S.A.C., respecto de los compromisos asumidos en el PAMA; así como tampoco, restringe las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que correspondan al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

4.3 Se recomienda expedir la Resolución Directoral correspondiente, y poner en conocimiento

el presente Informe a la empresa ALIMENCORP S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA para los fines pertinentes.

Es todo lo que se informa a usted. CÉSAR MARTÍN VINCES ARBULÚ Dirección de Evaluación Ambiental La Dirección hace suyo el Informe

LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard

Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/04/26 09:29:06-0500

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LAGV/Cva/ftf Página 11 de 11 Anexo Único

Ampliación de plazo de las Medidas N° 1 y 3 establecidas en el Anexo 2 “Cronograma de Implementación de

las medidas de adecuación ambiental de la planta” del Informe N° 00000012-2019-PRODUCE/DEAM-umarins (23.12.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 00990 -2019-PRODUCE/DGAAMI (23.12.19)

11 P: Prev ención, C: Control, M: Mitigación Fuente Impactante Medidas específicas Tipo de medida M, P o C11 Frecuencia Cronograma Costo Aprox. 1er año 2do año 3er año 4to año 5to año

IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS IS IIS

Generación de olores

Medida N° 1: Encapsular las zonas de almacenaje de la materia prima y zonas de cocción. M Única vez/Permanente X X S/70 000.00 (…) (…) (…) (…) Generación de aguas residuales Medida N° 3: Implementar la planta de tratamiento de aguas residuales industriales. M,C Única vez/Permanente X X S/542 828.00 (…) (…) (…) (…) (…)

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