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ACCESIBILIDAD Y AJUSTES RAZONABLES PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

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ACCESIBILIDAD Y AJUSTES

RAZONABLES PARA TRABAJADORES

CON DISCAPACIDAD.

Jornadas sobre el desarrollo y resultados de la estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008-2012

Universitat Autònoma de Barcelona 19.11. 2012

Dr. Alberto Pastor Martínez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat Autònoma de Barcelona albert.pastor@uab.cat

(2)

CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN

2

Situación  de  

discriminación  de  las   personas  con  

discapacidad  en  el   mercado  de  trabajo  

Medidas  que  sancionen  y  prohíban  el  trato   discriminatorio  

INSUFICIENCIA  

La  sociedad  discriminadora/discriminatoria   MEDIDAS  DE  TRANSFORMACIÓN  QUE  

INCIDAN  EN  LA  PROPIA  CONFIGURACIÓN  DE   LOS  STANDARDS  Y  PATRONES  SOCIALES  Y   CULTURALES  

MODELO  SOCIAL  DE  DISCAPACIDAD  

• Principio  de  accesibilidad  

universal  

• Principio  de  diseño  para  

todos  

• AJUSTES  RAZONABLES  

NormaMva  española:   LIONDAU  (genérica)  

(3)

NORMATIVA GENÉRICA

n  Art. 5 Directiva 2000/78/CE por la que se

establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación

n  Ley 51/2003, , de 2 de diciembre, de Igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados

n  Artículo 37 bis en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social del Minusválido. Incorporado por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y del orden social

n  Art. 59.2 Estatuto Básico del Empleado Público

n  Arts. 2 y 27.1. i) de la Convención ONU sobre los

derechos de las personas con discapacidad 13.12.2006 3 CARACTERES   • Amplitud  ámbito   material.   • Acusada   “PrivaMzación”   • Excesiva  vaguedad   Estrategia Global 2008-2012

(4)

LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS

ADECUADAS.

Art. 37 bis.2 LISMI 4

«2.  Los  empresarios  están  obligados  a  adoptar  las  medidas  adecuadas  

para  la  adaptación  del  puesto  de  trabajo  y  la  accesibilidad  de  la   empresa,  en  función  de  las  necesidades  de  cada  situación  concreta,   con  el  fin  de  permiMr  a  las  personas  con  discapacidad  acceder  al   empleo,  desempeñar  su  trabajo,  progresar  profesionalmente  y  

acceder  a  la  formación,  salvo  que  esas  medidas  supongan  una  carga   excesiva  para  el  empresario.  

Para  determinar  si  una  carga  es  excesiva  se  tendrá  en  cuenta  si  es   paliada  en  grado  suficiente  mediante  las  medidas,  ayudas  o  

subvenciones  públicas  para  personas  con  discapacidad,  así  como  los   costes  financieros  y  de  otro  Mpo  que  las  medidas  impliquen  y  el  

tamaño  y  el  volumen  de  negocios  total  de  la  organización  o  empresa.»     Art.  37  bis  Ley  13/1982,  de  7  de  abril,  de  Integración  Social  del  

(5)

CARACTERES OBLIGACIÓN ADAPTACIÓN

n Obligación empresarial

n  Empresarios en sentido laboral/ empleador

n  Aplicabilidad empleador público

n Amplitud material

n  adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad de la empresa

n  para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación

n No obligación ilimitada:  medidas  

no  deben  suponer  una  carga   excesiva  para  el  empresario

5 Art. 59.2. EBEP RD 364/1995, de 10 de marzo RD 2271/2004, de 3 de diciembre • Elementos ergonómicos y organizativos • Obligación permanente y dinámica • Limite y condicionante de

los poderes empresariales:

• contratación

• dirección

(6)

DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN

n  No garantía contratación ni medida de acción positiva en la

contratatación

n  Considerando 17 Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, la presente directiva no obliga a contratar, ascender, mantener en un puesto de trabajo o facilitar formación a una persona que no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se

trate o para seguir una formación dada, sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad

n  Carácter no detallado: juicio de necesidad y adecuación.

n  No deber absoluto: conforme LISMI no deben suponer carga excesiva

para el empresario : juicio de proporcionalidad.

n  Parámetros legales: Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en

cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

(7)

DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN

n 

Obligación se proyecta en las diferentes fases o

dinámicas de la relación laboral.

n Contratación (Publicidad/Selección)

n Desarrollo relación laboral.

n Condicionante poderes organizativos empresariales

n Regulación específica ámbito prevención de riesgos laborales

n Especial importancia supuestos de discapacidad sobrevenida

n Especial importancia supuestos de IP parcial o asimilados

n La obligación de adoptar ajustes razonables como límite a la

extinción del contrato vía despido objetivo por ineptitud sobrevenida del 52.a) TRLET

(8)

SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE

ADAPTACIÓN

n 

Una mirada sobre la realidad: una cuestionable

aplicación.

n Ausencia de datos

n Sospechosa falta de litigiosidad

n Constatación: Estrategia global de acción para las personas

con discapacidad (2008-2012).

n 

Necesidad de efectuar un desarrollo normativo

n Objetivos

n 

Difusión de la obligación y de códigos de buenas

prácticas

(9)

SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE

ADAPTACIÓN

n 

Tipificación como sanción administrativa específica:

efectos “pedagógicos”.

n 

Implantación de la solución arbitral como técnica de

composición de los conflictos en esta materia

n Previsto en el art.7 LIONDAU “Las discrepancias entre el

solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán ser resueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el

artículo 17, de esta Ley, sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda”

n No aplicabilidad RD 1417/2006, por el que se establece el

sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (art. 2.3)

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