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ACCESIBILIDAD Y AJUSTES
RAZONABLES PARA TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD.
Jornadas sobre el desarrollo y resultados de la estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008-2012
Universitat Autònoma de Barcelona 19.11. 2012
Dr. Alberto Pastor Martínez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat Autònoma de Barcelona albert.pastor@uab.cat
CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN
2Situación de
discriminación de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo
Medidas que sancionen y prohíban el trato discriminatorio
INSUFICIENCIA
La sociedad discriminadora/discriminatoria MEDIDAS DE TRANSFORMACIÓN QUE
INCIDAN EN LA PROPIA CONFIGURACIÓN DE LOS STANDARDS Y PATRONES SOCIALES Y CULTURALES
MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
• Principio de accesibilidad
universal
• Principio de diseño para
todos
• AJUSTES RAZONABLES
NormaMva española: LIONDAU (genérica)
NORMATIVA GENÉRICA
n Art. 5 Directiva 2000/78/CE por la que se
establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
n Ley 51/2003, , de 2 de diciembre, de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados
n Artículo 37 bis en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social del Minusválido. Incorporado por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social
n Art. 59.2 Estatuto Básico del Empleado Público
n Arts. 2 y 27.1. i) de la Convención ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad 13.12.2006 3 CARACTERES • Amplitud ámbito material. • Acusada “PrivaMzación” • Excesiva vaguedad Estrategia Global 2008-2012
LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS
ADECUADAS.
Art. 37 bis.2 LISMI 4«2. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas
para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permiMr a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y
acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o
subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro Mpo que las medidas impliquen y el
tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.» Art. 37 bis Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del
CARACTERES OBLIGACIÓN ADAPTACIÓN
n Obligación empresarial
n Empresarios en sentido laboral/ empleador
n Aplicabilidad empleador público
n Amplitud material
n adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad de la empresa
n para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación
n No obligación ilimitada: medidas
no deben suponer una carga excesiva para el empresario
5 Art. 59.2. EBEP RD 364/1995, de 10 de marzo RD 2271/2004, de 3 de diciembre • Elementos ergonómicos y organizativos • Obligación permanente y dinámica • Limite y condicionante de
los poderes empresariales:
• contratación
• dirección
DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN
n No garantía contratación ni medida de acción positiva en la
contratatación
n Considerando 17 Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, la presente directiva no obliga a contratar, ascender, mantener en un puesto de trabajo o facilitar formación a una persona que no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se
trate o para seguir una formación dada, sin perjuicio de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad
n Carácter no detallado: juicio de necesidad y adecuación.
n No deber absoluto: conforme LISMI no deben suponer carga excesiva
para el empresario : juicio de proporcionalidad.
n Parámetros legales: Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en
cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.
DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN
n
Obligación se proyecta en las diferentes fases o
dinámicas de la relación laboral.
n Contratación (Publicidad/Selección)
n Desarrollo relación laboral.
n Condicionante poderes organizativos empresariales
n Regulación específica ámbito prevención de riesgos laborales
n Especial importancia supuestos de discapacidad sobrevenida
n Especial importancia supuestos de IP parcial o asimilados
n La obligación de adoptar ajustes razonables como límite a la
extinción del contrato vía despido objetivo por ineptitud sobrevenida del 52.a) TRLET
SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE
ADAPTACIÓN
n
Una mirada sobre la realidad: una cuestionable
aplicación.
n Ausencia de datos
n Sospechosa falta de litigiosidad
n Constatación: Estrategia global de acción para las personas
con discapacidad (2008-2012).
n
Necesidad de efectuar un desarrollo normativo
n Objetivos
n
Difusión de la obligación y de códigos de buenas
prácticas
SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE
ADAPTACIÓN
n
Tipificación como sanción administrativa específica:
efectos “pedagógicos”.
n
Implantación de la solución arbitral como técnica de
composición de los conflictos en esta materia
n Previsto en el art.7 LIONDAU “Las discrepancias entre el
solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán ser resueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el
artículo 17, de esta Ley, sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda”
n No aplicabilidad RD 1417/2006, por el que se establece el
sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad (art. 2.3)