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México, D.F., a 9 de abril de SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E

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México, D.F., a 9 de abril de 2015.

SEN. MIGUEL BARBOSA HUERTA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES

P R E S E N T E

El que suscribe, Eviel Pérez Magaña, Senador de la República de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II, 276 y relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno de esta H. Asamblea, proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República solicita a la Fiscalía General del Estado de Tabasco para que informe sobre la investigación de los hechos en los cuales fue agredido un grupo de mujeres indígenas el 25 de marzo del año en curso, en el Centro Administrativo de la ciudad de Villahermosa, Tabasco; y de acreditarse la existencia de hechos delictivos cometidos en su agravio, se proceda penalmente en contra de los responsables de los mismos; y exhorta a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco para que informe a este órgano parlamentario sobre la queja, investigaciones y trámite sobre los hechos ya referidos. Lo anterior, de acuerdo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

La violencia de género, indudablemente, contraviene derechos humanos; no respeta fronteras geográficas, culturales o económicas, ni edades. Tiene lugar en el trabajo, en las calles y dentro del ámbito familiar; se presenta en prácticamente todas las sociedades; y sirve para reforzar la discriminación contra la mujer y su subordinación.

En México, la discriminación es un fenómeno cotidiano donde mujeres y niñas son las víctimas principales. Junto con la violencia masculina es un grave problema por su

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2 magnitud y trascendencia social. Se manifiesta en las relaciones entre hombres y mujeres y no es exclusiva de un sector o clase social en especial; sin embargo, es más fácil localizarla en sectores con bajos recursos, en especial las familias de comunidades indígenas y ruralesi.

La violencia y discriminación ejercida contra las mujeres encuentra sus raíces en la desigualdad entre los sexos y en cómo se construyen los modelos de masculinidad y feminidad [Torres, 2006: 17]. No se trata de acciones de un individuo aislado, sino de la colectividad que apoya y legitima ciertas formas de violencia. Es importante entender que estas violencias encuentran su fundamento en los pactos patriarcales que establecen los varones como colectivo. Se ajustan a normas o contextos culturales particulares; en tal sentido, cualquier expresión de violencia contra las mujeres tiene que analizarse en el contexto social donde se produceii.

La estructura patriarcal prevalece en muchas de las regiones del país, lo que provoca discriminación, marginación y violencia hacia las mujeres y en consecuencia violación a sus derechos humanos. Además, las mujeres indígenas tienen una desventaja mayor porque se les discrimina por su origen étnico, lengua y estatus socioeconómico; lo que da como resultado grupos de mujeres altamente vulnerables. (Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008:23)iii.

Un derecho que se ha establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional, es precisamente el de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades.

En términos de derechos humanos es claro que la violencia contra las mujeres está estrechamente ligada a la desigualdad de género y está asociada a otras más violaciones de derechos humanos de las mujeres. De aquí que la necesidad de eliminar estas disparidades de poder para hacer realidad los derechos de éstas se contempla como un tema prioritario, pues la vulnerabilidad frente a la violencia se entiende como una condición creada por la falta o la negación de derechosiv.

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3 Armonizando nuestra legislación con estas obligaciones internacionales, es que a nivel federal en México se han aprobado ordenamientos como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores, y promover el desarrollo integral de las mujeres y su participación en todos los ámbito de la vida nacional y la Ley General Contra la Discriminación.

Las mujeres mexicanas han tenido que luchar durante muchos años por hacer realidad el ejercicio de sus derechos. La violencia contra la mujer es uno de los actos más deplorables en la sociedad, cada acto de violencia en contra de ellas significa un retroceso inadmisible que conlleva implicaciones mayores. Se deben hacer visibles los actos que atentan contra los derechos de las mujeres.

Por todo lo anterior, es que se presenta proposición con punto de acuerdo, para exponer los hechos de violencia física que presuntamente sufrieron un grupo de mujeres indígenas vecinas de Macuspana, Tabasco, el 25 de marzo del año en curso, en la ciudad de Villahermosa, capital del Estado; y solicitar a las autoridades competentes informen sobre los hechos ocurridos y a no pasarlos desapercibidos. Dichos acontecimientos, se resumen a continuación:

El día 25 de marzo del presente año, mujeres indígenas del municipio de Macuspana, Tabasco, integrantes de la agrupación México Despierta, que un día anterior habían iniciado una huelga de hambre a las puertas de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo (SEDET) en el Centro Administrativo del gobierno del Estado de Tabasco, se presentaron a un evento de entrega de maquinaria agrícola, frente a las oficinas del Ayuntamiento de Villahermosa y la Plaza de la Revolución, presidido por el Gobernador del Estado, Arturo Nuñez.

Durante el evento, las indígenas intentaron subir al estrado para entregar un escrito al Gobernador, pero empleados del Gobierno del Estado les impidieron el acceso. En esos momentos, se generó una acalorada discusión. Las mujeres se dirigieron hacia el Centro

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4 Administrativo en la capital del Estado y de nuevo intentaron abordar al mandatario cuando realizaba un recorrido de supervisión de la maquinaria agrícola que entregó a productores tabasqueños, en compañía de funcionarios federales.

De inmediato, las mujeres indígenas, alrededor de veinte, algunas de ellas adultas mayores, fueron cercadas por policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que empezaron a jalonearlas, golpearlas y lanzarles patadas, como quedó registrado en videos que circulan en las redes sociales. Posteriormente, los uniformados detuvieron a su dirigente, Julio César Álvarez de los Santos, quien fue trasladado a los separos policiacos.

Luego de la refriega, las mujeres se dirigieron a la Delegación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para presentar queja por los hechos cometidos en su agravio. Por ello, es que se somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República solicita a la Fiscalía General del Estado de Tabasco para que informe sobre la investigación de los hechos en los cuales fue agredido un grupo de mujeres indígenas el 25 de marzo del año en curso, en el Centro Administrativo de la ciudad de Villahermosa, Tabasco; y de acreditarse la existencia de hechos delictivos cometidos en su agravio, se proceda penalmente en contra de los responsables de los mismos.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco para que informe a este órgano parlamentario sobre la queja, investigaciones y trámite sobre los hechos ya referidos.

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5 Fuentes y bibliografía:

i Ulloa Ziáurriz Teresa, Oscar Montiel T, Visibilización de la violencia contra las mujeres en los usos y

costumbres de las comunidades indígenas, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Trabajo etnográfico en Los Altos de Chiapas. En línea:

http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/309/1/images/AltosChiapas19sep2011%28 1%29.pdf

ii Idem.

iii Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2008), El

derecho a la vida libre de discriminación y violencia: mujeres indígenas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, p.23, México D.F. 2008. En línea:

http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/309/1/images/AltosChiapas19sep2011%28 1%29.pdf

iv

Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, Informe del Secretario General, 6 de julio de 2006. En línea:

http://www.ceipaz.org/images/contenido/Estudio%20a%20fondo%20sobre%20todas%20las%20formas%20 de%20violencia%20contra%20la%20mujer.pdf

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